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FISIÓN Y ESCISIÓN
       DE
   SOCIEDADES
  MERCANTILES
ÍNDICE
INTRODUCCION .................................................................................................................................... 1
ANTECEDENTES.................................................................................................................................... 2
  ELEMENTOS ...................................................................................................................................... 2
  CLASIFICACIÓN ................................................................................................................................ 3
  CONSTITUCIÓN ................................................................................................................................ 4
    CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA ............................................................... 4
    CLÁUSULAS ESENCIALES......................................................................................................... 4
    CLÁUSULAS NATURALES .......................................................................................................... 5
    CLÁUSULAS ACCIDENTALES ................................................................................................... 6
    CLÁUSULA CALVO ....................................................................................................................... 6
  PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN .................................................................................... 6
FUSIÓN .................................................................................................................................................... 7
  ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 7
  SUPUESTOS DE LA FUSIÓN ......................................................................................................... 7
  CLASIFICACIÓN DE LAS FUSIONES ........................................................................................... 8
    SEGÚN EL PUNTO DE VISTA DEL MERCADO ..................................................................... 8
    SEGÚN SU FORMA DE ASOCIARSE ....................................................................................... 8
    CLASIFICACIÓN SEGÚN LAS CAUSAS DE FUSIÓN ........................................................... 8
  INICIO DE LOS EFECTOS DE LA FUSIÓN .................................................................................. 9
ESCISIÓN ............................................................................................................................................... 10
  IMPORTANCIA Y VENTAJAS ........................................................................................................ 11
  FORMAS DE ESCISIÓN ................................................................................................................... 11
  EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS ............................................................................................... 12
  PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN ................................................................................................... 13
FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y LA REDUCCIÓN DE CAPITAL ................................ 15
CONCLUSIONES .................................................................................................................................. 22
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 23
INTRODUCCION


      Las Sociedades Mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una

especulación Comercial, mientras las Sociedades Civiles son un contrato que se

concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o

recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente

económico, pero que no constituya una especulación mercantil.



      Las sociedades pueden definir como los entes a los que la ley reconoce

personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también

con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad

lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades

realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.



      Ahora la fusión y la escisión son temas en lo que profundizaremos pues,

están vinculados entre sí, y obedecen a causas similares, son como las dos caras

de una moneda.




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Fusión y Escisión de Sociedades




                              ANTECEDENTES

        El antiguo derecho no conoció la sociedad mercantil con personalidad
jurídica, la que es creación del mundo moderno.

       Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se
regulaban las sociedades colectivas y las comanditas; En el Código Lares (1854)
se incluyó la anónima.

      En el artículo tercero Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se
reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo
código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.

       El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia
regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada.


ELEMENTOS

      En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los
personales, los patrimoniales y los formales:

      1. Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan
y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

      2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se
aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.




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Fusión y Escisión de Sociedades



      3. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o
solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como
una individualidad de derecho.




CLASIFICACIÓN

      Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los
que destacan los siguientes:

      Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el
elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita
simple.

     Sociedades Intermedias: En estas sociedades no está muy claro el
elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la
Comandita por Acciones.

       Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En
esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.

       Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una
modificación de los estatutos.

      Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el
avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

      Sociedad en Nombre Colectivo.
      Sociedad en Comandita Simple
      Sociedad de Responsabilidad Limitada
      Sociedad Anónima
      Sociedad en Comandita por Acciones
      Sociedad Cooperativa
      Sociedad de Solidaridad Social

       Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a
oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el


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Fusión y Escisión de Sociedades



5% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta
parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o
bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.


       Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones
de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las
sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios
(reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social
frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse
en algún ejercicio.


CONSTITUCIÓN
      La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil
adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico
sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la
sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el
Registro Público del derecho habiente.
      Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro
Público de Comercio: es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.

     Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas
como Sociedades Irregulares


CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA
       En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante
notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán contener ciertas
cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales,
naturales y accidentales.


CLÁUSULAS ESENCIALES
       Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad
del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características
especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden
ser suplidos por la ley.


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Fusión y Escisión de Sociedades




       Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete
fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en
México, a saber:

       I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales
que constituyan la sociedad;
       II.- El objeto de la sociedad;
       III.- Su razón social o denominación;
       IV.- Su duración;
       V.- El importe del capital social;
       VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el
valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital
sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
       VII.- El domicilio de la sociedad;

CLÁUSULAS NATURALES
      A este grupo pertenecen las cláusulas que si bien, pueden y deben ser
incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el
propio texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no
obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse
puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto.


       Las cláusulas en cuestión son:
       VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores;
       IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que
han de llevar la firma social;
       X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad;
       XI.- El importe del fondo de reserva;
       XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
       XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de
proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente.




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Fusión y Escisión de Sociedades



CLÁUSULAS ACCIDENTALES
        Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la
ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e
irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.

CLÁUSULA CALVO
       Al constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o
exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de
Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá
incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es
decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación
en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior,
conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no
invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla;
bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.


PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN
      El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos
para constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sólo
ésta autorizada para las Sociedades Anónimas:

      Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden
ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se
destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios
comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM)

        Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraer
socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su
participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su
adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM)
        La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad
mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la
legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

      Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su
personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra.




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Fusión y Escisión de Sociedades



       Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad
además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y
obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad,
además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales
a los que poseían en la anterior.

       La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de
capital variable, pero esto denota un craso error en opinión de varios autores, ya
que como definimos anteriormente, la transformación consiste en el cambio de la
estructura jurídica de una sociedad para tomar una diferente. En cambio, al hablar
de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la modalidad que adopta el
capital social y no la forma de la sociedad.




                                     FUSIÓN

       La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades
mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente
constituida o se forme una nueva.

ANTECEDENTES
       El desarrollo histórico de la fusión ha transcurrido en tres etapas diferentes,
a saber: primer movimiento: ocurre en los Estados Unidos de la primera década
del siglo pasado, cuando diversas empresas horizontales se fusionaron para
dominar el mercado; segundo movimiento se da en Europa en la década de los
cincuentas, en este movimiento diversas empresas se fusionan de forma vertical,
con el principal objetivo de asegurarse materia prima. Por fin, el tercer movimiento
se ubica en la década del neoliberalismo, los ochentas, cuando se hizo inoperante
la diversificación de las empresas y florecieron las empresas que ofrecían varios
bienes y servicios.

SUPUESTOS DE LA FUSIÓN
        La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión, el
primero consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital
social en una nueva; y el segundo llamado también incorporación hace referencia
a que una o más sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a
la fusión.



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Fusión y Escisión de Sociedades




CLASIFICACIÓN DE LAS FUSIONES
        Como cualquier clasificación, la de las fusiones se puede atender a diversos
criterios, a continuación mencionaremos cuales son los que tienen mayor
importancia práctica y teórica.

    SEGÚN EL PUNTO DE VISTA DEL MERCADO
       Según el punto de vista mencionado las fusiones pueden ser de tres tipos, a
saber: horizontales son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro,
con una jerarquía del mismo nivel; verticales son las que se dan entre empresas
que teniendo el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes; y por último
conglomerados: que se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen
relación directa en su empresa.


