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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Documento Oficial según la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013
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Popayán Cauca.
Legislación institucional para abordar las disposiciones de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar y las garantías del debido proceso a las niñas, los niños y adolescentes.
Manual de Convivencia Escolar que garantiza a toda la comunidad educativa su derecho deber a la
educación dignificante y los principios constitucionales de un estado social de derecho, que busca
rescatar desde la inclusión y la normatividad, el respeto por la institucionalidad en el entorno
escolar de las niñas, los niños y adolescentes de Los Comuneros.
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Manual de Convivencia Escolar - Año lectivo 2015
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Carta del rector
Afectuoso saludo.
Esta versión de nuestro Manual de Convivencia Escolar se da en las posibilidades de ajustes generadas,
por la nueva legislación emanada desde el congreso de la república y el Ministerio de Educación Nacional,
y como política pública de educación para asumir la construcción de ciudadanía y la resolución acertada de
los conflictos, especialmente desde las comunidades educativas que albergamos en cada institución
educativa.
Es nuestro aporte desde lo educativo y pedagógico a la construcción de nación. Asumirlo así significa
poner en juego lo que somos como institución educativa pública en este contexto y en este momento
histórico. Más que las reglas de juego para la convivencia, constituye parte de lo que queremos ser y para
lo que estamos en Los Comuneros, lo saludable del ciudadano y ciudadanía que proponemos en nuestro
horizonte institucional.
Estar de acuerdo con los modos de hacer las cosas al interior y desde Los Comuneros, de eso se trata;
saber que desde cada estamento de nuestra comunidad educativa asumimos las responsabilidades
cotidianas que implica este Manual de Convivencia Escolar para alcanzar la vivencia de los principios que
nos fundamentan: la autonomía, la ética, los derechos humanos y nutrir la vida.
Parte de los procesos pedagógicos conducen a la autorregulación individual y conjunta, por ello, el
contenido de este Manual de Convivencia Escolar se interioriza desde cada acto pedagógico cotidiano,
desde la claridad conceptual hasta la acción, pasando por entenderlo como la posibilidad dialógica de ser
individualmente mejor, aún desde el error, y colectivamente ejercer realmente las posibilidades que la
democracia pueda brindarnos.
Atentamente,
Walter Augusto Gaviria Gómez
Rector
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Justificación
Este Manual de Convivencia Escolar pretende orientar la vivencia de los principios propios, desarrollados en una
escala de valores que a su vez se evidencian en actitudes, comportamientos y acciones cotidianas; asumir los
conflictos como una posibilidad de avanzar y legitimar la participación. Si pedagógicamente entendemos la
diversidad como un potencial a explotar, en términos de convivencia la diversidad es el escenario por excelencia
de la interacción necesaria para dignificar al individuo y construir la sociedad que aspiramos y no renunciamos a
tener.
Propuesta ética, política y pedagógica; proyecto humanizador para la construcción del destino histórico del
individuo y la autodeterminación de la nación desde el contexto local, en términos de la posibilidad de acceso a
una vida digna, gratificante y con proyección de un futuro siempre mejor.
En Los Comuneros la convivencia se afianzan desde el ejercicio de valores como la participación activa, el
pluralismo, la autonomía, la justicia, el respeto mutuo, la tolerancia, la solidaridad, la racionalidad comunicativa.
Esto permite nutrir la lucha por la igualdad y la libertad de todos, son actitudes y convicciones democráticas
favorecen la construcción de la cultura de la participación, el manejo de los conflictos mediante el debate, la
negociación y la confrontación pacífica, sin recurrir a la violencia y sin eliminar ni silenciar a ninguna persona.
Se aspira sustentar conceptual y metodológicamente la construcción de ambientes saludables, donde los
aprendizajes y las interacciones entre los distintos actores del proceso educativo se sustentan en el diálogo y la
negociación cultural, que permiten conocer y aprender conjuntamente, desde la aceptación y el respeto de la
diversidad. Donde los contenidos que se abordan y los valores que se proponen se deben relacionar y adecuar a
los elementos de la cultura propia del entorno inmediato para potenciarlos.
La disciplina ejercida con afecto, sin agresión pero con firmeza, genera conciencia de respeto mutuo,
responsabilidad y autonomía. Esta disciplina así entendida no debe provocar la sumisión, estandarización,
temor, obediencia ciega, o manipulación; sino la responsabilidad, autonomía y respeto a las instituciones y la
autoridad legítimamente constituida. La disciplina se entiende como el ejercicio del propio educando para
fortalecer su voluntad de acción y reflexión (Ética entendida como principio comunero). Las normas son
construidas de modo participativo, son revisables, flexibles y ajustables periódicamente, es decir evidencia del
devenir histórico de la comunidad educativa comunera.
Se valoran los éxitos y logros de cada alumno, aunque sean parciales y se comprenden sus fallos ocasionales,
en especial de los que tienen mayores carencias afectivas y desventajas sociales, culturales y económicas.
Los ambientes de aprendizaje conjunto deben ser espacios alegres, motivadores, de trabajo y producción
académica y que promuevan desde Los Comuneros los espacios de encuentro y compromiso con la
comunidad, con las organizaciones, con los actores sociales y las autoridades educativas locales.
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Caracterización institucional
Los Comuneros es una institución educativa de naturaleza pública y de carácter mixto, Con domicilio en la
carrera 7 N° 21 - 04 de la Urbanización Los Comuneros, en la Comuna Seis de Popayán Cauca Colombia.
Tiene reconocimiento oficial mediante la Resolución N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014, emanada
de la Secretaría de Educación de Popayán.
La constituyen tres sedes: Los Comuneros en la carrera 7 N° 21 - 04, Primero de Mayo en la carrera 7 N°
17 – 00 y José Antonio Galán N° 1 en la carrera 6 N° 16 - 00.
Se atiende en la modalidad académica los siguientes niveles y en las siguientes jornadas:
Tabla N°1.- Niveles y jornadas atendidos por sede
Hacen
parte,
además,
de
nuestro
Comunid
ad
Educativ
a los
egresados, la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Los Comuneros, la Junta Administradora
Local-JAL de la Comuna Seis de Popayán y los comerciantes de la plaza de mercado Alfonso López,
denominada Galería La Trece.
Concepto
Este Manual de Convivencia Escolar es un acuerdo conjunto de la comunidad educativa, fundamentado
desde los acuerdos de aula, en el reconocimiento de la dignidad humana, en el Proyecto Educativo
Institucional de Los Comunero; sus principios, su modelo pedagógico y sus procesos y procedimientos.
Principios del manual de convivencia escolar
Este manual se fundamenta en los siguientes principios:
1. El respeto a la dignidad humana
2. Las relaciones generales de sujeción.
3. Los consagrados en los protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de
1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo.
4. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento
pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa
por la objetividad y el respeto mutuo.
5. La gestión democrática del desarrollo de Los Comuneros mediante la participación de todos los
integrantes de la comunidad educativa.
6. Orientación educativa y profesional a todos población estudiantil en materia de derechos humanos y la
restauración de derechos cuando estos sean vulnerados.
7. La inclinación permanente por las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas
garantías científicas.
N° SEDE JORNADA NIVEL
1 Primero de Mayo Mañana continua Preescolar
2 Los Comuneros Mañana continua Básica primaria
3 Los Comuneros Tarde continua Básica secundaria y media
4 Los Comuneros Nocturna Básica primaria, secundaria y media
5 Los Comuneros Fin de semana Básica primaria, secundaria y media
6 José Antonio Galán N°1 Mañana continua Básica secundaria y media
7 José Antonio Galán N°1 Fin de semana Básica primaria, secundaria y media
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8. La gestión democrática del desarrollo de Los Comuneros mediante la participación de todos los
integrantes de la comunidad educativa.
9. Proporcionar a población estudiantil una formación humana y científica que les prepare ética e
intelectualmente para su participación en la vida social, cultural y laboral de su época.
10. Formar en el respeto por la norma y el rescate de la responsabilidad social que implica reconocer que
los interese colectivos priman sobre los intereses individuales
Objetivos generales del manual de convivencia escolar
1. Contribuir para que Colombia sea un país desarrollado en materia de derechos humanos, incluyente,
respetuosa por la diferencia y confiada en el papel social del Estado.
2. Formar a las niñas, niños y adolescentes en el respeto por la norma, el derecho a la legítima defensa y
la responsabilidad en la restauración de los derechos afectados a otros por su proceder inadecuado.
3. Construir un modelo de convivencia democrática basado en el respeto por el debido proceso y con esto
recuperar la confianza en la institucionalidad.
Objetivos específicos del manual de convivencia escolar
1. Favorecer ambientes saludables, propios para el desarrollo de la autonomía, la convivencia fraterna, la
resolución creativa de los conflictos y diferencias que surgen en la acción pedagógica y formativa.
2. Promover en Los Comuneros la convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar a través
de la implementación de la Ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
3. Establecer una directriz que permita a la comunidad educativa tomar decisiones acordes al Proyecto
Educativo Institucional-PEI de Los Comuneros, su modelo pedagógico y su Sistema Institucional de
Evaluación de los Aprendizajes.
4. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos saludables: íntegros y autónomos.
5. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso académico o de convivencia social y la vivencia
de los derechos humanos.
6. El establecimiento de procedimientos que garantizan el debido proceso, incluido el derecho a la
defensa, y la aplicación de las normas con equidad y transparencia.
7. Promover los principios de convivencia ciudadana, basados en la participación, democracia y
responsabilidad individual, proyectados a la comunidad educativa en particular y a la ciudadanía de
Popayán en general.
8. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una saludable
convivencia: solidaria, participativa y democrática.
9. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.
10. Hacer comprender a las madres, padres o acudientes los criterios y procedimientos para evaluar el
aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de potencialidades de la población estudiantil, según ha sido
definidos en el P.E.I.
11. Reconocer el error como elemento pedagógico, punto de partida en la búsqueda de soluciones y
transformación de aprendizajes conjuntos.
12. Propiciar soluciones adecuadas y lograr una sana convivencia dentro de Los Comuneros de manera
que se refleje hacia fuera como proyecto colectivo de comuna saludable.
13. Privilegiar el control social como regulación para mejorar comportamientos que obstaculicen la
convivencia saludable.
14. Estimular la autocrítica, la comunicación adecuada y el compromiso personal.
15. Consolidar la responsabilidad como el valor de asumir las consecuencias de sus actos.
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16. Velar por el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando estos sean
vulnerados.
17. Dar cumplimiento efectivo y eficiente a los pasos de la ruta de atención integral para la convivencia
escolar, cuando se presenten situaciones que afecten el clima escolar.
18. Aplicar los protocolos de atención escolar cuando se identifiquen situaciones tipo I, II y III y reportar los
casos de acoso escolar a los comités de convivencia escolar institucional, municipal o nacional.
19. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar.
Normograma del manual de convivencia escolar
Los Comuneros haciendo uso del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, adopta las siguientes fuentes legales
para la elaboración de este Manual de Convivencia Escolar en concordancia con las disposiciones de la
Corte Constitucional de Colombia, las disposiciones legislativas del congreso de la república y los
lineamientos del MEN:
1. Constitución Política de Colombia de 1991
2. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948
3. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991
4. Carta internacional de los Derechos de la niñez y la juventud
5. Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Actualizada)
6. Decreto 2277 de 1979: Estatuto docente
7. Decreto 1108 de 1994, porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas.
8. Ley 115 de 1994: Ley General de Educación
9. Decreto 1860 de 1994: Decreto Reglamentario de la Ley 115 de 1994
10. Decreto 2247 de 1997, reglamentario de la educación preescolar.
11. Ley 489 de 1998: Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.
12. Ley 599 de 2000: Código penal Colombiano
13. Ley 715 de 2000: Normas orgánicas en materia de recursos y competencias
14. Ley 734 de 2002: Código único disciplinario para funcionarios públicos
15. Decreto 1850 de 2002: Reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de
directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales.
16. Decreto 3020 de 2002: Criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y
administrativo del servicio educativo estatal-
17. Decreto 1278 de 2002: Estatuto de profesionalización docente
18. Decreto 1286 de 2005: Consejo de Padres y su participación en el mejoramiento de los procesos
educativos de los establecimientos oficiales y privados.
19. Ley 1098 de 2006: Nuevo código de la Infancia y la Adolescencia
20. Ley 1146 de 2007 Prevención de la violencia sexual.
21. Decreto 4807 de 2007: Condiciones de aplicación de la gratuidad educativa
22. Decreto 4840 de 2007: Reglamentación de la ley 1098 código de la infancia
23. Ley estatutaria 1266 de 2008: Hábeas Data reglamenta el manejo de la información contenida en las
bases de datos con información personal
24. Decreto 366 de 2009: Inclusión de estudiantes con NEE o con talentos y capacidades excepcionales.
25. Decreto 1290 de 2009: Sistema de evaluación y promoción de población estudiantil
26. Ley 1404 de 2010: Programa escuela para padres y madres en las IE.
27. Decreto 0860 de 2010: Reglamentario Ley 1098 de 2006.
28. Ley 1453 de 2011: Reforma del código de procedimiento penal de la ley 1098 de 2006 de infancia y
adolescencia.
29. Ley 1437 de 2011: Código de procedimiento contencioso administrativo
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30. Ley 1438 de 2011: Reforma del sistema general de seguridad social en salud
31. Ley estatutaria 1581 de 2012: Protección de datos personales. (¿?)
32. Ley 1620 de 2013: Se crea el sistema nacional de convivencia escolar.
33. Decreto 1965 de 2013: Decreto reglamentario de la ley 1620 de 2013
34. Decreto 1377 de 2013: Decreto reglamentario de la ley 1581 parcialmente.
Aspectos a incluir en Manual de Convivencia Escolar según artículo 17 decreto 1860 de 1994.
1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la
conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de las sustancias psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes
personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos
3. Pautas de comportamiento en relación con el medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la
definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se
presenten entre integrantes de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones
apariencia.
7. Definiciones de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para escogencia de voceros en los
demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de
población estudiantil.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás
conexos con el servicio de educación que ofrezca Los Comuneros a los alumnos.
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como
periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la
libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso
general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
12. Reglas para el uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
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Legitimidad de la norma institucional
Los Comuneros, con base en los principios fundamentales de su PEI, misión institucional y políticas de
dignidad, y conforme con el Art. 87 de la Ley 115 de 1994; acuerda con representantes de población
estudiantil, madres, padres o acudientes; educadoras, educadores, directivas y personal administrativo;
egresadas, egresados, directivas de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Los comuneros, ediles
de la Junta Administradora Local de la Comuna Seis de Popayán y representantes del sector productivo,
adoptar el presente Manual de Convivencia Escolar, a través de su Consejo Directivo.
TITULO I Criterios y políticas
Capítulo I Definiciones y conceptos
Artículo 1.- Definiciones. Para mayor claridad en el proceso de apropiación del presente Manual de
Convivencia Escolar, es importante conocer el exacto significado que institucionalmente damos a los
siguientes términos y situaciones para que se tengan en cuenta como referente en la tipificación de las
posibles conductas y sean utilizados con frecuencia en la reformulación del mismo, estos son precisados
desde la Ley 1620 de 2013:
Capítulo II El Horizonte Institucional y Direccionamiento Estratégico
Artículo 2.- Adopción. La Institución Educativa Los Comuneros con base en los principios fundamentales
de su filosofía institucional, política de dignidad y de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley 115 de 1994,
acuerda con representantes de la población estudiantil; madres, padres o acudientes; educadoras, educadores,
personal administrativo y directivas adoptar el presente Manual de Convivencia Escolar, que es de
obligatorio cumplimiento para toda su comunidad educativa en todas sus sedes y jornadas.
Artículo 3.- Comunidad Educativa. Para Los Comuneros la comunidad educativa la constituyen las
directivas, el personal administrativo en todos sus grados y niveles, las educadoras, los educadores, las
madres, los padres o acudientes, las egresadas y egresados, la población estudiantil de todos los niveles
escolares que atiende en todas las sedes y jornadas; en conjunto considerados como centro del proceso
educativo y de formación integral.
Artículo 4.- Horizonte Institucional. La comunidad educativa que conforma a Los Comuneros,
teniendo en cuenta las necesidades del entorno y las expectativas generadas por quienes hacen parte del
proceso educativo y pedagógico, han definido el siguiente horizonte institucional:
Fines de la educación en Colombia a enfatizar en Los Comuneros
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad.
3. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos,
históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados
para el desarrollo del saber.
4. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico
nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la
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participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y
económico del país.
5. Formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de
problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada
del tiempo libre.
Principios del modelo Histórico Cultural para la convivencia saludable
1. La educación, más que el desarrollo del potencial del individuo, es la expresión y crecimiento histórico
de la cultura humana.
2. La cultura proporciona el material para organizar estructuralmente los impulsos naturales heredados que
influencian en la conducta del ser humano.
3. La labor pedagógica consiste en la mediación entre la población estudiantil y su contexto sociocultural.
Por ello se exige el conocimiento y empoderamiento de las particularidades socio-históricas y culturales
de la persona, sus ambientes, actitudes, sus actividades y sus emociones.
4. El pensamiento es el resultado directo de la influencia social. Es decir, el conocimiento se construye
socialmente, por lo tanto, el proceso de adquisición y desarrollo de las funciones mentales superiores
demandan del ser humano la participación activa en su entorno cultural y la intervención del lenguaje
como instrumento de mediación entre la actividad social y la actividad mental.
