Este documento resume las principales disposiciones legales sobre las rentas provenientes del trabajo dependiente e independiente en Chile. Explica que las rentas del trabajo dependiente se gravan con el Impuesto Único de Segunda Categoría y cubre temas como los contribuyentes afectos, la base imponible y deducciones. También describe los regímenes tributarios establecidos en el artículo 42 bis para impetrar beneficios impositivos por ahorro previsional voluntario.
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Rentas trabajo dependiente e independiente
1. RENTASPROVENIENTESDEL TRABAJODEPENDIENTEE INDEPENDIENTE
INTRODUCCIÓN
Se entiende porrentasdel trabajo,aquellasprovenientesde actividadesenlascualesprimael
esfuerzofísicoe intelectual,porsobre el empleodelcapital.
Para la tributación de rentas,ellasse .clasificanendosgrandesgrupos,segúnsealaformaen
que se desarrolle laactividadparasuobtención:
* Rentasprovenientesdel trabajode dependientes;y
* Rentasprovenientesdel trabajoindependiente.
1.- RENTASPROVENIENTESDEL TRABAJODEPENDIENTE
- Disposicioneslegalesque laregulan:Latributaciónde dichasrentasestáreguladaporlos
artículos 42 N°1 al 47 de la Ley.
- Tributaciónque lesafecta:Dichasrentasse afectancon el ImpuestoÚnicode Segunda
Categoría,contenidoenel Artículo43 N°1 de la Ley de Renta.
RentasGravadas ConDicho Impuesto
a) El Impuestoúnicode SegundaCategoríagravalasrentascuya fuente generadoraesel
trabajo,siempre que laprestaciónde serviciosse realice bajounvínculode dependenciacon
un empleadoropatrón,locual normalmente se materializaenlacelebraciónde uncontrato
de trabajo dependiente suscritoestéde conformidadconlasnormaslaborales.
b) Se afectancon el impuestode SegundaCategoríalassiguientesrentas:
1) Sueldo
2) Sobresueldos,
3) Salarioso Jornales,Premios,Dietas,participaciones,Cualesquieraotrasasimilacionesy
asignacionesque aumentenlaremuneraciónpagadaporserviciospersonales,
4) Montepíosy pensiones,
5) Las cantidadespercibidasporconceptosde gastosde representación,y
6) Las remuneracionesaccesoriasocomplementariasalossueldosysalarios,comoser,entre
otras, lassiguientes:
- Regalíasendinerooespecies
- Regalíasconsistentesenventasde mercaderíasapreciosespeciales
- Asignacionesde casa.
- Asignaciónde Título
2. Contribuyentesafectos
a) Trabajadoresdependientesypensionados
Están afectosal impuestoúnicode segundacategoríatodaslaspersonasque percibanrentas
clasificadasenel artículo42 N° 1 de la leyde la renta.
b) Tributaciónque afectaa extranjeros
b1) ExtranjerosdomiciliadosenChile;
Los extranjerosque ingresenaChile paradesempeñarse encalidadde “empleados”de una
firmao entidadchilenaoextranjera,aúncuandolasrentaslesseanpagadas desde el
extranjero,tributanconel impuestoúnicode segundacategoríaque rige paralos
trabajadores.Este procedimientopuede regiraúndel primerdíade trabajo,si pruebaque
constituyódomicilioal ingresaral país.
b2) ExtranjerosnodomiciliadosenChile;
1) Desarrollenactividadescientíficas,técnicas,culturalesodeportivas
- En losprimeros6 mesestributanconel impuestoadicional,contasadel
20%
- A partirdel séptimomes,tributanconel impuestoglobal complementario,
por tratarse de Rentasdel Artículo42 N° 2.
2) Actividadesdiferentesalasmencionadasenel punto1) precedente
- En losprimeros6 mesestributanconel impuestoadicionalcontasadel
35%,con retencióndel 20%a cuenta de la declaraciónanual.
- A partirdel séptimomes,tributanconel impuestoglobal complementario.
Rentaso ingresosque pordisposiciónexpresade laleynose afectancon ImpuestoÚnicode
SegundaCategoría
a) Indemnizacionesporaccidente de trabajoseaque consistanensumasfijas,rentaso
pensiones(Art.17N° 2)
b) La asignaciónfamiliar.
La asignaciónfamiliarcuyopagoordenalaleyo que emanade lossistemasorgánicosde las
siguientesinstitucionesde previsiónnoconstituyerentaenvirtudde Art.17 N°13 de laley.Por
el contrario,lospagos a títulode mayorasignaciónfamiliarque lasempresasefectúencon
cargo a suspropiosrecursosconstituyenuncomplementode laremuneracióndeltrabajador
que debe tributarcon el ImpuestoÚnicode SegundaCategoría.
c) Beneficiosprovisionalesque emanende lasCajase Institucionesde Previsión,talescomo
subsidiode maternidad,de medicinacurativaoenfermedadyde medicinaoreposo
preventivo(Art.17N° 13).
3. d) La indemnizaciónpordesahucioretiro,enlossiguientestérminos: (Art.17N° 13 y Art. 2º
LeyN° 19.010, de 1990).
- Las que se paguenenvirtudde unaLey;
- Las pactadas encontratoscolectivos;
a) Alimentación,movilizaciónoalojamientoproporcionadoal empleadouobreroola cantidad
que se pague en dineroporestamismacausa, siempre que se cumplanlosrequisitosy
condiciones.(Art.17N° 14)
Determinaciónde labase imponibleafectaal ImpuestoÚnicode SegundaCategoría
La “base Imponible”del ImpuestoÚnicode SegundaCategoríarespondeal siguiente esquema
de determinaciónsobre lacual debe aplicarse laescalaprogresivade tasasdel mencionado
gravamen.
Total de remuneraciónobeneficiospercibidosencalidadde trabajadordependiente,
pensionado,jubiladoomontepiado.
Rentabruta $ (+)
DeduccionesalaRenta bruta
a) Ingresosque noconstituyenRentaenvirtudal artículo
17 de laleyo exentasde Impuestosde conformidad
a otras disposicioneslegalesespeciales.$(-)
b) Cotizacionesoimposicionesprevisionalesde las
remuneracionesdel trabajadorque seande cargode éste.$ (-)
c) Depósitosde ahorroprevisional voluntariode cargodel
trabajador.$ (-)
d) Cotizacionesvoluntariasde cargodel trabajador$ (-)
e).Ahorroprevisionalvoluntariocolectivo,de cargo
del trabajador.$ (-)
d) Presunciónde gratificaciónde zonaparalostrabajadores
De lasI, XI,XIIregiónde MagallanesyAntártica Chilena.$(-)
Base imponible $(+)
Cálculodel ImpuestoÚnicode SegundaCategoría
a) El montodel impuestoÚnicode SegundaCategoríase determinamediantelaaplicaciónala
“base imponible”de dichotributolaescalade tasasestablecidaenel artículo43 N°1 de la ley.
4. Dicha “escala”se conformamediante “tramosde rentas”enbase a la UnidadTributaria
Mensual y “tasas” progresivasde impuesto
Períodode Aplicacióndel Impuesto
a) El ImpuestoÚnicode SegundaCategoríase aplicaenel períodode lasremuneraciones.Por
ejemplo, si lossueldosse hanpactadoporperíodosmensuales,quincenales,semanalesy
diariamente,el impuestoúnicose aplicaenlaoportunidaddel pagodel sueldode cadames,
quincena,semanaodía.
b) Hay que tenerpresente que laescalade cálculode impuestoque contemplalaley,esta
estructuradaenUnidadesTributariasMensuales,porlotanto,si se trata de remuneraciones
cuyo pagoes quincenal,semanal odiario,dichaescaladebe aplicarse enlaperiocidadde que
se trate
Rebajasa la base imponible porahorroprevisional voluntario
De acuerdoal Artículo 42 bis,podránrebajarde la base imponible losconceptosy porlas
cantidadesque se indicarán:
a) Depósitosde ahorroprevisional voluntarioefectuadosde conformidadaloestablecidoenel
N° 2 del títuloIIIdel DL 3500 de 1980.
b) Las cotizacionesvoluntariasefectuadasde conformidadaloestablecidoenel N°2 del título
IIIdel DL 3500 de 1980.
c) AhorroPrevisionalVoluntarioColectivo,efectuadosenconformidadaloestablecidoenlos
artículos 20 F y 98 letrañ) del DL 3500 de 1980, pagadospor el trabajador.
Quienestienenderechoalarebaja
1.- Los trabajadoresdependientesclasificadosenel artículo42 Nª 1 de laleyde Impuestoala
renta.
2.- Los trabajadoresindependientesclasificadosenel artículo42 Nª 2 de laleyde Impuestoa
la renta.
3.- Los contribuyentesindicadosenel incisotercerode l artículo31 Nª 6 de laLey de Impuesto
a la renta,estoes,losempresariosindividuales,sociosde sociedadesde personasysocios
gestoresde sociedadesencomanditasporacciones,porlosueldosempresarialesasignadoso
pagados,afectadosconel impuestoúnicode segundacategoría.
Por consiguiente,nose puedenacogeralosregímenestributariosque contieneel artículo42
bis,loscontribuyentesde primeracategoría,losdirectoresde sociedadesanónimas(Artículo
5. 48 de laleyde Impuestoala renta) y losdel Impuestoadicional.
Regímenestributariosque establece el artículo42 BIS de para impetrarlosbeneficios
impositivosporahorroprevisional.
1.- Rebajarlosaportespor ahorro previsional que seande cargodel trabajadorde la base
imponibledel impuestode segundacategoríaodel impuestoglobal complementario.
Forma de efectuarlarebaja
Las referidasrebajaslaspodránefectuarde labase imponible del impuestoúnicode segunda
categoría que losafecta,ya sea,enforma mensual o anual.
a) Rebajaenformamensual
Cuandolosdepósitosde ahorroo provisionalvoluntarioylascotizacionesvoluntariasse
efectúanmedianteunrespectivodescuentomensual de lasremuneracionesdel trabajadorpor
parte del empleador,habilitadoropagador.
Rentamáximade la rebajamensual:50 UF
b) Rebajaen formaanual
Los contribuyentesque hayanoptadoporefectuarlosdepósitosde ahorroprevisional
voluntarioylascotizacionesvoluntariasdirectamente enunaadministradorade fondosde
pensiones (AFP),debenrealizarunareliquidaciónanual delimpuestoúnicoalostrabajadores,
bajolas normasestablecidasporel Artículo47 de la leyde la Renta.
Monto máximode larebajaanual:600 UF.
Para efectuarlareferidareliquidación,se deberánimputarenprimertérminolascotizaciones
efectuadasmensualmente yluegolasacogidasal régimenanual.
De acuerdoa lo dispuestoenel incisotercerodel artículo20 B e incisosextodel artículo20 L
del Dl 3500 de 1980, lasrentasque generenlosahorrosprevisionalesantesindicadosno
constituiránrentasmientrasnoseanretiradasporsusbeneficiarios.
2.- Noacogerse al régimenantesindicado
Los contribuyentesque se puedenacogeraeste régimensonlosmismosindicadosenlosN°s.
1 al 3 anteriormente,estoes,lostrabajadoresdependientes,loscontribuyentesdel inciso
tercerodel N°6 del artículo 31 de la LIR y lostrabajadoresindependientes.
