N 20151118 dentro de pocos años encontraremos vida fuera de la tierra (x)
Escritura de Codicilo otorgado por Don José García Dosal en Segovia en 1880
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N-18800426-Segovia
Copia de Escritura de Cobdicilo otorgado por el
Sr. Don José García Dosal, Presbítero, Canónigo
de la Santa Yglesia Catedral de esta Ciudad,
------Segovia------
Esta escritura fue otorgada ante el notario
Don Antolín Lozoya Alonso de la citada ciudad
el 26 de abril de mil ochocientos ochenta
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
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N-18800426-Segovia
Escritura de Codicilo
En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de abril de mil ochocientos
ochenta, siendo la hora de las doce de la mañana, ante mí, D. Antolín
Lozoya Alonso, vecino de la misma, Notario público de su Distrito y del
Ilustre Colegio territorial de Madrid, y testigos instrumentales que al
final se expresarán, compareció personalmente en su propia casa
habitación y en que me constituía por virtud de requerimiento, en la
que se halla enfermo en cama de la que Dios Nuestro Señor se ha
servido darle, el Sr. Don. José García Dosal y Gutiérrez, hijo legítimo
de los Sres. Don Manuel y Doña Manuela, ya difuntos, naturales del
Pueblo de Celis, valle de Puente Nansa, partido judicial de San Vicente
de la Barquera, en la provincia de Santander, de edad de sesenta y un
años, Presbítero, Licenciado en Derecho Civil y Canónigo, Canónigo de
la Santa Iglesia Catedral de esta dicha Ciudad, de la que es vecino, y
en la que está empadronado según resulta de la cédula personal
expedida a su nombre y señalada con el número cincuenta y uno que
me fue extendida a quién conozco de que doy fe, y augurando dicho Sr.
compareciente encontrarlo en el pleno goce de los derechos civiles y en
la libre administración de sus bienes, por cuya razón tiene a mi juicio
la capacidad legal necesaria para formalizar la presente disposición de
cobdicilo, digo_________________________________________________
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Que en el día veinte de julio de mil ochocientos sesenta y siete
otorgó a testimonio del infrascrito Notario su testamento sunmopatrüs,
en el cual y después de invocar los auxilios de la divina gracia y de
profetas, como de nuevo profeta, que profesa la religión Católica,
dispone su última voluntad, instituyo herederas y nombró cumplidores,
cuya disposición testamental deja en toda su fuerza y valor legal
necesario en cuanto no se oponga a lo que se contendrá en la presente
de Codicilo.__________________________________________________
Declara que en el ciado testamento nombró entre otros por sus
testamentarios y contadores, a un amigo, el Sr. Mariano Revilla
Villavieja, canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Catedral; y
demanda relevarle de ese cargo por el mal estadio de su salud, deja
sin efecto respecto de él dicho nombramiento; y en su lugar lo verifica
en su amigo también Don Miguel Arévalo Benito, Presbítero Canónigo
de la misma Santa Iglesia, facultándolo en la misma forma que lo hizo
al propio Sr. Revilla en unión de los demás que designó en el citado
testamento.___________________________________________________
En sus voluntades hace como hace las, mandas y legados
siguientes. A su prima Doña Manuela Gómez de Cosío la cantidad de
tres mil reales para lutos y dos pares de cubiertos de plata con sus
correspondientes cuchillos, a su elección; ex de Santander tendiéndose
tales mandas se parte de esta Sra. sin perjuicio de un convenio que
existe entre ambos, en el que se confirma en un todo el Sr. Otorgante. A
la sobrina de la misma Sra., llamada también Manuela que vive en la
casa y compañía de su primo Don Juan Bautista Rubín de Celis,
Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Santander la
cantidad de mil reales, igualmente para lutos, y a ambas ruega le
encomienden a Dios. Y a sus primos, el ya expresado Don Juan
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Bautista y Don Atanasio Rubín de Celis, hermano de éste, la librería
propia del Sr. Otorgante que distribuirán por mitad y a su elección___
Declara que a todos sus hermanos debo contar ostensiblemente por
que ante todos lo hizo público, que entraba y aceptaba la parte de su
herencia de su difunta madre, consistente en una parte de prado e
invernal que hasta entonces había estado poseyendo su hermana