5. El hecho humano se produce gracias a la actividad conjunta y se perpetúa y garantiza mediante el
proceso social de la educación, entendida ésta en un sentido amplio.
6. Los comportamientos, las actitudes, los valores, los principios se cultivan desde las experiencias
positivas; entonces, las estrategias pedagógicas deben facilitar las relaciones e interacciones saludables
entre estudiante-educador-estudiante-comunidad.
Actitudes y comportamientos esperados y fundamentados en principios y valores comuneros.
1. A la autonomía le corresponden los valores como la responsabilidad, la honestidad y la integridad;
a su vez a éstos, corresponden actitudes como el compromiso, la colaboración, la participación, el
respeto a la vida y la espiritualidad; los cuales se evidencian finalmente en comportamientos tales
como el cumplimiento, la cortesía, el buen trato, el respeto, el apoyo a otras personas, la
vinculación a eventos, la democracia, la sinceridad, la toma de decisiones.
2. A la ética le son propios valores como la crítica y autocrítica; igual sus actitudes como la constancia,
la investigación y la reflexión, factibles de evidenciar en comportamientos como el debate
argumentado, la innovación, el espíritu y el rigor científico.
3. A la vivencia de los Deberes y Derechos Humanos le son propios los valores como el
empoderamiento, la solidaridad; y las actitudes emprendedoras, la sensibilidad social, la
generosidad, la disposición al cambio, la autoestima alta, la tolerancia; indicados por
comportamientos como el trato noble, la decencia, el afecto, la participación en los logros de su
entorno, la capacidad para resolver problemas, la perseverancia, la recursividad, la
comunicabilidad y la sociabilidad.
4. Al principio de Nutrir la vida le corresponden valores como la vida misma, el respecto, la salud; y
actitudes como el optimismo, el respeto, la tolerancia, hábitos higiénicos y de estudio, buenos
modales; evidenciadas estas en comportamientos como la alegría, la preservación y el
emprendimiento, el dinamismo, la ternura y el empoderamiento, la solidaridad, el compañerismo,
la autoestima, el auto cuidado, el adecuado manejo de los residuos, el aseo, la buena
presentación personal, la lectura, la interlocución, la toma de notas y las intervenciones en
actividades curriculares.
Misión
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Formar personas, fortaleciendo sus capacidades intelectivas para facilitar el acceso al conocimiento de la
ética, la estética, la ciencia y la tecnología, de tal manera que participe en la generación de oportunidades
para vivir mejor como individuo y como sociedad.
Visión
En cinco años, convertir a Los Comuneros en uno de los puntos de referencia del desarrollo socio cultural
de la comuna número seis del municipio de Popayán, a través de la contextualización y pertinencia de su
proyecto educativo.
Símbolos Institucionales
Gráfica N° 1.- El Escudo de Los Comuneros
Gráfica N°2.- La Bandera de Los Comuneros
GráficaN°3.- El Logo de Los Comuneros
Himno de Los Comuneros1
En la patria el orgullo renace
Si en lo alto ondea el tricolor
1 Letra profesor José Adriano Fernández Restrepo.
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La esperanza en el alma florece
Con el nombre de mi institución.
La comuna en el pecho se lleva
y el colegio por siempre será
luz brillante que marca el camino
del trabajo y la libertad.
Comuneros forjemos la historia
el estudio es nuestra redención
ser constante y tenaz en la vida
es el lema de un yo vencedor.
Estudiante las aulas te esperan
tu futuro en la vida es mejor
grandes glorias depara el destino
como fruto de vuestra visión.2
Juramento de Los Comuneros
Nos comprometemos
Con la vida que se expresa en nuestra infancia:
Niñas, niños y jóvenes…
Con la vida que se expresa en nuestras mujeres y hombres…
Con la vida que se expresa en nuestras familias…
Con la vida que se expresa en nuestras cuadras, en nuestros barrios,
en nuestra Comuna, en nuestra ciudad,
en nuestro departamento, en nuestro país…
Con todos ellos y con todos los espíritus del universo
que estén como nosotros,
buscando “nutrir la vida” todos los días,
dignificándola en sus múltiples expresiones.
Nos comprometemos
A no renunciar
y seguir construyendo sueños y utopías
que nos permitan dar a nuestra infancia,
a nuestras mujeres y hombres,
a nuestras familias
unas mejores escuelas,
unos mejores barrios,
una mejor comuna
una mejor ciudad,
2Música Nelson Moncayo.
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un país en el que todas y todos podamos vivir mejor
un universo donde la dignidad humana
crezca cotidianamente.
Uniformes de Los Comuneros
Gráfica N° 4.- Uniforme diario para mujeres
Gráfica N° 5.- Uniforme de diario para varones
Gráfica N° 6.- Uniforme de educación física
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Objetivo institucional
Aportar, desde la educación y el proceso pedagógico, a la generación de oportunidades y condiciones para
la formación de ciudadano y ciudadanía saludables en la comuna seis del municipio de Popayán en el
departamento del Cauca.
Capítulo III Políticas de direccionamiento estratégico
Artículo 5.- Relacionadas con los procesos estratégicos. Los Comuneros organiza los componentes
institucionales en tres (3) grupos de procesos, así:
1. Procesos Estratégicos: Corresponden a este grupo los Procesos encargados de
direccionar estratégicamente la vida institucional desde su Identidad–Filosofía, y de implementar y
mantener el Sistema de Gestión Integrado que garantice la calidad de su desarrollo.
2. Procesos Misionales: Incluye todos los Procesos que proporcionan el resultado previsto por Los
Comuneros en cumplimiento de su razón de ser como ente social.
3. Procesos de apoyo: Corresponde a todos aquellos que proveen los recursos necesarios para el
cumplimiento de la Misión Institucional, en físicos, económicos y de talento humano.
El seguimiento y el mejoramiento continuo, como acción directa sobre cada uno de los procesos,
corresponde a todas las actividades desarrolladas para su control y autoevaluación, como materia prima
para la formulación de mejoras, en cumplimiento con los objetivos e indicadores de gestión propuestos.
Artículo 6.- Relacionadas con la administración. Los Comuneros realiza sus procedimientos de
dignificación según el plan de mejoramiento determinado en cada una de las cuatro gestiones del PEI, las
cuales son direccionadas por un educador encargado y un grupo de ellos en cada gestión.
Este Manual de Convivencia Escolar es un instrumento académico y administrativo que aplica para todas
las sedes y jornadas que hacen parte de Los Comuneros.
Cualquier acción de tipo académico o de convivencia social que se desarrolle a un estudiante, debe estar
respaldada por lo dispuesto en el debido proceso de éste Manual de Convivencia Escolar, de lo contrario
carecerá de toda validez.
Mientras no exista un Manual de Funciones expedido por la Secretaría de Educación Municipal de
Popayán, nos apoyamos en el documento llamado Manual Procesos y Procedimientos en el cual se
encuentra reflejados estamentos acciones y actividades de conocimiento de cada funcionario que hace
parte de Los Comuneros.
El cronograma de actividades del año lectivo será elaborado y secuenciado por el personal directivo y
transversalizado en el PMI de cada una de las gestiones del PEI.
La asignación académica del personal docente al iniciar el año lectivo se hará de acuerdo a las
necesidades de Los Comuneros y los perfiles profesionales. Se aplica la relación técnica de maestros por
grupo como lo reglamenta el Decreto 3020 de 2002 del MEN.
Artículo 7.- Para manejo de recursos y espacios. Esta política compromete a Los Comuneros, con
la participación activa y concesión de recursos, espacios físicos y pedagógicos en cualquiera de sus sedes
o jornadas, siempre que se considere que por medio de ello se va privilegiar aspectos relacionados con el
mejoramiento de la dignidad humana, la articulación y contextualización educativa. Para esto se requiere
que quienes soliciten espacio o recurso alguno tengan un respaldo legal y/o comunitario; precisen de
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manera escrita y oportuna un compromiso con Los Comuneros a modo de contraprestación; se identifique
plenamente como actor social, cultural y/o educativo de la comuna seis de Popayán u otra entidad cuya
finalidad no sea más que el beneficio de la comunidad educativa en particular o de los habitantes de la
comuna.
Ningún mueble o equipo de propiedad de Los Comuneros será prestado o arrendado.
Artículo 8.- Relacionadas con la distribución de presupuesto en la compra de bienes y/o
contratación de servicios. Los Comuneros garantizará que los recursos propios y los obtenidos a
través del SGP u otras fuentes de índole estatal, se usarán de acuerdo a los fines legales previstos y se
distribuirán de manera racional y eficiente entre las diferentes sedes. Para ello después de lo legal, se
tendrá en cuenta las necesidades más urgentes de las sedes, surgidas de cada plan de asignatura;
siempre que estas las hayan presupuestado oportunamente, en caso contrario se contemplarán los
siguientes criterios de priorización:
1. Primero, las que se requieran para disminuir o controlar amenazas físicas o sociales de la comunidad
educativa,
2. Después las necesidades que obedezcan a una carencia de un recurso pedagógico primordial;
3. Posteriormente, las que se contratan para la prestación de los servicios complementarios y de apoyo a
estudiantes;
4. Finalmente, las que se especifiquen como apoyo para la operativización del sistema de gestión de la
dignidad educativa.
5. Para efectuar la contratación o compra se atenderá al Manual de Contratación del Consejo Directivo, el
cual hace parte integral de este Manual de Convivencia Escolar.
6. Las actividades o necesidades (proyectos) que se presenten extemporáneamente o que no se
presenten y que no quedan presupuestadas en la correspondiente vigencia no será atendidas.
Artículo 9.- Relacionadas con el Talento Humano. El talento humano de Los Comuneros, contará
con los espacios requeridos para fortalecer su derecho sindical, perfil y competencias requeridas; siempre
que este sea concertado con las autoridades educativas internas o locales, se informe por escrito y con
dos (2) días de anticipación al jefe inmediato o autoridad competente y no cause anomalías constantes en
el desarrollo normal de la gestión escolar.
Los Comuneros garantizará unas condiciones de trabajo favorables para el talento humano, que permitan
su desarrollo personal y profesional; además los dotará de los elementos, herramientas o instrumentos
necesarios para desarrollar su labor normalmente.
Los Comuneros se compromete a sensibilizar a toda la comunidad educativa a través del Plan del Talento
Humano en torno al uso eficiente de los recursos físicos de los cuales dispone, como aporte al
autocuidado, desarrollo sostenible y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 10.- Relacionadas con la dignificación en materia de derecho educativo. Los
Comuneros garantiza el derecho a la educación bajo criterios de dignidad humana establecidos
institucionalmente tanto en el PEI “Educación para Nutrir la vida”, como en el horizonte institucional y
modelo pedagógico; contemplando siempre las políticas de educación nacional establecidas y vigentes al
momento.
La educación se caracteriza por ser: inclusiva, integradora, innovadora, contextualizada y humanizante.
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Artículo 11.- Relacionadas con los procesos de información y comunicación. Nuestro talento
humano contará con la suficiente sensibilización frente a la garantía del derecho educativo; fortalecido en la
investigación, el trabajo en equipo, la escucha empática, niveles de conciencia altos y con capacidad
resolutiva; logrando así mantener la lealtad de la comunidad para con Los Comuneros y la satisfacción de
sus expectativas y necesidades.
Los Comuneros, mantendrá relaciones mutuamente beneficiosas con las familias, estudiantes, entidades
y en general con toda la comunidad o entes externos, a través de canales de comunicación permanentes
en procura de la mejora continua.
Los Comuneros se compromete a suministrar información oportuna y confiable a toda su comunidad
educativa, a las autoridades educativas, a los entes de vigilancia y control y a sus proveedores.
Artículo 12.- Relacionadas con la imagen corporativa. Los Comuneros se compromete a crear
mecanismos de concertación con madres, padres o acudientes y estudiantes con el fin de garantizar que
éstos porten de manera adecuada y permanente, el uniforme de diario o educación física según
corresponda al horario escolar.
Los Comuneros asignará recursos tendientes al ornamentación o arreglo de la planta física de las
diferentes sedes; además, velará porque en cada sede se cuente con los elementos propios de la imagen
corporativa en los tamaños espacios y condiciones requeridas institucionalmente, para efectos de facilitar
la interiorización de la imagen en toda la comunidad educativa y hacia fuera, por medio de la lectura visual
o por otros medios de todos los elementos que hacen parte de la imagen corporativa.
Los Comuneros garantiza que la planta física de las sedes siempre se halle bien aseada y decorada con
carteleras bien presentadas; murales y/o mensajes alusivos al fortalecimiento del sentido de pertenencia
institucional, a la información de eventos institucionales, culturales o conmemoraciones especiales; en
ningún caso permitirá la exhibición de fotos u otros medios que atenten contra de la dignidad de alguno de
los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 13.- Relacionadas con la convivencia. Los Comuneros garantiza la estructuración de su
Manual de Convivencia Escolar, en el que se exprese de manera explícita desde los diferentes niveles de
su Gobierno Escolar, todo lo relacionado con sus compromisos orientados a la promoción, en algunos
casos al mejoramiento y en otros a la conservación de prácticas que favorezcan un clima escolar
saludable.
Artículo 14.- Relacionadas con la gestión escolar. La Gestión Directiva se compromete a liderar y
garantizar la participación de todo el personal en el marco del sistema de gestión escolar y a asignar los
recursos necesarios para que esta política se cumpla en todos los niveles del gobierno escolar.
Capítulo IV Instancias de participación democrática y grupos colegiados de apoyo
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Artículo 15.- Instancias de Participación Colegiada. Todos los integrantes de la comunidad
educativa son competentes para participar en la dirección de Los Comuneros y lo harán por medio de los
estamentos del gobierno escolar al que pertenezcan y según sus deberes y derechos, los medios y
procedimientos establecidos en este Manual de Convivencia Escolar.
Los Comuneros como representación del estado facilita a su comunidad educativa el proceso incluyente
de participación democrática para lograr una eficiente relación de manejo pedagógico, administrativo y
comunitario, vinculando como grupos colegiados de participación colectiva, los siguientes estamentos:
1. Consejo Directivo.
2. Consejo Académico.
3. Consejo de Estudiantil.
4. Comité Escolar de Convivencia.
5. Comisiones de Evaluación y Promoción.
6. Personería Escolar.
7. Contraloría Escolar.
8. Consejo de padres de familia.
9. Asociación de Padres de Familia.
10. Asociación de Egresados.
Parágrafo.- Las funciones de cada consejo están contempladas en sus respectivos reglamentos y en el
manual de cargos, procesos y procedimientos que se encuentran anexos al PEI.
Artículo 16.- Gobierno Escolar. Los Comuneros da cumplimiento a los requerimientos de la ley en
cuanto a la conformación del gobierno escolar, plenamente contemplados en el artículo 142 de la Ley 115 y
el artículo 19 del Decreto 1860, para dar participación democrática a todos los integrantes de la comunidad
educativa. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el
Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. Por lo tanto el gobierno escolar de Los Comuneros
está compuesto por los siguientes estamentos:
Artículo 17.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Los Comuneros, como instancia directiva
convoca a los mejores perfiles de entre cada estamento de la comunidad educativa, este honor será
delegado a:
1. El Rector, quien lo convoca y preside.
2. Dos representantes de las educadoras y los educadores elegidos en su conjunto, preferiblemente de
diferentes sedes, jornadas y niveles.
3. Dos representantes de las madres, padres o acudientes elegidos en el Consejo de Padres o en la
Asociación de Padres de Familia.
4. Dos representantes de la población estudiantil elegidos en el Consejo de Estudiantes de entre aquellos
que están cursando los grados noveno, décimo o undécimo, preferiblemente de diferente sede o
jornada.
5. Un representante de los egresados de Los Comuneros, elegido entre la organización que los agrupe.
6. Un representante del sector productivo del área de influencia.
7. Un edil de la Junta Administradora Local-JAL, delegado por ella.
8. Un delegado de las Juntas de Acción Comunal de los barrios donde se ubican las sedes.
Artículo 18.- Deberes de los integrantes del Consejo Directivo:
1. Confirmar la asistencia y acudir a todas las reuniones.
2. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas del Consejo Directivo
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3. Presentar los proyectos de trabajo encomendados por sus representados.
4. Guardar confidencialidad, discreción y prudencia sobre todos los asuntos que trate o estudie el Consejo
Directivo.3
5. Participar productivamente en las reuniones y en los comités que se le asigne.
6. Responder administrativa o penalmente, si fuere el caso, por las actuaciones del Consejo Directivo.
7. Dar trato respetuoso a los integrantes del a comunidad educativa.
8. Informar verás, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados en el Consejo
Directivo.
9. Evaluar el funcionamiento del Consejo Directivo y el cumplimiento del proyecto de trabajo presentado en
beneficio del estamento representado.
10. Los demás asignados por el Consejo Directivo siempre que se deriven de sus funciones e incumbencia.
Artículo 19.- Derechos de los integrantes del Consejo Directivo.
1. Presentar iniciativas, propuestas y sugerencias para asesorar al rector en la toma de decisiones y para
lograr la vivencia cotidiana de la práctica de la participación de la vida escolar.
2. Recibir trato cortes y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Consejo
Directivo.
