Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Loe y lomce diferencias
1. LOE LOMCE
-OBJETIVOS:
b) Desarrollarhábitosde trabajoindividualyde
equipo,de esfuerzoyresponsabilidadenel
estudio,asícomo actitudesde confianzaensí
mismo,sentidocrítico,iniciativapersonal,
curiosidad,interésycreatividadenel
aprendizaje.
h) Conocery valorar suentornonatural,social y
cultural,así como lasposibilidadesde accióny
cuidadodel mismo.
j) Utilizardiferentesrepresentacionesy
expresionesartísticase iniciarse enla
construcciónde propuestasvisuales.
-PRINCIPIOSGENERALES:
2. La finalidadde laeducaciónprimariaes
proporcionara todoslosniñosy niñasuna
educaciónque permitaafianzarsudesarrollo
personal ysu propiobienestar,adquirirlas
habilidadesculturalesbásicasrelativasala
expresiónycomprensiónoral,alalectura,a la
escrituray al cálculo,así comodesarrollarlas
habilidadessociales,loshábitosde trabajoy
estudio,el sentidoartístico,lacreatividadyla
afectividad.
-ARTÍCULO9. PROGRAMA DE COOPERACIÓN
TERRITORIAL:
1. El Estado promoveráprogramasde
cooperaciónterritorial conel finde alcanzarlos
objetivoseducativosde caráctergeneral,
reforzarlascompetenciasbásicasde los
estudiantes,favorecerel conocimientoyaprecio
por parte del alumnadode lariquezacultural y
lingüísticade lasdistintasComunidades
Autónomas,asícomo contribuira lasolidaridad
interterritorial yal equilibrioterritorialenla
compensaciónde desigualdades.
2. Los programas a losque se refiere este
artículo podránllevarse acabo mediante
conveniosoacuerdosentre lasdiferentes
Administracioneseducativascompetentes.
-ARTÍCULO18: ORGANIZACIÓN
1. La etapade educaciónprimariacomprende
tresciclosde dosaños académicoscadauno y se
organizaenáreas, que tendránuncarácter
global e integrador.
2. Las áreasde estaetapaeducativasonlas
-OBJETIVOS:
b) Desarrollarhábitosde trabajoindividualyde
equipo,de esfuerzoyde responsabilidadenel
estudio,asícomo actitudesde confianzaensí
mismo,sentidocrítico,iniciativapersonal,
curiosidad,interésycreatividadenel
aprendizaje,y espírituemprendedor.
h) Conocerlos aspectosfundamentalesde las
Cienciasde laNaturaleza,lasCienciasSociales,la
Geografía,la Historiay laCultura.
j) Utilizardiferentesrepresentacionesy
expresionesartísticase iniciarse enla
construcciónde propuestasvisualesy
audiovisuales.
-PRINCIPIOSGENERALES:
2. La finalidadde laEducaciónPrimariaes
facilitara losalumnosyalumnaslos
aprendizajesde laexpresiónycomprensiónoral,
la lectura,laescritura,el cálculo,laadquisición
de nocionesbásicasde lacultura,y el hábitode
convivenciaasícomolos de estudioytrabajo,el
sentidoartístico,lacreatividadylaafectividad,
con el finde garantizaruna formaciónintegral
que contribuyaal plenodesarrollode la
personalidadde losalumnosyalumnas yde
prepararlosparacursar con aprovechamientola
EducaciónSecundariaObligatoria.
- ARTÍCULO 9. PROGRAMA DE COOPERACIÓN
TERRITORIAL. SE AÑADEUN APARTADO:
1. El Estado promoveráprogramasde
cooperaciónterritorial conel finde alcanzarlos
objetivos educativosde caráctergeneral,
reforzarlascompetenciasbásicasde los
estudiantes,favorecerel conocimientoyaprecio
por parte del alumnadode lariquezacultural y
lingüísticade lasdistintasComunidades
Autónomas,asícomo contribuira lasolidaridad
interterritorial yal equilibrioterritorialenla
compensaciónde desigualdades.
2. Los programas a losque se refiere este
artículo podránllevarse acabo mediante
conveniosoacuerdosentre lasdiferentes
Administracioneseducativascompetentes.
3. En losprogramasde cooperaciónterritorialse
tendráencuenta,como criteriopara la
distribuciónterritorial de recursoseconómicos,
la singularidadde estosprogramasentérminos
2. siguientes:Conocimientodel medionatural,
social y cultural.Educaciónartística.Educación
física.Lenguacastellanayliteraturay,si la
hubiere,lenguacooficialyliteratura.Lengua
extranjera.Matemáticas.
3. En unode los cursosdel tercerciclode la
etapa,a las áreasincluidasenel apartado
anteriorse añadirála de educaciónpara la
ciudadaníay losderechoshumanos,enlaque se
prestaráespecial atenciónalaigualdadentre
hombresymujeres.
4. En el tercerciclode la etapa,las
Administracioneseducativaspodránañadiruna
segundalenguaextranjera.
5. Las áreasque tengancarácter instrumental
para la adquisiciónde otrosconocimientos
recibiránespecial consideración.
6. En el conjuntode laetapa,la accióntutorial
orientaráel procesoeducativoindividual y
colectivodel alumnado.
-CAPÍTULOIII:CURRÍCULO. ARTÍCULO 6.
1. A losefectosde lodispuestoenestaLey,se
entiende porcurrículoel conjuntode objetivos,
competenciasbásicas,contenidos,métodos
pedagógicosycriteriosde evaluaciónde cada
una de las enseñanzasreguladasenlapresente
Ley.
2. Con el finde aseguraruna formacióncomúny
garantizarla validezde lostítulos
correspondientes,el Gobiernofijará,enrelación
con losobjetivos,competenciasbásicas,
contenidosycriteriosde evaluación,los
aspectosbásicosdel currículoque constituyen
lasenseñanzasmínimasalas que se refiere la
disposiciónadicional primera,apartado2,letra
c) de la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladoradel Derechoala Educación.
3. Los contenidosbásicosde lasenseñanzas
mínimasrequeriránel 55 por cientode los
horariosescolaresparalasComunidades
Autónomasque tenganlenguacooficial yel 65
por cientopara aquéllasque nolatengan.
4. Las Administracioneseducativasestablecerán
el currículo de las distintasenseñanzasreguladas
enla presente Ley,del que formaránparte los
aspectosbásicosseñaladosenapartados
anteriores.Loscentrosdocentesdesarrollarány
completarán,ensucaso, el currículode las
diferentesetapasyciclosenusode su
autonomíay tal como se recoge enel capítuloII
del títuloV de la presente Ley.
orientadosafavorecerlaigualdadde
oportunidades.Se valoraráespecialmente el
fenómenode ladespoblaciónde unterritorio,
así como la dispersióngeográficade la
población,lainsularidadylasnecesidades
específicasque presentalaescolarizacióndel
alumnadode zonasrurales.
-ARTÍCULO18: ORGANIZACIÓN.
1. La etapade EducaciónPrimariacomprende
seiscursos y se organizaen áreas,que tendrán
un carácter global e integrador.
2. Los alumnosy alumnasdebencursarlas
siguientesáreasdel bloquede asignaturas
troncales encada uno de loscursos:
a) Cienciasde laNaturaleza.b) CienciasSociales.
c) LenguaCastellanayLiteratura.d)
Matemáticas.e) PrimeraLenguaExtranjera.
3. Los alumnosyalumnas debencursarlas
siguientesáreasdel bloquede asignaturas
específicasencadauno de loscursos: a)
EducaciónFísica. b) Religión,oValoresSocialesy
Cívicos,a elecciónde lospadres,madreso
tutoreslegales.c) Enfunciónde laregulacióny
de la programaciónde la ofertaeducativaque
establezcacadaAdministracióneducativay,en
su caso,de laofertade loscentrosdocentes,al
menosunade lassiguientesáreasdel bloque de
asignaturasespecíficas:
1.º EducaciónArtística.
2.º SegundaLenguaExtranjera.
3.º Religión,sólosi lospadres,madresotutores
legalesnolahan escogidoenlaelección
indicadaenel apartado3.b). 4.º ValoresSociales
y Cívicos,sólosi lospadres,madreso tutores
legalesnolahan escogidoenlaelección
indicadaenel apartado3.b).
4. Los alumnosyalumnasdebencursarel área
LenguaCooficial yLiteraturaenel bloque de
asignaturasde libre configuraciónautonómica
enaquellasComunidadesAutónomasque
poseandichalenguacooficial,si bienpodrán
estarexentosde cursaro de serevaluadosde
dichaárea enlas condicionesestablecidasenla
normativaautonómicacorrespondiente. El área
LenguaCooficial yLiteraturarecibiráun
tratamientoanálogoal del áreaLengua
CastellanayLiteratura.Además,losalumnosy
alumnaspodráncursar algúnárea más enel
bloque de asignaturasde libre configuración
autonómica,enfunciónde laregulaciónyde la
programaciónde la ofertaeducativaque
3. 5. Los títuloscorrespondientesalasenseñanzas
reguladasporestaLey seránhomologadospor
el Estado y expedidosporlasAdministraciones
educativasenlascondicionesprevistasenla
legislaciónvigente yenlasnormasbásicasy
específicasque al efectose dicten.
6. En el marco de la cooperacióninternacional
enmateriade educación,el Gobierno,de
acuerdocon lo establecidoenel apartado4 de
este artículo,podrá establecercurrículosmixtos
de enseñanzasdel sistemaeducativoespañoly
de otros sistemaseducativos,conducentesalos
títulosrespectivos.
-ARTÍCULO19: PRINCIPIOSPEDAGÓGICOS.
1. En estaetapase pondráespecial énfasisenla
atencióna ladiversidaddel alumnado,enla
atenciónindividualizada,enlaprevenciónde las
dificultadesde aprendizajeyenlapuestaen
práctica de mecanismosde refuerzotanpronto
como se detectenestasdificultades.
2. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen
algunasde las áreasde la etapa,la comprensión
lectora,laexpresiónoral yescrita,la
comunicaciónaudiovisual,lastecnologíasde la
informaciónylacomunicaciónyla educaciónen
valoresse trabajaránentodas lasáreas.
3. A finde fomentarel hábitode la lecturase
dedicaráun tiempodiarioalamisma.
-ARTÍCULO20: EVALUACIÓN
1. La evaluaciónde losprocesosde aprendizaje
del alumnadoserácontinuayglobal y tendráen
cuentasu progresoenel conjuntode lasáreas.
2. El alumnadoaccederáal cicloeducativoo
etapasiguiente siempre que se considereque ha
alcanzadolascompetenciasbásicas
correspondientesyel adecuadogradode
madurez.
3. No obstante loseñaladoenel apartado
anterior,el alumnadoque nohayaalcanzado
algunode losobjetivosde lasáreaspodrán
pasar al cicloo etapasiguiente siempreque esa
circunstancianolesimpidaseguircon
aprovechamientoel nuevocurso.Eneste caso
recibiránlosapoyosnecesariospararecuperar
dichosobjetivos.
4. En el supuestode que unalumnonohaya
alcanzadolascompetenciasbásicas,podrá
permaneceruncursomás en el mismociclo.
Esta medidapodráadoptarse unasolavez a lo
largode la educaciónprimariaycon unplan
establezcacadaAdministracióneducativay,en
su caso,de laofertade loscentrosdocentes,
que podránser del bloque de asignaturas
específicasnocursadas,profundizacióno
refuerzode lasáreastroncales,oáreas a
determinar.
5. En el conjuntode laetapa,la accióntutorial
orientaráel procesoeducativoindividual y
colectivodel alumnado.
6. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen
algunasde las áreasde la etapa,la comprensión
lectora,laexpresiónoral yescrita,la
comunicaciónaudiovisual,lasTecnologíasde la
InformaciónylaComunicación,el emp
-CAPÍTULOIII.ARTÍCULO 6: SE AÑADEARTÍCULO
6 BIS:DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
ASIGNATURAS:
En EducaciónPrimarialasasignaturasse
agruparán entresbloques,de asignaturas
troncales,de asignaturasespecíficasyde
asignaturasde libre configuraciónautonómica,
sobre losque las Administracioneseducativasy
loscentrosdocentesrealizaránsusfuncionesde
la siguienteforma:
a) Corresponderáal Gobierno:
1.º Determinarloscontenidoscomunes,los
estándaresde aprendizajeevaluablesyel
horariolectivomínimodel bloquede
asignaturastroncales.
2.º Determinarlosestándaresde aprendizaje
evaluablesrelativosaloscontenidosdel bloque
de asignaturasespecíficas.
3.º Determinarloscriteriosde evaluacióndel
logrode losobjetivosde lasenseñanzasyetapas
educativasydel gradode adquisiciónde las
competenciascorrespondientes,asícomolas
características generalesde laspruebas,en
relaciónconla evaluaciónfinal de Educación
Primaria.
-ARTÍCULO19: PRINCIPIOSPEDAGÓGICOS.
SE SUPRIME EL APARTADO2.
1. En estaetapase pondráespecial énfasisenla
atencióna ladiversidaddel alumnado,enla
atenciónindividualizada,enlaprevenciónde las
dificultadesde aprendizajeyenlapuestaen
práctica de mecanismosde refuerzotanpronto
como se detectenestasdificultades.
2. Sin perjuiciode sutratamientoespecíficoen
algunasde las áreasde la etapa,la comprensión
lectora,laexpresiónoral yescrita,la
4. específicode refuerzoorecuperaciónde sus
competenciasbásicas.
5. Con el finde garantizar lacontinuidaddel
procesode formacióndel alumnado,cada
alumnodispondráal finalizarlaetapade un
informe sobre suaprendizaje,losobjetivos
alcanzadosy lascompetenciasbásicas
adquiridas,segúndisponganlas
Administracioneseducativas.Asimismolas
Administracioneseducativasestableceránlos
pertinentesmecanismosde coordinación.
-ARTÍCULO21: EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO.
Al finalizarel segundociclode laeducación
primariatodosloscentrosrealizaránuna
evaluaciónde diagnósticode lascompetencias
básicasalcanzadaspor sus alumnos.Esta
evaluación,competenciade las
Administracioneseducativas,tendrácarácter
formativoyorientadorparaloscentrose
informativoparalasfamiliasyparael conjunto
de la comunidadeducativa.Estasevaluaciones
tendráncomo marco de referencialas
evaluacionesgeneralesde diagnósticoque se
establecenenel artículo144.1 de estaLey.
(Artículo114.1: El Institutode Evaluaciónylos
organismoscorrespondientesde las
Administracioneseducativas,enel marcode la
evaluacióngeneraldel sistemaeducativoque les
compete,colaboraránenlarealizaciónde
evaluacionesgeneralesde diagnóstico,que
permitanobtenerdatosrepresentativos,tanto
del alumnadoyde loscentros de las
ComunidadesAutónomascomodel conjuntodel
Estado.Estas evaluacionesversaránsobre las
competenciasbásicasdel currículo,se realizarán
enla enseñanzaprimariaysecundariae
incluirán,entodocaso,lasprevistasenlos
artículos 21 y 29. La ConferenciaSectorialde
Educaciónvelarápara que estasevaluacionesse
realicenconcriteriosde homogeneidad.)
-ARTÍCULO84: ADMISIÓN DE ALUMNOS.
1. Las Administracioneseducativasregularánla
admisiónde alumnosencentrospúblicosy
privadosconcertadosde tal formaque garantice
el derechoa laeducación,el accesoen
condicionesde igualdadylalibertadde elección
de centro por padresotutores.En todo caso,se
atenderáa una adecuaday equilibrada
distribuciónentre loscentrosescolaresde los
alumnosconnecesidadespecíficade apoyo
comunicaciónaudiovisual,lastecnologíasde la
informaciónylacomunicaciónyla educaciónen
valoresse trabajaránentodas lasáreas.
3. A finde fomentarel hábitode la lecturase
dedicaráun tiempodiarioalamisma.
SE AÑADEUN APARTADO AL ARTÍCULO19:
4. La lenguacastellanaolalenguacooficial sólo
se utilizaráncomoapoyoenel procesode
aprendizaje de lalenguaextranjera.Se
priorizaránlacomprensiónylaexpresiónoral.
Se estableceránmedidasde flexibilizacióny
alternativasmetodológicasenlaenseñanzay
evaluaciónde lalenguaextranjeraparael
alumnadocondiscapacidad,enespecial para
aquél que presentadificultadesensuexpresión
oral.Estas adaptacionesenningúncasose
tendránencuentapara minorarlas
calificacionesobtenidas.
-ARTÍCULO20: EVALUACIÓN DURANTELA ETAPA
1. La evaluaciónde losprocesosde aprendizaje
del alumnadoserácontinuayglobal y tendráen
cuentasu progresoenel conjuntode lasáreas.
Se estableceránlasmedidasmásadecuadas
para que las condicionesde realizaciónde las
evaluacionesse adaptenalasnecesidadesdel
alumnadoconnecesidadeseducativas
especiales.
2. El alumnoo alumnaaccederáal curso o etapa
siguiente siempre que se considere que ha
logradolosobjetivosyhaalcanzadoel grado de
adquisiciónde lascompetencias
correspondientes. De noserasí, podrá repetir
una solavezdurante la etapa,conun plan
específicode refuerzoorecuperación.Se
atenderáespecialmente alosresultadosde la
evaluaciónindividualizadaal finalizarel tercer
curso de EducaciónPrimariay de final de
EducaciónPrimaria.
3. Los centrosdocentesrealizaránuna
evaluaciónindividualizadaatodoslosalumnosy
alumnasal finalizarel tercercursode Educación
Primaria,segúndisponganlasAdministraciones
educativas,enlaque se comprobaráel grado de
dominiode lasdestrezas,capacidadesy
habilidadesenexpresiónycomprensiónoral y
escrita,cálculoy resoluciónde problemasen
relaciónconel grado de adquisiciónde la
competenciaencomunicaciónlingüísticayde la
competenciamatemática.De resultar
desfavorableestaevaluación,el equipodocente
deberáadoptarlasmedidasordinariaso
5. educativo.
2. Cuandono existanplazassuficientes,el
procesode admisiónse regiráporloscriterios
prioritariosde existenciade hermanos
matriculadosenel centroo padreso tutores
legalesque trabajenenel mismo,proximidad
del domicilioodel lugarde trabajode algunode
sus padresotutoreslegales,rentasanualesde la
unidadfamiliar,atendiendoalasespecificidades
que para su cálculose aplicana las familias
numerosas,yconcurrenciade discapacidadenel
alumnoo enalgunode sus padreso hermanos,
sinque ningunode ellostengacarácter
excluyenteysinperjuiciode loestablecidoenel
apartado 7 de este artículo.
3. En ningúncasohabrá discriminaciónpor
razón de nacimiento,raza,sexo,religión,
opiniónocualquierotracondicióno
circunstanciapersonal osocial.
4. Las Administracioneseducativaspodrán
solicitarlacolaboraciónde otrasinstancias
administrativasparagarantizarlaautenticidad
de losdatos que losinteresadosyloscentros
aportenenel procesode admisióndel
alumnado.
5. Los centrospúblicosadscritosa otroscentros
públicos,que impartanetapasdiferentes,se
consideraráncentrosúnicosaefectosde
aplicaciónde loscriteriosde admisióndel
alumnadoestablecidosenlapresenteLey.
Asimismo,enloscentrospúblicosque ofrezcan
variasetapaseducativasel procedimientoinicial
de admisiónse realizaráal comienzode laque
correspondaa lamenoredad.
6. Corresponde alas Administraciones
educativasestablecerel procedimientoylas
condicionesparalaadscripciónde centros
públicosala que se refiere el apartadoanterior,
respetandolaposibilidadde libre elecciónde
centro.
