El documento presenta el rechazo de las universidades ecuatorianas a un anteproyecto de ley de educación superior por no respetar su autonomía y no haber considerado sus sugerencias. Sugiere elaborar una nueva propuesta de ley que sea producto de un consenso entre todos los sectores involucrados y que sea aprobada por la Asamblea Nacional recién electa.
1. LEY DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR El anteproyecto de la Ley Orgánica de Educación Superior que se encuentra como “borrador para discusión”, ha recibido el rechazo de todas las universidades y escuelas politécnicas del país, que en diversas reuniones celebradas en distintas ciudades, han expresado que es atentatoria contra la autonomía universitaria, conquista lograda por la universidad latinoamericana tras arduas luchas que la historia las recoge. Mas, igualmente la universidad ecuatoriana reconoce de manera pública y que se hace indispensable una ley que haga efectivos los cambios trascendentales y estructurales a operarse en beneficio de su elevación académica que le permita ser parte insustituible del plan de desarrollo nacional.La universidad tiene razón para oponerse a este anteproyecto de ley porque en él no han sido tomadas en cuenta por parte del “congresillo” sus sugerencias, sus ideas, sus aspiraciones, sus requerimientos oportunamente planteados en talleres en los que participó abiertamente. Al haber sido desoída, tiene motivos para oponerse a este anteproyecto que no recoge la verdadera realidad de la educación de tercer nivel.La universidad, convencida que es parte importantísima de la vida nacional, con el propósito que las cosas se hagan bien, y no muy a la carrera sugiere la elaboración de una nueva propuesta de este cuerpo legal que sea producto de un consenso entre todos los sectores que se encuentran involucrados, esto es el Ejecutivo, las universidades, la sociedad civil, para que el mismo sea analizado y posteriormente aprobado no por el “congresillo”, “sino por la Asamblea Nacional, próxima a instalarse.La posición de la universidad es coherente y consecuente con la realidad. ¿Cuál es el apuro para que esta ley sea aprobada a la carrera, sin discusión mayor por parte del “congresillo”, en lugar de serlo por la Asamblea Nacional, en donde habrá posibilidades de un debate más amplio?Dictar una ley, no es asunto muy fácil. No es cuestión que alguien elabore un anteproyecto, y luego se lo someta a un rápida aprobación en la que domina el “alzamanos”. Una ley que nace de esa manera puede nacer muerta, o nacer para durar muy poco tiempo, o recibir el rechazo de la comunidad sobre la cual debe imperar. Y a eso jamás debe exponerse la Función Legislativa porque se desdibuja ante la opinión nacional.La violación de la autonomía universitaria, que es evidente en este anteproyecto de ley, lo hace ser inconstitucional porque la Carta Política vigente en el artículo 355 reconoce y garantiza a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. La Universidad ecuatoriana no desconoce que está obligada a rendir cuentas al Estado de los fondos económicos que le suministre para su desenvolvimiento con sujeción a las leyes correspondientes, por lo que puede ser fiscalizada, al igual que no la exime de su responsabilidad social, ni de su participación en la planificación nacional. Por otra parte, los procesos de acreditación y de aseguramiento de la calidad, a los que no se opone la universidad, porque no tiene por qué oponerse a ello, deben ser llevados a cabo por la propia universidad como consecuencia de la autonomía académica consagrada en la Constitución, para cuyo efecto ella deberá elaborar las regulaciones con este propósito.Todas estas consideraciones expuestas frontalmente por las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador no pueden ser desoídas. Por el contrario, merecen la atención de los organismos públicos pertinentes que están a tiempo para que se elabore un proyecto de ley a ser conocido por la Asamblea. Derechos del niño y legislación interna A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos: Los niños tienen derecho al juego. Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones. Todos los niños tienen derecho a una familia. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados. Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente. Los niños tienen derecho a la Protección Contra el Trabajo Infantil. Los niños tienen derecho a la información adecuada. Los niños tienen derecho a la Libertad de Expresión. Los niños tienen derecho a la Protección Contra la Trata y el Secuestro. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Los niños tienen derecho a la intimidad Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor. Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad. Todos los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición. Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía. Todos los niños tienen derecho a la diversión. LEGISLACIÒN Es el conjunto de leyes de un estado, entendiéndose por leyes según Planiol, las reglas sociales de carácter obligatorio, impuestas por la autoridad pública de modo permanente y que se hallan sancionadas por la fuerza. La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía. El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. consagrar v. tr. 1 Dar a algo o a alguien fama o prestigio: CONFLICTOS Este trabajo trata de los conflictos y las negociaciones que surgen debido al posible desarrollo de un proyecto de inversión extranjera, con características ecológicas que se llevaría a cabo en la zona austral del país La conciencia es la noción que tenemos de las sensaciones, pensamientos y sentimientos que se experimentan en un momento determinado. Es la comprensión del ambiente que nos rodea y del mundo interno a los demás. negligente adj./s. com. Que no pone el interés y el cuidado que tendría que poner al desempeñar una obligación: Expresión (etimológicamente: movimiento del interior hacia el exterior, es decir, una presión hacia afuera) es la demostración de ideas o sentimientos. La expresión puede quedar como un acto íntimo del que se expresa o transformarse en un mensaje que un emisor transmite a un receptor, con lo que se convierte en comunicación La nutrición es el proceso biológico en el que los organismos asimilan los alimentos y los líquidos necesarios para el funcionamiento, el crecimiento y el mantenimiento de sus funciones vitales. TITULO: QUE SON LOS TIC AUTOR: ANGELA BOORQUEZ TEXTO: COORPORACIÒN COLOMBIANA Tecnologias de la Información y la Comunicación Las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación son aquellas herramientas computacionales e informáticas que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información representada de la más variada forma. Es un conjunto de herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información. Constituyen nuevos soportes y canales para dar forma, registrar, almacenar y difundir contenidos informacionales. BIBLIOGRAFIA Title : Internet: An Overview of Key Technology Policy Issues Affecting Its Use and Growth. Corporate Author : LIBRARY OF CONGRESS WASHINGTON DC ...stinet.dtic.mil/oai/oai?&verb=getRecord&metadataPrefix=html&identifier=ADA469049 LEGISLACIÒN Es el conjunto de leyes de un estado, entendiéndose por leyes según Planiol, las reglas sociales de carácter obligatorio, impuestas por la autoridad pública de modo permanente y que se hallan sancionadas por la fuerza. LEGISLATIONThe set of laws of a state, defined as Planiol laws, social rules mandatory, imposed by public authority on a permanent and which are sanctioned by the force.