3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.
Artículo 20.- Prohibiciones de los integrantes del Consejo Directivo:
1. Revelar información de tipo confidencial sobre temas tratados en el Consejo Directivo.4
2. Distorsionar la decisiones tomadas en el Consejo Directivo
3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo
Directivo.
4. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo Directivo y la comunidad educativa.
Artículo 21.- Sanciones imputables a los integrantes del Consejo Directivo:
1. La ausencia sistemática o el incumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones serán
sancionadas de acuerdo con el reglamento interno del Consejo Directivo.
2. La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Directivo. En el inmediato superior y en la
asamblea de electores.
3. Las sanciones de autoridad civil o judicial competente.
Artículo 22.- Consejo Académico. Tiene como objetivo velar por la implementación del modelo
pedagógico Histórico Cultural participando en su orientación curricular y sugiriendo acciones innovadoras
que contribuyan a la dignificación de la educación en Los Comuneros. Está integrado por el Rector quien
lo preside, las coordinadoras y una educadora o un educador por cada área definida en el plan de estudios.
En los niveles de preescolar y primaria se elegirá una delegada o un delegado por nivel.
Artículo 23.- Deberes de los integrantes del Consejo Académico:
1. Desempeñar con responsabilidad y compromiso las funciones del cargo.
2. Dar un trato respetuoso y cordial a los colegas integrantes del Consejo Académico.
3. Compartir las tareas con espíritu solidario y unidad de propósito.
4. Participar en las comisiones en que se le asigne o que sea requerido.
5. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el Consejo Académico.
6. Velar por el mejoramiento académico institucional a partir del mejoramiento propio de su área.
3
Artículo 4, literal h de la Ley 1581 de 2013.
4 Ídem.
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7. Informar oportunamente a los colegas de su área sobre las decisiones tomadas.
8. Acatar las decisiones del Consejo Académico, así no las comparta, dado el caso.
Artículo 24.- Derechos de los integrantes del Consejo Académico:
1. A ser convocado oportunamente para las reuniones ordinarias y extraordinarias, incluyendo la
correspondiente agenda.
2. Tener voz y voto en todas las deliberaciones y decisiones.
3. A que se le reciban y escuchen sus propuestas para someterlas a consideración y, si son viables,
aprobación.
4. A recibir un trato cortés y amable de todos los integrantes del Consejo Académico.
5. A participar en igualdad de condiciones con los otros integrantes del Consejo Académico.
6. A ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada.
7. A ser estimulada su labor en bien de la comunidad educativa.
8. A citar a reuniones ordinarias y extraordinarias si lo amerita.
Artículo 25.- Prohibiciones para los integrantes del Consejo Académico:
1. Distorsionar las informaciones y decisiones adoptadas por el Consejo Académico.
2. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los integrantes del Consejo Académico.
3. Revelar información de temas tratados, sin la autorización del Consejo Académico.5
4. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo
Académico.
5. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo Académico y la comunidad educativa.
Artículo 26.- Sanciones imputables a los integrantes del Consejo Académico:
1. La ausencia sistemática o el incumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones serán
sancionadas de acuerdo con el reglamento interno del Consejo Académico.
2. La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Académico. En el inmediato superior y en la
asamblea de educadores.
3. Las sanciones de autoridad civil o judicial competente.
Artículo 27.- Rector. Es la primera autoridad ejecutiva, en tal carácter y en el ámbito de su competencia,
es responsable de la gestión escolar en su conjunto, debiendo adoptar para ello las decisiones necesarias
para el desarrollo y buen funcionamiento de Los Comuneros.
Tiene por objetivo construir, implementar y renovar permanente el Proyecto Educativo Institucional-PEI. Así
mismo es el vínculo formal entre la comunidad educativa y las autoridades educativas del municipio de
Popayán.
Artículo 28.- Coordinación. Tiene como objetivo participar en la construcción, ejecución y renovación
del Proyecto Educativo Institucional-PEI; orientar y dirigir a Los Comuneros hacia el logro de sus metas
involucrando a educadoras, educadores, estudiantes, madres, padres y acudientes.
Artículo 29.- Consejo Estudiantil.6
Tiene como objetivo garantizar los espacios democráticos de
participación estudiantil en los asuntos de Los Comuneros. Debe atención a los intereses y necesidades
de la población escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional-PEI y en particular sobre el
derecho a una educación dignificante de la población estudiantil.
5
Ídem.
6 Artículo 29, Decreto 1860 de 1994.
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Artículo 30.- Criterios de desempeño para los integrantes del Consejo Estudiantil:
1. Identidad institucional
2. Responsabilidad
3. Autonomía
4. Conocimiento del PEI
5. Conocimiento de los Acuerdos de Aula
6. Conocimiento y manejo del Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes.
7. Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 31.- Funciones del Consejo Estudiantil:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir entre sus integrantes el representante de población estudiantil ante el Consejo Directivo.
3. También se elegirá un representante ante el comité de convivencia
4. Realizara reuniones ordinarias al iniciar cada periodo y extraordinarias cuando la situación lo amerite.
5. Hacer del consejo estudiantil un estamento activo de Los Comuneros.
6. Hacer cumplir los deberes y derechos académicos y de convivencia según el Manual de Convivencia
Escolar.
7. Implementar en cada curso las actividades de tipo académico utilizando los valores de convivencia
propuestos en Los Comuneros y que llevan a mejorar el nivel disciplinario.
8. Comunicar objetiva y verazmente la información necesaria para la compresión de población estudiantil
acerca de los temas tratados en las reuniones.
9. Invitar a las reuniones a población estudiantil que presenten iniciativa sobre mejor desarrollo de la vida
estudiantil.
Artículo 32.- Comité de Convivencia Escolar o Común Institucional.7
Será elegido y conformado
anualmente; como grupo colegiado tendrá su propio reglamento de operación y constitución; su elección
deberá lograrse durante los primeros sesenta (60) días del año escolar como ocurre con la conformación
del gobierno escolar y sus funciones, responsabilidades, procedimientos, manejo de protocolos, logística y
cronograma de reuniones ordinarias y extra ordinarias, serán establecidas de manera articulada en la Guía
técnica del Comité Escolar de Convivencia adjunta a éste Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 33.- Conformación del Comité de Convivencia Escolar o Común Institucional:
1. El Rector, quien lo preside.
2. La personera o el personero estudiantil.
3. El educador con función de orientador.
4. La coordinadora a cargo.
5. El presidente del Consejo de Madres, Padres o acudientes.
6. El presidente del Consejo Estudiantil.
7. Un educador que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 34.- Guía técnica del Comité de Convivencia Escolar. Será un documento adjunto a las
disposiciones del Manual de Convivencia Escolar que facilitará de manera específica y metodológica a los
integrantes de éste grupo colegiado, poner en práctica las disposiciones a que se refiere su articulación con
los demás comités de convivencia escolar a que se refiere la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, la ruta
de atención integral para la convivencia escolar, el reporte de casos al sistema de información unificado de
convivencia escolar, emitir acuerdos que aplican acciones a las situaciones tipo I, II y III a que se refiere la
7 Artículo 12, Decreto 1620 de 2013.
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ruta, garantizar el cumplimiento del debido proceso y velar por la armonía y buen clima organizacional y
escolar de Los Comuneros.
Artículo 35.- Responsabilidades del Comité de Convivencia Escolar. Según las disposiciones del
artículo 13 de la ley 1620 de 2013 y las necesidades institucionales de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar, el Comité Institucional de Convivencia Escolar, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes,
directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y padres de
familia, padres de familia y Los Comuneros, directivos y docentes, directivos y padres de familia.
3. Liderar en Los Comuneros acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, el respeto a la institucionalidad y la resolución pacífica de los conflictos entre los integrantes de
la comunidad educativa.
4. Promover la vinculación a Los Comuneros de estrategias, programas y actividades de convivencia
escolar y construcción de ciudadanía que se adelanten en la municipalidad, la región y que respondan a
las necesidades de su comunidad educativa.
5. Apoyar la gestión de la coordinación cuando ésta lo requiera y cuando según la ruta de atención
integral para la convivencia escolar y el debido proceso así lo exijan.
6. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los integrantes de Los Comuneros o de oficio
cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los integrantes de la
comunidad educativa. La población estudiantil estará acompañada por la madre, el padre, acudiente o
un compañero del establecimiento educativo.
7. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley
1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de
alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden
ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en éste Manual de Convivencia Escolar.
8. Solicitar la participación inmediata de instancias de apoyo relacionadas con el sistema nacional de
convivencia escolar, cuando se tipifiquen conductas que trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, propia de la justicia ordinaria, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y
de la Ruta.
9. Remitir a las instancias de apoyo externo del sistema nacional de convivencia escolar definida en el
artículo 126 de éste Manual de Convivencia Escolar cuando las conductas asociadas al implicado
según los pasos del debido proceso así lo ameriten.
10. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
11. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia
Escolar, según los pasos del debido proceso y la lista de chequeo de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
12. Presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité
y que deban ser reportados al SIM.
13. Según el artículo 28 de la ley 1620 de 2013 Reportar al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar a todos los casos atendidos de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo
de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
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resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, porque
trascienden del ámbito escolar como conducta punible, el reporte de estos casos será de acuerdo con
los parámetros de protección fijados en la ley estatutaria 1266 de 2008 (Hábeas Data)
14. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de la ciudadanía.
15. Emitir conceptos deliberatorios de las sesiones cuando sean convocados los integrantes del comité,
para atender los casos referidos por la coordinación, se manifestara el comité a través de acuerdos
que serán validados como actos administrativos y soporte de las acciones tomadas para dar
continuidad a los pasos del debido proceso.
16. Las demás funciones que sean determinadas por el comité de convivencia en su reglamento interno y
que sean aprobadas a través de esta Manual de Convivencia Escolar.
Parágrafo 1.- El Comité de Convivencia Escolar podrá invitar con voz pero sin voto a un integrante de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información.
Parágrafo 2.- El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la
confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste
adelante, conforme a gravedad de lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en
la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas
aplicables a la materia.
Artículo 36.- Personería escolar. Su objetivo es promover la vivencia de los deberes y los derechos
humanos entre la comunidad educativa de Los Comuneros, especialmente entre la población estudiantil.
Artículo 37.- Dimensión del cargo de personero escolar. Este ámbito reúne el conjunto de
acciones pertinentes a la defensa de los deberes y derechos de la población estudiantil y a las acciones
encaminadas a su conocimiento y ejercicio por parte de éste estamento al interior de Los Comuneros, con
el sentido pedagógico de aprender su importancia como persona y ciudadano.
Artículo 38.- Criterios de desempeño en cargo de personero escolar. Persona con intereses
generales desde la población estudiantil, capaz de promover el ejercicio de los deberes y derechos de la
población estudiantil, consagrados en los acuerdos internacionales, la constitución Política de Colombia, las
leyes, las normas y este Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 39.- Perfil del cargo de personero escolar:
1. Estudiante que tenga una antigüedad mínima de dos (2) años consecutivos (9° y 10°; o Ciclo IV y V) en
Los Comuneros y que esté cursando grado undécimo en cualquiera de las sedes y/o jornadas.
2. Observar buena conducta dentro y fuera de Los Comuneros.
3. No haber sido sancionada o sancionado en su trayectoria escolar.
4. Tener sensibilidad y fortaleza social.
5. Tener vocación de servicio, solidaridad y conciencia humanitaria.
6. La valoración de su rendimiento académico y disciplinario en el grado inmediatamente anterior debe ser
superior o más.
7. Con pertenencia y compromiso hacia Los Comuneros.
8. Con capacidad de escucha y facilidades para el trabajo en equipo y la concertación.
9. Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de
Los Comuneros.
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10. Ser considerado un modelo de estudiante para toda la comunidad educativa.
11. Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros.
12. Ser conocedor de Horizonte Institucional y del Manual de Convivencia Escolar.
13. Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme siendo parte de su
personalidad y no por simple compromiso.
14. Cumplir plenamente con todos los valores corporativos expuestos en este Manual de Convivencia
Escolar
15. Ser aceptado después de cumplir con los anteriores requerimientos por la corte electoral conformada
según el proyecto de democracia del comité de ciencias sociales.
16. Demostrar con sus actitudes y comportamientos la vivencia de valores de Los Comuneros
17. Conocer el Manual de Convivencia Escolar, asumir los deberes, respetar y hacer respetar a los
derechos.
18. Manejar y respetar el conducto regular en la solución de problemas
19. Cumplir con las funciones establecidas en el Decreto 1860 de 1994.
Artículo 40.- Capacidades requeridas para el cargo de personero escolar:
1. Para generar cambios positivos en la comunidad educativa.
2. Promover el ejercicio de los deberes y los derechos de la población estudiantil contemplados en las
leyes y en este Manual de Convivencia Escolar.
3. Apoyar las diferentes actividades programas, siendo consecuente con el horizonte que caracteriza a
Los Comuneros como una institución que tiene como propósito el aporte a la construcción de
ciudadanía saludable a través de procesos pedagógicos dignificantes de la vida humana.
Artículo 41.- Competencias requeridas para cargo personero escolar. Persona crítica y autocrítica,
líder, reflexiva y mediadora.
Artículo 42.- Personero en sedes. Para incentivar la participación democrática de la población
estudiantil de Los Comuneros, se elegirá un personero en cada una de las sedes de Preescolar y Básica
Primaria; en la sede de básica secundaria y media técnica, se elegirá en la jornada contraria a la que
corresponda el titular. Su responsabilidad será trabajar conjuntamente por el bienestar de la Comunidad
Educativa, coordinados por el Personero de Los Comuneros.
Parágrafo.- El ejercicio de Personera o personero es incompatible con el cargo de contralor escolar y
representante ante el Consejo Directivo.
Artículo 43.- Contraloría Escolar.8
Tiene como objetivo velar por la promoción y fortalecimiento del control
social de la gestión escolar garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la
solidaridad, el respeto y la responsabilidad de Los Comuneros en su conjunto. Generando una cultura
participativa e incluyente, no solo en la gestión escolar, sino en los temas de control social del municipio de
Popayán.
Artículo 44.- Dimensión del cargo. Veeduría del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de
Los Comuneros, específicamente los del Fondo de Servicios Educativos.
Artículo 45.- Criterios de desempeño:
1. Los bienes públicos son sagrados.
2. La gestión pública es democrática y participativa.
8
Ordenanza N°106 de 2012
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3. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al al ejercicio de la función fiscalizadora.
Artículo 46.- Deberes del contralor estudiantil:
1. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de Los Comuneros.
2. Promover la rendición de cuentas en Los Comuneros.
3. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la
ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de Los Comuneros.
4. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el
fin de que se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes.
5. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
6. Conocer el Proyecto Educativo Institucional-PEI, el Plan de Mejoramiento, el Presupuesto y el Plan de
compras de Los Comuneros.
7. Velar por el cuidado del medio ambiente.
8. Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.
9. Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal.
10. Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales, dispuestos por la Contraloría
Municipal de Popayán.
11. Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control
social.
12. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del Manual de Convivencia
Escolar y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de
pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.
13. Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control
social en Los Comuneros, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de
debilidades y elementos de mejoramiento continuo.
14. Sin beneficio preferente, acogerse a las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar de
Los Comuneros.
Artículo 47.- Derechos del Contralor Estudiantil.
1. Recibir un trato digno y respetuoso de todos los integrantes de la comunidad.
2. Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental
requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la contraloría municipal de Popayán.
3. Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas,
cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría
municipal de Popayán, deba ausentarse de sus actividades académicas y formativas.
4. Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción
personal para el desempeño como contralor.
5. Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos
señalados por la contraloría y/o autoridades educativas.
6. Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa
verificación de cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil.
7. Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su
vinculación académica a Los Comuneros.
8. Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio
de su perfil de contralor estudiantil.
9. Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría municipal de Popayán.
Artículo 48.- Perfil del cargo de Contralor Escolar
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Educación: Estudiante que curse el grado décimo (10°) en cualquiera de las sedes o jornadas de Los
Comuneros. Ser estudiante comunero por lo menos dos años lectivos consecutivos (8° y 9°). La valoración
de su rendimiento académico y disciplinario en el grado inmediatamente anterior debe ser superior o más.
Con pertenencia hacia Los Comuneros. Con capacidad de escucha y facilidades para el trabajo en
equipo y la concertación.
Experiencia: Estudiante conocedor del PEI, PMI, Planificación financiera, presupuesto, Reglamento de
contratación del Consejo directivo y Plan de compras. Mostrar excelente conducta, buen rendimiento
académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con Los Comuneros.
Artículo 49.- Capacidades que requiere el cargo de Contralor Escolar:
1. Liderazgo, respetuoso de la convivencia y el buen desempeño académico.
2. Diálogo, concertación y resolución pacífica de conflictos.
3. Manifiesto sentido de pertenencia por Los Comuneros.
4. Argumentación con criterio.
Artículo 50.- Competencias que requiere el cargo de Contralor Escolar:
1. Líder
2. Crítica.
3. Reflexiva
Parágrafo: El ejercicio de contralora o contralor es incompatible con el cargo de personero y de
representante ante el Consejo Directivo.
