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5715-80645<br />FACULTAD:<br />CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y<br />ADMINISTRATIVAS<br />ESCUELA:                     CONTABILIDAD<br />CICLO:II<br />AULA:  403-A<br />ASIGNATURA:    DERECHO COMERCIAL<br />TEMA:       SOCIEDAD ANONIMA<br />SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA<br />SOCIEDAD ANONIMA CERRADA<br />DOCENTE:<br />                         LIC. MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO<br />         INTEGRANTES:<br />BERRIOS HURTADO CARLOS<br />HUERTA OCHOA TATHIANA<br />PALOMINO AVALOS GLADYS<br />PEREZ MURO DIANA<br />SALAZAR MERCADO GRETTEL XIOMARA<br />       CHIMBOTE_ENERO 2011<br />                                                           INDICE                                                pág.<br />CARATULA…………………………………………………………………………..1<br />INDICE………………………………………………………………………………..2<br />INTRODUCCION………………………………………………………………….…3<br />MARCO TEORICO……………………………………………………………………….….4<br />I.- SOCIEDAD ANONIMA……………………………………………………….4<br />CONCEPTO………………………………………………………………4<br />CARACTERISTICAS…………………………………………………….4<br />ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA……………………………4<br />Órganos sociales:……………………………………………………..….5<br />Junta general de accionistas:………………………………………..…5<br />Lugar de celebración de la junta……………….…………..…..5<br />Convocatoria a la junta:…………………….……………….…..5<br />Junta obligatoria anual:………………….….………………..…5<br />Otras atribuciones:………………………………………….……6<br />Clases de Junta:………………………………………………………….6<br />Junta General Ordinaria…………………………………………6<br />Junta General Extraordinaria:…………………………….…….6 <br />Junta General Universal:………………………………………..6 <br />Para la valida constitución de la Junta……………………...…6<br />FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD……………….6<br />Constitución Simultánea o Privada …………………………....7<br />Constitución por suscripción pública en <br />Forma sucesiva…………………………………………………...7<br />Regulación normativa……………………………………….…...7<br />Requisitos……………………………………………………....…8<br />Aspectos calificables…………………………………………..…8<br />Contenido del estatuto:………………………………………..…9<br />Programa de constitución……………………………………….11<br />DENOMINACIÓN……………………...…………………………………11<br />II.- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA………………………………………………12<br />CONCEPTO…………………………………………………………………..12<br />Denominación……………………………………………………………….12<br />Inscripción y control………………………………………………………....12<br />Las Juntas generales……………………………………………………….12<br />III.- SOCIEDAD ANONIMA CERRADA…………………………………………...13<br />Concepto……………………………………………………………………..13<br /> Denominación………………………………………………………..…….13<br />Órganos de la sociedad…………………………………………….………13<br />Disposiciones de importancia……………………………………………..13<br />IV.- CONCLUSIONES……………………………………………………………….14<br />V.- BIBLIOGRAFIA………………………………………………………..….…….15<br />VI.- ANEXO…………………………………………………………………….…..…16<br />ANEXO 1 ORGANIGRAMA SAA………………………….……....16<br />ANEXO 2 ORGANIGRAMA SAC……………………………...…..17<br />ANEXO 3 TERMINOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS…..……18<br />INTRODUCCION<br />La Sociedad es el conjunto de individuos que actúan acorde a lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico destinándolo a la subsistencia e interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. Sociedad en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica.<br />En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de quedarse con todas las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.<br />Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue  la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San <br />Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza  sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge. <br />quot;
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.<br />El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.<br />A fin de crear una Sociedad en Perú, es necesario efectuar primero una búsqueda de la denominación social elegida en los Registros Públicos. Aclaramos que la Oficina de Registros Públicos y el INDECOPI, son entes Estatales independientes, los cuales no están interconectados. <br />Creemos que lo más conveniente, es decidirse qué tipo de Sociedad les resultaría más favorable constituir. Por ello detallamos las diferencias entre la Sociedad Anónima Abierta (Ordinaria) y la Sociedad Anónima Cerrad<br />MARCO TEORICO<br />I.- SOCIEDAD ANONIMA<br />CONCEPTO<br />La sociedad anónima (S. A.)[] Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. <br />La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.<br />CARACTERISTICAS<br />Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.<br />División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.<br />Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.<br />Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia. La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.<br />ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA<br />La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil.<br />ORGANOS SOCIALES:<br />Son órganos necesarios de la sociedad anónima la Junta General de Accionistas y los administradores. Junto a los referidos, la nueva Ley de Sociedades Anónimas, ha incluido la figura de los auditores cuyo cometido esencial estará constituido por la revisión de las cuentas anuales y, además, no es obligatorio su nombramiento en todos los casos.<br />Junta General de Accionistas:<br />La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General.<br />Lugar de celebración de la Junta.<br />La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.