    SEGÚN SU FORMA DE ASOCIARSE
        Este criterio de clasificación se desprende de las formas que puede adoptar
la fusión mencionados anteriormente, así tenemos que pueden ser por integración:
son las fusiones que crean una nueva sociedad, cancelando el registro de las
anteriores e; incorporación o absorción: por la cual no se crea un nuevo ente, sino
que uno forma parte del otro. Fuente desconocida

    CLASIFICACIÓN SEGÚN LAS CAUSAS DE FUSIÓN
       Para explicar este concepto seguiremos a Joaquín Rodríguez Rodríguez
que nos dice “las causas que pueden inducir a las empresas a la fusión son de
orden económico cuando se intenta suprimir la concurrencia, técnicas cuando se
trata de complementar las actividades de ciertas empresas; financieras que
dependen de la identidad de capitales e intereses y por último; las legales que son
resultado de una fusión efectuada por disposición de la ley.


VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FUSIÓN
Ventajas:
   Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al
      reducirse el personal.
   Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un
      mayor poder económico y la realización de mayores beneficios.



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Fusión y Escisión de Sociedades



   Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más
     convenientes para ser utilizados cuando son manejados bajo gestión única
     o se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose
     consecuentemente los costos.
   La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con
     disfrute de mayor crédito comercial.
   Garantiza una administración más metódica y una fiscalización mas
     centralizada.
Desventajas:
   Parálisis inherente al gigantismo
   Una fusión mal llevada, puede aumentar dificultades
   Se reduce la empleomanía
   Se puede crear monopolios y oligopolios
   Las fusiones improvisadas pueden favorecer el alza de los precios del
     producto y hasta la calidad de los bienes producidos.

INICIO DE LOS EFECTOS DE LA FUSIÓN
       En referencia al inicio de los efectos de la fusión se tiene como regla
general que surtirá sus efectos después de tres meses (plazo establecido por el
legislador con el fin de que los terceros relacionados con la sociedades ejecuten
las acciones procesales conducentes) de la inscripción en el Registro Público de
Comercio, pero se establecen ciertas excepciones que son: el pacto del pago de
todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse; si se constituye el
depósito de su importe en una institución de crédito o; constare el consentimiento
de todos los acreedores. Si se da cualquiera de las excepciones mencionadas, la
fusión comenzará a surtir sus efectos al momento de su inscripción en el Registro
Público de Comercio, incluso el Poder Judicial Federal se ha pronunciado en este
sentido.




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Fusión y Escisión de Sociedades



                                    ESCISIÓN

       Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos
o más partes que son aportados en bloque a otras sociedades de nueva creación
denominadas escindidos.

       Así como la fusión, la escisión se clasifica según forma de escindirse, que
son: por integración en la cual la sociedad escindente divide la totalidad de su
patrimonio entre dos o más sociedades de nueva creación, extinguiéndose; por
escisión parcial por la cual la sociedad escindente, aportando un bloque de su
capital social a otra u otras de nueva creación, persiste y conserva parte de su
patrimonio.

       El Diccionario Jurídico Mexicano (editado por el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM) señala que es una forma de desconcentración por la cual
una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le
transmite su patrimonio a título universal.

      El Diccionario de la Real Academia Española señala que escindir es
rompimiento, dividir o separar, es decir, la escisión es la separación o división de
un ente

      Dentro de la legislación mexicana, particularmente en el ámbito fiscal, se
recoge por primera vez el concepto de escisión de sociedades en los siguientes
términos:

        Artículo 15-A.- “Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la
totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el
país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes
en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La
escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

      A.- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital
a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
      B.- Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital
a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.




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Fusión y Escisión de Sociedades



IMPORTANCIA Y VENTAJAS

      Se considera a la escisión como un fenómeno de concentración de
empresas, situación que no es adecuada ya que incluso la realidad presenta un
fenómeno contrario, es decir, implica la segregación patrimonial de una sociedad
que desaparece parcelándose en unidades independientes; podríamos decir que
es un medio de descentralización empresarial.
      Esta figura responde a las necesidades de impulso y desarrollo de la
empresa contemporánea, ya que permite el crecimiento, diversificación y
reorganización de las empresas.

       Es una forma de crecimiento, puesto que con objeto de lograr una mayor
eficiencia productiva permite una descentralización organizativa para reorganizar
las empresas existentes.

       Se considera que particularmente en México, existen motivos que dieron
origen a la escisión, como son el proteccionismo del patrimonio de los particulares
en contra de las expropiaciones gubernativas que se dieron durante la época de
expropiación de la banca en 1982. Esta figura permitió el separar activos
bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte del patrimonio
evitando que cayera en manos del gobierno al nacionalizarse los bancos.


FORMAS DE ESCISIÓN

       La doctrina distingue a diversos tipos de escisión de sociedades y a
continuación se mencionan algunos de ellos:

       Escisión pura o división.- Consiste en que una sociedad se divide en varias
que nacen a la vida jurídica e incorporan el patrimonio de la primera, la que
desaparece; esta escisión pura tiene dos variantes; la escisión pura perfecta- en la
que los socios de las sociedades nuevas participan en el capital social de las
nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad- y la
escisión pura imperfecta en que los socios participan en distinta proporción a la
que tenían en la sociedad originaria.

      Excorporación.- Consiste en la creación de una sociedad a la que otra le
transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Esta sociedad se conoce en la


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Fusión y Escisión de Sociedades



doctrina francesa como escisión parcial o aportación parcial del activo y se
considera como una falsa escisión.

       Escisión por incorporación.- Aquella en la que el patrimonio de la sociedad
que se escinde parcial o totalmente se une e incorpora a una o más sociedades
existentes. Algunos autores le llama fusión escisión, en donde establecen que no
se requiere la constitución de una nueva sociedad independiente, sino que basta
con la absorción de su patrimonio por otras sociedades ya existentes, las cuales
absorben el patrimonio de la sociedad escindida, esto se conoce como fusión por
absorción.

      Escisión por Integración.- Aquella en la que los bienes y derechos de las
sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias.
Efectos Sociales

      La desaparición de la sociedad escindente, trae emparejada la pérdida de la
personalidad jurídica.

      Modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a duración de la
sociedad.
      La liquidación Patrimonial

      Transmisión de relaciones, los derechos y obligaciones de la sociedad
escindente pasan a las escindidas

      Reforma estatutaria títulos a los accionistas


EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS

Derechos patrimoniales, que se dan en interés particular y exclusivo de los socios
y que se ejercen frente a la sociedad según su participación sea directa o
accesoria.
Derechos de participación a los beneficios, que es un derecho fundamental y
constituye el motivo o fin de cualquier sociedad.
La cuota de Liquidación
Transmisión de la calidad de socios, recibiendo una compensación adecuada por
dicha enajenación.
Documentación de la calidad de socio, acreditación.


