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ESTATUTO
Artículo 1.- DENOMINACIÓN
El Movimiento Político Regional se denomina “UNION DEMOCRATICA DEL
NORTE” es una Asociación Civil sin fines de lucro integrada por ciudadanos al
servicio de la Región Piura y del país, cuya personería y funcionamiento está sujeto
al ordenamiento jurídico electoral de la República del Perú; pudiendo usar
indistintamente la abreviatura o siglas UDN para fines de acción, identificación y
campaña política.
Artículo 2.- FUNDACIÓN
El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE, se
fundó el 12 de Julio del 2013 por los ciudadanos que suscribieron el Acta de
Fundación. Tomando como base la fecha de su fundación, se celebrará en cada año
su aniversario institucional. Asimismo, el Movimiento Político Regional UNION
DEMOCRATICA DEL NORTE – UDN, se encuentra inscrito en el Registro de
Organizaciones Políticas conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos N°
28094.
Art. 3.- SIMBOLOS OFICIALES
El símbolo del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL
NORTE es Una Llave Moderna, con las siguientes características particulares: con
los dientes en dirección hacia arriba, de cabeza redonda y de color anaranjado, la
misma que representa las posibilidades y potencialidades de ingresar al nuevo
milenio en mejores condiciones para la promoción del desarrollo. Asimismo, se
inscribe la sigla UDN en la parte derecha inferior de color verde – la letra U, de
color rojo la letra D y de color azul la letra N, según diseño registrado en Indecopi.
UDN
Todos los eventos del Partido se inician con el Himno Nacional y el Himno del
Movimiento desde el momento en que el mismo se apruebe y deberán exhibir el
símbolo del Movimiento y/o la bandera del Movimiento.
Artículo 4.- DOMICILIO LEGAL
El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATIA DEL NORTE - UDN,
señala como domicilio legal el inmueble ubicado en calle Arequipa No. 122 –
Piura, inmueble alquilado y que servirá no solo como Domicilio Legal, siendo ligar
de reuniones de los partidarios, adherentes y todo quien desea asistir en apoyo a
los ideales y preceptos del Movimiento, en bienestar de la Región
Artículo 5.- LINEAMIENTOS
Los lineamientos políticos del Movimiento Político Regional UNION
DEMOCRATICA DEL NORTE se fundamentan en la promoción del
desarrollo integral de la persona humana, la familia y, la consecución del bien
común del pueblo piurano en un contexto de respeto irrestricto de los derechos
humanos, especialmente de aquellos grupos etáreos más desfavorecidos.
Artículo 6.- DOCTRINA
El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE es en sí
mismo el principal lineamiento doctrinario que como entidad política u
organización regional integra de manera dialéctica a las entidades de sociedad civil
(organizaciones políticas, asociaciones empresariales, agrupaciones, sindicatos,
etc.), en perspectiva de consolidar el Pacto Social Regional mediante el cual se
diseñara el documento Piura como Doctrina.
Artículo 7.- FUNDADORES
Son fundadores del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL
NORTE las personas que suscribieron la Declaración Constitutiva del 12 de julio
del 2013 que legaran a las generaciones venideras el pensamiento político e
ideológico, la organización y los programas propios del quehacer político del
Movimiento.
Artículo 8.- AFILIADOS
Es afiliado o militante del Movimiento Político Regional UNION
DEMOCRATICA DEL NORTE cualquier ciudadano mayor de 18 años que libre y
voluntariamente solicite su afiliación, acompañando a la ficha de inscripción una
declaración jurada de no pertenecer a otro Movimiento o partido político. La UDN
se reserva el derecho de rechazar la solicitud de afiliación de aquellos ciudadanos
de manifiesta conducta anti democrática o reñida con la ética.
La afiliación expresa la adhesión al Ideario y demás componentes doctrinarios
mencionados en los artículos 3, 5 y 6 del presente Estatuto así como en sus
reglamentos, programas y, acatamiento a las decisiones que emanen de los
diferentes niveles de la estructura organizativa. La afiliación se acredita con
inscripción en el Padrón Regional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro
Nacional de Organizaciones Políticas y dentro del movimiento con el carné
respectivo.
Artículo 9.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN
La afiliación se realiza ante el Comité Distrital o Provincial correspondiente al
domicilio del solicitante o en la sede central del Movimiento Político Regional
UNION DEMOCRATICA DEL NORTE o por vía electrónica. La condición de
afiliado rige en todo el territorio regional. Sin embargo, todo militante está adscrito
al comité distrital de la circunscripción donde vota y si no lo hubiere, al comité
provincial respectivo.
El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro automatizado y
actualizado, así como la elaboración del Padrón Regional de Afiliados le
corresponde a la Secretaría Regional de Organización, conforme al reglamento
respectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su publicación en
página electrónica.
Artículo 10.- DERECHOS DEL AFILIADO
Son derechos del afiliado al Movimiento Político Regional UNION
DEMOCRATICA DEL NORTE:
1. Participar, en su correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma de
decisiones del Movimiento y en las actividades de su base o cargo, así como ser
consultado en determinadas materias que constituyan una decisión política de
carácter regional.
2. Elegir y ser elegido para cargos directivos y/o para candidato a los cargos
elegibles por votación popular en las listas que patrocine la UDN, conforme al
presente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de Partidos
Políticos.
3. Recibir permanente capacitación sobre la Doctrina de la UDN, el Humanismo
Cristiano, la Economía Social de Mercado y demás documentos de gestión,
principios, programas y actividades que la UDN desarrolle.
4. Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los órganos de
dirección y gobierno de la UDN.
5. Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario o
solicitar la intervención del Defensor del Afiliado.
6. Ejercer el derecho de petición al interior de la UDN.
7. Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos
correspondientes.
Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL AFILIADO
Son obligaciones del afiliado al Movimiento Político Regional UNION
DEMOCRATICA DEL NORTE:
1. Acceder a la actividad política a través de la afiliación a la UDN para cumplir la
finalidad ética y cívica de servir a la Región y al país y no para satisfacer
necesidades personales.
2. Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellas
funciones que la UDN le encomiende.
3. Estudiar y difundir la Doctrina, el Humanismo Cristiano, el Ideario, el Estatuto,
sus documentos de gestión y sus Reglamentos y los Programas de la UDN.
4. Respaldar las decisiones de la UDN.
5. Abonar la cuota mensual de afiliado.
6. Complementariamente los afiliados elegidos por voto popular, o designación,
contribuirán con el diez por ciento del total de los ingresos que provengan de su
función pública, a la que hayan accedido en razón de su afiliación.
7. Participar en los procesos y campañas electorales internas y externas.
8. Ser personero de la UDN.
9. Evitar cualquier acción que dañe o lesione a la UDN o a sus miembros en todos
sus niveles.
10. Capacitarse adecuada y permanentemente la Doctrina, el Humanismo Cristiano,
pensamiento político del Movimiento, realidad regional y programas de
gobierno de la UDN. Es requisito para la postulación a cargos partidarios
internos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos de formación
que en cada caso se determine.
11. Ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad,
iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad.
12. Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes de la
UDN.
13. Las autoridades elegidas deberán estar en permanente coordinación con su base.
14. Los demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos
correspondientes.
Artículo 12.- CARRERA POLITICA
El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE
reconoce y fomenta la carrera política, es decir el derecho de los afiliados a
ascender gradualmente a mayores responsabilidades internas y externas. La
Secretaría Regional de Organización lleva el Escalafón Regional en el que se
registran los datos fundamentales del afiliado, su trayectoria ética, política,
profesional, académica, laboral y dentro del movimiento que servirá como
información relevante en los procesos de postulación y selección para cargos
dirigenciales y de gobierno.
Artículo 13.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO
Se pierde la calidad de afiliado del Movimiento Político Regional UNION
DEMOCRATICA DEL NORTE por:
1. Renuncia escrita.
2. Inscribirse en otro movimiento o agrupación política de nivel regional.
3. Muerte o Declaración Judicial de Muerte Presunta.
4. Separación, por Resolución del Tribunal Regional de Ética y Disciplina,
conforme al presente Estatuto y al Reglamento de Ética y Disciplina de la UDN.
5. Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro movimiento
político o respaldar abiertamente otras candidaturas que postulan en
competencia directa con listas patrocinadas por la UDN, sin haber obtenido
previamente autorización expresa, la que en casos especiales puede ser
concedida por la Comisión Regional de Política. En este caso, el
Tribunal Regional de Ética y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de
cualquier militante, bajo responsabilidad.
Artículo 14.- ADHERENTES
Son adherentes del Movimiento las personas mayores de 18 años que, sin afiliarse
expresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer político a
través de su participación como representantes en cargos electivos en concordancia
con el art. 11, cuando las circunstancias así lo ameriten o en funciones públicas
dentro de la quinta parte establecida por la Ley de Partidos Políticos; como
personeros de mesa o personeros técnicos en los procesos electorales; brindando su
aporte técnico en los procesos electorales; brindando su aporte técnico profesional
para la elaboración del Plan de Gobierno o el desarrollo técnico en determinados
asuntos de interés, regional o local; o que contribuyan con la marcha de Partido en
forma permanente.
En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el patrocinio de la
UDN cumplen sus directivas, además de aportar con el diez por ciento de su
remuneración como cuota al movimiento.
Artículo 15.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES
Los adherentes tienen derecho a participar en las actividades formativas, sociales,
deportivas, culturales, políticas y otras de la UDN así como representar a la
institución con expresa mención de su condición de adherente en los eventos para
los que sean convocados. A los adherentes no obligan las decisiones de la UDN, en
tanto no se cumpla con el segundo párrafo del artículo anterior. La Secretaría
Regional de Organización lleva el Registro Regional de Adherentes.
Artículo 16.- SIMPATIZANTES
Son simpatizantes y vinculados al Movimiento los ciudadanos y las entidades o
entes Intermedios, Asociaciones, ONGs., etc., que tienen concordancia con los
preceptos institucionales de la UDN, entre ellos, el Ideario, las propuestas del
Movimiento, sus líderes o dirigentes y que sin participar en el quehacer político
votan en concordancia, contribuyen a formar opinión favorable en su entorno o
públicamente o realizan con él, tareas de cooperación y proyección social, así como
aquellas que aseguren la preservación del sistema democrático y la vigencia de la
Ley y de los Derechos Humanos.
La UDN alienta la libre participación de jóvenes menores de 18 años en actividades
de capacitación, cooperación y proyección social.
Los simpatizantes tendrán derecho a participar en elecciones primarias abiertas, si
la UDN las convoca, previa inscripción para tal exclusivo propósito, conforme a los
requisitos que señale el Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia.
Artículo 17.- ETICA Y AUTONOMIA
La conducta ética de todos los militantes y dirigentes y el respeto a las decisiones
adoptadas por el Partido en las instancias competentes son norma de su
funcionamiento.
La autonomía de los entes intermedios no puede ser objeto de parcialización o
manipulación política. Los que a nombre de a UDN accedan a órganos de gobierno
atienden el interés del universo y sus integrantes y de la comunidad en su
conjunto.
Los elegidos que cumplen funciones públicas siguen las líneas de orientación
política general de la Doctrina y del pensamiento Humanista Cristiano que la UDN
postula y gozan de autonomía en sus decisiones técnicas y administrativas.
Las infracciones y sanciones así como los procedimientos e instancias para su
aplicación se establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento de Ética y
Disciplina del Movimiento.
Artículo 18.- EQUIPOS TECNICOS
Es responsabilidad de los dirigentes a cargo de los órganos territoriales de la UDN,
organizar los equipos técnicos que mediante estudios, dialogo, información,
prestación de servicios y en general mediante interacción con la comunidad, evalúe
la realidad de la localidad y formule las propuestas de transformación y mejoría,
coordinando en los casos necesarios con las autoridades regionales de la UDN.
Artículo 19.- APERTURA A LA COMUNIDAD
Los órganos territoriales y los de carácter regional promueven en todo momento la
apertura de la UDN hacia la sociedad, debiendo sus dirigentes interactuar con
gremios, profesionales, organizaciones sociales, vecinos, organizaciones
empresariales, organizaciones sindicales y con todos aquellos entes intermedios
Sub Regionales que interactúen, analicen, trabajen o se preocupen por la
comunidad, los diversos grupos atareos y el país o que teniendo objetivos
particulares, sean compatibles con los principios de dignidad, inclusividad y
realización de la persona humana y consecución de bien común.
Artículo 20.- REVOCATORIA
Los dirigentes de la UDN en sus respectivos niveles pueden ser revocados en sus
funciones por causas debidamente justificadas establecidas en el presente Estatuto
y en el Reglamento de Ética y Disciplina. El dirigente debe ser oído antes de
adoptarse la decisión.
El cargo es asumido por el Sub-Secretario pertinente y a falta de éste por la persona
que designe el Comité Ejecutivo Regional. El sustituto sólo completa el período por
el que fue elegido la autoridad revocada.
Artículo 21.- PATRIMONIO
El patrimonio del Movimiento está constituido por:
1. Los aportes de los afiliados, adherentes y terceros, que no pueden exceder, sean
personas naturales o jurídicas, las 60 Unidades Impositivas Tributarias al año.
2. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que posea o adquiera a título
gratuito u oneroso.
3. Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciba y que provengan
de fuente lícita.
4. Los productos de las actividades que realice y los rendimientos procedentes de
su propio patrimonio. Los ingresos provenientes de actividades de
financiamiento proselitistas no podrán exceder de 30 Unidades Impositivas
Tributarias sino es posible identificar a los aportantes.
5. Los créditos que concierte.
6. El financiamiento público directo, para ser utilizado en actividades de
formación, capacitación e investigación en el quinquenio posterior al proceso
electoral generador del financiamiento por el principio del 0.1% de la UIT por
voto emitido. Parte de dicho recurso puede aplicarse a los gastos de
funcionamiento ordinario.
Artículo 22.- CONTABILIDAD
Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el artículo precedente; así
como los gastos, se registran en los libros de contabilidad de la UDN, que
corresponde al régimen de las asociaciones civiles. Los libros y documentos
contables y aquellos que sustenten todas las transacciones deberán ser conservados
durante 10 años como mínimo después de realizadas.
La UDN cuenta con un sistema de control interno que garantiza la adecuada
utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven
derechos y obligaciones de contenido económico. Da cuenta a través de la
Tesorería, quien eleva el informe económico a la Presidencia y a la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
dentro de los 6 meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual.
Artículo 23.- TESORERIA
La recaudación y gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la
Tesorería del Movimiento, que administra las cuentas abiertas en el sistema
financiero y sobre las cuales corresponde la firma al Secretario de Economía, quién
asume el rol de Tesorero y que, conjuntamente con la persona designada por la
presidencia de la UDN, suscribe los documentos financieros pertinentes.
La publicidad en periodos electorales sólo puede ser contratada por el Tesorero.
Artículo 24.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MOVIMIENTO
La UDN está organizada territorialmente de acuerdo con las circunscripciones
políticas que establecen la Constitución y la Legislación Electoral, es decir, distrito,
provincia y región. Sus autoridades internas representan a dichas
circunscripciones.
Para el reconocimiento oficial de un Comité Distrital o Provincial, se requiere,
conforme a ley, la presentación del acta de constitución con la firma de un mínimo
de 50 militantes, conforme a la Ley de Partidos Políticos.