Artículo 51.- Consejo de Padres.9
Es un órgano de participación de las madres, padres o acudientes,
destinado a asegurar su participación en el proceso educativo y a elevar los resultados académicos y
formativos de la población estudiantil de Los Comuneros, en el transcurso del periodo educativo. Su
conformación es obligatoria para cada periodo lectivo y se hace con dos delegados de cada grupo.
Artículo 52.- Deberes de los integrantes del Consejo de Padres:
1. Matricular oportunamente a sus hijos o acudidos, en las fechas previamente establecidas por Los
Comuneros y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria, garantizando que sus
representados lo hagan de igual forma.
2. Contribuir para que el ejercicio del derecho a la educación sea efectivo y armónico con el cumplimiento
de sus fines sociales y legales.
3. Contribuir para que las madres, padres y acudientes cumplan con las obligaciones contraídas en el acto
de matrícula y en este Manual de Convivencia Escolar para optimizar el proceso educativo.
4. Aportar a la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutuo que favorezca la
educación de las hijas e hijos y la mejor interacción entre los integrantes de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente a las autoridades de Los Comuneros las irregularidades de las que tengan
conocimiento.
6. Apoyar a Los Comuneros en el desarrollo de las acciones que conduzcan al cumplimiento cabal del
derecho a la educación, en particular la evaluación y ajuste de los Planes de Mejoramiento.
7. Garantizar el acompañamiento de las madres, padres o acudientes del proceso pedagógico en
cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijas e hijos; mejorando la
orientación personal y el desarrollo de valores de una ciudadanía saludable en la comuna seis de
Popayán.
9Artículo 5, Decreto 1286 de 2005.
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8. Los demás que se deriven de las leyes, normas, este Manual de Convivencia Escolar y los acuerdos de
aula.
Artículo 53.- Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres. Podrá organizar los comités de
trabajo que guarden afinidad con el PEI y el Plan de Mejoramiento Institucional-PMI, de conformidad con
los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un
directivo o docente designado por el rector o director para tal fin.
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna
autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de
ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por derecho
propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos
mismos.
Parágrafo 1. El rector proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda
cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa
coordinación con el recto y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que
comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Artículo 54.- Elección de los representantes del Consejo de Padres en el Consejo Directivo.
El Consejo de Padres, en una reunión convocada para tal fin por el rector de Los Comuneros, elegirá
dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en
el Consejo Directivo. Los representantes de las madres, los padres o acudientes solo podrán ser reelegidos
por un período adicional.
Parágrafo.- Las educadoras, los educadores, directivas o administrativos de Los Comuneros no podrán
ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del mismo.
Artículo 55.- Asociación de Padres de Familia10
. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin
ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de las madres, padres o acudientes del
conjunto de estudiantes matriculados en Los Comuneros. Se exceptúan las jornadas de adultos tanto de
las sedes Los Comuneros y José Antonio Galán N° 1.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su
constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando
haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y
gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1.- La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de
padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de población
estudiantil del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2.- Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los
padres de familia de población estudiantil del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación
10
Artículo 9, Decreto 1286 de 2005
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elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el consejo de
padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.
Parágrafo 3.- En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la
asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.11
Artículo 56.- Finalidades de la Asociación de Padres de Familia.
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento
educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los integrantes de
la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a población estudiantil en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar
sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y
compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones
tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo
315 del Decreto 2737 de 1989.
Artículo 57.- Reglamento interno. La Asociación de padres de familia de Los Comuneros se rige por
sus estatutos, los cuales hacen parte integral de este reglamento mientras tengan su vigencia legal.
Artículo 58.- Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las
asociaciones de padres de familia:
1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos,
contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o
imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de
productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o
implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de integrantes de ésta, o en
aquellos con los que establezcan convenios.
3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del
establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización,
evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de
azar.
Artículo 59.- Prohibiciones para Los Comuneros respecto de la Asociación de Padres de
Familia. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos de Los Comuneros:
1. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de
padres de familia.
2. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para
adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo.
3. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro
corresponda a ésta.
11
Parágrafo 3 del Artículo 9, Decreto 1286 de 2005.
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4. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la
asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos.
5. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que
tienen los padres de familia.
6. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o
exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. Solicitar a las asociaciones contribuciones
financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos,
docentes o administrativos del establecimiento. Artículo 14 Decreto 1286 de 2005.
Artículo 60.- Asociación de Egresados. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de
lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de aquellas personas que han culminado
satisfactoriamente sus estudios de educación media (obtenido el título de Bachiller) en cualquiera de las
sedes o jornadas de Los Comuneros.
Sólo existirá una asociación de egresados en Los Comuneros y solo tendrá vigencia legal cuando haya
adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión
deben estar claramente separados de los del fondo de servicios educativos.
Capítulo V Reconocimientos y Estímulos
Artículo 61.- Estímulos. Los Comuneros estimula, premia y reconoce el trabajo académico, cultural y
deportivo de población estudiantil que demuestren con su actitud, buena convivencia social y gran
desempeño académico en las evaluaciones internas y en pruebas externas demostrando la asimilación de
la filosofía Institucional.
Los instrumentos de control del debido proceso de convivencia social y académico como el observador de
desempeños, instrumentos de coordinación y actas de seguimiento serán medios para determinar la
postulación de estudiantes a una premiación.
Al finalizar el año escolar las comisiones de evaluación y promoción de Los Comuneros entregarán una
lista con población estudiantil candidatizados a la premiación, previo estudio de su desempeño, se deben
tener en cuenta estudiantes propuestos por sus directores de grupo y docentes a los diferentes Premios
que se otorga, se seleccionarán tres (3) y se elegirá a uno como el merecedor de la distinción. Los otros
dos (2) candidatos se leerán en la resolución de otorgamiento de los premios como nominados y
destacados en la selección. Además:
1. Cada año en la ceremonia de clausura, se realizará solemnemente la entrega de las distinciones a
población estudiantil que sean reconocidos por su desempeño en las comisiones encargadas de
seleccionar los mejores estudiantes.
2. Cualquiera de los premios en sus diferentes categorías, a juicio del comité de premiación, puede ser
declarado desierto o no otorgado al no evidenciar los perfiles requeridos.
3. Con anticipación se podrá invitar a las madres, a los Padres o Acudientes de las estudiantes y
población estudiantil premiados para que les acompañen en el acto de entrega de los estímulos y
reconocimientos el día de la clausura.
El reconocimiento de méritos es un acto de exaltación de la labor de población estudiantil en el alcance de
logros académicos, en el desarrollo integral humano, en el concurso y participación de habilidades
intelectuales deportivas, artísticas, etc. Mediante este acto Los Comuneros contribuye al estímulo de
población estudiantil, porque despierta el espíritu de superación personal presente en el proceso de
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educación. Los premios y reconocimientos que se otorgan anualmente y en ocasiones especiales durante
el año lectivo a sus estudiantes son los siguientes:
Artículo 62.- Reconocimientos otorgados durante el año lectivo:
1. Distinciones en los homenajes a la Bandera y otros actos culturales a la población estudiantil más
destacados de las diferentes sedes y grupos durante el año lectivo.
2. Diplomas, menciones de reconocimiento y premios especiales para los participantes en los juegos
intercolegiados, expo ciencia, eventos de muestras externas y demás actividades colegiadas
organizadas por Los Comuneros.
Artículo 63.- Reconocimientos otorgados en la clausura:
Los siguientes premios pueden ser otorgados a población estudiantil al concluir el grado 11º y su
denominación es de carácter institucional.
1. Medalla al Mejor Bachiller Comunero, otorgado a quien habiendo estudiado los últimos tres (3) años en
Los Comuneros haya obtenido las mayores valoraciones en las pruebas internas y según concepto de
la correspondiente comisión de evaluación y promoción.
2. Diploma de perseverancia, la cual se dará a población estudiantil que hayan realizado sin
interrupción todos los estudios desde preescolar o básica primaria hasta el grado once en cada una de
las jornadas ofrecida por Los Comuneros.
3. Mención como reconocimiento a la expresión de valores sociales, artísticos, deportivos, pertenencia por
Los Comuneros, esfuerzo y superación, compañerismo.
4. Medalla al estudiante del grado 11º. que obtenga el mayor puntaje en las pruebas del Estado (ICFES),
siempre y cuando su puntaje sea mínimo 60 puntos. Pago del valor de la inscripción a la prueba interna
de una universidad pública. En la Jornada nocturna el puntaje mínimo requerido para obtener esta
medalla es 55 y para las jornadas de fin de semana el mínimo es 50 puntos.
5. Mención de Honor a población estudiantil que actuando en representación de Los Comuneros o a nivel
personal, obtenga galardones o triunfos deportivos, culturales o por su trabajo social, que constituyen
un ejemplo para la comunidad educativa.
Artículo 64.- Reconocimiento a educadoras o a educadores:
1. Exaltación al mejor educador, según convocatoria y condicionamiento de la Secretaría de Educación de
Popayán.
Artículo 65.- Reconocimiento a personal administrativo:
1. Exaltación al mejor administrativo, según convocatoria y condicionamiento de la Secretaría de
Educación de Popayán.
Artículo 66.- Declaratoria de desierto. Se declararán desiertos los reconocimientos a algunos
estudiantes cuando estos incurran en algunos de los siguientes motivos:
1. Por bajo rendimiento académico reflejado en los informes periódicos.
2. Por mal comportamiento reflejado en las evidencias del debido proceso según la ruta de atención
integral para la convivencia escolar de Los Comuneros.
3. Por determinación expresa del comité escolar de convivencia y/o por las comisiones de evaluación y
promoción de población estudiantil
Capítulo VI Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de la población estudiantil.
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Artículo 67.- Estudiante. Considérese estudiante de Los Comuneros quien ha cumplido con todos los
requisitos y trámites legales en el proceso de matrícula aquí establecido y tiene vigente su registro en el
Sistema de Matrículas-SIMAT, del Ministerio de Educación.
Artículo 68.- Población estudiantil. En Los Comuneros existen tres tipos de estudiantes dadas las
características de la atención en las diferentes sedes y jornadas; cada población por lo tanto, tiene criterios
diferenciados de acceso y permanencia.
Se atiende el grado de Transición en el nivel de Preescolar, con edad de cinco (5) años, dos grupos de
veinticinco (25) estudiantes cada uno en la sede Primero de Mayo, en la jornada mañana continua.
Los grados de primero a quinto de Básica Primaria, con edades entre seis (6) y doce (12) años de edad se
atienden en grupos con treinta y cinco (35) estudiantes cada uno, en la sede Los Comuneros, jornada de
la mañana continua.
De acuerdo a las características socio económicas y condiciones altas de vulnerabilidad en el entorno de la
sede José Antonio Galán N° 1, allí se atiende los grados primero a quinto de Básica Primaria, con edades
entre los siete (7) y quince (15) años de edad, con veintisiete (27) estudiantes cada uno, en la jornada de la
mañana continua.
Se atiende los grados de sexto a undécimo de Básica Secundaria y Media, con edades de doce (12) a
veinte (20) años de edad, en grupos hasta con treinta cinco estudiantes cada uno, en la sede Los
Comuneros en la jornada de la tarde continua.
En la sede José Antonio Galán N° 1, acorde a sus características socio económicas y condiciones de alta
vulnerabilidad, se atiende los grados de sexto a undécimo de Básica Secundaria y Media, con edades de
doce (12) a veintidós (22) años de edad, en grupos hasta con treinta cinco estudiantes cada uno en la
jornada de la mañana continua.
Artículo 69.- Jóvenes y adultos Decreto 3011 de 1997. En esta modalidad se atiende en grupos
máximo de treinta y cinco (35) personas, las cuales han estado por fuera del sistema educativo por lo
menos durante un (1) año lectivo o que tengan las edades mínimas siguientes:
Tabla N° 2.- Edades mínimas para cada ciclo en educación de adultos.
EDAD MINIMA CICLO
Mayor a 13 años I y II
Mayor a 15 años III
Mayor a 16 años IV
Mayor a 17 años V
Mayor a 18 años VI
Artículo 70.- Acciones de inclusión. Los Comuneros viene trabajando con población vulnerable y
desde sus inicios no ha discriminado ni en raza, condición sexual, religiosa, económica y social, a ningún
miembro de la comunidad; aceptamos a la población como es; cuando hablamos de inclusión, no nos
referimos solamente a las personas que cuentan con alguna capacidad diforme, sino, a todo el cumulo de
la población, dado que estamos inmersos en una comunidad en desventaja sociocultural, política y
económica.
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Artículo 71.- Derecho educación con calidad. Los Comuneros garantiza el derecho a la educación
con calidad a la población que nos la demanda y que históricamente se ha sentido fuera del sistema (lo
cual para nosotros traduce dignidad humana), dadas las condiciones en las que se ha brindado, por ello
se implementan modelos educativos flexibles que permitan la inclusión total de la población. Para tal efecto
cuenta con jornadas de adultos, se promueve la articulación de habilidades para la permanencia educativa
de la población y proyectos educativos transversales. Tenemos cobertura total de refrigerio reforzado para
población estudiantil de preescolar y básica primaria.
Artículo 72.- Actividades de motivación. Para garantizar la permanencia de población estudiantil
dentro de Los Comuneros, se realizan diversas actividades de motivación con el fin de que estos vean la
educación como una opción viable para mejorar su dignidad humana, la cual es coherente con el
direccionamiento estratégico del PEI.
Parágrafo.- Modelos flexibles. Esporádicamente y a iniciativa de la Secretaría de Educación del municipio
de Popayán, se atiende modelo SER, ACRECER, CIRCULOS DE APRENDIZAJE.
Artículo 73.- Sistema de Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación de la persona
al sistema educativo nacional; ésta se realiza por una sola vez a través del SIMAT y la firma de los
documentos de matrícula, debe hacerse conjuntamente por la estudiante o el estudiante (a partir del grado
segundo); de la madre, padre o acudiente y por el rector; se pueden hacer renovaciones para cada año
lectivo como lo indica el Artículo 95 de la Ley 115.
Es un acuerdo de corresponsabilidad que obliga a las madres, a los padres o acudientes, y a las
estudiantes o a población estudiantil a dar cumplimiento con todas las normas vigentes en este Manual de
Convivencia Escolar; a la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, y a la Ley 1620 y su
decreto reglamentario 1965 de 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Así mismo obliga a las madres, a los padres o a los acudientes y a estudiantes a cumplir con todas las
normas que de este Manual de Convivencia Escolar y que del PEI se deriven como parte estructural de
nuestra propuesta educativa.
Artículo 74.- Condiciones de ingreso. Las condiciones de ingreso están regidas por el acto de
corresponsabilidad suscrito entre Los Comuneros y las madres, padres o acudientes en beneficio de la
población estudiantil y por su cumplimiento bilateral, condicionado por el numeral C del fallo de la Corte
Constitucional Tutela 534 de 1994 que define: "El derecho a la educación no es absoluto, es derecho-deber
y el derecho deber, exige a todos DEBERES".
Artículo 75.- Derechos de admisión. Los Comuneros condicionará el derecho de admisión de
estudiantes que, aunque hayan aprobado el grado, su actitud y comportamiento no armonicen con su
filosofía y/o con las normas de este Manual de Convivencia Escolar. Al igual, si le falta compromiso a la
madre, padre o acudiente; para eso deberá cumplirse con el debido proceso antes de aceptar de nuevo su
matrícula.
Artículo 76.- Pérdida de dos años. Los Comuneros no tendrá la obligación de mantener en sus
instalaciones a una estudiante o a un estudiante que no rinde académicamente; por lo tanto aquella o aquel
que pierda dos años consecutivamente no se recibirá para repetir el tercero o que frecuentemente incumple
las disposiciones de este Manual de Convivencia Escolar (sentencia 534 de 1994 Corte Constitucional); por
lo tanto, se debe garantizar el cumplimiento del debido proceso a todos población estudiantil que presenten
este tipo de irregularidades.
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Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com
Artículo 77.- Estudiantes de otros calendarios. Las estudiantes o población estudiantil que llegan
por primera vez a Los Comuneros, de otros calendarios o en diferentes períodos, deberán cumplir sin
excepción, lo dispuesto en los procedimientos de ingreso y permanencia contemplados en este Manual de
Convivencia Escolar.
Artículo 78.- Renovación de matrícula. La renovación de matrícula es el acto jurídico (contrato)
mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en Los Comuneros para cada año lectivo y para
cada grado (Ley 115/94, art.96).
Artículo 79.- Recepción de estudiantes de otras instituciones educativas. Se reciben
estudiantes trasladados de otras instituciones de la ciudad de Popayán hasta el último día hábil de junio, a
partir del segundo semestre solo se reciben estudiantes trasladadas o trasladados desde otros municipios
diferentes a Popayán.
Artículo 80.- Cumplimiento con requisitos. No se formaliza la matrícula o su renovación si no se
cuenta con la totalidad de los documentos o requisitos exigidos por Los Comuneros, por lo tanto no
podrán asistir a clases quienes estén en esta condición. Se exceptúan los casos de ley.
Artículo 81.- Ámbito de las sanciones. Si una vez aplicado el debido proceso en una de las jornadas
de Los Comuneros, se afecta la corresponsabilidad, esta estudiante o este estudiante, no se admite en
otra jornada de esta institución, pues el debido proceso aplica para el conjunto de las sedes y/o jornadas.