<br />Convocatoria a la Junta:<br />El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio  por considerarlo necesario al interés, social o lo solicite el número de accionistas que represente cuando menor el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.<br />Junta Obligatoria Anual:<br />La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.<br />Tiene por objeto:<br />Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresado en los estados financieros del ejercicio anterior;<br />Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubieres;<br />Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubieres;<br />Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y,<br />Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.<br />Otras atribuciones:<br />Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes;<br />Aumentar o reducir el capital social;<br />Emitir obligaciones;<br />Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad;<br />Disponer investigaciones y auditorías especiales.<br />Clases de Junta:<br />Junta General Ordinaria: Aquella que se celebra dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas y resolver sobre la aplicación del resultado. También de lo anterior, podrán ser tratados en esta junta cualesquiera otros puntos que se hayan anunciado debidamente en el orden del día.<br />Junta General Extraordinaria: Todas aquellas que no reúnan los requisitos referidos con anterioridad.<br />Junta General Universal: Supone la posibilidad de que se constituya la Junta General, aun cuando no haya sido previamente convocada mediante los requisitos de publicidad previsto. Se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia cuando está presente todo el capital social y los asistentes acepten unánimemente su celebración, siempre que estén presente en la junta los socios que represente  el 100% de las acciones con derecho a voto.<br />Para la valida constitución de la Junta será necesario:<br />Convocatoria debidamente realidad.<br />Celebrada en la localidad en que la sociedad tenga su domicilio.<br />Concurrencia de quórum que establecen los artículos 124º, 125º y 126. Este quórum podrá ser variado estatutariamente.<br />FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD<br />Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:<br />Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades quot;
unipersonalesquot;
)<br />Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas<br />La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas<br />En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.<br />Constitución Simultánea o Privada donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.<br />Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.<br />REGULACIÓN NORMATIVA<br />Ley N° 26887 del 09.12.97. Ley General de Sociedades<br />• Libro l y libro ll<br />Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único Ordenado de la<br />Ley del Mercado de Valores<br />• art. 130° (sobre las Bolsas)<br />• art. 167° (sobre Agentes de Intermediación)<br />• art. 185° (referente a Sociedad Agente)<br />• art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores)<br />• art. 259° (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores)<br />Texto Único Ordenado del D .Leg. N° 728, aprobado por D.S.N°003-97-TR.<br />• art. 104°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (referido a los servicios complementarios)<br />D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP<br />• referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.<br />Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades.<br />• Título Preliminar I, II y III<br />Resolución SBS N° 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del Registro del Sistema de Seguros.<br />• Art. 19° (referido a la Sociedad Corredora de Seguros)<br />Resolución CONASEV N° 576-97-EF-94.10 DEL 05.09.97. Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales<br />• art. 4° (sobre la Sociedad Corredora de Productos)<br />Ley N° 27626 del 09.01.02. Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores<br />• art. 11° (referido a las empresas de servicios)<br />Concordar: Artículo 2 R.N°131-2003-SUNAT.<br />REQUISITOS<br />1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.<br />2. Pago de los derechos registrales.<br />3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.<br />4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.<br />ASPECTOS CALIFICABLES<br />• La escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.<br />• Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones, requieren autorizaciones de organización y funcionamiento, como por ejemplo las<br />expedidas por CONASEV (para el caso de Sociedades Agentes de<br />Intermediación, a las Sociedades Agentes de Bolsa etc.).<br />CONTENIDO DEL ESTATUTO:<br />1) La denominación de la sociedad.<br />No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o<br />Abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el índice de Registro de Personas Jurídicas. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa.<br />- No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la<br />denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario.<br />- No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o derechos de autor.<br />- Sólo la denominación puede expresarse de modo abreviado.<br />- En la Constitución de una sociedad, o cuando se modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se permite adoptar una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.<br />2) La descripción del objeto social: El objeto social debe ser claramente determinado, así como estar referido a actividades lícitas y posibles de ser explotadas bajo una actividad empresarial. Las actividades que comprende el objeto social deben estar descritas detalladamente.