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RENTASPROVENIENTESDEL TRABAJODEPENDIENTEE INDEPENDIENTE
INTRODUCCIÓN
Se entiende porrentasdel trabajo,aquellasprovenientesde actividadesenlascualesprimael
esfuerzofísicoe intelectual,porsobre el empleodelcapital.
Para la tributación de rentas,ellasse .clasificanendosgrandesgrupos,segúnsealaformaen
que se desarrolle laactividadparasuobtención:
* Rentasprovenientesdel trabajode dependientes;y
* Rentasprovenientesdel trabajoindependiente.
1.- RENTASPROVENIENTESDEL TRABAJODEPENDIENTE
- Disposicioneslegalesque laregulan:Latributaciónde dichasrentasestáreguladaporlos
artículos 42 N°1 al 47 de la Ley.
- Tributaciónque lesafecta:Dichasrentasse afectancon el ImpuestoÚnicode Segunda
Categoría,contenidoenel Artículo43 N°1 de la Ley de Renta.
RentasGravadas ConDicho Impuesto
a) El Impuestoúnicode SegundaCategoríagravalasrentascuya fuente generadoraesel
trabajo,siempre que laprestaciónde serviciosse realice bajounvínculode dependenciacon
un empleadoropatrón,locual normalmente se materializaenlacelebraciónde uncontrato
de trabajo dependiente suscritoestéde conformidadconlasnormaslaborales.
b) Se afectancon el impuestode SegundaCategoríalassiguientesrentas:
1) Sueldo
2) Sobresueldos,
3) Salarioso Jornales,Premios,Dietas,participaciones,Cualesquieraotrasasimilacionesy
asignacionesque aumentenlaremuneraciónpagadaporserviciospersonales,
4) Montepíosy pensiones,
5) Las cantidadespercibidasporconceptosde gastosde representación,y
6) Las remuneracionesaccesoriasocomplementariasalossueldosysalarios,comoser,entre
otras, lassiguientes:
- Regalíasendinerooespecies
- Regalíasconsistentesenventasde mercaderíasapreciosespeciales
- Asignacionesde casa.
- Asignaciónde Título
Contribuyentesafectos
a) Trabajadoresdependientesypensionados
Están afectosal impuestoúnicode segundacategoríatodaslaspersonasque percibanrentas
clasificadasenel artículo42 N° 1 de la leyde la renta.
b) Tributaciónque afectaa extranjeros
b1) ExtranjerosdomiciliadosenChile;
Los extranjerosque ingresenaChile paradesempeñarse encalidadde “empleados”de una
firmao entidadchilenaoextranjera,aúncuandolasrentaslesseanpagadas desde el
extranjero,tributanconel impuestoúnicode segundacategoríaque rige paralos
trabajadores.Este procedimientopuede regiraúndel primerdíade trabajo,si pruebaque
constituyódomicilioal ingresaral país.
b2) ExtranjerosnodomiciliadosenChile;
1) Desarrollenactividadescientíficas,técnicas,culturalesodeportivas
- En losprimeros6 mesestributanconel impuestoadicional,contasadel
20%
- A partirdel séptimomes,tributanconel impuestoglobal complementario,
por tratarse de Rentasdel Artículo42 N° 2.
2) Actividadesdiferentesalasmencionadasenel punto1) precedente
- En losprimeros6 mesestributanconel impuestoadicionalcontasadel
35%,con retencióndel 20%a cuenta de la declaraciónanual.
- A partirdel séptimomes,tributanconel impuestoglobal complementario.
Rentaso ingresosque pordisposiciónexpresade laleynose afectancon ImpuestoÚnicode
SegundaCategoría
a) Indemnizacionesporaccidente de trabajoseaque consistanensumasfijas,rentaso
pensiones(Art.17N° 2)
b) La asignaciónfamiliar.
La asignaciónfamiliarcuyopagoordenalaleyo que emanade lossistemasorgánicosde las
siguientesinstitucionesde previsiónnoconstituyerentaenvirtudde Art.17 N°13 de laley.Por
el contrario,lospagos a títulode mayorasignaciónfamiliarque lasempresasefectúencon
cargo a suspropiosrecursosconstituyenuncomplementode laremuneracióndeltrabajador
que debe tributarcon el ImpuestoÚnicode SegundaCategoría.
c) Beneficiosprovisionalesque emanende lasCajase Institucionesde Previsión,talescomo
subsidiode maternidad,de medicinacurativaoenfermedadyde medicinaoreposo
preventivo(Art.17N° 13).
d) La indemnizaciónpordesahucioretiro,enlossiguientestérminos: (Art.17N° 13 y Art. 2º
LeyN° 19.010, de 1990).
- Las que se paguenenvirtudde unaLey;
- Las pactadas encontratoscolectivos;
a) Alimentación,movilizaciónoalojamientoproporcionadoal empleadouobreroola cantidad
que se pague en dineroporestamismacausa, siempre que se cumplanlosrequisitosy
condiciones.(Art.17N° 14)
Determinaciónde labase imponibleafectaal ImpuestoÚnicode SegundaCategoría
La “base Imponible”del ImpuestoÚnicode SegundaCategoríarespondeal siguiente esquema
de determinaciónsobre lacual debe aplicarse laescalaprogresivade tasasdel mencionado
gravamen.
Total de remuneraciónobeneficiospercibidosencalidadde trabajadordependiente,
pensionado,jubiladoomontepiado.
Rentabruta $ (+)
DeduccionesalaRenta bruta
a) Ingresosque noconstituyenRentaenvirtudal artículo
17 de laleyo exentasde Impuestosde conformidad
a otras disposicioneslegalesespeciales.$(-)
b) Cotizacionesoimposicionesprevisionalesde las
remuneracionesdel trabajadorque seande cargode éste.$ (-)
c) Depósitosde ahorroprevisional voluntariode cargodel
trabajador.$ (-)
d) Cotizacionesvoluntariasde cargodel trabajador$ (-)
e).Ahorroprevisionalvoluntariocolectivo,de cargo
del trabajador.$ (-)
d) Presunciónde gratificaciónde zonaparalostrabajadores
De lasI, XI,XIIregiónde MagallanesyAntártica Chilena.$(-)
Base imponible $(+)
Cálculodel ImpuestoÚnicode SegundaCategoría
a) El montodel impuestoÚnicode SegundaCategoríase determinamediantelaaplicaciónala
“base imponible”de dichotributolaescalade tasasestablecidaenel artículo43 N°1 de la ley.
Dicha “escala”se conformamediante “tramosde rentas”enbase a la UnidadTributaria
Mensual y “tasas” progresivasde impuesto
Períodode Aplicacióndel Impuesto
a) El ImpuestoÚnicode SegundaCategoríase aplicaenel períodode lasremuneraciones.Por
ejemplo, si lossueldosse hanpactadoporperíodosmensuales,quincenales,semanalesy
diariamente,el impuestoúnicose aplicaenlaoportunidaddel pagodel sueldode cadames,
quincena,semanaodía.
b) Hay que tenerpresente que laescalade cálculode impuestoque contemplalaley,esta
estructuradaenUnidadesTributariasMensuales,porlotanto,si se trata de remuneraciones
cuyo pagoes quincenal,semanal odiario,dichaescaladebe aplicarse enlaperiocidadde que
se trate
Rebajasa la base imponible porahorroprevisional voluntario
De acuerdoal Artículo 42 bis,podránrebajarde la base imponible losconceptosy porlas
cantidadesque se indicarán:
a) Depósitosde ahorroprevisional voluntarioefectuadosde conformidadaloestablecidoenel
N° 2 del títuloIIIdel DL 3500 de 1980.
b) Las cotizacionesvoluntariasefectuadasde conformidadaloestablecidoenel N°2 del título
IIIdel DL 3500 de 1980.
c) AhorroPrevisionalVoluntarioColectivo,efectuadosenconformidadaloestablecidoenlos
artículos 20 F y 98 letrañ) del DL 3500 de 1980, pagadospor el trabajador.
Quienestienenderechoalarebaja
1.- Los trabajadoresdependientesclasificadosenel artículo42 Nª 1 de laleyde Impuestoala
renta.
2.- Los trabajadoresindependientesclasificadosenel artículo42 Nª 2 de laleyde Impuestoa
la renta.
3.- Los contribuyentesindicadosenel incisotercerode l artículo31 Nª 6 de laLey de Impuesto
a la renta,estoes,losempresariosindividuales,sociosde sociedadesde personasysocios
gestoresde sociedadesencomanditasporacciones,porlosueldosempresarialesasignadoso
pagados,afectadosconel impuestoúnicode segundacategoría.
Por consiguiente,nose puedenacogeralosregímenestributariosque contieneel artículo42
bis,loscontribuyentesde primeracategoría,losdirectoresde sociedadesanónimas(Artículo
48 de laleyde Impuestoala renta) y losdel Impuestoadicional.
Regímenestributariosque establece el artículo42 BIS de para impetrarlosbeneficios
impositivosporahorroprevisional.
1.- Rebajarlosaportespor ahorro previsional que seande cargodel trabajadorde la base
imponibledel impuestode segundacategoríaodel impuestoglobal complementario.
Forma de efectuarlarebaja
Las referidasrebajaslaspodránefectuarde labase imponible del impuestoúnicode segunda
categoría que losafecta,ya sea,enforma mensual o anual.
a) Rebajaenformamensual
Cuandolosdepósitosde ahorroo provisionalvoluntarioylascotizacionesvoluntariasse
efectúanmedianteunrespectivodescuentomensual de lasremuneracionesdel trabajadorpor
parte del empleador,habilitadoropagador.
Rentamáximade la rebajamensual:50 UF
b) Rebajaen formaanual
Los contribuyentesque hayanoptadoporefectuarlosdepósitosde ahorroprevisional
voluntarioylascotizacionesvoluntariasdirectamente enunaadministradorade fondosde
pensiones (AFP),debenrealizarunareliquidaciónanual delimpuestoúnicoalostrabajadores,
bajolas normasestablecidasporel Artículo47 de la leyde la Renta.
Monto máximode larebajaanual:600 UF.
Para efectuarlareferidareliquidación,se deberánimputarenprimertérminolascotizaciones
efectuadasmensualmente yluegolasacogidasal régimenanual.
De acuerdoa lo dispuestoenel incisotercerodel artículo20 B e incisosextodel artículo20 L
del Dl 3500 de 1980, lasrentasque generenlosahorrosprevisionalesantesindicadosno
constituiránrentasmientrasnoseanretiradasporsusbeneficiarios.
2.- Noacogerse al régimenantesindicado
Los contribuyentesque se puedenacogeraeste régimensonlosmismosindicadosenlosN°s.
1 al 3 anteriormente,estoes,lostrabajadoresdependientes,loscontribuyentesdel inciso
tercerodel N°6 del artículo 31 de la LIR y lostrabajadoresindependientes.
Por su parte,losAhorrosPrevisionalesque se puedensometeradichorégimensonlosmismos
indicados de laletraE) precedente,que seande cargodel contribuyente,estoes:trabajadores
dependientes(depósitosde ahorroprevisionalvoluntario,cotizacionesvoluntariasydepósitos
de ahorro previsionalvoluntariocolectivo);contribuyentesdelincisotercerodel N°6del
artículo 31 de la LIR (depósitosde ahorroprevisionalvoluntarioycotizacionesvoluntarias)y
trabajadoresindependientes(depósitosde ahorroprevisionalvoluntarioycotizaciones
voluntarias).
