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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

                               COMUNICADO DE PRENSA


                              SALA DECLARA INCONSTITUCIONAL
                             ELECCION DE MAGISTRADOS 2006 y 2012

        La Sala Constitucional declaró, por unanimidad, inconstitucional la elección de Magistrados
de la CSJ, realizadas por las legislaturas 2003-2006 y 2009-2012, por violar los artículos 186 inciso
2º, 83 y 85 de la Constitución; así como el traslado del Magistrado Belarmino Jaime a otra Sala,
pues fue elegido para un período de 9 años en la Sala de lo Constitucional y goza de inamovilidad
en su cargo.

        En sus dos sentencias, advirtió que la elección de los Magistrados de la CSJ está vinculada
de manera indirecta con el voto popular de los ciudadanos, quienes a través de elecciones periódicas
confirman o revocan mandatos legislativos, y éstos deben reflejarse en la composición del Órgano
Judicial y otras elecciones de segundo grado.

       Las elecciones que se invalidan, impidieron a las legislaturas correspondientes ejercer sus
competencias y que se les imposibilitó verificar que los candidatos cumplieran con los requisitos de
moralidad y competencia notoria que ordena el artículo 176 de la Constitución, así como la
renovación del pensamiento jurídico en la Corte, como lo ordena el artículo 186 inciso 3º.

        Como efecto de las sentencias, dispuso que la Asamblea debe elegir nuevamente a los
Magistrados propietarios y suplentes para el período de 9 años, que deberá comenzar el primero de
julio 2012 y concluir en 2021; también a los Magistrados que deberán completar el período que
vence el año 2015; y que el Magistrado Belarmino Jaime continúe integrando dicha Sala durante el
resto de su período, que vence en 2018.

        En relación a la declaratoria de inconstitucionalidad de la elección efectuada en 2006, la
Sala dispuso que los Magistrados continuarán fungiendo hasta que la Asamblea haga una nueva
elección cumpliendo con los requisitos de la Constitución, y que esta decisión no afectará a los
actos y decisiones emitidas por tales Magistrados, durante el período en que desempeñaron sus
cargos. Tampoco se verán afectadas las actuaciones que ellos emitan después de la fecha de la
presente sentencia y hasta que sean sustituidos o nuevamente electos, si fuera el caso.

        Para la elección de los Magistrados que deberán completar el período 2006-2015, la
Asamblea deberá ceñirse a la misma lista de candidatos que el Consejo Nacional de la Judicatura le
remitió en 2006, en el estado actual en que se encuentra.

        En relación con las alegaciones de la Asamblea, la Sala aclaró que la autoridad demandada
no puede decidir cuándo se dará por notificada; también afirmó su competencia para conocer de los
casos, a pesar de que los decretos controlados sean de elección de funcionarios, lo cual se ha
sostenido en jurisprudencia reiterada desde hace 15 años.

        Pese a habérsele requerido a la Asamblea, ésta no rindió el informe ordenado en la ley, ni
remitió los decretos impugnados, ni los datos del Diario Oficial en el que aparecerían publicados.
Sin embargo, se advierte que intervino en el proceso presentando escritos dilatorios, apartándose de
los principios fundamentales del procedimiento, entre ellos la buena fe procesal.

       La Sala aceptó la solicitud presentada por los Magistrados José Belarmino Jaime y José
Néstor Mauricio Castaneda Soto, quienes decidieron abstenerse de conocer de los procesos y fueron

        DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

                                COMUNICADO DE PRENSA

sustituidos por las Magistradas Celina Escolán Suay y Sonia Dinora Barillas de Segovia, las que
expresaron dentro del proceso, que sus actuaciones personales no suponen un riesgo al principio de
imparcialidad que rige la actuación de los juzgadores frente a las partes o a la sociedad,
desvirtuando así que ellas fueran Juez y parte.

El Fiscal General se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de los decretos impugnados.
También consideró que no era necesaria la publicación de los referidos Decretos en el Diario
Oficial, por ser un formalismo; reconoció que la Sala tiene competencia para conocer y fallar sobre
este tipo de casos, y solicitó la inconstitucionalidad del traslado o remoción del Presidente de la
Sala hacia la CSJ.

La sentencia relativa a la elección de 2012 fue suscrita por los Magistrados Florentín Meléndez,
Sidney Blanco, Rodolfo González, Celina Escolán Suay y Sonia Dinora Barillas de Segovia; y la
relativa a la elección de 2006 fue suscrita por los Magistrados Belarmino Jaime, Florentín
Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán Suay.

Por su parte la Magistrada Sonia Dinora Barillas de Segovia expresó que “por haber concurrido con
su voto a formar parte de la sentencia, 19-2012, no obstante estar en la lista de candidatos elegibles,
no participaría del proceso de elección que se abra al efecto”.

San Salvador, 5 de junio de 2012.




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  • 2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COMUNICADO DE PRENSA sustituidos por las Magistradas Celina Escolán Suay y Sonia Dinora Barillas de Segovia, las que expresaron dentro del proceso, que sus actuaciones personales no suponen un riesgo al principio de imparcialidad que rige la actuación de los juzgadores frente a las partes o a la sociedad, desvirtuando así que ellas fueran Juez y parte. El Fiscal General se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de los decretos impugnados. También consideró que no era necesaria la publicación de los referidos Decretos en el Diario Oficial, por ser un formalismo; reconoció que la Sala tiene competencia para conocer y fallar sobre este tipo de casos, y solicitó la inconstitucionalidad del traslado o remoción del Presidente de la Sala hacia la CSJ. La sentencia relativa a la elección de 2012 fue suscrita por los Magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González, Celina Escolán Suay y Sonia Dinora Barillas de Segovia; y la relativa a la elección de 2006 fue suscrita por los Magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán Suay. Por su parte la Magistrada Sonia Dinora Barillas de Segovia expresó que “por haber concurrido con su voto a formar parte de la sentencia, 19-2012, no obstante estar en la lista de candidatos elegibles, no participaría del proceso de elección que se abra al efecto”. San Salvador, 5 de junio de 2012. DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS