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ACEFALÍA EN LA CORTE DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA
• Art. 183 Constitución (Cn.) “La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único
tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y
contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”.
• Sentencia de inconstitucionalidad 49-2011 del 23 de enero de 2013. Declara inconstitucional de modo general y
obligatorio el Decreto Legislativo por medio del cual se eligió a los magistrados de la Corte de Cuentas de la
República (CCR) para el periodo 2011-2014.
• Resolución de cumplimiento de sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional el 21 de marzo 2013. Se tiene
por no cumplida la sentencia de inconstitucionalidad 49-2011 y declara que la elección realizada por la Asamblea
Legislativa el 20 de marzo de 2013 “no produce ningún efecto jurídico constitucional ni tampoco producirán efectos
los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales que ellos emitieran” a partir de esa fecha.
NÚMERO 66 / JUNIO / 2013
La Sala de lo Constitucional tramitó un proceso de inconstitucionalidad relacionado con la elección de los tres
magistrados electos en la CCR para 2011-2014, que concluyó con la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha
elección porque la Asamblea Legislativa no había cumplido con las exigencias establecidas en el art. 198 Cn., al no
justificar ni fundamentar su decisión[1]. A título de síntesis, cabe mencionar que el análisis jurídico-constitucional que
realizó la Sala para llegar a dicha decisión se basó en la naturaleza e importancia de la CCR como entidad fiscalizadora y
en la importancia de su independencia y apoliticidad para poder cumplir adecuadamente las funciones que le
corresponden, así como en la falta de un procedimiento adecuado para elegir a los candidatos. La Sala resolvió que la
Asamblea Legislativa debía realizar una nueva elección antes del 22 de marzo de 2013, fecha en la cual los actuales
titulares cesarían en sus cargos de forma definitiva.
El 20 de marzo del presente año, la Asamblea Legislativa pretendió cumplir la sentencia y volvió a elegir a tres
magistrados en la CCR, nombrando nuevamente a dos de los magistrados cuya elección había sido declarada
inconstitucional y -como elemento nuevo- eligió a una persona que hasta 24 horas antes de su nombramiento, tenía un
cargo en un partido político. Luego de examinar las actuaciones de la Asamblea Legislativa, la Sala declaró que esta
elección no cumplía con las exigencias del art. 198 Cn., establecidas en los criterios jurisprudenciales consignados en la
sentencia 49-2011, porque nuevamente la autoridad electora no había comprobado que había realizado la debida
evaluación de los candidatos para acreditar las cualidades de competencia y honradez notoria exigidas por la
Constitución y porque en esta segunda oportunidad, también había incumplido la prohibición de nombrar a personas
con afiliación político-partidaria en cargos de dirección de entidades contraloras, como el caso de la CCR. La Sala basó
su segunda resolución en el art. 172 Cn. que le faculta para “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia
constitucional”.
[1] Sentencia de inconstitucionalidad 49-2011 del 23.01.2013
1. NORMATIVA
2. ANTECEDENTES
NÚMERO 66 / JUNIO / 2013
RECOMENDACIONES
La Asamblea Legislativa debe proceder a elegir a los Magistrados de la CCR de forma transparente sobre la base de la
idoneidad, probidad e independencia política partidaria, cumpliendo la Constitución y la sentencia de inconstitucionalidad.
La CCR es un pilar de administración pública que requiere fortalecerse en cuanto a su eficacia e independencia, por lo que
deben impulsarse reformas institucionales, tales como la separación de la funciones de fiscalización y las jurisdiccionales, la
elección de sus miembros por mayoría calificada, la verificación de la idoneidad de los candidatos y una mayor
transparencia en el proceso de elección.
La Constitución atribuye a la Sala de lo Constitucional la facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas y actos de
la Administración Pública que tiene como efecto su expulsión del ordenamiento jurídico. La Constitución también faculta a
todos los tribunales, incluyendo la Sala de lo Constitucional (arts. 172 y 183) para hacer ejecutar lo juzgado, es decir, lo
resuelto o decidido en un proceso. El actual impasse y la acefalía en la CCR por mas de 2 meses han sido causados por la falta
de cumplimiento de lo decidido en la sentencia 49-2011 que declaró inconstitucional el nombramiento de los magistrados de
la CCR 2011-2014.