Artículo 82.- Definiciones, lineamientos y etapas para la matrícula:
1. Estudiantes antiguas y estudiantes antiguos: Estudiantes que culminan el año lectivo registradas y
registrados en el Sistema Educativo de Popayán, conformado por las instituciones educativas oficiales y
no oficiales contratadas.
2. Estudiantes nuevas y estudiantes nuevos: Son las personas que ingresan al Sistema Educativo
Oficial y que no están registradas o registrados en el Sistema de Matrícula-SIMAT.
3. Traslado: Es el movimiento de un estudiante antiguo entre instituciones educativas que forman parte
del Sistema Educativo Oficial del Municipio de Popayán.
4. Transferencia: Es el traslado de uno o varios grupos de una institución educativa a otra, ya sea del
sector oficial o no oficial, que se encuentre inscrita en el banco de oferentes.
5. Reserva de cupos: Es la confirmación del cupo de la estudiante antigua o el estudiante antiguo por
parte de la madre, padre o acudiente, que hace a Los Comuneros para el año lectivo siguiente.
6. Renovación de Matrícula: Proceso de ratificación del cupo a las estudiantes y población estudiantil
antiguos para el año lectivo siguiente, el cual debe ser firmado por la estudiante o el estudiante y la
madre, padre o acudiente.
7. Ajuste de Matrícula: Proceso en el cual se realizan correcciones o cambios en la información de las
estudiantes o población estudiantil, a las que haya lugar con el propósito de mantener actualizado el
reporte de matrícula.
8. Novedades de Matrícula: Cambios de estado de la estudiante o el estudiante matriculado; retiros,
traslados, etc.
9. Registro de matrícula en el SIMAT: Proceso en el cual las estudiantes o población estudiantil nuevos
se registran en el SIMAT.
10. Inscripción de estudiantes nuevas o estudiantes nuevos: Es el registro de la información de la
solicitud de cupo en Los Comuneros.
Artículo 83.- Lineamientos para el proceso de asignación de cupos.
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Manual comuneros 2015 (2)

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Documento Oficial según la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com INSTITUCION EDUCATIVA LOS COMUNEROS Popayán Cauca. Legislación institucional para abordar las disposiciones de la ruta de atención integral para la convivencia escolar y las garantías del debido proceso a las niñas, los niños y adolescentes. Manual de Convivencia Escolar que garantiza a toda la comunidad educativa su derecho deber a la educación dignificante y los principios constitucionales de un estado social de derecho, que busca rescatar desde la inclusión y la normatividad, el respeto por la institucionalidad en el entorno escolar de las niñas, los niños y adolescentes de Los Comuneros.
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Institución Educativa LOS COMUNEROS Popayán Cauca Manual de Convivencia Escolar - Año lectivo 2015 ®
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Carta del rector Afectuoso saludo. Esta versión de nuestro Manual de Convivencia Escolar se da en las posibilidades de ajustes generadas, por la nueva legislación emanada desde el congreso de la república y el Ministerio de Educación Nacional, y como política pública de educación para asumir la construcción de ciudadanía y la resolución acertada de los conflictos, especialmente desde las comunidades educativas que albergamos en cada institución educativa. Es nuestro aporte desde lo educativo y pedagógico a la construcción de nación. Asumirlo así significa poner en juego lo que somos como institución educativa pública en este contexto y en este momento histórico. Más que las reglas de juego para la convivencia, constituye parte de lo que queremos ser y para lo que estamos en Los Comuneros, lo saludable del ciudadano y ciudadanía que proponemos en nuestro horizonte institucional. Estar de acuerdo con los modos de hacer las cosas al interior y desde Los Comuneros, de eso se trata; saber que desde cada estamento de nuestra comunidad educativa asumimos las responsabilidades cotidianas que implica este Manual de Convivencia Escolar para alcanzar la vivencia de los principios que nos fundamentan: la autonomía, la ética, los derechos humanos y nutrir la vida. Parte de los procesos pedagógicos conducen a la autorregulación individual y conjunta, por ello, el contenido de este Manual de Convivencia Escolar se interioriza desde cada acto pedagógico cotidiano, desde la claridad conceptual hasta la acción, pasando por entenderlo como la posibilidad dialógica de ser individualmente mejor, aún desde el error, y colectivamente ejercer realmente las posibilidades que la democracia pueda brindarnos. Atentamente, Walter Augusto Gaviria Gómez Rector
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Justificación Este Manual de Convivencia Escolar pretende orientar la vivencia de los principios propios, desarrollados en una escala de valores que a su vez se evidencian en actitudes, comportamientos y acciones cotidianas; asumir los conflictos como una posibilidad de avanzar y legitimar la participación. Si pedagógicamente entendemos la diversidad como un potencial a explotar, en términos de convivencia la diversidad es el escenario por excelencia de la interacción necesaria para dignificar al individuo y construir la sociedad que aspiramos y no renunciamos a tener. Propuesta ética, política y pedagógica; proyecto humanizador para la construcción del destino histórico del individuo y la autodeterminación de la nación desde el contexto local, en términos de la posibilidad de acceso a una vida digna, gratificante y con proyección de un futuro siempre mejor. En Los Comuneros la convivencia se afianzan desde el ejercicio de valores como la participación activa, el pluralismo, la autonomía, la justicia, el respeto mutuo, la tolerancia, la solidaridad, la racionalidad comunicativa. Esto permite nutrir la lucha por la igualdad y la libertad de todos, son actitudes y convicciones democráticas favorecen la construcción de la cultura de la participación, el manejo de los conflictos mediante el debate, la negociación y la confrontación pacífica, sin recurrir a la violencia y sin eliminar ni silenciar a ninguna persona. Se aspira sustentar conceptual y metodológicamente la construcción de ambientes saludables, donde los aprendizajes y las interacciones entre los distintos actores del proceso educativo se sustentan en el diálogo y la negociación cultural, que permiten conocer y aprender conjuntamente, desde la aceptación y el respeto de la diversidad. Donde los contenidos que se abordan y los valores que se proponen se deben relacionar y adecuar a los elementos de la cultura propia del entorno inmediato para potenciarlos. La disciplina ejercida con afecto, sin agresión pero con firmeza, genera conciencia de respeto mutuo, responsabilidad y autonomía. Esta disciplina así entendida no debe provocar la sumisión, estandarización, temor, obediencia ciega, o manipulación; sino la responsabilidad, autonomía y respeto a las instituciones y la autoridad legítimamente constituida. La disciplina se entiende como el ejercicio del propio educando para fortalecer su voluntad de acción y reflexión (Ética entendida como principio comunero). Las normas son construidas de modo participativo, son revisables, flexibles y ajustables periódicamente, es decir evidencia del devenir histórico de la comunidad educativa comunera. Se valoran los éxitos y logros de cada alumno, aunque sean parciales y se comprenden sus fallos ocasionales, en especial de los que tienen mayores carencias afectivas y desventajas sociales, culturales y económicas. Los ambientes de aprendizaje conjunto deben ser espacios alegres, motivadores, de trabajo y producción académica y que promuevan desde Los Comuneros los espacios de encuentro y compromiso con la comunidad, con las organizaciones, con los actores sociales y las autoridades educativas locales.
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Caracterización institucional Los Comuneros es una institución educativa de naturaleza pública y de carácter mixto, Con domicilio en la carrera 7 N° 21 - 04 de la Urbanización Los Comuneros, en la Comuna Seis de Popayán Cauca Colombia. Tiene reconocimiento oficial mediante la Resolución N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014, emanada de la Secretaría de Educación de Popayán. La constituyen tres sedes: Los Comuneros en la carrera 7 N° 21 - 04, Primero de Mayo en la carrera 7 N° 17 – 00 y José Antonio Galán N° 1 en la carrera 6 N° 16 - 00. Se atiende en la modalidad académica los siguientes niveles y en las siguientes jornadas: Tabla N°1.- Niveles y jornadas atendidos por sede Hacen parte, además, de nuestro Comunid ad Educativ a los egresados, la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Los Comuneros, la Junta Administradora Local-JAL de la Comuna Seis de Popayán y los comerciantes de la plaza de mercado Alfonso López, denominada Galería La Trece. Concepto Este Manual de Convivencia Escolar es un acuerdo conjunto de la comunidad educativa, fundamentado desde los acuerdos de aula, en el reconocimiento de la dignidad humana, en el Proyecto Educativo Institucional de Los Comunero; sus principios, su modelo pedagógico y sus procesos y procedimientos. Principios del manual de convivencia escolar Este manual se fundamenta en los siguientes principios: 1. El respeto a la dignidad humana 2. Las relaciones generales de sujeción. 3. Los consagrados en los protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo. 4. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto mutuo. 5. La gestión democrática del desarrollo de Los Comuneros mediante la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa. 6. Orientación educativa y profesional a todos población estudiantil en materia de derechos humanos y la restauración de derechos cuando estos sean vulnerados. 7. La inclinación permanente por las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas. N° SEDE JORNADA NIVEL 1 Primero de Mayo Mañana continua Preescolar 2 Los Comuneros Mañana continua Básica primaria 3 Los Comuneros Tarde continua Básica secundaria y media 4 Los Comuneros Nocturna Básica primaria, secundaria y media 5 Los Comuneros Fin de semana Básica primaria, secundaria y media 6 José Antonio Galán N°1 Mañana continua Básica secundaria y media 7 José Antonio Galán N°1 Fin de semana Básica primaria, secundaria y media
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 8. La gestión democrática del desarrollo de Los Comuneros mediante la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa. 9. Proporcionar a población estudiantil una formación humana y científica que les prepare ética e intelectualmente para su participación en la vida social, cultural y laboral de su época. 10. Formar en el respeto por la norma y el rescate de la responsabilidad social que implica reconocer que los interese colectivos priman sobre los intereses individuales Objetivos generales del manual de convivencia escolar 1. Contribuir para que Colombia sea un país desarrollado en materia de derechos humanos, incluyente, respetuosa por la diferencia y confiada en el papel social del Estado. 2. Formar a las niñas, niños y adolescentes en el respeto por la norma, el derecho a la legítima defensa y la responsabilidad en la restauración de los derechos afectados a otros por su proceder inadecuado. 3. Construir un modelo de convivencia democrática basado en el respeto por el debido proceso y con esto recuperar la confianza en la institucionalidad. Objetivos específicos del manual de convivencia escolar 1. Favorecer ambientes saludables, propios para el desarrollo de la autonomía, la convivencia fraterna, la resolución creativa de los conflictos y diferencias que surgen en la acción pedagógica y formativa. 2. Promover en Los Comuneros la convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar a través de la implementación de la Ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 3. Establecer una directriz que permita a la comunidad educativa tomar decisiones acordes al Proyecto Educativo Institucional-PEI de Los Comuneros, su modelo pedagógico y su Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes. 4. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos saludables: íntegros y autónomos. 5. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso académico o de convivencia social y la vivencia de los derechos humanos. 6. El establecimiento de procedimientos que garantizan el debido proceso, incluido el derecho a la defensa, y la aplicación de las normas con equidad y transparencia. 7. Promover los principios de convivencia ciudadana, basados en la participación, democracia y responsabilidad individual, proyectados a la comunidad educativa en particular y a la ciudadanía de Popayán en general. 8. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una saludable convivencia: solidaria, participativa y democrática. 9. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular. 10. Hacer comprender a las madres, padres o acudientes los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de potencialidades de la población estudiantil, según ha sido definidos en el P.E.I. 11. Reconocer el error como elemento pedagógico, punto de partida en la búsqueda de soluciones y transformación de aprendizajes conjuntos. 12. Propiciar soluciones adecuadas y lograr una sana convivencia dentro de Los Comuneros de manera que se refleje hacia fuera como proyecto colectivo de comuna saludable. 13. Privilegiar el control social como regulación para mejorar comportamientos que obstaculicen la convivencia saludable. 14. Estimular la autocrítica, la comunicación adecuada y el compromiso personal. 15. Consolidar la responsabilidad como el valor de asumir las consecuencias de sus actos.
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 16. Velar por el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando estos sean vulnerados. 17. Dar cumplimiento efectivo y eficiente a los pasos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, cuando se presenten situaciones que afecten el clima escolar. 18. Aplicar los protocolos de atención escolar cuando se identifiquen situaciones tipo I, II y III y reportar los casos de acoso escolar a los comités de convivencia escolar institucional, municipal o nacional. 19. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar. Normograma del manual de convivencia escolar Los Comuneros haciendo uso del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, adopta las siguientes fuentes legales para la elaboración de este Manual de Convivencia Escolar en concordancia con las disposiciones de la Corte Constitucional de Colombia, las disposiciones legislativas del congreso de la república y los lineamientos del MEN: 1. Constitución Política de Colombia de 1991 2. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948 3. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991 4. Carta internacional de los Derechos de la niñez y la juventud 5. Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Actualizada) 6. Decreto 2277 de 1979: Estatuto docente 7. Decreto 1108 de 1994, porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas. 8. Ley 115 de 1994: Ley General de Educación 9. Decreto 1860 de 1994: Decreto Reglamentario de la Ley 115 de 1994 10. Decreto 2247 de 1997, reglamentario de la educación preescolar. 11. Ley 489 de 1998: Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. 12. Ley 599 de 2000: Código penal Colombiano 13. Ley 715 de 2000: Normas orgánicas en materia de recursos y competencias 14. Ley 734 de 2002: Código único disciplinario para funcionarios públicos 15. Decreto 1850 de 2002: Reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales. 16. Decreto 3020 de 2002: Criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal- 17. Decreto 1278 de 2002: Estatuto de profesionalización docente 18. Decreto 1286 de 2005: Consejo de Padres y su participación en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados. 19. Ley 1098 de 2006: Nuevo código de la Infancia y la Adolescencia 20. Ley 1146 de 2007 Prevención de la violencia sexual. 21. Decreto 4807 de 2007: Condiciones de aplicación de la gratuidad educativa 22. Decreto 4840 de 2007: Reglamentación de la ley 1098 código de la infancia 23. Ley estatutaria 1266 de 2008: Hábeas Data reglamenta el manejo de la información contenida en las bases de datos con información personal 24. Decreto 366 de 2009: Inclusión de estudiantes con NEE o con talentos y capacidades excepcionales. 25. Decreto 1290 de 2009: Sistema de evaluación y promoción de población estudiantil 26. Ley 1404 de 2010: Programa escuela para padres y madres en las IE. 27. Decreto 0860 de 2010: Reglamentario Ley 1098 de 2006. 28. Ley 1453 de 2011: Reforma del código de procedimiento penal de la ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia. 29. Ley 1437 de 2011: Código de procedimiento contencioso administrativo
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 30. Ley 1438 de 2011: Reforma del sistema general de seguridad social en salud 31. Ley estatutaria 1581 de 2012: Protección de datos personales. (¿?) 32. Ley 1620 de 2013: Se crea el sistema nacional de convivencia escolar. 33. Decreto 1965 de 2013: Decreto reglamentario de la ley 1620 de 2013 34. Decreto 1377 de 2013: Decreto reglamentario de la ley 1581 parcialmente. Aspectos a incluir en Manual de Convivencia Escolar según artículo 17 decreto 1860 de 1994. 1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de las sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos 3. Pautas de comportamiento en relación con el medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre integrantes de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones apariencia. 7. Definiciones de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de población estudiantil. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca Los Comuneros a los alumnos. 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. 12. Reglas para el uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Legitimidad de la norma institucional Los Comuneros, con base en los principios fundamentales de su PEI, misión institucional y políticas de dignidad, y conforme con el Art. 87 de la Ley 115 de 1994; acuerda con representantes de población estudiantil, madres, padres o acudientes; educadoras, educadores, directivas y personal administrativo; egresadas, egresados, directivas de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Los comuneros, ediles de la Junta Administradora Local de la Comuna Seis de Popayán y representantes del sector productivo, adoptar el presente Manual de Convivencia Escolar, a través de su Consejo Directivo. TITULO I Criterios y políticas Capítulo I Definiciones y conceptos Artículo 1.- Definiciones. Para mayor claridad en el proceso de apropiación del presente Manual de Convivencia Escolar, es importante conocer el exacto significado que institucionalmente damos a los siguientes términos y situaciones para que se tengan en cuenta como referente en la tipificación de las posibles conductas y sean utilizados con frecuencia en la reformulación del mismo, estos son precisados desde la Ley 1620 de 2013: Capítulo II El Horizonte Institucional y Direccionamiento Estratégico Artículo 2.- Adopción. La Institución Educativa Los Comuneros con base en los principios fundamentales de su filosofía institucional, política de dignidad y de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley 115 de 1994, acuerda con representantes de la población estudiantil; madres, padres o acudientes; educadoras, educadores, personal administrativo y directivas adoptar el presente Manual de Convivencia Escolar, que es de obligatorio cumplimiento para toda su comunidad educativa en todas sus sedes y jornadas. Artículo 3.- Comunidad Educativa. Para Los Comuneros la comunidad educativa la constituyen las directivas, el personal administrativo en todos sus grados y niveles, las educadoras, los educadores, las madres, los padres o acudientes, las egresadas y egresados, la población estudiantil de todos los niveles escolares que atiende en todas las sedes y jornadas; en conjunto considerados como centro del proceso educativo y de formación integral. Artículo 4.- Horizonte Institucional. La comunidad educativa que conforma a Los Comuneros, teniendo en cuenta las necesidades del entorno y las expectativas generadas por quienes hacen parte del proceso educativo y pedagógico, han definido el siguiente horizonte institucional: Fines de la educación en Colombia a enfatizar en Los Comuneros 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 4. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 5. Formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. Principios del modelo Histórico Cultural para la convivencia saludable 1. La educación, más que el desarrollo del potencial del individuo, es la expresión y crecimiento histórico de la cultura humana. 2. La cultura proporciona el material para organizar estructuralmente los impulsos naturales heredados que influencian en la conducta del ser humano. 3. La labor pedagógica consiste en la mediación entre la población estudiantil y su contexto sociocultural. Por ello se exige el conocimiento y empoderamiento de las particularidades socio-históricas y culturales de la persona, sus ambientes, actitudes, sus actividades y sus emociones. 4. El pensamiento es el resultado directo de la influencia social. Es decir, el conocimiento se construye socialmente, por lo tanto, el proceso de adquisición y desarrollo de las funciones mentales superiores demandan del ser humano la participación activa en su entorno cultural y la intervención del lenguaje como instrumento de mediación entre la actividad social y la actividad mental. 5. El hecho humano se produce gracias a la actividad conjunta y se perpetúa y garantiza mediante el proceso social de la educación, entendida ésta en un sentido amplio. 6. Los comportamientos, las actitudes, los valores, los principios se cultivan desde las experiencias positivas; entonces, las estrategias pedagógicas deben facilitar las relaciones e interacciones saludables entre estudiante-educador-estudiante-comunidad. Actitudes y comportamientos esperados y fundamentados en principios y valores comuneros. 1. A la autonomía le corresponden los valores como la responsabilidad, la honestidad y la integridad; a su vez a éstos, corresponden actitudes como el compromiso, la colaboración, la participación, el respeto a la vida y la espiritualidad; los cuales se evidencian finalmente en comportamientos tales como el cumplimiento, la cortesía, el buen trato, el respeto, el apoyo a otras personas, la vinculación a eventos, la democracia, la sinceridad, la toma de decisiones. 2. A la ética le son propios valores como la crítica y autocrítica; igual sus actitudes como la constancia, la investigación y la reflexión, factibles de evidenciar en comportamientos como el debate argumentado, la innovación, el espíritu y el rigor científico. 3. A la vivencia de los Deberes y Derechos Humanos le son propios los valores como el empoderamiento, la solidaridad; y las actitudes emprendedoras, la sensibilidad social, la generosidad, la disposición al cambio, la autoestima alta, la tolerancia; indicados por comportamientos como el trato noble, la decencia, el afecto, la participación en los logros de su entorno, la capacidad para resolver problemas, la perseverancia, la recursividad, la comunicabilidad y la sociabilidad. 4. Al principio de Nutrir la vida le corresponden valores como la vida misma, el respecto, la salud; y actitudes como el optimismo, el respeto, la tolerancia, hábitos higiénicos y de estudio, buenos modales; evidenciadas estas en comportamientos como la alegría, la preservación y el emprendimiento, el dinamismo, la ternura y el empoderamiento, la solidaridad, el compañerismo, la autoestima, el auto cuidado, el adecuado manejo de los residuos, el aseo, la buena presentación personal, la lectura, la interlocución, la toma de notas y las intervenciones en actividades curriculares. Misión
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Formar personas, fortaleciendo sus capacidades intelectivas para facilitar el acceso al conocimiento de la ética, la estética, la ciencia y la tecnología, de tal manera que participe en la generación de oportunidades para vivir mejor como individuo y como sociedad. Visión En cinco años, convertir a Los Comuneros en uno de los puntos de referencia del desarrollo socio cultural de la comuna número seis del municipio de Popayán, a través de la contextualización y pertinencia de su proyecto educativo. Símbolos Institucionales Gráfica N° 1.- El Escudo de Los Comuneros Gráfica N°2.- La Bandera de Los Comuneros GráficaN°3.- El Logo de Los Comuneros Himno de Los Comuneros1 En la patria el orgullo renace Si en lo alto ondea el tricolor 1 Letra profesor José Adriano Fernández Restrepo.