El Comité Regional tiene sede en la provincia capital de la Región Grau donde sus
autoridades ejercen también la función provincial correspondiente a dicha
circunscripción.
Artículo 25.- ORGANOS DEL PARTIDO
Son órganos del Partido:
A. DE NIVEL REGIONAL
POLITICO Y/O NORMATIVOS
1. Congreso Regional
2. Comisión Regional de Política
3. Presidencia del Partido y Vicepresidencia.
OPERATIVOS A NIVEL REGIONAL
1. Comité Ejecutivo Regional.
2. Secretaría General Regional
3. Secretarías Regionales Orgánicas:
- Organización y Movilización
- Política y Doctrina
- Logística
- Mujer y Género
- Juventudes
- Asuntos Electorales
- Plan de Gobierno
- Prensa y Difusión
- Economía
ORGANOS AUTONOMOS DEL MOVIMIENTO
1. Tribunal Regional de Ética y Disciplina.
2. Tribunal Regional Electoral.
3. Comando Regional de Campaña.
4. Comisión Sancionadora
B. ORGANOS DE NIVEL PROVINCIAL
1. Comité Ejecutivo Provincial.
2. Secretaría General Provincial.
C. ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL
1. Comité Ejecutivo Distrital
2. Secretaría General Distrital
D. ORGANOS DE NIVEL ZONAL
1. Comité Zonal
2. Coordinador Zonal.
Artículo 26.- FACULTADES
La UDN reconoce en sus autoridades regionales y territoriales, la facultad de dictar
en sus respectivos niveles, disposiciones y lineamientos generales de política en
concordancia con sus documentos de gestión. La organización y
funciones específicas de todos los Órganos de la UDN se rige por el Reglamento de
Organización y Funciones que se dicte de conformidad con las normas del
presente Estatuto.
Artículo 27.- DEL CONGRESO REGIONAL.
El Congreso Regional es el órgano máximo de gobierno de la UDN. Se reúne
ordinariamente cada 2 años para definir los lineamientos de acción política y de
gobierno a mediano y largo plazo; Elige los cargos directivos de carácter Regional
y cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria respectiva. Es
también materia de este Congreso el informe del Presidente saliente y la
presentación del Plan de Trabajo del Presidente elegido. Para la elección de cargos
regionales o de candidaturas se requiere como quórum de instalación por lo menos
la presencia de la mitad de los Secretarios Generales Provinciales de la Región,
tanto en primera como en segunda convocatoria.
El Congreso es convocado por el Comité Ejecutivo Regional o a solicitud de un
número no menor del 30% de miembros del Congreso, con una anticipación no
menor de 30 días a la fecha de su realización cuando se trate de Congreso
Ordinario; en caso de Congreso Extraordinaria se convocará con una anticipación
no menor de 10 días a la fecha de su realización. En todos los casos se instala
válidamente en primera convocatoria con la mitad más uno de sus
miembros, mientras que en segunda convocatoria basta la presencia del número de
miembros que asistan, requiriéndose mayoría simple de los asistentes para la toma
de acuerdos, salvo lo dispuesto para la elección de cargos regionales referidos en el
párrafo anterior. No está permitido el voto por poder.
Se denomina Congreso Extraordinario cuando se convoca con la finalidad de
decidir sobre las coyunturas electorales, alianzas políticas, alianzas de gobierno,
pactos políticos, coaliciones, fusión u otras formas de entendimiento; definición de
línea política de corto, mediano y largo plazo; coyuntura política de naturaleza
importante y urgente y cualquier otro asunto que le sea sometido en la
convocatoria. En Congreso Extraordinario se acuerda la disolución del
Movimiento; Las Formas especiales de Congreso Extraordinario son:
- Congreso Estatutario cuando se convoca con el propósito de revisar y modificar
el Estatuto del Movimiento. Los acuerdos se adoptan con la mitad más uno de
los votos de los miembros concurrentes, pero en ningún caso puede ser con
menos que la décima parte del total de sus miembros, requisito también
aplicable al caso de disolución.
- Congreso Ideológico cuando se convoca con el propósito de definir
actualizaciones al Ideario del Movimiento o para adoptar posturas de carácter
ideológico que determinen temas de interés Regional Nacional o Internacional.
Pueden convocarse y celebrarse simultáneamente congresos ordinarios y
extraordinarios.
Artículo 28.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL
Son Miembros Natos y Miembros por representación del Congreso Regional los
siguientes dirigentes:
1. El Presidente.
2. El Vicepresidente.
3. El Secretario General Regional.
4. Los Secretarios Regionales Orgánicos.
5. Los Secretarios Generales Provinciales.
6. Los Secretarios Generales Distritales.
7. El Presidente del Tribunal Regional de Ética y Disciplina.
8. El Personero Legal Titular Registrado ante el Jurado Nacional de Elecciones.
9. Los Militantes que ejerzan función pública por mandato popular
representando al Movimiento.
10. Los Ex – Presidentes del Movimiento.
El Reglamento de cada Congreso establecerá su modo de deliberación y el sistema
de votación para la adopción de sus acuerdos.
Artículo 29.- COMISION REGIONAL DE POLITICA
La Comisión Regional de Política es el órgano de gobierno que sigue en jerarquía al
Comité Ejecutivo Regional. Define permanentemente la línea política del
Movimiento y adopta decisiones sobre el quehacer político Regional. Interpreta el
Estatuto en caso de vacío o duda. Toma acciones que por su urgencia o naturaleza
requieren solución inmediata. Puede suspender transitoriamente hasta por sesenta
(60) días calendario, a los dirigentes Regionales, Provinciales y Distritales por
grave infracción a la ética partidaria. No son de su competencia los asuntos
relativos a la organización y funcionamiento interno del Movimiento.
La Comisión Regional de Política se reúne ordinariamente cada trimestre, por
convocatoria del Presidente o en su defecto del Vicepresidente o a solicitud del
30% de sus miembros.
Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.
Artículo 30.- MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE POLITICA.
Son miembros de la Comisión Nacional de Política:
1. El Presidente
2. El Vicepresidente
3. El Secretario General Regional
4. Los Secretarios Regionales Orgánicos
5. Los Secretarios Generales Provinciales
6. Los militantes que ejerzan función pública por mandato popular
representando al Movimiento.
El Secretario Regional de Política y Doctrina actúa como Secretario Técnico de la
Comisión Regional de Política.
El quórum de asistencia se computa con los dirigentes enunciados en los seis
primeros numerales, requiriéndose la presencia de cuando menos un tercio de los
miembros para instalarse válidamente. Los acuerdos se toman por mayoría simple.
Todos los miembros concurrentes tienen derecho a voz y voto.
Artículo 31.- PRESIDENCIA
La Presidencia es el máximo órgano de dirección, ejecución y representación
política del Movimiento Unión Democrática del Norte – UDN que plantea a los
órganos de gobierno la política general del Movimiento. Es responsable de la
organización, funcionamiento y dirección de los distintos estamentos de la
estructura del Movimiento.
El Presidente es elegido por el voto universal, directo, secreto y obligatorio de los
miembros del Congreso Regional del Movimiento, ocasión en la que exponen los
lineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinden cuenta de su gestión al
concluir su mandato. Puede ser reelegido en su cargo. En caso de vacancia de la
Presidencia asume el cargo el Vice-Presidente. Si la vacancia es de la Vice
Presidencia el Comité Ejecutivo Regional designará al sustituto, el que
sólo completa el período de los titulares.
Artículo 32.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones del Presidente del movimiento Unión Democrática del Norte - UDN:
1. Representar al Movimiento en todos los actos públicos y privados
2. Representar legalmente al Movimiento con todas las facultades generales y
especiales del mandato artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil ante las
autoridades civiles, judiciales, políticas, administrativas, militares, policiales y
eclesiásticas. Puede delegar sus facultades y revocarlas cuando lo estime
conveniente, sin perjuicio de los poderes y facultades del representante legal.
3. Presidir las reuniones del Congreso Regional y Comisión Regional del Política.
4. Definir la línea política del Movimiento en concordancia con lo resuelto por el
Congreso Regional y la Comisión Regional de Política.
5. Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura del
Movimiento.
6. Mantener relaciones con otros Movimientos y Partidos políticos, organismos
públicos o privados a nivel Regional, Nacional e Internacional.
7. Designar al representante legal y a los Personeros Legales y alternos ante
el órgano Electoral competente.
8. Los demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 33.- VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente del Movimiento reemplaza al Presidente en caso de muerte,
renuncia, incapacidad, vacancia, ausencia o por encargo expreso del mismo,
conforme a su orden, y sólo cumple su mandato hasta como máximo el período
por él que fue elegido el titular. Asumen funciones por delegación o encargo de la
Presidencia. El Vicepresidente es elegido por el Congreso Regional.
Artículo 34.- COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL:
El Comité Ejecutivo Regional – CER – es el órgano de dirección del Movimiento
Unión Democrática del Norte - UDN, cuya principal función es velar por el
cumplimiento de las decisiones o acuerdos del Congreso, así como evaluar y
definir aspectos relativos a la organización y funcionamiento interno del
Movimiento.
Se reúne ordinariamente conforme lo establezcan sus miembros. Y cuando resulte
necesario adoptar decisiones por convocatoria del Secretario General Regional.
Este órgano de dirección del Movimiento, siendo su función principal velar por el
cumplimiento de las decisiones o acuerdos adoptados por el Congreso, así como
evaluar y definir aspectos relativos a la organización y funcionamiento interno del
Movimiento; El Comité Ejecutivo Regional podrá delegar al Presidente del
Movimiento y Personero Legal para que de manera conjunta negocien y suscriban
las Alianzas y/o Fusiones con otros Movimientos Políticos y/o Partidos Políticos,
conforme lo señala el artículo 15 y 16 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No.
28094, e incluso y como consecuencia de las Alianzas o Fusiones con otros
Movimientos o Partidos Políticos el Cambio de Símbolo o Cambio de Nombre del
Movimiento Político que amerite según sea el tipo de Alianza y/o Fusión que se
realice, incluso para el cambio de Nombre y/o Símbolo del Movimiento, Colores
del Símbolo y/o Identificación del Movimiento, tipo de letra que lo identifica, en
caso que como producto de las Alianzas o Fusiones con otros Movimientos o
Partidos Políticos se tenga que hacer o en suma decida el propio Movimiento
libremente hacer algún tipo de cambio.
Artículo 35.- MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL
Son miembros del Comité Ejecutivo Regional:
1. El Secretario General Regional que lo presidirá.
2. El Sub Secretario General Regional.
3. Los Secretarios Regionales Orgánicos.
Artículo 36 – SECRETARIA GENERAL REGIONAL
La Secretaría General Regional es el máximo órgano ejecutivo del Movimiento
Unión Democrática del Norte - UDN está a cargo de la organización y
funcionamiento interno. Ejerce sus funciones en consonancia con las decisiones
políticas del Congreso Regional, la Comisión Regional de Política y la Presidencia.
El Secretario General Regional es elegido por el voto universal, directo, secreto y
obligatorio de los miembros del Congreso Regional del Movimiento, ocasión en la
que exponen los lineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinde cuenta
de su gestión al concluir su mandato. Puede ser reelegido en su cargo.
En caso de vacancia de la Secretaría General Regional asume el cargo el Sub
Secretario General Regional, en caso de estar imposibilitado éste, la Comisión
Regional de Política designa al sustituto, de entre los Secretarios Regionales
Orgánicos, el que sólo completa el período del titular.
Artículo 37.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
1. Dirigir la marcha de la organización del Movimiento y supervisar su
funcionamiento interno, impartiendo directivas a las Secretarías Regionales, a
los órganos de nivel Regional que correspondan y a la estructura provincial,
distrital y zonal del Movimiento.
2. Presidir el Comité Ejecutivo Regional.
3. Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura del
Movimiento.
4. Informar periódicamente a la Comisión Regional de Política y al Comité
Ejecutivo Regional sobre la organización y funcionamiento interno del
Movimiento.
5. Designar a los Secretarios Generales Regionales en caso éstos renuncien bajo la
fórmula de reajuste, cuando sean menos del 50% de los miembros del Comité
Ejecutivo Regional, cuando es más, aplicará el mecanismo de reorganización.
6. Las demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos que de este se
deriven.
Artículo 38.- SECRETARIAS REGIONALES ORGÁNICAS
Las Secretarías Regionales Orgánicas son órganos encargados de desarrollar y
proyectar la estructura del Movimiento a nivel regional y organizar la acción
política proselitista bajo los principios doctrinarios, políticos y programáticos del
Movimiento, acorde con la dinámica de la sociedad, la realidad regional y la
aspiración política de alcanzar el poder por las vías democráticas. Por ello
desarrollan tareas de necesidad básica para la marcha del Movimiento.
Dependen política y jerárquicamente de la Secretaría General Regional del
Movimiento.
Las Secretarías Regionales orgánicas del Movimiento son las siguientes:
- Organización y Movilización
- Política y Doctrina
- Logística
- Mujer y Género
- Juventudes
- Asuntos Electorales
- Plan de Gobierno
- Prensa y Difusión
- Economía
Las tareas de los Secretarios Regionales Orgánicos se realizan en todo el territorio
regional. Las autoridades regionales deberán coordinar con las Secretarias
Generales Provinciales correspondientes las acciones relativas a sus
circunscripciones. Este mismo principio regirá a nivel Provincial y así
sucesivamente.
Artículo 39.- SECRETARÍA REGIONAL DE ORGANIZACIÓN Y
MOVILIZACIÓN
La Secretaría Regional de Organización y Movilización es la encargada de:
1. Organizar la estructura partidaria agrupando a los dirigentes, militantes y
adherentes en los diversos comités territoriales del partido.
2. Inscribir a los afiliados mediante fichas, vía electrónica o correo postal,
organizando el procedimiento y el archivo. Extender los carnets de afiliados.
3. Llevar el adecuado control de los dirigentes partidarios en todos los niveles así
como de su currículum partidario y su anotación en el Escalafón Regional del
Movimiento.
4. Organizar y mantener actualizado el Padrón Regional de Afiliados, el mismo
que deberá ser comunicado oficialmente cada año al Registro Nacional de
Organizaciones Políticas para su publicación en la página electrónica
5. Promover y supervisar la existencia de locales del Movimiento, impartiendo
las directivas sobre su funcionamiento y financiamiento, identificación y
seguridad.
6. Organizar los eventos del Movimiento en calidad de máxima autoridad
estructural.
7. Las demás atribuciones que señale el Estatuto.
Asimismo, es la encargada de programar, organizar y ejecutar las movilizaciones
políticas en las que el Movimiento participa. Asimismo, deberá programar,
organizar y canalizar la ayuda social del Partido a la comunidad, y demás
atribuciones que señala el reglamento.
Artículo 40.- SECRETARÍA REGIONAL DE POLÍTICA Y DOCTRINA
La Secretaría Regional de Política y Doctrina es la encargada de recoger las
inquietudes políticas de los afiliados y adherentes, de analizar permanentemente
las situación política de la Región y del País; de proponer a la Comisión Regional
de Política y demás órganos del Movimiento las estrategias y tácticas a seguir; así
como de canalizar decisiones políticas a los diversos niveles del Movimiento; de
promover la permanente evaluación de las situaciones de cada localidad a efectos
de adoptar adecuadas decisiones políticas, así como otras funciones que establezca
el Estatuto.
