2. Pornografía
“I shall not today attempt further to define the
kinds of material I understand to be embraced
within that shorthand description [„hard-core
pornography‟]; and perhaps I could never
succeed in intelligibly doing so. But I know it
when I see it, and the motion picture involved in
this case is not that.
Justice Potter Stewart, concurring opinion in Jacobellis vs Ohio
378 U.S. 184 (1964), regarding possible obscenity in The
Lovers.”
2
3. Pornografía:
La red está que arde
Cada segundo…
372 usuarios de Internet buscan contenido pornográfico
28.258 usuarios de Internet ven pornografía
US$ 3.075 genera el comercio de pornografía
12% 25% 35%
De las páginas Web De las búsquedas son De las descargas P2P
son pornográficas sobre pornografía corresponde a
pornografía
Fuente: Internet Pornography Statistics
3
5. Preguntas
¿Existen razones válidas para no aprobar la fijación de imágenes o de textos
considerados “pornográficos” en el espacio público (quioscos,
emplazamientos publicitarios, etc.)? ¿Para desaprobar la exposición de los
más jóvenes a la pornografía? ¿Para aplicar restricciones de cualquier tipo?
¿Cómo se concibe que cuantas menos prohibiciones relativas a los
comportamientos sexuales hay más problemas parece suscitar su
representación?
¿Resulta realmente imposible hallar buenas razones para promover la
pornografía?
5
7. Pornografía y
Legislación
Ley Número 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión
Artículo 12.- Funciones y atribuciones
l) El Consejo deberá dictar normas generales para impedir efectivamente la transmisión de
programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños
o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres.
Normas Generales Sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión
Artículo 1.
Se prohíbe a los servicios de televisión las transmisiones de cualquiera naturaleza que contengan
violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con
la moral o las buenas costumbres.
Artículo 2.
Pornografía: la explotación de imágenes sexuales obscenas o degradantes, de comportamientos sexuales
aberrantes o que inciten a conductas desviadas, y cualquiera exposición abusiva o grosera de la
sexualidad.
7
8. Pornografía y
Legislación
Ley 19.846 Sobre Calificación de la Producción Cinematográfica
Artículo 2.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
d) Contenido pornográfico: la exposición abusiva o grosera de la sexualidad o la exposición de imágenes
obscenas, con interacciones sexuales más o menos continuas que, manifestadas en un plano
estrictamente genital, constituyen su principal fin.
Artículo 22.
En caso de entregarse, a cualquier título, producciones cinematográficas de contenido pornográfico o
excesivamente violento a menores de edad, el propietario, su representante o el administrador del
establecimiento o del sitio en internet respectivo, será sancionado con una multa equivalente a 25
unidades tributarias mensuales. La reiteración de esta conducta dará lugar a la clausura hasta por treinta
días.
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17. Ética mínima
1. Neutralidad respecto a las concepciones sustanciales del bien;
2. Principio negativo de evitar causar perjuicios al prójimo;
3. Principio positivo que nos exige conferir el mismo valor a la
opinión y a los intereses de cada cual.
En las sociedades democráticas laicas, las decisiones públicas
deberían, en principio, seguir las reglas de neutralidad de la ética
mínima.
17
18. Ética mínima
La pornografía causa perjuicios
objetivos a los más jóvenes y a las
mujeres
(e.g., violencia, violaciones, traumas
psíquicos)
La pornografía, ¿perjudica
gravemente al prójimo o
atenta contra determinados
La pornografía atenta contra
derechos fundamentales? derechos fundamentales.
(e.g., a la libertad de expresión, a
que las leyes nos protejan a todos
por igual)
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20. Pornografía:
¿produce perjuicios?
1. Disocia el sexo del amor
“Pornography treats sexual practices ¿Perjuicio psicológico o una queja
divorced from any tender consideration moralista (perjuicio ideológico)?
for one‟s partner”
¿Equivalente a disociar sexo de
The Longford Report Investigating
procreación?