7. En losprocedimientosde admisiónde
alumnosencentrospúblicosque impartan
educaciónprimaria,educaciónsecundaria
obligatoriaobachillerato,cuandonoexistan
plazassuficientes,tendránprioridadaquellos
alumnosque procedande loscentrosde
educacióninfantil,educaciónprimariaode
educaciónsecundariaobligatoria,
respectivamente,que tenganadscritos.Enel
caso de los centrosprivadosconcertadosse
seguiráunprocedimientoanálogo,siempre que
dichasenseñanzasesténconcertadas.
extraordinariasmásadecuadas.
4. Se prestaráespecial atencióndurante laetapa
a la atenciónpersonalizadade losalumnosy
alumnas,larealizaciónde diagnósticosprecoces
y el establecimientode mecanismosde refuerzo
para lograr el éxitoescolar.
5. En aquellasComunidadesAutónomasque
posean,juntoal castellano,otralenguaoficialde
acuerdocon sus Estatutos,losalumnosy
alumnaspodránestarexentosde realizarla
evaluacióndel áreaLenguaCooficialyLiteratura
segúnlanormativaautonómica
correspondiente.
-ARTÍCULO21: EVALUACIÓN FINALDE LA
EDUCACIÓN PRIMARIA.
1. Al finalizarel sextocursode Educación
Primaria,se realizaráunaevaluación
individualizadaatodoslosalumnosyalumnas,
enla que se comprobará el grado de adquisición
de la competenciaencomunicaciónlingüística,
de la competenciamatemáticayde las
competenciasbásicasencienciaytecnología,así
como el logrode losobjetivosde laetapa.
2. El Gobierno,previaconsultaalas
ComunidadesAutónomas,establecerálos
criteriosde evaluaciónylascaracterísticas
generalesde laspruebasparatodoel Sistema
EducativoEspañol con el finde asegurarunos
criteriosycaracterísticas de evaluacióncomunes
a todo el territorio.
3. El resultadode laevaluaciónse expresaráen
niveles.El nivel obtenidoporcada alumnoo
alumnase hará constar en uninforme,que será
entregadoalos padres,madresotutoreslegales
y que tendrácarácter informativoyorientador
para loscentrosen losque losalumnosy
alumnashayancursado sextocursode
EducaciónPrimariay para aquellosenlosque
cursenel siguiente cursoescolar,asícomopara
losequiposdocentes,lospadres,madreso
tutoreslegalesylosalumnosyalumnas.Las
Administracioneseducativaspodránestablecer
planesespecíficosde mejoraenaquelloscentros
públicos cuyosresultadosseaninferioresalos
valoresque,atal objeto,hayanestablecido.En
relaciónconloscentrosconcertadosse estará a
la normativareguladoradel concierto
correspondiente.
6. 8. En loscentrosprivadosconcertados,que
impartanvariasetapaseducativas,el
procedimientoinicial de admisiónse realizaráal
comienzode laofertadel cursoque sea objeto
de conciertoy que correspondaa lamenor
edad.Este procedimientose realizaráde
acuerdocon lo establecidoparaloscentros
públicos.
9. La matriculaciónde unalumnoenuncentro
públicooprivadoconcertadosupondrárespetar
su proyectoeducativo,sinperjuiciode los
derechosreconocidosalosalumnosya sus
familiasenlasleyes yloestablecidoenel
apartado 3 de este artículo.
10. La informaciónde caráctertributarioque se
precisapara la acreditaciónde lascondiciones
económicasalas que se refierenel artículo84.2
de esta Ley,serásuministradadirectamente ala
AdministracióneducativaporlaAgenciaEstatal
de AdministraciónTributariayporlos órganos
competentesde laComunidadAutónomadel
País Vascoy la ComunidadForal de Navarra,a
travésde mediosinformáticosotelemáticos,en
el marco de colaboraciónque se establezcaen
lostérminosycon losrequisitosaque se refiere
la disposiciónadicionalcuartade la Ley40/1998,
de 9 de diciembre,del Impuestosobre laRenta
de las PersonasFísicasy otrasNormas
Tributarias,ylas disposicionesque las
desarrollan.
11. En la medidaenque a travésdel indicado
marco de colaboraciónse puedadisponerde
dichainformación,nose exigiráalos
interesadosque aportenindividualmente
certificacionesexpedidasporlaAgenciaEstatal
de AdministraciónTributariayporlos órganos
mencionadosenel apartadoanterior,ni la
presentación,enoriginal,copiaocertificación,
de sus declaracionestributarias.Enestos
supuestos,el certificadoserásustituidopor
declaraciónresponsable del interesadode que
cumple lasobligacionesseñaladas,asícomo
autorizaciónexpresadel mismoparaque la
AgenciaEstatal de AdministraciónTributariao
losórganoscompetentesde laComunidad
Autónomadel PaísVascoy la ComunidadForal
de Navarra, suministrenlainformaciónala
Administracióneducativa.
-ARTÍCULO116: CONCIERTOS.
1. Los centrosprivadosque ofrezcanenseñanzas
declaradasgratuitasenestaLey y satisfagan
-ARTÍCULO84: ADMISIÓN DE ALUMNOS.