Asimismo, es responsable de difundir la doctrina del Movimiento,
preparar trabajos sobre la materia, estimular la investigación y aportar en los
demás órganos del Movimiento los enfoques doctrinarios que orienten las
decisiones a adoptar. Se encarga asimismo del análisis y reflexión de los problemas
políticos y sociales.
Artículo 41.- SECRETARÍA REGIONAL DE LOGÍSTICA
La Secretaria Regional de Logística es la encargada de velar por los recursos
logísticos del Movimiento, preservar su cuidado y promover su óptima utilización
en funciones de los objetivos políticos del Movimiento.
Artículo 42.- SECRETARÍA REGIONAL MUJER Y GÉNERO
La Secretaria Regional de la Mujer y Género es la encargada de promover la
realización de la Mujer en todos los aspectos de la vida social en la que debe
participar así como de promover y resaltar los valores de feminidad, maternidad y
familia en el marco del enfoque de género y transversalidad.
Artículo 43.- SECRETARÍA REGIONAL DE LA JUVENTUD
Es la Secretaría encargada de promover el desarrollo y la participación de las
nuevas generaciones en la vida del Movimiento, fomentando la capacitación
política, la formación doctrinaria, el conocimiento de la realidad nacional, el amor
por la patria, la democracia y la cultura cívica del país y la región. Participa en
todos los ámbitos de la vida política del Movimiento, tiene iniciativa propia para la
acción política en su ámbito. Esta Secretaría incorpora el componente de jóvenes
universitarios en la vida política de la Región con la finalidad de conformar en el
futuro los cargos técnicos y dirigenciales del movimiento. Su rol es buscar una
reconstitución de la Universidad en el Perú.
Artículo 44.- SECRETARÍA REGIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES
La Secretaría Regional de Asuntos es la encargada de la organización, captación,
capacitación y movilización de los Personeros del Movimiento en sus diversos
niveles y del control de los procesos electorales en que el Movimiento participa.
Organiza y actualiza el Registro Regional de Personeros y mantiene permanente
comunicación con ellos.
Artículo 45.- SECRETARÍA REGIONAL DE PLAN DE GOBIERNO
La Secretaría Regional de Plan de Gobierno es la encargada de elaborar, actualizar
y coordinar todos los aspectos relativos a la elaboración y actualización del Plan y
de los Programas de Gobierno del Movimiento, recogiendo información,
efectuando las consultas pertinentes y convocando a los especialistas que fueren
necesarios.
Pueden organizarse Comisiones descentralizadas para la elaboración y
actualización de los Planes y Programas de Gobierno Municipales.
Artículo 46.- SECRETARÍA REGIONAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN
La Secretaría Regional de Prensa y Difusión es la encargada de conducir los
procesos de comunicación y difusión interna y externa en sus diversos niveles de
actuación del Movimiento. Organiza y actualiza los mecanismos propagandísticos
del movimiento y crea herramientas de marketing político en procesos electorales.
Artículo 47.- SECRETARÍA REGIONAL DE ECONOMÍA
La Secretaría Regional de Economía es la encargada de controlar los procesos
económicos y financieros del Movimiento en sus diversos niveles de actuación.
Asimismo, tiene a cargo la Tesorería y toda función económica que el movimiento
realice.
Artículo 48.- REPRESENTANTE LEGAL
Es la autoridad del Movimiento que por mandato legal representan oficialmente al
Movimiento ante las autoridades competentes. El Representante Legal es el
mandatario del Movimiento y quien lo representa en todos los actos de carácter
legal y administrativo. Es elegido por la Asamblea fundacional y, en acciones
futuras por el Congreso Regional.
Artículo 49.- COMISIÓN SANCIONADORA
La Comisión Sancionadora es el encargado de velar por el buen comportamiento al
interior del Movimiento de los afiliados, de las autoridades elegidas o designadas
en representación del Movimiento. Goza de autonomía e independencia frente a
los otros órganos del Movimiento. Actúa de oficio o por denuncia de parte.
Su competencia es admitir, tramitar y resolver en Primera Instancia los procesos
disciplinarios que se inicien de oficio o a instancia de parte contra afiliados o
dirigentes, los de revocación de autoridades del Movimiento, de las
medidas disciplinarias de amonestación, apercibimiento, suspensión o pérdida de
la condición de afiliado que corresponda, de conformidad con su Reglamento y el
Estatuto del Movimiento.
Está integrado por tres miembros Titulares y un suplente elegidos por el Congreso
Regional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida
reputación personal. El Presidente debe ser preferentemente Abogado.
Artículo 50.- TRIBUNAL REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA
El Tribunal Regional de Ética y Disciplina igualmente que la COMISIÓN
SANCIONADORA es el encargado de velar por el buen comportamiento al
interior del Movimiento de los afiliados así como de las autoridades elegidas o
designadas en representación del Movimiento. Goza de autonomía e
independencia frente a los otros órganos del Movimiento. Actúa de oficio o
por denuncia de parte.
Es competente para resolver los Recursos Impugnatorios en Segunda Instancia y
Definitiva de los procesos disciplinarios que se inicien de oficio o a instancia de
parte contra afiliados o dirigentes, los de revocación de autoridades del
Movimiento así como para la aplicación de las medidas disciplinarias de
amonestación, apercibimiento, suspensión o pérdida de la condición de afiliado
que corresponda, de conformidad con su Reglamento y el Estatuto del
Movimiento.
Está integrado por tres miembros Titulares y un suplente elegidos por el Congreso
Regional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida
reputación personal. El Presidente deberá de ser Abogado.
En caso se diera por excepción o nulidad del los procesos electorales para elección
de autoridades del Movimiento o para elección de candidatos a cargos públicos,
serán los encargados de organizar y conducir las nuevas elecciones.
Artículo 51.- TRIBUNAL REGIONAL ELECTORAL
El Tribunal Regional Electoral es la única autoridad electoral del Movimiento a
nivel regional, es el órgano electoral central y tiene a su cargo la realización de
todas las etapas de los procesos electorales del Movimiento, incluida la
convocatoria, así como las funciones generales de organización, dirección y control
de los procesos. Goza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus
funciones.
El Tribunal Regional Electoral, tiene competencia para:
1. Dirigir la organización de las elecciones internas desde sus fases de
preparación y desarrollo del proceso electoral hasta la proclamación y
juramentación de los candidatos electos.
2. Designar los Comités Electorales – incluyendo el Comité Electoral Regional –
que sean necesarios para el desarrollo del proceso electoral.
3. Conocer y resolver en última instancia todas las controversias que se susciten
en el curso del proceso electoral.
4. Realizar el cómputo final de las elecciones a nivel regional y dar a conocer los
resultados oficiales de estas.
5. Proclamar a los candidatos electos, a nivel regional y otorgarles sus
credenciales.
6. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales.
7. Aprobar y ejecutar el presupuesto para cada uno de los procesos electorales
internos a su cargo.
8. En general cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un
proceso electoral interno conforme al Reglamento Electoral, al presente
Estatuto y a la Ley de Partidos Políticos.
Los Miembros del Tribunal Electoral no pueden ser candidatos a cargos
directivos en el Movimiento; ni a cargos sujetos a elección popular; salvo que
renuncien tres (3) meses antes de la fecha de las elecciones internas.
El Tribunal Regional Electoral está facultado para coordinar con el Jurado Nacional
de Elecciones (JNE), con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y/o con la Institución
del Estado que tenga a su cargo el desarrollo y ejecución de los procesos electorales
nacionales, asistencia técnica especializada necesaria, para realizar el proceso
electoral interno. Dicha asistencia técnica puede extenderse a todo el proceso
electoral, desde su inicio hasta el cómputo final.
El Tribunal Regional Electoral está integrado por tres (3) miembros titulares y dos
(2) suplentes que sólo lo integraran en caso de impedimento o renuncia de los
titulares, todos son elegidos por el Congreso Regional entre militantes de
reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. Su Presidente
debe ser abogado. Las Resoluciones del Tribunal Regional Electoral requieren dos
votos conformes.
Artículo 52.- PERSONEROS LEGALES
El Personero Legal Titular y el Personero Legal Alterno del Movimiento,
representan a éste ante el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y demás
autoridades electorales regionales, nacionales y extranjeras.
Serán designados por la Asamblea Fundacional y, en actos sucesivos por el
Congreso Regional del Movimiento, los mismos están facultados para inscribir
listas de candidatos, presentar recursos, impugnaciones u otros
documentos correspondientes, debidamente sustentados, ante todos los
organismos electorales, así como todas aquellas facultades delegadas que le fueran
otorgadas por los órganos superiores del Movimiento.
Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de
origen electoral, estando impedido de postulación alguna mientas detenten el
cargo de Personeros.
Artículo 53.- PERSONEROS TECNICOS REGIONALES:
El Personero Técnico Regional y el Personero Técnico Regional Alterno tienen a su
cargo observar y vigilar los procesos de cómputo informático durante el proceso
electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y demás autoridades
Electorales que se ocupen del cómputo electoral.
Deben acreditar un mínimo de 05 años experiencia en materia informática y son
designados por el Presidente del Partido. Están facultados para solicitar a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales o a la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales, cualquier información en materia informática.
Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de
origen electoral.
Artículo 54.- COMANDO REGIONAL DE CAMPAÑA:
El Comando Regional de Campaña planifica, conduce y ejecuta las Campañas
Electorales a Elecciones Regionales, Municipales y Complementarias según los
lineamientos generales que apruebe la Comisión Regional de Política.
El Jefe del Comando Regional de Campaña es elegido por la Comisión Regional de
Política a propuesta del Presidente del Movimiento o del Candidato a la
Presidencia Regional si fuera el caso. Propone ante la Comisión Regional de
Política un plan de campaña y a los integrantes de su comando.
Coordina su trabajo con la Presidencia, los candidatos políticos y la estructura del
Movimiento.
En etapa electoral, todos los órganos del Movimiento se someten a la autoridad del
Comando Regional de Campaña.
Artículo 55.- ESTRUCTURA TERRITORIAL
La estructura del Movimiento se basa en la división política vigente y por lo tanto
el Movimiento se organiza territorialmente en el mismo número de
circunscripciones en que se eligen autoridades Provinciales con excepción de la
Provincia Capital de Región.
Artículo 56.- COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
Es el órgano ejecutivo de la base territorial Provincial. Ejecuta las decisiones de los
órganos de nivel superior del Movimiento, define la acción política de la
circunscripción y organiza la vida interna del Movimiento y su apertura y
proyección a la comunidad. Está conformado por:
a. El Secretario General Provincial
b. El Sub Secretario Provincial
c. Los Secretarios Provinciales Orgánicos que constituyen un correlato de las
Secretarías Regionales Orgánicas.
Son elegidos por un período de dos años entre los militantes de toda la
circunscripción Provincial y, funcionan en la ciudad capital de la provincia.
Artículo 57.- SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL
El Secretario General Provincial es la máxima autoridad del Movimiento en la
Provincia; es responsable de la organización y funcionamiento de la base
respectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran.
Es elegido por votación de todos los militantes de la Provincia.
Artículo 58.- ESTRUCTURA TERRITORIAL
La estructura del Movimiento coincide con la división política correspondiente a
los distritos de la Región.
Artículo 59.- COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL
Es el órgano ejecutivo de la base territorial distrital. Ejecuta las decisiones de los
órganos superiores del Movimiento, define la acción política de la circunscripción
y organiza la vida interna del Movimiento y su apertura y proyección a la
comunidad. Está conformado por:
a) El Secretario General Distrital
b) El Sub Secretario Distrital
c) Los Secretarios Distritales Orgánicos que constituyen un correlato de las
Secretarías Regionales Orgánicas.
Son elegidos por un período de dos años entre los militantes de toda la
circunscripción distrital.
Artículo 60.- SECRETARIO GENERAL DISTRITAL
El Secretario General Distrital es la máxima autoridad del Movimiento en el
Distrito; es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectiva
y de la dirección de los distintos órganos que la integran. Es elegido por votación
de todos los militantes del distrito.
Artículo 61.- COMITES ZONALES
Los Comités zonales son núcleos abiertos del Movimiento que se organizan en
función de los requerimientos comunales de cada distrito. Su funcionamiento es
autorizado por el Secretario General Distrital. En caso de denegatoria, la decisión
corresponde al Secretario General Provincial.
Se integran a ellos los militantes del Movimiento de la respectiva comunidad. A
través de los Comités Zonales el Movimiento mantiene comunicación
personalizada con los electores y promueve la afiliación de nuevos miembros.
Artículo 62.- COORDINADOR ZONAL
EL Coordinador Zonal es el organizador de los militantes del Movimiento para las
tareas de acción política dentro del ámbito de su territorio. Es nombrado por el
Secretario Distrital salvo que los afiliados organicen elecciones que son
supervisadas por el Comité Ejecutivo Distrital.
Artículo 63.- ELECCIONES TERRITORIALES
Las elecciones internas para la elección de los órganos distritales, provinciales y
regionales, se realizan bajo el principio de un militante es igual a un voto. Pueden
participar todos aquellos militantes que encontrándose afiliados no han sido
sancionados por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina. Los adherentes podrán
participar cuando fueren convocados.
Las elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo,
secreto y obligatorio de los militantes del Movimiento en toda la circunscripción
esto es distrital, provincial o Regional.
Artículo 64.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO
La elección del Secretario General, del Sub Secretario General y Secretarios
Orgánicos se realiza bajo la fórmula de lista completa conforme a las normas que
dicte el Tribunal Regional Electoral, respetando y garantizando la cuota de género
que en ningún caso será inferior al 30% de la lista.
Artículo 65.- VACANCIA
En caso de vacancia o renuncia del Secretario General Regional asume la función el
Sub Secretario General Regional. Sólo en defecto de ambos el Comité Ejecutivo
Regional designa al sustituto de entre los Secretarios Regionales Orgánicos hasta
completar el periodo para el que fue elegido el titular.
Artículo 66.- ELECCIONES REGIONALES
Las elecciones de la dirigencia regional, se realiza en el Congreso Ordinario del
Movimiento cada 2 años bajo el principio de representación de las bases elegidas,
cuyos dirigentes concurren en calidad de delegados con voz y voto, más todos
aquellos que son reconocidos estatutariamente como miembros del Congreso.
Pueden participar todos aquellos dirigentes que encontrándose afiliados no han
sido sancionados por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina. Las Elecciones se
realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio
de los miembros del Congreso del Movimiento conforme al presente Estatuto.
Artículo 67.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO
La elección de Presidente, Vice Presidente, Secretario General Regional, Sub
Secretario General Regional y Secretarios Regionales Orgánicos, se realiza bajo la
fórmula de lista completa, respetando y estimulando la cuota de género que en
ningún caso será inferior al 30% de la lista.
Artículo 68.- REQUISITOS PARA CARGOS TERRITORIALES
Para postular a cargos de nivel territorial se requiere ser afiliado del Movimiento
con un mínimo de dos años de militancia que serán exigibles luego de cinco años
de existencia del movimiento. Gozar de probada ejecutoria democrática e
idoneidad moral.
Es requisito haber recibido capacitación doctrinaria y política, debiendo estar ésta
acreditada documentariamente.
