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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SEDE UJANO
ESQUEMA
LA CASACION CIVIL EN VENEZUELA
REINALDO E MOGOLLON
SAIA D
PROF. ABG, LORENZ CEBALLOS
JULIO 2019
La Casación
Es un recurso extraordinario de impugnación dirigido a establecer la
nulidad de una decisión judicial contraía a derecho.
La casación no se pronuncia sobre el merito de la causa, sino sobre la
idoneidad de la sentencia, tanto en el sentido formal como material
(infracción de ley).
El recurso extraordinario de casación es considerado una demanda formal
de nulidad ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia en el
cual el recurrente se dirige a los magistrados de la sala con la finalidad
de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial y
ordene un nuevo pronunciamiento o si es el caso, casa sin reenvió la
decisión por violación de la ley.
La casación no es una tercera instancia
Finalidad de la Casación
La finalidad característica de la casación no es la obediencia a los
preceptos individuales concretos sino que es el exacto conocimiento de la
ley en su significado general.
Características de la Casación.
A). El recurso de casación es un recurso extraordinario por cuanto
procede solo contra determinadas sentencias y por los motivos
taxativamente establecidas
B). Su objeto es determinar la correcta aplicación de la ley, no la
apreciación de los hechos
C). Es un medio de impugnación, a diferencia de la apelación que es un
medio de gravamen vinculado al principio de la doble instancia.
D). Está dirigida a obtener la anulación de una sentencia, a diferencia de
la apelación cuyo objeto es obtener un nuevo pronunciamiento.
Funciones del recurso de Casación:
1. Función atinente al interés particular: Con relación a esta función, el
recurrente ejerce este recurso con el fin de anular una sentencia que
perjudica sus intereses particulares.
2. Función monofliactica: Debido a que la casación se refiere a las normas
que rigen el procedimiento como las normas que debe aplicar el juez para
decidir el fondo de la controversia, el interés que tiene el Estado es que se
mantenga vigente y se cumpla estrictamente el ordenamiento jurídico
nacional.
3. Función de uniformidad de la jurisprudencia: Con relación a esta función
la sala de casación busca establecer criterios para la aplicación e
interpretación de las normas.
El recurso de casación esta a partir del Artículo 323 del Código de
Procedimiento.
La Sala de Casación Civil en la decisión especificada supra, modificó su
criterio sobre la casación de oficio, en los siguientes términos:
En tal sentido, en atención a la nueva doctrina que acoge esta máxima
instancia civil, en lo adelante la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia podrá a partir de la publicación del presente fallo
pues con ello en modo alguno se viola la seguridad jurídica de los
justiciables ya que no se encuentran discutidos sus derechos adquiridos
ni la interpretación de normas jurídicas sustantivas (vid., sentencia N° 127
de fecha 3 de abril de 2013), casar de oficio el fallo recurrido en el cual se
advierta la infracción de la ley por falsa aplicación, errónea interpretación
o falta de aplicación de una norma jurídica sustantiva aunque no se le
hubiere delatado para establecer un verdadero Estado de Derecho y
justicia que permita al recurso de casación cumplir con su verdadero fin,
relativo a la unificación de la interpretación de la legislación y de la
jurisprudencia, optando las magistradas y magistrados integrantes de la
Sala por asegurar con preferencia la efectividad supremacía de nuestra
Carta Política .
En esta decisión, la Sala reconoce la obsolescencia del artículo 320
parágrafo cuarto del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra
en franco desafuero con nuestra novísima Constitución y se le atribuye la
facultad de casar de oficio el fallo por infracciones de ley aun cuando no
hayan sido denunciadas por el recurrente, sin entrar a decidir que se haya
o no violado el orden público:
No se podría seguir sosteniendo que la casación de oficio proceda única y
exclusivamente sobre violaciones constitucionales y del orden público, la
casación de oficio en el Estado social de Derecho y de justicia, no puede
estar enclaustrada en el orden público y en la violación constitucional,
sino extenderse completamente al control de la violación expresa de
norma de ley que atenta contra el sistema de justicia.