SE MODIFIFICA EL APARTADO 7.
1. Las Administracioneseducativasregularánla
admisiónde alumnosencentrospúblicosy
privadosconcertadosde tal formaque garantice
el derechoa laeducación,el accesoen
condicionesde igualdadylalibertadde elección
de centro por padreso tutores.En todo caso,se
atenderáa una adecuaday equilibrada
distribuciónentre loscentrosescolaresde los
alumnosconnecesidadespecíficade apoyo
educativo.
2. Cuandono existanplazassuficientes,el
procesode admisiónse regiráporloscriterios
prioritariosde existenciade hermanos
matriculadosenel centroo padreso tutores
legalesque trabajenenel mismo,proximidad
del domicilioodel lugarde trabajode algunode
sus padresotutoreslegales,rentasanualesde la
unidadfamiliar,atendiendoalasespecificidades
que para su cálculose aplicana las familias
numerosas,yconcurrenciade discapacidadenel
alumnoo enalgunode sus padreso hermanos,
sinque ningunode ellostengacarácter
excluyenteysinperjuiciode loestablecidoenel
apartado 7 de este artículo.
3. En ningúncasohabrá discriminaciónpor
razón de nacimiento,raza,sexo,religión,
opiniónocualquierotracondicióno
circunstanciapersonal osocial.
4. Las Administracioneseducativaspodrán
solicitarlacolaboraciónde otrasinstancias
administrativasparagarantizarlaautenticidad
de losdatos que losinteresadosyloscentros
aportenenel procesode admisióndel
alumnado.
5. Los centrospúblicosadscritosa otroscentros
públicos,que impartanetapasdiferentes,se
consideraráncentrosúnicosaefectosde
aplicaciónde loscriteriosde admisióndel
alumnadoestablecidosenlapresenteLey.
Asimismo,enloscentrospúblicosque ofrezcan
variasetapaseducativasel procedimientoinicial
de admisiónse realizaráal comienzode laque
correspondaa lamenoredad.
6. Corresponde alas Administraciones
educativasestablecerel procedimientoylas
condicionesparalaadscripciónde centros
públicosala que se refiere el apartadoanterior,
respetandolaposibilidadde libre elecciónde
centro.
7. necesidadesde escolarización,enel marcode lo
dispuestoenlosartículos108 y 109, podrán
acogerse al régimende conciertosenlos
términoslegalmenteestablecidos.Loscentros
que accedan al régimende concertación
educativadeberánformalizarconla
Administracióneducativaque procedael
correspondiente concierto.
2. Entre loscentrosque cumplanlosrequisitos
establecidosenel apartadoanterior,tendrán
preferenciaparaacogerse al régimende
conciertosaquellosque,atiendanapoblaciones
escolaresde condicioneseconómicas
desfavorablesolosque realicenexperienciasde
interéspedagógicoparael sistemaeducativo.En
todocaso, tendránpreferencialoscentrosque,
cumpliendoloscriteriosanteriormente
señalados,esténconstituidosyfuncionenen
régimende cooperativa.
3. Corresponde al Gobiernoestablecerlos
aspectosbásicosa losque debensometerselos
conciertos.Estosaspectosse referiránal
cumplimientode losrequisitosprevistosenla
LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio,del Derecho
a la Educacióny en lasnormasque le seande
aplicaciónde lapresente Ley,ala tramitaciónde
la solicitud,laduraciónmáximadel conciertoy
lascausas de extinción,alasobligacionesde la
titularidaddel centroconcertadoyde la
Administracióneducativa,al sometimientodel
conciertoal derechoadministrativo,alas
singularidadesdel régimendelprofesoradosin
relaciónlaboral,ala constitucióndel Consejo
Escolar del centroal que se otorga el conciertoy
a la designacióndel director.
4. Corresponde alas ComunidadesAutónomas
dictar lasnormasnecesariaspara el desarrollo
del régimende conciertoseducativos, de
acuerdocon lo previstoenel presente artículoy
enel marco de lodispuestoenlosartículos108
y 109. El conciertoestablecerálosderechosy
obligacionesrecíprocasencuantoa régimen
económico,duración,prórrogayextincióndel
mismo,númerode unidadesescolares
concertadasy demáscondiciones,consujecióna
lasdisposicionesreguladorasdel régimende
conciertos.
5. Los conciertospodránafectara varioscentros
siempre que pertenezcanaunmismotitular.
6. Las Administracioneseducativas podrán
concertar,con carácter preferente,los
programasde cualificaciónprofesionalinicial
7. En losprocedimientosde admisiónde
alumnosyalumnasencentrospúblicosque
impartanEducaciónPrimaria,Educación
SecundariaObligatoriaoBachillerato,cuandono
existanplazassuficientes,tendránprioridad
aquellosalumnosyalumnasque procedande
loscentrosde EducaciónInfantil,Educación
Primariao EducaciónSecundariaObligatoria,
respectivamente,que tenganadscritos.Enel
caso de los centrosprivadosconcertadosse
seguiráunprocedimientoanálogo,siempre que
dichasenseñanzasesténsostenidasconfondos
públicos. Asimismo,tendránprioridadenel área
de escolarizaciónque correspondaal domicilioo
al lugarde trabajo de algunode sus padres,
madreso tutoreslegalesaquellosalumnosy
alumnascuya escolarizaciónencentrospúblicos
y privadosconcertadosvengamotivadapor
trasladode la unidadfamiliardebidoala
movilidadforzosade cualquierade lospadres,
madreso tutoreslegales,oaun cambiode
residenciaderivadode actosde violenciade
género.