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com La esperanza en el alma florece Con el nombre de mi institución. La comuna en el pecho se lleva y el colegio por siempre será luz brillante que marca el camino del trabajo y la libertad. Comuneros forjemos la historia el estudio es nuestra redención ser constante y tenaz en la vida es el lema de un yo vencedor. Estudiante las aulas te esperan tu futuro en la vida es mejor grandes glorias depara el destino como fruto de vuestra visión.2 Juramento de Los Comuneros Nos comprometemos Con la vida que se expresa en nuestra infancia: Niñas, niños y jóvenes… Con la vida que se expresa en nuestras mujeres y hombres… Con la vida que se expresa en nuestras familias… Con la vida que se expresa en nuestras cuadras, en nuestros barrios, en nuestra Comuna, en nuestra ciudad, en nuestro departamento, en nuestro país… Con todos ellos y con todos los espíritus del universo que estén como nosotros, buscando “nutrir la vida” todos los días, dignificándola en sus múltiples expresiones. Nos comprometemos A no renunciar y seguir construyendo sueños y utopías que nos permitan dar a nuestra infancia, a nuestras mujeres y hombres, a nuestras familias unas mejores escuelas, unos mejores barrios, una mejor comuna una mejor ciudad, 2Música Nelson Moncayo.
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com un país en el que todas y todos podamos vivir mejor un universo donde la dignidad humana crezca cotidianamente. Uniformes de Los Comuneros Gráfica N° 4.- Uniforme diario para mujeres Gráfica N° 5.- Uniforme de diario para varones Gráfica N° 6.- Uniforme de educación física
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Objetivo institucional Aportar, desde la educación y el proceso pedagógico, a la generación de oportunidades y condiciones para la formación de ciudadano y ciudadanía saludables en la comuna seis del municipio de Popayán en el departamento del Cauca. Capítulo III Políticas de direccionamiento estratégico Artículo 5.- Relacionadas con los procesos estratégicos. Los Comuneros organiza los componentes institucionales en tres (3) grupos de procesos, así: 1. Procesos Estratégicos: Corresponden a este grupo los Procesos encargados de direccionar estratégicamente la vida institucional desde su Identidad–Filosofía, y de implementar y mantener el Sistema de Gestión Integrado que garantice la calidad de su desarrollo. 2. Procesos Misionales: Incluye todos los Procesos que proporcionan el resultado previsto por Los Comuneros en cumplimiento de su razón de ser como ente social. 3. Procesos de apoyo: Corresponde a todos aquellos que proveen los recursos necesarios para el cumplimiento de la Misión Institucional, en físicos, económicos y de talento humano. El seguimiento y el mejoramiento continuo, como acción directa sobre cada uno de los procesos, corresponde a todas las actividades desarrolladas para su control y autoevaluación, como materia prima para la formulación de mejoras, en cumplimiento con los objetivos e indicadores de gestión propuestos. Artículo 6.- Relacionadas con la administración. Los Comuneros realiza sus procedimientos de dignificación según el plan de mejoramiento determinado en cada una de las cuatro gestiones del PEI, las cuales son direccionadas por un educador encargado y un grupo de ellos en cada gestión. Este Manual de Convivencia Escolar es un instrumento académico y administrativo que aplica para todas las sedes y jornadas que hacen parte de Los Comuneros. Cualquier acción de tipo académico o de convivencia social que se desarrolle a un estudiante, debe estar respaldada por lo dispuesto en el debido proceso de éste Manual de Convivencia Escolar, de lo contrario carecerá de toda validez. Mientras no exista un Manual de Funciones expedido por la Secretaría de Educación Municipal de Popayán, nos apoyamos en el documento llamado Manual Procesos y Procedimientos en el cual se encuentra reflejados estamentos acciones y actividades de conocimiento de cada funcionario que hace parte de Los Comuneros. El cronograma de actividades del año lectivo será elaborado y secuenciado por el personal directivo y transversalizado en el PMI de cada una de las gestiones del PEI. La asignación académica del personal docente al iniciar el año lectivo se hará de acuerdo a las necesidades de Los Comuneros y los perfiles profesionales. Se aplica la relación técnica de maestros por grupo como lo reglamenta el Decreto 3020 de 2002 del MEN. Artículo 7.- Para manejo de recursos y espacios. Esta política compromete a Los Comuneros, con la participación activa y concesión de recursos, espacios físicos y pedagógicos en cualquiera de sus sedes o jornadas, siempre que se considere que por medio de ello se va privilegiar aspectos relacionados con el mejoramiento de la dignidad humana, la articulación y contextualización educativa. Para esto se requiere que quienes soliciten espacio o recurso alguno tengan un respaldo legal y/o comunitario; precisen de
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com manera escrita y oportuna un compromiso con Los Comuneros a modo de contraprestación; se identifique plenamente como actor social, cultural y/o educativo de la comuna seis de Popayán u otra entidad cuya finalidad no sea más que el beneficio de la comunidad educativa en particular o de los habitantes de la comuna. Ningún mueble o equipo de propiedad de Los Comuneros será prestado o arrendado. Artículo 8.- Relacionadas con la distribución de presupuesto en la compra de bienes y/o contratación de servicios. Los Comuneros garantizará que los recursos propios y los obtenidos a través del SGP u otras fuentes de índole estatal, se usarán de acuerdo a los fines legales previstos y se distribuirán de manera racional y eficiente entre las diferentes sedes. Para ello después de lo legal, se tendrá en cuenta las necesidades más urgentes de las sedes, surgidas de cada plan de asignatura; siempre que estas las hayan presupuestado oportunamente, en caso contrario se contemplarán los siguientes criterios de priorización: 1. Primero, las que se requieran para disminuir o controlar amenazas físicas o sociales de la comunidad educativa, 2. Después las necesidades que obedezcan a una carencia de un recurso pedagógico primordial; 3. Posteriormente, las que se contratan para la prestación de los servicios complementarios y de apoyo a estudiantes; 4. Finalmente, las que se especifiquen como apoyo para la operativización del sistema de gestión de la dignidad educativa. 5. Para efectuar la contratación o compra se atenderá al Manual de Contratación del Consejo Directivo, el cual hace parte integral de este Manual de Convivencia Escolar. 6. Las actividades o necesidades (proyectos) que se presenten extemporáneamente o que no se presenten y que no quedan presupuestadas en la correspondiente vigencia no será atendidas. Artículo 9.- Relacionadas con el Talento Humano. El talento humano de Los Comuneros, contará con los espacios requeridos para fortalecer su derecho sindical, perfil y competencias requeridas; siempre que este sea concertado con las autoridades educativas internas o locales, se informe por escrito y con dos (2) días de anticipación al jefe inmediato o autoridad competente y no cause anomalías constantes en el desarrollo normal de la gestión escolar. Los Comuneros garantizará unas condiciones de trabajo favorables para el talento humano, que permitan su desarrollo personal y profesional; además los dotará de los elementos, herramientas o instrumentos necesarios para desarrollar su labor normalmente. Los Comuneros se compromete a sensibilizar a toda la comunidad educativa a través del Plan del Talento Humano en torno al uso eficiente de los recursos físicos de los cuales dispone, como aporte al autocuidado, desarrollo sostenible y al cuidado del medio ambiente. Artículo 10.- Relacionadas con la dignificación en materia de derecho educativo. Los Comuneros garantiza el derecho a la educación bajo criterios de dignidad humana establecidos institucionalmente tanto en el PEI “Educación para Nutrir la vida”, como en el horizonte institucional y modelo pedagógico; contemplando siempre las políticas de educación nacional establecidas y vigentes al momento. La educación se caracteriza por ser: inclusiva, integradora, innovadora, contextualizada y humanizante.
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Artículo 11.- Relacionadas con los procesos de información y comunicación. Nuestro talento humano contará con la suficiente sensibilización frente a la garantía del derecho educativo; fortalecido en la investigación, el trabajo en equipo, la escucha empática, niveles de conciencia altos y con capacidad resolutiva; logrando así mantener la lealtad de la comunidad para con Los Comuneros y la satisfacción de sus expectativas y necesidades. Los Comuneros, mantendrá relaciones mutuamente beneficiosas con las familias, estudiantes, entidades y en general con toda la comunidad o entes externos, a través de canales de comunicación permanentes en procura de la mejora continua. Los Comuneros se compromete a suministrar información oportuna y confiable a toda su comunidad educativa, a las autoridades educativas, a los entes de vigilancia y control y a sus proveedores. Artículo 12.- Relacionadas con la imagen corporativa. Los Comuneros se compromete a crear mecanismos de concertación con madres, padres o acudientes y estudiantes con el fin de garantizar que éstos porten de manera adecuada y permanente, el uniforme de diario o educación física según corresponda al horario escolar. Los Comuneros asignará recursos tendientes al ornamentación o arreglo de la planta física de las diferentes sedes; además, velará porque en cada sede se cuente con los elementos propios de la imagen corporativa en los tamaños espacios y condiciones requeridas institucionalmente, para efectos de facilitar la interiorización de la imagen en toda la comunidad educativa y hacia fuera, por medio de la lectura visual o por otros medios de todos los elementos que hacen parte de la imagen corporativa. Los Comuneros garantiza que la planta física de las sedes siempre se halle bien aseada y decorada con carteleras bien presentadas; murales y/o mensajes alusivos al fortalecimiento del sentido de pertenencia institucional, a la información de eventos institucionales, culturales o conmemoraciones especiales; en ningún caso permitirá la exhibición de fotos u otros medios que atenten contra de la dignidad de alguno de los integrantes de la comunidad educativa. Artículo 13.- Relacionadas con la convivencia. Los Comuneros garantiza la estructuración de su Manual de Convivencia Escolar, en el que se exprese de manera explícita desde los diferentes niveles de su Gobierno Escolar, todo lo relacionado con sus compromisos orientados a la promoción, en algunos casos al mejoramiento y en otros a la conservación de prácticas que favorezcan un clima escolar saludable. Artículo 14.- Relacionadas con la gestión escolar. La Gestión Directiva se compromete a liderar y garantizar la participación de todo el personal en el marco del sistema de gestión escolar y a asignar los recursos necesarios para que esta política se cumpla en todos los niveles del gobierno escolar. Capítulo IV Instancias de participación democrática y grupos colegiados de apoyo
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Artículo 15.- Instancias de Participación Colegiada. Todos los integrantes de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de Los Comuneros y lo harán por medio de los estamentos del gobierno escolar al que pertenezcan y según sus deberes y derechos, los medios y procedimientos establecidos en este Manual de Convivencia Escolar. Los Comuneros como representación del estado facilita a su comunidad educativa el proceso incluyente de participación democrática para lograr una eficiente relación de manejo pedagógico, administrativo y comunitario, vinculando como grupos colegiados de participación colectiva, los siguientes estamentos: 1. Consejo Directivo. 2. Consejo Académico. 3. Consejo de Estudiantil. 4. Comité Escolar de Convivencia. 5. Comisiones de Evaluación y Promoción. 6. Personería Escolar. 7. Contraloría Escolar. 8. Consejo de padres de familia. 9. Asociación de Padres de Familia. 10. Asociación de Egresados. Parágrafo.- Las funciones de cada consejo están contempladas en sus respectivos reglamentos y en el manual de cargos, procesos y procedimientos que se encuentran anexos al PEI. Artículo 16.- Gobierno Escolar. Los Comuneros da cumplimiento a los requerimientos de la ley en cuanto a la conformación del gobierno escolar, plenamente contemplados en el artículo 142 de la Ley 115 y el artículo 19 del Decreto 1860, para dar participación democrática a todos los integrantes de la comunidad educativa. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. Por lo tanto el gobierno escolar de Los Comuneros está compuesto por los siguientes estamentos: Artículo 17.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Los Comuneros, como instancia directiva convoca a los mejores perfiles de entre cada estamento de la comunidad educativa, este honor será delegado a: 1. El Rector, quien lo convoca y preside. 2. Dos representantes de las educadoras y los educadores elegidos en su conjunto, preferiblemente de diferentes sedes, jornadas y niveles. 3. Dos representantes de las madres, padres o acudientes elegidos en el Consejo de Padres o en la Asociación de Padres de Familia. 4. Dos representantes de la población estudiantil elegidos en el Consejo de Estudiantes de entre aquellos que están cursando los grados noveno, décimo o undécimo, preferiblemente de diferente sede o jornada. 5. Un representante de los egresados de Los Comuneros, elegido entre la organización que los agrupe. 6. Un representante del sector productivo del área de influencia. 7. Un edil de la Junta Administradora Local-JAL, delegado por ella. 8. Un delegado de las Juntas de Acción Comunal de los barrios donde se ubican las sedes. Artículo 18.- Deberes de los integrantes del Consejo Directivo: 1. Confirmar la asistencia y acudir a todas las reuniones. 2. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas del Consejo Directivo
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 3. Presentar los proyectos de trabajo encomendados por sus representados. 4. Guardar confidencialidad, discreción y prudencia sobre todos los asuntos que trate o estudie el Consejo Directivo.3 5. Participar productivamente en las reuniones y en los comités que se le asigne. 6. Responder administrativa o penalmente, si fuere el caso, por las actuaciones del Consejo Directivo. 7. Dar trato respetuoso a los integrantes del a comunidad educativa. 8. Informar verás, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados en el Consejo Directivo. 9. Evaluar el funcionamiento del Consejo Directivo y el cumplimiento del proyecto de trabajo presentado en beneficio del estamento representado. 10. Los demás asignados por el Consejo Directivo siempre que se deriven de sus funciones e incumbencia. Artículo 19.- Derechos de los integrantes del Consejo Directivo. 1. Presentar iniciativas, propuestas y sugerencias para asesorar al rector en la toma de decisiones y para lograr la vivencia cotidiana de la práctica de la participación de la vida escolar. 2. Recibir trato cortes y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Consejo Directivo. 3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto. Artículo 20.- Prohibiciones de los integrantes del Consejo Directivo: 1. Revelar información de tipo confidencial sobre temas tratados en el Consejo Directivo.4 2. Distorsionar la decisiones tomadas en el Consejo Directivo 3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo Directivo. 4. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo Directivo y la comunidad educativa. Artículo 21.- Sanciones imputables a los integrantes del Consejo Directivo: 1. La ausencia sistemática o el incumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento interno del Consejo Directivo. 2. La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Directivo. En el inmediato superior y en la asamblea de electores. 3. Las sanciones de autoridad civil o judicial competente. Artículo 22.- Consejo Académico. Tiene como objetivo velar por la implementación del modelo pedagógico Histórico Cultural participando en su orientación curricular y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a la dignificación de la educación en Los Comuneros. Está integrado por el Rector quien lo preside, las coordinadoras y una educadora o un educador por cada área definida en el plan de estudios. En los niveles de preescolar y primaria se elegirá una delegada o un delegado por nivel. Artículo 23.- Deberes de los integrantes del Consejo Académico: 1. Desempeñar con responsabilidad y compromiso las funciones del cargo. 2. Dar un trato respetuoso y cordial a los colegas integrantes del Consejo Académico. 3. Compartir las tareas con espíritu solidario y unidad de propósito. 4. Participar en las comisiones en que se le asigne o que sea requerido. 5. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el Consejo Académico. 6. Velar por el mejoramiento académico institucional a partir del mejoramiento propio de su área. 3 Artículo 4, literal h de la Ley 1581 de 2013. 4 Ídem.