Las Comisiones, Provinciales o Distritales de Política están facultadas a exonerar
de los requisitos de antigüedad en casos excepcionales que las circunstancias
ameriten.
Artículo 69.- REQUISITOS PARA CARGOS REGIONALES
Para postular a cargos de nivel regional se requiere ser afiliado del Movimiento
con un mínimo de tres años de militancia comprobada, haber pertenecido a la
estructura del Movimiento de acuerdo al concepto de carrera política, ambos
requisitos se exigirán después de cinco años de existencia del movimiento y gozar
de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral. Es requisito haber recibido
capacitación doctrinaria y política.
La Comisión Regional de Política está facultada a exonerar de los requisitos de
antigüedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten.
Artículo 70.- OPORTUNIDAD
La elección de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales,
Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, se realiza mediante elecciones
internas del Movimiento entre los 270 y 180 días calendarios anteriores a la fecha
de la elección convocada.
Artículo 71.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS
REGIONALES
Para la elección de los candidatos para Presidente, Vicepresidente y Consejeros
Regionales, la que estará a cargo del Órgano Máximo del Movimiento, quien
decidirá la modalidad de elección conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos
Políticos – Ley No. 28094. Las listas deberán cumplir con el requisito de cuota de
género establecido por ley.
El Órgano Máximo del Movimiento decidirá la modalidad de las elecciones entre
los literales a), b) y c) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No.
28094; Siendo este para este caso los cuatro quintos (4/5) del total de los
candidatos, siendo que para él un quinto (1/5) del total de candidatos será a
elección o decisión del Comité Ejecutivo Regional.
Para el caso que se decida como modalidad de las elecciones el literal c) del
artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No. 28094; la designación de los
Delegados estará a cargo de los Representantes del Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 72.- ALCALDES Y REGIDORES
La elección de los candidatos para Alcaldes y Regidores se realiza mediante
elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los
afiliados de la circunscripción, sea esta distrital, provincial o capital de
Departamento – literal b) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No.
28094.
La elección es por el sistema de lista completa, cuyo orden propone el candidato a
la Alcaldía. La lista deberá cumplir con el requisito de género, establecido por ley.
Artículo 73.- ELECCION DE CANDIDATOS EN CASO DE ALIANZAS O
COALICIONES ELECTORALES
El proceso detallado en los artículos precedentes regirá para elegir a los
representantes del Movimiento en las listas de una eventual alianza electoral o
coalición. Al tiempo de pactarse la alianza, deberán con antelación definirse los
términos de la participación del Movimiento.
El Congreso que acuerde la participación del Movimiento en una alianza, a
propuesta de la Comisión Regional de Política o del Presidente del Movimiento,
podrá establecer criterios excepcionales en función de la misma, garantizando sin
embargo, el principio de democracia interna del presente Estatuto.
Artículo 74.- REQUISITOS PARA CARGOS PÚBLICOS
Para efectos de postulación a función pública de origen electoral, La Unión
Democrática del Norte –UDN- presentará, para cada elección, a sus mejores
cuadros dirigenciales y ciudadanos, los mismos que adicionalmente a los
requisitos Constitucionales y legales deben probar intachable ejecutoria
democrática, idoneidad moral y antigüedad de militancia, La antigüedad de
militancia estará exenta en el caso de la quinta parte a que se refiere la Ley de
Partidos Políticos.
Artículo 75.- PROCESO ELECTORAL
Los procesos electorales para elección de autoridades del Movimiento o para
elección de candidatos a cargos públicos, son organizados y conducidos por el
Tribunal Regional Electoral y salvo caso de excepción o nulidad, se realizan de
conformidad con las formalidades de ley y según lo señala el artículo 49 del
presente Estatuto, en cuanto a quien estaría encargado.
Artículo 76.- INFRACCIONES LEVES
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones del afiliado y/o de las tareas
encomendadas.
b) La negligencia reiterada en el desempeño del cargo que le ha sido confiado.
a) La inasistencia injustificada a más de tres (03) sesiones consecutivas o seis (06)
alternadas a su Comité en un año.
c) No convocar al comité en las oportunidades que señala el Estatuto.
Artículo 77.- INFRACCIONES GRAVES
Son infracciones graves:
a) La injuria, difamación o manifiesto agravio a un miembro del Movimiento.
b) La denuncia maliciosa por la comisión de una falta disciplinaria, conducta
deshonesta o de un hecho inmoral que se impute a un miembro cualquiera del
Movimiento, sin fundamento o elemento de juicio suficiente.
c) La infracción voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e Ideario del
Movimiento.
d) Tomar el nombre del Movimiento para hacer declaraciones o intervenir en actos
públicos sin la autorización que corresponda.
e) La omisión de deberes. La desobediencia deliberada de las instrucciones
impartidas por una autoridad del Movimiento, por quien está en obligación de
cumplirlas.
f) El abuso o la extralimitación de facultades por quien desempeña un cargo
dentro de la organización del Movimiento.
g) La disidencia doctrinaria.
h) La tentativa de fraccionar al Movimiento.
i) La expresión pública o en reuniones internas de principios o ideas
manifiestamente contrarias a la ética o a la democracia política; así como la
conducta pública manifiestamente agresiva o contraria a los principios éticos o a
la legalidad.
j) El incumplimiento en el pago de las contribuciones a los que están obligados los
afiliados que han accedido a la función pública vía electoral o designación en
representación del Movimiento, por más de tres (03) cuotas sean mensuales o de
diferente periodicidad.
k) La resolución consentida que condena la comisión de hecho doloso en el
ejercicio de la función pública, a la que se accede por elección o designación en
representación del Movimiento.
l) La disidencia durante el ejercicio de una función pública a la que se llega por
elección o designación en representación del Movimiento.
m) Las actividades contrarias a los principios democráticos establecidas en el
Artículo 14º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094.
n) La contradicción de la línea política del Movimiento por autoridades elegidas en
su representación.
o) Realizar, promover u organizar actividades, o generar corrientes de opinión en
contra del Movimiento, luego que este haya definido posición.
p) Cualquier otra falta a la ética y a la legalidad por parte de un militante del
Movimiento, que el Tribunal determine luego de evaluar los antecedentes.
TIPOS DE SANCIONES.-
Artículo 78.- AMONESTACIÓN
La sanción de amonestación es verbal y aplicable en los casos de comisión de faltas
leves, contenidas en el artículo 66°. La imposición de la sanción no implica, por
primera vez, comunicación a la Secretaría Regional de Organización para su
anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Regional del
Movimiento. La reincidencia será consideraba como falta grave.
Artículo 79.- APERCIBIMIENTO
La sanción de apercibimiento es por escrito y aplicable en el caso de la comisión de
falta grave, cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Regional de Ética y
Disciplina.
La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de
Organización para su anotación en el legajo personal del sancionado en el
Escalafón Regional del Movimiento.
Artículo 80.- SUSPENSIÓN
La sanción de suspensión, es aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya
magnitud es apreciada por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina.
La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de
Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón
Regional del Movimiento y en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones.
Artículo 81.- SEPARACION
La sanción de separación origina la pérdida de la condición de afiliado. Es
aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya magnitud es apreciada por
el Tribunal Regional de Ética y Disciplina, en los casos contenidos en el Artículo 12
del presente Estatuto.
La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de
Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja del
Escalafón Regional del Movimiento y del Padrón Regional de Afiliados así como
en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 82.- REVOCATORIA
La sanción de revocatoria del cargo dirigencial es aplicable por causas
debidamente justificadas a solicitud de afiliados y/o dirigentes del Movimiento en
las proporciones que señala el artículo 86 y 87 del presente Estatuto.
La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de
Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja del
Escalafón Regional del Movimiento y del Padrón Regional de Afiliados así como
en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 83.- REINCIDENCIA
Para efectos de la aplicación de las sanciones, el Tribunal Regional de Ética y
Disciplina considerara como agravante la reincidencia en la comisión de faltas
graves o el concurso de varias faltas de esta magnitud.
Artículo 84.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y MEDIOS IMPUGNATORIOS.
Las faltas en las que incurran los afiliados de base y los dirigentes de nivel zonal,
distrital y provincial, serán conocidas en Primera Instancia por la COMISIÓN
SANCIONADORA, a partir de la denuncia de parte o de las autoridades del
Movimiento de los niveles referidos.
La denuncia pertinente deberá ser presentada ante la COMISIÓN
SANCIONADORA competente y sólo a falta de éste, podrá ser entregada a la
respectiva Secretaría General del Movimiento, sea de nivel Regional, provincial o
distrital. El Secretario General o quien haga sus veces, deberá remitir la denuncia a
la COMISIÓN SANCIONADORA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
recibida, bajo apercibimiento de estar incurso en falta grave, conforme el Artículo
77 inciso e) de este Estatuto.
La denuncia deberá contener obligatoriamente las generales de ley y domicilio del
denunciante, identificación plena del denunciado y su domicilio, descripción y/o
precisión de la falta incurrida materia de la denuncia, fundamentación de hecho y
derecho de darse el caso, medios probatorios en originales o copias legalizadas por
notario o Juez de Paz, fedateadas por funcionario público, a su vez con la firma y
huella dactilar del denunciante. Sin estos requisitos la denuncia no será admitida.
El denunciado tiene 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de notificación para
presentar su descargo, ofrecer pruebas y solicitar el uso de la palabra.
Si el denunciado ofrece pruebas y pide la palabra se abrirá una etapa probatoria
que no excederá de 10 (diez) días hábiles. Culminada ésta, la COMISIÓN
SANCIONADORA resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Contra la resolución de la COMISIÓN SANCIONADORA que emitiera, cabe el
Recurso de Apelación y que deberá de ser presentado dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes. Concedida la apelación, los actuados son elevados al
TRIBUNAL REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA DEL MOVIMIENTO, quien
conocerá en segunda y última instancia.
Concedido y elevados los autos, se les notificara del inicio de la segunda instancia,
las partes pueden solicitar el uso de la palabra dentro de los 03 días hábiles de
notificada el Tribunal Regional de Ética y Disciplina del Movimiento. Concluida la
vista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,
con la emisión de la Resolución queda concluido el procedimiento.
Artículo 85.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION DE FUNCIONES
Para el caso de suspensión de funciones de autoridades regionales y provinciales,
la denuncia es presentada indistintamente por el Presidente del Movimiento, el
Vicepresidente, el Secretario Regional de Organización o el Secretario General
Regional ante el Tribunal Regional de Ética y Disciplina del Movimiento que
cumplirá con los plazos y procedimientos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 86.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA
REGIONAL
Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel regional,
provincial y distrital conforme al Artículo 20 del presente Estatuto es competente el
Tribunal Regional de Ética y Disciplina.
La denuncia por causa debidamente justificada debe ser presentada por un
número superior al diez por ciento (10%) de inscritos conforme al Padrón Oficial
del Movimiento de la circunscripción.
También por acuerdo de mayoría absoluta de los Secretarios Generales
Provinciales o por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros
del Comité Ejecutivo Regional. Los procedimientos de primera y segunda instancia
se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, en lo que
corresponde.
Artículo 87.- CADUCIDAD
El plazo de caducidad para la interposición de denuncias es de tres (03) meses en el
caso de infracción leve y de seis (06) meses en el caso de infracción grave, contados
desde la fecha de comisión acreditada de la infracción.
Artículo 88.- ASIGNACION DEL DEFENSOR
A solicitud de cualquier afiliado que haya sido denunciado, intervendrá en su
defensa el Defensor del Afiliado cuya misión es asistir, defender y hacer respetar
los derechos que el presente Estatuto le reconoce. El Defensor del Afiliado es
nombrado por el procesado quien escoge de la relación de Abogados u otros
afiliados que el Tribunal Regional de Ética y Disciplina nombra en su respectiva
jurisdicción.
Los servicios que presta el Defensor del Afiliado, así como los procedimientos al
interior del Movimiento son gratuitos, quedando prohibido el cobro de honorarios
o gastos por cualquier concepto.
Artículo 89.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
El Estatuto sólo puede ser modificado de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 26, la modificación rige a partir del día siguiente de su aprobación por el
Congreso, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 90.- DISOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO
La disolución del Movimiento se acuerda en sesión de Congreso Regional
especialmente convocada, con anticipación no menor de 30 días, mediante
publicaciones en dos diarios de circulación regional y en el diario Oficial El
Peruano. El procedimiento de disolución se rige de acuerdo con lo dispuesto para
las normas de modificación de Estatuto.
Acordada la disolución se comunica al Registro de Organizaciones Políticas para
su inscripción. La liquidación se rige por lo dispuesto en el Artículo 98 del Código
Civil y demás normas legales pertinentes y estará a cargo del Comité Ejecutivo
Regional quien de encontrar saldo acreedor al final de su actuación procederá a su
donación a entidades sin fines de lucro.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Comisión Regional de Política tiene la facultad de interpretar el
Estatuto del Movimiento y de reglamentar aquellos aspectos que fueren necesarios.
De igual forma puede ratificar actos del Movimiento que no implique funciones
del Congreso Regional, pudiendo además establecer normas sobre aquellos
aspectos no considerados en el presente Estatuto.
SEGUNDA: Los nombramientos de los representantes legales y personeros deben
ser inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, dicho acto se realizará
mediante inscripción de la copia certificada del acta correspondiente o mecanismo
que así lo establezca la autoridad electoral.
TERCERA: La elección de Presidente, Vice Presidente, Secretarios Regionales,
Tribunal de Ética y Disciplina y Tribunal Regional Electoral se inscriben en el
Registro de Organizaciones Políticas con copia certificada del Acta del Congreso
Regional del Movimiento que los eligió.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: En tanto no se realice el primer proceso electoral con arreglo al
presente Estatuto, la Presidencia está facultada para efectuar los reajustes y
medidas pertinentes de reorganización del Movimiento en relación a sus
dirigentes, autoridades y funcionarios que se consideren necesarios para
consolidar la marcha institucional del Movimiento.
SEGUNDA: Por única vez los miembros del Tribunal Regional de Ética y
Disciplina y, Tribunal Regional Electoral serán elegidos por los miembros del
Comité Ejecutivo Regional a propuesta del Presidente del Movimiento quien
designará a su vez a sus Vice Presidentes.
TERCERA: El Tribunal Regional Electoral procederá a convocar a elecciones en
todos los órganos elegibles del Movimiento al cumplimiento de éste primer
periodo que es de 02 años.
CUARTA: La Secretaría Regional de Organización es la responsable de conducir el
proceso acreditación de los Comités Provinciales y distritales en toda la Región
Piura.
QUINTA: En un plazo no mayor de 180 días deberán habilitarse locales del
Movimiento en todo el territorio regional, presentando las capitales de Provincia
planes de trabajo a mediano y/o largo plazo.
SEXTA: En tanto no se efectúe el primero proceso eleccionario del Movimiento, los
Comités Provinciales consignarán en su Acta Constitutiva sus Juntas Directivas de
manera concordante con la estructura de la Junta Directiva Regional,
excepcionalmente, podrán incorporar una o dos secretarías adicionales según
corresponda a la realidad socio política de su respectiva provincia.
SÉPTIMA: La Secretaría Regional de Organización, llevará a cabo el proceso de
consolidación y depuración del Padrón Regional de Afiliados, el mismo que se
hará llegar al Jurado Nacional de Elecciones para su incorporación al Registro de
Organizaciones Políticas.