La casación de instancia establecida en la sentencia Nº 510/2017 La
decisión, arriba señalada, modifica sustancialmente la casación civil
venezolana en cuanto al efecto de la casación, que ahora puede ser
parcial o total y elimina el reenvío en el recurso por infracción de ley y la
reposición en el caso de vicios formales de la sentencia recurrida,
estableciendo una casación de instancia, que una vez casado el fallo,
pasa a dictar la sentencia de fondo, en cuanto a los hechos y al derecho
debatidos.
Se establece en la Sala de Casación Civil en dicha sentencia, lo
siguiente:
En los casos de violación, quebrantamiento, infracción de forma, por
efecto de lo previsto en los artículos 243 y 244 del Código de
Procedimiento Civil, además de los casos de fondo del ordinal 2 del
artículo 313 eiusdem, referidos a violación expresa sobre el alcance y
contenido de una disposición de la ley error de interpretación; falsa o falta
de aplicación, los casos de violación de ley en sentido propio y la violación
de una máxima de experiencia, aunado asi, a los casos de casación de
fondo por casación sobre los hechos en todas sus variantes:
El Indebido establecimiento de los hechos; indebido establecimiento de
las pruebas; indebida valoración de los hechos; indebida valoración de las
pruebas y los tres casos de suposición falsa, donde se atribuye a
instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; o se dio
por demostrado hechos con pruebas que no aparecen en autos o, cuya
inexactitud resulte de actas e instrumentos del expediente mismo; la Sala
casará el fallo, declarando con lugar el recurso de casación y acto
seguido procederá a dictar sentencia de fondo que resuelva el mérito del
asunto controvertido.
De esta forma queda así las recientes modificaciones jurisprudenciales de
la Casación Civil, una vez habilitada la Sala de Casación Civil para
desaplicar la figura jurídica del reenvío, salvo, que sea necesaria la
reposición de la causa a una etapa procesal anterior a la sentencia de
fondo, cuya utilidad esté claramente expresada y justificada en autos y a
partir de la presente fecha se asume la casación de instancia conforme al
modelo procesal que plantea la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
A partir de la publicación del presente fallo, con efectos ex-nunc, surgen
dos nuevos efectos de la sentencia que casa por razones de fondo o de
forma y que eliminan en su totalidad la posibilidad del reenvío y la
reposición, salvo que se repite asi, la declaratoria con lugar de la
violación al derecho de defensa por subversión del procedimiento o
menoscabo de formas esenciales del procedimiento, la nulidad y la
casación múltiple:
En efecto, la Sala podrá asi casar parcial o totalmente la sentencia
recurrida, a saber:
i. Casacion parcial: En este supuesto, la Sala puede anular o
casarla en un aspecto, o en una parte de la misma,
quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el
resto de las motivaciones no casadas, independientes de
aquella, debiendo la Sala recomponer única y
exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina
estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión,
por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente
establecidos en su totalidad, siendo, por tanto, innecesario
la nulidad total del fallo. En efecto, si la Sala encuentra
suficiente casar parcialmente, dicta su doctrina y modifica
el dispositivo en lo relativo a la infracción declarada; sin
necesidad de reenvío, que como se estableció supra
queda eliminado a partir del presente fallo.
En este sentido, pueden prosperar uno o varios quebrantamientos de
forma o infracciones de ley, pero estos no llevan a anular toda la
sentencia recurrida, sino una parte de ella, es decir, alguna de sus
motivaciones o disposiciones, de modo que la sentencia de la Sala
reemplaza únicamente la parte infirmada, quedando definitivamente firme,
subsistentes las otras partes de la recurrida y así debe decirlo la Sala, sea
porque limita la suya a dichos puntos, sea porque incorpora a la que
profiere los puntos que no varían de la sentencia del tribunal de la
recurrida.
La normativa constitucional prescribe una justicia ágil, expedita y sin
reposiciones inútiles, prescindiendo de formalismos inútiles. Los
proyectistas del Código vigente en su Exposición de motivos establecen
como una de las profundas modificaciones del régimen tradicional, el
evitar hasta donde es jurídicamente posible, la multiplicidad de recursos
en un mismo juicio. En consecuencia, nada se opone, y por las razones
que se especifican infra, resulta aconsejable un cambio de criterio sobre
la casación parcia.