Los contribuyentesque hayanoptadoporel régimentributarioestablecidoenel inciso
segundodel artículo42 bis,losaportesporconceptode AhorroPrevisional que seande su
cargo, no se rebajaránde la base imponibledel impuestoque lesafecte,ytampocotales
contribuyentescuandoretiren dichosrecursosde AhorroPrevisional enlaparte que
correspondanalos aportesenteradosse afectaránconel impuestoúnicoestablecidoenel N°
3 del incisoprimerodel artículo42 bis.
Ahorabien,losreferidoscontribuyentesenreemplazodel régimen de rebajaestablecidoenel
incisoprimerodel artículo42 bis,se afectaráncon el siguienterégimentributario:
1) Por la rentabilidadcomprendidaencadaretiroefectuadoporconceptode Ahorro
Previsional,se afectaránconlamismatributaciónconla cual se grava larentabilidadque
generanlasCuentasde AhorroVoluntarioabiertasenlasAFPs,establecidaenel artículo22 del
D.L. N° 3.500/80.
En consecuencia,yconforme alodispuestoporel incisofinal del artículo22 del D.L. N°
3.500/80, la rentabilidadnetaanual generadaporlosretirosde losaportesporconceptode
AhorroPrevisional(sumatoriade lasrentabilidadespositivasynegativasdeterminadas,
debidamente actualizadaal términodel añocalendariorespectivo),se afectaráconel mismo
tratamientotributarioque parael mayorvalorobtenidoenel rescate de cuotasde fondos
mutuoscontenidoenel artículo18 quaterde la Leyde Impuestoala Renta.Enefecto,yde
acuerdoa lo dispuestoporel incisoprimerodel artículo18quater,la rentabilidadnetaanual
generadaporlosretirosde los aportesporAhorro Previsional determinadaenlaformaantes
indicada,yatendidolacalidadde losbeneficiariosde talesrentas(trabajadoresdependientes
no obligadosadeclararsusrentas efectivas segúncontabilidadenlaPrimeraCategoría),se
afectarásolocon el impuestoGlobal Complementarioestablecidoenel artículo52 de laLey de
Impuestoala renta.Respectode este tratamientoloscitadoscontribuyentesse encontrarán
exentosdel impuesto personal antesseñalado,si larentabilidadnetaanual obtenidadurante
el año calendariorespectivo,debidamente actualizada,noexcedede 30 UnidadesTributarias
Mensuales(UTM) vigente enel mesde diciembrede cadaperíodo,siempre ycuando,además,
lasreferidaspersonaspercibanúnicamente rentasdel artículo42 N° 1 de laLey de Impuestoa
la Renta(encalidadde trabajadoresdependientes),de acuerdoaloestablecidoporel inciso
segundodel artículo57 de la citadaLey.
2) Ahora bien,cuandolos referidoscontribuyenteslosrecursosporconceptode Ahorro
Previsionalque seande sucargo losdestinenaanticiparoa mejorarsupensión,conforme a
lasnormas del D.L.N° 3.500/80, para los efectosdel cálculodel ImpuestoUnicode Segunda
Categoría que afectaa las pensiones,dichosfondosse deducirándelmontode lapensiónenel
valorque resulte de aplicara la pensiónel porcentaje que enel total de losrecursos
destinadosafinanciarlapensiónrepresentenlosfondosporconceptode AhorroPrevisional
acogidosal régimendel incisosegundodel artículo42 bis.
El montode losrecursospor conceptode AhorroPrevisional paralosefectosde calcularel
porcentaje antesindicado,serádeterminadoporlasrespectivasAFPs,de acuerdoalo
establecidoenel incisosegundodelartículo20 L del D.L.N° 3.500/80, estoes,registrando
separadamente el capital invertido,expresadoenUnidadesTributariasMensuales,el que
corresponderáala diferenciaentre losdepósitosylosretirosnetos,convertidos cadaunode
ellosal valorque tengaestaUnidad enel mesenque se efectúael cálculode dichoporcentaje.
BONIFICACIÓN DECARGOFISCALA FAVORDE LOS CONTRIBUYENTESQUE HUBIEREN ACOGIDO
SU AHORRO PREVISIONALALRÉGIMEN TRIBUTARIOESTABLECIDO EN EL INCISOSEGUNDO DEL
ARTÍCULO 42 BIS DE LA LIR
a) Contribuyentesque se beneficiancondichabonificación
De conformidadalodispuestoporel artículo20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, los
contribuyentes(trabajadoresdependientese independientes),que hubierenacogidotodoo
una parte del AhorroPrevisionalde sucargo al régimentributarioestablecidoenlaletraa) del
incisoprimerodel artículo20 L del decretoleyprecitado,estoes,al contenidoenel inciso
segundodel artículo42 bis,y que destinen dichoAhorroPrevisional constituidopor
cotizacionesvoluntarias,depósitosde ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional
voluntariocolectivode sucargo,en su totalidadoenuna parte,a adelantaro a incrementarsu
pensión,tendránderechoalmomentode pensionarseaunabonificaciónde cargofiscal enlos
términosque se indicanenlasletrassiguientes.
b) Monto de labonificación
(b.1) El montode la mencionadabonificaciónseráequivalente al 15% del AhorroPrevisional
por conceptode cotizacionesvoluntarias,ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional
voluntariocolectivode cargodel trabajadoracogidoal régimentributarioindicadoenlaletra
precedente,que el trabajadordestineaadelantaroa incrementarsupensión.
(b.2) Dicha bonificaciónencadaañocalendarionopodráexcederdel equivalentea6 Unidades
TributariasMensuales(UTM),segúnel valorde estaUnidadenel mesde Diciembre del añoen
que se efectúael AhorroPrevisional .
(b.3) En todo caso,la referidabonificaciónprocederárespectode lascotizacionesvoluntarias,
losdepósitosde ahorroprevisional voluntarioylosaportesdel trabajadorpara el ahorro
previsionalvoluntariocolectivoefectuadodurante el añocalendariorespectivo,que no
superenensuconjuntolasuma equivalenteadiezvecesel total de cotizacionesobligatorias
efectuadasporel trabajador,conforme alo dispuestoporel incisoprimerodel artículo17 del
D.L. N° 3.500/80.
c) Rentabilidadycomisionesde labonificaciónfiscal
La bonificaciónfiscal encomentoestarásujetaalasmismascondicionesde rentabilidady
comisionesque rigenparalascotizacionesyahorrosvoluntariosque dieronorigenalacitada
bonificación.
d) Devoluciónde labonificaciónfiscal enel casodel retirode losAhorrosPrevisionalesPara
cada retiroque afecte a losmontosdepositadosporlaindicadabonificaciónfiscal acogidosal
régimende tributaciónestablecidoenlaletraa) del incisoprimerodel artículo20 L del D.L. N°
3.500/80 o en el incisosegundodel artículo42 bisde la Ley de la renta,y noseandestinadosa
losfinesque señalalaley,lasAFPsolasInstitucionesAutorizadasprocederáagirar a la
TesoreríaGeneral de la Repúblicadesdelacuentaespecial enlacual se encuentradepositada
la bonificaciónfiscal unmontoequivalente al 15% de cada retiroo del saldoremanente si éste
fuese inferioradichomonto.
e) Tratamientotributariode labonificaciónfiscal
La bonificaciónfiscal que se comentaylarespectivarentabilidadque genere noestaráafectaa
losimpuestosde laLeyde la Renta,mientrasdichosvaloresnoseanretiradosporlos
trabajadoresbeneficiarios.
Situaciónde losretirosde losahorrosprevisionales
Los retirosnodestinadosaanticiparo mejorarlaspensionesy acogidosal incisoprimerodel
artículo 42 BIS,el montoretirado,registradode acuerdoal Artículo54 N°3, quedaránafectoa
un impuestoúnicoque se adeudaráypagará enla mismaformay oportunidadque el
impuestoglobal complementario.Latasadel impuestoserátrespuntosporcentualessuperior
a la que resulte de multiplicarporel factor1.1, el producto,expresadocomoporcentaje,que
resulte de dividirporel montoreajustadodel retiroefectuado,ladiferenciaentre el montodel
impuestoglobal complementariodeterminadosobre lasremuneracionesdel
ejercicioincluyendoel montoreajustadodel retiroyel montodel mismoimpuesto
determinadosinconsiderardichoretiro.Si el retiroesefectuadoporunapersonapensionada,
no se aplicaranlosrecargos porcentualesni el factorantesseñalado.
Retencióndel impuestoporretiros
Las administradorasde Fondosde PensionesylasInstitucionesautorizadasque administren
losrecursosde ahorro previsional voluntariodesdelascualesse efectúanlosretiros,deberán
practicar una retencióndel impuesto,contasadel 15% y serviráde abonoal impuestoúnico
determinado.
TributaciónRentasAccesorias(Art.46)
Tratándose de remuneracionesdel artículo42 N° 1 pagadosíntegramente conretraso,ellasse
ubicaránen él o losperíodosenque se devengaronyel impuestose liquidaráde acuerdoalas
normasvigentesenesosperíodos.
En el caso de diferenciaosaldode remuneracionesaccesoriasocomplementariasdevengadas
enmás de un periodoyque se pagancon un retraso,lasdiferenciasosaldosse convertiránen
UnidadesTributariasyse ubicaránen losperíodoscorrespondientes,reliquidándosede
acuerdoal valorde la citada unidadenlosperíodosrespectivos.
Los saldosde impuestosresultantesse expresaránenUnidadesTributariasyse solucionarán
enel equivalente de dichasunidadesdel mesdelpagode lacorrespondienteremuneración.
Para losefectosde loantesseñalado,lasremuneracionesvoluntariasque se paguenen
relaciónaun determinadolapso,se entenderáque se hadevengadouniformemente endicho
lapso,el que nopodrá excederde doce meses.ReliquidacióndelImpuestoúnicode Segunda
Categoría
a) ReliquidaciónAnual(Art.47Inciso1°)
a. 1) Las personasque hayanobtenidodurante el añocalendario,osóloenunaparte del
mismo,rentasenformasimultáneade másde un empleador,patrón,habilitadoopagador,
debenreliquidarel impuestoúnicode segundacategoría,considerandolatotalidadde las
rentascorrespondientesal períodooperíodos(mes,quincena,semanaodía) enque se haya
producidodichasituación.
a.2) Determinaciónde ImpuestoporReliquidación
a.2 1) Para ladeterminacióndel Impuestoporconceptode reliquidación,deberáestarse alas
tasas progresivasycréditosal impuestoque hubieraregidoencadaperíodo.
a.2.2) La diferenciade impuestoque se determine,se reajustaráde acuerdoalo señaladoen
el Art. 72 de la Leyde laRenta,y se pagará enuna solacuota al momentode presentarla
reliquidaciónrespectiva,osea,enel mesde Abril porreliquidacióncorrespondienteal
ejerciciocalendarioinmediatamente anterior(Art.65 N°5 y 69 de la Ley).
a.2.3) Estos contribuyentesacuentade la diferenciade impuestoque resultede la
reliquidaciónanual practicada,y,a su vez,para evitarel reajuste del Art.72 de la Ley,podrán
efectuarPPM.Voluntariososolicitarasusrespectivosempleadoresporconceptode retención
de impuestoúnicode segundacategoría,unacantidadmayor,la cual entodocaso, tendrála
calidadde un pagoprovisional mensualvoluntario.
b) Determinaciónde labase imponible
La base imponible se determinade lasiguientemanera:*Se sumanlasrentas
correspondientesal periodoareliquidar
- Del total de estasrentas se deducen,lasimposicionesprevisionalesque seande cargodel
trabajador.
