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Señores del TRICEL
Universidad de Valparaíso
Presente.


Estimados:


Por medio de la presente carta nos dirigimos a ustedes, en su calidad de TRICEL del
proceso eleccionario de la Nueva Mesa Ejecutiva de la FEUV para el año 2012, para
manifestar formalmente la existencia de vicio e irregularidades en el proceso eleccionario
realizado los días 13, 14 y 15 de diciembre del presente año.
Antes de enunciar los hechos que constituyen violación clara a los Estatutos de la
Federación de Estudiantes de la Universidad sostenemos que es pertinente que ustedes
estén al tanto de lo que aconteció, pues es fundamental la transparencia y el respeto
irrestricto al principio democrático que inspira este importante proceso eleccionario, el
que determinará finalmente el destino político de todos aquellos que conformamos el
estamento estudiantil de la Universidad de Valparaíso.
A continuación expondremos detalladamente los hechos que constituyen una violación al
Estatuto de la FEUV y los argumentos de texto que sirven de base argumentativa a nuestras
reclamaciones.


1.- Violación al mandato de recuento público.
ARTÍCULO 24: El recuento de votos se realizará al finalizar los tres días de votación y
después de despejar las dudas respecto de las mesas impugnadas.
El recuento será público.


El mandato legal establecido por el Estatuto de la FEUV se ve violado ya que, una vez
realizado el recuento general de votos, se procede a realizar un segundo recuento de la urna
de la carrera de Auditoria, la que según parte del TRICEL mostraba irregularidades que
debían ser despejadas.
La apoderada de la lista B, Sembrar nueva Federación, solicitó que se realizara el recuento
público de todos las urnas ante un tercero imparcial y externo para que éste oficiara de
ministro de fe. Se solicitó, a demás, que dicho recuento se realizara el día sábado 17 de
Diciembre en horas de la mañana, pues todos los miembros del TRICEL se encontraban
agotados físicamente después del conteo general de votos que se extendió por varias horas.
El fundamento de dicha solicitud se basa en la excesiva confusión que se produjo por la
existencia de dos conteos que no eran congruentes entre si, dando uno por ganadora a la
lista B y otro por ganadora a la lista A. Junto a lo anterior, lo estrecho del margen que daría
por ganadora a una lista hacía necesario el nuevo conteo, sobre todo considerando la
existencia de una gran cantidad de votos objetados que no fueron asignados a la lista B por
primar el criterio político, subjetivo y poco técnico por parte del TRICEL.
Ante esta solicitud se negó la mayoría del TRICEL. Cabe destacar que la negativa responde
a un criterio político y no técnico como corresponde a un órgano como el mencionado. La
decisión de no aceptar la solicitud de la apoderada de la lista B responde a una votación
realizada, en que, por un tema de correlación de fuerzas políticas, se constituyen como
mayoría los miembros del TRICEL que apoyan activamente a la lista A, en desmedro de la
lista B, quedando absolutamente abandonado el criterio técnico que le corresponde a un
TRICEL.
Es importante señalar que la solicitud de la lista B apuntaba a esclarecer ciertos hechos
obscuros y confusos producidos en el recuento de votos y que, en virtud del principio de la
probidad y transparencia, correspondía realizar un nuevo recuento para dar certeza y
seguridad a todos los estudiantes de nuestra universidad.
El vicio y la violación al estatuto se configura cuando, por decisión de la mayoría
tendenciosa del TRICEL, se procede a realizar un recuento parcial (sólo auditoria) de los
votos y en privado, sin permitir el acceso legítimos a todos los estudiantes, vulnerando así
el mandato que señala que el recuento será público.
Cabe destacar que los resultados del conteo público nos dieron como ganadores del proceso
eleccionario por seis votos, lo que luego cambió en el marco de un nuevo conteo parcial,
focalizado y sin público.


2.- ARTÍCULO 26: Las mesas receptoras se contarán en el orden alfabético de las carreras.
El Presidente del TRICEL, abrirá la Mesa y procederá a verificar el número de cédulas de
votación de una mesa, con el número de colillas desprendidas de cada uno de ellos.
Si no coincidieran el número de cédulas de votación de una mesa con el número de
colillas, el TRICEL no procederá al recuento de la Mesa, dejándose dicha operación
para el final.
Verificado que coincidan el número de colillas y de cédulas de votación, se procederá por
parte del Presidente del TRICEL a abrir cada uno de los votos, declarando de viva voz la
lista a la que favorece la preferencia, o si el voto es nulo o blanco.
Terminado este proceso, el TRICEL proclamará los resultados de la mesa, y guardará las
cédulas de votación y las colillas de esa mesa en sobres distintos y los sellará.
Agotado el recuento de una Mesa Receptora se pasará a la siguiente, procediéndose de la
misma forma que indican los incisos anteriores.