SÉPTIMA: El presente estatuto entra en vigencia a partir de su inscripción en el
Jurado Nacional de Elecciones.
CLAUSULA TRANSITORIA DE SALVAGUARDA
En el supuesto caso que el órgano electoral competente observe algún(os)
artículo(s) del presente estatuto, el Presidente del Movimiento queda facultado
para realizar, proponer, modificar e implementar las subsanaciones necesarias, a
fin de cumplir con las exigencias necesarias para la inscripción del Movimiento.
PRIMERA JUNTA DIRECTIVA.
Presidente:
REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN DNI 02696167
Vicepresidente:
HENRY ADAN STEWART GOTUZO DNI 02610882
Secretaría Regional General:
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN DNI 03303253
Secretario Regional de Organización y Movilización
URSULA VERONICA ORMEÑO GORDILLO DNI 09866308
Secretaría Regional de Política y doctrina
YESSICA PAOLA LOPEZ LARA DNI 02871804
Secretaría Regional de Logística
EDWARD ERIC GOMEZ PAREDES DNI 02861818
Secretaría Regional de Mujer y Género
NARDA MARITZA CORDOVA TRELLES DNI 02772960
Secretaría Regional de Juventudes
JUWHISCA LISSET ADRIANO JARA DNI 45020373
Secretaría Regional de Asuntos Electorales
RICARDO DIBOS ONETO DNI 08772121
Secretaría Regional de Plan de Gobierno
FRANCISCO EDUARDO CORDOVA CALLE DNI 02794931
Secretaría Regional de Prensa y Difusión
RODOLFO ARTURO TRELLES ASCARATE DNI 0261819
Secretaría Regional de Economía
JOSE VICENTE LIZANO TRELLES DNI 02698008
Tesorera Titular
CPC ZELMY DENISSE NÚÑEZ FRÍAS DNI No. 02824390
Tesorero Suplente
SANDRO FRANCESCO VITTORIA CABALLERO, DNI 03493131

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  • 1. ESTATUTO Artículo 1.- DENOMINACIÓN El Movimiento Político Regional se denomina “UNION DEMOCRATICA DEL NORTE” es una Asociación Civil sin fines de lucro integrada por ciudadanos al servicio de la Región Piura y del país, cuya personería y funcionamiento está sujeto al ordenamiento jurídico electoral de la República del Perú; pudiendo usar indistintamente la abreviatura o siglas UDN para fines de acción, identificación y campaña política. Artículo 2.- FUNDACIÓN El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE, se fundó el 12 de Julio del 2013 por los ciudadanos que suscribieron el Acta de Fundación. Tomando como base la fecha de su fundación, se celebrará en cada año su aniversario institucional. Asimismo, el Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE – UDN, se encuentra inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos N° 28094. Art. 3.- SIMBOLOS OFICIALES El símbolo del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE es Una Llave Moderna, con las siguientes características particulares: con los dientes en dirección hacia arriba, de cabeza redonda y de color anaranjado, la misma que representa las posibilidades y potencialidades de ingresar al nuevo milenio en mejores condiciones para la promoción del desarrollo. Asimismo, se inscribe la sigla UDN en la parte derecha inferior de color verde – la letra U, de color rojo la letra D y de color azul la letra N, según diseño registrado en Indecopi. UDN
  • 2. Todos los eventos del Partido se inician con el Himno Nacional y el Himno del Movimiento desde el momento en que el mismo se apruebe y deberán exhibir el símbolo del Movimiento y/o la bandera del Movimiento. Artículo 4.- DOMICILIO LEGAL El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATIA DEL NORTE - UDN, señala como domicilio legal el inmueble ubicado en calle Arequipa No. 122 – Piura, inmueble alquilado y que servirá no solo como Domicilio Legal, siendo ligar de reuniones de los partidarios, adherentes y todo quien desea asistir en apoyo a los ideales y preceptos del Movimiento, en bienestar de la Región Artículo 5.- LINEAMIENTOS Los lineamientos políticos del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE se fundamentan en la promoción del desarrollo integral de la persona humana, la familia y, la consecución del bien común del pueblo piurano en un contexto de respeto irrestricto de los derechos humanos, especialmente de aquellos grupos etáreos más desfavorecidos. Artículo 6.- DOCTRINA El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE es en sí mismo el principal lineamiento doctrinario que como entidad política u organización regional integra de manera dialéctica a las entidades de sociedad civil (organizaciones políticas, asociaciones empresariales, agrupaciones, sindicatos, etc.), en perspectiva de consolidar el Pacto Social Regional mediante el cual se diseñara el documento Piura como Doctrina. Artículo 7.- FUNDADORES Son fundadores del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE las personas que suscribieron la Declaración Constitutiva del 12 de julio del 2013 que legaran a las generaciones venideras el pensamiento político e ideológico, la organización y los programas propios del quehacer político del Movimiento. Artículo 8.- AFILIADOS Es afiliado o militante del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE cualquier ciudadano mayor de 18 años que libre y voluntariamente solicite su afiliación, acompañando a la ficha de inscripción una
  • 3. declaración jurada de no pertenecer a otro Movimiento o partido político. La UDN se reserva el derecho de rechazar la solicitud de afiliación de aquellos ciudadanos de manifiesta conducta anti democrática o reñida con la ética. La afiliación expresa la adhesión al Ideario y demás componentes doctrinarios mencionados en los artículos 3, 5 y 6 del presente Estatuto así como en sus reglamentos, programas y, acatamiento a las decisiones que emanen de los diferentes niveles de la estructura organizativa. La afiliación se acredita con inscripción en el Padrón Regional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro Nacional de Organizaciones Políticas y dentro del movimiento con el carné respectivo. Artículo 9.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN La afiliación se realiza ante el Comité Distrital o Provincial correspondiente al domicilio del solicitante o en la sede central del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE o por vía electrónica. La condición de afiliado rige en todo el territorio regional. Sin embargo, todo militante está adscrito al comité distrital de la circunscripción donde vota y si no lo hubiere, al comité provincial respectivo. El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro automatizado y actualizado, así como la elaboración del Padrón Regional de Afiliados le corresponde a la Secretaría Regional de Organización, conforme al reglamento respectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su publicación en página electrónica. Artículo 10.- DERECHOS DEL AFILIADO Son derechos del afiliado al Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE: 1. Participar, en su correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma de decisiones del Movimiento y en las actividades de su base o cargo, así como ser consultado en determinadas materias que constituyan una decisión política de carácter regional. 2. Elegir y ser elegido para cargos directivos y/o para candidato a los cargos elegibles por votación popular en las listas que patrocine la UDN, conforme al presente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de Partidos Políticos.
  • 4. 3. Recibir permanente capacitación sobre la Doctrina de la UDN, el Humanismo Cristiano, la Economía Social de Mercado y demás documentos de gestión, principios, programas y actividades que la UDN desarrolle. 4. Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los órganos de dirección y gobierno de la UDN. 5. Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario o solicitar la intervención del Defensor del Afiliado. 6. Ejercer el derecho de petición al interior de la UDN. 7. Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes. Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL AFILIADO Son obligaciones del afiliado al Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE: 1. Acceder a la actividad política a través de la afiliación a la UDN para cumplir la finalidad ética y cívica de servir a la Región y al país y no para satisfacer necesidades personales. 2. Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellas funciones que la UDN le encomiende. 3. Estudiar y difundir la Doctrina, el Humanismo Cristiano, el Ideario, el Estatuto, sus documentos de gestión y sus Reglamentos y los Programas de la UDN. 4. Respaldar las decisiones de la UDN. 5. Abonar la cuota mensual de afiliado. 6. Complementariamente los afiliados elegidos por voto popular, o designación, contribuirán con el diez por ciento del total de los ingresos que provengan de su función pública, a la que hayan accedido en razón de su afiliación. 7. Participar en los procesos y campañas electorales internas y externas. 8. Ser personero de la UDN. 9. Evitar cualquier acción que dañe o lesione a la UDN o a sus miembros en todos sus niveles. 10. Capacitarse adecuada y permanentemente la Doctrina, el Humanismo Cristiano, pensamiento político del Movimiento, realidad regional y programas de gobierno de la UDN. Es requisito para la postulación a cargos partidarios internos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos de formación que en cada caso se determine. 11. Ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad, iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad.
  • 5. 12. Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes de la UDN. 13. Las autoridades elegidas deberán estar en permanente coordinación con su base. 14. Los demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos correspondientes. Artículo 12.- CARRERA POLITICA El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE reconoce y fomenta la carrera política, es decir el derecho de los afiliados a ascender gradualmente a mayores responsabilidades internas y externas. La Secretaría Regional de Organización lleva el Escalafón Regional en el que se registran los datos fundamentales del afiliado, su trayectoria ética, política, profesional, académica, laboral y dentro del movimiento que servirá como información relevante en los procesos de postulación y selección para cargos dirigenciales y de gobierno. Artículo 13.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO Se pierde la calidad de afiliado del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE por: 1. Renuncia escrita. 2. Inscribirse en otro movimiento o agrupación política de nivel regional. 3. Muerte o Declaración Judicial de Muerte Presunta. 4. Separación, por Resolución del Tribunal Regional de Ética y Disciplina, conforme al presente Estatuto y al Reglamento de Ética y Disciplina de la UDN. 5. Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro movimiento político o respaldar abiertamente otras candidaturas que postulan en competencia directa con listas patrocinadas por la UDN, sin haber obtenido previamente autorización expresa, la que en casos especiales puede ser concedida por la Comisión Regional de Política. En este caso, el Tribunal Regional de Ética y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de cualquier militante, bajo responsabilidad. Artículo 14.- ADHERENTES Son adherentes del Movimiento las personas mayores de 18 años que, sin afiliarse expresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer político a través de su participación como representantes en cargos electivos en concordancia con el art. 11, cuando las circunstancias así lo ameriten o en funciones públicas dentro de la quinta parte establecida por la Ley de Partidos Políticos; como
  • 6. personeros de mesa o personeros técnicos en los procesos electorales; brindando su aporte técnico en los procesos electorales; brindando su aporte técnico profesional para la elaboración del Plan de Gobierno o el desarrollo técnico en determinados asuntos de interés, regional o local; o que contribuyan con la marcha de Partido en forma permanente. En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el patrocinio de la UDN cumplen sus directivas, además de aportar con el diez por ciento de su remuneración como cuota al movimiento. Artículo 15.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES Los adherentes tienen derecho a participar en las actividades formativas, sociales, deportivas, culturales, políticas y otras de la UDN así como representar a la institución con expresa mención de su condición de adherente en los eventos para los que sean convocados. A los adherentes no obligan las decisiones de la UDN, en tanto no se cumpla con el segundo párrafo del artículo anterior. La Secretaría Regional de Organización lleva el Registro Regional de Adherentes. Artículo 16.- SIMPATIZANTES Son simpatizantes y vinculados al Movimiento los ciudadanos y las entidades o entes Intermedios, Asociaciones, ONGs., etc., que tienen concordancia con los preceptos institucionales de la UDN, entre ellos, el Ideario, las propuestas del Movimiento, sus líderes o dirigentes y que sin participar en el quehacer político votan en concordancia, contribuyen a formar opinión favorable en su entorno o públicamente o realizan con él, tareas de cooperación y proyección social, así como aquellas que aseguren la preservación del sistema democrático y la vigencia de la Ley y de los Derechos Humanos. La UDN alienta la libre participación de jóvenes menores de 18 años en actividades de capacitación, cooperación y proyección social. Los simpatizantes tendrán derecho a participar en elecciones primarias abiertas, si la UDN las convoca, previa inscripción para tal exclusivo propósito, conforme a los requisitos que señale el Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia. Artículo 17.- ETICA Y AUTONOMIA La conducta ética de todos los militantes y dirigentes y el respeto a las decisiones adoptadas por el Partido en las instancias competentes son norma de su funcionamiento.
  • 7. La autonomía de los entes intermedios no puede ser objeto de parcialización o manipulación política. Los que a nombre de a UDN accedan a órganos de gobierno atienden el interés del universo y sus integrantes y de la comunidad en su conjunto. Los elegidos que cumplen funciones públicas siguen las líneas de orientación política general de la Doctrina y del pensamiento Humanista Cristiano que la UDN postula y gozan de autonomía en sus decisiones técnicas y administrativas. Las infracciones y sanciones así como los procedimientos e instancias para su aplicación se establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento de Ética y Disciplina del Movimiento. Artículo 18.- EQUIPOS TECNICOS Es responsabilidad de los dirigentes a cargo de los órganos territoriales de la UDN, organizar los equipos técnicos que mediante estudios, dialogo, información, prestación de servicios y en general mediante interacción con la comunidad, evalúe la realidad de la localidad y formule las propuestas de transformación y mejoría, coordinando en los casos necesarios con las autoridades regionales de la UDN. Artículo 19.- APERTURA A LA COMUNIDAD Los órganos territoriales y los de carácter regional promueven en todo momento la apertura de la UDN hacia la sociedad, debiendo sus dirigentes interactuar con gremios, profesionales, organizaciones sociales, vecinos, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y con todos aquellos entes intermedios Sub Regionales que interactúen, analicen, trabajen o se preocupen por la comunidad, los diversos grupos atareos y el país o que teniendo objetivos particulares, sean compatibles con los principios de dignidad, inclusividad y realización de la persona humana y consecución de bien común. Artículo 20.- REVOCATORIA Los dirigentes de la UDN en sus respectivos niveles pueden ser revocados en sus funciones por causas debidamente justificadas establecidas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Ética y Disciplina. El dirigente debe ser oído antes de adoptarse la decisión. El cargo es asumido por el Sub-Secretario pertinente y a falta de éste por la persona que designe el Comité Ejecutivo Regional. El sustituto sólo completa el período por el que fue elegido la autoridad revocada. Artículo 21.- PATRIMONIO
  • 8. El patrimonio del Movimiento está constituido por: 1. Los aportes de los afiliados, adherentes y terceros, que no pueden exceder, sean personas naturales o jurídicas, las 60 Unidades Impositivas Tributarias al año. 2. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que posea o adquiera a título gratuito u oneroso. 3. Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciba y que provengan de fuente lícita. 4. Los productos de las actividades que realice y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. Los ingresos provenientes de actividades de financiamiento proselitistas no podrán exceder de 30 Unidades Impositivas Tributarias sino es posible identificar a los aportantes. 5. Los créditos que concierte. 6. El financiamiento público directo, para ser utilizado en actividades de formación, capacitación e investigación en el quinquenio posterior al proceso electoral generador del financiamiento por el principio del 0.1% de la UIT por voto emitido. Parte de dicho recurso puede aplicarse a los gastos de funcionamiento ordinario. Artículo 22.- CONTABILIDAD Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el artículo precedente; así como los gastos, se registran en los libros de contabilidad de la UDN, que corresponde al régimen de las asociaciones civiles. Los libros y documentos contables y aquellos que sustenten todas las transacciones deberán ser conservados durante 10 años como mínimo después de realizadas. La UDN cuenta con un sistema de control interno que garantiza la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. Da cuenta a través de la Tesorería, quien eleva el informe económico a la Presidencia y a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales dentro de los 6 meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual. Artículo 23.- TESORERIA La recaudación y gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la Tesorería del Movimiento, que administra las cuentas abiertas en el sistema financiero y sobre las cuales corresponde la firma al Secretario de Economía, quién asume el rol de Tesorero y que, conjuntamente con la persona designada por la presidencia de la UDN, suscribe los documentos financieros pertinentes.