<br />- Hay normas especiales que obligan a ciertas sociedades a tener un objeto social específico (ejm: las empresas de vigilancia privadas, los corredores de seguros y reaseguros, las empresas de servicios temporales, etc.).<br />- Por otro lado, se pueden incluir en el objeto social los actos relacionados que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el estatuto.<br />3) El domicilio de la sociedad: es el lugar donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administración. La sociedad tiene por domicilio el señalado en el estatuto. Deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento al que corresponde. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país. El domicilio fijado en el Estatuto, será el que determine la competencia de la oficina registral donde se inscribirán los ulteriores actos societarios.<br />4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser determinado o indeterminado y se computa con arreglo a las normas del Código Civil.<br />5) El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.<br />- El Capital Social y el valor nominal de las acciones deben estar expresados en moneda nacional; las fracciones de moneda se podrán expresar sólo hasta céntimos de la unidad monetaria.<br />- Como excepción el Capital Social puede estar expresado en moneda extranjera, cuando cuente con autorización expedida por la autoridad competente o cuando un régimen legal específico permita llevar la contabilidad en moneda extranjera. La autorización debe insertarse en la escritura pública de constitución o en la que se modifique el Capital Social, si ella fuera emitida con posterioridad.<br />6) Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el<br />Capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.<br />7) El régimen de los órganos de la sociedad.<br />8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.<br />9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los<br />accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.<br />10) Las normas para la distribución de las utilidades.<br />11) El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.<br />12) Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad, así como los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.<br />PROGRAMA DE CONSTITUCIÓN: El programa debe contener:<br />Los datos de identificación de los fundadores;<br />El proyecto de pacto y estatuto sociales;<br />El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el término máximo de esta prórroga;<br />La información de los aportes no dinerarios;<br />La indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa;<br />Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa;<br />El Plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución;<br />La descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad;<br />Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y,<br />Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.<br />DENOMINACIÓN<br />La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase quot;
Sociedad Anónimaquot;
, un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo quot;
Bancoquot;
 si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.<br />II.- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA<br />CONCEPTO<br />La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una más de las siguientes condiciones:<br />a. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;<br />b. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;<br />e. Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número, aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;<br />d. Se constituya como tal; o,<br />e. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.<br />Denominación<br />La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.”, pudiendo utilizar además un nombre abreviado.<br />      c)  Inscripción y control<br />a. La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.<br />b. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.<br />     d)  Las Juntas generales<br />a. Quórum y mayoría. - Es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.<br />En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.<br />En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la Junta General se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.<br />b. Acuerdos.- Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta.<br />III.- SOCIEDAD ANONIMA CERRADA<br />      a) CONCEPTO <br />Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una sociedad anónima cerrada.<br />DENOMINACIÓN<br />La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no se puede utilizar una denominación completa o abreviada, igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.<br />ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD<br />a. La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo.<br />b. La Administración recae en la Gerencia. Estas sociedades pueden o no tener un Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo dispuesto en el Art. 247 de la Ley , deberá establecerse en el pacto social o en el estatuto, que la sociedad no tiene Directorio. Cuando se determine la no existencia del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.<br />DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA<br />a. Convocatoria a junta de accionistas.- La Junta General es convocada por el Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. La convocatoria debe ser comunicada a los accionistas con la anticipación establecida por el Art. 116 de la Ley y no requiere de publicación de avisos en el periódico.<br />b. Juntas no presenciales.- La voluntad social se puede establecer por cualquier medio, sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.<br />e. Juntas generales obligatorias.- Será obligatoria la Junta General cuando lo soliciten accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.<br />d. Derecho de adquisición preferente. - El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.<br />En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.<br />e. Representación en la junta general. - El accionista sólo podrá hacerse representar por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.<br />f. Exclusión de accionistas. - El pacto social o el estatuto puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto.<br />IV.- CONCLUSIONES<br />La sociedad anónima (S. A.)[] Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. <br />La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase quot;
Sociedad Anónimaquot;
, un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo quot;
Bancoquot;
 si la sociedad anónima tiene ese giro.<br />La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una más de las siguientes condiciones: a. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;  b. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;<br />Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una sociedad anónima cerrada.<br />Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:<br />Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades quot;
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)<br />V.- BIBLIOGRAFIA<br />CPC. RUEDA PEVES GREGORIO, “Ley General de sociedades” Edit. Edigraber, 2010.<br />Abog. Gerson Chávez Miranda, “Derecho Mercantil” Parte General.<br />REYNA MARQUEZ ROBERTO, “Contabilidad Básica I”, (2da edición). Universidad Católica los Ángeles de Chimbote. Chimbote 2010<br />BAZ GUSTAVO, “Sociedad Anónima”, 2010, Revisado 03/02/2011 www.sociedadanonima.cbj.net <br />Reporte Legal – SIN Saturday, 05 de February de 2011. Revisado 02/02/2011. http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/2131/30/<br />SUNAT, “sociedad anónima”, 2011, Revisado 04/02/2011. http://www.sunat.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf<br />SUNARP, “sociedad anónima”, 2011, revisado 04/02/2011http://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf<br /> <br />VI.- ANEXO<br />ANEXO 1<br />ANEXO 2<br />ANEXO 3<br />TERMINOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS<br />Acciones: Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).<br />Capital social: es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre.<br />Código de Comercio: Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.<br />Derecho Mercantil: es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.<br />Estatutos: La palabra estatuto puede referirse a una variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.<br />Junta General de Accionistas: La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.<br />Registro Mercantil: El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común.<br />Sociedad mercantil: La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.44729405410835<br />
Sa, saa, sac expocicion grupal[1]
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  • 1. 5715-80645<br />FACULTAD:<br />CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y<br />ADMINISTRATIVAS<br />ESCUELA: CONTABILIDAD<br />CICLO:II<br />AULA: 403-A<br />ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL<br />TEMA: SOCIEDAD ANONIMA<br />SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA<br />SOCIEDAD ANONIMA CERRADA<br />DOCENTE:<br /> LIC. MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO<br /> INTEGRANTES:<br />BERRIOS HURTADO CARLOS<br />HUERTA OCHOA TATHIANA<br />PALOMINO AVALOS GLADYS<br />PEREZ MURO DIANA<br />SALAZAR MERCADO GRETTEL XIOMARA<br /> CHIMBOTE_ENERO 2011<br /> INDICE pág.<br />CARATULA…………………………………………………………………………..1<br />INDICE………………………………………………………………………………..2<br />INTRODUCCION………………………………………………………………….…3<br />MARCO TEORICO……………………………………………………………………….….4<br />I.- SOCIEDAD ANONIMA……………………………………………………….4<br />CONCEPTO………………………………………………………………4<br />CARACTERISTICAS…………………………………………………….4<br />ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA……………………………4<br />Órganos sociales:……………………………………………………..….5<br />Junta general de accionistas:………………………………………..…5<br />Lugar de celebración de la junta……………….…………..…..5<br />Convocatoria a la junta:…………………….……………….…..5<br />Junta obligatoria anual:………………….….………………..…5<br />Otras atribuciones:………………………………………….……6<br />Clases de Junta:………………………………………………………….6<br />Junta General Ordinaria…………………………………………6<br />Junta General Extraordinaria:…………………………….…….6 <br />Junta General Universal:………………………………………..6 <br />Para la valida constitución de la Junta……………………...…6<br />FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD……………….6<br />Constitución Simultánea o Privada …………………………....7<br />Constitución por suscripción pública en <br />Forma sucesiva…………………………………………………...7<br />Regulación normativa……………………………………….…...7<br />Requisitos……………………………………………………....…8<br />Aspectos calificables…………………………………………..…8<br />Contenido del estatuto:………………………………………..…9<br />Programa de constitución……………………………………….11<br />DENOMINACIÓN……………………...…………………………………11<br />II.- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA………………………………………………12<br />CONCEPTO…………………………………………………………………..12<br />Denominación……………………………………………………………….12<br />Inscripción y control………………………………………………………....12<br />Las Juntas generales……………………………………………………….12<br />III.- SOCIEDAD ANONIMA CERRADA…………………………………………...13<br />Concepto……………………………………………………………………..13<br /> Denominación………………………………………………………..…….13<br />Órganos de la sociedad…………………………………………….………13<br />Disposiciones de importancia……………………………………………..13<br />IV.- CONCLUSIONES……………………………………………………………….14<br />V.- BIBLIOGRAFIA………………………………………………………..….…….15<br />VI.- ANEXO…………………………………………………………………….…..…16<br />ANEXO 1 ORGANIGRAMA SAA………………………….……....16<br />ANEXO 2 ORGANIGRAMA SAC……………………………...…..17<br />ANEXO 3 TERMINOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS…..……18<br />INTRODUCCION<br />La Sociedad es el conjunto de individuos que actúan acorde a lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico destinándolo a la subsistencia e interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. Sociedad en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica.<br />En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de quedarse con todas las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.<br />Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue  la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San <br />Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza  sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge. <br />quot; La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.<br />El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.<br />A fin de crear una Sociedad en Perú, es necesario efectuar primero una búsqueda de la denominación social elegida en los Registros Públicos. Aclaramos que la Oficina de Registros Públicos y el INDECOPI, son entes Estatales independientes, los cuales no están interconectados. <br />Creemos que lo más conveniente, es decidirse qué tipo de Sociedad les resultaría más favorable constituir. Por ello detallamos las diferencias entre la Sociedad Anónima Abierta (Ordinaria) y la Sociedad Anónima Cerrad<br />MARCO TEORICO<br />I.- SOCIEDAD ANONIMA<br />CONCEPTO<br />La sociedad anónima (S. A.)[] Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. <br />La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.<br />CARACTERISTICAS<br />Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.<br />División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.<br />Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.<br />Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia. La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.<br />ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA<br />La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil.<br />ORGANOS SOCIALES:<br />Son órganos necesarios de la sociedad anónima la Junta General de Accionistas y los administradores. Junto a los referidos, la nueva Ley de Sociedades Anónimas, ha incluido la figura de los auditores cuyo cometido esencial estará constituido por la revisión de las cuentas anuales y, además, no es obligatorio su nombramiento en todos los casos.<br />Junta General de Accionistas:<br />La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General.<br />Lugar de celebración de la Junta.<br />La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.<br />Convocatoria a la Junta:<br />El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés, social o lo solicite el número de accionistas que represente cuando menor el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.<br />Junta Obligatoria Anual:<br />La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.<br />Tiene por objeto:<br />Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresado en los estados financieros del ejercicio anterior;<br />Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubieres;<br />Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubieres;<br />Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y,<br />Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.<br />Otras atribuciones:<br />Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes;<br />Aumentar o reducir el capital social;<br />Emitir obligaciones;<br />Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad;<br />Disponer investigaciones y auditorías especiales.<br />Clases de Junta:<br />Junta General Ordinaria: Aquella que se celebra dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas y resolver sobre la aplicación del resultado. También de lo anterior, podrán ser tratados en esta junta cualesquiera otros puntos que se hayan anunciado debidamente en el orden del día.<br />Junta General Extraordinaria: Todas aquellas que no reúnan los requisitos referidos con anterioridad.<br />Junta General Universal: Supone la posibilidad de que se constituya la Junta General, aun cuando no haya sido previamente convocada mediante los requisitos de publicidad previsto. Se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia cuando está presente todo el capital social y los asistentes acepten unánimemente su celebración, siempre que estén presente en la junta los socios que represente el 100% de las acciones con derecho a voto.<br />Para la valida constitución de la Junta será necesario:<br />Convocatoria debidamente realidad.<br />Celebrada en la localidad en que la sociedad tenga su domicilio.<br />Concurrencia de quórum que establecen los artículos 124º, 125º y 126. Este quórum podrá ser variado estatutariamente.<br />FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD<br />Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:<br />Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades quot; unipersonalesquot; )<br />Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas<br />La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas<br />En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.<br />Constitución Simultánea o Privada donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.<br />Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.