Pornography (Australia), 1972.
¿Tan dramático es separar la sexualidad
del amor?
20
21. Pornografía:
¿produce perjuicios?
2. Daña a los menores
¿Cómo determinar empíricamente el efecto
de la pornografía en menores si por razones
“Unelégitimité de l'Etat, des pouvoirs publics éticas no se puede estudiar directamente?
et des chaînesàs'interrogersurl'effet de la
violence et de la pornographie. ¿De qué orden son estos peligros: físicos,
psicológicos, ideológicos?
Je croisqueprojeter des images
pornographiquesà des ¿El peligro psicológico de darle a los jóvenes
jeunesenfantsc'estuneforme insupportable de una representación “falsa” de la sexualidad
violence et la télévisiondoit faire des progrès no es acaso una defensa ideológica a cierta
pour luttercontrecette violence (…)” concepción de la sexualidad?
Ségolène Royal, 2002 ¿Por qué criminalizar o patologizar sus
preferencias y curiosidad?
21
22. Pornografía:
¿produce perjuicios?
3. Tiene efectos criminógenos
¿Deben prohibirse todas las
representaciones sospechosas de ser
“La pornografía es la teoría y la violación criminógenas?
es la práctica.”
¿No hemos alcanzado cierto acuerdo en
rechazar el conductismo clásico?
La exposición a la pornografía aumenta la
tendencia a la violación y a otras ¿Es realmente la pornografía una
agresiones sexuales. El consumidor de condición necesaria y/o suficiente para
pornografía aprende roles sexuales la violencia sexual?
agresivos, que pone en práctica en cuanto
se le presenta la oportunidad.
Comisión Messe, 1986
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24. Pornografía:
¿atenta contra derechos fundamentales?
1. Atenta contra la dignidad humana
“Erotica deals with the pleasure and art ¿Es cierto que la pornografía “reifica”,
of sexuality, but always in terms of a “objetifica”?
positive emotional relationship,
whether transitory or lasting. ¿Afecta la “sensibilidad” y la
Pornography exploits and dehumanizes “autonomía” de quienes participan en
sex, so that human beings are treated as ella?
things and women in particular as sex
objects”
¿Qué hay de malo en la objetificación,
The Longford Report Investigating en la reificación?
Pornography (Australia), 1972.
24
25. Pornografía:
¿atenta contra derechos fundamentales?
2. Forma insidiosa de discriminación sexual
Combatir la pornografía no es ¿Pero si es cierto que la pornografía
promover una censura cultural, sino difunde un mensaje de desigualdad, no
liberarnos de una especie de censura debería entonces incluirse entre las
política. La pornografía es un ataque a “opiniones” y estar protegida por la
la posición de las mujeres como Primera Enmienda?
ciudadanas: la censura de la voz de las
mujeres. ¡Esa fue la conclusión de la Corte
Suprema de EE.UU. en 1983!
A. Dworking y C. MacKinnon
¿Pueden consideraciones sobre igualdad
restringir el derecho de las personas a
expresar sus gustos o preferencias?
R. Dworking
25
26. Pornografía:
¿atenta contra derechos fundamentales?
3. Es una forma de silenciar a las mujeres
“Pornography might legitimate rape, ¿Incapacidad ilocucionaria o frustración
and thus silence refusal, by doing perlocucionaria?
something other than eroticizing refusal
itself. It may simply leave no space for ¿El derecho a la libertad de expresión
the refusal move in its depictions of debe también garantizar el de ser
sex.” tomado „en serio‟? R. Dworking
“Inhabilitación ilocucionaria para decir
¿Puede el derecho garantizar las
„no‟”
capacidades ilocucionarias del habla?
