1. Constitución legal de una empresa.
Cárdenas Villarce Maran Atha
Cebrián García Raúl Fernando
Santiago León Juan Dagoberto
Maestría en Administración
3. Tipos de sociedades mercantiles.
Podemos decir que una Sociedad Mercantil es la
unión de dos o más personas mediante la cual
aportan algo en común para un fin determinado,
obligándose mutuamente a rendirse cuentas.
Al constituir una empresa los involucrados
adquieren responsabilidades y beneficios, por eso,
saber qué es una Sociedad Mercantil y cuál es su
función, nos puede dar un enfoque general sobre
los tipos de organización de las empresas, para que
aquellos que tengan en mente constituir un
negocio elijan el tipo de organización más
conveniente y acorde a su giro empresarial
4. Tipos de sociedades mercantiles.
Los tipos de sociedades Mercantiles en México son :
Sociedad en nombre colectivo,
Sociedad en Comandita Simple (S. en C.),
Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.),
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.),
Sociedad Anónima (S.A.), y
Sociedad Cooperativa (S.C.).
SAPI
SAPIB
SAB
5. la Sociedad Cooperativa (S.C.) es una sociedad
mercantil con denominación de capital variable
fundacional, representado por certificados de
aportación nominativos. Aquí intervienen como
mínimo cinco personas.
Tipos de sociedades mercantiles.
6. La Sociedad Anónima
(S.A.) es aquella sociedad
mercantil cuyos titulares son
en virtud de una participación
en el capital social a través de
títulos o acciones, los
accionistas no responden con
su patrimonio personal de las
deudas de la sociedad, sino
únicamente hasta la cantidad
máxima del capital aportado.
Tipos de sociedades mercantiles.
7. la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.
DE R.L.) su responsabilidad está limitada al capital
aportado, y por lo tanto, en el caso de que se
contraigan deudas no se responde con el patrimonio
personal de los socios; es una sociedad intermedia que
surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la
sociedad anónima.
Tipos de sociedades mercantiles.
8. La sociedad anónima promotora de inversión, o SAPI, es
una modalidad de la sociedad anónima, creada de
conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006,
está sujeta a los mismos impuestos y cargas que la SA.
En caso que los promotores de inversión de capital privado
(“Grupo Promotor”) planeen realizar, al término de su
inversión, una salida a través de la bolsa, la SAPI deberá
adoptar el régimen de sociedad anónima bursátil (SAB) o la
modalidad intermedia entre SAPI y SAB denominada
sociedad anónima promotora de inversión bursátil
(SAPIB).
SAPI, SAPIB Y SAB
9. Concretamente, la SAPIB permite que la sociedad
coloque acciones o emita títulos de crédito y los ofrezca
al público inversionista, mediante el cumplimiento de
requisitos de registro menores que una SAB con la
condición de que en un plazo de tres años adopte el
mencionado régimen de SAB
SAPI, SAPIB Y SAB
10. La Sociedad Anónima Bursátil (SAB) es una persona moral
formada por dos o más personas físicas o morales que
adopta la modalidad de la sociedad anónima común pero
de una forma especializada, ya que emite y comercializa sus
acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.
SAPI, SAPIB Y SAB
11. Ser Socio... implicaciones
Los socios son personalmente responsables de los pasivos de
la sociedad. Si el negocio falla, los socios serán personalmente
responsable de pagar todas las deudas y obligaciones de la
sociedad.
Si uno de los socios hace una mala decisión comercial, o
actos de negligencia que resulta en la causa de una asociación
de la deuda, todos los otros socios son personalmente
responsables de devolver el dinero.
12. Ser Socio... implicaciones
Si uno de los socios muere, el partnership termina.
Comprar o vender una participación en la sociedad implica
reescribir el acuerdo de asociación y determinar
exactamente cómo la sociedad va a cambiar.
13. Ser Socio... implicaciones
No hay ninguna ley que existe, que establezca las normas
para resolver disputas entre socios.
15. Implicaciones Fiscales.
Los ingresos del negocio de una sociedad se divide entre los socios y se incluye
en cada impuesto de los socios sobre la renta personal, la asociación no
presenta un formulario de impuestos por separado.
En segundo lugar, si el negocio ha sufrido una pérdida, los socios pueden
deducir la pérdida de cualquier otro empleo los ingresos que reciben. Esto
reducirá los ingresos generales de un socio individual y reducir la cantidad de
impuesto sobre la renta que él o ella debe pagar.
En tercer lugar, si la empresa ha obtenido un beneficio, los beneficios están
sujetos a una tasa cada uno de los socios.
En cuarto lugar, porque la asociación no es una entidad legal separada, los
socios no pueden tomar ventaja de dividir los ingresos o las oportunidades de
aplazamiento fiscales disponibles con las empresas.
16. Acta constitutiva
Instrumento Legal de carácter obligatorio que se necesitas para formar una
Sociedad u Organización. Este documento debe incluir ciertos datos básicos
de la entidad creada y tiene que contar con la firma de todos aquellos que
integran la sociedad en cuestión.
Documento necesario y obligatorio para la formación Legal de una
Organización o Sociedad, que debe estar redactada y contener datos
fundamentales según algunos parámetros comunes, y debidamente firmada
por quienes serán integrantes de la sociedad. Desde organizaciones
deportivas, de actividad sin fines de lucro, no gubernamentales,
organizaciones empresariales y comerciales, de trabajo cooperativo,
cualquiera sea el tipo y finalidad de la organización es necesaria un ACTA
CONSTITUTIVA.
Documento o Constancia Notarial en la cual se registrarán todos aquellos
datos referentes y correspondientes a la formación de una Sociedad o
Agrupación
17. Marco normativo de una sociedad
El contexto Sustantivo de las Sociedades son:
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Secretaría de Economía
Código de Comercio.
Código Civil.
Código Agrario
18. Artículo 5° de la Ley general de Sociedades Mercantiles
Las sociedades se constituirán ante FEDATARIO PÚBLICO y en la misma forma se harán
constar con sus modificaciones. El Fedatario Público no autorizará la escritura o póliza
cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
Fedatario Público: son Profesionales del Derecho que cuentan con FE PUBLICA es decir
tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.
Notario Público: cuenta con una FEDACION PÚBLICA que abarca cualquier tipo de actos
o hechos jurídicos; emite ESCRITURAS PÚBLICAS
Corredor Público: solamente se encuentra facultado para dar Fe Pública de Actos de
Comercio; emiten PÓLIZAS.
19. El artículo 6 de la LGSM establece que el acta constitutiva
deberá contener:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
El objeto de la
sociedad;
Su razón social o denominación.
Su duración, misma que podrá ser indefinida o por el número de años que
decidan.
El importe del capital
social;
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el
criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el
mínimo que se fije;
El domicilio de la sociedad;
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;
20. El artículo 6 de la LGSM establece que el acta constitutiva
deberá contener:
La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
El importe del fondo de reserva;
Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los
liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente
21. Estructura de un Acta constitutiva
TIPO DE SOCIEDAD.
DENOMINACIÓN SOCIAL.
DURACIÓN.
CAPITAL SOCIAL.
OBJETO O GIRO: todos los que la sociedad pueda tener.
DOMICILIO SOCIAL.
COMISARIO: No deberá ser pariente del o los
Administradores , Gerentes o Directores.
CLAUSULA DE EXTRANJERIA: Admitir o No Extranjeros.
APODERADOS.
ACCIONISTAS: proporcionar nombre y porcnetaje de
poarticipacíón.
GENERALES DE LOS ACCIONISTAS PERSONAS FÍSICAS;
PERSONAS MORALES: Señalar Apoderado y Generales de
éste y presentar documentos que acrediten la legal existencia
de la Sociedad..
IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE DE TODOS LOS
PARTICIPANTES.
22. Registro Público de la propiedad.
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
ARTÍCULO 2o.- El Registro Público de Comercio tiene por objeto DAR PUBLICIDAD a
los Actos Mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que
conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos legales.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL: ARTÍCULO 4o.- Para efecto de lo establecido por el
artículo 20 del Código de Comercio, el SIGER es el programa informático a través del cual
se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción,
verificación, administración y transmisión de la información del Registro.
