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CURRÍCULO EDUCACIÓN
PRIMARIA 2014 Y ORGANIZACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN PRIMARIA.
GRUPO 3
Esther Exojo Castellano
María Muñoz Pérez
Marta Pardo Soria
Adrián Puentes Mota
Estefanía Serrano Talens
DISPOSICIONES
1. Los centros docentes podrán recabar
de su alumnado que sean necesarios
para su formación educativa.
Los padres o tutores y los propios
alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información a la que
hace referencia este artículo.
En el tratamiento de los datos del
alumnado se aplicarán normas técnicas y
organizativas que garanticen su
seguridad y confidencialidad.
La cesión de los datos, se realizará
preferentemente por vía telemática y
estará sujeta a la legislación en materia
de protección de datos de carácter
personal.
Disposición adicional primera.
Expediente electrónico y protección
de datos de carácter personal
ARTÍCULO 15. Participación de padres, madres y
tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores
legales deberán:
Los padres, madres o tutores legales
tendrán acceso a:
-documentos oficiales de
evaluación
- exámenes y documentos
de las evaluaciones
(expediente académico de
forma electrónica)
-participar y apoyar la evolución
del proceso educativo de sus
hijos o tutelados
-conocer las decisiones relativas
a la evaluación y promoción
-colaborar en las medidas de
apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso
educativo.
1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a
la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y
confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a
lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (…)
2. La Consejería competente en materia de educación organizará la
expedición, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación, por
medios informáticos y telemáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros
(…). La operatividad del Sistema de Gestión de Centros deberá cumplir con las
garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
(….) de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la
disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de modo
que se garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas de
información utilizados en el Sistema Educativo Español.
CAMBIOS LOE-
LOMCE
En la LOMCE aparece la siguiente definición de currículo: “La
regulación de los elementos que determinan los procesos de
enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”. A
los elementos del currículo recogidos en la LOE (objetivos,
contenidos, competencias, metodología y criterios de
evaluación), añade como nuevo elemento los estándares de
aprendizaje, son las concreciones de los criterios de evaluación
que permiten definir los resultados de los aprendizajes. Serán el
referente para las pruebas externas.
Definición y
elementos
del
currículo
Las asignaturas, son de tres tipos en función de las
competencias que tendrán las administraciones educativas
(gobierno y autonomías): troncales (establecidas por el
gobierno, encargado de determinar los contenidos de las
asignaturas troncales), específicas y de libre configuración
autonómica (administración de la comunidad autónoma,
cada autonomía establece los contenidos de los bloques de
asignaturas específicas y de libre configuración).
Tipo de
Asignaturas
Con las modificaciones de la LOMCE desaparece la organización en ciclos, lo
que supone que se podrá repetir en cualquier curso de primaria. Cada curso
tiene un carácter independiente, por lo tanto la promoción o no al curso
siguiente dependerá de los logros alcanzados en cada uno de ellos.
Nuevas
Competencias
Las competencias básicas fueron
añadidas a los elementos del currículo
con la LOE. La LOMCE incluye
modificaciones en este sentido, las
competencias dejan de ser 8 para ser
7. Ya no se denominan competencias
básicas, son solo competencias o
competencias clave.
BÁSICAS
LINGÜÍSTICA-
MATEMÁTICAS-
CIENCIA-TECNOLOGÍA
TRANSVERSALES
APRENDER A
APRENDER
SOCIALES Y CIVICAS
INICIATIVA Y
EMPRENDIMIENTO
CONCIENCIA Y
EXPRESION
CULTURAL
Estándares
de
aprendizaje
El elemento nuevo incluido por la LOMCE a los
elementos del currículo. Son concreciones de los criterios
de evaluación, que hacen posible especificar los objetivos
que el alumno debe conseguir al final de cada etapa (lo
que debe saber y saber hacer al final de cada curso en
cada asignatura).
ASIGNATURAS
TRONCALES:
LENGUA CASTELLA Y
LITERATURA
MATEMÁTICAS
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
CIENCIAS SOCIALES
PRIMERA LENGUA EXTRANJERA
ESPECÍFICAS
LIBRE
CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA
Desaparece Educación
para la Ciudadanía
Elegir entre Religión y Valores
Sociales y Cívicos
EVALUACIONES
EXTERNAS
En la etapa de educación primaria, se realizaran dos pruebas externas al finalizar los
cursos de 3º de primaria y 6º de primaria. Las pruebas en ambos casos, serán
individualizadas con el objetivo de comprobar el grado de dominio de las destrezas,
capacidades, habilidades y competencias.
Se incluyen en los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo TDAH.
Aparece referencia específica a los alumnos con TDAH, se hace referencia concreta a
los mismos y se especifican las medidas propuestas para estos alumnos.
COMPETENCIAS
CLAVE
«Las competencias clave son aquellas que todas las
personas precisan para su realización y desarrollo
personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión
social y el empleo».
ORGANIZACIÓN EN
EL CURRÍCULO
• Se organizan
directamente los
objetivos:
• Objetivos y
competencias clave
• Legislación del carácter
en competencias clave.
• Evaluación y
competencias clave.
• Metodología de las
competencias clave.