Por su parte,losAhorrosPrevisionalesque se puedensometeradichorégimensonlosmismos
indicados de laletraE) precedente,que seande cargodel contribuyente,estoes:trabajadores
dependientes(depósitosde ahorroprevisionalvoluntario,cotizacionesvoluntariasydepósitos
de ahorro previsionalvoluntariocolectivo);contribuyentesdelincisotercerodel N°6del
artículo 31 de la LIR (depósitosde ahorroprevisionalvoluntarioycotizacionesvoluntarias)y
trabajadoresindependientes(depósitosde ahorroprevisionalvoluntarioycotizaciones
voluntarias).
6. Los contribuyentesque hayanoptadoporel régimentributarioestablecidoenel inciso
segundodel artículo42 bis,losaportesporconceptode AhorroPrevisional que seande su
cargo, no se rebajaránde la base imponibledel impuestoque lesafecte,ytampocotales
contribuyentescuandoretiren dichosrecursosde AhorroPrevisional enlaparte que
correspondanalos aportesenteradosse afectaránconel impuestoúnicoestablecidoenel N°
3 del incisoprimerodel artículo42 bis.
Ahorabien,losreferidoscontribuyentesenreemplazodel régimen de rebajaestablecidoenel
incisoprimerodel artículo42 bis,se afectaráncon el siguienterégimentributario:
1) Por la rentabilidadcomprendidaencadaretiroefectuadoporconceptode Ahorro
Previsional,se afectaránconlamismatributaciónconla cual se grava larentabilidadque
generanlasCuentasde AhorroVoluntarioabiertasenlasAFPs,establecidaenel artículo22 del
D.L. N° 3.500/80.
En consecuencia,yconforme alodispuestoporel incisofinal del artículo22 del D.L. N°
3.500/80, la rentabilidadnetaanual generadaporlosretirosde losaportesporconceptode
AhorroPrevisional(sumatoriade lasrentabilidadespositivasynegativasdeterminadas,
debidamente actualizadaal términodel añocalendariorespectivo),se afectaráconel mismo
tratamientotributarioque parael mayorvalorobtenidoenel rescate de cuotasde fondos
mutuoscontenidoenel artículo18 quaterde la Leyde Impuestoala Renta.Enefecto,yde
acuerdoa lo dispuestoporel incisoprimerodel artículo18quater,la rentabilidadnetaanual
generadaporlosretirosde los aportesporAhorro Previsional determinadaenlaformaantes
indicada,yatendidolacalidadde losbeneficiariosde talesrentas(trabajadoresdependientes
no obligadosadeclararsusrentas efectivas segúncontabilidadenlaPrimeraCategoría),se
afectarásolocon el impuestoGlobal Complementarioestablecidoenel artículo52 de laLey de
Impuestoala renta.Respectode este tratamientoloscitadoscontribuyentesse encontrarán
exentosdel impuesto personal antesseñalado,si larentabilidadnetaanual obtenidadurante
el año calendariorespectivo,debidamente actualizada,noexcedede 30 UnidadesTributarias
Mensuales(UTM) vigente enel mesde diciembrede cadaperíodo,siempre ycuando,además,
lasreferidaspersonaspercibanúnicamente rentasdel artículo42 N° 1 de laLey de Impuestoa
la Renta(encalidadde trabajadoresdependientes),de acuerdoaloestablecidoporel inciso
segundodel artículo57 de la citadaLey.
2) Ahora bien,cuandolos referidoscontribuyenteslosrecursosporconceptode Ahorro
Previsionalque seande sucargo losdestinenaanticiparoa mejorarsupensión,conforme a
lasnormas del D.L.N° 3.500/80, para los efectosdel cálculodel ImpuestoUnicode Segunda
Categoría que afectaa las pensiones,dichosfondosse deducirándelmontode lapensiónenel
valorque resulte de aplicara la pensiónel porcentaje que enel total de losrecursos
destinadosafinanciarlapensiónrepresentenlosfondosporconceptode AhorroPrevisional
acogidosal régimendel incisosegundodel artículo42 bis.
El montode losrecursospor conceptode AhorroPrevisional paralosefectosde calcularel
porcentaje antesindicado,serádeterminadoporlasrespectivasAFPs,de acuerdoalo
7. establecidoenel incisosegundodelartículo20 L del D.L.N° 3.500/80, estoes,registrando
separadamente el capital invertido,expresadoenUnidadesTributariasMensuales,el que
corresponderáala diferenciaentre losdepósitosylosretirosnetos,convertidos cadaunode
ellosal valorque tengaestaUnidad enel mesenque se efectúael cálculode dichoporcentaje.
BONIFICACIÓN DECARGOFISCALA FAVORDE LOS CONTRIBUYENTESQUE HUBIEREN ACOGIDO
SU AHORRO PREVISIONALALRÉGIMEN TRIBUTARIOESTABLECIDO EN EL INCISOSEGUNDO DEL
ARTÍCULO 42 BIS DE LA LIR
a) Contribuyentesque se beneficiancondichabonificación
De conformidadalodispuestoporel artículo20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, los
contribuyentes(trabajadoresdependientese independientes),que hubierenacogidotodoo
una parte del AhorroPrevisionalde sucargo al régimentributarioestablecidoenlaletraa) del
incisoprimerodel artículo20 L del decretoleyprecitado,estoes,al contenidoenel inciso
segundodel artículo42 bis,y que destinen dichoAhorroPrevisional constituidopor
cotizacionesvoluntarias,depósitosde ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional
voluntariocolectivode sucargo,en su totalidadoenuna parte,a adelantaro a incrementarsu
pensión,tendránderechoalmomentode pensionarseaunabonificaciónde cargofiscal enlos
términosque se indicanenlasletrassiguientes.
b) Monto de labonificación
(b.1) El montode la mencionadabonificaciónseráequivalente al 15% del AhorroPrevisional
por conceptode cotizacionesvoluntarias,ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional
voluntariocolectivode cargodel trabajadoracogidoal régimentributarioindicadoenlaletra
precedente,que el trabajadordestineaadelantaroa incrementarsupensión.