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Fusión y Escisión de Sociedades



Aportación
Derechos de consecución o garantía a la percepción de beneficios.
Derechos administrativos
Derechos de vigilancia
Derechos de participación en asambleas
Derechos de nombramiento


PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN

       Acuerdo De Escisión En primer lugar habrá de realizarse un acuerdo de
escisión a través de una asamblea general extraordinaria, a este efecto, debe
prepararse un estado de posición financiera que refleje la situación de la sociedad,
así como el proyecto de escisión que será sometido a la asamblea.

       Disolución De Sociedades Este acuerdo de escisión lleva implícito una
disolución de sociedades cuando la sociedad a escindirse vaya a desaparecer.

       Permiso De Relaciones En el caso que como consecuencia de la escisión
surge nuevas sociedades, deberá obtenerse de la Secretaría de Relaciones
Exteriores la autorización para la denominación correspondiente.

       Balance De Escisión El balance de escisión y el estado de posición
financiera de la escisión deberá reflejar la situación patrimonial de la sociedad a la
fecha que la escisión haya de realizarse.

      Deberá presentarse adicionalmente una evaluación de los bienes, mismos
que se considerarán a valores reales a efecto de poder determinar las porciones
en que habrá de dividirse el patrimonio a dividirse.

      Además los estados financieros de escisión deberán estar dictaminados por
contador público.

       Publicidad Por lo que hace a los efectos frente a los terceros, debe seguirse
el principio de publicidad a fin de dar a conocer a los afectados, los acuerdos de
escisión, así como el balance para tal efecto y el proyecto de escisión propiamente
dicho y en su caso, tramitarse u obtener un acuerdo con aquellos acreedores que
se verán afectados por la escisión de sociedades, a fin de que los mismos no se
opongan al trámite de escisión al pagarles los créditos a que tienen derecho.


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Fusión y Escisión de Sociedades




       Efectos De La Escisión Cuando se requiera de la constitución de nuevas
sociedades deberán establecerse los estatutos sociales que regirán las mismas, a
fin de transmitirles simultáneamente los patrimonios o la parte del patrimonio que
les corresponde, asimismo, las nuevas sociedades convocarán a una asamblea en
la que se designen a los funcionarios de las mismas, deberán protocolizar estas
actas y pasado el plazo de publicidad de cuarenta y cinco días para que los
acreedores puedan ejercer su derecho de oposición, subsistirán plenamente los
efectos de la escisión correspondiente.

      Las asambleas que se protocolicen deberán inscribirse en el Registro
Público de Comercio del domicilio de las sociedades involucradas y finalmente se
entregarán a los accionistas afectados, títulos de acciones de las nuevas
sociedades en las que ahora forman parte.

      Por lo que hace el momento que surte efectos la escisión, debe afirmarse
que éstos surtirán efectos plenos a partir de su inscripción en el Registro Público,
como lo ordena la Ley General de Sociedades Mercantiles.

        Emisión De Acciones Un elemento característico de la escisión de
sociedades lo constituye la emisión de nuevas acciones o cuotas a favor de los
socios de las sociedades escindidas, ya que la ausencia de este tipo de valores
implicaría la ausencia de una escisión y solamente se presentaría un contrato
traslativo de dominio entre las sociedades.

       Responsabilidad La Ley General de Sociedades Mercantiles dice: La
determinación del cumplimiento de las obligaciones que por virtud de la escisión
asume cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de
las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán ante los
acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás
sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contados a partir de la
última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del
activo neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la
escindente no ha dejado de existir. Ésta responderá por la totalidad de la
obligación.




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Fusión y Escisión de Sociedades



   FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y LA REDUCCIÓN DE
                         CAPITAL

        A manera de definición por escisión se debe entender: El diccionario
jurídico mexicano (UNAM29, 1987) citado por Gómez Cotero (2003, pág. 39),
Covarrubias (1991, pág. 6) “es una forma de desconcentración por el cual una
sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y les
transmite patrimonio a título universal”.

        El diccionario de la real academia española (2005) significa rompimiento.
La LGSM en el articulo 228 Bis indica “se esta en la escisión cuando una sociedad
denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de sus
activos, pasivos y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque
a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la
escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital
social a otras sociedades de nueva creación.” Sin embargo, los análisis hechos
cuando las operaciones se concretan mediante transmisión en bolsa, ahora la
palabra bloque no presenta aclaración por parte de la ley, y Muñoz López
(2002.pág. 34) afirma que se puede interpretar como la transmisión de la división
del activo, pasivo y capital. Lo que sí es representativo se considera una figura
relativamente nueva en la legislación fiscal, que entra en vigor a partir de 1992.

       IMCP: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
       CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
       UNAM: Universidad Autónoma de México.
       LGSM: Ley General de Sociedades mercantiles.
       En materia fiscal el concepto de escisión de sociedades aparece en el
artículo 15 A del CFF31 de la siguiente forma: “se entiende por escisión de
sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital
de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra
u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello,
denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá
realizarse en los siguientes términos: a)Cuando la escindente transmite una parte
de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
b)Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y
capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este
caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo14-B de




                                       15
Fusión y Escisión de Sociedades



este código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del
mismo.

       La escisión tiene elementos importantes que participan en ella y son: la
escindente en primer lugar en la práctica, la empresa se somete al proceso de
escisión. Este concepto es el que se incorporó a la legislación tributaria y mercantil
mexicana.

       En otros países como argentina, a las empresas que surgen de la escisión
se les ha venido denominando sociedades o sociedad escisionaria o simplemente
sociedades nuevas. En México, el concepto que se le adjudico a las sociedades
que surgen de la escisión es el de sociedad escindida.

      CFF: Código Fiscal de la Federación.

      En el siguiente cuadro describe las diferentes clases de escisión: Cuadro
19. Escisión de acciones. Propio

       Por escisión simple se entiende que se realiza cuando hay disolución de las
sociedades mercantiles sin que exista por ningún caso liquidación, hay sólo un
traspaso total de la empresa escindente a las dos o más nuevas que surgen; es
por absorción conocida también como excorporación, se presenta cuando la
sociedad escindente otorga parte de sus activos, pasivos y capitales a sociedades
ya existentes con la finalidad que se incremente su capital social aportado; por
combinada simple, es básicamente todas las preexistentes y se intercambian
patrimonio entre ambas. (Muñoz López,2002,Pág. 34-38); son escisiones múltiples
la escisión-fusión cruzada, también conocida como incorporación, que consiste en
que se transfieren los bienes de las sociedades preexistentes, o bien, algunos
casos a sociedades nuevas sin que sea necesario requisito sine quo non ; es por
absorción cruzada cuando se obtienen sin disolver las sociedades preexistentes,
mismas que conservarán cada una, parte de su patrimonio y escindiéndose
parcialmente, harían intercambio de la parte escindente; son cruzadas
combinadas cuando se aplican las dos fórmulas anteriores, de manera que
subsiste sólo una de las dos entidades, misma que absorberá una parte de lastra,
mientras que con la parte escindente de la sociedad que subsiste y la no
absorbida de la segunda sociedad se constituye una nueva entidad; son complejas
combinadas aquellas que abarcan operaciones mediante las cuales se da la
creación de nuevas sociedades o por absorción de otras preexistentes, lo que
origina una nueva reagrupación patrimonial de aportaciones escindidas de distinta


                                        16
Fusión y Escisión de Sociedades



procedencia; por su parte las consideradas totales y las parciales son
combinaciones de éstas que previamente se define en el texto como parte del
objeto.(Apaez Rodal,2003, pág. 23-60).