Con diferencia a que en el presente fallo, no se puede haber reenvío,
pues no se cumple con la celeridad procesal, debiendo entenderse que la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es un órgano
jurisdiccional que puede casar el fallo y decidir al fondo del asunto
controvertido, impartiendo justicia al caso en concreto, para poner fin al
juicio.
ii. Casación total: luego la Sala anulará la totalidad del fallo
recurrido en casación, es decir, lo cosa, señalando los
errores de fondo, o cuando no se hayan establecido
soberanamente los hechos y/o las pruebas o valorados los
hechos y/o las pruebas, la Sala adquiere así, la totalidad o
plenitud de la jurisdicción y dicta un nuevo fallo sin
necesidad de narrativa, sino estableciendo las
pretensiones y excepciones, analizando y apreciando las
pruebas y dictando el dispositivo que dirime la
controversia.
Por otra parte, es necesario destacar que en la casación de
instancia, la Sala no queda limitada o atada al principio de la
reforma en perjuicio o reformatio in peius, ya que, una vez casado
en fallo al declararse con lugar una delación o casar de oficio, el
juez de casación decidirá el fondo, pudiendo desmejorar la
situación del formalizante.
En nuestro País, dada la tradición del efecto total de la casación,
probablemente entenderemos que solo habrá casación parcial cuando la
Sala expresa o tácitamente así lo indique. Civil Venezolano.
Mediante sentencia número 362 de fecha 10 de mayo de 2018, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró la nulidad parcial por
inconstitucionalidad de los artículos 320, 322 y 522, y la nulidad
absoluta por inconstitucionalidad del artículo 323, todos del Código
de Procedimiento Civil, con efectos ex–nunc (hacia un futuro).
Dichas normas regulaban:
(i) la institución del reenvió, a través de la infracción por vicios de
actividad con la cual la Sala podía declarar la nulidad de la misma
y reponer la causa (segundo aparte del Art. 320);
(ii) el reenvío por vicios de juzgamiento en la cual el juzgado superior
debía dictar nuevo fallo ateniéndose al criterio sentado por la Sala
de Casación Civil (primer aparte del Art. 322):
(iii) la existencia del recurso de nulidad contra la sentencia del juzgado
superior que falló en contravención con el criterio expuesto por la
Sala de Casación Civil en su reenvío (todo el art. 323); y
(iv) el reenvío previsto en el segundo aparte del Art. 522 en el cual se
dispone el lapso de cuarenta días del juzgado superior para dictar
el nuevo fallo una vez recibido el expediente casado.
Ese pronunciamiento se fundamentó asi en que tales normas en criterio
de la Sala, eran contrarias a los principios de celeridad, economía
procesal y prohibición de reposiciones inútiles previstos en los artículos 26
y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La mencionada decisión ratificó la sentencia Nº 510 del 28 de julio de
2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y
en este sentido determinó que:
i)“LA DESAPLICACIÓN POR CONTROL DIFUSO” del contenido
normativo de los artículos 320, 322 y 522 del Código de
Procedimiento Civil, “CON EFECTOS EX NUNC por tanto, se deja
sin efecto la casación con reenvío, la nulidad y la reposición de la
causa por las causales de los artículos 243 y 244 del Código de
Procedimiento Civil (sic), pudiendo la Sala únicamente reponer la
causa cuando encuentre con lugar y case el fallo al existir una
violación o conculcación al derecho de defensa de conformidad con
la teoría de las nulidades y consecuente reposición, establecida en
los artículos 49.1 Constitucional, 15 y 206 al 213, ambos inclusive
del Código de Procedimiento Civil” y
ii) “SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la
demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior
Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de febrero
de 2015”.
Con motivo de la declaratoria de nulidad parcial de los referidos artículos
320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, los mismos quedaron
redactados de la siguiente manera:
Artículo 320
“En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las
infracciones denunciadas, pudiendo extenderse al fondo de la
controversia y ponerle fin al litigio.
Al decidir el recurso el Tribunal Supremo de Justicia se
pronunciará sobre las denuncias que se sustenten en el ordinal
1° del artículo 313, y sólo podrá reponer la causa en caso de
quebrantamiento de formas procesales que produzcan un
menoscabo al derecho a la defensa.
Si no hubiere habido las infracciones aludidas en el párrafo
anterior, la Sala de Casación Civil entrará a conocer de
las denuncias formuladas conforme al ordinal 2° del artículo
313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente
mediante análisis razonado, aplicando las normas jurídicas que
considere son las aplicables al caso.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
deberá hacer pronunciamiento expreso en su sentencia, para
casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden
público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se
las haya denunciado.
En la sentencia del recurso se hará pronunciamiento expreso
sobre costas conforme a lo dispuesto en el Título VI de este
Libro. La condena en costas del recurso será obligatoria en
caso de desistimiento o cuando se le deje perecer.
Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios
recursos de casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se
abrazará en una sola sentencia que contenga tantos capítulos
como recursos, pero la sustanciación se hará en cuadernos
separados”.
Artículo 322
“Declarado con lugar el recurso de casación por las
infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitirá el
expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de
nuevo el juicio, y si éste no pudiere continuar conociendo por
razones de inhibición, lo pasará de inmediato al que deba
continuar conociendo conforme a las disposiciones de este
Código, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió
el expediente a la Corte.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
podrá casar el fallo sin reenvío y ponerle fin al juicio. En este
caso, hará pronunciamiento expreso sobre las costas, de
acuerdo con las disposiciones del Título VI, Libro Primero de
este Código. El fallo dictado se remitirá directamente al
Tribunal al cual corresponda la ejecución, junto con el
expediente respectivo”.
Artículo 522
“Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el
Tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda
la ejecución de la sentencia.
Si se anunciare y admitiere el recurso de casación contra la
sentencia de última instancia, se le dará curso remitiéndose
inmediatamente el expediente a la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia. Si no se admitiere el recurso de
casación anunciado, se devolverán los autos al inferior para la
ejecución de la sentencia, pasados que sean cinco días desde
la fecha de la negativa de admisión del recurso.
Si oportunamente se anunciare el recurso de hecho para ante
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 316 de este
Código”.
Por último, el indicado artículo 323 quedó anulado en su totalidad y se
mantuvo en vigor la institución de la casación de oficio prevista en el 4º
aparte del artículo 320 eiusdem, cuya constitucionalidad ya ha sido
declarada por esa Sala (Vid. Sentencia N° 116 de fecha 29 de enero de
2002, expediente Nº 00-1561.
Referencias Bibliográficas
Constituvcion república Bolivariana de Venezuela
Codigo Civil Venezolano
Codigo procedimiento Civil
Sentencias Sala casación Civil Tribunal Supremo de Justicia
Saia Información Digital.

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Trabajo casacion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO SEDE UJANO ESQUEMA LA CASACION CIVIL EN VENEZUELA REINALDO E MOGOLLON SAIA D PROF. ABG, LORENZ CEBALLOS JULIO 2019
  • 2. La Casación Es un recurso extraordinario de impugnación dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraía a derecho. La casación no se pronuncia sobre el merito de la causa, sino sobre la idoneidad de la sentencia, tanto en el sentido formal como material (infracción de ley). El recurso extraordinario de casación es considerado una demanda formal de nulidad ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia en el cual el recurrente se dirige a los magistrados de la sala con la finalidad de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial y ordene un nuevo pronunciamiento o si es el caso, casa sin reenvió la decisión por violación de la ley. La casación no es una tercera instancia Finalidad de la Casación La finalidad característica de la casación no es la obediencia a los preceptos individuales concretos sino que es el exacto conocimiento de la ley en su significado general. Características de la Casación. A). El recurso de casación es un recurso extraordinario por cuanto procede solo contra determinadas sentencias y por los motivos taxativamente establecidas B). Su objeto es determinar la correcta aplicación de la ley, no la apreciación de los hechos C). Es un medio de impugnación, a diferencia de la apelación que es un medio de gravamen vinculado al principio de la doble instancia.