<br />REGULACIÓN NORMATIVA<br />Ley N° 26887 del 09.12.97. Ley General de Sociedades<br />• Libro l y libro ll<br />Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único Ordenado de la<br />Ley del Mercado de Valores<br />• art. 130° (sobre las Bolsas)<br />• art. 167° (sobre Agentes de Intermediación)<br />• art. 185° (referente a Sociedad Agente)<br />• art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores)<br />• art. 259° (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores)<br />Texto Único Ordenado del D .Leg. N° 728, aprobado por D.S.N°003-97-TR.<br />• art. 104°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (referido a los servicios complementarios)<br />D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP<br />• referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.<br />Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades.<br />• Título Preliminar I, II y III<br />Resolución SBS N° 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del Registro del Sistema de Seguros.<br />• Art. 19° (referido a la Sociedad Corredora de Seguros)<br />Resolución CONASEV N° 576-97-EF-94.10 DEL 05.09.97. Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales<br />• art. 4° (sobre la Sociedad Corredora de Productos)<br />Ley N° 27626 del 09.01.02. Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores<br />• art. 11° (referido a las empresas de servicios)<br />Concordar: Artículo 2 R.N°131-2003-SUNAT.<br />REQUISITOS<br />1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.<br />2. Pago de los derechos registrales.<br />3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.<br />4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.<br />ASPECTOS CALIFICABLES<br />• La escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.<br />• Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones, requieren autorizaciones de organización y funcionamiento, como por ejemplo las<br />expedidas por CONASEV (para el caso de Sociedades Agentes de<br />Intermediación, a las Sociedades Agentes de Bolsa etc.).<br />CONTENIDO DEL ESTATUTO:<br />1) La denominación de la sociedad.<br />No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o<br />Abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el índice de Registro de Personas Jurídicas. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa.<br />- No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la<br />denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario.<br />- No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o derechos de autor.<br />- Sólo la denominación puede expresarse de modo abreviado.<br />- En la Constitución de una sociedad, o cuando se modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se permite adoptar una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.<br />2) La descripción del objeto social: El objeto social debe ser claramente determinado, así como estar referido a actividades lícitas y posibles de ser explotadas bajo una actividad empresarial. Las actividades que comprende el objeto social deben estar descritas detalladamente.<br />- Hay normas especiales que obligan a ciertas sociedades a tener un objeto social específico (ejm: las empresas de vigilancia privadas, los corredores de seguros y reaseguros, las empresas de servicios temporales, etc.).<br />- Por otro lado, se pueden incluir en el objeto social los actos relacionados que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el estatuto.<br />3) El domicilio de la sociedad: es el lugar donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administración. La sociedad tiene por domicilio el señalado en el estatuto. Deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento al que corresponde. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país. El domicilio fijado en el Estatuto, será el que determine la competencia de la oficina registral donde se inscribirán los ulteriores actos societarios.<br />4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser determinado o indeterminado y se computa con arreglo a las normas del Código Civil.<br />5) El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.<br />- El Capital Social y el valor nominal de las acciones deben estar expresados en moneda nacional; las fracciones de moneda se podrán expresar sólo hasta céntimos de la unidad monetaria.<br />- Como excepción el Capital Social puede estar expresado en moneda extranjera, cuando cuente con autorización expedida por la autoridad competente o cuando un régimen legal específico permita llevar la contabilidad en moneda extranjera. La autorización debe insertarse en la escritura pública de constitución o en la que se modifique el Capital Social, si ella fuera emitida con posterioridad.<br />6) Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el<br />Capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.<br />7) El régimen de los órganos de la sociedad.<br />8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.<br />9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los<br />accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.<br />10) Las normas para la distribución de las utilidades.<br />11) El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.<br />12) Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad, así como los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.<br />PROGRAMA DE CONSTITUCIÓN: El programa debe contener:<br />Los datos de identificación de los fundadores;<br />El proyecto de pacto y estatuto sociales;<br />El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el término máximo de esta prórroga;<br />La información de los aportes no dinerarios;<br />La indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa;<br />Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa;<br />El Plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución;<br />La descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad;<br />Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y,<br />Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.