       Escisión Simple Absorción Combinada simple Múltiples Escisión-Fusión
cruzada Por absorción cruzada Complejas combinadas Parciales con aportaciones
de activos Totales Parciales Cruzadas combinadas Esta figura jurídica
propiamente dicha, por sí sola trae reducción de capital, situación que en la
legislación mercantil no se vislumbra una regulación; por que ésta sólo se cita que
la tenencia accionaría de los socios que en la asamblea extraordinaria van
aprobarla deben tener el total pagado, de otra manera no surte efectos.

        De hecho por mandato legal, la escisión una vez que surtió sus efectos
debe ser registrada en el RPP sección comercio, sin embargo no sucede lo mismo
en materia fiscal, por que aquí de acuerdo con el artículo 14 fracción III del CFF
toda aportación a las sociedades son enajenación, ahora bien, existen reglas de
tenencia accionaría para los casos de fusión (que se desarrolla más adelante) y
escisión esto enmarcado en el artículo 14 B que a manera de resumen se puede
establecer: Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones
con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, deben ser los
mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato
anterior a la fecha en que se presente el aviso de escisiones ante la autoridad
fiscal, en los términos del articulo 5-A del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, no incumpliéndose tal requisito de tenencia accionaría por causa de
muerte o bien por adjudicación judicial.

       Dentro del porcentaje de tenencia accionaria, el segundo párrafo de la
fracción II del inciso a) del articulo 14 B del código tributario, dice que no se
deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la
sociedad a las colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido
enajenadas a través de mercados reconocidos de acuerdo con las reglas
generales que para tal efecto expida el organismo de administración tributaria;
ahora bien, no se consideran acciones colocadas entre el gran público
inversionista las recompradas por la propia empresa en los términos del artículo
134 de la LGSM que se analizó ampliamente en el presente capítulo. Es
preponderante puntualizar el objetivo del párrafo anterior que cuando suceda una
escisión, debe aplicarse el segundo párrafo del artículo 11 del CFF
considerándose como ejercicio anticipado, (no irregular) en el que se tome la
decisión de realizar la aplicación de la figura analizada.


                                       17
Fusión y Escisión de Sociedades




      RPP: Registro Público de la Propiedad.
      CFF: Código Fiscal de la Federación.
      LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles.
      CFF: idem

       En el caso de sociedades personalistas sus partes sociales deben
representar el 51% con derecho a voto, en este caso no existe la prerrogativa que
existía en ejercicios anteriores sin establecer que las acciones con derecho a voto
según el numeral 113 de la ley de sociedades mercantiles, el cual establece que
son acciones de voto limitado aquellas que únicamente pueden ejercerlo en
ciertos tipos de asambleas, gozando por otro lado de algunos privilegios en
materia de dividendos y reembolsos.

      La tenencia accionaria debe conservarse por el mismo periodo, es decir,
deben mantener la misma proporción de capital, caso contrario hay enajenación
de acciones.

       Esto anterior no es aplicable en Impuesto Sobre la Renta según lo
analizado del artículo 14 B, salvo que los activos monetarios sean superiores al
51%, y siempre cuando la sociedad escindente mantenga en su poder más del
51% de dichos activos, y la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso
de que subsista, así como de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la
escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean
canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que
tenían en la sociedad escindente.37 Ahora bien, el artículo 89 párrafo X de la ley
de renta establece que se considera reducción de capital un monto equivalente al
valor de los activos monetarios que se transmiten.

       Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de escisión de
sociedades, que sean integrantes del sistema financiero en los términos del
artículo octavo de la misma.

       El monto de la reducción de capital que se determine conforme a este
párrafo, se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital
en los términos de este artículo, siempre y cuando no se realice reembolso alguno
en el momento de la escisión. Los activos monetarios son los comúnmente
conocidos como Caja, Bancos, clientes, deudores diversos.



                                       18
Fusión y Escisión de Sociedades



        El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las
instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de
grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos
para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras
populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en
instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas
de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en
México o en el extranjero.

      Ahora bien en ésta ley en comento, existe otra figura que regula el párrafo
noveno de la fracción II del mismo artículo citado en el enunciado anterior y es la
reducción equiparable, de las consideradas técnicamente como ficta, y es cuando
la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad
que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad
adquirente. En este caso, se considera que la sociedad emisora de las acciones
que sean adquiridas es la que reduce su capital. Para estos efectos, el monto del
reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción.

       En el caso de la reestructuración a través de la combinación de empresas,
es importante señalar que adicionalmente se deben cumplir con requisitos
especiales que por el objeto de estudio no son abordados en la presente
investigación.

       En cuanto a la fusión, la definen como sigue: La real academia lo define
como: “f. Acción y efecto de fundir o fundirse. 2. Unión de intereses, ideas o
partidos. 3. Econ. Integración de varias empresas en una sola entidad, que suele
estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre
el mercado.

        En la cita que hace Rodríguez y Rodríguez (1981,tomo II, pág. 517) de
Cooperoger, el concepto de fusión está con sesgo económico, ya que señala que
implica la reunión de las empresas a través de la absorción del patrimonio de una
sociedad o varias por las que se personalice la fusión, para Graziani (1967, pág.
520) La fusión es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares
desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos; para de Gregio, la concibe
como un negocio corporativote que se opera la sucesión universal de una
sociedad en el patrimonio de otra. (Gómez Cotero, 2003, pág. 2-10) La
clasificación de los formatos de fusión su fuente es la normatividad mercantil y la



                                       19
Fusión y Escisión de Sociedades



cita es como sigue: Artículo 223… Cuando una o varias dejan de existir
(absorción).

      Artículo 224… Cuando la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión
(absorción-nueva).
      Artículo 226… Cuando de varias sociedades haya de resultar una distinta.
(Nueva).

       Todos los tratadistas del tema (Mantilla Molina, Rodríguez y Rodríguez,
Gómez Cocotero, etc.…) coinciden en que la fusión sólo puede ser horizontal,
vertical a de conglomerado.

       Se dice que es vertical cuando una empresa adquiere a otra que
potencialmente es su proveedor o su cliente o bien, es su principal abastecedor, lo
que fiscalmente se conoce como partes relacionadas por el control que ejerce una
de otra, ahora, es horizontal cuando producen los mismos productos que enajenan
en el mercado, tal es el caso de la fusión de la cervecería Moctezuma con la
cervecería Cuauhtémoc, para dar nacimiento a el grupo FEMSA, por
conglomerado que tienen productos en mercados distintos, caso actual de
Televisa, con sus distintas fusiones de teatro, Internet, etc.