(b.2) Dicha bonificaciónencadaañocalendarionopodráexcederdel equivalentea6 Unidades
TributariasMensuales(UTM),segúnel valorde estaUnidadenel mesde Diciembre del añoen
que se efectúael AhorroPrevisional .
(b.3) En todo caso,la referidabonificaciónprocederárespectode lascotizacionesvoluntarias,
losdepósitosde ahorroprevisional voluntarioylosaportesdel trabajadorpara el ahorro
previsionalvoluntariocolectivoefectuadodurante el añocalendariorespectivo,que no
superenensuconjuntolasuma equivalenteadiezvecesel total de cotizacionesobligatorias
efectuadasporel trabajador,conforme alo dispuestoporel incisoprimerodel artículo17 del
D.L. N° 3.500/80.
c) Rentabilidadycomisionesde labonificaciónfiscal
La bonificaciónfiscal encomentoestarásujetaalasmismascondicionesde rentabilidady
comisionesque rigenparalascotizacionesyahorrosvoluntariosque dieronorigenalacitada
bonificación.
8. d) Devoluciónde labonificaciónfiscal enel casodel retirode losAhorrosPrevisionalesPara
cada retiroque afecte a losmontosdepositadosporlaindicadabonificaciónfiscal acogidosal
régimende tributaciónestablecidoenlaletraa) del incisoprimerodel artículo20 L del D.L. N°
3.500/80 o en el incisosegundodel artículo42 bisde la Ley de la renta,y noseandestinadosa
losfinesque señalalaley,lasAFPsolasInstitucionesAutorizadasprocederáagirar a la
TesoreríaGeneral de la Repúblicadesdelacuentaespecial enlacual se encuentradepositada
la bonificaciónfiscal unmontoequivalente al 15% de cada retiroo del saldoremanente si éste
fuese inferioradichomonto.
e) Tratamientotributariode labonificaciónfiscal
La bonificaciónfiscal que se comentaylarespectivarentabilidadque genere noestaráafectaa
losimpuestosde laLeyde la Renta,mientrasdichosvaloresnoseanretiradosporlos
trabajadoresbeneficiarios.
Situaciónde losretirosde losahorrosprevisionales
Los retirosnodestinadosaanticiparo mejorarlaspensionesy acogidosal incisoprimerodel
artículo 42 BIS,el montoretirado,registradode acuerdoal Artículo54 N°3, quedaránafectoa
un impuestoúnicoque se adeudaráypagará enla mismaformay oportunidadque el
impuestoglobal complementario.Latasadel impuestoserátrespuntosporcentualessuperior
a la que resulte de multiplicarporel factor1.1, el producto,expresadocomoporcentaje,que
resulte de dividirporel montoreajustadodel retiroefectuado,ladiferenciaentre el montodel
impuestoglobal complementariodeterminadosobre lasremuneracionesdel
ejercicioincluyendoel montoreajustadodel retiroyel montodel mismoimpuesto
determinadosinconsiderardichoretiro.Si el retiroesefectuadoporunapersonapensionada,
no se aplicaranlosrecargos porcentualesni el factorantesseñalado.
Retencióndel impuestoporretiros
Las administradorasde Fondosde PensionesylasInstitucionesautorizadasque administren
losrecursosde ahorro previsional voluntariodesdelascualesse efectúanlosretiros,deberán
practicar una retencióndel impuesto,contasadel 15% y serviráde abonoal impuestoúnico
determinado.
TributaciónRentasAccesorias(Art.46)
Tratándose de remuneracionesdel artículo42 N° 1 pagadosíntegramente conretraso,ellasse
ubicaránen él o losperíodosenque se devengaronyel impuestose liquidaráde acuerdoalas
normasvigentesenesosperíodos.
En el caso de diferenciaosaldode remuneracionesaccesoriasocomplementariasdevengadas
enmás de un periodoyque se pagancon un retraso,lasdiferenciasosaldosse convertiránen
UnidadesTributariasyse ubicaránen losperíodoscorrespondientes,reliquidándosede
acuerdoal valorde la citada unidadenlosperíodosrespectivos.
Los saldosde impuestosresultantesse expresaránenUnidadesTributariasyse solucionarán
9. enel equivalente de dichasunidadesdel mesdelpagode lacorrespondienteremuneración.
Para losefectosde loantesseñalado,lasremuneracionesvoluntariasque se paguenen
relaciónaun determinadolapso,se entenderáque se hadevengadouniformemente endicho
lapso,el que nopodrá excederde doce meses.ReliquidacióndelImpuestoúnicode Segunda
Categoría
a) ReliquidaciónAnual(Art.47Inciso1°)
a. 1) Las personasque hayanobtenidodurante el añocalendario,osóloenunaparte del
mismo,rentasenformasimultáneade másde un empleador,patrón,habilitadoopagador,
debenreliquidarel impuestoúnicode segundacategoría,considerandolatotalidadde las
rentascorrespondientesal períodooperíodos(mes,quincena,semanaodía) enque se haya
producidodichasituación.
a.2) Determinaciónde ImpuestoporReliquidación
a.2 1) Para ladeterminacióndel Impuestoporconceptode reliquidación,deberáestarse alas
tasas progresivasycréditosal impuestoque hubieraregidoencadaperíodo.
a.2.2) La diferenciade impuestoque se determine,se reajustaráde acuerdoalo señaladoen
el Art. 72 de la Leyde laRenta,y se pagará enuna solacuota al momentode presentarla
reliquidaciónrespectiva,osea,enel mesde Abril porreliquidacióncorrespondienteal
ejerciciocalendarioinmediatamente anterior(Art.65 N°5 y 69 de la Ley).
a.2.3) Estos contribuyentesacuentade la diferenciade impuestoque resultede la
reliquidaciónanual practicada,y,a su vez,para evitarel reajuste del Art.72 de la Ley,podrán
efectuarPPM.Voluntariososolicitarasusrespectivosempleadoresporconceptode retención
de impuestoúnicode segundacategoría,unacantidadmayor,la cual entodocaso, tendrála
calidadde un pagoprovisional mensualvoluntario.
b) Determinaciónde labase imponible
La base imponible se determinade lasiguientemanera:*Se sumanlasrentas
correspondientesal periodoareliquidar
- Del total de estasrentas se deducen,lasimposicionesprevisionalesque seande cargodel
trabajador.