(e.g., canonizar, exonerar)
R. Langton
26
Agradecimientos.La palabra pornografía no entró en los grandes diccionarios ingleses o franceses sino hasta finales del siglo XIX, la palabra provine del griego antiguo y el primer pornógrafo conocido fue, en efecto, un filósofo griego, Ateneo. La etimología griega de la palabra resulta incontestable: es un compuesto del sustantivo pornnê, que designa a las prostitutas, y del verbo graphein, que significa el acto de escribir o de representar.
Esta situación plantea una serie de interrogantes:
¿Cómo se concibe que cuantas menos prohibiciones relativas a los comportamientos sexuales hay más problemas parece suscitar su representación? ¿Existen razones válidas para no aprobar la fijación de imágenes o de textos considerados “pornográficos” en el espacio público (quioscos, emplazamientos publicitarios, etc.)?¿Para desaprobar la exposición de los más jóvenes a la pornografía?
Estaleyfueaprobadapor la Junta de Gobierno en 1989. Últimamodificación: 2004 (Ley 19.982). Afirma en suartículoprimero: “Se entenderáporcorrectofuncionamiento de esosservicios el permanenterespeto, a través de suprogramación, a los valoresmoralesyculturalespropios de la Nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medioambiente; y, a la formaciónespiritualeintelectual de la niñezy la juventuddentro de dichomarcovalórico.”
Para los efectos de esteartículoy del artículo 374 bis, se entenderápor material pornográfico en cuyaelaboraciónhubierensidoutilizadosmenores de dieciochoaños, todarepresentación de éstosdedicados a actividadessexualesexplícitas, realesosimuladas, otodarepresentación de suspartesgenitales con fines primordialmentesexuales".
El primero de ellos es el pecatumoriginale, que señala la expulsión del paraíso y la transformación del cuerpo en carne y deseoEn una lectura del Génesis 1-3, donde interpreta el cubrimiento de los genitales de Adán y Eva luego de comer del árbol prohibido, San Agustín afirma: “y porque el movimiento impudente [de sus órganos sexuales] resistía el libre albedrío de la voluntad [hizo que] cubrieran sus vergüenzas”. De esta interpretación religiosa San Agustín desprende una importante conclusión política. Si el hombre no es capaz de gobernar su propio cuerpo, ¿cómo va a ser capaz de gobernar su propia vida? La respuesta es muy sencilla: simplemente no puede. Necesita por tanto de un gobierno externo. La estructura del gobierno humano queda así autorizada, en particular, la de un poder pastoral que guíe a los hombres a la salvación y a la vida eterna. Tanto la existencia de un orden social jerárquico, estructurado en torno al poder de la iglesia, como la del propio Imperio Romano, quedan justificadas por los peligros que entrañan los placeres de la carne. El cuerpo, transformado en carne luego de la expulsión del paraíso, pasa a ser así un elemento esencial del entramado jurídico y político medieval. El orden estratificado medieval encontró así una justificación.
En ese orden jerárquico, la relación entre individuo y sociedad queda determinada por la inclusión total del individuo en la posición que ocupa en la jerarquía, como en la Gran Cadena del Ser de la Edad Media, en tercer lugar bajo Dios y los ángeles, pero sobre el reino animal y vegetal; o en el centro de las esferas de los nueve cielos de Dante, muy lejos del paraíso y con los pies puestos sobre el infierno de la tierra habitable.
El segundo pecado es el pecatumactuale. La antigüedad no tuvo nada que ver en ello. Este es un pecado de la modernidad, aquel con el que ella se inaugura: la individualización del individuo, y con ello el vínculo indisoluble entre cuerpo e individuo, como en el Hombre de Vitruvio de da Vinci, el canon eurocéntrico de lo humano. El advenimiento de la individualidad es la segunda expulsión del paraíso: extrajo al individuo del refugio cálido en que se encontraba en la sociedad tradicional, un refugio en el que los fundamentos y justificaciones místicas y religiosas proveían de una vida basada en la certeza y, por tanto, incuestionable. Si bien a costa de grandes sufrimientos, la seguridad ontológica de los cuerpos en la pre-modernidad era enormemente más alta que en nuestras sociedades: se sabía de dónde se venía, dónde se estaba y hacia dónde nos dirigíamos.Metafóricamente, se podría decir que el pecatumactualemarca el tránsito de los cuerpos individuales a través de la maquinaria de la sociedad.