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 7. Informar oportunamente a los colegas de su área sobre las decisiones tomadas. 8. Acatar las decisiones del Consejo Académico, así no las comparta, dado el caso. Artículo 24.- Derechos de los integrantes del Consejo Académico: 1. A ser convocado oportunamente para las reuniones ordinarias y extraordinarias, incluyendo la correspondiente agenda. 2. Tener voz y voto en todas las deliberaciones y decisiones. 3. A que se le reciban y escuchen sus propuestas para someterlas a consideración y, si son viables, aprobación. 4. A recibir un trato cortés y amable de todos los integrantes del Consejo Académico. 5. A participar en igualdad de condiciones con los otros integrantes del Consejo Académico. 6. A ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada. 7. A ser estimulada su labor en bien de la comunidad educativa. 8. A citar a reuniones ordinarias y extraordinarias si lo amerita. Artículo 25.- Prohibiciones para los integrantes del Consejo Académico: 1. Distorsionar las informaciones y decisiones adoptadas por el Consejo Académico. 2. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los integrantes del Consejo Académico. 3. Revelar información de temas tratados, sin la autorización del Consejo Académico.5 4. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo Académico. 5. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo Académico y la comunidad educativa. Artículo 26.- Sanciones imputables a los integrantes del Consejo Académico: 1. La ausencia sistemática o el incumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento interno del Consejo Académico. 2. La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Académico. En el inmediato superior y en la asamblea de educadores. 3. Las sanciones de autoridad civil o judicial competente. Artículo 27.- Rector. Es la primera autoridad ejecutiva, en tal carácter y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión escolar en su conjunto, debiendo adoptar para ello las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de Los Comuneros. Tiene por objetivo construir, implementar y renovar permanente el Proyecto Educativo Institucional-PEI. Así mismo es el vínculo formal entre la comunidad educativa y las autoridades educativas del municipio de Popayán. Artículo 28.- Coordinación. Tiene como objetivo participar en la construcción, ejecución y renovación del Proyecto Educativo Institucional-PEI; orientar y dirigir a Los Comuneros hacia el logro de sus metas involucrando a educadoras, educadores, estudiantes, madres, padres y acudientes. Artículo 29.- Consejo Estudiantil.6 Tiene como objetivo garantizar los espacios democráticos de participación estudiantil en los asuntos de Los Comuneros. Debe atención a los intereses y necesidades de la población escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional-PEI y en particular sobre el derecho a una educación dignificante de la población estudiantil. 5 Ídem. 6 Artículo 29, Decreto 1860 de 1994.
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Artículo 30.- Criterios de desempeño para los integrantes del Consejo Estudiantil: 1. Identidad institucional 2. Responsabilidad 3. Autonomía 4. Conocimiento del PEI 5. Conocimiento de los Acuerdos de Aula 6. Conocimiento y manejo del Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes. 7. Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar. Artículo 31.- Funciones del Consejo Estudiantil: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir entre sus integrantes el representante de población estudiantil ante el Consejo Directivo. 3. También se elegirá un representante ante el comité de convivencia 4. Realizara reuniones ordinarias al iniciar cada periodo y extraordinarias cuando la situación lo amerite. 5. Hacer del consejo estudiantil un estamento activo de Los Comuneros. 6. Hacer cumplir los deberes y derechos académicos y de convivencia según el Manual de Convivencia Escolar. 7. Implementar en cada curso las actividades de tipo académico utilizando los valores de convivencia propuestos en Los Comuneros y que llevan a mejorar el nivel disciplinario. 8. Comunicar objetiva y verazmente la información necesaria para la compresión de población estudiantil acerca de los temas tratados en las reuniones. 9. Invitar a las reuniones a población estudiantil que presenten iniciativa sobre mejor desarrollo de la vida estudiantil. Artículo 32.- Comité de Convivencia Escolar o Común Institucional.7 Será elegido y conformado anualmente; como grupo colegiado tendrá su propio reglamento de operación y constitución; su elección deberá lograrse durante los primeros sesenta (60) días del año escolar como ocurre con la conformación del gobierno escolar y sus funciones, responsabilidades, procedimientos, manejo de protocolos, logística y cronograma de reuniones ordinarias y extra ordinarias, serán establecidas de manera articulada en la Guía técnica del Comité Escolar de Convivencia adjunta a éste Manual de Convivencia Escolar. Artículo 33.- Conformación del Comité de Convivencia Escolar o Común Institucional: 1. El Rector, quien lo preside. 2. La personera o el personero estudiantil. 3. El educador con función de orientador. 4. La coordinadora a cargo. 5. El presidente del Consejo de Madres, Padres o acudientes. 6. El presidente del Consejo Estudiantil. 7. Un educador que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 34.- Guía técnica del Comité de Convivencia Escolar. Será un documento adjunto a las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar que facilitará de manera específica y metodológica a los integrantes de éste grupo colegiado, poner en práctica las disposiciones a que se refiere su articulación con los demás comités de convivencia escolar a que se refiere la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, la ruta de atención integral para la convivencia escolar, el reporte de casos al sistema de información unificado de convivencia escolar, emitir acuerdos que aplican acciones a las situaciones tipo I, II y III a que se refiere la 7 Artículo 12, Decreto 1620 de 2013.
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com ruta, garantizar el cumplimiento del debido proceso y velar por la armonía y buen clima organizacional y escolar de Los Comuneros. Artículo 35.- Responsabilidades del Comité de Convivencia Escolar. Según las disposiciones del artículo 13 de la ley 1620 de 2013 y las necesidades institucionales de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, el Comité Institucional de Convivencia Escolar, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y padres de familia, padres de familia y Los Comuneros, directivos y docentes, directivos y padres de familia. 3. Liderar en Los Comuneros acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el respeto a la institucionalidad y la resolución pacífica de los conflictos entre los integrantes de la comunidad educativa. 4. Promover la vinculación a Los Comuneros de estrategias, programas y actividades de convivencia escolar y construcción de ciudadanía que se adelanten en la municipalidad, la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 5. Apoyar la gestión de la coordinación cuando ésta lo requiera y cuando según la ruta de atención integral para la convivencia escolar y el debido proceso así lo exijan. 6. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los integrantes de Los Comuneros o de oficio cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los integrantes de la comunidad educativa. La población estudiantil estará acompañada por la madre, el padre, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 7. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en éste Manual de Convivencia Escolar. 8. Solicitar la participación inmediata de instancias de apoyo relacionadas con el sistema nacional de convivencia escolar, cuando se tipifiquen conductas que trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, propia de la justicia ordinaria, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 9. Remitir a las instancias de apoyo externo del sistema nacional de convivencia escolar definida en el artículo 126 de éste Manual de Convivencia Escolar cuando las conductas asociadas al implicado según los pasos del debido proceso así lo ameriten. 10. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 11. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, según los pasos del debido proceso y la lista de chequeo de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 12. Presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité y que deban ser reportados al SIM. 13. Según el artículo 28 de la ley 1620 de 2013 Reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar a todos los casos atendidos de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, porque trascienden del ámbito escolar como conducta punible, el reporte de estos casos será de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la ley estatutaria 1266 de 2008 (Hábeas Data) 14. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 15. Emitir conceptos deliberatorios de las sesiones cuando sean convocados los integrantes del comité, para atender los casos referidos por la coordinación, se manifestara el comité a través de acuerdos que serán validados como actos administrativos y soporte de las acciones tomadas para dar continuidad a los pasos del debido proceso. 16. Las demás funciones que sean determinadas por el comité de convivencia en su reglamento interno y que sean aprobadas a través de esta Manual de Convivencia Escolar. Parágrafo 1.- El Comité de Convivencia Escolar podrá invitar con voz pero sin voto a un integrante de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información. Parágrafo 2.- El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a gravedad de lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Artículo 36.- Personería escolar. Su objetivo es promover la vivencia de los deberes y los derechos humanos entre la comunidad educativa de Los Comuneros, especialmente entre la población estudiantil. Artículo 37.- Dimensión del cargo de personero escolar. Este ámbito reúne el conjunto de acciones pertinentes a la defensa de los deberes y derechos de la población estudiantil y a las acciones encaminadas a su conocimiento y ejercicio por parte de éste estamento al interior de Los Comuneros, con el sentido pedagógico de aprender su importancia como persona y ciudadano. Artículo 38.- Criterios de desempeño en cargo de personero escolar. Persona con intereses generales desde la población estudiantil, capaz de promover el ejercicio de los deberes y derechos de la población estudiantil, consagrados en los acuerdos internacionales, la constitución Política de Colombia, las leyes, las normas y este Manual de Convivencia Escolar. Artículo 39.- Perfil del cargo de personero escolar: 1. Estudiante que tenga una antigüedad mínima de dos (2) años consecutivos (9° y 10°; o Ciclo IV y V) en Los Comuneros y que esté cursando grado undécimo en cualquiera de las sedes y/o jornadas. 2. Observar buena conducta dentro y fuera de Los Comuneros. 3. No haber sido sancionada o sancionado en su trayectoria escolar. 4. Tener sensibilidad y fortaleza social. 5. Tener vocación de servicio, solidaridad y conciencia humanitaria. 6. La valoración de su rendimiento académico y disciplinario en el grado inmediatamente anterior debe ser superior o más. 7. Con pertenencia y compromiso hacia Los Comuneros. 8. Con capacidad de escucha y facilidades para el trabajo en equipo y la concertación. 9. Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de Los Comuneros.
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 10. Ser considerado un modelo de estudiante para toda la comunidad educativa. 11. Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros. 12. Ser conocedor de Horizonte Institucional y del Manual de Convivencia Escolar. 13. Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme siendo parte de su personalidad y no por simple compromiso. 14. Cumplir plenamente con todos los valores corporativos expuestos en este Manual de Convivencia Escolar 15. Ser aceptado después de cumplir con los anteriores requerimientos por la corte electoral conformada según el proyecto de democracia del comité de ciencias sociales. 16. Demostrar con sus actitudes y comportamientos la vivencia de valores de Los Comuneros 17. Conocer el Manual de Convivencia Escolar, asumir los deberes, respetar y hacer respetar a los derechos. 18. Manejar y respetar el conducto regular en la solución de problemas 19. Cumplir con las funciones establecidas en el Decreto 1860 de 1994. Artículo 40.- Capacidades requeridas para el cargo de personero escolar: 1. Para generar cambios positivos en la comunidad educativa. 2. Promover el ejercicio de los deberes y los derechos de la población estudiantil contemplados en las leyes y en este Manual de Convivencia Escolar. 3. Apoyar las diferentes actividades programas, siendo consecuente con el horizonte que caracteriza a Los Comuneros como una institución que tiene como propósito el aporte a la construcción de ciudadanía saludable a través de procesos pedagógicos dignificantes de la vida humana. Artículo 41.- Competencias requeridas para cargo personero escolar. Persona crítica y autocrítica, líder, reflexiva y mediadora. Artículo 42.- Personero en sedes. Para incentivar la participación democrática de la población estudiantil de Los Comuneros, se elegirá un personero en cada una de las sedes de Preescolar y Básica Primaria; en la sede de básica secundaria y media técnica, se elegirá en la jornada contraria a la que corresponda el titular. Su responsabilidad será trabajar conjuntamente por el bienestar de la Comunidad Educativa, coordinados por el Personero de Los Comuneros. Parágrafo.- El ejercicio de Personera o personero es incompatible con el cargo de contralor escolar y representante ante el Consejo Directivo. Artículo 43.- Contraloría Escolar.8 Tiene como objetivo velar por la promoción y fortalecimiento del control social de la gestión escolar garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad de Los Comuneros en su conjunto. Generando una cultura participativa e incluyente, no solo en la gestión escolar, sino en los temas de control social del municipio de Popayán. Artículo 44.- Dimensión del cargo. Veeduría del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de Los Comuneros, específicamente los del Fondo de Servicios Educativos. Artículo 45.- Criterios de desempeño: 1. Los bienes públicos son sagrados. 2. La gestión pública es democrática y participativa. 8 Ordenanza N°106 de 2012
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 3. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al al ejercicio de la función fiscalizadora. Artículo 46.- Deberes del contralor estudiantil: 1. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de Los Comuneros. 2. Promover la rendición de cuentas en Los Comuneros. 3. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de Los Comuneros. 4. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes. 5. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. 6. Conocer el Proyecto Educativo Institucional-PEI, el Plan de Mejoramiento, el Presupuesto y el Plan de compras de Los Comuneros. 7. Velar por el cuidado del medio ambiente. 8. Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos. 9. Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal. 10. Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales, dispuestos por la Contraloría Municipal de Popayán. 11. Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social. 12. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del Manual de Convivencia Escolar y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa. 13. Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en Los Comuneros, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo. 14. Sin beneficio preferente, acogerse a las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar de Los Comuneros. Artículo 47.- Derechos del Contralor Estudiantil. 1. Recibir un trato digno y respetuoso de todos los integrantes de la comunidad. 2. Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la contraloría municipal de Popayán. 3. Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría municipal de Popayán, deba ausentarse de sus actividades académicas y formativas. 4. Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como contralor. 5. Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados por la contraloría y/o autoridades educativas. 6. Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil. 7. Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación académica a Los Comuneros. 8. Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil. 9. Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría municipal de Popayán. Artículo 48.- Perfil del cargo de Contralor Escolar
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Educación: Estudiante que curse el grado décimo (10°) en cualquiera de las sedes o jornadas de Los Comuneros. Ser estudiante comunero por lo menos dos años lectivos consecutivos (8° y 9°). La valoración de su rendimiento académico y disciplinario en el grado inmediatamente anterior debe ser superior o más. Con pertenencia hacia Los Comuneros. Con capacidad de escucha y facilidades para el trabajo en equipo y la concertación. Experiencia: Estudiante conocedor del PEI, PMI, Planificación financiera, presupuesto, Reglamento de contratación del Consejo directivo y Plan de compras. Mostrar excelente conducta, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con Los Comuneros. Artículo 49.- Capacidades que requiere el cargo de Contralor Escolar: 1. Liderazgo, respetuoso de la convivencia y el buen desempeño académico. 2. Diálogo, concertación y resolución pacífica de conflictos. 3. Manifiesto sentido de pertenencia por Los Comuneros. 4. Argumentación con criterio. Artículo 50.- Competencias que requiere el cargo de Contralor Escolar: 1. Líder 2. Crítica. 3. Reflexiva Parágrafo: El ejercicio de contralora o contralor es incompatible con el cargo de personero y de representante ante el Consejo Directivo. Artículo 51.- Consejo de Padres.9 Es un órgano de participación de las madres, padres o acudientes, destinado a asegurar su participación en el proceso educativo y a elevar los resultados académicos y formativos de la población estudiantil de Los Comuneros, en el transcurso del periodo educativo. Su conformación es obligatoria para cada periodo lectivo y se hace con dos delegados de cada grupo. Artículo 52.- Deberes de los integrantes del Consejo de Padres: 1. Matricular oportunamente a sus hijos o acudidos, en las fechas previamente establecidas por Los Comuneros y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria, garantizando que sus representados lo hagan de igual forma. 2. Contribuir para que el ejercicio del derecho a la educación sea efectivo y armónico con el cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Contribuir para que las madres, padres y acudientes cumplan con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en este Manual de Convivencia Escolar para optimizar el proceso educativo. 4. Aportar a la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutuo que favorezca la educación de las hijas e hijos y la mejor interacción entre los integrantes de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente a las autoridades de Los Comuneros las irregularidades de las que tengan conocimiento. 6. Apoyar a Los Comuneros en el desarrollo de las acciones que conduzcan al cumplimiento cabal del derecho a la educación, en particular la evaluación y ajuste de los Planes de Mejoramiento. 7. Garantizar el acompañamiento de las madres, padres o acudientes del proceso pedagógico en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijas e hijos; mejorando la orientación personal y el desarrollo de valores de una ciudadanía saludable en la comuna seis de Popayán. 9Artículo 5, Decreto 1286 de 2005.