       En materia de enajenación es el artículo 14 B fracción I del CFF el que
mantiene expuesto que en el caso de fusión, siempre que se cumpla con los
siguientes requisitos: a) Se presente el aviso de fusión que señala el artículo 5 del
RCFF b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe
realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes
de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha
en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan
los siguientes supuestos:

       1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada
correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del
arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.
       2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya
percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya
percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

       CFF: Código Fiscal de la Federación 2 RCFF: Reglamento del Código
Fiscal de la Federación.


                                        20
Fusión y Escisión de Sociedades




       No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad
que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la
fusión. c) Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión,
presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los
términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o
sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó el acto jurídico.

       Con respecto a este punto el artículo 89 de renta establece por
procedimiento de reducción que se tiene que realizar de manera forzosa una
comparación de capitales, el contable y el de aportación fiscal; el primero se
refiere a la diferencia que tiene la entidad entre los activos o bienes y los pasivos o
adeudos; y el segundo se concretiza en el artículo 88 de la ley en análisis,
compuesto por las aportaciones iniciales efectuadas por los socios más los
incrementos y las primas en colocación de acciones menos los reembolsos;
siendo está sujeta a pago de impuesto por utilidades que no han sido gravadas
anteriormente.
       La cuenta de capital de aportación fiscal en el caso de fusión la empresa
que subsista deberá sumar a la cantidad que tenia antes de la combinación de
éstas, y que corresponde a la que desaparece, la que provenga de otros
accionistas distintos a la fusionante, es decir, hay una sumatoria de capitales; la
sociedad subsistente es aquella cuyos títulos fueron poseídas por una entidad
fusionada, el monto de la cuenta de la corporación que subsista será el que tenía
la desaparecida antes, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo
de la misma, que tenía la fusionante anteriormente, por la participación accionaria
que tenían en dicha compañía y en la misma fecha otros socios distintos de la
fusionada.




                                         21
Fusión y Escisión de Sociedades




                                 CONCLUSIONES

      La Real Academia Española, define a la transformación, como: Del latín
“transformare “, que significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa;
transmutar una cosa en otra; hacer mudar de porte o de costumbre a una persona.


      Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil,
en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para
adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la
fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades
cooperativas, que no pueden adoptar otra forma.


      Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de
sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la
misma personalidad jurídica.


      La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se
refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el
derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de
responsabilidad limitada.




                                         22
Fusión y Escisión de Sociedades




                         BIBLIOGRAFÍA


   http://es.wikipedia.org

   http://www.eumed.net

   http://cursoadministracion1.blogspot.com

   http://www.eumed.net/tesis/2007/mao/Fusion%20y%20Escision%20de

%20Sociedades%20y%20la%20reduccion%20de%20capital.htm




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Fusion escision sociedades[1]-1

