2. ARTICULO233
CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL Art. 233.- Ámbito. La
educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede
ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial, de conformidad
con lo prescrito en el presente reglamento. Se desarrolla con un
enfoque curricular que atiende a las características propias de los
participantes y privilegia sus intereses y objetivos. El Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa que regule
la educación artesanal en todos sus ámbitos, modalidades, niveles de
práctica y titulación.
3. ARTICULO234
CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES Art.
234.- Situación de vulnerabilidad. Se consideran en situación de
vulnerabilidad las personas que se encuentran en condiciones de: 1.
movilidad humana, es decir, refugiados y desplazados; 2. violencia
sexual, física y psicológica; 3. explotación laboral y económica; 4.
trata y tráfico de personas;
4. ARTICULO235
Art. 235.- Trato preferencial. Las personas en situación de
vulnerabilidad deben tener trato preferente para la matriculación en
los establecimientos educativos públicos, de manera que se garantice
su acceso a la educación y su permanencia en el Sistema Nacional de
Educación.
5. ARTICULO236
Art. 236.- Validación de documentos. Para la admisión en el Sistema
Nacional de Educación de niños y jóvenes que se encuentren en
situación de vulnerabilidad, el hecho de no tener un documento de
identidad no debe ser impedimento para el acceso al Sistema
Nacional de Educación; sin embargo, se deben validar los siguientes
documentos: 1. Pasaporte, cédula u otro documento de identidad; 2.
Documento de identificación de refugiado o certificado provisional de
solicitante de refugio; o, 3. Documentos emitidos por la autoridad
competente de su comunidad, pueblo o nacionalidad indígena o la
autoridad pública competente de los países fronterizos para el caso
de habitantes de frontera cuya nacionalidad estuviere en duda.
6. ARTICULO237
Art. 237.- Plazo para la matrícula. En el caso de niños y jóvenes que
se encuentren en situación de vulnerabilidad y que soliciten matrícula
fuera de plazo, las autoridades de los establecimientos deben
solicitar autorización ante la autoridad Distrital correspondiente.
7. ARTICULO238
Art. 238.- Examen de ubicación. Los niños y jóvenes en situación de
vulnerabilidad, cualquiera que fuere su nacionalidad y que no
contaren con documentación de estudios realizados en el exterior o
en el Ecuador, podrán acceder al Sistema Nacional de Educación en
todos los niveles y modalidades a través de exámenes de ubicación.
8. ARTICULO239
Art. 239.- Certificados y título de bachiller. Para la obtención de la
certificación de asistencia a la Educación Inicial, el certificado de
aprobación de la Educación General Básica o el título de bachiller,
únicamente es requisito presentar los documentos administrativos
académicos a partir de la reinserción del estudiante en el sistema
educativo.
9. ARTICULO240
Art. 240.- Necesidades educativas especiales derivadas de la
situación de vulnerabilidad. Los estudiantes en situación de
vulnerabilidad tienen derecho a un servicio educativo que dé
respuesta a sus necesidades educativas especiales, de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento y la normativa específica
sobre educación en casa, aulas hospitalarias y otras que para el
efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.