Como Charles Chaplin en Tiempos Modernos, los cuerpos son absorbidos por el funcionamiento autoestimulado de la sociedad. Se deslizan por ella con dificultad entre los intersticios de sus engranajes; pueden apretar tuercas por aquí o por allá, en una u otra de las grandes esferas, pero no pueden hacer que todas giren en el mismo sentido y a la misma velocidad, porque es condición de su funcionamiento que unas se muevan más rápido en una dirección para que otras se muevan más lento en otro. Naturalmente, la sociedad no es una máquina, sino una configuración múltiple y móvil de mundos de sentido con instituciones sociales que las sustentan, las interconectan y las transforman: Esferas como la política, el derecho, la ciencia, la educación, la religión.La individualización del individuo es particularmente evidente en el campo de la vida sexual. Hoy se puede escoger vivir en el matrimonio, en concubinato, como pareja de hecho o sin ningún compromiso por el estilo. Se puede escoger la heterosexualidad, la homosexualidad o ninguna de las dos. Se puede optar por multiplicar las relaciones sexuales, por privilegiar una relación o por no mantener ninguna. Cada una de estas elecciones puede considerarse como la expresión de una especie del bien personal, incluso la última. La promesa de la modernidad es que nadie impondrá a los otros la opción por un bien personal. Se considera absurdo establecer una jerarquía entre dichas opciones y se considera igualmente absurdo suponer que un desacuerdo a este respecto podría zanjarse con un debate racional.
Las libertades fundamentales le indican a la sociedad en general y a los diferentes grupos sociales en particular, que deben dejar a los individuos la decisión de cuándo y por qué ellos participan en esas esferas de sentido: por qué partido político votar, qué profesión ejercer, qué periódico leer, con quién contraer matrimonio. Por otro lado, la igualdad de derechos simboliza que los individuos, como sujetos jurídicos, son iguales a todos los otros, precisamente porque su posición social ya no es tomada en cuenta. La modernidad encontró en la construcción jurídica del “hombre” un elemento universal, irrenunciable y no contingente: los derechos del hombre no se pueden perder, precisamente porque el hombre no puede renunciar a esa cualidad.
El primer y el tercer principio son “deontológicos” por cuanto se derivan de ciertos derechos a la independencia moral (es decir, por ejemplo, a la libertad de elección relativa al bien sexual o a otra) y a la autonomía personal. El segundo es “consecuencialista”, en el sentido de que sólo se preocupa de un determinado tipo de efectos sobre las personas. En general, una definición estrecha del mismo segundo principio señala sólo cierta clase de perjuicios: físicos y psicológicos que afectan a personas en concreto, cuando pueden juzgarse razonablemente como evidentes e importantes. El principio negativo que nos exige que evitemos causar daños al prójimo y el principio positivo de igual consideración acerca de la voz y los intereses de cada cual tienen vocación de regir nuestras relaciones con los demás evitando las formas de paternalismo más burdas –la actitud que consiste en querer hacer el bien a los demás sin tener en cuenta su punto de vista– y perjudicando lo menos posible a las partes implicadas (o en la versión optimista de este principio, procurando la mayor satisfacción posible de las partes implicadas). En este sentido ambos principios son de justicia.
La cuestión de los perjuiciosespuramenteempírica. En principio corresponde a los especialistas de lascienciassocialesyhumanas responder a ella.
Nota:Explicar la distinción entre actolocucionario, ilocucionarioyperlocucionario.What it is to be “illocutionarily disabled” is to be prevented from performing a certain illocutionary act-in this case, refusal. Perlocutionary frustration, the inability to make our words have the effects we wish.