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DERECHOS DE AUTOR
MARSOLAIRE BONILLA JIMENEZ
LIC. DIANA MARGARITA SALGADO POLO
UNIVERSIDAD DE SUCRE
FACULTAD DE CIENCIA Y EDUCACIÒN
LIC LENGUAS EXTRANJERAS
ALFABETIZACIÒN DIGITAL
14-11-14
INTRODUCCIÒN
En el siguiente trabajo se dará a conocer el significado del término derecho de autor,
las implicaciones jurídicas y que ámbitos abarca el derecho de autor. Es importante
que tengamos claro este concepto porque el anonimato del internet, se presta para que
exista la piratería y el plagio de información. Este es uno de los delitos más recurrentes
en la informática.
Cuando citamos un libro y su autor, o una página web de la que tomamos
información, o cuando hacemos una bibliografía, estamos respetando los derechos de
autor; sin embargo, cuando tomas información textual de cualquier fuente, sin utilizar
comillas, ni mencionar al autor, o simplemente si la cita es demasiado larga,
estarías atentando contra sus derechos. La persona que realiza una creación
intelectual, o sea, que ha usado su mente para concebir y expresar una obra, se llama
autor. Los autores gozan de unos derechos que son protegidos por el Estado; esta
protección cubre las obras literarias y artísticas que se pueden divulgar o reproducir
por cualquier medio.
DERECHOS DE AUTOR
¿Qué son? ¿Porque son importante? El derecho de autor es una forma de protección
garantizada por la ley de los trabajos originales de un autor expresados de una forma
tangible. El derecho de autor cubre tanto a los trabajos publicados como también a los
trabajos no publicados
Es importante porque la ley de derechos de autor es una protección legal al autor,
músico, o artista original. Cubre creaciones que incluyen representaciones y obras
teatro, libros, canciones y grabaciones, arquitectura, películas y maquinaria. Desde un
punto de vista legal, el derecho de autor es una prueba de que el trabajo es original y
no copiado de otra fuente.
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana
al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas
económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la
divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de
piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la
cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.1
Existen diversas leyes que protegen los derechos de autor ya que el internet se presta
para que exista la piratería y el plagio de información. Este es uno de los delitos más
recurrentes en la informática. En Colombia existe un grupo llamado CECOLDA centro
colombiano de derechos de autor la cual es una asociación sin ánimo de lucro,
constituida en el año de 1990. Dedicada a promover desde entonces el estudio y la
investigación tendientes a lograr un mejor conocimiento de los derechos de autor y de
los derechos conexos, así como su efectiva protección a través de una coordinada labor
con especialistas y entidades públicas y privadas relacionadas con el tema.2
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos
gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o
autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común
acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo
distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora.
1
DERECHO DE AUTOR vía: www.ehowenespanol.com
2
 su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o
musical.
 su transmisión, por radio, cable o satélite.
 su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo.
 su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela
adaptada para un guión.3
Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un ser humano
y no sobre dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la creación intelectual se
entiende según la DNDA como el proceso mental que implica concebir y expresar la
obra. Así, no se considera autor a quien simplemente ejecuta una creación bajo
órdenes de otro, es decir, el técnico que se limita a programar un videojuego siguiendo
las instrucciones de un desarrollador no puede atribuirse la autoría, simplemente goza
de reconocimiento por su trabajo operativo.
El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus
derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo,
ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o
almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado
con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos
judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de
retribución financiera y reconocimiento.
En la constitución política de Colombia existen leyes claras que protegen los derechos
de autor como las que presento a continuación:
A R T I C U L O. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las formalidades que establezca la ley.4
TÍTULO VIII DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR CAPÍTULO
ÚNICO
ART. 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a
cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes quien:
3 DERECHOS DE AUTOR. Europa vía: www.eucopyright.com
4 Constitución política de Colombia,1991 PAG 17
1.- Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del
derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico,
audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
2.- Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor
verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado,
modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor
de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma,
programa de ordenador o soporte lógico.
3.- Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin
autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico,
científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
Parágrafo. - Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter
literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o
soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o
distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración,
modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se
aumentarán hasta en la mitad.
ART. 271 - Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión
de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley5
1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular,
reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico,
fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o
distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
2.- Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas,
videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o
artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
3.- Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas,
programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización
previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
5 IBID PAG95
4.- Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o
musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes.
5.- Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación,
fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y
representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y
expresa de su titular.
6.- Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue,
sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de
radiodifusión.
7.- Recepcionè, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y
expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.
Parágrafo.- Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1,
3 y 4 de éste artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se
rebajará hasta en la mitad.
ART. 272- Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de
autor y otras defraudaciones. Incurrirá en multa quien:6
1.- Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no
autorizados.
2.- Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o
importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.
3.- Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un
dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de
programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier
forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los
titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o
restringir cualquier uso no autorizado de éstos.
