2. La educación es obligatoria desde su nivel
inicial hasta el nivel de educación media
inclusive. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios educativos
suficientemente dotados para asegurar el
acceso, la permanencia y la culminación
del proceso educativo formal y no formal, a
través de inversiones prioritarias, de
acuerdo con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas.
3. La enseñanza de la educación ambiental, la
educación física, el deporte y la recreación, la
educación ciudadana, la enseñanza de la lengua
castellana, de la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideario
bolivariano son funciones de obligatorio
cumplimiento en las instituciones educativas oficiales
y privadas, desde el nivel de educación inicial hasta
el nivel de educación media inclusive. Tendrán el
mismo carácter obligatorio las materias vinculadas a
las ciencias, la innovación tecnológica y el
desarrollo económico, social y político del país.
4. Los diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional no podrán aceptar
o ejercer cargos públicos sin perder su
investidura, salvo en actividades
docentes, académicas, accidentales o
asistenciales, siempre que no supongan
dedicación exclusiva.
5. La Asamblea Nacional elegirá de su
seno un Presidente o Presidenta y dos
Vicepresidentes o Vicepresidentas, un
Secretario o Secretaria y un
Subsecretario o Subsecretaria fuera de
su seno, por un período de un año. El
Reglamento establecerá las formas de
suplir las faltas temporales y absolutas.
6. En la primera discusión se considerará la exposición
de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y
viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la
ley, y se discutirá el articulado.
Aprobado en primera discusión el proyecto será
remitido a la comisión directamente relacionada
con la materia objeto de la ley. En caso de que el
proyecto de ley esté relacionado con varias
comisiones permanentes, se designará una comisión
mixta para realizar el estudio y presentar el informe.
Las comisiones que estudien proyectos de ley
presentarán el informe correspondiente en un plazo
no mayor de treinta días consecutivos.
7. La Asamblea Nacional podrá ejercer su
función de control mediante los
siguientes mecanismos: las
interpelaciones, las investigaciones, las
preguntas, las autorizaciones y las
aprobaciones parlamentarias previstas
en esta Constitución y en la ley y
cualquier otro mecanismo que
establezcan las leyes y su Reglamento.
En ejercicio del control parlamentario,
podrán declarar la responsabilidad
política de los funcionarios públicos o
8. Faltas de los estudiantes, en el numeral 1 dentro de
las faltas graves último aspecto dice: “realizar dentro
de la institución educativa, acciones proselitistas
relacionadas con movimientos o partidos políticos de
la vida local o nacional”, violentando los derechos
de participación y constitucionales en el art. 39 al
reconocer que los jóvenes son actores estratégicos
en la toma de decisiones políticas del país, además
de la formación reflexiva, critica y para la
ciudadanía en democracia.
Estas normativas que consideramos son negativas
son consecuencia de las modificaciones sufridas por
el Veto Presidencial a la LOEI, por lo tanto la UNE
presentó en la Asamblea Nacional Legislativa el
Proyecto de Iniciativa Popular para la Reformar la
LOEI y recuperar el espíritu democrático y de
avanzada que originalmente aprobó la Asamblea.