  • 3. D). Está dirigida a obtener la anulación de una sentencia, a diferencia de la apelación cuyo objeto es obtener un nuevo pronunciamiento. Funciones del recurso de Casación: 1. Función atinente al interés particular: Con relación a esta función, el recurrente ejerce este recurso con el fin de anular una sentencia que perjudica sus intereses particulares. 2. Función monofliactica: Debido a que la casación se refiere a las normas que rigen el procedimiento como las normas que debe aplicar el juez para decidir el fondo de la controversia, el interés que tiene el Estado es que se mantenga vigente y se cumpla estrictamente el ordenamiento jurídico nacional. 3. Función de uniformidad de la jurisprudencia: Con relación a esta función la sala de casación busca establecer criterios para la aplicación e interpretación de las normas.
  • 4. El recurso de casación esta a partir del Artículo 323 del Código de Procedimiento. La Sala de Casación Civil en la decisión especificada supra, modificó su criterio sobre la casación de oficio, en los siguientes términos: En tal sentido, en atención a la nueva doctrina que acoge esta máxima instancia civil, en lo adelante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia podrá a partir de la publicación del presente fallo pues con ello en modo alguno se viola la seguridad jurídica de los justiciables ya que no se encuentran discutidos sus derechos adquiridos ni la interpretación de normas jurídicas sustantivas (vid., sentencia N° 127 de fecha 3 de abril de 2013), casar de oficio el fallo recurrido en el cual se advierta la infracción de la ley por falsa aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de una norma jurídica sustantiva aunque no se le hubiere delatado para establecer un verdadero Estado de Derecho y justicia que permita al recurso de casación cumplir con su verdadero fin, relativo a la unificación de la interpretación de la legislación y de la jurisprudencia, optando las magistradas y magistrados integrantes de la
  • 5. Sala por asegurar con preferencia la efectividad supremacía de nuestra Carta Política . En esta decisión, la Sala reconoce la obsolescencia del artículo 320 parágrafo cuarto del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra en franco desafuero con nuestra novísima Constitución y se le atribuye la facultad de casar de oficio el fallo por infracciones de ley aun cuando no hayan sido denunciadas por el recurrente, sin entrar a decidir que se haya o no violado el orden público: No se podría seguir sosteniendo que la casación de oficio proceda única y exclusivamente sobre violaciones constitucionales y del orden público, la casación de oficio en el Estado social de Derecho y de justicia, no puede estar enclaustrada en el orden público y en la violación constitucional, sino extenderse completamente al control de la violación expresa de norma de ley que atenta contra el sistema de justicia. La casación de instancia establecida en la sentencia Nº 510/2017 La decisión, arriba señalada, modifica sustancialmente la casación civil venezolana en cuanto al efecto de la casación, que ahora puede ser parcial o total y elimina el reenvío en el recurso por infracción de ley y la reposición en el caso de vicios formales de la sentencia recurrida, estableciendo una casación de instancia, que una vez casado el fallo, pasa a dictar la sentencia de fondo, en cuanto a los hechos y al derecho debatidos. Se establece en la Sala de Casación Civil en dicha sentencia, lo siguiente: En los casos de violación, quebrantamiento, infracción de forma, por efecto de lo previsto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, además de los casos de fondo del ordinal 2 del