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 8. Los demás que se deriven de las leyes, normas, este Manual de Convivencia Escolar y los acuerdos de aula. Artículo 53.- Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el PEI y el Plan de Mejoramiento Institucional-PMI, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente designado por el rector o director para tal fin. El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Parágrafo 1. El rector proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el recto y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Artículo 54.- Elección de los representantes del Consejo de Padres en el Consejo Directivo. El Consejo de Padres, en una reunión convocada para tal fin por el rector de Los Comuneros, elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo. Los representantes de las madres, los padres o acudientes solo podrán ser reelegidos por un período adicional. Parágrafo.- Las educadoras, los educadores, directivas o administrativos de Los Comuneros no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del mismo. Artículo 55.- Asociación de Padres de Familia10 . Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de las madres, padres o acudientes del conjunto de estudiantes matriculados en Los Comuneros. Se exceptúan las jornadas de adultos tanto de las sedes Los Comuneros y José Antonio Galán N° 1. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1.- La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de población estudiantil del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2.- Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de población estudiantil del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación 10 Artículo 9, Decreto 1286 de 2005
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. Parágrafo 3.- En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.11 Artículo 56.- Finalidades de la Asociación de Padres de Familia. 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a población estudiantil en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. Artículo 57.- Reglamento interno. La Asociación de padres de familia de Los Comuneros se rige por sus estatutos, los cuales hacen parte integral de este reglamento mientras tengan su vigencia legal. Artículo 58.- Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: 1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. 2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de integrantes de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. 3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. 4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Artículo 59.- Prohibiciones para Los Comuneros respecto de la Asociación de Padres de Familia. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos de Los Comuneros: 1. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia. 2. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo. 3. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta. 11 Parágrafo 3 del Artículo 9, Decreto 1286 de 2005.
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com 4. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. 5. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. 6. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento. Artículo 14 Decreto 1286 de 2005. Artículo 60.- Asociación de Egresados. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de aquellas personas que han culminado satisfactoriamente sus estudios de educación media (obtenido el título de Bachiller) en cualquiera de las sedes o jornadas de Los Comuneros. Sólo existirá una asociación de egresados en Los Comuneros y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del fondo de servicios educativos. Capítulo V Reconocimientos y Estímulos Artículo 61.- Estímulos. Los Comuneros estimula, premia y reconoce el trabajo académico, cultural y deportivo de población estudiantil que demuestren con su actitud, buena convivencia social y gran desempeño académico en las evaluaciones internas y en pruebas externas demostrando la asimilación de la filosofía Institucional. Los instrumentos de control del debido proceso de convivencia social y académico como el observador de desempeños, instrumentos de coordinación y actas de seguimiento serán medios para determinar la postulación de estudiantes a una premiación. Al finalizar el año escolar las comisiones de evaluación y promoción de Los Comuneros entregarán una lista con población estudiantil candidatizados a la premiación, previo estudio de su desempeño, se deben tener en cuenta estudiantes propuestos por sus directores de grupo y docentes a los diferentes Premios que se otorga, se seleccionarán tres (3) y se elegirá a uno como el merecedor de la distinción. Los otros dos (2) candidatos se leerán en la resolución de otorgamiento de los premios como nominados y destacados en la selección. Además: 1. Cada año en la ceremonia de clausura, se realizará solemnemente la entrega de las distinciones a población estudiantil que sean reconocidos por su desempeño en las comisiones encargadas de seleccionar los mejores estudiantes. 2. Cualquiera de los premios en sus diferentes categorías, a juicio del comité de premiación, puede ser declarado desierto o no otorgado al no evidenciar los perfiles requeridos. 3. Con anticipación se podrá invitar a las madres, a los Padres o Acudientes de las estudiantes y población estudiantil premiados para que les acompañen en el acto de entrega de los estímulos y reconocimientos el día de la clausura. El reconocimiento de méritos es un acto de exaltación de la labor de población estudiantil en el alcance de logros académicos, en el desarrollo integral humano, en el concurso y participación de habilidades intelectuales deportivas, artísticas, etc. Mediante este acto Los Comuneros contribuye al estímulo de población estudiantil, porque despierta el espíritu de superación personal presente en el proceso de
  • 30. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com educación. Los premios y reconocimientos que se otorgan anualmente y en ocasiones especiales durante el año lectivo a sus estudiantes son los siguientes: Artículo 62.- Reconocimientos otorgados durante el año lectivo: 1. Distinciones en los homenajes a la Bandera y otros actos culturales a la población estudiantil más destacados de las diferentes sedes y grupos durante el año lectivo. 2. Diplomas, menciones de reconocimiento y premios especiales para los participantes en los juegos intercolegiados, expo ciencia, eventos de muestras externas y demás actividades colegiadas organizadas por Los Comuneros. Artículo 63.- Reconocimientos otorgados en la clausura: Los siguientes premios pueden ser otorgados a población estudiantil al concluir el grado 11º y su denominación es de carácter institucional. 1. Medalla al Mejor Bachiller Comunero, otorgado a quien habiendo estudiado los últimos tres (3) años en Los Comuneros haya obtenido las mayores valoraciones en las pruebas internas y según concepto de la correspondiente comisión de evaluación y promoción. 2. Diploma de perseverancia, la cual se dará a población estudiantil que hayan realizado sin interrupción todos los estudios desde preescolar o básica primaria hasta el grado once en cada una de las jornadas ofrecida por Los Comuneros. 3. Mención como reconocimiento a la expresión de valores sociales, artísticos, deportivos, pertenencia por Los Comuneros, esfuerzo y superación, compañerismo. 4. Medalla al estudiante del grado 11º. que obtenga el mayor puntaje en las pruebas del Estado (ICFES), siempre y cuando su puntaje sea mínimo 60 puntos. Pago del valor de la inscripción a la prueba interna de una universidad pública. En la Jornada nocturna el puntaje mínimo requerido para obtener esta medalla es 55 y para las jornadas de fin de semana el mínimo es 50 puntos. 5. Mención de Honor a población estudiantil que actuando en representación de Los Comuneros o a nivel personal, obtenga galardones o triunfos deportivos, culturales o por su trabajo social, que constituyen un ejemplo para la comunidad educativa. Artículo 64.- Reconocimiento a educadoras o a educadores: 1. Exaltación al mejor educador, según convocatoria y condicionamiento de la Secretaría de Educación de Popayán. Artículo 65.- Reconocimiento a personal administrativo: 1. Exaltación al mejor administrativo, según convocatoria y condicionamiento de la Secretaría de Educación de Popayán. Artículo 66.- Declaratoria de desierto. Se declararán desiertos los reconocimientos a algunos estudiantes cuando estos incurran en algunos de los siguientes motivos: 1. Por bajo rendimiento académico reflejado en los informes periódicos. 2. Por mal comportamiento reflejado en las evidencias del debido proceso según la ruta de atención integral para la convivencia escolar de Los Comuneros. 3. Por determinación expresa del comité escolar de convivencia y/o por las comisiones de evaluación y promoción de población estudiantil Capítulo VI Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de la población estudiantil.
  • 31. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Artículo 67.- Estudiante. Considérese estudiante de Los Comuneros quien ha cumplido con todos los requisitos y trámites legales en el proceso de matrícula aquí establecido y tiene vigente su registro en el Sistema de Matrículas-SIMAT, del Ministerio de Educación. Artículo 68.- Población estudiantil. En Los Comuneros existen tres tipos de estudiantes dadas las características de la atención en las diferentes sedes y jornadas; cada población por lo tanto, tiene criterios diferenciados de acceso y permanencia. Se atiende el grado de Transición en el nivel de Preescolar, con edad de cinco (5) años, dos grupos de veinticinco (25) estudiantes cada uno en la sede Primero de Mayo, en la jornada mañana continua. Los grados de primero a quinto de Básica Primaria, con edades entre seis (6) y doce (12) años de edad se atienden en grupos con treinta y cinco (35) estudiantes cada uno, en la sede Los Comuneros, jornada de la mañana continua. De acuerdo a las características socio económicas y condiciones altas de vulnerabilidad en el entorno de la sede José Antonio Galán N° 1, allí se atiende los grados primero a quinto de Básica Primaria, con edades entre los siete (7) y quince (15) años de edad, con veintisiete (27) estudiantes cada uno, en la jornada de la mañana continua. Se atiende los grados de sexto a undécimo de Básica Secundaria y Media, con edades de doce (12) a veinte (20) años de edad, en grupos hasta con treinta cinco estudiantes cada uno, en la sede Los Comuneros en la jornada de la tarde continua. En la sede José Antonio Galán N° 1, acorde a sus características socio económicas y condiciones de alta vulnerabilidad, se atiende los grados de sexto a undécimo de Básica Secundaria y Media, con edades de doce (12) a veintidós (22) años de edad, en grupos hasta con treinta cinco estudiantes cada uno en la jornada de la mañana continua. Artículo 69.- Jóvenes y adultos Decreto 3011 de 1997. En esta modalidad se atiende en grupos máximo de treinta y cinco (35) personas, las cuales han estado por fuera del sistema educativo por lo menos durante un (1) año lectivo o que tengan las edades mínimas siguientes: Tabla N° 2.- Edades mínimas para cada ciclo en educación de adultos. EDAD MINIMA CICLO Mayor a 13 años I y II Mayor a 15 años III Mayor a 16 años IV Mayor a 17 años V Mayor a 18 años VI Artículo 70.- Acciones de inclusión. Los Comuneros viene trabajando con población vulnerable y desde sus inicios no ha discriminado ni en raza, condición sexual, religiosa, económica y social, a ningún miembro de la comunidad; aceptamos a la población como es; cuando hablamos de inclusión, no nos referimos solamente a las personas que cuentan con alguna capacidad diforme, sino, a todo el cumulo de la población, dado que estamos inmersos en una comunidad en desventaja sociocultural, política y económica.
  • 32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Artículo 71.- Derecho educación con calidad. Los Comuneros garantiza el derecho a la educación con calidad a la población que nos la demanda y que históricamente se ha sentido fuera del sistema (lo cual para nosotros traduce dignidad humana), dadas las condiciones en las que se ha brindado, por ello se implementan modelos educativos flexibles que permitan la inclusión total de la población. Para tal efecto cuenta con jornadas de adultos, se promueve la articulación de habilidades para la permanencia educativa de la población y proyectos educativos transversales. Tenemos cobertura total de refrigerio reforzado para población estudiantil de preescolar y básica primaria. Artículo 72.- Actividades de motivación. Para garantizar la permanencia de población estudiantil dentro de Los Comuneros, se realizan diversas actividades de motivación con el fin de que estos vean la educación como una opción viable para mejorar su dignidad humana, la cual es coherente con el direccionamiento estratégico del PEI. Parágrafo.- Modelos flexibles. Esporádicamente y a iniciativa de la Secretaría de Educación del municipio de Popayán, se atiende modelo SER, ACRECER, CIRCULOS DE APRENDIZAJE. Artículo 73.- Sistema de Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación de la persona al sistema educativo nacional; ésta se realiza por una sola vez a través del SIMAT y la firma de los documentos de matrícula, debe hacerse conjuntamente por la estudiante o el estudiante (a partir del grado segundo); de la madre, padre o acudiente y por el rector; se pueden hacer renovaciones para cada año lectivo como lo indica el Artículo 95 de la Ley 115. Es un acuerdo de corresponsabilidad que obliga a las madres, a los padres o acudientes, y a las estudiantes o a población estudiantil a dar cumplimiento con todas las normas vigentes en este Manual de Convivencia Escolar; a la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, y a la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Así mismo obliga a las madres, a los padres o a los acudientes y a estudiantes a cumplir con todas las normas que de este Manual de Convivencia Escolar y que del PEI se deriven como parte estructural de nuestra propuesta educativa. Artículo 74.- Condiciones de ingreso. Las condiciones de ingreso están regidas por el acto de corresponsabilidad suscrito entre Los Comuneros y las madres, padres o acudientes en beneficio de la población estudiantil y por su cumplimiento bilateral, condicionado por el numeral C del fallo de la Corte Constitucional Tutela 534 de 1994 que define: "El derecho a la educación no es absoluto, es derecho-deber y el derecho deber, exige a todos DEBERES". Artículo 75.- Derechos de admisión. Los Comuneros condicionará el derecho de admisión de estudiantes que, aunque hayan aprobado el grado, su actitud y comportamiento no armonicen con su filosofía y/o con las normas de este Manual de Convivencia Escolar. Al igual, si le falta compromiso a la madre, padre o acudiente; para eso deberá cumplirse con el debido proceso antes de aceptar de nuevo su matrícula. Artículo 76.- Pérdida de dos años. Los Comuneros no tendrá la obligación de mantener en sus instalaciones a una estudiante o a un estudiante que no rinde académicamente; por lo tanto aquella o aquel que pierda dos años consecutivamente no se recibirá para repetir el tercero o que frecuentemente incumple las disposiciones de este Manual de Convivencia Escolar (sentencia 534 de 1994 Corte Constitucional); por lo tanto, se debe garantizar el cumplimiento del debido proceso a todos población estudiantil que presenten este tipo de irregularidades.
  • 33. INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS COMUNEROS Resolución de Reconocimiento Oficial N° 20141700023664 del 30 de abril de 2014 GESTIÓN CON LA COMUNIDAD MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR P-04AD Ver 1 Carrera 7 N° 21 – 04 Popayán Cauca Tel: 8 353338 e-mail: comuneros6@yahoo.com Artículo 77.- Estudiantes de otros calendarios. Las estudiantes o población estudiantil que llegan por primera vez a Los Comuneros, de otros calendarios o en diferentes períodos, deberán cumplir sin excepción, lo dispuesto en los procedimientos de ingreso y permanencia contemplados en este Manual de Convivencia Escolar. Artículo 78.- Renovación de matrícula. La renovación de matrícula es el acto jurídico (contrato) mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en Los Comuneros para cada año lectivo y para cada grado (Ley 115/94, art.96). Artículo 79.- Recepción de estudiantes de otras instituciones educativas. Se reciben estudiantes trasladados de otras instituciones de la ciudad de Popayán hasta el último día hábil de junio, a partir del segundo semestre solo se reciben estudiantes trasladadas o trasladados desde otros municipios diferentes a Popayán. Artículo 80.- Cumplimiento con requisitos. No se formaliza la matrícula o su renovación si no se cuenta con la totalidad de los documentos o requisitos exigidos por Los Comuneros, por lo tanto no podrán asistir a clases quienes estén en esta condición. Se exceptúan los casos de ley. Artículo 81.- Ámbito de las sanciones. Si una vez aplicado el debido proceso en una de las jornadas de Los Comuneros, se afecta la corresponsabilidad, esta estudiante o este estudiante, no se admite en otra jornada de esta institución, pues el debido proceso aplica para el conjunto de las sedes y/o jornadas. Artículo 82.- Definiciones, lineamientos y etapas para la matrícula: 1. Estudiantes antiguas y estudiantes antiguos: Estudiantes que culminan el año lectivo registradas y registrados en el Sistema Educativo de Popayán, conformado por las instituciones educativas oficiales y no oficiales contratadas. 2. Estudiantes nuevas y estudiantes nuevos: Son las personas que ingresan al Sistema Educativo Oficial y que no están registradas o registrados en el Sistema de Matrícula-SIMAT. 3. Traslado: Es el movimiento de un estudiante antiguo entre instituciones educativas que forman parte del Sistema Educativo Oficial del Municipio de Popayán. 4. Transferencia: Es el traslado de uno o varios grupos de una institución educativa a otra, ya sea del sector oficial o no oficial, que se encuentre inscrita en el banco de oferentes. 5. Reserva de cupos: Es la confirmación del cupo de la estudiante antigua o el estudiante antiguo por parte de la madre, padre o acudiente, que hace a Los Comuneros para el año lectivo siguiente. 6. Renovación de Matrícula: Proceso de ratificación del cupo a las estudiantes y población estudiantil antiguos para el año lectivo siguiente, el cual debe ser firmado por la estudiante o el estudiante y la madre, padre o acudiente. 7. Ajuste de Matrícula: Proceso en el cual se realizan correcciones o cambios en la información de las estudiantes o población estudiantil, a las que haya lugar con el propósito de mantener actualizado el reporte de matrícula. 8. Novedades de Matrícula: Cambios de estado de la estudiante o el estudiante matriculado; retiros, traslados, etc. 9. Registro de matrícula en el SIMAT: Proceso en el cual las estudiantes o población estudiantil nuevos se registran en el SIMAT. 10. Inscripción de estudiantes nuevas o estudiantes nuevos: Es el registro de la información de la solicitud de cupo en Los Comuneros. Artículo 83.- Lineamientos para el proceso de asignación de cupos.