Dar sentido a la
acción
1. lingüística
2. Competencia
matemática
3. Competencia
digital
4. Aprender a
aprender
5. Competencias
sociales y
cívicas.
6. Sentido de
iniciativa y
espíritu
emprendedor.
7. Conciencia y
expresiones
culturales
8. Comunicación
COMPETENCIAS EN EL MARCO EUROPEO
Renovación práctica
de la enseñanza
COMPETENCIAS
Dinamismo,
transversalidad
y carácter
integrador
Autonomía
del
profesorado
CARACTERÍSTICAS
COMPETENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
 Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
 Ley Orgánica 8/2013,de 9 de Diciembre, para la
mejora de la calidad educativa.
 Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla-
La Mancha.
 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.

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Artículo 15 y Disposiciones

  • 1. CURRÍCULO EDUCACIÓN PRIMARIA 2014 Y ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. GRUPO 3 Esther Exojo Castellano María Muñoz Pérez Marta Pardo Soria Adrián Puentes Mota Estefanía Serrano Talens
  • 2. DISPOSICIONES 1. Los centros docentes podrán recabar de su alumnado que sean necesarios para su formación educativa. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de los datos, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Disposición adicional primera. Expediente electrónico y protección de datos de carácter personal
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. ARTÍCULO 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. Los padres, madres o tutores legales deberán: Los padres, madres o tutores legales tendrán acceso a: -documentos oficiales de evaluación - exámenes y documentos de las evaluaciones (expediente académico de forma electrónica) -participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados -conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción -colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
  • 7. 1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (…) 2. La Consejería competente en materia de educación organizará la expedición, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación, por medios informáticos y telemáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros (…). La operatividad del Sistema de Gestión de Centros deberá cumplir con las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (….) de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de modo que se garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español.
  • 8. CAMBIOS LOE- LOMCE En la LOMCE aparece la siguiente definición de currículo: “La regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”. A los elementos del currículo recogidos en la LOE (objetivos, contenidos, competencias, metodología y criterios de evaluación), añade como nuevo elemento los estándares de aprendizaje, son las concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes. Serán el referente para las pruebas externas. Definición y elementos del currículo Las asignaturas, son de tres tipos en función de las competencias que tendrán las administraciones educativas (gobierno y autonomías): troncales (establecidas por el gobierno, encargado de determinar los contenidos de las asignaturas troncales), específicas y de libre configuración autonómica (administración de la comunidad autónoma, cada autonomía establece los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración). Tipo de Asignaturas Con las modificaciones de la LOMCE desaparece la organización en ciclos, lo que supone que se podrá repetir en cualquier curso de primaria. Cada curso tiene un carácter independiente, por lo tanto la promoción o no al curso siguiente dependerá de los logros alcanzados en cada uno de ellos.
  • 9. Nuevas Competencias Las competencias básicas fueron añadidas a los elementos del currículo con la LOE. La LOMCE incluye modificaciones en este sentido, las competencias dejan de ser 8 para ser 7. Ya no se denominan competencias básicas, son solo competencias o competencias clave. BÁSICAS LINGÜÍSTICA- MATEMÁTICAS- CIENCIA-TECNOLOGÍA TRANSVERSALES APRENDER A APRENDER SOCIALES Y CIVICAS INICIATIVA Y EMPRENDIMIENTO CONCIENCIA Y EXPRESION CULTURAL Estándares de aprendizaje El elemento nuevo incluido por la LOMCE a los elementos del currículo. Son concreciones de los criterios de evaluación, que hacen posible especificar los objetivos que el alumno debe conseguir al final de cada etapa (lo que debe saber y saber hacer al final de cada curso en cada asignatura).
  • 10. ASIGNATURAS TRONCALES: LENGUA CASTELLA Y LITERATURA MATEMÁTICAS CIENCIAS DE LA NATURALEZA CIENCIAS SOCIALES PRIMERA LENGUA EXTRANJERA ESPECÍFICAS LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Desaparece Educación para la Ciudadanía Elegir entre Religión y Valores Sociales y Cívicos EVALUACIONES EXTERNAS En la etapa de educación primaria, se realizaran dos pruebas externas al finalizar los cursos de 3º de primaria y 6º de primaria. Las pruebas en ambos casos, serán individualizadas con el objetivo de comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades, habilidades y competencias. Se incluyen en los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo TDAH. Aparece referencia específica a los alumnos con TDAH, se hace referencia concreta a los mismos y se especifican las medidas propuestas para estos alumnos.
  • 11. COMPETENCIAS CLAVE «Las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo». ORGANIZACIÓN EN EL CURRÍCULO • Se organizan directamente los objetivos: • Objetivos y competencias clave • Legislación del carácter en competencias clave. • Evaluación y competencias clave. • Metodología de las competencias clave.
  • 12. Dar sentido a la acción 1. lingüística 2. Competencia matemática 3. Competencia digital 4. Aprender a aprender 5. Competencias sociales y cívicas. 6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 7. Conciencia y expresiones culturales 8. Comunicación COMPETENCIAS EN EL MARCO EUROPEO Renovación práctica de la enseñanza COMPETENCIAS
  • 14. BIBLIOGRAFÍA  Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.  Ley Orgánica 8/2013,de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa.  Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla- La Mancha.  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.