1. PEDRO NIETO, AUTOR DE LA IMAGEN DE JESÚS NAZARENO DE
ESPERA.
Son muchas las imágenes existentes en la Iglesia Parroquial de Espera de
las que desconocemos sus autores. Una de ellas, hasta hace poco, era la
imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, titular de la Hermandad del
mismo nombre. Sin embargo ya en 1932 en uno de los volúmenes de las
Notas para la Historia del Arte en Andalucía, Celestino López Martínez1
hablaba de Pedro Nieto como autor de un Nazareno en Espera.
Posteriormente hacían la misma referencia los hermanos Cuevas en su libro
sobre Espera de los años 602
. Pero era un documento que nadie había
estudiado a fondo la información que en él se daba. Juan Candil3
, párroco
de Espera hasta comienzos de los 70, siempre había creído que el
Nazareno actual era una segunda imagen. Decía Juan Candil que la imagen
actual fue colocada en su altar en 1782 y que para la primera imagen se
utilizaba peluca, como consta en los Libros de Cabildo.
Sin embargo los datos que nos aporta el documento del contrato entre
Pedro Nieto y Pedro Criado, mayordomo de la Cofradía de Jesús Nazareno
en la villa de Espera, nos da la clave para saber que es, efectivamente, la
imagen realizada por Pedro Nieto es la que actualmente se encuentra en la
Iglesia Parroquial de Espera. Todos los datos coinciden, tamaño,
características, etc. Esto y el no haber encontrado otra escritura, ni otra
referencia en los Libros de Cabildo y de Cuentas de la misma Hermandad
nos hacen pensar que, sin duda es la misma imagen. A continuación
transcribimos el texto conservado en el Archivo de Protocolos Notariales
de Sevilla.
1
LÓPEZ MARTÍNEZ, C. “De Jerónimo Hernández a Martínez Montañés” Notas para la Historia del
Arte de Andalucía. Sevilla. 1932. p. 85.
2
CUEVAS, J Y J. Espera. Cádiz, 1965. p. 17.
3
CANDIL RÍOS, J. Nuestra Señora Santa María de Gracia. Espera. 1973. p. 61
2. CONTRATO DE PEDRO CRIADO, MAYORDOMO DE LA
COFRADÍA DEL NAZARENO DE ESPERA, CON PEDRO NIETO,
ESCULTOR DE SEVILLA PARA LA HECHURA DE UN NAZARENO.
ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA. P.
NOTARIALES. OFICIO 4. LIBRO 2570, sin foliar (94712-94715).
Sepan todos cuantos esta carta vieren como yo, Pedro Nieto, maestro pintor
de imaginería, vecino de esta ciudad de Sevilla, otorgo y conozco que
estoy convenido y concertado con Pedro Criado, vecino de la villa de
Espera, que está presente, en tal manera que he de ser obligado, como por
la presente me obligo, de hacer una hechura de un Cristo Nazareno en su
peana, de bulto con dos cruces, una para el altar donde ha de estar y otra
para la procesión, hueca, de caja, pintado y encarnado rostro pechos brazos
hasta la sangradera, pies y piernas hasta las rodilla y lo demás se le ha de
poner una tunicela nazarena que cubra todo lo que no estuviere encarnado y
con su corona de espinas, tres potencias doradas y todo lo demás que fuese
anexo y concerniente al adorno de la dicha hechura. Que tenga dos varas
de alto sin la peana, bien hecho y acabado a contento y satisfacción del
susodicho y a vista de oficiales que de ello entiendan, en fin de octubre de
este año de mil y seiscientos treinta y tres donde el susodicho ha de venir
por él y llevarlo a su costa. Y para la manufactura y hechura del dicho
Cristo y todo lo demás que fuere necesario para ponerlo en perfección dé
cuatrocientos reales de los cuales confieso haber recibido cien reales
adelantados y son en mi poder de que me doy por contento y pagado a su
voluntad sobre que renuncio a la ley de la pecunia y del recibo y prueba de
él como en ello se contiene, y los trescientos reales restantes me han de
pagar luego que la dicha hechura esté acabada y que la tenga de poder
ejecutar en virtud de esta escritura. Y mi juramento y yo por mi parte me
obligo de hacer y acabar la dicha hechura en el dicho plazo, donde no, que
a mi costa y por mi cuenta se puede mandar hacer a otro maestro y lo que
más le costase de los dichos cuatrocientos reales con lo que me ha dado y
diere adelantado, costas y daños que se le recrecieren, me pueda ejecutar
diferida la prueba en su juramento. Y los viajes que hiciere el susodicho
desde la dicha villa a esta ciudad de Sevilla, luego que el dicho plazo de fin
de octubre sea llegado, a ver si la dicha hechura está acabada, le daré para
ayuda a la cuenta que se le causare seis reales cada día que pueda descontar
3. del dicho precio. Y para lo pagar y cumplir obligo mi persona y bienes
habidos y por haber y yo el dicho Pedro Criado, que presente soy, acepto
esta escritura y me obligo a que cumplido el dicho plazo enviare por la
dicha hechura y pagaré los trescientos reales de resto de dicho precio al
dicho Nieto o a quien causa suya hubiere aquí en Sevilla ¿con pleno
valimiento?
Porque me pueda ejecutar, en virtud de escritura, su juramento o de quien
el susodicho poder hubiere, un otro recaudo de que de relevo y si cumplido
el dicho plazo habiendo acabado la dicha hechura, no viniendo por ella
pueda enviar a la cobranza de los dichos trescientos reales de salario en
cada un día que me obligo de pagar a la persona que a ello fuere, de todos
los que se detuviere en la cobranza y diligencias así en la ida como en la
estada y vuelta a esta ciudad y por lo que montare el dicho salario y se me
pueda ejecutar en virtud de esta escritura y del dicho juramento y no otro
recado y para ello obligo a mi persona y bienes habidos y por haber. Y
ambas partes damos poder a las justicias de su majestad de cualquier partes
que sean, especialmente por el dicho Pedro Criado, me someto al fuero y
jurisdicción real de esta ciudad de Sevilla y justicia de ella y renuncio mi
propio fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley “sid combenid de
jurisdicione omniun judicum” y la última pragmática de la sumisión es para
que a ello nos apremie por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y como por
sentencia pasada en cosa juzgada renunciamos a las leyes y derechos de
nuestro favor y la general renunciación y declaramos que no somos
soldados artilleros ni monederos ni labradores.
Hecha la carta en Sevilla a treinta días del mes de agosto de mil seiscientos
treinta y tres años y el dicho Pedro Nieto lo firmó de su nombre en el
registro, del cual yo, el escribano público, doy fe que conozco. Y el dicho
Pedro Criado dijo no saber firmar. Y a su ruego lo firmó un testigo. Y
presentó por testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho
que es el contenido y se llama como se ha nombrado al licenciado Juan de
Morales, presbítero vecino de la dicha villa de Espera y al licenciado Pablo
de Carmona presbítero, vecino de esta dicha ciudad que así se nombra un
testigo Fernando Ramírez y Ginés de Garneta, escribanos de Sevilla.
Rúbricas.
Transcripción M. Garrucho.