1. Ley Orgánica de Educación
Intercultural del Ecuador
La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios
y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del
Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así como las relaciones
entre sus actores.
2. TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Ámbito.- Determina los principios y fines generales que orientan la educación en
el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
Principios.- los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que
sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo.
Fines.- Se basan en elevar la calidad y propender a la excelencia del sistema de
educación superior, generar la posibilidad de la diversidad y diversificación de los
itinerarios académicos, integrar el sistema de educación superior en las redes
regionales y globales, contribuir a la formación del talento humano.
3. TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
El derecho es la facultad y obligación que surge del Estado hacia una persona, o de
sus relaciones con respecto a otras. Es un conjunto de normas y principios en los
cuales se regulan las relaciones humanas dentro de la sociedad, tomando en
cuenta la justicia y el orden. El cumplimiento de las normas es responsabilidad del
Estado.
Algunos de los derechos y obligaciones de los ciudadanos más importantes son la
libertad de asociación y expresión, la propiedad privada, el derecho a la vivienda y
trabajo, la obligación de respetar las leyes, de respetar diferentes expresiones
culturales, entre otros.
4. TÍTULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Conjunto de elementos integrados que interactúan y son interdependientes: actores sociales,
leyes, organismos que posibilitan el ejercicio y el derecho a la educación. Lo integran los
servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de
todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la
educación. La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles:
La Educación Inicial
La Educación Primaria
La Educación Secundaria
La Educación Superior
5. TÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
Promueve la valoración y recuperación de las culturas y lenguas de las diversas
nacionalidades y pueblos indígenas. A pesar de sus logros, todavía padece
problemas que van desde la falta de presupuestos a la interferencia de las
autoridades gubernamentales.
El autor destaca el hecho de que los maestros se limitan a impartir conocimientos
y no completan el ciclo de aprendizaje que consta de la producción, reproducción,
creación, recreación, validación y valoración de los saberes de los propios pueblos
indígenas y de la cultura universal.
6. TÍTULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA
Abarca diferentes etapas: la formación inicial, el ingreso al campo laboral
educativo, la formación continua y el acompañamiento pedagógico o institucional.
Así, la carrera educativa se entiende como un camino a través de una ruta
profesional que permite establecer nuevas rutas, con base en la evaluación del
desempeño de cada docente.
La carrera de Educación, permite formar docentes capaces de organizar, aplicar y
distribuir conocimientos en todos los ámbitos educativos, para que respondan a las
necesidades de la educación siendo capaces de desenvolverse en su campo
laboral.
7. TÍTULO VI. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA
REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES,
SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Las instituciones educativas particulares cuyos representantes legales y/o directivos
incurrieren en las prohibiciones señaladas en el artículo 132 de la presente Ley.
La revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento será la última de las
medidas a aplicarse y se garantizará el debido proceso.
En ningún proceso sancionatorio o disciplinario se admitirá la indefensión legal de la
persona natural o jurídica investigada administrativamente. Todo lo actuado en el
proceso bajo dicha circunstancia estará viciado de nulidad absoluta.
8. TÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Constituyen el conjunto de instrucciones que regularán anualmente la ejecución y
control de los presupuestos de las entidades y organismos del sector público, con
sujeción a los Principios del Sistema de Administración Financiera, los Principios y las
Normas Técnicas de Presupuesto y Tesorería.
Todas las disposiciones se aplican a todos los habitantes de la ciudad sin
discriminación, de forma individual y colectiva. A efectos de esta Carta-Agenda,
todos los habitantes son ciudadanos y ciudadanas, sin distinción por razón alguna de
raza, genero, idioma, religión, origen étnico o nacional, condición social, opinión
política o filosófica, edad u orientación sexual. Es habitante de la ciudad toda
persona que vive en su territorio, aun cuando carezca de domicilio fijo.
9. TÍTULO VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Establece que la Asamblea Nacional, para desarrollar y regular los cambios
institucionales previstos en la Carta Magna, ha de expedir, hasta octubre próximo.
Para el cumplimiento de la Justicia, la Ley, pero sobre todo la Constitución o Ley
Suprema, debe contener normas, además de justas, obligatorias y generales,
POSIBLES de ser aplicadas.
Esta disposición transitoria, inaplicable como se advierte, revela la actitud ligera,
por decir lo menos, de los asambleístas constituyentes, en un tema delicado y
trascendental como el tema legislativo dirigido a modelar la estructura legal de la
nueva Constitución.
10. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el
Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma
contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá
vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución.
11. Conclusión
En conclusión estas puntuaciones son parte de las pautas establecidas que
conforman la Ley orgánica de educación intercultural, la cual se puso en vigencia
con la finalidad de mejorar el campo educativo y beneficiar a los estudiantes, para
que tengan una mejor y justa formación, estos reglamentos a pesar de generar
muchos cambios en el ámbito educativo solo busca reformar este sector y buscar
beneficios tanto para los estudiantes de establecimientos privados como los de
establecimientos públicos.