8. En loscentrosprivadosconcertados,que
impartanvariasetapaseducativas,el
procedimientoinicial de admisiónse realizaráal
comienzode laofertadel cursoque sea objeto
de conciertoy que correspondaa lamenor
edad.Este procedimientose realizaráde
acuerdocon lo establecidoparaloscentros
públicos.
9. La matriculaciónde unalumnoenuncentro
públicooprivadoconcertadosupondrárespetar
su proyectoeducativo,sinperjuiciode los
derechosreconocidosalosalumnosya sus
familiasenlasleyes yloestablecidoenel
apartado 3 de este artículo.
10. La informaciónde caráctertributarioque se
precisapara la acreditaciónde lascondiciones
económicasalas que se refierenel artículo84.2
de esta Ley,serásuministradadirectamente ala
AdministracióneducativaporlaAgenciaEstatal
de AdministraciónTributariayporlos órganos
competentesde laComunidadAutónomadel
País Vascoy la ComunidadForal de Navarra,a
travésde mediosinformáticosotelemáticos,en
el marco de colaboraciónque se establezcaen
lostérminosycon losrequisitosaque se refiere
la disposiciónadicionalcuartade la Ley40/1998,
de 9 de diciembre,del Impuestosobre laRenta
de las PersonasFísicasy otrasNormas
Tributarias,ylas disposicionesque las
8. que,conforme alo previstoenlapresente Ley,
loscentrosprivadosconcertadosde educación
secundariaobligatoriaimpartanasu alumnado.
Dichosconciertostendráncaráctersingular.
7. El conciertopara las enseñanzas
postobligatoriastendrácaráctersingular.
-ARTÍCULO120: DISPOSICIONESGENERALES.
1. Los centrosdispondránde autonomía
pedagógica,de organizaciónyde gestiónenel
marco de la legislaciónvigente yenlostérminos
recogidosenlapresente Leyyenlas normasque
la desarrollen.
2. Los centrosdocentesdispondránde
autonomíapara elaborar,aprobar y ejecutarun
proyectoeducativoyunproyectode gestión,así
como lasnormas de organización y
funcionamientodel centro.
3. Las Administracioneseducativasfavorecerán
la autonomíade loscentros de formaque sus
recursoseconómicos,materialesyhumanos
puedanadecuarse alosplanesde trabajoy
organizaciónque elaboren,unavezque sean
convenientementeevaluadosyvalorados.
4. Los centros,enel ejerciciode suautonomía,
puedenadoptarexperimentaciones,planesde
trabajo,formasde organizacióno ampliacióndel
horarioescolarenlostérminosque establezcan
lasAdministracioneseducativas,sinque,en
ningúncaso,se imponganaportacionesalas
familiasni exigenciasparalasAdministraciones
educativas.
5. Cuandoestas experimentaciones,planesde
trabajoo formas de organizaciónpuedanafectar
a la obtenciónde títulosacadémicoso
profesionales,deberánserautorizados
expresamente porel Gobierno.
-HORARIOLECTIVO:El calendarioescolar,que
fijaránanualmente lasAdministraciones
educativas,comprenderáunmínimode 175 días
lectivosparalasenseñanzasobligatorias.
desarrollan.
11. En la medidaenque a travésdel indicado
marco de colaboraciónse puedadisponerde
dichainformación,nose exigiráalos
interesadosque aportenindividualmente
certificacionesexpedidasporlaAgenciaEstatal
de AdministraciónTributariayporlos órganos
mencionadosenel apartadoanterior,ni la
presentación,enoriginal,copiaocertificación,
de sus declaracionestributarias.Enestos
supuestos,el certificadoserásustituidopor
declaraciónresponsable del interesadode que
cumple lasobligacionesseñaladas,asícomo
autorizaciónexpresadel mismoparaque la
AgenciaEstatal de AdministraciónTributariao
losórganoscompetentesde laComunidad
Autónomadel PaísVascoy la ComunidadForal
de Navarra, suministrenlainformaciónala
Administracióneducativa.
-ARTÍCULO116:
Artículo116. Conciertos.
1. Los centrosprivadosque ofrezcan
enseñanzasdeclaradasgratuitasenestaLeyy
satisfagannecesidadesde escolarización,enel
marco de lo dispuestoenlosartículos108 y 109,
podránacogerse al régimende conciertosenlos
términoslegalmenteestablecidos,sinque la
elecciónde centroporrazón de su carácter
propiopuedarepresentarparalasfamilias,
alumnosyalumnasy centrosun trato menos
favorable,ni unadesventaja,alahora de
suscribirconciertosconlasAdministraciones
educativasoencualquierotroaspecto.Los
centrosque accedan al régimende concertación
educativadeberánformalizarconla
Administracióneducativaque procedael
correspondiente concierto.