  • 1. FISIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
  • 2. ÍNDICE INTRODUCCION .................................................................................................................................... 1 ANTECEDENTES.................................................................................................................................... 2 ELEMENTOS ...................................................................................................................................... 2 CLASIFICACIÓN ................................................................................................................................ 3 CONSTITUCIÓN ................................................................................................................................ 4 CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA ............................................................... 4 CLÁUSULAS ESENCIALES......................................................................................................... 4 CLÁUSULAS NATURALES .......................................................................................................... 5 CLÁUSULAS ACCIDENTALES ................................................................................................... 6 CLÁUSULA CALVO ....................................................................................................................... 6 PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN .................................................................................... 6 FUSIÓN .................................................................................................................................................... 7 ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 7 SUPUESTOS DE LA FUSIÓN ......................................................................................................... 7 CLASIFICACIÓN DE LAS FUSIONES ........................................................................................... 8 SEGÚN EL PUNTO DE VISTA DEL MERCADO ..................................................................... 8 SEGÚN SU FORMA DE ASOCIARSE ....................................................................................... 8 CLASIFICACIÓN SEGÚN LAS CAUSAS DE FUSIÓN ........................................................... 8 INICIO DE LOS EFECTOS DE LA FUSIÓN .................................................................................. 9 ESCISIÓN ............................................................................................................................................... 10 IMPORTANCIA Y VENTAJAS ........................................................................................................ 11 FORMAS DE ESCISIÓN ................................................................................................................... 11 EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS ............................................................................................... 12 PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN ................................................................................................... 13 FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y LA REDUCCIÓN DE CAPITAL ................................ 15 CONCLUSIONES .................................................................................................................................. 22 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 23
  • 3. INTRODUCCION Las Sociedades Mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación Comercial, mientras las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. Las sociedades pueden definir como los entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios. Ahora la fusión y la escisión son temas en lo que profundizaremos pues, están vinculados entre sí, y obedecen a causas similares, son como las dos caras de una moneda. 1
  • 4. Fusión y Escisión de Sociedades ANTECEDENTES El antiguo derecho no conoció la sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno. Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas; En el Código Lares (1854) se incluyó la anónima. En el artículo tercero Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones. El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. ELEMENTOS En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales: 1. Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) 2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. 2
  • 5. Fusión y Escisión de Sociedades 3. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. CLASIFICACIÓN Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes: Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Sociedades Intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones. Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas. Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa Sociedad de Solidaridad Social Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 3
  • 6. Fusión y Escisión de Sociedades 5% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios. Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio. CONSTITUCIÓN La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente. Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio: es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales. CLÁUSULAS ESENCIALES Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley. 4
  • 7. Fusión y Escisión de Sociedades Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; CLÁUSULAS NATURALES A este grupo pertenecen las cláusulas que si bien, pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto. Las cláusulas en cuestión son: VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. 5
  • 8. Fusión y Escisión de Sociedades CLÁUSULAS ACCIDENTALES Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas. CLÁUSULA CALVO Al constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla; bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación. PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sólo ésta autorizada para las Sociedades Anónimas: Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM) Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM) La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra. 6
  • 9. Fusión y Escisión de Sociedades Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior. La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de capital variable, pero esto denota un craso error en opinión de varios autores, ya que como definimos anteriormente, la transformación consiste en el cambio de la estructura jurídica de una sociedad para tomar una diferente. En cambio, al hablar de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la modalidad que adopta el capital social y no la forma de la sociedad. FUSIÓN La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva. ANTECEDENTES El desarrollo histórico de la fusión ha transcurrido en tres etapas diferentes, a saber: primer movimiento: ocurre en los Estados Unidos de la primera década del siglo pasado, cuando diversas empresas horizontales se fusionaron para dominar el mercado; segundo movimiento se da en Europa en la década de los cincuentas, en este movimiento diversas empresas se fusionan de forma vertical, con el principal objetivo de asegurarse materia prima. Por fin, el tercer movimiento se ubica en la década del neoliberalismo, los ochentas, cuando se hizo inoperante la diversificación de las empresas y florecieron las empresas que ofrecían varios bienes y servicios. SUPUESTOS DE LA FUSIÓN La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión, el primero consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital social en una nueva; y el segundo llamado también incorporación hace referencia a que una o más sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a la fusión. 7
  • 10. Fusión y Escisión de Sociedades CLASIFICACIÓN DE LAS FUSIONES Como cualquier clasificación, la de las fusiones se puede atender a diversos criterios, a continuación mencionaremos cuales son los que tienen mayor importancia práctica y teórica.  SEGÚN EL PUNTO DE VISTA DEL MERCADO Según el punto de vista mencionado las fusiones pueden ser de tres tipos, a saber: horizontales son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro, con una jerarquía del mismo nivel; verticales son las que se dan entre empresas que teniendo el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes; y por último conglomerados: que se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relación directa en su empresa.  SEGÚN SU FORMA DE ASOCIARSE Este criterio de clasificación se desprende de las formas que puede adoptar la fusión mencionados anteriormente, así tenemos que pueden ser por integración: son las fusiones que crean una nueva sociedad, cancelando el registro de las anteriores e; incorporación o absorción: por la cual no se crea un nuevo ente, sino que uno forma parte del otro. Fuente desconocida  CLASIFICACIÓN SEGÚN LAS CAUSAS DE FUSIÓN Para explicar este concepto seguiremos a Joaquín Rodríguez Rodríguez que nos dice “las causas que pueden inducir a las empresas a la fusión son de orden económico cuando se intenta suprimir la concurrencia, técnicas cuando se trata de complementar las actividades de ciertas empresas; financieras que dependen de la identidad de capitales e intereses y por último; las legales que son resultado de una fusión efectuada por disposición de la ley. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FUSIÓN Ventajas:  Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el personal.  Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder económico y la realización de mayores beneficios. 8
  • 11. Fusión y Escisión de Sociedades  Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más convenientes para ser utilizados cuando son manejados bajo gestión única o se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose consecuentemente los costos.  La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de mayor crédito comercial.  Garantiza una administración más metódica y una fiscalización mas centralizada. Desventajas:  Parálisis inherente al gigantismo  Una fusión mal llevada, puede aumentar dificultades  Se reduce la empleomanía  Se puede crear monopolios y oligopolios  Las fusiones improvisadas pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos. INICIO DE LOS EFECTOS DE LA FUSIÓN En referencia al inicio de los efectos de la fusión se tiene como regla general que surtirá sus efectos después de tres meses (plazo establecido por el legislador con el fin de que los terceros relacionados con la sociedades ejecuten las acciones procesales conducentes) de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pero se establecen ciertas excepciones que son: el pacto del pago de todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse; si se constituye el depósito de su importe en una institución de crédito o; constare el consentimiento de todos los acreedores. Si se da cualquiera de las excepciones mencionadas, la fusión comenzará a surtir sus efectos al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, incluso el Poder Judicial Federal se ha pronunciado en este sentido. 9