- Al impuestodeterminadose le deduce el impuestoúnicoretenidoencadaperiodo
reliquidado,porlosrespectivosempleadores,habilitadosopagadoresde lasrentas.
Otras disposicionesrelativasal ImpuestoÚnicode SegundaCategoría
a) Formade cumplirel pagodel impuestoÚnicode SegundaCategoría(Art.74 N°1)
10. a. 1) De acuerdoa lo dispuestoporel articulo74 N° 1 de laLey, estánobligadosaretenerel
impuestoÚnicode SegundaCategoríatodaslaspersonasnaturalesojurídicasque paguen
rentasgravadas con el N°1 del Art.42 de laley,talescomo,sueldos,sobresueldos,dietas,
gratificaciones,participaciones,etc.,provenientede laprestaciónde serviciospersonales,bajo
un vínculode subordinaciónydependencia,incluyendolaspercibidasporconceptosde
montepíosypensiones.
b) Oportunidadenque debe pagarse el impuestoúnicoretenidode SegundaCategoría(Art.
78)
b. 1) Las personasobligadasaretenerdichoimpuestodeberándeclararlo ypagarlodentrode
losdoce primerosdías del messiguienteal de suretención,de acuerdoalo dispuestoal
artículo 78 de la ley.
Tratamientotributariode losExcedentesde Libre Disposiciónque establece el artículo42 ter
de la Leyde la Renta.
a. Modalidadesopcionalesque contempladichanormapararetirarlosExcedentesde Libre
Disposiciónlibre de impuesto
De acuerdoa lo establecidoporelartículo42 terde laLey de la Renta,losafiliadosal sistema
de pensiones,contenidoenel D.L.N°3.500, de 1980, al momentoque optenporpensionarse,
losExcedentesde Libre Disposición,calculadoséstosde acuerdoalo dispuestoporlasnormas
pertinentesdel textolegal precitado,lospodránretirarlibre de impuesto,bajocualquierade
lasdos formas o modalidadesalternativas,alibre eleccióndel afiliado,que se indicana
continuaciónenlospuntosa.1) y a.2). Dichaelecciónel afiliadodeberáejercitarlaal momento
de acogerse a pensióndentrodel plazoyenlaforma que este Serviciodeterminará mediante
resolución.
a.1) Retirarencada año,consecutivoono,libre de impuestohastaunmontomáximode 200
UnidadesTributariasMensuales(UTM) vigentedichaunidadal 31 de diciembre delaño
calendariorespectivo,nopudiendoexcederlacitadaexenciónde impuestode unmonto
equivalente a1.200 UTM.
En otras palabras,el afiliadoencadaaño podráretirar,libre de impuesto,porconceptode
excedentesde libre disposición,unacantidadinferioroigual a200 UTM, hasta completarla
suma máximatotal de 1.200 UTM. Lo anteriorsignificaque si el afiliadooptaporretiraren
cada año la sumade 200 UTM el límite máximode 1.200 UTM locompletaráen6 años
consecutivos.Enel eventoque opte porretirarunasuma inferiora200 UTM el límite máximo
de 1200 UTM se completaráenun númerosuperioraseis(6) años.
a.2) La otra alternativaesque el afiliadoopte porretirar,libre de impuesto,porúnicavezla
suma máximaenunsóloaño -contadoéste desde eldíadel mesenque el afiliadose acoge a
pensión yenla formadispuestaenel artículo48 del CódigoCivil-de 800 UTM, vigente dicha
unidadal 31 de diciembre del añocalendarioenque venzadichoplazo.
Para losefectosde precisarlosmontosexentosantesmencionados,enprimerlugar,se
sumarántodos losretirosefectuadosenmonedanacional (enpesos) durante el añocalendario
respectivo,actualizadospreviamenteal términodel ejerciciobajolaformadispuestaporel
incisopenúltimodel artículo54 de la Leyde laRenta,estoes,de acuerdoal porcentaje de
11. variaciónexperimentadoporel índice de preciosal consumidorenel períodocomprendido
entre el últimodíadel mesque antecede al del retiroyel últimodía del mesde Noviembredel
año calendariorespectivo,yluego,lasumatotal anual de dichosretirosactualizadosenla
formaindicada,se convertiránaUTM al 31 de diciembre del añocorrespondiente,segúnel
valorque tengaesta Unidadendichomes,y el resultadoobtenidoenUTMse comparará con
loslímitesexentoslibre de impuestopara cadaaño calendario,el cual nopuede excederde
200 UTM por año y de 1200 entotal enel caso de la primeraalternativade exenciónde
impuestoque contemplalaleyyde 800 UTM en unsóloaño respectode lasegunda
modalidadde exenciónde impuestoque contienelanormalegal que regulalamateriaen
comento.
Los excesosde retirosque resultende laoperaciónanterior,se gravaránconel Impuesto
Global Complementario,segúnloestablecidoenlaletrab) siguiente.
a.3) Conforme al incisosegundodelartículo42 terde la LIR, para que tengaaplicaciónla
exenciónde impuestoque establece dichoartículoensuincisoprimero,losaportesque se
efectúenparaconstituirel excedente de libredisposiciónporconceptode cotizaciones
voluntarias,depósitosde ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional voluntario
colectivo,deberánhaberse efectuadoconalomenoscuarentay ocho mesesde anticipacióna
la determinaciónde dichoexcedente de libre disposición.
b) Situacióntributariade losexcedentes de libredisposiciónque excedande losmontos
máximosexentosde impuestosindicadosenlaletraa) anterior
Los excesosde retirosde libre disposiciónque se determinenenUTMpor sobre losmontos
máximosexentosde impuestosde acuerdoalasmodalidadesoalternativasindicadasenla
letraa) precedente,se afectaránconel ImpuestoGlobal Complementario.Paralainclusiónde
dichosexcesosde retirosenlabase imponible del citadotributo,éstosse convertirána
monedanacional,segúnel valorque tengalaUTM enel mesde Diciembre del añocalendario
respectivo.
2.- RENTASDEL TRABAJOINDEPENDIENTE:HONORARIOS(ART.42N°2)
2.1 ContribuyentesAfectos
Los contribuyentesde laSegundaCategoríaa que se refiere el artículo42 N° 2 de la Leysobre
Impuestoala Renta,engeneral sonaquellosque obtienenrentasdel trabajoenforma
independiente,esdecirsinunvínculode dependenciaconunempleadoropatrón,ypuede
agruparse bajola siguiente agrupación:
A. Profesionalesindependientes
1. Se encuentranclasificadosenlaSegundaCategoríalasrentas(honorarios).
Percibidasporlosprofesionales,enel desempeñolibre e independiente de susrespectivas
especialidades.Por“profesional”debe entenderselapersonaque tengauntítuloo esté
habilitadaparaejercerunaactividaddeterminada,segúnlasnormasde cadaactividad
profesional.
2. No sólose encuentranclasificadasenlaSegundaCategoríalasrentas.
Obtenidasenel ejerciciode profesionalesliberales,esdecirde aquellascuyotítulolo otorga
12. algunaUniversidaddel Estadooreconocidaporesté,sinoque tambiénaquellasobtenidaspor
personasque se encuentranenposesiónde algúntítulootorgadoporalgunaotra entidadque
loshabilitaparadesarrollaralgunaprofesión,técnicauoficio.
A modode ejemplopuedenseñalarse lossiguientesprofesionalescuyasrentasquedan
clasificadasenlaSegundaCategorías.
Abogados,agrónomos,arquitectos,arsenaleras,auditores,constructores,contadores,
dentistas,enfermeras,ingenieros,kinesiólogos,matronas,médicos,dibujantes,periodistas,
profesores,profesionalesdelramode peluquerías,podologistas,técnicoslaborantes,técnicos
profesionalesnouniversitarios,asistentessociales,etc.
3.- Es requisitoesencial paraquedarclasificadocomocontribuyente de laSegundaCategoría,
artículo 42, N°2, que el profesionalejerzasuactividadenformapersonal e independiente,es
decirsinestar sujetoadependenciaosubordinación,yaque ental caso pasaría a tenerla
calidadde empleadoycomo tal tributariaconel impuestoúnicode SegundaCategoría
contempladoenelartículo42 N° 1 de la Leyde laRenta.
4.- En su calidadde rentasdel trabajo,el factor preponderanteenlaobtenciónde losingresos
de losprofesionalesdebeserel esfuerzo físicoointelectual porsobre el empleodel capital.Al
efecto,se aclaraque para determinardichapreponderancianodebenserconsideradoslos
mueblesyútiles,instalaciones,maquinariasyequiposinherentesal ejerciciode larespectiva
actividadprofesional.
5.- Tampoco obstapara que las rentasde un profesional se clasifiquenenlaSegundaCategoría
el que contrate a personal auxiliaroinclusoaotrosprofesionalesde sumismaespecialidado
de otra a fino complementaría,siempre ycuandoendefinitivasusingresoslosobtenga
aplicandolosconocimientosque caracterizansurespectivaprofesión.Porel contrario,si los
ingresosque obtienenoprovienendel ejerciciode supropiaprofesiónsinoque del trabajo
desarrolladoporlaspersonasoprofesionalesque contrate,dichasrentasquedarían
clasificadasenlaPrimeraCategoríaya que ental caso estaría actuandocomo unmero
intermediariooempresario.
Asimismo,si el profesional obtienesusingresosnoporlaprestaciónde susservicios
profesionalessinomediante larealizaciónde actosde comercios,comopodríaser el caso de
comprar o fabricarbienesconel ánimode venderlos,dichosingresosquedaríanclasificados
como rentasde la PrimeraCategoría.
6.- Tambiénse clasificanenSegundaCategoríalasrentasobtenidasporunmédicoque explota
un laboratorioclínicoque le pertenezcaexclusivamente aél,yaque ental caso,el profesional
estáejerciendoenformaindividual suprofesiónde médicoynoel comercio.
La exigenciade que el laboratoriodebaseratendidopersonalmenteporel médicoes,
naturalmente,sinperjuiciode que puedacontarconpersonal auxiliar,talescomosecretarías,
personal de serviciosmenores,oinclusootrosprofesionales,al igual que losdemás
13. profesionalesque ejercenindependientemente suprofesión.
Sinperjuiciode loreciénexpresado,paralosefectosde laclasificaciónde estaactividadenla
primerao segundacategoríadebe tenerse presente loque se indicaenel N°5, de la letraB,
siguiente.
B. SOCIEDADESPROFESIONALES
1.- Tambiénquedanclasificadascomorentade laSegundaCategoría;
del artículo42 N°2 de la Ley de la Renta,losingresosobtenidosporsociedadesde
profesionalesque se dediquenexclusivamente aprestarserviciosoasesoríasprofesionales,
por intermediode sussociosoasociadoso con la colaboraciónde dependientesque colaboren
a la prestacióndel servicioprofesional.
2.- Tal como ya se indicó,estassociedades,al igual que losprofesionales;
Independientes,puedencontratarlosserviciosde otrosprofesionales,de lamisma
especialidadde lossociosoasociadosode laotra que sea a fino complementariade lade
éstos,sinque porellodejende estarclasificadoscomocontribuyentesde laSegunda
Categoría.