  • 6. artículo 313 eiusdem, referidos a violación expresa sobre el alcance y contenido de una disposición de la ley error de interpretación; falsa o falta de aplicación, los casos de violación de ley en sentido propio y la violación de una máxima de experiencia, aunado asi, a los casos de casación de fondo por casación sobre los hechos en todas sus variantes: El Indebido establecimiento de los hechos; indebido establecimiento de las pruebas; indebida valoración de los hechos; indebida valoración de las pruebas y los tres casos de suposición falsa, donde se atribuye a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; o se dio por demostrado hechos con pruebas que no aparecen en autos o, cuya inexactitud resulte de actas e instrumentos del expediente mismo; la Sala casará el fallo, declarando con lugar el recurso de casación y acto seguido procederá a dictar sentencia de fondo que resuelva el mérito del asunto controvertido. De esta forma queda así las recientes modificaciones jurisprudenciales de la Casación Civil, una vez habilitada la Sala de Casación Civil para desaplicar la figura jurídica del reenvío, salvo, que sea necesaria la reposición de la causa a una etapa procesal anterior a la sentencia de fondo, cuya utilidad esté claramente expresada y justificada en autos y a partir de la presente fecha se asume la casación de instancia conforme al modelo procesal que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A partir de la publicación del presente fallo, con efectos ex-nunc, surgen dos nuevos efectos de la sentencia que casa por razones de fondo o de forma y que eliminan en su totalidad la posibilidad del reenvío y la reposición, salvo que se repite asi, la declaratoria con lugar de la violación al derecho de defensa por subversión del procedimiento o menoscabo de formas esenciales del procedimiento, la nulidad y la casación múltiple:
  • 7. En efecto, la Sala podrá asi casar parcial o totalmente la sentencia recurrida, a saber: i. Casacion parcial: En este supuesto, la Sala puede anular o casarla en un aspecto, o en una parte de la misma, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad, siendo, por tanto, innecesario la nulidad total del fallo. En efecto, si la Sala encuentra suficiente casar parcialmente, dicta su doctrina y modifica el dispositivo en lo relativo a la infracción declarada; sin necesidad de reenvío, que como se estableció supra queda eliminado a partir del presente fallo. En este sentido, pueden prosperar uno o varios quebrantamientos de forma o infracciones de ley, pero estos no llevan a anular toda la sentencia recurrida, sino una parte de ella, es decir, alguna de sus motivaciones o disposiciones, de modo que la sentencia de la Sala reemplaza únicamente la parte infirmada, quedando definitivamente firme, subsistentes las otras partes de la recurrida y así debe decirlo la Sala, sea porque limita la suya a dichos puntos, sea porque incorpora a la que profiere los puntos que no varían de la sentencia del tribunal de la recurrida. La normativa constitucional prescribe una justicia ágil, expedita y sin reposiciones inútiles, prescindiendo de formalismos inútiles. Los proyectistas del Código vigente en su Exposición de motivos establecen como una de las profundas modificaciones del régimen tradicional, el
  • 8. evitar hasta donde es jurídicamente posible, la multiplicidad de recursos en un mismo juicio. En consecuencia, nada se opone, y por las razones que se especifican infra, resulta aconsejable un cambio de criterio sobre la casación parcia. Con diferencia a que en el presente fallo, no se puede haber reenvío, pues no se cumple con la celeridad procesal, debiendo entenderse que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es un órgano jurisdiccional que puede casar el fallo y decidir al fondo del asunto controvertido, impartiendo justicia al caso en concreto, para poner fin al juicio. ii. Casación total: luego la Sala anulará la totalidad del fallo recurrido en casación, es decir, lo cosa, señalando los errores de fondo, o cuando no se hayan establecido soberanamente los hechos y/o las pruebas o valorados los hechos y/o las pruebas, la Sala adquiere así, la totalidad o plenitud de la jurisdicción y dicta un nuevo fallo sin necesidad de narrativa, sino estableciendo las pretensiones y excepciones, analizando y apreciando las pruebas y dictando el dispositivo que dirime la controversia. Por otra parte, es necesario destacar que en la casación de instancia, la Sala no queda limitada o atada al principio de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, ya que, una vez casado en fallo al declararse con lugar una delación o casar de oficio, el juez de casación decidirá el fondo, pudiendo desmejorar la situación del formalizante. En nuestro País, dada la tradición del efecto total de la casación, probablemente entenderemos que solo habrá casación parcial cuando la Sala expresa o tácitamente así lo indique. Civil Venezolano.