Ante esta situación, además del incumplimiento injustificado a una sentencia judicial, dado que el nombramiento
de los magistrados de la CCR ha sido expulsado del ordenamiento jurídico[2], la entidad se encuentra acéfala y su
actividad fiscalizadora se encuentra paralizada por falta de titulares, afectando las funciones administrativas y
jurisdiccionales que competen al Presidente y a los demás magistrados. El respeto a los fallos de todos los
tribunales judiciales es una obligación para todas las personas, tanto funcionarios como particulares y su
cumplimiento no puede condicionarse a la voluntad del obligado para decidir cómo y cuándo lo cumple, por lo que
la Asamblea Legislativa debe elegir cuanto antes a los magistrados de la CCR con base en un procedimiento
transparente y sobre todo, apegado a los criterios establecidos en la Constitución y en la jurisprudencia de la Sala
de lo Constitucional.
El Estado de derecho requiere que los fallos judiciales se cumplan y que la institucionalidad funcione, por lo que en
el caso de la CCR, es una obligación jurídica que la Asamblea Legislativa haga la elección sin más demora, tanto de
los magistrados propietarios y además de sus suplentes, pues estos últimos, a pesar de que es una obligación legal
establecida en el artículo 9 de la ley de la CCR, no han sido nombrados.
[1] FUSADES, “Incompetencia de la Corte Plena para conocer amparos”, No. 65, Departamento de Estudios Legales, Antiguo Cuscatlán, abril 2013.
[2] Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional, “Sala suspende audiencia en juicio de amparo por no existir Presidente de la Corte de Cuentas”,
San Salvador, 3 de abril de 2013.
Es preocupante que han transcurrido más de dos meses desde que cesaron en el cargo los magistrados cuya elección fue
declarada inconstitucional. Actualmente, una de las personas electas ya “renunció” a su elección; otro de los magistrados ha
interpuesto indebidamente un amparo ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia que todavía está pendiente de
admisión[1]; Es decir que, desde una perspectiva jurídico-constitucional, la CCR se encuentra acéfala desde el 22 de marzo de
2013 y se hace necesario que la Asamblea Legislativa elija nuevamente, respetando los parámetros establecidos en la
Constitución y en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, por tratarse de su máximo intérprete.
3. Análisis

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Acefalía en la Corte de Cuentas de la República

  • 1. ( ACEFALÍA EN LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA • Art. 183 Constitución (Cn.) “La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”. • Sentencia de inconstitucionalidad 49-2011 del 23 de enero de 2013. Declara inconstitucional de modo general y obligatorio el Decreto Legislativo por medio del cual se eligió a los magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) para el periodo 2011-2014. • Resolución de cumplimiento de sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional el 21 de marzo 2013. Se tiene por no cumplida la sentencia de inconstitucionalidad 49-2011 y declara que la elección realizada por la Asamblea Legislativa el 20 de marzo de 2013 “no produce ningún efecto jurídico constitucional ni tampoco producirán efectos los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales que ellos emitieran” a partir de esa fecha. NÚMERO 66 / JUNIO / 2013 La Sala de lo Constitucional tramitó un proceso de inconstitucionalidad relacionado con la elección de los tres magistrados electos en la CCR para 2011-2014, que concluyó con la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha elección porque la Asamblea Legislativa no había cumplido con las exigencias establecidas en el art. 198 Cn., al no justificar ni fundamentar su decisión[1]. A título de síntesis, cabe mencionar que el análisis jurídico-constitucional que realizó la Sala para llegar a dicha decisión se basó en la naturaleza e importancia de la CCR como entidad fiscalizadora y en la importancia de su independencia y apoliticidad para poder cumplir adecuadamente las funciones que le corresponden, así como en la falta de un procedimiento adecuado para elegir a los candidatos. La Sala resolvió que la Asamblea Legislativa debía realizar una nueva elección antes del 22 de marzo de 2013, fecha en la cual los actuales titulares cesarían en sus cargos de forma definitiva. El 20 de marzo del presente año, la Asamblea Legislativa pretendió cumplir la sentencia y volvió a elegir a tres magistrados en la CCR, nombrando nuevamente a dos de los magistrados cuya elección había sido declarada inconstitucional y -como elemento nuevo- eligió a una persona que hasta 24 horas