  • 12. Fusión y Escisión de Sociedades ESCISIÓN Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportados en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidos. Así como la fusión, la escisión se clasifica según forma de escindirse, que son: por integración en la cual la sociedad escindente divide la totalidad de su patrimonio entre dos o más sociedades de nueva creación, extinguiéndose; por escisión parcial por la cual la sociedad escindente, aportando un bloque de su capital social a otra u otras de nueva creación, persiste y conserva parte de su patrimonio. El Diccionario Jurídico Mexicano (editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) señala que es una forma de desconcentración por la cual una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le transmite su patrimonio a título universal. El Diccionario de la Real Academia Española señala que escindir es rompimiento, dividir o separar, es decir, la escisión es la separación o división de un ente Dentro de la legislación mexicana, particularmente en el ámbito fiscal, se recoge por primera vez el concepto de escisión de sociedades en los siguientes términos: Artículo 15-A.- “Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos: A.- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o B.- Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera. 10
  • 13. Fusión y Escisión de Sociedades IMPORTANCIA Y VENTAJAS Se considera a la escisión como un fenómeno de concentración de empresas, situación que no es adecuada ya que incluso la realidad presenta un fenómeno contrario, es decir, implica la segregación patrimonial de una sociedad que desaparece parcelándose en unidades independientes; podríamos decir que es un medio de descentralización empresarial. Esta figura responde a las necesidades de impulso y desarrollo de la empresa contemporánea, ya que permite el crecimiento, diversificación y reorganización de las empresas. Es una forma de crecimiento, puesto que con objeto de lograr una mayor eficiencia productiva permite una descentralización organizativa para reorganizar las empresas existentes. Se considera que particularmente en México, existen motivos que dieron origen a la escisión, como son el proteccionismo del patrimonio de los particulares en contra de las expropiaciones gubernativas que se dieron durante la época de expropiación de la banca en 1982. Esta figura permitió el separar activos bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte del patrimonio evitando que cayera en manos del gobierno al nacionalizarse los bancos. FORMAS DE ESCISIÓN La doctrina distingue a diversos tipos de escisión de sociedades y a continuación se mencionan algunos de ellos: Escisión pura o división.- Consiste en que una sociedad se divide en varias que nacen a la vida jurídica e incorporan el patrimonio de la primera, la que desaparece; esta escisión pura tiene dos variantes; la escisión pura perfecta- en la que los socios de las sociedades nuevas participan en el capital social de las nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad- y la escisión pura imperfecta en que los socios participan en distinta proporción a la que tenían en la sociedad originaria. Excorporación.- Consiste en la creación de una sociedad a la que otra le transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Esta sociedad se conoce en la 11
  • 14. Fusión y Escisión de Sociedades doctrina francesa como escisión parcial o aportación parcial del activo y se considera como una falsa escisión. Escisión por incorporación.- Aquella en la que el patrimonio de la sociedad que se escinde parcial o totalmente se une e incorpora a una o más sociedades existentes. Algunos autores le llama fusión escisión, en donde establecen que no se requiere la constitución de una nueva sociedad independiente, sino que basta con la absorción de su patrimonio por otras sociedades ya existentes, las cuales absorben el patrimonio de la sociedad escindida, esto se conoce como fusión por absorción. Escisión por Integración.- Aquella en la que los bienes y derechos de las sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias. Efectos Sociales La desaparición de la sociedad escindente, trae emparejada la pérdida de la personalidad jurídica. Modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a duración de la sociedad. La liquidación Patrimonial Transmisión de relaciones, los derechos y obligaciones de la sociedad escindente pasan a las escindidas Reforma estatutaria títulos a los accionistas EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS Derechos patrimoniales, que se dan en interés particular y exclusivo de los socios y que se ejercen frente a la sociedad según su participación sea directa o accesoria. Derechos de participación a los beneficios, que es un derecho fundamental y constituye el motivo o fin de cualquier sociedad. La cuota de Liquidación Transmisión de la calidad de socios, recibiendo una compensación adecuada por dicha enajenación. Documentación de la calidad de socio, acreditación. 12
  • 15. Fusión y Escisión de Sociedades Aportación Derechos de consecución o garantía a la percepción de beneficios. Derechos administrativos Derechos de vigilancia Derechos de participación en asambleas Derechos de nombramiento PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN Acuerdo De Escisión En primer lugar habrá de realizarse un acuerdo de escisión a través de una asamblea general extraordinaria, a este efecto, debe prepararse un estado de posición financiera que refleje la situación de la sociedad, así como el proyecto de escisión que será sometido a la asamblea. Disolución De Sociedades Este acuerdo de escisión lleva implícito una disolución de sociedades cuando la sociedad a escindirse vaya a desaparecer. Permiso De Relaciones En el caso que como consecuencia de la escisión surge nuevas sociedades, deberá obtenerse de la Secretaría de Relaciones Exteriores la autorización para la denominación correspondiente. Balance De Escisión El balance de escisión y el estado de posición financiera de la escisión deberá reflejar la situación patrimonial de la sociedad a la fecha que la escisión haya de realizarse. Deberá presentarse adicionalmente una evaluación de los bienes, mismos que se considerarán a valores reales a efecto de poder determinar las porciones en que habrá de dividirse el patrimonio a dividirse. Además los estados financieros de escisión deberán estar dictaminados por contador público. Publicidad Por lo que hace a los efectos frente a los terceros, debe seguirse el principio de publicidad a fin de dar a conocer a los afectados, los acuerdos de escisión, así como el balance para tal efecto y el proyecto de escisión propiamente dicho y en su caso, tramitarse u obtener un acuerdo con aquellos acreedores que se verán afectados por la escisión de sociedades, a fin de que los mismos no se opongan al trámite de escisión al pagarles los créditos a que tienen derecho. 13
  • 16. Fusión y Escisión de Sociedades Efectos De La Escisión Cuando se requiera de la constitución de nuevas sociedades deberán establecerse los estatutos sociales que regirán las mismas, a fin de transmitirles simultáneamente los patrimonios o la parte del patrimonio que les corresponde, asimismo, las nuevas sociedades convocarán a una asamblea en la que se designen a los funcionarios de las mismas, deberán protocolizar estas actas y pasado el plazo de publicidad de cuarenta y cinco días para que los acreedores puedan ejercer su derecho de oposición, subsistirán plenamente los efectos de la escisión correspondiente. Las asambleas que se protocolicen deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de las sociedades involucradas y finalmente se entregarán a los accionistas afectados, títulos de acciones de las nuevas sociedades en las que ahora forman parte. Por lo que hace el momento que surte efectos la escisión, debe afirmarse que éstos surtirán efectos plenos a partir de su inscripción en el Registro Público, como lo ordena la Ley General de Sociedades Mercantiles. Emisión De Acciones Un elemento característico de la escisión de sociedades lo constituye la emisión de nuevas acciones o cuotas a favor de los socios de las sociedades escindidas, ya que la ausencia de este tipo de valores implicaría la ausencia de una escisión y solamente se presentaría un contrato traslativo de dominio entre las sociedades. Responsabilidad La Ley General de Sociedades Mercantiles dice: La determinación del cumplimiento de las obligaciones que por virtud de la escisión asume cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contados a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la escindente no ha dejado de existir. Ésta responderá por la totalidad de la obligación. 14
  • 17. Fusión y Escisión de Sociedades FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y LA REDUCCIÓN DE CAPITAL A manera de definición por escisión se debe entender: El diccionario jurídico mexicano (UNAM29, 1987) citado por Gómez Cotero (2003, pág. 39), Covarrubias (1991, pág. 6) “es una forma de desconcentración por el cual una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y les transmite patrimonio a título universal”. El diccionario de la real academia española (2005) significa rompimiento. La LGSM en el articulo 228 Bis indica “se esta en la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de sus activos, pasivos y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otras sociedades de nueva creación.” Sin embargo, los análisis hechos cuando las operaciones se concretan mediante transmisión en bolsa, ahora la palabra bloque no presenta aclaración por parte de la ley, y Muñoz López (2002.pág. 34) afirma que se puede interpretar como la transmisión de la división del activo, pasivo y capital. Lo que sí es representativo se considera una figura relativamente nueva en la legislación fiscal, que entra en vigor a partir de 1992. IMCP: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. UNAM: Universidad Autónoma de México. LGSM: Ley General de Sociedades mercantiles. En materia fiscal el concepto de escisión de sociedades aparece en el artículo 15 A del CFF31 de la siguiente forma: “se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos: a)Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o b)Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo14-B de 15