<br />DENOMINACIÓN<br />La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase quot; Sociedad Anónimaquot; , un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo quot; Bancoquot; si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.<br />II.- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA<br />CONCEPTO<br />La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una más de las siguientes condiciones:<br />a. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;<br />b. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;<br />e. Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número, aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;<br />d. Se constituya como tal; o,<br />e. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.<br />Denominación<br />La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.”, pudiendo utilizar además un nombre abreviado.<br /> c) Inscripción y control<br />a. La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.<br />b. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.<br /> d) Las Juntas generales<br />a. Quórum y mayoría. - Es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.<br />En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.<br />En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la Junta General se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.<br />b. Acuerdos.- Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta.<br />III.- SOCIEDAD ANONIMA CERRADA<br /> a) CONCEPTO <br />Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una sociedad anónima cerrada.<br />DENOMINACIÓN<br />La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no se puede utilizar una denominación completa o abreviada, igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.<br />ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD<br />a. La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo.<br />b. La Administración recae en la Gerencia. Estas sociedades pueden o no tener un Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo dispuesto en el Art. 247 de la Ley , deberá establecerse en el pacto social o en el estatuto, que la sociedad no tiene Directorio. Cuando se determine la no existencia del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.<br />DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA<br />a. Convocatoria a junta de accionistas.- La Junta General es convocada por el Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. La convocatoria debe ser comunicada a los accionistas con la anticipación establecida por el Art. 116 de la Ley y no requiere de publicación de avisos en el periódico.<br />b. Juntas no presenciales.- La voluntad social se puede establecer por cualquier medio, sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.<br />e. Juntas generales obligatorias.- Será obligatoria la Junta General cuando lo soliciten accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.<br />d. Derecho de adquisición preferente. - El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.<br />En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.<br />e. Representación en la junta general. - El accionista sólo podrá hacerse representar por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.<br />f. Exclusión de accionistas. - El pacto social o el estatuto puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto.<br />IV.- CONCLUSIONES<br />La sociedad anónima (S. A.)[] Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. <br />La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase quot; Sociedad Anónimaquot; , un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo quot; Bancoquot; si la sociedad anónima tiene ese giro.<br />La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una más de las siguientes condiciones: a. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; b. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;<br />Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una sociedad anónima cerrada.<br />Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:<br />Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades quot; unipersonalesquot; )<br />V.- BIBLIOGRAFIA<br />CPC. RUEDA PEVES GREGORIO, “Ley General de sociedades” Edit. Edigraber, 2010.<br />Abog. Gerson Chávez Miranda, “Derecho Mercantil” Parte General.<br />REYNA MARQUEZ ROBERTO, “Contabilidad Básica I”, (2da edición). Universidad Católica los Ángeles de Chimbote. Chimbote 2010<br />BAZ GUSTAVO, “Sociedad Anónima”, 2010, Revisado 03/02/2011 www.sociedadanonima.cbj.net <br />Reporte Legal – SIN Saturday, 05 de February de 2011. Revisado 02/02/2011. http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/2131/30/<br />SUNAT, “sociedad anónima”, 2011, Revisado 04/02/2011. http://www.sunat.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf<br />SUNARP, “sociedad anónima”, 2011, revisado 04/02/2011http://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf<br /> <br />VI.- ANEXO<br />ANEXO 1<br />ANEXO 2<br />ANEXO 3<br />TERMINOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS<br />Acciones: Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).<br />Capital social: es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre.<br />Código de Comercio: Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.<br />Derecho Mercantil: es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.<br />Estatutos: La palabra estatuto puede referirse a una variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.<br />Junta General de Accionistas: La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.<br />Registro Mercantil: El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común.<br />Sociedad mercantil: La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.44729405410835<br />