antes de su nombramiento, tenía un cargo en un partido político. Luego de examinar las actuaciones de la Asamblea Legislativa, la Sala declaró que esta elección no cumplía con las exigencias del art. 198 Cn., establecidas en los criterios jurisprudenciales consignados en la sentencia 49-2011, porque nuevamente la autoridad electora no había comprobado que había realizado la debida evaluación de los candidatos para acreditar las cualidades de competencia y honradez notoria exigidas por la Constitución y porque en esta segunda oportunidad, también había incumplido la prohibición de nombrar a personas con afiliación político-partidaria en cargos de dirección de entidades contraloras, como el caso de la CCR. La Sala basó su segunda resolución en el art. 172 Cn. que le faculta para “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional”. [1] Sentencia de inconstitucionalidad 49-2011 del 23.01.2013 1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES
  • 2. NÚMERO 66 / JUNIO / 2013 RECOMENDACIONES La Asamblea Legislativa debe proceder a elegir a los Magistrados de la CCR de forma transparente sobre la base de la idoneidad, probidad e independencia política partidaria, cumpliendo la Constitución y la sentencia de inconstitucionalidad. La CCR es un pilar de administración pública que requiere fortalecerse en cuanto a su eficacia e independencia, por lo que deben impulsarse reformas institucionales, tales como la separación de la funciones de fiscalización y las jurisdiccionales, la elección de sus miembros por mayoría calificada, la verificación de la idoneidad de los candidatos y una mayor transparencia en el proceso de elección. La Constitución atribuye a la Sala de lo Constitucional la facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas y actos de la Administración Pública que tiene como efecto su expulsión del ordenamiento jurídico. La Constitución también faculta a todos los tribunales, incluyendo la Sala de lo Constitucional (arts. 172 y 183) para hacer ejecutar lo juzgado, es decir, lo resuelto o decidido en un proceso. El actual impasse y la acefalía en la CCR por mas de 2 meses han sido causados por la falta de cumplimiento de lo decidido en la sentencia 49-2011 que declaró inconstitucional el nombramiento de los magistrados de la CCR 2011-2014. Ante esta situación, además del incumplimiento injustificado a una sentencia judicial, dado que el nombramiento de los magistrados de la CCR ha sido expulsado del ordenamiento jurídico[2], la entidad se encuentra acéfala y su actividad fiscalizadora se encuentra paralizada por falta de titulares, afectando las funciones administrativas y jurisdiccionales que competen al Presidente y a los demás magistrados. El respeto a los fallos de todos los tribunales judiciales es una obligación para todas las personas, tanto funcionarios como particulares y su cumplimiento no puede condicionarse a la voluntad del obligado para decidir cómo y cuándo lo cumple, por lo que la Asamblea Legislativa debe elegir cuanto antes a los magistrados de la CCR con base en un procedimiento transparente y sobre todo, apegado a los criterios establecidos en la Constitución y en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional. El Estado de derecho requiere que los fallos judiciales se cumplan y que la institucionalidad funcione, por lo que en el caso de la CCR, es una obligación jurídica que la Asamblea Legislativa haga la elección sin más demora, tanto de los magistrados propietarios y además de sus suplentes, pues estos últimos, a pesar de que es una obligación legal establecida en el artículo 9 de la ley de la CCR, no han sido nombrados. [1] FUSADES, “Incompetencia de la Corte Plena para conocer amparos”, No. 65, Departamento de Estudios Legales, Antiguo Cuscatlán, abril 2013. [2] Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional, “Sala suspende audiencia en juicio de amparo por no existir Presidente de la Corte de Cuentas”, San Salvador, 3 de abril de 2013. Es preocupante que han transcurrido más de dos meses desde que cesaron en el cargo los magistrados cuya elección fue declarada inconstitucional. Actualmente, una de las personas electas ya “renunció” a su elección; otro de los magistrados ha interpuesto indebidamente un amparo ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia que todavía está pendiente de admisión[1]; Es decir que, desde una perspectiva jurídico-constitucional, la CCR se encuentra acéfala desde el 22 de marzo de 2013 y se hace necesario que la Asamblea Legislativa elija nuevamente, respetando los parámetros establecidos en la Constitución y en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, por tratarse de su máximo intérprete. 3. Análisis