  • 18. Fusión y Escisión de Sociedades este código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo. La escisión tiene elementos importantes que participan en ella y son: la escindente en primer lugar en la práctica, la empresa se somete al proceso de escisión. Este concepto es el que se incorporó a la legislación tributaria y mercantil mexicana. En otros países como argentina, a las empresas que surgen de la escisión se les ha venido denominando sociedades o sociedad escisionaria o simplemente sociedades nuevas. En México, el concepto que se le adjudico a las sociedades que surgen de la escisión es el de sociedad escindida. CFF: Código Fiscal de la Federación. En el siguiente cuadro describe las diferentes clases de escisión: Cuadro 19. Escisión de acciones. Propio Por escisión simple se entiende que se realiza cuando hay disolución de las sociedades mercantiles sin que exista por ningún caso liquidación, hay sólo un traspaso total de la empresa escindente a las dos o más nuevas que surgen; es por absorción conocida también como excorporación, se presenta cuando la sociedad escindente otorga parte de sus activos, pasivos y capitales a sociedades ya existentes con la finalidad que se incremente su capital social aportado; por combinada simple, es básicamente todas las preexistentes y se intercambian patrimonio entre ambas. (Muñoz López,2002,Pág. 34-38); son escisiones múltiples la escisión-fusión cruzada, también conocida como incorporación, que consiste en que se transfieren los bienes de las sociedades preexistentes, o bien, algunos casos a sociedades nuevas sin que sea necesario requisito sine quo non ; es por absorción cruzada cuando se obtienen sin disolver las sociedades preexistentes, mismas que conservarán cada una, parte de su patrimonio y escindiéndose parcialmente, harían intercambio de la parte escindente; son cruzadas combinadas cuando se aplican las dos fórmulas anteriores, de manera que subsiste sólo una de las dos entidades, misma que absorberá una parte de lastra, mientras que con la parte escindente de la sociedad que subsiste y la no absorbida de la segunda sociedad se constituye una nueva entidad; son complejas combinadas aquellas que abarcan operaciones mediante las cuales se da la creación de nuevas sociedades o por absorción de otras preexistentes, lo que origina una nueva reagrupación patrimonial de aportaciones escindidas de distinta 16
  • 19. Fusión y Escisión de Sociedades procedencia; por su parte las consideradas totales y las parciales son combinaciones de éstas que previamente se define en el texto como parte del objeto.(Apaez Rodal,2003, pág. 23-60). Escisión Simple Absorción Combinada simple Múltiples Escisión-Fusión cruzada Por absorción cruzada Complejas combinadas Parciales con aportaciones de activos Totales Parciales Cruzadas combinadas Esta figura jurídica propiamente dicha, por sí sola trae reducción de capital, situación que en la legislación mercantil no se vislumbra una regulación; por que ésta sólo se cita que la tenencia accionaría de los socios que en la asamblea extraordinaria van aprobarla deben tener el total pagado, de otra manera no surte efectos. De hecho por mandato legal, la escisión una vez que surtió sus efectos debe ser registrada en el RPP sección comercio, sin embargo no sucede lo mismo en materia fiscal, por que aquí de acuerdo con el artículo 14 fracción III del CFF toda aportación a las sociedades son enajenación, ahora bien, existen reglas de tenencia accionaría para los casos de fusión (que se desarrolla más adelante) y escisión esto enmarcado en el artículo 14 B que a manera de resumen se puede establecer: Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, deben ser los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso de escisiones ante la autoridad fiscal, en los términos del articulo 5-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no incumpliéndose tal requisito de tenencia accionaría por causa de muerte o bien por adjudicación judicial. Dentro del porcentaje de tenencia accionaria, el segundo párrafo de la fracción II del inciso a) del articulo 14 B del código tributario, dice que no se deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a las colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de mercados reconocidos de acuerdo con las reglas generales que para tal efecto expida el organismo de administración tributaria; ahora bien, no se consideran acciones colocadas entre el gran público inversionista las recompradas por la propia empresa en los términos del artículo 134 de la LGSM que se analizó ampliamente en el presente capítulo. Es preponderante puntualizar el objetivo del párrafo anterior que cuando suceda una escisión, debe aplicarse el segundo párrafo del artículo 11 del CFF considerándose como ejercicio anticipado, (no irregular) en el que se tome la decisión de realizar la aplicación de la figura analizada. 17
  • 20. Fusión y Escisión de Sociedades RPP: Registro Público de la Propiedad. CFF: Código Fiscal de la Federación. LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles. CFF: idem En el caso de sociedades personalistas sus partes sociales deben representar el 51% con derecho a voto, en este caso no existe la prerrogativa que existía en ejercicios anteriores sin establecer que las acciones con derecho a voto según el numeral 113 de la ley de sociedades mercantiles, el cual establece que son acciones de voto limitado aquellas que únicamente pueden ejercerlo en ciertos tipos de asambleas, gozando por otro lado de algunos privilegios en materia de dividendos y reembolsos. La tenencia accionaria debe conservarse por el mismo periodo, es decir, deben mantener la misma proporción de capital, caso contrario hay enajenación de acciones. Esto anterior no es aplicable en Impuesto Sobre la Renta según lo analizado del artículo 14 B, salvo que los activos monetarios sean superiores al 51%, y siempre cuando la sociedad escindente mantenga en su poder más del 51% de dichos activos, y la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, así como de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente.37 Ahora bien, el artículo 89 párrafo X de la ley de renta establece que se considera reducción de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de escisión de sociedades, que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo octavo de la misma. El monto de la reducción de capital que se determine conforme a este párrafo, se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital en los términos de este artículo, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión. Los activos monetarios son los comúnmente conocidos como Caja, Bancos, clientes, deudores diversos. 18
  • 21. Fusión y Escisión de Sociedades El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Ahora bien en ésta ley en comento, existe otra figura que regula el párrafo noveno de la fracción II del mismo artículo citado en el enunciado anterior y es la reducción equiparable, de las consideradas técnicamente como ficta, y es cuando la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente. En este caso, se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital. Para estos efectos, el monto del reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción. En el caso de la reestructuración a través de la combinación de empresas, es importante señalar que adicionalmente se deben cumplir con requisitos especiales que por el objeto de estudio no son abordados en la presente investigación. En cuanto a la fusión, la definen como sigue: La real academia lo define como: “f. Acción y efecto de fundir o fundirse. 2. Unión de intereses, ideas o partidos. 3. Econ. Integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado. En la cita que hace Rodríguez y Rodríguez (1981,tomo II, pág. 517) de Cooperoger, el concepto de fusión está con sesgo económico, ya que señala que implica la reunión de las empresas a través de la absorción del patrimonio de una sociedad o varias por las que se personalice la fusión, para Graziani (1967, pág. 520) La fusión es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos; para de Gregio, la concibe como un negocio corporativote que se opera la sucesión universal de una sociedad en el patrimonio de otra. (Gómez Cotero, 2003, pág. 2-10) La clasificación de los formatos de fusión su fuente es la normatividad mercantil y la 19
  • 22. Fusión y Escisión de Sociedades cita es como sigue: Artículo 223… Cuando una o varias dejan de existir (absorción). Artículo 224… Cuando la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión (absorción-nueva). Artículo 226… Cuando de varias sociedades haya de resultar una distinta. (Nueva). Todos los tratadistas del tema (Mantilla Molina, Rodríguez y Rodríguez, Gómez Cocotero, etc.…) coinciden en que la fusión sólo puede ser horizontal, vertical a de conglomerado. Se dice que es vertical cuando una empresa adquiere a otra que potencialmente es su proveedor o su cliente o bien, es su principal abastecedor, lo que fiscalmente se conoce como partes relacionadas por el control que ejerce una de otra, ahora, es horizontal cuando producen los mismos productos que enajenan en el mercado, tal es el caso de la fusión de la cervecería Moctezuma con la cervecería Cuauhtémoc, para dar nacimiento a el grupo FEMSA, por conglomerado que tienen productos en mercados distintos, caso actual de Televisa, con sus distintas fusiones de teatro, Internet, etc. En materia de enajenación es el artículo 14 B fracción I del CFF el que mantiene expuesto que en el caso de fusión, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se presente el aviso de fusión que señala el artículo 5 del RCFF b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan los siguientes supuestos: 1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante. 2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada. CFF: Código Fiscal de la Federación 2 RCFF: Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 20
  • 23. Fusión y Escisión de Sociedades No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión. c) Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó el acto jurídico. Con respecto a este punto el artículo 89 de renta establece por procedimiento de reducción que se tiene que realizar de manera forzosa una comparación de capitales, el contable y el de aportación fiscal; el primero se refiere a la diferencia que tiene la entidad entre los activos o bienes y los pasivos o adeudos; y el segundo se concretiza en el artículo 88 de la ley en análisis, compuesto por las aportaciones iniciales efectuadas por los socios más los incrementos y las primas en colocación de acciones menos los reembolsos; siendo está sujeta a pago de impuesto por utilidades que no han sido gravadas anteriormente. La cuenta de capital de aportación fiscal en el caso de fusión la empresa que subsista deberá sumar a la cantidad que tenia antes de la combinación de éstas, y que corresponde a la que desaparece, la que provenga de otros accionistas distintos a la fusionante, es decir, hay una sumatoria de capitales; la sociedad subsistente es aquella cuyos títulos fueron poseídas por una entidad fusionada, el monto de la cuenta de la corporación que subsista será el que tenía la desaparecida antes, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la misma, que tenía la fusionante anteriormente, por la participación accionaria que tenían en dicha compañía y en la misma fecha otros socios distintos de la fusionada. 21
  • 24. Fusión y Escisión de Sociedades CONCLUSIONES La Real Academia Española, define a la transformación, como: Del latín “transformare “, que significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa; transmutar una cosa en otra; hacer mudar de porte o de costumbre a una persona. Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma. Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica. La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de responsabilidad limitada. 22
  • 25. Fusión y Escisión de Sociedades BIBLIOGRAFÍA  http://es.wikipedia.org  http://www.eumed.net  http://cursoadministracion1.blogspot.com  http://www.eumed.net/tesis/2007/mao/Fusion%20y%20Escision%20de %20Sociedades%20y%20la%20reduccion%20de%20capital.htm 23