3.- El ejerciciode unaprofesiónesatributosólode laspersonas.Porconsiguiente,paraque
existaunasociedadde profesionalesesmenesterque se trate de una sociedadde“personas”
enque todas ellasseanprofesionalesyque suobjetoexclusivosealaprestaciónde servicioso
asesorías,profesionales.Segúnel artículo54° del CódigoCivil laspersonaspuedenser
naturalesojurídicas.Por lotanto, unasociedadde profesionalespuedetambiénestar
compuestaporuna o más sociedadesde personas,siempre ycuandoestáo estasúltimas
tambiénseansociedadesde profesionales.
En otras palabras,todoslosmiembrosde laprimerasociedaddebentenerlaaptitudoel título
que loshabilitaparaejercerel serviciooactividadal que estándedicadosyque se expresaen
el objetosocial;lasociedadde profesionalesque fuere asuvezsociasde laprimera,deberá
cumplirconidénticosrequisitos,esdecir,prestarlosmismosserviciosprofesionales
expresadosenel objetosocialde lasociedadque integran.
4.- Noquedanclasificadasenlasegundacategoríalasrentas obtenidasporunasociedadde
profesionales,enlossiguientescasos:
a).- Si el todo o parte del capital estáorientadoafinesoactividadesdistintasala prestaciónde
serviciosoasesoríasprofesionales;
b).- Si uno o másde sussocios,seapersonanatural o jurídica,sóloaporta capital;
c).- Las sociedadesanónimasylassociedadesde profesionalesenque unoomás de sussocios
seauna sociedadanónima.Elloenatenciónaque tal como se explicóenel punto3 para que
existaunasociedadde profesionalesesmenesterque se trate de una sociedadde “personas”;
14. encambio,las sociedadesanónimassonsociedadesde capitales;
d). - Las sociedadesdeprofesionalesque explotenestablecimientostalescomoclínicas,
maternidades,laboratoriosuotrosanálogospor así disponerloexpresamente el incisofinaldel
artículo 42.
C. PERSONASQUE DESARROLLAN OCUPACIONESLUCRATIVAS
1.- Sinser profesionales,esdecir,sinposeeruntítulooestar habilitadasparaejerceruna
actividaddeterminadasegúnlasnormasde cada actividadprofesional,obtienenrentasdel
trabajoen carácter independiente.
2.- Segúnel incisodel N°2 del artículo 42° de la Leyde laRenta,para calificarauna actividad
de “ocupaciónlucrativa”debenreunirse esformacopulativalossiguientesrequisitos:
a) Serpersonanatural;
b) Ejercer laactividadenformaindependiente;
c).- Que para el desarrollode laactividadpredomineel trabajopersonal porsobre el empleo
de maquinarias,herramientas,equiposuotrosbienesde capital,y
d).- Que el trabajopersonal esté basadoenel conocimientode unaciencia,arte,oficioo
técnica.
3.- Un someroanálisisde losrequisitosexigidosporlaleyparairrogarse la calidadde
“ocupaciónlucrativa”, permite formularlossiguientescomentarios:
a) Noquedanamparadasen este conceptolaspersonasjurídicas,ni lassociedadesde hechoo
comunidadescuyoorigennosealasucesiónporcausa de muerte o ladisoluciónde la
sociedadconyugal.Loanterior noobstaa que la actividadejercidaporestaspersonasno
puedaquedarde todosmodoclasificadaenlaSegundaCategoría,si es que ellasestuviesenen
condicionesde catalogarse como“profesionales”o“ sociedadesdeprofesionales”si cumplen
losrequisitosindicadosenlasletras(A) y(B) precedentes;
b) El trabajo debe serejecutadosinunvínculode dependenciaosubordinación,yaque ental
caso se estaría a untrabajador dependientescuyasrentasquedangravadasconel impuesto
únicode SegundaCategoríaque afecta a lasremuneraciones;
c) El trabajodebe serejecutadopersonalmente porel contribuyente,esdecir,si debe recurrir
a la ayudade terceraspersonaséstadebe sernotoriamentesecundariafrente al trabajoque
se realice mediante el trabajoexclusivode terceraspersonassinlaintervenciónpersonal y
directadel contribuyente.
c) En la obtenciónde larentadebe primarel esfuerzomanual ointelectual,porsobre el
empleode bienesde capital (maquinarias,herramientas,etc.) uotroselementos
representativosde capital comopodríaserel caso de lacontrataciónde personal para
15. ayudarse enla obtenciónde larenta.
d) El trabajo personal debe estarbasadoenel conocimientode unaciencia,arte,oficioo
técnicaque domine el propiocontribuyente.Nocumple esterequisitolapersonaque se vale
exclusivamente del conocimientoque de dichaciencia,arte,oficiootécnicaposeanterceras
personas,yaque ental caso se estaría frente a unaactividadmeramente empresarialgravada
enla PrimeraCategoría.
4.-. A título de ejemplo,puedenseñalarselassiguientesactividadesque,encasode cumplirlos
requisitosindicadosprecedentemente,podríanquedarclasificadascomoocupaciones
lucrativas.
a) Agentesconcesionariosde institucioneshípicas;
b) Agentesde seguros.
c) Fotógrafosambulantesocallejeros;
e) Estudiosfotográficosexplotadosporpersonasnaturalesque trabajensolasyque no
ejecutenactosde comercio,talescomocompraventade artículosfotográficos,ni realicen
trabajospor cuentade terceroscomo esel caso de desarrollode películasonegativos,
ampliaciones,etc.;
f) Comisionistas,siempre que reúnanlossiguientesrequisitoscopulativos;
e.1) Serpersonanatural;
e.2) No teneroficinaestablecida;
e.3) No emplearcapital parafinanciaroperacionespropiasoajenas;
e.4) Actuar enforma personal,sinintervenciónde empleadosoterceraspersonas.
