2. La transformación solo se puede efectuar entre entes
jurídicos ya que el cambio de una persona natural
a un ente jurídico se denomina conversión.
3. Las clases de transformación de
sociedades estarán determinadas por las
combinaciones que permita el Código
Civil de Comercio y en leyes
especiales.
DE A
Sociedad colectiva comercial Sociedad anónima
Sociedades de responsabilidad limitada Sociedad anónima
Sociedad colectiva civil Sociedad anónima
Sociedades colectivas comerciales Sociedad en comandita por acciones
Sociedad colectiva civil Sociedades colectivas mercantiles
Sociedad colectiva civil Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad colectiva civil Sociedad en comandita simple
Sociedades colectivas comerciales Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedad colectiva civil Sociedad en comandita por acciones
Sociedad colectiva comercial Sociedad en comandita simple
15. CONCLUSION
• Podemos decir que la Transformación es un cambio de especie o tipo social de una empresa,
sin perder por ello su personalidad jurídica, con el cual se busca cambiar la estructura
jurídica de ésta, y es por este hecho que su situación tributaria no sufre cambios
significativos por el paso de una sociedad a otra.