Dejamos constancia que el artículo 26 del Estatuto de la FEUV se ve vulnerado, pues hay
una gran cantidad de urnas (cerca de un 80%) en que no coincide el número de colillas con
el número de firmas en el padrón.
Junto con lo anterior, denunciamos que no se procedió a contrastar la cantidad de votos en
urna con la cantidad de colillas, por lo que no hay certeza respecto de la validez de la
votación contenida en las respectivas mesas. Consideramos de gran importancia contrastar
la cantidad de colillas con la cantidad de votos en urna, cumpliendo así con el principio de
transparencia, pero sobre todo, con el mandato estatutario señalado en el artículo 26 inciso
3° del Estatuto de la FEUV.
Recalcamos que esta omisión por parte del TRICEL constituye a toda la votación en
viciosa, ya que falta un requisito fundamental que señala el estatuto.


3.- ARTÍCULO 29: Agotando el recuento final, el TRICEL proclamará a la Mesa
Ejecutiva de la Federación electa.
Es menester señalar que, en virtud de lo señalado en el artículo 6 del Estatuto de la FEUV,
constituyen e TRICEL:
ARTÍCULO 6: El TRICEL estará conformado por:
a)     El apoderado general de cada una de las listas que postulen en la elección.
b)     Dos representantes del Pleno Estudiantil, que no pertenezca a la Mesa de
Federación, electos entre sus pares.
c)     Un miembro de la Mesa Ejecutiva saliente.


Por lo tanto, para que la proclamación de la nueva Mesa Ejecutiva de la Federación sea
válida se debe realizar con la concurrencia de TODOS los miembros del TRICEL. Esto se
señala a partir de que cuando el Estatuto solicita la concurrencia de sólo parte del TRICEL
lo señala expresamente, por lo tanto, cuando no señala expresamente la necesidad de solo
parte del TRICEL se debe entender que se requiere la concurrencia del TRICEL en pleno,
es decir, de los cinco miembros.
En el caso en concreto, constatamos que este mandato estatutario se ve vulnerado en tanto
que la nueva Mesa Ejecutiva fue proclama sólo por un miembro del TRICEL, la señorita
Francisca Catáldo, quien cumplía la labor de Presidenta del órgano señalado.
Recalcamos por tanto, que la proclamación de la Nueva Mesa es viciosa y no debiera
generar efecto alguno.


Esperamos que esta carta sea recepcionada con la seriedad debida, pues venimos a constatar
irregularidades graves que constituyen argumentos suficientes para sostener que la votación
en comento está viciada y que, por tanto, se deben tomar cartas en el asunto. Deseamos
recalcar la importancia que reviste para los estudiantes esclarecer estos hechos, sobre todo
tomando en consideración la necesaria autonomía de nuestro estamento, autonomía que se
cristaliza a través de una legitima Federación que represente los intereses de todo el
estudiantado.