  • 9. La publicidad en periodos electorales sólo puede ser contratada por el Tesorero. Artículo 24.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MOVIMIENTO La UDN está organizada territorialmente de acuerdo con las circunscripciones políticas que establecen la Constitución y la Legislación Electoral, es decir, distrito, provincia y región. Sus autoridades internas representan a dichas circunscripciones. Para el reconocimiento oficial de un Comité Distrital o Provincial, se requiere, conforme a ley, la presentación del acta de constitución con la firma de un mínimo de 50 militantes, conforme a la Ley de Partidos Políticos. El Comité Regional tiene sede en la provincia capital de la Región Grau donde sus autoridades ejercen también la función provincial correspondiente a dicha circunscripción. Artículo 25.- ORGANOS DEL PARTIDO Son órganos del Partido: A. DE NIVEL REGIONAL POLITICO Y/O NORMATIVOS 1. Congreso Regional 2. Comisión Regional de Política 3. Presidencia del Partido y Vicepresidencia. OPERATIVOS A NIVEL REGIONAL 1. Comité Ejecutivo Regional. 2. Secretaría General Regional 3. Secretarías Regionales Orgánicas: - Organización y Movilización - Política y Doctrina - Logística - Mujer y Género - Juventudes - Asuntos Electorales
  • 10. - Plan de Gobierno - Prensa y Difusión - Economía ORGANOS AUTONOMOS DEL MOVIMIENTO 1. Tribunal Regional de Ética y Disciplina. 2. Tribunal Regional Electoral. 3. Comando Regional de Campaña. 4. Comisión Sancionadora B. ORGANOS DE NIVEL PROVINCIAL 1. Comité Ejecutivo Provincial. 2. Secretaría General Provincial. C. ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL 1. Comité Ejecutivo Distrital 2. Secretaría General Distrital D. ORGANOS DE NIVEL ZONAL 1. Comité Zonal 2. Coordinador Zonal. Artículo 26.- FACULTADES La UDN reconoce en sus autoridades regionales y territoriales, la facultad de dictar en sus respectivos niveles, disposiciones y lineamientos generales de política en concordancia con sus documentos de gestión. La organización y funciones específicas de todos los Órganos de la UDN se rige por el Reglamento de Organización y Funciones que se dicte de conformidad con las normas del presente Estatuto. Artículo 27.- DEL CONGRESO REGIONAL. El Congreso Regional es el órgano máximo de gobierno de la UDN. Se reúne ordinariamente cada 2 años para definir los lineamientos de acción política y de gobierno a mediano y largo plazo; Elige los cargos directivos de carácter Regional y cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria respectiva. Es también materia de este Congreso el informe del Presidente saliente y la presentación del Plan de Trabajo del Presidente elegido. Para la elección de cargos regionales o de candidaturas se requiere como quórum de instalación por lo menos la presencia de la mitad de los Secretarios Generales Provinciales de la Región, tanto en primera como en segunda convocatoria.
  • 11. El Congreso es convocado por el Comité Ejecutivo Regional o a solicitud de un número no menor del 30% de miembros del Congreso, con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de su realización cuando se trate de Congreso Ordinario; en caso de Congreso Extraordinaria se convocará con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de su realización. En todos los casos se instala válidamente en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, mientras que en segunda convocatoria basta la presencia del número de miembros que asistan, requiriéndose mayoría simple de los asistentes para la toma de acuerdos, salvo lo dispuesto para la elección de cargos regionales referidos en el párrafo anterior. No está permitido el voto por poder. Se denomina Congreso Extraordinario cuando se convoca con la finalidad de decidir sobre las coyunturas electorales, alianzas políticas, alianzas de gobierno, pactos políticos, coaliciones, fusión u otras formas de entendimiento; definición de línea política de corto, mediano y largo plazo; coyuntura política de naturaleza importante y urgente y cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria. En Congreso Extraordinario se acuerda la disolución del Movimiento; Las Formas especiales de Congreso Extraordinario son: - Congreso Estatutario cuando se convoca con el propósito de revisar y modificar el Estatuto del Movimiento. Los acuerdos se adoptan con la mitad más uno de los votos de los miembros concurrentes, pero en ningún caso puede ser con menos que la décima parte del total de sus miembros, requisito también aplicable al caso de disolución. - Congreso Ideológico cuando se convoca con el propósito de definir actualizaciones al Ideario del Movimiento o para adoptar posturas de carácter ideológico que determinen temas de interés Regional Nacional o Internacional. Pueden convocarse y celebrarse simultáneamente congresos ordinarios y extraordinarios. Artículo 28.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL Son Miembros Natos y Miembros por representación del Congreso Regional los siguientes dirigentes: 1. El Presidente. 2. El Vicepresidente. 3. El Secretario General Regional. 4. Los Secretarios Regionales Orgánicos. 5. Los Secretarios Generales Provinciales.
  • 12. 6. Los Secretarios Generales Distritales. 7. El Presidente del Tribunal Regional de Ética y Disciplina. 8. El Personero Legal Titular Registrado ante el Jurado Nacional de Elecciones. 9. Los Militantes que ejerzan función pública por mandato popular representando al Movimiento. 10. Los Ex – Presidentes del Movimiento. El Reglamento de cada Congreso establecerá su modo de deliberación y el sistema de votación para la adopción de sus acuerdos. Artículo 29.- COMISION REGIONAL DE POLITICA La Comisión Regional de Política es el órgano de gobierno que sigue en jerarquía al Comité Ejecutivo Regional. Define permanentemente la línea política del Movimiento y adopta decisiones sobre el quehacer político Regional. Interpreta el Estatuto en caso de vacío o duda. Toma acciones que por su urgencia o naturaleza requieren solución inmediata. Puede suspender transitoriamente hasta por sesenta (60) días calendario, a los dirigentes Regionales, Provinciales y Distritales por grave infracción a la ética partidaria. No son de su competencia los asuntos relativos a la organización y funcionamiento interno del Movimiento. La Comisión Regional de Política se reúne ordinariamente cada trimestre, por convocatoria del Presidente o en su defecto del Vicepresidente o a solicitud del 30% de sus miembros. Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. Artículo 30.- MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE POLITICA. Son miembros de la Comisión Nacional de Política: 1. El Presidente 2. El Vicepresidente 3. El Secretario General Regional 4. Los Secretarios Regionales Orgánicos 5. Los Secretarios Generales Provinciales 6. Los militantes que ejerzan función pública por mandato popular representando al Movimiento. El Secretario Regional de Política y Doctrina actúa como Secretario Técnico de la Comisión Regional de Política. El quórum de asistencia se computa con los dirigentes enunciados en los seis primeros numerales, requiriéndose la presencia de cuando menos un tercio de los
  • 13. miembros para instalarse válidamente. Los acuerdos se toman por mayoría simple. Todos los miembros concurrentes tienen derecho a voz y voto. Artículo 31.- PRESIDENCIA La Presidencia es el máximo órgano de dirección, ejecución y representación política del Movimiento Unión Democrática del Norte – UDN que plantea a los órganos de gobierno la política general del Movimiento. Es responsable de la organización, funcionamiento y dirección de los distintos estamentos de la estructura del Movimiento. El Presidente es elegido por el voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del Congreso Regional del Movimiento, ocasión en la que exponen los lineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinden cuenta de su gestión al concluir su mandato. Puede ser reelegido en su cargo. En caso de vacancia de la Presidencia asume el cargo el Vice-Presidente. Si la vacancia es de la Vice Presidencia el Comité Ejecutivo Regional designará al sustituto, el que sólo completa el período de los titulares. Artículo 32.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Son funciones del Presidente del movimiento Unión Democrática del Norte - UDN: 1. Representar al Movimiento en todos los actos públicos y privados 2. Representar legalmente al Movimiento con todas las facultades generales y especiales del mandato artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil ante las autoridades civiles, judiciales, políticas, administrativas, militares, policiales y eclesiásticas. Puede delegar sus facultades y revocarlas cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de los poderes y facultades del representante legal. 3. Presidir las reuniones del Congreso Regional y Comisión Regional del Política. 4. Definir la línea política del Movimiento en concordancia con lo resuelto por el Congreso Regional y la Comisión Regional de Política. 5. Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura del Movimiento. 6. Mantener relaciones con otros Movimientos y Partidos políticos, organismos públicos o privados a nivel Regional, Nacional e Internacional. 7. Designar al representante legal y a los Personeros Legales y alternos ante el órgano Electoral competente. 8. Los demás que establezca el presente Estatuto. Artículo 33.- VICEPRESIDENTE.
  • 14. El Vicepresidente del Movimiento reemplaza al Presidente en caso de muerte, renuncia, incapacidad, vacancia, ausencia o por encargo expreso del mismo, conforme a su orden, y sólo cumple su mandato hasta como máximo el período por él que fue elegido el titular. Asumen funciones por delegación o encargo de la Presidencia. El Vicepresidente es elegido por el Congreso Regional. Artículo 34.- COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL: El Comité Ejecutivo Regional – CER – es el órgano de dirección del Movimiento Unión Democrática del Norte - UDN, cuya principal función es velar por el cumplimiento de las decisiones o acuerdos del Congreso, así como evaluar y definir aspectos relativos a la organización y funcionamiento interno del Movimiento. Se reúne ordinariamente conforme lo establezcan sus miembros. Y cuando resulte necesario adoptar decisiones por convocatoria del Secretario General Regional. Este órgano de dirección del Movimiento, siendo su función principal velar por el cumplimiento de las decisiones o acuerdos adoptados por el Congreso, así como evaluar y definir aspectos relativos a la organización y funcionamiento interno del Movimiento; El Comité Ejecutivo Regional podrá delegar al Presidente del Movimiento y Personero Legal para que de manera conjunta negocien y suscriban las Alianzas y/o Fusiones con otros Movimientos Políticos y/o Partidos Políticos, conforme lo señala el artículo 15 y 16 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No. 28094, e incluso y como consecuencia de las Alianzas o Fusiones con otros Movimientos o Partidos Políticos el Cambio de Símbolo o Cambio de Nombre del Movimiento Político que amerite según sea el tipo de Alianza y/o Fusión que se realice, incluso para el cambio de Nombre y/o Símbolo del Movimiento, Colores del Símbolo y/o Identificación del Movimiento, tipo de letra que lo identifica, en caso que como producto de las Alianzas o Fusiones con otros Movimientos o Partidos Políticos se tenga que hacer o en suma decida el propio Movimiento libremente hacer algún tipo de cambio. Artículo 35.- MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL Son miembros del Comité Ejecutivo Regional: 1. El Secretario General Regional que lo presidirá. 2. El Sub Secretario General Regional. 3. Los Secretarios Regionales Orgánicos. Artículo 36 – SECRETARIA GENERAL REGIONAL
  • 15. La Secretaría General Regional es el máximo órgano ejecutivo del Movimiento Unión Democrática del Norte - UDN está a cargo de la organización y funcionamiento interno. Ejerce sus funciones en consonancia con las decisiones políticas del Congreso Regional, la Comisión Regional de Política y la Presidencia. El Secretario General Regional es elegido por el voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del Congreso Regional del Movimiento, ocasión en la que exponen los lineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinde cuenta de su gestión al concluir su mandato. Puede ser reelegido en su cargo. En caso de vacancia de la Secretaría General Regional asume el cargo el Sub Secretario General Regional, en caso de estar imposibilitado éste, la Comisión Regional de Política designa al sustituto, de entre los Secretarios Regionales Orgánicos, el que sólo completa el período del titular. Artículo 37.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL 1. Dirigir la marcha de la organización del Movimiento y supervisar su funcionamiento interno, impartiendo directivas a las Secretarías Regionales, a los órganos de nivel Regional que correspondan y a la estructura provincial, distrital y zonal del Movimiento. 2. Presidir el Comité Ejecutivo Regional. 3. Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura del Movimiento. 4. Informar periódicamente a la Comisión Regional de Política y al Comité Ejecutivo Regional sobre la organización y funcionamiento interno del Movimiento. 5. Designar a los Secretarios Generales Regionales en caso éstos renuncien bajo la fórmula de reajuste, cuando sean menos del 50% de los miembros del Comité Ejecutivo Regional, cuando es más, aplicará el mecanismo de reorganización. 6. Las demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos que de este se deriven. Artículo 38.- SECRETARIAS REGIONALES ORGÁNICAS Las Secretarías Regionales Orgánicas son órganos encargados de desarrollar y proyectar la estructura del Movimiento a nivel regional y organizar la acción política proselitista bajo los principios doctrinarios, políticos y programáticos del Movimiento, acorde con la dinámica de la sociedad, la realidad regional y la aspiración política de alcanzar el poder por las vías democráticas. Por ello desarrollan tareas de necesidad básica para la marcha del Movimiento.
  • 16. Dependen política y jerárquicamente de la Secretaría General Regional del Movimiento. Las Secretarías Regionales orgánicas del Movimiento son las siguientes: - Organización y Movilización - Política y Doctrina - Logística - Mujer y Género - Juventudes - Asuntos Electorales - Plan de Gobierno - Prensa y Difusión - Economía Las tareas de los Secretarios Regionales Orgánicos se realizan en todo el territorio regional. Las autoridades regionales deberán coordinar con las Secretarias Generales Provinciales correspondientes las acciones relativas a sus circunscripciones. Este mismo principio regirá a nivel Provincial y así sucesivamente. Artículo 39.- SECRETARÍA REGIONAL DE ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN La Secretaría Regional de Organización y Movilización es la encargada de: 1. Organizar la estructura partidaria agrupando a los dirigentes, militantes y adherentes en los diversos comités territoriales del partido. 2. Inscribir a los afiliados mediante fichas, vía electrónica o correo postal, organizando el procedimiento y el archivo. Extender los carnets de afiliados. 3. Llevar el adecuado control de los dirigentes partidarios en todos los niveles así como de su currículum partidario y su anotación en el Escalafón Regional del Movimiento. 4. Organizar y mantener actualizado el Padrón Regional de Afiliados, el mismo que deberá ser comunicado oficialmente cada año al Registro Nacional de Organizaciones Políticas para su publicación en la página electrónica 5. Promover y supervisar la existencia de locales del Movimiento, impartiendo las directivas sobre su funcionamiento y financiamiento, identificación y seguridad. 6. Organizar los eventos del Movimiento en calidad de máxima autoridad estructural. 7. Las demás atribuciones que señale el Estatuto.
