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   N-19660324-Bárcenas




      Poder Notarial otorgado por Doña
Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis
 a favor de Don Antonio Pérez de Celis



    Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis
fue vecina de Celis, hija de Doña María Gutiérrez
Rubín de Celis, pero después marchó a Segovia donde
ejerció posiblemente de Ama de Llaves de sus primos D.
José García Dosal y Don Juan Bautista Rubín de
Celis, ambos sacerdotes del Real Sitio de San
Yldefonso, provincia de Segovia. Posiblemente, tiempo
después, acompañara a Don Juan Bautista Rubín de
Celis en su traslado a la diócesis de Santander


                                 Víctor M. Cortijo Rubín de
                         Celis
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N-18660324-BARCENAS


        CIUDAD DE SEGOVIA- PODER OTORGADO


     En la Ciudad de Segovia a veinticuatro de marzo de mil ochocientos
sesenta y seis, ante mí, Don Antolín Lozoya Alonso, vecino de la misma,
Notario público del número de ella y su partido y de Ilustre Colegio del
territorio de la Villa y Corte de Madrid, y tengo instrumentales de que al
final se hará expresión, compareció personalmente Doña Manuela Gómez
Gutiérrez Rubín, a quien conozco, domiciliada en el Real Sitio de San
Yldefonso, provincia y partido judicial de esta Capital, que asegura ser de
estado soltera, de cuarenta años de edad, sin otras ocupaciones que las
propias de su sexo, viviendo en la casa y compañía de su señor primo el
licenciado Don José García Dosal (1), canónigo doctoral de la Ynsigne y
Real Yglesia Colegial de dicho Real Sitio de San Yldefonso, y que concurre a
éste despacho por su propia representación; encontrándose en el pleno uso
de los derechos civiles y con la capacidad legal necesaria para formalizar
esta escritura de mandato, y dijo: Qué por el presente público instrumento
y en la forma que mejor proceda otorga:

   Qué confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante como sea
necesario, en favor de Don Antonio Pérez de Celis, vecino de la villa de
Celis, en la provincia de Santander, para que representando en persona,
derechos y acciones, intervenga en su nombre en las operaciones de
inventario, tasación, cuenta, partición y adjudicación de los bienes que
hayan quedado al fallecimiento de su         señora madre, Doña María
Gutiérrez Rubín de Celis, vecina que fue de la citada villa de Celis, en
unión de los demás interesados o sus representantes legítimos en la
herencia de dicha Señora; prestando su conformidad con tales
operaciones, si las considerarse bien y fielmente formadas, reclamando,
en otro caso, los agravios que pudieran irrogarse a la señora otorgante.
Quien también le faculta para que en el caso de prestar la indicada
conformidad y facilite su aprobación y redacción a instrumento público
judicial o extrajudicialmente por escritura pública, en este último caso en
que intervendrá obligándola a estar y pasar en todo tiempo por su
contenido, pudiendo que de tal acto se la provea del correspondiente
testimonio en relación de su objeto y con inclusión literal de su Hijuela
materna para que pueda inscribir los bienes inmuebles que se la
adjudiquen en el Registro de la Propiedad del partido judicial en que se
3
hallen situados, sin pago de derecho alguno a la Hacienda como herencia
en línea recta y, últimamente, autoriza al expresado Don Antonio Pérez de
Celis, para que siéndole necesario acudir a los medios judiciales con el
explicado objeto si otro cualquiera lo pueda verificar, intentando
previamente los correspondientes juicios verbales y de concitación a que
asistiera, oiga la providencias que en los primeros recargan que hará
llevar a efecto o por el contrario interponga el recurso de apelación que la
ley concede para ante el Juez de Primera Instancia del partido judicial
competente, y respecto de los segundos, podrá en el acto transigir sus
diferencias ó comprometerlas a los jueces, árbitros ó amigables
componedores, y no pudiéndolo conseguir, solicite que de sus resultados
se le provea de las oportunas certificaciones, y con ellas, comparezca
ante los Juzgados y tribunales competentes y estable cuantas demandas
considere útiles de cualquier clase y naturaleza que sean, siga o
promueva las que ya hubiese incoado, aprobando como aprueba y ratifica
cuanto en su nombre tenga actuado, se oponga y muestre parte en las que
contra la otorgante se dirijan, siguiendo unas y otras por todos sus
trámites hasta lograr favorables determinaciones, con cuyo objeto
presente     pedimentos,     requerimientos,    citaciones,   protestas    y
emplazamientos, pruebas de los testigos e instrumentos, vea lo que en
contrario se oponga y alegue lo que impugne y contradiga, oiga, autos y
sentencias, interlocutorios y de definitiva, consienta la favorable, apele y
implique de lo adverso y lo siga en todas las instancias, practicando
cuantas diligencias, agencias y solicitudes conduzcan: Que el poder al
instante necesario con lo anejo, incidente y dependiente, el mismo
confiere al explicado Don Antonio Pérez de Celis, con cláusula de que le
pueda sustituir en cuanto a enjuiciar y no más, en quien y las veces
necesarias con toda amplitud y sin ninguna limitación, libre, franca y
general administración, relevación en forma y obligación de haber por
firme cuando en su virtud se actuarse. /