2. Entre loscentros que cumplanlosrequisitos
establecidosenel apartadoanterior,tendrán
preferenciaparaacogerse al régimende
conciertosaquéllosque atiendanapoblaciones
escolaresde condicioneseconómicas
desfavorablesolosque realicenexperienciasde
interéspedagógicoparael sistemaeducativo.En
todocaso, tendránpreferencialoscentrosque,
cumpliendoloscriteriosanteriormente
señalados,esténconstituidosyfuncionenen
régimende cooperativa.
3. Corresponde al Gobiernoestablecerlos
aspectosbásicosa losque debensometerselos
conciertos.Estosaspectosse referiránal
9. cumplimientode losrequisitosprevistosenla
LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio,del Derecho
a la Educacióny en lasnormasque le seande
aplicaciónde lapresente Ley;ala tramitaciónde
la solicitud,laduraciónmáximadel conciertoy
lascausas de extinción;alasobligacionesde la
titularidaddel centroconcertadoyde la
Administracióneducativa;al sometimientodel
conciertoal derechoadministrativo;alas
singularidadesdel régimendelprofesoradosin
relaciónlaboral;ala constitucióndel Consejo
Escolar del centroal que se otorga el conciertoy
a la designacióndel director. Enconcreto,el
conciertoeducativotendráunaduraciónmínima
de seisañosen el caso de EducaciónPrimaria,y
de cuatro años enel restode loscasos.
4. Corresponde alasComunidadesAutónomas
dictar lasnormasnecesariaspara el desarrollo
del régimende conciertoseducativos,de
acuerdocon lo previstoenel presente artículoy
enel marco de lo dispuestoenlosartículos108
y 109. El conciertoestablecerálosderechosy
obligacionesrecíprocasencuantoa régimen
económico,duración,prórrogayextincióndel
mismo,númerode unidadesescolares
concertadas,rendiciónde cuentas,planesde
actuacióny adopciónde medidasenfunciónde
losresultadosacadémicosobtenidos,ydemás
condiciones,consujeciónalasdisposiciones
reguladorasdel régimende conciertos.
5. Los conciertospodránafectara varios
centros,siempre que pertenezcanaun mismo
titular.
6. Las Administracioneseducativaspodrán
concertar,con carácter preferente,losciclosde
FormaciónProfesional Básicaque,conforme alo
previstoenlapresente LeyOrgánica,loscentros
privadosconcertadosimpartanasu alumnado.
Dichosconciertostendráncaráctergeneral.
7. El conciertopara las enseñanzas
postobligatoriastendrácaráctersingular.
8. Las Administracioneseducativaspodrán
convocar concursospúblicosparala
construccióny gestiónde centrosconcertados
sobre suelopúblicodotacional.
-ARTÍCULO120: DISPOSICIONESGENERALES.
SE REDACTAN EL APARTADO3 Y 4.
3. Las Administracioneseducativas potenciarán
y promoverán laautonomíade los centros,de
formaque sus recursoseconómicos,materiales
10. y humanospuedanadecuarse alosplanesde
trabajoy organizaciónque elaboren,unavez
que seanconvenientementeevaluadosy
valorados. Loscentrossostenidosconfondos
públicosdeberánrendircuentasde los
resultadosobtenidos.LasAdministraciones
educativaspublicaránlosresultadosobtenidos
por loscentrosdocentes,consideradosen
relaciónconlosfactoressocioeconómicosy
socioculturalesdelcontextoenque radiquen,de
acuerdocon lo indicadoenlosartículos140 y
siguientesde estaLeyOrgánicay enlostérminos
que el Gobiernoestablezcareglamentariamente.
Las Administracioneseducativaspodrán
establecerplanesespecíficosde mejoraen
aquelloscentrospúblicosque noalcancenlos
nivelesadecuados.Enrelaciónconloscentros
concertadosse estará a la normativareguladora
del conciertocorrespondiente.
4. Los centros,enel ejerciciode suautonomía,
puedenadoptarexperimentaciones,planesde
trabajo,formasde organización,normasde
convivenciayampliacióndelcalendarioescolar
o del horariolectivode áreaso materias,enlos
términosque establezcanlasAdministraciones
educativas ydentrode lasposibilidadesque
permitalanormativaaplicable,incluidala
laboral,sinque,enningúncaso,se impongan
aportacionesalas familiasni exigenciasparalas
Administracioneseducativas.
-HORARIOLECTIVO:El calendarioescolar,que
fijaránanualmente lasAdministraciones
educativas,comprenderáunmínimode 175 días
lectivosparalasenseñanzasobligatorias.
El horariolectivomínimocorrespondiente alas
asignaturasdel bloque de asignaturastroncales
se fijaráen cómputoglobal paratoda la
EducaciónPrimariay no seráinferioral 50% del
total del horariolectivofijadoporcada
Administracióneducativacomogeneral.