  • 17. Asimismo, es la encargada de programar, organizar y ejecutar las movilizaciones políticas en las que el Movimiento participa. Asimismo, deberá programar, organizar y canalizar la ayuda social del Partido a la comunidad, y demás atribuciones que señala el reglamento. Artículo 40.- SECRETARÍA REGIONAL DE POLÍTICA Y DOCTRINA La Secretaría Regional de Política y Doctrina es la encargada de recoger las inquietudes políticas de los afiliados y adherentes, de analizar permanentemente las situación política de la Región y del País; de proponer a la Comisión Regional de Política y demás órganos del Movimiento las estrategias y tácticas a seguir; así como de canalizar decisiones políticas a los diversos niveles del Movimiento; de promover la permanente evaluación de las situaciones de cada localidad a efectos de adoptar adecuadas decisiones políticas, así como otras funciones que establezca el Estatuto. Asimismo, es responsable de difundir la doctrina del Movimiento, preparar trabajos sobre la materia, estimular la investigación y aportar en los demás órganos del Movimiento los enfoques doctrinarios que orienten las decisiones a adoptar. Se encarga asimismo del análisis y reflexión de los problemas políticos y sociales. Artículo 41.- SECRETARÍA REGIONAL DE LOGÍSTICA La Secretaria Regional de Logística es la encargada de velar por los recursos logísticos del Movimiento, preservar su cuidado y promover su óptima utilización en funciones de los objetivos políticos del Movimiento. Artículo 42.- SECRETARÍA REGIONAL MUJER Y GÉNERO La Secretaria Regional de la Mujer y Género es la encargada de promover la realización de la Mujer en todos los aspectos de la vida social en la que debe participar así como de promover y resaltar los valores de feminidad, maternidad y familia en el marco del enfoque de género y transversalidad. Artículo 43.- SECRETARÍA REGIONAL DE LA JUVENTUD Es la Secretaría encargada de promover el desarrollo y la participación de las nuevas generaciones en la vida del Movimiento, fomentando la capacitación política, la formación doctrinaria, el conocimiento de la realidad nacional, el amor por la patria, la democracia y la cultura cívica del país y la región. Participa en todos los ámbitos de la vida política del Movimiento, tiene iniciativa propia para la acción política en su ámbito. Esta Secretaría incorpora el componente de jóvenes universitarios en la vida política de la Región con la finalidad de conformar en el
  • 18. futuro los cargos técnicos y dirigenciales del movimiento. Su rol es buscar una reconstitución de la Universidad en el Perú. Artículo 44.- SECRETARÍA REGIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES La Secretaría Regional de Asuntos es la encargada de la organización, captación, capacitación y movilización de los Personeros del Movimiento en sus diversos niveles y del control de los procesos electorales en que el Movimiento participa. Organiza y actualiza el Registro Regional de Personeros y mantiene permanente comunicación con ellos. Artículo 45.- SECRETARÍA REGIONAL DE PLAN DE GOBIERNO La Secretaría Regional de Plan de Gobierno es la encargada de elaborar, actualizar y coordinar todos los aspectos relativos a la elaboración y actualización del Plan y de los Programas de Gobierno del Movimiento, recogiendo información, efectuando las consultas pertinentes y convocando a los especialistas que fueren necesarios. Pueden organizarse Comisiones descentralizadas para la elaboración y actualización de los Planes y Programas de Gobierno Municipales. Artículo 46.- SECRETARÍA REGIONAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN La Secretaría Regional de Prensa y Difusión es la encargada de conducir los procesos de comunicación y difusión interna y externa en sus diversos niveles de actuación del Movimiento. Organiza y actualiza los mecanismos propagandísticos del movimiento y crea herramientas de marketing político en procesos electorales. Artículo 47.- SECRETARÍA REGIONAL DE ECONOMÍA La Secretaría Regional de Economía es la encargada de controlar los procesos económicos y financieros del Movimiento en sus diversos niveles de actuación. Asimismo, tiene a cargo la Tesorería y toda función económica que el movimiento realice. Artículo 48.- REPRESENTANTE LEGAL Es la autoridad del Movimiento que por mandato legal representan oficialmente al Movimiento ante las autoridades competentes. El Representante Legal es el mandatario del Movimiento y quien lo representa en todos los actos de carácter legal y administrativo. Es elegido por la Asamblea fundacional y, en acciones futuras por el Congreso Regional. Artículo 49.- COMISIÓN SANCIONADORA
  • 19. La Comisión Sancionadora es el encargado de velar por el buen comportamiento al interior del Movimiento de los afiliados, de las autoridades elegidas o designadas en representación del Movimiento. Goza de autonomía e independencia frente a los otros órganos del Movimiento. Actúa de oficio o por denuncia de parte. Su competencia es admitir, tramitar y resolver en Primera Instancia los procesos disciplinarios que se inicien de oficio o a instancia de parte contra afiliados o dirigentes, los de revocación de autoridades del Movimiento, de las medidas disciplinarias de amonestación, apercibimiento, suspensión o pérdida de la condición de afiliado que corresponda, de conformidad con su Reglamento y el Estatuto del Movimiento. Está integrado por tres miembros Titulares y un suplente elegidos por el Congreso Regional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. El Presidente debe ser preferentemente Abogado. Artículo 50.- TRIBUNAL REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA El Tribunal Regional de Ética y Disciplina igualmente que la COMISIÓN SANCIONADORA es el encargado de velar por el buen comportamiento al interior del Movimiento de los afiliados así como de las autoridades elegidas o designadas en representación del Movimiento. Goza de autonomía e independencia frente a los otros órganos del Movimiento. Actúa de oficio o por denuncia de parte. Es competente para resolver los Recursos Impugnatorios en Segunda Instancia y Definitiva de los procesos disciplinarios que se inicien de oficio o a instancia de parte contra afiliados o dirigentes, los de revocación de autoridades del Movimiento así como para la aplicación de las medidas disciplinarias de amonestación, apercibimiento, suspensión o pérdida de la condición de afiliado que corresponda, de conformidad con su Reglamento y el Estatuto del Movimiento. Está integrado por tres miembros Titulares y un suplente elegidos por el Congreso Regional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. El Presidente deberá de ser Abogado. En caso se diera por excepción o nulidad del los procesos electorales para elección de autoridades del Movimiento o para elección de candidatos a cargos públicos, serán los encargados de organizar y conducir las nuevas elecciones. Artículo 51.- TRIBUNAL REGIONAL ELECTORAL
  • 20. El Tribunal Regional Electoral es la única autoridad electoral del Movimiento a nivel regional, es el órgano electoral central y tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Movimiento, incluida la convocatoria, así como las funciones generales de organización, dirección y control de los procesos. Goza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Regional Electoral, tiene competencia para: 1. Dirigir la organización de las elecciones internas desde sus fases de preparación y desarrollo del proceso electoral hasta la proclamación y juramentación de los candidatos electos. 2. Designar los Comités Electorales – incluyendo el Comité Electoral Regional – que sean necesarios para el desarrollo del proceso electoral. 3. Conocer y resolver en última instancia todas las controversias que se susciten en el curso del proceso electoral. 4. Realizar el cómputo final de las elecciones a nivel regional y dar a conocer los resultados oficiales de estas. 5. Proclamar a los candidatos electos, a nivel regional y otorgarles sus credenciales. 6. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales. 7. Aprobar y ejecutar el presupuesto para cada uno de los procesos electorales internos a su cargo. 8. En general cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno conforme al Reglamento Electoral, al presente Estatuto y a la Ley de Partidos Políticos. Los Miembros del Tribunal Electoral no pueden ser candidatos a cargos directivos en el Movimiento; ni a cargos sujetos a elección popular; salvo que renuncien tres (3) meses antes de la fecha de las elecciones internas. El Tribunal Regional Electoral está facultado para coordinar con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y/o con la Institución del Estado que tenga a su cargo el desarrollo y ejecución de los procesos electorales nacionales, asistencia técnica especializada necesaria, para realizar el proceso electoral interno. Dicha asistencia técnica puede extenderse a todo el proceso electoral, desde su inicio hasta el cómputo final. El Tribunal Regional Electoral está integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que sólo lo integraran en caso de impedimento o renuncia de los
  • 21. titulares, todos son elegidos por el Congreso Regional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. Su Presidente debe ser abogado. Las Resoluciones del Tribunal Regional Electoral requieren dos votos conformes. Artículo 52.- PERSONEROS LEGALES El Personero Legal Titular y el Personero Legal Alterno del Movimiento, representan a éste ante el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y demás autoridades electorales regionales, nacionales y extranjeras. Serán designados por la Asamblea Fundacional y, en actos sucesivos por el Congreso Regional del Movimiento, los mismos están facultados para inscribir listas de candidatos, presentar recursos, impugnaciones u otros documentos correspondientes, debidamente sustentados, ante todos los organismos electorales, así como todas aquellas facultades delegadas que le fueran otorgadas por los órganos superiores del Movimiento. Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de origen electoral, estando impedido de postulación alguna mientas detenten el cargo de Personeros. Artículo 53.- PERSONEROS TECNICOS REGIONALES: El Personero Técnico Regional y el Personero Técnico Regional Alterno tienen a su cargo observar y vigilar los procesos de cómputo informático durante el proceso electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y demás autoridades Electorales que se ocupen del cómputo electoral. Deben acreditar un mínimo de 05 años experiencia en materia informática y son designados por el Presidente del Partido. Están facultados para solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, cualquier información en materia informática. Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de origen electoral. Artículo 54.- COMANDO REGIONAL DE CAMPAÑA: El Comando Regional de Campaña planifica, conduce y ejecuta las Campañas Electorales a Elecciones Regionales, Municipales y Complementarias según los lineamientos generales que apruebe la Comisión Regional de Política.
  • 22. El Jefe del Comando Regional de Campaña es elegido por la Comisión Regional de Política a propuesta del Presidente del Movimiento o del Candidato a la Presidencia Regional si fuera el caso. Propone ante la Comisión Regional de Política un plan de campaña y a los integrantes de su comando. Coordina su trabajo con la Presidencia, los candidatos políticos y la estructura del Movimiento. En etapa electoral, todos los órganos del Movimiento se someten a la autoridad del Comando Regional de Campaña. Artículo 55.- ESTRUCTURA TERRITORIAL La estructura del Movimiento se basa en la división política vigente y por lo tanto el Movimiento se organiza territorialmente en el mismo número de circunscripciones en que se eligen autoridades Provinciales con excepción de la Provincia Capital de Región. Artículo 56.- COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL Es el órgano ejecutivo de la base territorial Provincial. Ejecuta las decisiones de los órganos de nivel superior del Movimiento, define la acción política de la circunscripción y organiza la vida interna del Movimiento y su apertura y proyección a la comunidad. Está conformado por: a. El Secretario General Provincial b. El Sub Secretario Provincial c. Los Secretarios Provinciales Orgánicos que constituyen un correlato de las Secretarías Regionales Orgánicas. Son elegidos por un período de dos años entre los militantes de toda la circunscripción Provincial y, funcionan en la ciudad capital de la provincia. Artículo 57.- SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL El Secretario General Provincial es la máxima autoridad del Movimiento en la Provincia; es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran. Es elegido por votación de todos los militantes de la Provincia. Artículo 58.- ESTRUCTURA TERRITORIAL La estructura del Movimiento coincide con la división política correspondiente a los distritos de la Región. Artículo 59.- COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL
  • 23. Es el órgano ejecutivo de la base territorial distrital. Ejecuta las decisiones de los órganos superiores del Movimiento, define la acción política de la circunscripción y organiza la vida interna del Movimiento y su apertura y proyección a la comunidad. Está conformado por: a) El Secretario General Distrital b) El Sub Secretario Distrital c) Los Secretarios Distritales Orgánicos que constituyen un correlato de las Secretarías Regionales Orgánicas. Son elegidos por un período de dos años entre los militantes de toda la circunscripción distrital. Artículo 60.- SECRETARIO GENERAL DISTRITAL El Secretario General Distrital es la máxima autoridad del Movimiento en el Distrito; es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran. Es elegido por votación de todos los militantes del distrito. Artículo 61.- COMITES ZONALES Los Comités zonales son núcleos abiertos del Movimiento que se organizan en función de los requerimientos comunales de cada distrito. Su funcionamiento es autorizado por el Secretario General Distrital. En caso de denegatoria, la decisión corresponde al Secretario General Provincial. Se integran a ellos los militantes del Movimiento de la respectiva comunidad. A través de los Comités Zonales el Movimiento mantiene comunicación personalizada con los electores y promueve la afiliación de nuevos miembros. Artículo 62.- COORDINADOR ZONAL EL Coordinador Zonal es el organizador de los militantes del Movimiento para las tareas de acción política dentro del ámbito de su territorio. Es nombrado por el Secretario Distrital salvo que los afiliados organicen elecciones que son supervisadas por el Comité Ejecutivo Distrital. Artículo 63.- ELECCIONES TERRITORIALES Las elecciones internas para la elección de los órganos distritales, provinciales y regionales, se realizan bajo el principio de un militante es igual a un voto. Pueden participar todos aquellos militantes que encontrándose afiliados no han sido sancionados por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina. Los adherentes podrán participar cuando fueren convocados.
  • 24. Las elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio de los militantes del Movimiento en toda la circunscripción esto es distrital, provincial o Regional. Artículo 64.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO La elección del Secretario General, del Sub Secretario General y Secretarios Orgánicos se realiza bajo la fórmula de lista completa conforme a las normas que dicte el Tribunal Regional Electoral, respetando y garantizando la cuota de género que en ningún caso será inferior al 30% de la lista. Artículo 65.- VACANCIA En caso de vacancia o renuncia del Secretario General Regional asume la función el Sub Secretario General Regional. Sólo en defecto de ambos el Comité Ejecutivo Regional designa al sustituto de entre los Secretarios Regionales Orgánicos hasta completar el periodo para el que fue elegido el titular. Artículo 66.- ELECCIONES REGIONALES Las elecciones de la dirigencia regional, se realiza en el Congreso Ordinario del Movimiento cada 2 años bajo el principio de representación de las bases elegidas, cuyos dirigentes concurren en calidad de delegados con voz y voto, más todos aquellos que son reconocidos estatutariamente como miembros del Congreso. Pueden participar todos aquellos dirigentes que encontrándose afiliados no han sido sancionados por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina. Las Elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del Congreso del Movimiento conforme al presente Estatuto. Artículo 67.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO La elección de Presidente, Vice Presidente, Secretario General Regional, Sub Secretario General Regional y Secretarios Regionales Orgánicos, se realiza bajo la fórmula de lista completa, respetando y estimulando la cuota de género que en ningún caso será inferior al 30% de la lista. Artículo 68.- REQUISITOS PARA CARGOS TERRITORIALES Para postular a cargos de nivel territorial se requiere ser afiliado del Movimiento con un mínimo de dos años de militancia que serán exigibles luego de cinco años de existencia del movimiento. Gozar de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral. Es requisito haber recibido capacitación doctrinaria y política, debiendo estar ésta acreditada documentariamente.
  • 25. Las Comisiones, Provinciales o Distritales de Política están facultadas a exonerar de los requisitos de antigüedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten. Artículo 69.- REQUISITOS PARA CARGOS REGIONALES Para postular a cargos de nivel regional se requiere ser afiliado del Movimiento con un mínimo de tres años de militancia comprobada, haber pertenecido a la estructura del Movimiento de acuerdo al concepto de carrera política, ambos requisitos se exigirán después de cinco años de existencia del movimiento y gozar de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral. Es requisito haber recibido capacitación doctrinaria y política. La Comisión Regional de Política está facultada a exonerar de los requisitos de antigüedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten. Artículo 70.- OPORTUNIDAD La elección de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, se realiza mediante elecciones internas del Movimiento entre los 270 y 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección convocada. Artículo 71.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS REGIONALES Para la elección de los candidatos para Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, la que estará a cargo del Órgano Máximo del Movimiento, quien decidirá la modalidad de elección conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No. 28094. Las listas deberán cumplir con el requisito de cuota de género establecido por ley. El Órgano Máximo del Movimiento decidirá la modalidad de las elecciones entre los literales a), b) y c) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No. 28094; Siendo este para este caso los cuatro quintos (4/5) del total de los candidatos, siendo que para él un quinto (1/5) del total de candidatos será a elección o decisión del Comité Ejecutivo Regional. Para el caso que se decida como modalidad de las elecciones el literal c) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No. 28094; la designación de los Delegados estará a cargo de los Representantes del Comité Ejecutivo Regional. Artículo 72.- ALCALDES Y REGIDORES
  • 26. La elección de los candidatos para Alcaldes y Regidores se realiza mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la circunscripción, sea esta distrital, provincial o capital de Departamento – literal b) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No. 28094. La elección es por el sistema de lista completa, cuyo orden propone el candidato a la Alcaldía. La lista deberá cumplir con el requisito de género, establecido por ley. Artículo 73.- ELECCION DE CANDIDATOS EN CASO DE ALIANZAS O COALICIONES ELECTORALES El proceso detallado en los artículos precedentes regirá para elegir a los representantes del Movimiento en las listas de una eventual alianza electoral o coalición. Al tiempo de pactarse la alianza, deberán con antelación definirse los términos de la participación del Movimiento. El Congreso que acuerde la participación del Movimiento en una alianza, a propuesta de la Comisión Regional de Política o del Presidente del Movimiento, podrá establecer criterios excepcionales en función de la misma, garantizando sin embargo, el principio de democracia interna del presente Estatuto. Artículo 74.- REQUISITOS PARA CARGOS PÚBLICOS Para efectos de postulación a función pública de origen electoral, La Unión Democrática del Norte –UDN- presentará, para cada elección, a sus mejores cuadros dirigenciales y ciudadanos, los mismos que adicionalmente a los requisitos Constitucionales y legales deben probar intachable ejecutoria democrática, idoneidad moral y antigüedad de militancia, La antigüedad de militancia estará exenta en el caso de la quinta parte a que se refiere la Ley de Partidos Políticos. Artículo 75.- PROCESO ELECTORAL Los procesos electorales para elección de autoridades del Movimiento o para elección de candidatos a cargos públicos, son organizados y conducidos por el Tribunal Regional Electoral y salvo caso de excepción o nulidad, se realizan de conformidad con las formalidades de ley y según lo señala el artículo 49 del presente Estatuto, en cuanto a quien estaría encargado. Artículo 76.- INFRACCIONES LEVES Son infracciones leves:
  • 27. a) El incumplimiento de las obligaciones del afiliado y/o de las tareas encomendadas. b) La negligencia reiterada en el desempeño del cargo que le ha sido confiado. a) La inasistencia injustificada a más de tres (03) sesiones consecutivas o seis (06) alternadas a su Comité en un año. c) No convocar al comité en las oportunidades que señala el Estatuto. Artículo 77.- INFRACCIONES GRAVES Son infracciones graves: a) La injuria, difamación o manifiesto agravio a un miembro del Movimiento. b) La denuncia maliciosa por la comisión de una falta disciplinaria, conducta deshonesta o de un hecho inmoral que se impute a un miembro cualquiera del Movimiento, sin fundamento o elemento de juicio suficiente. c) La infracción voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e Ideario del Movimiento. d) Tomar el nombre del Movimiento para hacer declaraciones o intervenir en actos públicos sin la autorización que corresponda. e) La omisión de deberes. La desobediencia deliberada de las instrucciones impartidas por una autoridad del Movimiento, por quien está en obligación de cumplirlas. f) El abuso o la extralimitación de facultades por quien desempeña un cargo dentro de la organización del Movimiento. g) La disidencia doctrinaria. h) La tentativa de fraccionar al Movimiento. i) La expresión pública o en reuniones internas de principios o ideas manifiestamente contrarias a la ética o a la democracia política; así como la conducta pública manifiestamente agresiva o contraria a los principios éticos o a la legalidad. j) El incumplimiento en el pago de las contribuciones a los que están obligados los afiliados que han accedido a la función pública vía electoral o designación en representación del Movimiento, por más de tres (03) cuotas sean mensuales o de diferente periodicidad. k) La resolución consentida que condena la comisión de hecho doloso en el ejercicio de la función pública, a la que se accede por elección o designación en representación del Movimiento. l) La disidencia durante el ejercicio de una función pública a la que se llega por elección o designación en representación del Movimiento.
  • 28. m) Las actividades contrarias a los principios democráticos establecidas en el Artículo 14º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094. n) La contradicción de la línea política del Movimiento por autoridades elegidas en su representación. o) Realizar, promover u organizar actividades, o generar corrientes de opinión en contra del Movimiento, luego que este haya definido posición. p) Cualquier otra falta a la ética y a la legalidad por parte de un militante del Movimiento, que el Tribunal determine luego de evaluar los antecedentes. TIPOS DE SANCIONES.- Artículo 78.- AMONESTACIÓN La sanción de amonestación es verbal y aplicable en los casos de comisión de faltas leves, contenidas en el artículo 66°. La imposición de la sanción no implica, por primera vez, comunicación a la Secretaría Regional de Organización para su anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Regional del Movimiento. La reincidencia será consideraba como falta grave. Artículo 79.- APERCIBIMIENTO La sanción de apercibimiento es por escrito y aplicable en el caso de la comisión de falta grave, cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina. La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de Organización para su anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Regional del Movimiento. Artículo 80.- SUSPENSIÓN La sanción de suspensión, es aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina. La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Regional del Movimiento y en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 81.- SEPARACION La sanción de separación origina la pérdida de la condición de afiliado. Es aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina, en los casos contenidos en el Artículo 12 del presente Estatuto.
  • 29. La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja del Escalafón Regional del Movimiento y del Padrón Regional de Afiliados así como en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 82.- REVOCATORIA La sanción de revocatoria del cargo dirigencial es aplicable por causas debidamente justificadas a solicitud de afiliados y/o dirigentes del Movimiento en las proporciones que señala el artículo 86 y 87 del presente Estatuto. La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja del Escalafón Regional del Movimiento y del Padrón Regional de Afiliados así como en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 83.- REINCIDENCIA Para efectos de la aplicación de las sanciones, el Tribunal Regional de Ética y Disciplina considerara como agravante la reincidencia en la comisión de faltas graves o el concurso de varias faltas de esta magnitud. Artículo 84.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y MEDIOS IMPUGNATORIOS. Las faltas en las que incurran los afiliados de base y los dirigentes de nivel zonal, distrital y provincial, serán conocidas en Primera Instancia por la COMISIÓN SANCIONADORA, a partir de la denuncia de parte o de las autoridades del Movimiento de los niveles referidos. La denuncia pertinente deberá ser presentada ante la COMISIÓN SANCIONADORA competente y sólo a falta de éste, podrá ser entregada a la respectiva Secretaría General del Movimiento, sea de nivel Regional, provincial o distrital. El Secretario General o quien haga sus veces, deberá remitir la denuncia a la COMISIÓN SANCIONADORA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, bajo apercibimiento de estar incurso en falta grave, conforme el Artículo 77 inciso e) de este Estatuto. La denuncia deberá contener obligatoriamente las generales de ley y domicilio del denunciante, identificación plena del denunciado y su domicilio, descripción y/o precisión de la falta incurrida materia de la denuncia, fundamentación de hecho y derecho de darse el caso, medios probatorios en originales o copias legalizadas por notario o Juez de Paz, fedateadas por funcionario público, a su vez con la firma y huella dactilar del denunciante. Sin estos requisitos la denuncia no será admitida.
  • 30. El denunciado tiene 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de notificación para presentar su descargo, ofrecer pruebas y solicitar el uso de la palabra. Si el denunciado ofrece pruebas y pide la palabra se abrirá una etapa probatoria que no excederá de 10 (diez) días hábiles. Culminada ésta, la COMISIÓN SANCIONADORA resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Contra la resolución de la COMISIÓN SANCIONADORA que emitiera, cabe el Recurso de Apelación y que deberá de ser presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación, los actuados son elevados al TRIBUNAL REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA DEL MOVIMIENTO, quien conocerá en segunda y última instancia. Concedido y elevados los autos, se les notificara del inicio de la segunda instancia, las partes pueden solicitar el uso de la palabra dentro de los 03 días hábiles de notificada el Tribunal Regional de Ética y Disciplina del Movimiento. Concluida la vista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con la emisión de la Resolución queda concluido el procedimiento. Artículo 85.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION DE FUNCIONES Para el caso de suspensión de funciones de autoridades regionales y provinciales, la denuncia es presentada indistintamente por el Presidente del Movimiento, el Vicepresidente, el Secretario Regional de Organización o el Secretario General Regional ante el Tribunal Regional de Ética y Disciplina del Movimiento que cumplirá con los plazos y procedimientos establecidos en el artículo anterior. Artículo 86.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA REGIONAL Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel regional, provincial y distrital conforme al Artículo 20 del presente Estatuto es competente el Tribunal Regional de Ética y Disciplina. La denuncia por causa debidamente justificada debe ser presentada por un número superior al diez por ciento (10%) de inscritos conforme al Padrón Oficial del Movimiento de la circunscripción. También por acuerdo de mayoría absoluta de los Secretarios Generales Provinciales o por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Ejecutivo Regional. Los procedimientos de primera y segunda instancia se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, en lo que corresponde.
  • 31. Artículo 87.- CADUCIDAD El plazo de caducidad para la interposición de denuncias es de tres (03) meses en el caso de infracción leve y de seis (06) meses en el caso de infracción grave, contados desde la fecha de comisión acreditada de la infracción. Artículo 88.- ASIGNACION DEL DEFENSOR A solicitud de cualquier afiliado que haya sido denunciado, intervendrá en su defensa el Defensor del Afiliado cuya misión es asistir, defender y hacer respetar los derechos que el presente Estatuto le reconoce. El Defensor del Afiliado es nombrado por el procesado quien escoge de la relación de Abogados u otros afiliados que el Tribunal Regional de Ética y Disciplina nombra en su respectiva jurisdicción. Los servicios que presta el Defensor del Afiliado, así como los procedimientos al interior del Movimiento son gratuitos, quedando prohibido el cobro de honorarios o gastos por cualquier concepto. Artículo 89.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO El Estatuto sólo puede ser modificado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26, la modificación rige a partir del día siguiente de su aprobación por el Congreso, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 90.- DISOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO La disolución del Movimiento se acuerda en sesión de Congreso Regional especialmente convocada, con anticipación no menor de 30 días, mediante publicaciones en dos diarios de circulación regional y en el diario Oficial El Peruano. El procedimiento de disolución se rige de acuerdo con lo dispuesto para las normas de modificación de Estatuto. Acordada la disolución se comunica al Registro de Organizaciones Políticas para su inscripción. La liquidación se rige por lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Civil y demás normas legales pertinentes y estará a cargo del Comité Ejecutivo Regional quien de encontrar saldo acreedor al final de su actuación procederá a su donación a entidades sin fines de lucro. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La Comisión Regional de Política tiene la facultad de interpretar el Estatuto del Movimiento y de reglamentar aquellos aspectos que fueren necesarios. De igual forma puede ratificar actos del Movimiento que no implique funciones
  • 32. del Congreso Regional, pudiendo además establecer normas sobre aquellos aspectos no considerados en el presente Estatuto. SEGUNDA: Los nombramientos de los representantes legales y personeros deben ser inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, dicho acto se realizará mediante inscripción de la copia certificada del acta correspondiente o mecanismo que así lo establezca la autoridad electoral. TERCERA: La elección de Presidente, Vice Presidente, Secretarios Regionales, Tribunal de Ética y Disciplina y Tribunal Regional Electoral se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas con copia certificada del Acta del Congreso Regional del Movimiento que los eligió. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En tanto no se realice el primer proceso electoral con arreglo al presente Estatuto, la Presidencia está facultada para efectuar los reajustes y medidas pertinentes de reorganización del Movimiento en relación a sus dirigentes, autoridades y funcionarios que se consideren necesarios para consolidar la marcha institucional del Movimiento. SEGUNDA: Por única vez los miembros del Tribunal Regional de Ética y Disciplina y, Tribunal Regional Electoral serán elegidos por los miembros del Comité Ejecutivo Regional a propuesta del Presidente del Movimiento quien designará a su vez a sus Vice Presidentes. TERCERA: El Tribunal Regional Electoral procederá a convocar a elecciones en todos los órganos elegibles del Movimiento al cumplimiento de éste primer periodo que es de 02 años. CUARTA: La Secretaría Regional de Organización es la responsable de conducir el proceso acreditación de los Comités Provinciales y distritales en toda la Región Piura. QUINTA: En un plazo no mayor de 180 días deberán habilitarse locales del Movimiento en todo el territorio regional, presentando las capitales de Provincia planes de trabajo a mediano y/o largo plazo. SEXTA: En tanto no se efectúe el primero proceso eleccionario del Movimiento, los Comités Provinciales consignarán en su Acta Constitutiva sus Juntas Directivas de manera concordante con la estructura de la Junta Directiva Regional, excepcionalmente, podrán incorporar una o dos secretarías adicionales según corresponda a la realidad socio política de su respectiva provincia.
  • 33. SÉPTIMA: La Secretaría Regional de Organización, llevará a cabo el proceso de consolidación y depuración del Padrón Regional de Afiliados, el mismo que se hará llegar al Jurado Nacional de Elecciones para su incorporación al Registro de Organizaciones Políticas. SÉPTIMA: El presente estatuto entra en vigencia a partir de su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones. CLAUSULA TRANSITORIA DE SALVAGUARDA En el supuesto caso que el órgano electoral competente observe algún(os) artículo(s) del presente estatuto, el Presidente del Movimiento queda facultado para realizar, proponer, modificar e implementar las subsanaciones necesarias, a fin de cumplir con las exigencias necesarias para la inscripción del Movimiento. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Presidente: REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN DNI 02696167 Vicepresidente: HENRY ADAN STEWART GOTUZO DNI 02610882 Secretaría Regional General: HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN DNI 03303253 Secretario Regional de Organización y Movilización URSULA VERONICA ORMEÑO GORDILLO DNI 09866308 Secretaría Regional de Política y doctrina YESSICA PAOLA LOPEZ LARA DNI 02871804 Secretaría Regional de Logística EDWARD ERIC GOMEZ PAREDES DNI 02861818 Secretaría Regional de Mujer y Género NARDA MARITZA CORDOVA TRELLES DNI 02772960 Secretaría Regional de Juventudes JUWHISCA LISSET ADRIANO JARA DNI 45020373 Secretaría Regional de Asuntos Electorales RICARDO DIBOS ONETO DNI 08772121
  • 34. Secretaría Regional de Plan de Gobierno FRANCISCO EDUARDO CORDOVA CALLE DNI 02794931 Secretaría Regional de Prensa y Difusión RODOLFO ARTURO TRELLES ASCARATE DNI 0261819 Secretaría Regional de Economía JOSE VICENTE LIZANO TRELLES DNI 02698008 Tesorera Titular CPC ZELMY DENISSE NÚÑEZ FRÍAS DNI No. 02824390 Tesorero Suplente SANDRO FRANCESCO VITTORIA CABALLERO, DNI 03493131