   En cuyo testimonio y previa la lectura integra de este poder por mi, este
Notario a la Señora otorgante, así lo dijo, otorgó y firma, siendo testigos
Don Gabino Barbero Martínez y Don Blas Antón Bengel, vecinos de esta
Ciudad y procuradores del número de la misma, a quienes y a la propia
señora compareciente advertir la facultar que les concede la ley para leer
por sí este poder, de todo lo cual yo, el referido Notario doy fé. = Manuela
Gómez Gutiérrez Rubín = Está signado: Antolín Lozoya Alonso.

     Presente fui yo, dicho Notario al otorgamiento del anterior poder, con
los testigos que en él se expresa: su matriz en dos pliegos del sello noveno,
registrada con el número veintitrés; queda en mi Notaria y Protocolo de
consulta de escrituras públicas, a que en caso necesario me remito. En fé
de lo cual pongo el presente que signo y firmo en estos dos pliegos, el
primero del sello sexto y el segundo del noveno, en Segovia día de su
otorgamiento.
4




Comprobación: Los Ylustres Notarios damos fé que Don Antolín Lozoya
Alonso, por quien se halla expedido el presente testimonio, es como retitula
igual Notario de este Distrito y su signo, firma y rúbrica signada a las
contenidas, que son en parecer de su propio puño, estando en su fecha en
el ejercicio de su cargo, sin que nos conste nada en contrario. Dada y
sellada con el de este Colegio Territorial en Segovia, a veintiséis de Marzo
de mil ochocientos sesenta y seis.




 COPIA DEL PODER OTORGADO POR DOÑA MANUELA GÓMEZ RUBIN DE
CELIS, A FAVOR DE DON ANTONIO RUBIN DE CELIS,. EN SEGOVIA, DIA
SIETE DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS


1).- Don José García Dosal, presbítero del Real Sitio de Yldefonso, nacido en
                      Bárcenas en el año 1819- Celis


Datos para la Historia de Celis // Versalles, 8 de agosto de 2011
                    Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
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Poder notarial de Doña Manuela Gómez a favor de Don Antonio Pérez de Celis en 1866

