N 20151118 dentro de pocos años encontraremos vida fuera de la tierra (x)
N 18660324 poder notarial otorgado por doña manuela gómez gutiérrez rubin de celis
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N-18660324-Bárcenas
Poder Notarial otorgado por Doña
Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis
a favor de Don Antonio Pérez de Celis
Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis
fue vecina de Celis, hija de Doña María Gutiérrez
Rubín de Celis, pero después marchó a Segovia donde
ejerció posiblemente de Ama de Llaves de sus primos D.
José García Dosal y Don Juan Bautista Rubín de
Celis, ambos sacerdotes del Real Sitio de San
Yldefonso, provincia de Segovia. Posiblemente, tiempo
después, acompañara a Don Juan Bautista Rubín de
Celis en su traslado a la diócesis de Santander
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
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N-18660324-BARCENAS
CIUDAD DE SEGOVIA- PODER OTORGADO
En la Ciudad de Segovia a veinticuatro de marzo de mil ochocientos
sesenta y seis, ante mí, Don Antolín Lozoya Alonso, vecino de la misma,
Notario público del número de ella y su partido y de Ilustre Colegio del
territorio de la Villa y Corte de Madrid, y tengo instrumentales de que al final
se hará expresión, compareció personalmente Doña Manuela Gómez Gutiérrez
Rubín, a quien conozco, domiciliada en el Real Sitio de San Yldefonso,
provincia y partido judicial de esta Capital, que asegura ser de estado soltera,
de cuarenta años de edad, sin otras ocupaciones que las propias de su sexo,
viviendo en la casa y compañía de su señor primo el licenciado Don José
García Dosal (1), canónigo doctoral de la Ynsigne y Real Yglesia Colegial de
dicho Real Sitio de San Yldefonso, y que concurre a éste despacho por su
propia representación; encontrándose en el pleno uso de los derechos civiles y
con la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de mandato, y
dijo: Qué por el presente público instrumento y en la forma que mejor proceda
otorga:
Qué confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante como sea
necesario, en favor de Don Antonio Pérez de Celis, vecino de la villa de Celis,
en la provincia de Santander, para que representando en persona, derechos
y acciones, intervenga en su nombre en las operaciones de inventario,
tasación, cuenta, partición y adjudicación de los bienes que hayan quedado
al fallecimiento de su señora madre, Doña María Gutiérrez Rubín de Celis,
vecina que fue de la citada villa de Celis, en unión de los demás interesados
o sus representantes legítimos en la herencia de dicha Señora; prestando su
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conformidad con tales operaciones, si las considerarse bien y fielmente
formadas, reclamando, en otro caso, los agravios que pudieran irrogarse a la
señora otorgante. Quien también le faculta para que en el caso de prestar la
indicada conformidad y facilite su aprobación y redacción a instrumento
público judicial o extrajudicialmente por escritura pública, en este último
caso en que intervendrá obligándola a estar y pasar en todo tiempo por su
contenido, pudiendo que de tal acto se la provea del correspondiente
testimonio en relación de su objeto y con inclusión literal de su Hijuela
materna para que pueda inscribir los bienes inmuebles que se la adjudiquen
en el Registro de la Propiedad del partido judicial en que se hallen situados,
sin pago de derecho alguno a la Hacienda como herencia en línea recta y,
últimamente, autoriza al expresado Don Antonio Pérez de Celis, para que
siéndole necesario acudir a los medios judiciales con el explicado objeto si
otro cualquiera lo pueda verificar, intentando previamente los
correspondientes juicios verbales y de concitación a que asistiera, oiga la
providencias que en los primeros recargan que hará llevar a efecto o por el
contrario interponga el recurso de apelación que la ley concede para ante el
Juez de Primera Instancia del partido judicial competente, y respecto de los
segundos, podrá en el acto transigir sus diferencias ó comprometerlas a los
jueces, árbitros ó amigables componedores, y no pudiéndolo conseguir,
solicite que de sus resultados se le provea de las oportunas certificaciones, y
con ellas, comparezca ante los Juzgados y tribunales competentes y estable
cuantas demandas considere útiles de cualquier clase y naturaleza que
sean, siga o promueva las que ya hubiese incoado, aprobando como aprueba
y ratifica cuanto en su nombre tenga actuado, se oponga y muestre parte en
las que contra la otorgante se dirijan, siguiendo unas y otras por todos sus
trámites hasta lograr favorables determinaciones, con cuyo objeto presente
pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y emplazamientos, pruebas
de los testigos e instrumentos, vea lo que en contrario se oponga y alegue lo
que impugne y contradiga, oiga, autos y sentencias, interlocutorios y de
definitiva, consienta la favorable, apele y implique de lo adverso y lo siga en
todas las instancias, practicando cuantas diligencias, agencias y solicitudes
conduzcan: Que el poder al instante necesario con lo anejo, incidente y
dependiente, el mismo confiere al explicado Don Antonio Pérez de Celis, con
cláusula de que le pueda sustituir en cuanto a enjuiciar y no más, en quien
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y las veces necesarias con toda amplitud y sin ninguna limitación, libre,
franca y general administración, relevación en forma y obligación de haber
por firme cuando en su virtud se actuarse. /
En cuyo testimonio y previa la lectura integra de este poder por mi, este
Notario a la Señora otorgante, así lo dijo, otorgó y firma, siendo testigos Don
Gabino Barbero Martínez y Don Blas Antón Bengel, vecinos de esta Ciudad y
procuradores del número de la misma, a quienes y a la propia señora
compareciente advertir la facultar que les concede la ley para leer por sí este
poder, de todo lo cual yo, el referido Notario doy fé. = Manuela Gómez
Gutiérrez Rubín = Está signado: Antolín Lozoya Alonso.
Presente fui yo, dicho Notario al otorgamiento del anterior poder, con los
testigos que en él se expresa: su matriz en dos pliegos del sello noveno,
registrada con el número veintitrés; queda en mi Notaria y Protocolo de
consulta de escrituras públicas, a que en caso necesario me remito. En fé de lo
cual pongo el presente que signo y firmo en estos dos pliegos, el primero del
sello sexto y el segundo del noveno, en Segovia día de su otorgamiento.
Comprobación: Los Ylustres Notarios damos fé que Don Antolín Lozoya Alonso,
por quien se halla expedido el presente testimonio, es como retitula igual
Notario de este Distrito y su signo, firma y rúbrica signada a las contenidas,
que son en parecer de su propio puño, estando en su fecha en el ejercicio de su
cargo, sin que nos conste nada en contrario. Dada y sellada con el de este
Colegio Territorial en Segovia, a veintiséis de Marzo de mil ochocientos
sesenta y seis.
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COPIA DEL PODER OTORGADO POR DOÑA MANUELA GÓMEZ RUBIN DE
CELIS, A FAVOR DE DON ANTONIO RUBIN DE CELIS,. EN SEGOVIA, DIA SIETE
DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
1).- Don José García Dosal, presbítero del Real Sitio de Yldefonso, nacido en
Bárcenas en el año 1819- Celis
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Datos para la Historia de Celis // Versalles, 8 de agosto de 2011
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
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