2. Conforme al Artículo Transitorio del Reglamento para la tramitación de acusaciones o denuncias
relacionadas con la conducta profesional de los asociados, de 14 de mayo de 1984, el Colegio
de Abogados de Chile A.G., asociación gremial sucesora legal del Colegio de Abogados, adoptó
las normas del Código de Ética Profesional, aprobado por el Consejo General del Colegio de
Abogados de Chile en sesión del 28 de octubre de 1948, hasta la dictación de un nuevo Código
de Ética aplicable a los abogados.
El 18 de abril de 2011, el Consejo General (2007-2011) aprobó un nuevo Código de Ética
Profesional.
A contar del 1º de Agosto de 2011 el presente Código sustituirá el Código de Ética Profesional
del Abogado de 28 de octubre de 1948 y todos los acuerdos modificatorios e interpretativos del
mismo en su calidad de regulación interna del Código de Ética del Colegio de Abogados de
Chile.
(Colegio de Abogados, 2011)