- Al impuestodeterminadose le deduce el impuestoúnicoretenidoencadaperiodo
reliquidado,porlosrespectivosempleadores,habilitadosopagadoresde lasrentas.
Otras disposicionesrelativasal ImpuestoÚnicode SegundaCategoría
a) Formade cumplirel pagodel impuestoÚnicode SegundaCategoría(Art.74 N°1)
a. 1) De acuerdoa lo dispuestoporel articulo74 N° 1 de laLey, estánobligadosaretenerel
impuestoÚnicode SegundaCategoríatodaslaspersonasnaturalesojurídicasque paguen
rentasgravadas con el N°1 del Art.42 de laley,talescomo,sueldos,sobresueldos,dietas,
gratificaciones,participaciones,etc.,provenientede laprestaciónde serviciospersonales,bajo
un vínculode subordinaciónydependencia,incluyendolaspercibidasporconceptosde
montepíosypensiones.
b) Oportunidadenque debe pagarse el impuestoúnicoretenidode SegundaCategoría(Art.
78)
b. 1) Las personasobligadasaretenerdichoimpuestodeberándeclararlo ypagarlodentrode
losdoce primerosdías del messiguienteal de suretención,de acuerdoalo dispuestoal
artículo 78 de la ley.
Tratamientotributariode losExcedentesde Libre Disposiciónque establece el artículo42 ter
de la Leyde la Renta.
a. Modalidadesopcionalesque contempladichanormapararetirarlosExcedentesde Libre
Disposiciónlibre de impuesto
De acuerdoa lo establecidoporelartículo42 terde laLey de la Renta,losafiliadosal sistema
de pensiones,contenidoenel D.L.N°3.500, de 1980, al momentoque optenporpensionarse,
losExcedentesde Libre Disposición,calculadoséstosde acuerdoalo dispuestoporlasnormas
pertinentesdel textolegal precitado,lospodránretirarlibre de impuesto,bajocualquierade
lasdos formas o modalidadesalternativas,alibre eleccióndel afiliado,que se indicana
continuaciónenlospuntosa.1) y a.2). Dichaelecciónel afiliadodeberáejercitarlaal momento
de acogerse a pensióndentrodel plazoyenlaforma que este Serviciodeterminará mediante
resolución.
a.1) Retirarencada año,consecutivoono,libre de impuestohastaunmontomáximode 200
UnidadesTributariasMensuales(UTM) vigentedichaunidadal 31 de diciembre delaño
calendariorespectivo,nopudiendoexcederlacitadaexenciónde impuestode unmonto
equivalente a1.200 UTM.
En otras palabras,el afiliadoencadaaño podráretirar,libre de impuesto,porconceptode
excedentesde libre disposición,unacantidadinferioroigual a200 UTM, hasta completarla
suma máximatotal de 1.200 UTM. Lo anteriorsignificaque si el afiliadooptaporretiraren
cada año la sumade 200 UTM el límite máximode 1.200 UTM locompletaráen6 años
consecutivos.Enel eventoque opte porretirarunasuma inferiora200 UTM el límite máximo
de 1200 UTM se completaráenun númerosuperioraseis(6) años.
a.2) La otra alternativaesque el afiliadoopte porretirar,libre de impuesto,porúnicavezla
suma máximaenunsóloaño -contadoéste desde eldíadel mesenque el afiliadose acoge a
pensión yenla formadispuestaenel artículo48 del CódigoCivil-de 800 UTM, vigente dicha
unidadal 31 de diciembre del añocalendarioenque venzadichoplazo.
Para losefectosde precisarlosmontosexentosantesmencionados,enprimerlugar,se
sumarántodos losretirosefectuadosenmonedanacional (enpesos) durante el añocalendario
respectivo,actualizadospreviamenteal términodel ejerciciobajolaformadispuestaporel
incisopenúltimodel artículo54 de la Leyde laRenta,estoes,de acuerdoal porcentaje de
variaciónexperimentadoporel índice de preciosal consumidorenel períodocomprendido
entre el últimodíadel mesque antecede al del retiroyel últimodía del mesde Noviembredel
año calendariorespectivo,yluego,lasumatotal anual de dichosretirosactualizadosenla
formaindicada,se convertiránaUTM al 31 de diciembre del añocorrespondiente,segúnel
valorque tengaesta Unidadendichomes,y el resultadoobtenidoenUTMse comparará con
loslímitesexentoslibre de impuestopara cadaaño calendario,el cual nopuede excederde
200 UTM por año y de 1200 entotal enel caso de la primeraalternativade exenciónde
impuestoque contemplalaleyyde 800 UTM en unsóloaño respectode lasegunda
modalidadde exenciónde impuestoque contienelanormalegal que regulalamateriaen
comento.
Los excesosde retirosque resultende laoperaciónanterior,se gravaránconel Impuesto
Global Complementario,segúnloestablecidoenlaletrab) siguiente.
a.3) Conforme al incisosegundodelartículo42 terde la LIR, para que tengaaplicaciónla
exenciónde impuestoque establece dichoartículoensuincisoprimero,losaportesque se
efectúenparaconstituirel excedente de libredisposiciónporconceptode cotizaciones
voluntarias,depósitosde ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional voluntario
colectivo,deberánhaberse efectuadoconalomenoscuarentay ocho mesesde anticipacióna
la determinaciónde dichoexcedente de libre disposición.
b) Situacióntributariade losexcedentes de libredisposiciónque excedande losmontos
máximosexentosde impuestosindicadosenlaletraa) anterior
Los excesosde retirosde libre disposiciónque se determinenenUTMpor sobre losmontos
máximosexentosde impuestosde acuerdoalasmodalidadesoalternativasindicadasenla
letraa) precedente,se afectaránconel ImpuestoGlobal Complementario.Paralainclusiónde
dichosexcesosde retirosenlabase imponible del citadotributo,éstosse convertirána
monedanacional,segúnel valorque tengalaUTM enel mesde Diciembre del añocalendario
respectivo.
2.- RENTASDEL TRABAJOINDEPENDIENTE:HONORARIOS(ART.42N°2)
2.1 ContribuyentesAfectos
Los contribuyentesde laSegundaCategoríaa que se refiere el artículo42 N° 2 de la Leysobre
Impuestoala Renta,engeneral sonaquellosque obtienenrentasdel trabajoenforma
independiente,esdecirsinunvínculode dependenciaconunempleadoropatrón,ypuede
agruparse bajola siguiente agrupación:
A. Profesionalesindependientes
1. Se encuentranclasificadosenlaSegundaCategoríalasrentas(honorarios).
Percibidasporlosprofesionales,enel desempeñolibre e independiente de susrespectivas
especialidades.Por“profesional”debe entenderselapersonaque tengauntítuloo esté
habilitadaparaejercerunaactividaddeterminada,segúnlasnormasde cadaactividad
profesional.
2. No sólose encuentranclasificadasenlaSegundaCategoríalasrentas.
Obtenidasenel ejerciciode profesionalesliberales,esdecirde aquellascuyotítulolo otorga
algunaUniversidaddel Estadooreconocidaporesté,sinoque tambiénaquellasobtenidaspor
personasque se encuentranenposesiónde algúntítulootorgadoporalgunaotra entidadque
loshabilitaparadesarrollaralgunaprofesión,técnicauoficio.
A modode ejemplopuedenseñalarse lossiguientesprofesionalescuyasrentasquedan
clasificadasenlaSegundaCategorías.
Abogados,agrónomos,arquitectos,arsenaleras,auditores,constructores,contadores,
dentistas,enfermeras,ingenieros,kinesiólogos,matronas,médicos,dibujantes,periodistas,
profesores,profesionalesdelramode peluquerías,podologistas,técnicoslaborantes,técnicos
profesionalesnouniversitarios,asistentessociales,etc.
3.- Es requisitoesencial paraquedarclasificadocomocontribuyente de laSegundaCategoría,
artículo 42, N°2, que el profesionalejerzasuactividadenformapersonal e independiente,es
decirsinestar sujetoadependenciaosubordinación,yaque ental caso pasaría a tenerla
calidadde empleadoycomo tal tributariaconel impuestoúnicode SegundaCategoría
contempladoenelartículo42 N° 1 de la Leyde laRenta.
4.- En su calidadde rentasdel trabajo,el factor preponderanteenlaobtenciónde losingresos
de losprofesionalesdebeserel esfuerzo físicoointelectual porsobre el empleodel capital.Al
efecto,se aclaraque para determinardichapreponderancianodebenserconsideradoslos
mueblesyútiles,instalaciones,maquinariasyequiposinherentesal ejerciciode larespectiva
actividadprofesional.
5.- Tampoco obstapara que las rentasde un profesional se clasifiquenenlaSegundaCategoría
el que contrate a personal auxiliaroinclusoaotrosprofesionalesde sumismaespecialidado
de otra a fino complementaría,siempre ycuandoendefinitivasusingresoslosobtenga
aplicandolosconocimientosque caracterizansurespectivaprofesión.Porel contrario,si los
ingresosque obtienenoprovienendel ejerciciode supropiaprofesiónsinoque del trabajo
desarrolladoporlaspersonasoprofesionalesque contrate,dichasrentasquedarían
clasificadasenlaPrimeraCategoríaya que ental caso estaría actuandocomo unmero
intermediariooempresario.
Asimismo,si el profesional obtienesusingresosnoporlaprestaciónde susservicios
profesionalessinomediante larealizaciónde actosde comercios,comopodríaser el caso de
comprar o fabricarbienesconel ánimode venderlos,dichosingresosquedaríanclasificados
como rentasde la PrimeraCategoría.
6.- Tambiénse clasificanenSegundaCategoríalasrentasobtenidasporunmédicoque explota
un laboratorioclínicoque le pertenezcaexclusivamente aél,yaque ental caso,el profesional
estáejerciendoenformaindividual suprofesiónde médicoynoel comercio.
La exigenciade que el laboratoriodebaseratendidopersonalmenteporel médicoes,
naturalmente,sinperjuiciode que puedacontarconpersonal auxiliar,talescomosecretarías,
personal de serviciosmenores,oinclusootrosprofesionales,al igual que losdemás
profesionalesque ejercenindependientemente suprofesión.
Sinperjuiciode loreciénexpresado,paralosefectosde laclasificaciónde estaactividadenla
primerao segundacategoríadebe tenerse presente loque se indicaenel N°5, de la letraB,
siguiente.
B. SOCIEDADESPROFESIONALES
1.- Tambiénquedanclasificadascomorentade laSegundaCategoría;
del artículo42 N°2 de la Ley de la Renta,losingresosobtenidosporsociedadesde
profesionalesque se dediquenexclusivamente aprestarserviciosoasesoríasprofesionales,
por intermediode sussociosoasociadoso con la colaboraciónde dependientesque colaboren
a la prestacióndel servicioprofesional.
2.- Tal como ya se indicó,estassociedades,al igual que losprofesionales;
Independientes,puedencontratarlosserviciosde otrosprofesionales,de lamisma
especialidadde lossociosoasociadosode laotra que sea a fino complementariade lade
éstos,sinque porellodejende estarclasificadoscomocontribuyentesde laSegunda
Categoría.
3.- El ejerciciode unaprofesiónesatributosólode laspersonas.Porconsiguiente,paraque
existaunasociedadde profesionalesesmenesterque se trate de una sociedadde“personas”
enque todas ellasseanprofesionalesyque suobjetoexclusivosealaprestaciónde servicioso
asesorías,profesionales.Segúnel artículo54° del CódigoCivil laspersonaspuedenser
naturalesojurídicas.Por lotanto, unasociedadde profesionalespuedetambiénestar
compuestaporuna o más sociedadesde personas,siempre ycuandoestáo estasúltimas
tambiénseansociedadesde profesionales.
En otras palabras,todoslosmiembrosde laprimerasociedaddebentenerlaaptitudoel título
que loshabilitaparaejercerel serviciooactividadal que estándedicadosyque se expresaen
el objetosocial;lasociedadde profesionalesque fuere asuvezsociasde laprimera,deberá
cumplirconidénticosrequisitos,esdecir,prestarlosmismosserviciosprofesionales
expresadosenel objetosocialde lasociedadque integran.
4.- Noquedanclasificadasenlasegundacategoríalasrentas obtenidasporunasociedadde
profesionales,enlossiguientescasos:
a).- Si el todo o parte del capital estáorientadoafinesoactividadesdistintasala prestaciónde
serviciosoasesoríasprofesionales;
b).- Si uno o másde sussocios,seapersonanatural o jurídica,sóloaporta capital;
c).- Las sociedadesanónimasylassociedadesde profesionalesenque unoomás de sussocios
seauna sociedadanónima.Elloenatenciónaque tal como se explicóenel punto3 para que
existaunasociedadde profesionalesesmenesterque se trate de una sociedadde “personas”;
encambio,las sociedadesanónimassonsociedadesde capitales;
d). - Las sociedadesdeprofesionalesque explotenestablecimientostalescomoclínicas,
maternidades,laboratoriosuotrosanálogospor así disponerloexpresamente el incisofinaldel
artículo 42.
C. PERSONASQUE DESARROLLAN OCUPACIONESLUCRATIVAS
1.- Sinser profesionales,esdecir,sinposeeruntítulooestar habilitadasparaejerceruna
actividaddeterminadasegúnlasnormasde cada actividadprofesional,obtienenrentasdel
trabajoen carácter independiente.
2.- Segúnel incisodel N°2 del artículo 42° de la Leyde laRenta,para calificarauna actividad
de “ocupaciónlucrativa”debenreunirse esformacopulativalossiguientesrequisitos:
a) Serpersonanatural;
b) Ejercer laactividadenformaindependiente;
c).- Que para el desarrollode laactividadpredomineel trabajopersonal porsobre el empleo
de maquinarias,herramientas,equiposuotrosbienesde capital,y
d).- Que el trabajopersonal esté basadoenel conocimientode unaciencia,arte,oficioo
técnica.
3.- Un someroanálisisde losrequisitosexigidosporlaleyparairrogarse la calidadde
“ocupaciónlucrativa”, permite formularlossiguientescomentarios:
a) Noquedanamparadasen este conceptolaspersonasjurídicas,ni lassociedadesde hechoo
comunidadescuyoorigennosealasucesiónporcausa de muerte o ladisoluciónde la
sociedadconyugal.Loanterior noobstaa que la actividadejercidaporestaspersonasno
puedaquedarde todosmodoclasificadaenlaSegundaCategoría,si es que ellasestuviesenen
condicionesde catalogarse como“profesionales”o“ sociedadesdeprofesionales”si cumplen
losrequisitosindicadosenlasletras(A) y(B) precedentes;
b) El trabajo debe serejecutadosinunvínculode dependenciaosubordinación,yaque ental
caso se estaría a untrabajador dependientescuyasrentasquedangravadasconel impuesto
únicode SegundaCategoríaque afecta a lasremuneraciones;
c) El trabajodebe serejecutadopersonalmente porel contribuyente,esdecir,si debe recurrir
a la ayudade terceraspersonaséstadebe sernotoriamentesecundariafrente al trabajoque
se realice mediante el trabajoexclusivode terceraspersonassinlaintervenciónpersonal y
directadel contribuyente.
c) En la obtenciónde larentadebe primarel esfuerzomanual ointelectual,porsobre el
empleode bienesde capital (maquinarias,herramientas,etc.) uotroselementos
representativosde capital comopodríaserel caso de lacontrataciónde personal para
ayudarse enla obtenciónde larenta.
d) El trabajo personal debe estarbasadoenel conocimientode unaciencia,arte,oficioo
técnicaque domine el propiocontribuyente.Nocumple esterequisitolapersonaque se vale
exclusivamente del conocimientoque de dichaciencia,arte,oficiootécnicaposeanterceras
personas,yaque ental caso se estaría frente a unaactividadmeramente empresarialgravada
enla PrimeraCategoría.
4.-. A título de ejemplo,puedenseñalarselassiguientesactividadesque,encasode cumplirlos
requisitosindicadosprecedentemente,podríanquedarclasificadascomoocupaciones
lucrativas.
a) Agentesconcesionariosde institucioneshípicas;
b) Agentesde seguros.
c) Fotógrafosambulantesocallejeros;
e) Estudiosfotográficosexplotadosporpersonasnaturalesque trabajensolasyque no
ejecutenactosde comercio,talescomocompraventade artículosfotográficos,ni realicen
trabajospor cuentade terceroscomo esel caso de desarrollode películasonegativos,
ampliaciones,etc.;
f) Comisionistas,siempre que reúnanlossiguientesrequisitoscopulativos;
e.1) Serpersonanatural;
e.2) No teneroficinaestablecida;
e.3) No emplearcapital parafinanciaroperacionespropiasoajenas;
e.4) Actuar enforma personal,sinintervenciónde empleadosoterceraspersonas.
Los ingresosobtenidosporloscomisionistasque nocumplanconalgunode losrequisitos
indicadosanteriormente,se clasificanytributanconel impuestode PrimeraCategoría.
En aquelloscasosde contribuyentesque reúnanlacondiciónde contribuyentes,ypor
consiguienteparael desempeñode suactividadesténsujetosauncontratode trabajo,
quedaránafectosa las disposicioneslegalesrelativasal impuestoúnicode SegundaCategoría
del artículo42 N°1 de la Ley de la Renta.
g) Preparadoresde caballos;
g) Artistasengeneral:escultores,pintores,actores,bailarines,cantantes,artistascircenses,
músicosetc.;
h) Escritores,poetas,libretistas,guionistas,publicistas,directoresartísticos,coreógrafos.
i) Paisajista,decoradoresde interioresyde vitrinas,jardineros;
j) Locutores,radiocontroladores,animadores;
k) Gasfiteres,electricistas,trabajadoresmanualessinuntítuloprofesional
específico;
l) Guías de turismo,modelos;
n) Deportistasjinete etc.
m) Quirománticas;
o) Profesoresde bailes,de artesmarciales,de conducciónde vehículos,etc.
Tal como se señalaenlaletra b) del N°3, anterior,todaslasocupacioneslucrativasque atítulo
de ejemplose hanseñalado,paralosefectosde quedarclasificadasenlaSegundaCategoría
del articulo42, N° 2 de la Leyde Renta,debenserejecutadasodesarrolladassinque existaun
vínculode dependenciaosubordinación,todavezque ental casodichasactividades
corresponderíanaaquellasde SegundaCategoríadel articulo42,N°1 del mismotextolegal.
D. AUXILIARESDE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA
1. TambiénclasificanenlaSegundaCategoría losingresosobtenidosporlosauxiliaresde la
administraciónde justicia,talescomoprocuradoresdel número,receptores,archiveros
judiciales,notarios,secretarios,conservadoresde BienesRaíces,de comercioyde minas,
depositarios,interventores,peritosjudiciales,etc.
2. La rentade éstoscontribuyentesque se clasificanenlaSegundaCategoría,lacontribuyen
losderechosque conforme ala leypercibendel público.
E. CORREDORES QUE NOEMPLEEN CAPITAL
1.- Se clasificanenlaSegundaCategoría las rentasobtenidasporloscorredores,siempre que
reúnanlossiguientesrequisitoscopulativos.
a) Serpersonanatural;
Las operacionesonegociacionesdebenserrealizadasexclusivasypersonalmenteporel
corredor.Esta condiciónnoadmite laintervenciónde empleadosode terceraspersonasenel
trato de los clientesdelcorredorparala búsquedayobtenciónde negocios,ni larealizaciónde
lasoperacionesencomendadasporlosclientes,sinperjuiciode recurriral auxiliode terceras
personaspara larealizaciónde trabajosnotoriamente secundarios,comoocurre porejemplo,
con la laboradministrativayauxiliarprestadaporsecretariasymensajerosrespectivamente,y
b) No debenemplearcapital paraefectuarlastransaccionesuoperacionesde corretaje.Al
efecto,nose consideracapital el valorde lasinstalacionesyútilesde oficina.
2. Son corredoreslaspersonasque prestanmediaciónasalariadasalaspartescon el finde
facilitarleslaconclusiónde suscontratos.Loscorredoresnocelebran contratospor cuentasde
terceros,sinoque sulaborconsiste enponerde acuerdoa las partes.Entre estos
contribuyentesestánloscorredoresde propiedades,de frutosoproductosdel país,de Bolsa,
de vinos,etc.
2.2 Determinaciónde laRentaLíquida imponible
La rentalíquidaimponible de estoscontribuyentespuedeserdeterminadade acuerdoconlas
siguientesmodalidades:
a) En base a los ingresosbrutosanualespercibidos,deduciendolosgastosnecesariospara
producirdichosingresos,efectivamente pagadosdurante el ejerciciocomercial.Paratales
efectostantolosingresosbrutoscomolosgastosefectivosdebenactualizarseal 31 de
diciembre de cadaaño,en base a losporcentajesde variaciónexperimentadosporel Índice de
Preciosal Consumidor.
b) Sóloa base de losingresosanualespercibidosactualizados,deduciendode ellos,atítulode
gastospresuntos,un30% de dichosingresosbrutos,conuntope máximode 15 Unidades
TributariasAnuales;
c) En el caso especial de lassociedadesprofesionalesque se dedicanexclusivamente aprestar
serviciosoasesoríasprofesionales,hayanejercidoonola opciónde declararsusobligaciones
tributariasde acuerdocon lasnormas de primeracategoría,debendeterminarsurenta
imponibleenbase acontabilidadcompleta.
2.3 RETENCION DEL IMPUESTO
De conformidadconlodispuestoenel N°2 del artículo74, las InstitucionesFiscales,
semifiscales,organismosfiscalesysemifiscalesde administraciónautónoma;las
municipalidades;;laspersonasjurídicas engeneral,seanonocontribuyentesde laLeyde
Impuestoala rentaesténo noobligadosallevarcontabilidadylaspersonasnaturaleso
jurídicasque obtenganrentasde primeracategoría yque esténobligadosallevarcontabilidad,
completasimplificada,deberánretenerel impuestoconunatasa del 10% calculadosobre el
total de losingresosbrutosque se paguen.
2.4 PAGOSPROVISIONALESMENSUALES
De acuerdoa lo dispuestoporlaletrac) del artículo 84, loscontribuyentesque desempeñen
profesiones liberalesyloscontribuyentesque desempeñencualquierotraprofesiónú
ocupaciónlucrativaylas sociedadesde profesionalesde lasegundacategoría,estánobligados
a efectuarmensualmente unpagoprovisional,acuentade los impuestosanualesalarenta,
por un montoequivalenteal 10% aplicadosobre losingresosbrutospercibidosenel mismo
período

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Rentas trabajo dependiente e independiente

  • 1. RENTASPROVENIENTESDEL TRABAJODEPENDIENTEE INDEPENDIENTE INTRODUCCIÓN Se entiende porrentasdel trabajo,aquellasprovenientesde actividadesenlascualesprimael esfuerzofísicoe intelectual,porsobre el empleodelcapital. Para la tributación de rentas,ellasse .clasificanendosgrandesgrupos,segúnsealaformaen que se desarrolle laactividadparasuobtención: * Rentasprovenientesdel trabajode dependientes;y * Rentasprovenientesdel trabajoindependiente. 1.- RENTASPROVENIENTESDEL TRABAJODEPENDIENTE - Disposicioneslegalesque laregulan:Latributaciónde dichasrentasestáreguladaporlos artículos 42 N°1 al 47 de la Ley. - Tributaciónque lesafecta:Dichasrentasse afectancon el ImpuestoÚnicode Segunda Categoría,contenidoenel Artículo43 N°1 de la Ley de Renta. RentasGravadas ConDicho Impuesto a) El Impuestoúnicode SegundaCategoríagravalasrentascuya fuente generadoraesel trabajo,siempre que laprestaciónde serviciosse realice bajounvínculode dependenciacon un empleadoropatrón,locual normalmente se materializaenlacelebraciónde uncontrato de trabajo dependiente suscritoestéde conformidadconlasnormaslaborales. b) Se afectancon el impuestode SegundaCategoríalassiguientesrentas: 1) Sueldo 2) Sobresueldos, 3) Salarioso Jornales,Premios,Dietas,participaciones,Cualesquieraotrasasimilacionesy asignacionesque aumentenlaremuneraciónpagadaporserviciospersonales, 4) Montepíosy pensiones, 5) Las cantidadespercibidasporconceptosde gastosde representación,y 6) Las remuneracionesaccesoriasocomplementariasalossueldosysalarios,comoser,entre otras, lassiguientes: - Regalíasendinerooespecies - Regalíasconsistentesenventasde mercaderíasapreciosespeciales - Asignacionesde casa. - Asignaciónde Título
  • 2. Contribuyentesafectos a) Trabajadoresdependientesypensionados Están afectosal impuestoúnicode segundacategoríatodaslaspersonasque percibanrentas clasificadasenel artículo42 N° 1 de la leyde la renta. b) Tributaciónque afectaa extranjeros b1) ExtranjerosdomiciliadosenChile; Los extranjerosque ingresenaChile paradesempeñarse encalidadde “empleados”de una firmao entidadchilenaoextranjera,aúncuandolasrentaslesseanpagadas desde el extranjero,tributanconel impuestoúnicode segundacategoríaque rige paralos trabajadores.Este procedimientopuede regiraúndel primerdíade trabajo,si pruebaque constituyódomicilioal ingresaral país. b2) ExtranjerosnodomiciliadosenChile; 1) Desarrollenactividadescientíficas,técnicas,culturalesodeportivas - En losprimeros6 mesestributanconel impuestoadicional,contasadel 20% - A partirdel séptimomes,tributanconel impuestoglobal complementario, por tratarse de Rentasdel Artículo42 N° 2. 2) Actividadesdiferentesalasmencionadasenel punto1) precedente - En losprimeros6 mesestributanconel impuestoadicionalcontasadel 35%,con retencióndel 20%a cuenta de la declaraciónanual. - A partirdel séptimomes,tributanconel impuestoglobal complementario. Rentaso ingresosque pordisposiciónexpresade laleynose afectancon ImpuestoÚnicode SegundaCategoría a) Indemnizacionesporaccidente de trabajoseaque consistanensumasfijas,rentaso pensiones(Art.17N° 2) b) La asignaciónfamiliar. La asignaciónfamiliarcuyopagoordenalaleyo que emanade lossistemasorgánicosde las siguientesinstitucionesde previsiónnoconstituyerentaenvirtudde Art.17 N°13 de laley.Por el contrario,lospagos a títulode mayorasignaciónfamiliarque lasempresasefectúencon cargo a suspropiosrecursosconstituyenuncomplementode laremuneracióndeltrabajador que debe tributarcon el ImpuestoÚnicode SegundaCategoría. c) Beneficiosprovisionalesque emanende lasCajase Institucionesde Previsión,talescomo subsidiode maternidad,de medicinacurativaoenfermedadyde medicinaoreposo preventivo(Art.17N° 13).
  • 3. d) La indemnizaciónpordesahucioretiro,enlossiguientestérminos: (Art.17N° 13 y Art. 2º LeyN° 19.010, de 1990). - Las que se paguenenvirtudde unaLey; - Las pactadas encontratoscolectivos; a) Alimentación,movilizaciónoalojamientoproporcionadoal empleadouobreroola cantidad que se pague en dineroporestamismacausa, siempre que se cumplanlosrequisitosy condiciones.(Art.17N° 14) Determinaciónde labase imponibleafectaal ImpuestoÚnicode SegundaCategoría La “base Imponible”del ImpuestoÚnicode SegundaCategoríarespondeal siguiente esquema de determinaciónsobre lacual debe aplicarse laescalaprogresivade tasasdel mencionado gravamen. Total de remuneraciónobeneficiospercibidosencalidadde trabajadordependiente, pensionado,jubiladoomontepiado. Rentabruta $ (+) DeduccionesalaRenta bruta a) Ingresosque noconstituyenRentaenvirtudal artículo 17 de laleyo exentasde Impuestosde conformidad a otras disposicioneslegalesespeciales.$(-) b) Cotizacionesoimposicionesprevisionalesde las remuneracionesdel trabajadorque seande cargode éste.$ (-) c) Depósitosde ahorroprevisional voluntariode cargodel trabajador.$ (-) d) Cotizacionesvoluntariasde cargodel trabajador$ (-) e).Ahorroprevisionalvoluntariocolectivo,de cargo del trabajador.$ (-) d) Presunciónde gratificaciónde zonaparalostrabajadores De lasI, XI,XIIregiónde MagallanesyAntártica Chilena.$(-) Base imponible $(+) Cálculodel ImpuestoÚnicode SegundaCategoría a) El montodel impuestoÚnicode SegundaCategoríase determinamediantelaaplicaciónala “base imponible”de dichotributolaescalade tasasestablecidaenel artículo43 N°1 de la ley.
  • 4. Dicha “escala”se conformamediante “tramosde rentas”enbase a la UnidadTributaria Mensual y “tasas” progresivasde impuesto Períodode Aplicacióndel Impuesto a) El ImpuestoÚnicode SegundaCategoríase aplicaenel períodode lasremuneraciones.Por ejemplo, si lossueldosse hanpactadoporperíodosmensuales,quincenales,semanalesy diariamente,el impuestoúnicose aplicaenlaoportunidaddel pagodel sueldode cadames, quincena,semanaodía. b) Hay que tenerpresente que laescalade cálculode impuestoque contemplalaley,esta estructuradaenUnidadesTributariasMensuales,porlotanto,si se trata de remuneraciones cuyo pagoes quincenal,semanal odiario,dichaescaladebe aplicarse enlaperiocidadde que se trate Rebajasa la base imponible porahorroprevisional voluntario De acuerdoal Artículo 42 bis,podránrebajarde la base imponible losconceptosy porlas cantidadesque se indicarán: a) Depósitosde ahorroprevisional voluntarioefectuadosde conformidadaloestablecidoenel N° 2 del títuloIIIdel DL 3500 de 1980. b) Las cotizacionesvoluntariasefectuadasde conformidadaloestablecidoenel N°2 del título IIIdel DL 3500 de 1980. c) AhorroPrevisionalVoluntarioColectivo,efectuadosenconformidadaloestablecidoenlos artículos 20 F y 98 letrañ) del DL 3500 de 1980, pagadospor el trabajador. Quienestienenderechoalarebaja 1.- Los trabajadoresdependientesclasificadosenel artículo42 Nª 1 de laleyde Impuestoala renta. 2.- Los trabajadoresindependientesclasificadosenel artículo42 Nª 2 de laleyde Impuestoa la renta. 3.- Los contribuyentesindicadosenel incisotercerode l artículo31 Nª 6 de laLey de Impuesto a la renta,estoes,losempresariosindividuales,sociosde sociedadesde personasysocios gestoresde sociedadesencomanditasporacciones,porlosueldosempresarialesasignadoso pagados,afectadosconel impuestoúnicode segundacategoría. Por consiguiente,nose puedenacogeralosregímenestributariosque contieneel artículo42 bis,loscontribuyentesde primeracategoría,losdirectoresde sociedadesanónimas(Artículo
  • 5. 48 de laleyde Impuestoala renta) y losdel Impuestoadicional. Regímenestributariosque establece el artículo42 BIS de para impetrarlosbeneficios impositivosporahorroprevisional. 1.- Rebajarlosaportespor ahorro previsional que seande cargodel trabajadorde la base imponibledel impuestode segundacategoríaodel impuestoglobal complementario. Forma de efectuarlarebaja Las referidasrebajaslaspodránefectuarde labase imponible del impuestoúnicode segunda categoría que losafecta,ya sea,enforma mensual o anual. a) Rebajaenformamensual Cuandolosdepósitosde ahorroo provisionalvoluntarioylascotizacionesvoluntariasse efectúanmedianteunrespectivodescuentomensual de lasremuneracionesdel trabajadorpor parte del empleador,habilitadoropagador. Rentamáximade la rebajamensual:50 UF b) Rebajaen formaanual Los contribuyentesque hayanoptadoporefectuarlosdepósitosde ahorroprevisional voluntarioylascotizacionesvoluntariasdirectamente enunaadministradorade fondosde pensiones (AFP),debenrealizarunareliquidaciónanual delimpuestoúnicoalostrabajadores, bajolas normasestablecidasporel Artículo47 de la leyde la Renta. Monto máximode larebajaanual:600 UF. Para efectuarlareferidareliquidación,se deberánimputarenprimertérminolascotizaciones efectuadasmensualmente yluegolasacogidasal régimenanual. De acuerdoa lo dispuestoenel incisotercerodel artículo20 B e incisosextodel artículo20 L del Dl 3500 de 1980, lasrentasque generenlosahorrosprevisionalesantesindicadosno constituiránrentasmientrasnoseanretiradasporsusbeneficiarios. 2.- Noacogerse al régimenantesindicado Los contribuyentesque se puedenacogeraeste régimensonlosmismosindicadosenlosN°s. 1 al 3 anteriormente,estoes,lostrabajadoresdependientes,loscontribuyentesdel inciso tercerodel N°6 del artículo 31 de la LIR y lostrabajadoresindependientes. Por su parte,losAhorrosPrevisionalesque se puedensometeradichorégimensonlosmismos indicados de laletraE) precedente,que seande cargodel contribuyente,estoes:trabajadores dependientes(depósitosde ahorroprevisionalvoluntario,cotizacionesvoluntariasydepósitos de ahorro previsionalvoluntariocolectivo);contribuyentesdelincisotercerodel N°6del artículo 31 de la LIR (depósitosde ahorroprevisionalvoluntarioycotizacionesvoluntarias)y trabajadoresindependientes(depósitosde ahorroprevisionalvoluntarioycotizaciones voluntarias).
  • 6. Los contribuyentesque hayanoptadoporel régimentributarioestablecidoenel inciso segundodel artículo42 bis,losaportesporconceptode AhorroPrevisional que seande su cargo, no se rebajaránde la base imponibledel impuestoque lesafecte,ytampocotales contribuyentescuandoretiren dichosrecursosde AhorroPrevisional enlaparte que correspondanalos aportesenteradosse afectaránconel impuestoúnicoestablecidoenel N° 3 del incisoprimerodel artículo42 bis. Ahorabien,losreferidoscontribuyentesenreemplazodel régimen de rebajaestablecidoenel incisoprimerodel artículo42 bis,se afectaráncon el siguienterégimentributario: 1) Por la rentabilidadcomprendidaencadaretiroefectuadoporconceptode Ahorro Previsional,se afectaránconlamismatributaciónconla cual se grava larentabilidadque generanlasCuentasde AhorroVoluntarioabiertasenlasAFPs,establecidaenel artículo22 del D.L. N° 3.500/80. En consecuencia,yconforme alodispuestoporel incisofinal del artículo22 del D.L. N° 3.500/80, la rentabilidadnetaanual generadaporlosretirosde losaportesporconceptode AhorroPrevisional(sumatoriade lasrentabilidadespositivasynegativasdeterminadas, debidamente actualizadaal términodel añocalendariorespectivo),se afectaráconel mismo tratamientotributarioque parael mayorvalorobtenidoenel rescate de cuotasde fondos mutuoscontenidoenel artículo18 quaterde la Leyde Impuestoala Renta.Enefecto,yde acuerdoa lo dispuestoporel incisoprimerodel artículo18quater,la rentabilidadnetaanual generadaporlosretirosde los aportesporAhorro Previsional determinadaenlaformaantes indicada,yatendidolacalidadde losbeneficiariosde talesrentas(trabajadoresdependientes no obligadosadeclararsusrentas efectivas segúncontabilidadenlaPrimeraCategoría),se afectarásolocon el impuestoGlobal Complementarioestablecidoenel artículo52 de laLey de Impuestoala renta.Respectode este tratamientoloscitadoscontribuyentesse encontrarán exentosdel impuesto personal antesseñalado,si larentabilidadnetaanual obtenidadurante el año calendariorespectivo,debidamente actualizada,noexcedede 30 UnidadesTributarias Mensuales(UTM) vigente enel mesde diciembrede cadaperíodo,siempre ycuando,además, lasreferidaspersonaspercibanúnicamente rentasdel artículo42 N° 1 de laLey de Impuestoa la Renta(encalidadde trabajadoresdependientes),de acuerdoaloestablecidoporel inciso segundodel artículo57 de la citadaLey. 2) Ahora bien,cuandolos referidoscontribuyenteslosrecursosporconceptode Ahorro Previsionalque seande sucargo losdestinenaanticiparoa mejorarsupensión,conforme a lasnormas del D.L.N° 3.500/80, para los efectosdel cálculodel ImpuestoUnicode Segunda Categoría que afectaa las pensiones,dichosfondosse deducirándelmontode lapensiónenel valorque resulte de aplicara la pensiónel porcentaje que enel total de losrecursos destinadosafinanciarlapensiónrepresentenlosfondosporconceptode AhorroPrevisional acogidosal régimendel incisosegundodel artículo42 bis. El montode losrecursospor conceptode AhorroPrevisional paralosefectosde calcularel porcentaje antesindicado,serádeterminadoporlasrespectivasAFPs,de acuerdoalo
  • 7. establecidoenel incisosegundodelartículo20 L del D.L.N° 3.500/80, estoes,registrando separadamente el capital invertido,expresadoenUnidadesTributariasMensuales,el que corresponderáala diferenciaentre losdepósitosylosretirosnetos,convertidos cadaunode ellosal valorque tengaestaUnidad enel mesenque se efectúael cálculode dichoporcentaje. BONIFICACIÓN DECARGOFISCALA FAVORDE LOS CONTRIBUYENTESQUE HUBIEREN ACOGIDO SU AHORRO PREVISIONALALRÉGIMEN TRIBUTARIOESTABLECIDO EN EL INCISOSEGUNDO DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LIR a) Contribuyentesque se beneficiancondichabonificación De conformidadalodispuestoporel artículo20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, los contribuyentes(trabajadoresdependientese independientes),que hubierenacogidotodoo una parte del AhorroPrevisionalde sucargo al régimentributarioestablecidoenlaletraa) del incisoprimerodel artículo20 L del decretoleyprecitado,estoes,al contenidoenel inciso segundodel artículo42 bis,y que destinen dichoAhorroPrevisional constituidopor cotizacionesvoluntarias,depósitosde ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional voluntariocolectivode sucargo,en su totalidadoenuna parte,a adelantaro a incrementarsu pensión,tendránderechoalmomentode pensionarseaunabonificaciónde cargofiscal enlos términosque se indicanenlasletrassiguientes. b) Monto de labonificación (b.1) El montode la mencionadabonificaciónseráequivalente al 15% del AhorroPrevisional por conceptode cotizacionesvoluntarias,ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional voluntariocolectivode cargodel trabajadoracogidoal régimentributarioindicadoenlaletra precedente,que el trabajadordestineaadelantaroa incrementarsupensión. (b.2) Dicha bonificaciónencadaañocalendarionopodráexcederdel equivalentea6 Unidades TributariasMensuales(UTM),segúnel valorde estaUnidadenel mesde Diciembre del añoen que se efectúael AhorroPrevisional . (b.3) En todo caso,la referidabonificaciónprocederárespectode lascotizacionesvoluntarias, losdepósitosde ahorroprevisional voluntarioylosaportesdel trabajadorpara el ahorro previsionalvoluntariocolectivoefectuadodurante el añocalendariorespectivo,que no superenensuconjuntolasuma equivalenteadiezvecesel total de cotizacionesobligatorias efectuadasporel trabajador,conforme alo dispuestoporel incisoprimerodel artículo17 del D.L. N° 3.500/80. c) Rentabilidadycomisionesde labonificaciónfiscal La bonificaciónfiscal encomentoestarásujetaalasmismascondicionesde rentabilidady comisionesque rigenparalascotizacionesyahorrosvoluntariosque dieronorigenalacitada bonificación.
  • 8. d) Devoluciónde labonificaciónfiscal enel casodel retirode losAhorrosPrevisionalesPara cada retiroque afecte a losmontosdepositadosporlaindicadabonificaciónfiscal acogidosal régimende tributaciónestablecidoenlaletraa) del incisoprimerodel artículo20 L del D.L. N° 3.500/80 o en el incisosegundodel artículo42 bisde la Ley de la renta,y noseandestinadosa losfinesque señalalaley,lasAFPsolasInstitucionesAutorizadasprocederáagirar a la TesoreríaGeneral de la Repúblicadesdelacuentaespecial enlacual se encuentradepositada la bonificaciónfiscal unmontoequivalente al 15% de cada retiroo del saldoremanente si éste fuese inferioradichomonto. e) Tratamientotributariode labonificaciónfiscal La bonificaciónfiscal que se comentaylarespectivarentabilidadque genere noestaráafectaa losimpuestosde laLeyde la Renta,mientrasdichosvaloresnoseanretiradosporlos trabajadoresbeneficiarios. Situaciónde losretirosde losahorrosprevisionales Los retirosnodestinadosaanticiparo mejorarlaspensionesy acogidosal incisoprimerodel artículo 42 BIS,el montoretirado,registradode acuerdoal Artículo54 N°3, quedaránafectoa un impuestoúnicoque se adeudaráypagará enla mismaformay oportunidadque el impuestoglobal complementario.Latasadel impuestoserátrespuntosporcentualessuperior a la que resulte de multiplicarporel factor1.1, el producto,expresadocomoporcentaje,que resulte de dividirporel montoreajustadodel retiroefectuado,ladiferenciaentre el montodel impuestoglobal complementariodeterminadosobre lasremuneracionesdel ejercicioincluyendoel montoreajustadodel retiroyel montodel mismoimpuesto determinadosinconsiderardichoretiro.Si el retiroesefectuadoporunapersonapensionada, no se aplicaranlosrecargos porcentualesni el factorantesseñalado. Retencióndel impuestoporretiros Las administradorasde Fondosde PensionesylasInstitucionesautorizadasque administren losrecursosde ahorro previsional voluntariodesdelascualesse efectúanlosretiros,deberán practicar una retencióndel impuesto,contasadel 15% y serviráde abonoal impuestoúnico determinado. TributaciónRentasAccesorias(Art.46) Tratándose de remuneracionesdel artículo42 N° 1 pagadosíntegramente conretraso,ellasse ubicaránen él o losperíodosenque se devengaronyel impuestose liquidaráde acuerdoalas normasvigentesenesosperíodos. En el caso de diferenciaosaldode remuneracionesaccesoriasocomplementariasdevengadas enmás de un periodoyque se pagancon un retraso,lasdiferenciasosaldosse convertiránen UnidadesTributariasyse ubicaránen losperíodoscorrespondientes,reliquidándosede acuerdoal valorde la citada unidadenlosperíodosrespectivos. Los saldosde impuestosresultantesse expresaránenUnidadesTributariasyse solucionarán
  • 9. enel equivalente de dichasunidadesdel mesdelpagode lacorrespondienteremuneración. Para losefectosde loantesseñalado,lasremuneracionesvoluntariasque se paguenen relaciónaun determinadolapso,se entenderáque se hadevengadouniformemente endicho lapso,el que nopodrá excederde doce meses.ReliquidacióndelImpuestoúnicode Segunda Categoría a) ReliquidaciónAnual(Art.47Inciso1°) a. 1) Las personasque hayanobtenidodurante el añocalendario,osóloenunaparte del mismo,rentasenformasimultáneade másde un empleador,patrón,habilitadoopagador, debenreliquidarel impuestoúnicode segundacategoría,considerandolatotalidadde las rentascorrespondientesal períodooperíodos(mes,quincena,semanaodía) enque se haya producidodichasituación. a.2) Determinaciónde ImpuestoporReliquidación a.2 1) Para ladeterminacióndel Impuestoporconceptode reliquidación,deberáestarse alas tasas progresivasycréditosal impuestoque hubieraregidoencadaperíodo. a.2.2) La diferenciade impuestoque se determine,se reajustaráde acuerdoalo señaladoen el Art. 72 de la Leyde laRenta,y se pagará enuna solacuota al momentode presentarla reliquidaciónrespectiva,osea,enel mesde Abril porreliquidacióncorrespondienteal ejerciciocalendarioinmediatamente anterior(Art.65 N°5 y 69 de la Ley). a.2.3) Estos contribuyentesacuentade la diferenciade impuestoque resultede la reliquidaciónanual practicada,y,a su vez,para evitarel reajuste del Art.72 de la Ley,podrán efectuarPPM.Voluntariososolicitarasusrespectivosempleadoresporconceptode retención de impuestoúnicode segundacategoría,unacantidadmayor,la cual entodocaso, tendrála calidadde un pagoprovisional mensualvoluntario. b) Determinaciónde labase imponible La base imponible se determinade lasiguientemanera:*Se sumanlasrentas correspondientesal periodoareliquidar - Del total de estasrentas se deducen,lasimposicionesprevisionalesque seande cargodel trabajador. - Al impuestodeterminadose le deduce el impuestoúnicoretenidoencadaperiodo reliquidado,porlosrespectivosempleadores,habilitadosopagadoresde lasrentas. Otras disposicionesrelativasal ImpuestoÚnicode SegundaCategoría a) Formade cumplirel pagodel impuestoÚnicode SegundaCategoría(Art.74 N°1)
  • 10. a. 1) De acuerdoa lo dispuestoporel articulo74 N° 1 de laLey, estánobligadosaretenerel impuestoÚnicode SegundaCategoríatodaslaspersonasnaturalesojurídicasque paguen rentasgravadas con el N°1 del Art.42 de laley,talescomo,sueldos,sobresueldos,dietas, gratificaciones,participaciones,etc.,provenientede laprestaciónde serviciospersonales,bajo un vínculode subordinaciónydependencia,incluyendolaspercibidasporconceptosde montepíosypensiones. b) Oportunidadenque debe pagarse el impuestoúnicoretenidode SegundaCategoría(Art. 78) b. 1) Las personasobligadasaretenerdichoimpuestodeberándeclararlo ypagarlodentrode losdoce primerosdías del messiguienteal de suretención,de acuerdoalo dispuestoal artículo 78 de la ley. Tratamientotributariode losExcedentesde Libre Disposiciónque establece el artículo42 ter de la Leyde la Renta. a. Modalidadesopcionalesque contempladichanormapararetirarlosExcedentesde Libre Disposiciónlibre de impuesto De acuerdoa lo establecidoporelartículo42 terde laLey de la Renta,losafiliadosal sistema de pensiones,contenidoenel D.L.N°3.500, de 1980, al momentoque optenporpensionarse, losExcedentesde Libre Disposición,calculadoséstosde acuerdoalo dispuestoporlasnormas pertinentesdel textolegal precitado,lospodránretirarlibre de impuesto,bajocualquierade lasdos formas o modalidadesalternativas,alibre eleccióndel afiliado,que se indicana continuaciónenlospuntosa.1) y a.2). Dichaelecciónel afiliadodeberáejercitarlaal momento de acogerse a pensióndentrodel plazoyenlaforma que este Serviciodeterminará mediante resolución. a.1) Retirarencada año,consecutivoono,libre de impuestohastaunmontomáximode 200 UnidadesTributariasMensuales(UTM) vigentedichaunidadal 31 de diciembre delaño calendariorespectivo,nopudiendoexcederlacitadaexenciónde impuestode unmonto equivalente a1.200 UTM. En otras palabras,el afiliadoencadaaño podráretirar,libre de impuesto,porconceptode excedentesde libre disposición,unacantidadinferioroigual a200 UTM, hasta completarla suma máximatotal de 1.200 UTM. Lo anteriorsignificaque si el afiliadooptaporretiraren cada año la sumade 200 UTM el límite máximode 1.200 UTM locompletaráen6 años consecutivos.Enel eventoque opte porretirarunasuma inferiora200 UTM el límite máximo de 1200 UTM se completaráenun númerosuperioraseis(6) años. a.2) La otra alternativaesque el afiliadoopte porretirar,libre de impuesto,porúnicavezla suma máximaenunsóloaño -contadoéste desde eldíadel mesenque el afiliadose acoge a pensión yenla formadispuestaenel artículo48 del CódigoCivil-de 800 UTM, vigente dicha unidadal 31 de diciembre del añocalendarioenque venzadichoplazo. Para losefectosde precisarlosmontosexentosantesmencionados,enprimerlugar,se sumarántodos losretirosefectuadosenmonedanacional (enpesos) durante el añocalendario respectivo,actualizadospreviamenteal términodel ejerciciobajolaformadispuestaporel incisopenúltimodel artículo54 de la Leyde laRenta,estoes,de acuerdoal porcentaje de
  • 11. variaciónexperimentadoporel índice de preciosal consumidorenel períodocomprendido entre el últimodíadel mesque antecede al del retiroyel últimodía del mesde Noviembredel año calendariorespectivo,yluego,lasumatotal anual de dichosretirosactualizadosenla formaindicada,se convertiránaUTM al 31 de diciembre del añocorrespondiente,segúnel valorque tengaesta Unidadendichomes,y el resultadoobtenidoenUTMse comparará con loslímitesexentoslibre de impuestopara cadaaño calendario,el cual nopuede excederde 200 UTM por año y de 1200 entotal enel caso de la primeraalternativade exenciónde impuestoque contemplalaleyyde 800 UTM en unsóloaño respectode lasegunda modalidadde exenciónde impuestoque contienelanormalegal que regulalamateriaen comento. Los excesosde retirosque resultende laoperaciónanterior,se gravaránconel Impuesto Global Complementario,segúnloestablecidoenlaletrab) siguiente. a.3) Conforme al incisosegundodelartículo42 terde la LIR, para que tengaaplicaciónla exenciónde impuestoque establece dichoartículoensuincisoprimero,losaportesque se efectúenparaconstituirel excedente de libredisposiciónporconceptode cotizaciones voluntarias,depósitosde ahorroprevisional voluntariooahorroprevisional voluntario colectivo,deberánhaberse efectuadoconalomenoscuarentay ocho mesesde anticipacióna la determinaciónde dichoexcedente de libre disposición. b) Situacióntributariade losexcedentes de libredisposiciónque excedande losmontos máximosexentosde impuestosindicadosenlaletraa) anterior Los excesosde retirosde libre disposiciónque se determinenenUTMpor sobre losmontos máximosexentosde impuestosde acuerdoalasmodalidadesoalternativasindicadasenla letraa) precedente,se afectaránconel ImpuestoGlobal Complementario.Paralainclusiónde dichosexcesosde retirosenlabase imponible del citadotributo,éstosse convertirána monedanacional,segúnel valorque tengalaUTM enel mesde Diciembre del añocalendario respectivo. 2.- RENTASDEL TRABAJOINDEPENDIENTE:HONORARIOS(ART.42N°2) 2.1 ContribuyentesAfectos Los contribuyentesde laSegundaCategoríaa que se refiere el artículo42 N° 2 de la Leysobre Impuestoala Renta,engeneral sonaquellosque obtienenrentasdel trabajoenforma independiente,esdecirsinunvínculode dependenciaconunempleadoropatrón,ypuede agruparse bajola siguiente agrupación: A. Profesionalesindependientes 1. Se encuentranclasificadosenlaSegundaCategoríalasrentas(honorarios). Percibidasporlosprofesionales,enel desempeñolibre e independiente de susrespectivas especialidades.Por“profesional”debe entenderselapersonaque tengauntítuloo esté habilitadaparaejercerunaactividaddeterminada,segúnlasnormasde cadaactividad profesional. 2. No sólose encuentranclasificadasenlaSegundaCategoríalasrentas. Obtenidasenel ejerciciode profesionalesliberales,esdecirde aquellascuyotítulolo otorga
  • 12. algunaUniversidaddel Estadooreconocidaporesté,sinoque tambiénaquellasobtenidaspor personasque se encuentranenposesiónde algúntítulootorgadoporalgunaotra entidadque loshabilitaparadesarrollaralgunaprofesión,técnicauoficio. A modode ejemplopuedenseñalarse lossiguientesprofesionalescuyasrentasquedan clasificadasenlaSegundaCategorías. Abogados,agrónomos,arquitectos,arsenaleras,auditores,constructores,contadores, dentistas,enfermeras,ingenieros,kinesiólogos,matronas,médicos,dibujantes,periodistas, profesores,profesionalesdelramode peluquerías,podologistas,técnicoslaborantes,técnicos profesionalesnouniversitarios,asistentessociales,etc. 3.- Es requisitoesencial paraquedarclasificadocomocontribuyente de laSegundaCategoría, artículo 42, N°2, que el profesionalejerzasuactividadenformapersonal e independiente,es decirsinestar sujetoadependenciaosubordinación,yaque ental caso pasaría a tenerla calidadde empleadoycomo tal tributariaconel impuestoúnicode SegundaCategoría contempladoenelartículo42 N° 1 de la Leyde laRenta. 4.- En su calidadde rentasdel trabajo,el factor preponderanteenlaobtenciónde losingresos de losprofesionalesdebeserel esfuerzo físicoointelectual porsobre el empleodel capital.Al efecto,se aclaraque para determinardichapreponderancianodebenserconsideradoslos mueblesyútiles,instalaciones,maquinariasyequiposinherentesal ejerciciode larespectiva actividadprofesional. 5.- Tampoco obstapara que las rentasde un profesional se clasifiquenenlaSegundaCategoría el que contrate a personal auxiliaroinclusoaotrosprofesionalesde sumismaespecialidado de otra a fino complementaría,siempre ycuandoendefinitivasusingresoslosobtenga aplicandolosconocimientosque caracterizansurespectivaprofesión.Porel contrario,si los ingresosque obtienenoprovienendel ejerciciode supropiaprofesiónsinoque del trabajo desarrolladoporlaspersonasoprofesionalesque contrate,dichasrentasquedarían clasificadasenlaPrimeraCategoríaya que ental caso estaría actuandocomo unmero intermediariooempresario. Asimismo,si el profesional obtienesusingresosnoporlaprestaciónde susservicios profesionalessinomediante larealizaciónde actosde comercios,comopodríaser el caso de comprar o fabricarbienesconel ánimode venderlos,dichosingresosquedaríanclasificados como rentasde la PrimeraCategoría. 6.- Tambiénse clasificanenSegundaCategoríalasrentasobtenidasporunmédicoque explota un laboratorioclínicoque le pertenezcaexclusivamente aél,yaque ental caso,el profesional estáejerciendoenformaindividual suprofesiónde médicoynoel comercio. La exigenciade que el laboratoriodebaseratendidopersonalmenteporel médicoes, naturalmente,sinperjuiciode que puedacontarconpersonal auxiliar,talescomosecretarías, personal de serviciosmenores,oinclusootrosprofesionales,al igual que losdemás
  • 13. profesionalesque ejercenindependientemente suprofesión. Sinperjuiciode loreciénexpresado,paralosefectosde laclasificaciónde estaactividadenla primerao segundacategoríadebe tenerse presente loque se indicaenel N°5, de la letraB, siguiente. B. SOCIEDADESPROFESIONALES 1.- Tambiénquedanclasificadascomorentade laSegundaCategoría; del artículo42 N°2 de la Ley de la Renta,losingresosobtenidosporsociedadesde profesionalesque se dediquenexclusivamente aprestarserviciosoasesoríasprofesionales, por intermediode sussociosoasociadoso con la colaboraciónde dependientesque colaboren a la prestacióndel servicioprofesional. 2.- Tal como ya se indicó,estassociedades,al igual que losprofesionales; Independientes,puedencontratarlosserviciosde otrosprofesionales,de lamisma especialidadde lossociosoasociadosode laotra que sea a fino complementariade lade éstos,sinque porellodejende estarclasificadoscomocontribuyentesde laSegunda Categoría. 3.- El ejerciciode unaprofesiónesatributosólode laspersonas.Porconsiguiente,paraque existaunasociedadde profesionalesesmenesterque se trate de una sociedadde“personas” enque todas ellasseanprofesionalesyque suobjetoexclusivosealaprestaciónde servicioso asesorías,profesionales.Segúnel artículo54° del CódigoCivil laspersonaspuedenser naturalesojurídicas.Por lotanto, unasociedadde profesionalespuedetambiénestar compuestaporuna o más sociedadesde personas,siempre ycuandoestáo estasúltimas tambiénseansociedadesde profesionales. En otras palabras,todoslosmiembrosde laprimerasociedaddebentenerlaaptitudoel título que loshabilitaparaejercerel serviciooactividadal que estándedicadosyque se expresaen el objetosocial;lasociedadde profesionalesque fuere asuvezsociasde laprimera,deberá cumplirconidénticosrequisitos,esdecir,prestarlosmismosserviciosprofesionales expresadosenel objetosocialde lasociedadque integran. 4.- Noquedanclasificadasenlasegundacategoríalasrentas obtenidasporunasociedadde profesionales,enlossiguientescasos: a).- Si el todo o parte del capital estáorientadoafinesoactividadesdistintasala prestaciónde serviciosoasesoríasprofesionales; b).- Si uno o másde sussocios,seapersonanatural o jurídica,sóloaporta capital; c).- Las sociedadesanónimasylassociedadesde profesionalesenque unoomás de sussocios seauna sociedadanónima.Elloenatenciónaque tal como se explicóenel punto3 para que existaunasociedadde profesionalesesmenesterque se trate de una sociedadde “personas”;
  • 14. encambio,las sociedadesanónimassonsociedadesde capitales; d). - Las sociedadesdeprofesionalesque explotenestablecimientostalescomoclínicas, maternidades,laboratoriosuotrosanálogospor así disponerloexpresamente el incisofinaldel artículo 42. C. PERSONASQUE DESARROLLAN OCUPACIONESLUCRATIVAS 1.- Sinser profesionales,esdecir,sinposeeruntítulooestar habilitadasparaejerceruna actividaddeterminadasegúnlasnormasde cada actividadprofesional,obtienenrentasdel trabajoen carácter independiente. 2.- Segúnel incisodel N°2 del artículo 42° de la Leyde laRenta,para calificarauna actividad de “ocupaciónlucrativa”debenreunirse esformacopulativalossiguientesrequisitos: a) Serpersonanatural; b) Ejercer laactividadenformaindependiente; c).- Que para el desarrollode laactividadpredomineel trabajopersonal porsobre el empleo de maquinarias,herramientas,equiposuotrosbienesde capital,y d).- Que el trabajopersonal esté basadoenel conocimientode unaciencia,arte,oficioo técnica. 3.- Un someroanálisisde losrequisitosexigidosporlaleyparairrogarse la calidadde “ocupaciónlucrativa”, permite formularlossiguientescomentarios: a) Noquedanamparadasen este conceptolaspersonasjurídicas,ni lassociedadesde hechoo comunidadescuyoorigennosealasucesiónporcausa de muerte o ladisoluciónde la sociedadconyugal.Loanterior noobstaa que la actividadejercidaporestaspersonasno puedaquedarde todosmodoclasificadaenlaSegundaCategoría,si es que ellasestuviesenen condicionesde catalogarse como“profesionales”o“ sociedadesdeprofesionales”si cumplen losrequisitosindicadosenlasletras(A) y(B) precedentes; b) El trabajo debe serejecutadosinunvínculode dependenciaosubordinación,yaque ental caso se estaría a untrabajador dependientescuyasrentasquedangravadasconel impuesto únicode SegundaCategoríaque afecta a lasremuneraciones; c) El trabajodebe serejecutadopersonalmente porel contribuyente,esdecir,si debe recurrir a la ayudade terceraspersonaséstadebe sernotoriamentesecundariafrente al trabajoque se realice mediante el trabajoexclusivode terceraspersonassinlaintervenciónpersonal y directadel contribuyente. c) En la obtenciónde larentadebe primarel esfuerzomanual ointelectual,porsobre el empleode bienesde capital (maquinarias,herramientas,etc.) uotroselementos representativosde capital comopodríaserel caso de lacontrataciónde personal para
  • 15. ayudarse enla obtenciónde larenta. d) El trabajo personal debe estarbasadoenel conocimientode unaciencia,arte,oficioo técnicaque domine el propiocontribuyente.Nocumple esterequisitolapersonaque se vale exclusivamente del conocimientoque de dichaciencia,arte,oficiootécnicaposeanterceras personas,yaque ental caso se estaría frente a unaactividadmeramente empresarialgravada enla PrimeraCategoría. 4.-. A título de ejemplo,puedenseñalarselassiguientesactividadesque,encasode cumplirlos requisitosindicadosprecedentemente,podríanquedarclasificadascomoocupaciones lucrativas. a) Agentesconcesionariosde institucioneshípicas; b) Agentesde seguros. c) Fotógrafosambulantesocallejeros; e) Estudiosfotográficosexplotadosporpersonasnaturalesque trabajensolasyque no ejecutenactosde comercio,talescomocompraventade artículosfotográficos,ni realicen trabajospor cuentade terceroscomo esel caso de desarrollode películasonegativos, ampliaciones,etc.; f) Comisionistas,siempre que reúnanlossiguientesrequisitoscopulativos; e.1) Serpersonanatural; e.2) No teneroficinaestablecida; e.3) No emplearcapital parafinanciaroperacionespropiasoajenas; e.4) Actuar enforma personal,sinintervenciónde empleadosoterceraspersonas. Los ingresosobtenidosporloscomisionistasque nocumplanconalgunode losrequisitos indicadosanteriormente,se clasificanytributanconel impuestode PrimeraCategoría. En aquelloscasosde contribuyentesque reúnanlacondiciónde contribuyentes,ypor consiguienteparael desempeñode suactividadesténsujetosauncontratode trabajo, quedaránafectosa las disposicioneslegalesrelativasal impuestoúnicode SegundaCategoría del artículo42 N°1 de la Ley de la Renta. g) Preparadoresde caballos; g) Artistasengeneral:escultores,pintores,actores,bailarines,cantantes,artistascircenses, músicosetc.;
  • 16. h) Escritores,poetas,libretistas,guionistas,publicistas,directoresartísticos,coreógrafos. i) Paisajista,decoradoresde interioresyde vitrinas,jardineros; j) Locutores,radiocontroladores,animadores; k) Gasfiteres,electricistas,trabajadoresmanualessinuntítuloprofesional específico; l) Guías de turismo,modelos; n) Deportistasjinete etc. m) Quirománticas; o) Profesoresde bailes,de artesmarciales,de conducciónde vehículos,etc. Tal como se señalaenlaletra b) del N°3, anterior,todaslasocupacioneslucrativasque atítulo de ejemplose hanseñalado,paralosefectosde quedarclasificadasenlaSegundaCategoría del articulo42, N° 2 de la Leyde Renta,debenserejecutadasodesarrolladassinque existaun vínculode dependenciaosubordinación,todavezque ental casodichasactividades corresponderíanaaquellasde SegundaCategoríadel articulo42,N°1 del mismotextolegal. D. AUXILIARESDE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA 1. TambiénclasificanenlaSegundaCategoría losingresosobtenidosporlosauxiliaresde la administraciónde justicia,talescomoprocuradoresdel número,receptores,archiveros judiciales,notarios,secretarios,conservadoresde BienesRaíces,de comercioyde minas, depositarios,interventores,peritosjudiciales,etc. 2. La rentade éstoscontribuyentesque se clasificanenlaSegundaCategoría,lacontribuyen losderechosque conforme ala leypercibendel público. E. CORREDORES QUE NOEMPLEEN CAPITAL 1.- Se clasificanenlaSegundaCategoría las rentasobtenidasporloscorredores,siempre que reúnanlossiguientesrequisitoscopulativos. a) Serpersonanatural; Las operacionesonegociacionesdebenserrealizadasexclusivasypersonalmenteporel corredor.Esta condiciónnoadmite laintervenciónde empleadosode terceraspersonasenel trato de los clientesdelcorredorparala búsquedayobtenciónde negocios,ni larealizaciónde lasoperacionesencomendadasporlosclientes,sinperjuiciode recurriral auxiliode terceras personaspara larealizaciónde trabajosnotoriamente secundarios,comoocurre porejemplo, con la laboradministrativayauxiliarprestadaporsecretariasymensajerosrespectivamente,y
  • 17. b) No debenemplearcapital paraefectuarlastransaccionesuoperacionesde corretaje.Al efecto,nose consideracapital el valorde lasinstalacionesyútilesde oficina. 2. Son corredoreslaspersonasque prestanmediaciónasalariadasalaspartescon el finde facilitarleslaconclusiónde suscontratos.Loscorredoresnocelebran contratospor cuentasde terceros,sinoque sulaborconsiste enponerde acuerdoa las partes.Entre estos contribuyentesestánloscorredoresde propiedades,de frutosoproductosdel país,de Bolsa, de vinos,etc. 2.2 Determinaciónde laRentaLíquida imponible La rentalíquidaimponible de estoscontribuyentespuedeserdeterminadade acuerdoconlas siguientesmodalidades: a) En base a los ingresosbrutosanualespercibidos,deduciendolosgastosnecesariospara producirdichosingresos,efectivamente pagadosdurante el ejerciciocomercial.Paratales efectostantolosingresosbrutoscomolosgastosefectivosdebenactualizarseal 31 de diciembre de cadaaño,en base a losporcentajesde variaciónexperimentadosporel Índice de Preciosal Consumidor. b) Sóloa base de losingresosanualespercibidosactualizados,deduciendode ellos,atítulode gastospresuntos,un30% de dichosingresosbrutos,conuntope máximode 15 Unidades TributariasAnuales; c) En el caso especial de lassociedadesprofesionalesque se dedicanexclusivamente aprestar serviciosoasesoríasprofesionales,hayanejercidoonola opciónde declararsusobligaciones tributariasde acuerdocon lasnormas de primeracategoría,debendeterminarsurenta imponibleenbase acontabilidadcompleta. 2.3 RETENCION DEL IMPUESTO De conformidadconlodispuestoenel N°2 del artículo74, las InstitucionesFiscales, semifiscales,organismosfiscalesysemifiscalesde administraciónautónoma;las municipalidades;;laspersonasjurídicas engeneral,seanonocontribuyentesde laLeyde Impuestoala rentaesténo noobligadosallevarcontabilidadylaspersonasnaturaleso jurídicasque obtenganrentasde primeracategoría yque esténobligadosallevarcontabilidad, completasimplificada,deberánretenerel impuestoconunatasa del 10% calculadosobre el total de losingresosbrutosque se paguen. 2.4 PAGOSPROVISIONALESMENSUALES De acuerdoa lo dispuestoporlaletrac) del artículo 84, loscontribuyentesque desempeñen profesiones liberalesyloscontribuyentesque desempeñencualquierotraprofesiónú ocupaciónlucrativaylas sociedadesde profesionalesde lasegundacategoría,estánobligados
  • 18. a efectuarmensualmente unpagoprovisional,acuentade los impuestosanualesalarenta, por un montoequivalenteal 10% aplicadosobre losingresosbrutospercibidosenel mismo período