Los ingresosobtenidosporloscomisionistasque nocumplanconalgunode losrequisitos
indicadosanteriormente,se clasificanytributanconel impuestode PrimeraCategoría.
En aquelloscasosde contribuyentesque reúnanlacondiciónde contribuyentes,ypor
consiguienteparael desempeñode suactividadesténsujetosauncontratode trabajo,
quedaránafectosa las disposicioneslegalesrelativasal impuestoúnicode SegundaCategoría
del artículo42 N°1 de la Ley de la Renta.
g) Preparadoresde caballos;
g) Artistasengeneral:escultores,pintores,actores,bailarines,cantantes,artistascircenses,
músicosetc.;
16. h) Escritores,poetas,libretistas,guionistas,publicistas,directoresartísticos,coreógrafos.
i) Paisajista,decoradoresde interioresyde vitrinas,jardineros;
j) Locutores,radiocontroladores,animadores;
k) Gasfiteres,electricistas,trabajadoresmanualessinuntítuloprofesional
específico;
l) Guías de turismo,modelos;
n) Deportistasjinete etc.
m) Quirománticas;
o) Profesoresde bailes,de artesmarciales,de conducciónde vehículos,etc.
Tal como se señalaenlaletra b) del N°3, anterior,todaslasocupacioneslucrativasque atítulo
de ejemplose hanseñalado,paralosefectosde quedarclasificadasenlaSegundaCategoría
del articulo42, N° 2 de la Leyde Renta,debenserejecutadasodesarrolladassinque existaun
vínculode dependenciaosubordinación,todavezque ental casodichasactividades
corresponderíanaaquellasde SegundaCategoríadel articulo42,N°1 del mismotextolegal.
D. AUXILIARESDE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA
1. TambiénclasificanenlaSegundaCategoría losingresosobtenidosporlosauxiliaresde la
administraciónde justicia,talescomoprocuradoresdel número,receptores,archiveros
judiciales,notarios,secretarios,conservadoresde BienesRaíces,de comercioyde minas,
depositarios,interventores,peritosjudiciales,etc.
2. La rentade éstoscontribuyentesque se clasificanenlaSegundaCategoría,lacontribuyen
losderechosque conforme ala leypercibendel público.
E. CORREDORES QUE NOEMPLEEN CAPITAL
1.- Se clasificanenlaSegundaCategoría las rentasobtenidasporloscorredores,siempre que
reúnanlossiguientesrequisitoscopulativos.
a) Serpersonanatural;
Las operacionesonegociacionesdebenserrealizadasexclusivasypersonalmenteporel
corredor.Esta condiciónnoadmite laintervenciónde empleadosode terceraspersonasenel
trato de los clientesdelcorredorparala búsquedayobtenciónde negocios,ni larealizaciónde
lasoperacionesencomendadasporlosclientes,sinperjuiciode recurriral auxiliode terceras
personaspara larealizaciónde trabajosnotoriamente secundarios,comoocurre porejemplo,
con la laboradministrativayauxiliarprestadaporsecretariasymensajerosrespectivamente,y
17. b) No debenemplearcapital paraefectuarlastransaccionesuoperacionesde corretaje.Al
efecto,nose consideracapital el valorde lasinstalacionesyútilesde oficina.
2. Son corredoreslaspersonasque prestanmediaciónasalariadasalaspartescon el finde
facilitarleslaconclusiónde suscontratos.Loscorredoresnocelebran contratospor cuentasde
terceros,sinoque sulaborconsiste enponerde acuerdoa las partes.Entre estos
contribuyentesestánloscorredoresde propiedades,de frutosoproductosdel país,de Bolsa,
de vinos,etc.
2.2 Determinaciónde laRentaLíquida imponible
La rentalíquidaimponible de estoscontribuyentespuedeserdeterminadade acuerdoconlas
siguientesmodalidades:
a) En base a los ingresosbrutosanualespercibidos,deduciendolosgastosnecesariospara
producirdichosingresos,efectivamente pagadosdurante el ejerciciocomercial.Paratales
efectostantolosingresosbrutoscomolosgastosefectivosdebenactualizarseal 31 de
diciembre de cadaaño,en base a losporcentajesde variaciónexperimentadosporel Índice de
Preciosal Consumidor.
b) Sóloa base de losingresosanualespercibidosactualizados,deduciendode ellos,atítulode
gastospresuntos,un30% de dichosingresosbrutos,conuntope máximode 15 Unidades
TributariasAnuales;
c) En el caso especial de lassociedadesprofesionalesque se dedicanexclusivamente aprestar
serviciosoasesoríasprofesionales,hayanejercidoonola opciónde declararsusobligaciones
tributariasde acuerdocon lasnormas de primeracategoría,debendeterminarsurenta
imponibleenbase acontabilidadcompleta.
2.3 RETENCION DEL IMPUESTO
De conformidadconlodispuestoenel N°2 del artículo74, las InstitucionesFiscales,
semifiscales,organismosfiscalesysemifiscalesde administraciónautónoma;las
municipalidades;;laspersonasjurídicas engeneral,seanonocontribuyentesde laLeyde
Impuestoala rentaesténo noobligadosallevarcontabilidadylaspersonasnaturaleso
jurídicasque obtenganrentasde primeracategoría yque esténobligadosallevarcontabilidad,
completasimplificada,deberánretenerel impuestoconunatasa del 10% calculadosobre el
total de losingresosbrutosque se paguen.
2.4 PAGOSPROVISIONALESMENSUALES
De acuerdoa lo dispuestoporlaletrac) del artículo 84, loscontribuyentesque desempeñen
profesiones liberalesyloscontribuyentesque desempeñencualquierotraprofesiónú
ocupaciónlucrativaylas sociedadesde profesionalesde lasegundacategoría,estánobligados