Doña María del Rosario; pues que hubieran entendido que todo
aquello se considerarse por una renuncia hecha a favor de aquella su
hermana y sus hijos, lo cual fue aceptado por todos sin contradicción
y quedando la repetida su hermana en posesión de lo que le había
tocado en Hormazo sin traba alguna, tanto unas cuanto esa mayor la
parte y procedía de la herencia paterna. Que desconfiando en que se
conforme, a fin de quitar toda duda y dejando este asunto solucionado
en cuanto una posible por la virtud de la presente disposición
cobdicilar, lego y manda a la mencionada su hermana Doña María del
Rosario García Dosal, y a su nombres a Don Manuel Gutiérrez Cortijo,
esposo de ésta, la expresada finca de prado y casa situada en Los
Praucos que han estado poseyendo hasta la fecha y sin interrupción,
y quiere que esta su última voluntad se haga como parte integrante de
su referido testamento.__________________________________________
Y no comunicándole otra cosa que disponer, digo: Que da por
ultimado este Cobdicilo y quiere que en caso de duda valgo como
testamento, pues lo solemniza con las mismas formalidades previstas
para éste.______________________________________________________
Así lo otorga en su sano y cabal juicio, según parece, a jugar por el
buen concierto de sus razones y lo firmo con los testigos presenciales,
Don Facundo Martín García, Don Antonino Prieto Iglesias y Don
Doroteo Lotero Martín de esta vecindad, los dos primeros Presbíteros y
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el último Regente de Notaría Eclesiástico, que aseguran no tener
excepción legal para serlo, a los cuales como al señor otorgante les, yo
el Notario este instrumento y les enteré del derecho que la ley les
concede y de que no quisieron hacer uso, pera verificar por si mismos ,
de todo lo cual yo, el nombrado Notario doy fe y lo signo y firmo. Lo.
José García Dosal, Facundo Martín. Antonio Prieto Iglesias, Doroteo
Lotero Martín. Está signado; Antolín Lozoya Alonso.______________
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Presente fui yo, dicho notario, al otorgamiento del Cobdicilo signado
con los testigos que en el mismo se expresan, su matriz, en dos pliegos
del sello nobilísimo, registrada con el numero de orden, guarda en mi
Notaría y protocolo corriente de escrituras públicas, a que en caso
necesario me remito. En fé de lo cual, a petición de parte legítima, por
quién se me ha manifestado que el caudal dejado por el Sr. Otorgante,
que ha fallecido, cuya circunstancias de creencia propia, excede de los
dos mil pesetas y no llegue a cuatro mil, pongo la presente copia
primordial que signo y firmo en dos pliegos, uno de ellos guardo y otro
del undécimo sin perjuicio del reintegro en su caso, en Segovia, a
veinticinco de octubre de mil ochocientos ochenta_______________
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Signado y firmado por Antolín Lozoya Alonso. Notario
OBSERVACION:
Don José García Dosal y Gutiérrez debió nace en 1819, en Barcenas/ Celis), fue
el primero de los cinco hermanos y, por ello, con derecho de Mayorazgo. Sus
padres y con la ayuda indudable del Clero (pues ya tenía un tío suyo ejerciendo de
Presbítero en Segovia), lo enviaron a estudiar a la Universidad de Valladolid, y el
año 1844 concluyó su carrera de Filosofía, Jurisprudencia y Cánones. Ejerció su
función en diferentes puntos de España. (Ve documento N -18580906-Segovia)
En este documento aparece también un primo de Don José, llamado D. Juan
Bautista Rubín de Celis, sacerdote, que también ejerció en el Real Sitio de San
Yldefonso, Segovia, y según consta en este Cobdicilo, recaló a la Santa Catedral de
Santander, por lo que habrá que recalar a su archivo y verificar tal dato.
Una copia de este Cobdicilo fue conseguida por el que suscribe el día 20 de mayo
de 2002 en el Archivo Diocesano de Segovia, con el objeto de recopilar toda la
documentación posible sobre nuestros ancestros.
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Nota : Don José García Dosal, reconstruyó la casa de Bárcenas sobre el solar de la
casa de sus padres; mandó hacer la casa-invernal de Rozas, con el prado del
mismo nombre; el prado del Pradal y, por último, el invernal de la Casa Nueva y
mejorando el prado colindante con aporte de nuevos agreos.
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Trazas para la Historia /Víctor M. Cortijo Rubín de
Celis
Oviedo, 25 de octubre de 2011