Saludos cordiales,
Sabina Castro
Apoderada Lista B

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  • 2. ministro de fe. Se solicitó, a demás, que dicho recuento se realizara el día sábado 17 de Diciembre en horas de la mañana, pues todos los miembros del TRICEL se encontraban agotados físicamente después del conteo general de votos que se extendió por varias horas. El fundamento de dicha solicitud se basa en la excesiva confusión que se produjo por la existencia de dos conteos que no eran congruentes entre si, dando uno por ganadora a la lista B y otro por ganadora a la lista A. Junto a lo anterior, lo estrecho del margen que daría por ganadora a una lista hacía necesario el nuevo conteo, sobre todo considerando la existencia de una gran cantidad de votos objetados que no fueron asignados a la lista B por primar el criterio político, subjetivo y poco técnico por parte del TRICEL. Ante esta solicitud se negó la mayoría del TRICEL. Cabe destacar que la negativa responde a un criterio político y no técnico como corresponde a un órgano como el mencionado. La decisión de no aceptar la solicitud de la apoderada de la lista B responde a una votación realizada, en que, por un tema de correlación de fuerzas políticas, se constituyen como mayoría los miembros del TRICEL que apoyan activamente a la lista A, en desmedro de la lista B, quedando absolutamente abandonado el criterio técnico que le corresponde a un TRICEL. Es importante señalar que la solicitud de la lista B apuntaba a esclarecer ciertos hechos obscuros y confusos producidos en el recuento de votos y que, en virtud del principio de la probidad y transparencia, correspondía realizar un nuevo recuento para dar certeza y seguridad a todos los estudiantes de nuestra universidad. El vicio y la violación al estatuto se configura cuando, por decisión de la mayoría tendenciosa del TRICEL, se procede a realizar un recuento parcial (sólo auditoria) de los votos y en privado, sin permitir el acceso legítimos a todos los estudiantes, vulnerando así el mandato que señala que el recuento será público. Cabe destacar que los resultados del conteo público nos dieron como ganadores del proceso eleccionario por seis votos, lo que luego cambió en el marco de un nuevo conteo parcial, focalizado y sin público. 2.- ARTÍCULO 26: Las mesas receptoras se contarán en el orden alfabético de las carreras. El Presidente del TRICEL, abrirá la Mesa y procederá a verificar el número de cédulas de votación de una mesa, con el número de colillas desprendidas de cada uno de ellos.
  • 3. Si no coincidieran el número de cédulas de votación de una mesa con el número de colillas, el TRICEL no procederá al recuento de la Mesa, dejándose dicha operación para el final. Verificado que coincidan el número de colillas y de cédulas de votación, se procederá por parte del Presidente del TRICEL a abrir cada uno de los votos, declarando de viva voz la lista a la que favorece la preferencia, o si el voto es nulo o blanco. Terminado este proceso, el TRICEL proclamará los resultados de la mesa, y guardará las cédulas de votación y las colillas de esa mesa en sobres distintos y los sellará. Agotado el recuento de una Mesa Receptora se pasará a la siguiente, procediéndose de la misma forma que indican los incisos anteriores. Dejamos constancia que el artículo 26 del Estatuto de la FEUV se ve vulnerado, pues hay una gran cantidad de urnas (cerca de un 80%) en que no coincide el número de colillas con el número de firmas en el padrón. Junto con lo anterior, denunciamos que no se procedió a contrastar la cantidad de votos en urna con la cantidad de colillas, por lo que no hay certeza respecto de la validez de la votación contenida en las respectivas mesas. Consideramos de gran importancia contrastar la cantidad de colillas con la cantidad de votos en urna, cumpliendo así con el principio de transparencia, pero sobre todo, con el mandato estatutario señalado en el artículo 26 inciso 3° del Estatuto de la FEUV. Recalcamos que esta omisión por parte del TRICEL constituye a toda la votación en viciosa, ya que falta un requisito fundamental que señala el estatuto. 3.- ARTÍCULO 29: Agotando el recuento final, el TRICEL proclamará a la Mesa Ejecutiva de la Federación electa. Es menester señalar que, en virtud de lo señalado en el artículo 6 del Estatuto de la FEUV, constituyen e TRICEL: ARTÍCULO 6: El TRICEL estará conformado por: a) El apoderado general de cada una de las listas que postulen en la elección. b) Dos representantes del Pleno Estudiantil, que no pertenezca a la Mesa de Federación, electos entre sus pares.
  • 4. c) Un miembro de la Mesa Ejecutiva saliente. Por lo tanto, para que la proclamación de la nueva Mesa Ejecutiva de la Federación sea válida se debe realizar con la concurrencia de TODOS los miembros del TRICEL. Esto se señala a partir de que cuando el Estatuto solicita la concurrencia de sólo parte del TRICEL lo señala expresamente, por lo tanto, cuando no señala expresamente la necesidad de solo parte del TRICEL se debe entender que se requiere la concurrencia del TRICEL en pleno, es decir, de los cinco miembros. En el caso en concreto, constatamos que este mandato estatutario se ve vulnerado en tanto que la nueva Mesa Ejecutiva fue proclama sólo por un miembro del TRICEL, la señorita Francisca Catáldo, quien cumplía la labor de Presidenta del órgano señalado. Recalcamos por tanto, que la proclamación de la Nueva Mesa es viciosa y no debiera generar efecto alguno. Esperamos que esta carta sea recepcionada con la seriedad debida, pues venimos a constatar irregularidades graves que constituyen argumentos suficientes para sostener que la votación en comento está viciada y que, por tanto, se deben tomar cartas en el asunto. Deseamos recalcar la importancia que reviste para los estudiantes esclarecer estos hechos, sobre todo tomando en consideración la necesaria autonomía de nuestro estamento, autonomía que se cristaliza a través de una legitima Federación que represente los intereses de todo el estudiantado. Saludos cordiales, Sabina Castro Apoderada Lista B