Este documento resume los conceptos de libertad, tipos de delitos contra la libertad como políticas, de culto e individuales. También describe la inviolabilidad del domicilio y secreto según la constitución venezolana, incluyendo delitos como la violación del domicilio por funcionarios o la apertura y divulgación de correspondencia ajena.
2. Concepto de libertad
en principio, está vinculada a la facultad
que posee todo ser vivo para llevar a
cabo una acción de acuerdo a su
propia voluntad.
3. Tipos de delito contra la libertad
Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP) El
cual se configura cuando una persona por medio de
violencias, amenazas o tumultos, le impida o perturbe el
ejercicio de un derecho político
Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172
CP) Cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza
hostilidad contra algún culto, o desprecie o haya deteriorado
o destruido los lugares destinados al culto, o profane el
cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus
restos.
Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182
CP) Existe cuando alguien somete a esclavitud a otra
persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que
obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un
acto que no este prohibido por la ley, entre otros.
4. Inviolabilidad del domicilio
El ordenamiento jurídico venezolano vigente garantiza la
inviolabilidad del domicilio, la cual implica que el hogar
doméstico y todo recinto privado de personas no puede
ser allanado.
La inviolabilidad del domicilio, encuentra su protección
fundamental en el artículo 47 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la cual garantiza la
inviolabilidad del hogar doméstico y de cualquier recinto
privado, que establece que:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son
inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden
judicial, para impedir la perpetración de un delito o para
cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten
los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser
humano
5. Violación del domicilio por
funcionarios públicos
Las Prácticas de Allanamientos forman parte de la búsqueda de elementos
relevantes para una investigación. En algunos casos los organismos
policiales violan los derechos humanos, una vez que ingresan a la vivienda
de algún individuo sin la orden judicial correspondiente que prevé la norma,
para darle legitimidad al acto, lo cual origina Prácticas de Allanamientos
Ilegales que afectan los Derechos Humanos de los ciudadanos. El Código
Penal Venezolano en sus artículos 183 y 184 establece los delitos contra
la inviolabilidad del domicilio
Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se
Introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la
voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de
quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con
violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios
individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se
hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
Artículo 184. El funcionario público que con abuso de sus funciones o
faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se
introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con
prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses. Si el hecho fuere
acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de
seis a treinta meses
6. inviolabilidad del secreto
Estos delitos se pueden clasificar como delitos contra la
inviolabilidad de la correspondencia y revelación de secreto, el
secreto es una figura que se refiere al hecho, la cual tiene sus
propias diferencias. La de informase y la de informar
Este delito está tipificado en Capítulo V De los delitos contra la
inviolabilidad del secreto:
Artículo 185. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama o
pliego cerrado que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo
tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado,
perteneciendo a otro, será castigado con arresto de ocho a veinte
días.
Si divulgando el contenido el culpable ha causado algún perjuicio,
la pena será de quince días a diez meses de arresto.
Artículo 186. Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna
correspondencia epistolar o telegráfica que no le pertenezca,
aunque estando cerrada no la hubiere abierto, será castigado con
arresto de uno a seis meses