  • 1. 1 N-19660324-Bárcenas Poder Notarial otorgado por Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis a favor de Don Antonio Pérez de Celis Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis fue vecina de Celis, hija de Doña María Gutiérrez Rubín de Celis, pero después marchó a Segovia donde ejerció posiblemente de Ama de Llaves de sus primos D. José García Dosal y Don Juan Bautista Rubín de Celis, ambos sacerdotes del Real Sitio de San Yldefonso, provincia de Segovia. Posiblemente, tiempo después, acompañara a Don Juan Bautista Rubín de Celis en su traslado a la diócesis de Santander Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
  • 2. 2 N-18660324-BARCENAS CIUDAD DE SEGOVIA- PODER OTORGADO En la Ciudad de Segovia a veinticuatro de marzo de mil ochocientos sesenta y seis, ante mí, Don Antolín Lozoya Alonso, vecino de la misma, Notario público del número de ella y su partido y de Ilustre Colegio del territorio de la Villa y Corte de Madrid, y tengo instrumentales de que al final se hará expresión, compareció personalmente Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín, a quien conozco, domiciliada en el Real Sitio de San Yldefonso, provincia y partido judicial de esta Capital, que asegura ser de estado soltera, de cuarenta años de edad, sin otras ocupaciones que las propias de su sexo, viviendo en la casa y compañía de su señor primo el licenciado Don José García Dosal (1), canónigo doctoral de la Ynsigne y Real Yglesia Colegial de dicho Real Sitio de San Yldefonso, y que concurre a éste despacho por su propia representación; encontrándose en el pleno uso de los derechos civiles y con la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de mandato, y dijo: Qué por el presente público instrumento y en la forma que mejor proceda otorga: Qué confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante como sea necesario, en favor de Don Antonio Pérez de Celis, vecino de la villa de Celis, en la provincia de Santander, para que representando en persona, derechos y acciones, intervenga en su nombre en las operaciones de inventario, tasación, cuenta, partición y adjudicación de los bienes que hayan quedado al fallecimiento de su señora madre, Doña María Gutiérrez Rubín de Celis, vecina que fue de la citada villa de Celis, en unión de los demás interesados o sus representantes legítimos en la herencia de dicha Señora; prestando su conformidad con tales operaciones, si las considerarse bien y fielmente formadas, reclamando, en otro caso, los agravios que pudieran irrogarse a la señora otorgante. Quien también le faculta para que en el caso de prestar la indicada conformidad y facilite su aprobación y redacción a instrumento público judicial o extrajudicialmente por escritura pública, en este último caso en que intervendrá obligándola a estar y pasar en todo tiempo por su contenido, pudiendo que de tal acto se la provea del correspondiente testimonio en relación de su objeto y con inclusión literal de su Hijuela materna para que pueda inscribir los bienes inmuebles que se la adjudiquen en el Registro de la Propiedad del partido judicial en que se
  • 3. 3 hallen situados, sin pago de derecho alguno a la Hacienda como herencia en línea recta y, últimamente, autoriza al expresado Don Antonio Pérez de Celis, para que siéndole necesario acudir a los medios judiciales con el explicado objeto si otro cualquiera lo pueda verificar, intentando previamente los correspondientes juicios verbales y de concitación a que asistiera, oiga la providencias que en los primeros recargan que hará llevar a efecto o por el contrario interponga el recurso de apelación que la ley concede para ante el Juez de Primera Instancia del partido judicial competente, y respecto de los segundos, podrá en el acto transigir sus diferencias ó comprometerlas a los jueces, árbitros ó amigables componedores, y no pudiéndolo conseguir, solicite que de sus resultados se le provea de las oportunas certificaciones, y con ellas, comparezca ante los Juzgados y tribunales competentes y estable cuantas demandas considere útiles de cualquier clase y naturaleza que sean, siga o promueva las que ya hubiese incoado, aprobando como aprueba y ratifica cuanto en su nombre tenga actuado, se oponga y muestre parte en las que contra la otorgante se dirijan, siguiendo unas y otras por todos sus trámites hasta lograr favorables determinaciones, con cuyo objeto presente pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y emplazamientos, pruebas de los testigos e instrumentos, vea lo que en contrario se oponga y alegue lo que impugne y contradiga, oiga, autos y sentencias, interlocutorios y de definitiva, consienta la favorable, apele y implique de lo adverso y lo siga en todas las instancias, practicando cuantas diligencias, agencias y solicitudes conduzcan: Que el poder al instante necesario con lo anejo, incidente y dependiente, el mismo confiere al explicado Don Antonio Pérez de Celis, con cláusula de que le pueda sustituir en cuanto a enjuiciar y no más, en quien y las veces necesarias con toda amplitud y sin ninguna limitación, libre, franca y general administración, relevación en forma y obligación de haber por firme cuando en su virtud se actuarse. / En cuyo testimonio y previa la lectura integra de este poder por mi, este Notario a la Señora otorgante, así lo dijo, otorgó y firma, siendo testigos Don Gabino Barbero Martínez y Don Blas Antón Bengel, vecinos de esta Ciudad y procuradores del número de la misma, a quienes y a la propia señora compareciente advertir la facultar que les concede la ley para leer por sí este poder, de todo lo cual yo, el referido Notario doy fé. = Manuela Gómez Gutiérrez Rubín = Está signado: Antolín Lozoya Alonso. Presente fui yo, dicho Notario al otorgamiento del anterior poder, con los testigos que en él se expresa: su matriz en dos pliegos del sello noveno, registrada con el número veintitrés; queda en mi Notaria y Protocolo de consulta de escrituras públicas, a que en caso necesario me remito. En fé de lo cual pongo el presente que signo y firmo en estos dos pliegos, el primero del sello sexto y el segundo del noveno, en Segovia día de su otorgamiento.
  • 4. 4 Comprobación: Los Ylustres Notarios damos fé que Don Antolín Lozoya Alonso, por quien se halla expedido el presente testimonio, es como retitula igual Notario de este Distrito y su signo, firma y rúbrica signada a las contenidas, que son en parecer de su propio puño, estando en su fecha en el ejercicio de su cargo, sin que nos conste nada en contrario. Dada y sellada con el de este Colegio Territorial en Segovia, a veintiséis de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis. COPIA DEL PODER OTORGADO POR DOÑA MANUELA GÓMEZ RUBIN DE CELIS, A FAVOR DE DON ANTONIO RUBIN DE CELIS,. EN SEGOVIA, DIA SIETE DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 1).- Don José García Dosal, presbítero del Real Sitio de Yldefonso, nacido en Bárcenas en el año 1819- Celis Datos para la Historia de Celis // Versalles, 8 de agosto de 2011 Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
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