4.- Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al
pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o
derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los
datos necesarios para estos efectos.
6 IBID PAG 96
CONCLUSIÒN
Al finalizar este trabajo podemos tener muy en claro lo que es el derecho de autor este
es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus
obras literarias y artísticas. El estado también protege los derechos de aquellos que
interpretan una obra, como los cantantes, los actores y actrices, directores de teatro
que, aunque no hubieran creado la obra original, si aplicaron un esfuerzo personal,
tanto intelectual como físico. Así que debemos recordar dar uso adecuado a las
tecnologías y dar el reconocimiento necesario de los autores utilizados y evitar el
plagio.

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Derechos de autor

  • 1. DERECHOS DE AUTOR MARSOLAIRE BONILLA JIMENEZ LIC. DIANA MARGARITA SALGADO POLO UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE CIENCIA Y EDUCACIÒN LIC LENGUAS EXTRANJERAS ALFABETIZACIÒN DIGITAL 14-11-14
  • 2. INTRODUCCIÒN En el siguiente trabajo se dará a conocer el significado del término derecho de autor, las implicaciones jurídicas y que ámbitos abarca el derecho de autor. Es importante que tengamos claro este concepto porque el anonimato del internet, se presta para que exista la piratería y el plagio de información. Este es uno de los delitos más recurrentes en la informática. Cuando citamos un libro y su autor, o una página web de la que tomamos información, o cuando hacemos una bibliografía, estamos respetando los derechos de autor; sin embargo, cuando tomas información textual de cualquier fuente, sin utilizar comillas, ni mencionar al autor, o simplemente si la cita es demasiado larga, estarías atentando contra sus derechos. La persona que realiza una creación intelectual, o sea, que ha usado su mente para concebir y expresar una obra, se llama autor. Los autores gozan de unos derechos que son protegidos por el Estado; esta protección cubre las obras literarias y artísticas que se pueden divulgar o reproducir por cualquier medio.
  • 3. DERECHOS DE AUTOR ¿Qué son? ¿Porque son importante? El derecho de autor es una forma de protección garantizada por la ley de los trabajos originales de un autor expresados de una forma tangible. El derecho de autor cubre tanto a los trabajos publicados como también a los trabajos no publicados Es importante porque la ley de derechos de autor es una protección legal al autor, músico, o artista original. Cubre creaciones que incluyen representaciones y obras teatro, libros, canciones y grabaciones, arquitectura, películas y maquinaria. Desde un punto de vista legal, el derecho de autor es una prueba de que el trabajo es original y no copiado de otra fuente. El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.1 Existen diversas leyes que protegen los derechos de autor ya que el internet se presta para que exista la piratería y el plagio de información. Este es uno de los delitos más recurrentes en la informática. En Colombia existe un grupo llamado CECOLDA centro colombiano de derechos de autor la cual es una asociación sin ánimo de lucro, constituida en el año de 1990. Dedicada a promover desde entonces el estudio y la investigación tendientes a lograr un mejor conocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos, así como su efectiva protección a través de una coordinada labor con especialistas y entidades públicas y privadas relacionadas con el tema.2 Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora. 1 DERECHO DE AUTOR vía: www.ehowenespanol.com 2
  • 4.  su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical.  su transmisión, por radio, cable o satélite.  su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo.  su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.3 Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un ser humano y no sobre dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la creación intelectual se entiende según la DNDA como el proceso mental que implica concebir y expresar la obra. Así, no se considera autor a quien simplemente ejecuta una creación bajo órdenes de otro, es decir, el técnico que se limita a programar un videojuego siguiendo las instrucciones de un desarrollador no puede atribuirse la autoría, simplemente goza de reconocimiento por su trabajo operativo. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento. En la constitución política de Colombia existen leyes claras que protegen los derechos de autor como las que presento a continuación: A R T I C U L O. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.4 TÍTULO VIII DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR CAPÍTULO ÚNICO ART. 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 3 DERECHOS DE AUTOR. Europa vía: www.eucopyright.com 4 Constitución política de Colombia,1991 PAG 17
  • 5. 1.- Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2.- Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3.- Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. Parágrafo. - Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. ART. 271 - Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley5 1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2.- Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 3.- Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 5 IBID PAG95
  • 6. 4.- Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 5.- Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular. 6.- Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión. 7.- Recepcionè, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción. Parágrafo.- Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de éste artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad. ART. 272- Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrirá en multa quien:6 1.- Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2.- Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 3.- Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos. 4.- Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos. 6 IBID PAG 96
  • 7. CONCLUSIÒN Al finalizar este trabajo podemos tener muy en claro lo que es el derecho de autor este es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El estado también protege los derechos de aquellos que interpretan una obra, como los cantantes, los actores y actrices, directores de teatro que, aunque no hubieran creado la obra original, si aplicaron un esfuerzo personal, tanto intelectual como físico. Así que debemos recordar dar uso adecuado a las tecnologías y dar el reconocimiento necesario de los autores utilizados y evitar el plagio.