1. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Están constituidas por un grupo de ciudadanos que se unen voluntariamente sin ánimo
de lucro. Surgen en el ámbito local, nacional o internacional, tienen naturaleza altruista
y son dirigidas por personas con un interés común.
ORGANIZACIONES SOCIALES
Una organización social es toda forma organizada de personas naturales, jurídicas,
inscritas en los registros públicos, que se constituyen sin fines de lucrativos, políticos,
partidarios, ni religiosos.
3. BENEFICIOS QUE OTORGA LA INSCRIPCIÓN A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
DE BASE
• Generar un documento de consulta y apoyo para su activa participación en la
realización de sus fines.
• Facilitar el procedimiento de constitución y elecciones de sus representantes.
• Suscribir convenios con otras instituciones, abrir cuentas bancarias, recibir donaciones.
Participar en los espacios abiertos por la descentralización como son: el Comité de
Gestión de los Municipios, Concejo de Coordinación Local (CCL), el Consejo de
Coordinación Regional (CCR) y los Presupuestos Participativos.
4. PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas N.° 28094, los partidos políticos son
asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado,
cuyo objeto es participar, por medios lícitos, democráticamente en los asuntos públicos
del país. Algunos de sus principales fines y objetivos son:
• Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático
• Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos
• Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el
desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país
• Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública
• Realizar actividades de educación, formación, capacitación con el objeto de forjar
una cultura cívica y democrática
• Participar en procesos electorales
• Contribuir con la gobernabilidad del país.
• Realizar actividades de cooperación y proyección social.
5. ORGANIZACIONES POLÍTICAS (Ley N° 28094 actualizada al 2019)
Está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. Es de carácter público y está abierto
permanentemente.
Requisitos para la inscripción (Art. 5 de la Ley):
• El Acta de Fundación
• La relación de adherentes
• Las Actas de Constitución de comités partidarios
• El Estatuto del partido
• La designación de los personeros legales
• La designación de uno o más representantes legales
Acta de Fundación:
debe contener por lo menos el ideario, la relación de los órganos directivos y de los miembros, la
denominación y el símbolo partidarios, y el domicilio legal del partido.
Estatuto:
debe contener la descripción de la estructura organizativa interna, los derechos y deberes de los
afilados, las normas de disciplina, el régimen patrimonial y financiero.
6. Firmas:
en el caso de partidos políticos, se deberá presentar una relación de afiliados en un
número no menor del 0.1 % de los ciudadanos del padrón aprobado para el último
proceso electoral nacional y en el caso de movimientos regionales será no menos del 1
%, respecto al último proceso electoral regional. La verificación de firmas para los
partidos y movimientos está a cargo del Reniec.
Comités:
los partidos políticos deberán tener comités partidarios en funcionamiento permanente
en no menos de cuatro quintos de los departamentos del país (20) y no menos de un
tercio de provincias (66).
Impedidos:
las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático
promuevan la destrucción del Estado constitucional de derecho o intenten menoscabar
las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.