  • 9. Mediante sentencia número 362 de fecha 10 de mayo de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró la nulidad parcial por inconstitucionalidad de los artículos 320, 322 y 522, y la nulidad absoluta por inconstitucionalidad del artículo 323, todos del Código de Procedimiento Civil, con efectos ex–nunc (hacia un futuro). Dichas normas regulaban: (i) la institución del reenvió, a través de la infracción por vicios de actividad con la cual la Sala podía declarar la nulidad de la misma y reponer la causa (segundo aparte del Art. 320); (ii) el reenvío por vicios de juzgamiento en la cual el juzgado superior debía dictar nuevo fallo ateniéndose al criterio sentado por la Sala de Casación Civil (primer aparte del Art. 322): (iii) la existencia del recurso de nulidad contra la sentencia del juzgado superior que falló en contravención con el criterio expuesto por la Sala de Casación Civil en su reenvío (todo el art. 323); y (iv) el reenvío previsto en el segundo aparte del Art. 522 en el cual se dispone el lapso de cuarenta días del juzgado superior para dictar el nuevo fallo una vez recibido el expediente casado. Ese pronunciamiento se fundamentó asi en que tales normas en criterio de la Sala, eran contrarias a los principios de celeridad, economía procesal y prohibición de reposiciones inútiles previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La mencionada decisión ratificó la sentencia Nº 510 del 28 de julio de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en este sentido determinó que: i)“LA DESAPLICACIÓN POR CONTROL DIFUSO” del contenido normativo de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, “CON EFECTOS EX NUNC por tanto, se deja sin efecto la casación con reenvío, la nulidad y la reposición de la causa por las causales de los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil (sic), pudiendo la Sala únicamente reponer la causa cuando encuentre con lugar y case el fallo al existir una violación o conculcación al derecho de defensa de conformidad con la teoría de las nulidades y consecuente reposición, establecida en los artículos 49.1 Constitucional, 15 y 206 al 213, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil” y ii) “SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
  • 10. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de febrero de 2015”. Con motivo de la declaratoria de nulidad parcial de los referidos artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, los mismos quedaron redactados de la siguiente manera: Artículo 320 “En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, pudiendo extenderse al fondo de la controversia y ponerle fin al litigio. Al decidir el recurso el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará sobre las denuncias que se sustenten en el ordinal 1° del artículo 313, y sólo podrá reponer la causa en caso de quebrantamiento de formas procesales que produzcan un menoscabo al derecho a la defensa. Si no hubiere habido las infracciones aludidas en el párrafo anterior, la Sala de Casación Civil entrará a conocer de las denuncias formuladas conforme al ordinal 2° del artículo 313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado, aplicando las normas jurídicas que considere son las aplicables al caso. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia deberá hacer pronunciamiento expreso en su sentencia, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se las haya denunciado. En la sentencia del recurso se hará pronunciamiento expreso sobre costas conforme a lo dispuesto en el Título VI de este Libro. La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento o cuando se le deje perecer. Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios recursos de casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se abrazará en una sola sentencia que contenga tantos capítulos como recursos, pero la sustanciación se hará en cuadernos separados”. Artículo 322 “Declarado con lugar el recurso de casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitirá el
  • 11. expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio, y si éste no pudiere continuar conociendo por razones de inhibición, lo pasará de inmediato al que deba continuar conociendo conforme a las disposiciones de este Código, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia podrá casar el fallo sin reenvío y ponerle fin al juicio. En este caso, hará pronunciamiento expreso sobre las costas, de acuerdo con las disposiciones del Título VI, Libro Primero de este Código. El fallo dictado se remitirá directamente al Tribunal al cual corresponda la ejecución, junto con el expediente respectivo”. Artículo 522 “Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el Tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. Si se anunciare y admitiere el recurso de casación contra la sentencia de última instancia, se le dará curso remitiéndose inmediatamente el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Si no se admitiere el recurso de casación anunciado, se devolverán los autos al inferior para la ejecución de la sentencia, pasados que sean cinco días desde la fecha de la negativa de admisión del recurso. Si oportunamente se anunciare el recurso de hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 316 de este Código”. Por último, el indicado artículo 323 quedó anulado en su totalidad y se mantuvo en vigor la institución de la casación de oficio prevista en el 4º aparte del artículo 320 eiusdem, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por esa Sala (Vid. Sentencia N° 116 de fecha 29 de enero de 2002, expediente Nº 00-1561.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. Referencias Bibliográficas Constituvcion república Bolivariana de Venezuela Codigo Civil Venezolano Codigo procedimiento Civil Sentencias Sala casación Civil Tribunal Supremo de Justicia Saia Información Digital.