23. Registro Público de la propiedad.
EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO ES UNA
INSTITUCION MEXICANA QUE SE CREO EN 1869 Y TIENE COMO
FUNCION
CONTROLAR LA PROPIEDAD INMUBLE DE LOS PARTICULARES Y LA
DEL GOBIERNO FEDERAL ASI COMO AQUELLOS ACTOS LEGALES QUE
LO INVOLUCRAN
24. Registro Público de la propiedad.
EL CONTRATO POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA PERSONA MORAL SE DEBE DE
FORMALIZAR ANTE FEDATARIO PUBLICO Y HABRA DE INSCRIBIRSE EN LOS
REGISTROS QUE DAN PUBLICIDAD AL ACTO DE CONSTITUCION PARA HACER
DEL CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD
UNA PERSONA MORAL SE ENCUENTRA EN UNA SITUACION DE
IRREGULARIDAD MIENTRAS NO SE CONSTITUYA CONFORME A LA LEY Y NO
ESTE ESCRITA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE
25. Ley General de Sociedades Mercantiles.
LAS SOCIEDADES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE HAYAN
EXTERIORIZADO COMO TALES, FRENTE A TERCEROS CONSTEN O NO EN
ESCRITURA PUBLICA TENDRAN PSERSONALIDAD JURIDICA
LOS QUE REALICEN ACTOS JURIDICOS COMO REPRESENTANTES O MANDATARIOS
DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR, RESPONDERAN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS
FRENTE A TERCEROS , SUBSIDIARIA , SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE , SIN PERJUICIO DE LA
RERSPONSABILIDAD PENAL, EN QUE HUBIERAN INCURRIDO, CUANDO LOS TERCEROS
RESULTAREN PERJUDICADOS
LAS PERSONAS QUE CELEBRAN OPERACIONES A NOMBRE DE LA
SOCIEDAD ANTES DEL REGISTRO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA ,
CONTRAERAN FRENTE A TERCEROS RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y
SOLIDARIA POR DICHAS OPERACIONES
27. Capital Social
SON LAS APORTACIONES QUE REALIZAN LOS SOCIOS PARA L ACONSTITUCION DE LA SOCIEDAD,
ESTAS PUEDEN SER TANTO EN DINERO COMO EN ESPECIE, EN ESTE ULTIMO CASO SE TIENEN
QUE HACER UNA VALORACION QUE ACEPTEN LOS OTROS SOCIOS Y QUE SEA RAZONABLE.
EL CAPITAL SOCIAL OTORGA A SU VEZ A LOS SOCIOS DISTINTOS SEGÚN SU PARTICIPACION Y
SUPONE UNA GARANTIA FRENTE A TERCEROS .
EL CAPITAL SOCIAL, JUNTO AL RESTO DE FONDOS PROPIOS, SON UNA MEDIDA DE LA
SOLVENCIA DE LA SOCIEDAD POR LO TANTO CUANTO MAS ELEVADOS SEAN ESTOS, SE
CONSIDERA QUE LA SOCIEDAD ES MAS SOLVENTE Y POR LO TANTO TENDRA MAYOR CAPACIDAD
PARA SOPORTAR PROBLEMAS, QUE SIEMPRE EN EL DEVENIR DE LA EMPRESA SUCEDEN CON EL
TIEMPO.
EN MUCHAS OCACIONES SE CONSTITUYEN EMPRESAS CON EL CAPITAL SOCIAL MINMO Y AL
PRIMER PROBLEMA , DE DISMINUCION DE VENTAS, O PEQUEÑAS PERDIDAS COLOCAN A LA
SOCIEDAD EN UNA SITUACION LEGAL DE QUIEBRA
28. Capital Social
PARA ACABAR SIMPLEMENTE DE AÑADIR , QUE LOS SOCIOS SOLO
RESPONDEN DE LA DEUDAS DE LA SOCIEDAD CON EL CAPITAL SOCIAL
APORTADO , POR LO QUE EN CASO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD,
POR CUALQUIER CAUSA, SON LOS ULTIMOS EN COBRAR , Y PUEDE
OCURRIR QUE NO QUEDE NADA, PERO LA GRAN VENTAJA ESQUE NO
RESPONDERAN CON SU PATRIMONIO PERSONAL DE LAS DEUDAS DE LA
SOCIEDAD, PRECISAMENTE POR ELLO SE LLAMAN SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA