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Relación Laboral e
Impuestos
Que dice Robert Kiyosaki:
“For employees, their first line ítem expense is
taxes. For the B (big business or business owner)
quadrant person, taxes are their last line ítem. In
other words, employees pay taxes first, business
owners pay taxes last. A business owner will try
spending everything they possibly can and then
pay their taxes on what´s left”.
Distinción: lo laboral - lo tributario
Rentas de trabajo, art. 103
E.T.
Se consideran rentas exclusivas de
trabajo las obtenidas por personas
naturales por concepto de salarios,
comisiones, prestaciones sociales,
viáticos, gastos de representación,
honorarios, emolumentos
eclesiásticos, compensaciones
recibidas por el trabajo asociado
cooperativo y, en general, las
compensación por servicios
personales.
Salario art. 127 del C.S.T.
Constituye salario no solo la
remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como
prima, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras,
valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas
y comisiones.
http://www.elcolombiano.com/negocios/disciplina-
es-clave-para-que-la-tributaria-no-lo-enrede-
MG6008608
Categoría: asalariado, art.
593
Demás Personas
Naturales, art 592
Voluntario Extranjero
No resi.
Requisito:
Ingreso proviene >
80% de prestación
de servicio pers. O
relación laboral.
No es asalariado
Residual
(condición:
retenciones.
fuente)
Todos los
ingresos
sometidos a
retención
IVA No responsables del Régimen Común N.A.
Patrimonio < $143.366.000 (al 31 de diciembre de 2017) N.A.
Ingreso Bruto <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N. A.
Consumo <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A.
Compras <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A.
Consignación <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A.
Para el año 2017, según el artículo 167 de la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), las personas que
declaran Monotributo no están obligadas a declarar Impuesto sobre la Renta.
Persona natural no declara renta POR el
2017 si…
Art. 261. Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el
total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el
contribuyentes en el ultimo día del año o periodo gravable.
Difiere del concepto de patrimonio para efectos legales y se
“acerca” al concepto de riqueza económica.
El Patrimonio
1. Dinero en efectivo
2. Cuenta de ahorros: art. 268
3. Casa: artículo 277
4. Carro: 267
5. Finca: articulo 277
6. Dinero prestado: art. 270
7. Acciones: Art. 73, 76 y 272. (aun las que tenga en usufructo:
concepto 220-27442 de SuperSociedades)
8. Ganado: art. 276
Aquellos bienes que no tengan referencia especifica de determinación de su valor
para efectos del patrimonio, toman el costo (art. 267)
¿Que integra usualmente el
patrimonio tributario de una P.N.?
1. Ingresos por salarios
2. Ingresos por la prestación de servicios
3. Ingresos por arrendamientos Utilidad por enajenación de activos
4. Ingresos por intereses. (El componente inflacionario es un INCRNGO para la persona
natural, art. 38) (ojo art. 117: ¿será posible a tasa de microcrédito cuando prestos a
sociedad?)
5. Ingresos dividendos
6. Ingreso por aportes a sociedades (art. 319)
7. Intereses presuntivos
¿Cuáles son las fuentes principales
de ingresos para una P.N.?
¿Por qué razón estaría interesado en presentar
voluntariamente declaración de renta sin estar
obligado a ello?
Se nos ocurren tres razones:
1.- porque quiero que mi situación tributaria queden firme
2.- porque tengo retenciones en la fuente en un valor superior a aquel
que debería pagar en el impuesto sobre la renta.
3.- porque tengo saldos a favor del periodo anterior.
La reciente reforma tributaria
además de hacer declarar a mas,
va a poner a pagar mas…
Concepto DIAN 22871 de abril 19 del 2013
“(…) Las nuevas categorías tributarias en que se clasifican las
personas naturales residentes en el país, tienen efecto para
establecer los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta
y el régimen de retención en la fuente a título del mismo impuesto,
aplicables, independientemente del régimen del impuesto sobre las
ventas al que pertenezcan(…)”.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016: categorías en
renta son independientes de la Responsabilidad en
IVA
1.- Ordinario (este es residual, regla general)(sucesiones): a) para
empleados, b) para trabajadores cuenta propia con RGA
(art.9,D.1070/13) superior a 27.000 UVT c) Pensionados “puros” y
notarios (art. 5 D. 3032/13)
2.- IMAN (es una “sombra”): es lo básico, es una presunción a cargo
de los empleados ( ojo: art. 5 D.3032/13)
3.- IMAS (potestativo del declarante): a) para empleados cuando
Ingresos Brutos sea < 2.800 UVT. y patrimonio liquido < 12.000 UVT, b)
para la Trabajadores por cuenta propia expresamente enunciados
y RGA inferior a 27.000 UVT. (no pensiones Art. 4 D. 3032/13)
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
declarar: 3 “CAMINOS”:
Abg.JuanPULGARINACOSTA@juanfpulgarin
¿Cuales son los formularios para
cumplir la obligación formal?
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm
Es de resaltar que en todos los formularios en el instructivo para su
diligenciamiento se encuentra esta leyenda “Estas instrucciones son
una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no
eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las
normas legales (…)”
Los formularios son un medio…
En las exposiciones de motivos se
dijo:
Exposición Motivos ley 1607
de 2012
Con el fin de facilitar el cumplimiento del
impuesto sobre la renta a las personas
naturales, se introduce la figura del Impuesto
Mínimo Alternativo Simple “IMAS”. Esta
alternativa, disponible solo para personas
naturales que pertenecen a la categoría
tributaria de empleados cuyos ingresos sean
inferiores a $240 millones anuales, permite
realizar una declaración simplificada del
impuesto sobre la renta sin necesidad de
realizar una declaración de renta ordinaria.
Para acceder a este método simplificado, el
contribuyente paga una pequeña prima
(incluida en la tarifa del IMAS). En el siguiente
gráfico se comparan la tarifa mínima
prevista en la tabla del IMAN en la
declaración de renta ordinaria y la tarifa
única del procedimiento simplificado del
IMAS
En la de ley 1819 de 2016:
En el impuesto sobre la renta de
personas naturales por ejemplo,
existen tres sistemas para realizar la
depuración del impuesto: el IMAN, el
IMAS y el ordinario, que a su vez
cuentan con diferentes bases,
beneficios, rangos tarifarios y
retenciones; esto dificulta la
comprensión del impuesto por parte
de los ciudadanos y también la
fiscalización que adelanta la DIAN.
¿Porque que se eliminó el IMAS?
Ingresos Brutos (No ganancias ocasionales, ni ingresos por pensiones)
- Dividendos y participaciones INCRNGO (art. 48 y 49 E.T.)
- Valor del daño emergente indemnizado
- Aportes Obligatorios del empleado al SGSeg. Social
- Gastos de Representación (art. 206 # 7)
- Pagos catastróficos en salud (tiene limites)
- Valor perdidas por desastres públicos
- Pagos al SG Seguridad Social de un empleado serv. Dom.
- Costo fiscal de activos fijos enajenados
- Indemnización por seguros de vida
- Retiros de fondos de cesantías
- Retiros fondos de pensiones (par. 1 art. 126-1E.T)
- Retiros cuentas AFC ( inc. 4 art. 126-4 E.T)
 A PARTIR DE 2017: 25% del ingreso del empleado : ART. 206 #10 (C-492 de
2015, COMUNICADO DIAN 145 DE 10/08 DE 2015, INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL DE LA SENTENCIA C-492/15
EXPEDIENTE D-10559 AC - AUTO 233/16 (Junio 1º) M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez )
= RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (art. 332 E.T.)
Abg. Juan PULGARIN ACOSTA
@juanfpulgarin
En vigencia la ley 1819 de 2016,¿ en que
quedamos con las personas naturales?
 Ya no hay categorías tributarias
 Hay rentas cedulares (y diferencia los dividendos)
 No hay retención mínima
 La procedimiento de determinación en ingreso laboral sometido a
retención tiene mas limites porcentuales.
 Personas naturales están exoneradas de parafiscales si tienen
empleadoS
¿Qué se entiende por “cedular” en
el contexto de la ley 1819 de 2016
 Oficio DIAN 4884 del 24 de febrero de 2017:
“ es una forma de clasificar las rentas percibidas por las personas
naturales (…) con la reforma tributaria estructural la persona natural
puede llegar a tener no solo una sino hasta cinco rentas liquidas
gravables ( con cada cedula se hace la depuración de la renta
establecida en el articulo 26 del E.T.
Determinación impuesto sobre la
renta personas naturales 2017
Concepto Tarifa
Rentas de Trabajo (art. 335) artículo 241 # 1 RLG*
+ Pensiones (art. 337) artículo 241 # 1 RLG*
+ Rentas de Capital (art. 338) artículo 241 # 2 RLG*
+ Rentas no laborales (art. 340) artículo 241 # 2 RLG*
+ Dividendos y participaciones N.G. artículo 242 inc 1 RLG*
G. artículo 242 inc 2
= Renta Liquida Cedular , esta se
compara con la presuntiva, art. 333
*“Renta Liquida Gravable” según el art.
331, pero “parece” el impuesto básico
Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la
ley 1819 únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas
no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos
correspondientes a esas cédulas participen dentro del total de los ingresos del
periodo, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación
establecidas en las normas vigentes.
El impuesto a cargo es…
Según el oficio 4884 del 24 de febrero de 2017 la sumatoria del
impuesto obtenido de (renta liquida de trabajo + renta liquida pensión
* tarifa (art. 241 numeral 1)) + (renta liquida no laboral + renta de
capital * tarifa (art. 241 numeral 2)) = total impuesto a cargo
Depuración de la Renta Liquida
Cedular por Rentas de trabajo
Total ingresos laborales del año
- Ingresos NCRNGO
Aportes obligatorios en pensiones art. 55
Aportes obligatorios en salud art. 56
Pagos a terceros por concepto de alimentación art. 387-1
Apoyos económicos para estudio no reembolsables art. 46
= Renta Laboral Renta Laboral x 40% = Límite de sustracción por Deducciones +
Rentas Exentas. En todo caso no puede exceder cinco mil
cuarenta (5.040) UVT (en 2017= $160.569.360)
- Deducciones Intereses de vivienda Art. 119, 387
Pagos de salud hasta 16 UVT Art. 387
Hasta el 10% del ingreso b. por dependientes limitado a 32 UVT
- Rentas Exentas Aportes voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en cuentas AFC Art.
126-4, cesantías 206 - 4
Renta exentas (ejemplo 25% según # 10 del art. 206)
= Renta líquida cedular
Situación interesante: Pago en
acciones
Artículo 64°. Adiciónese el artículo 108-4 al Estatuto Tributario el cual
quedará así:
artículo 108 – 4 . tratamiento tributario de los pagos basados en
acciones. Los pagos basados en acciones o cuotas de participación
social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador: (1) adquiere el
derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o
cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su
empleadora o una vinculada o (2) recibe como parte de su
remuneración acciones o cuotas de interés social de la sociedad que
actúa como su empleadora o una vinculada.
Tratamiento fiscal del pago en
acciones: art. 108-4 E.T.
- Valor a deducir por la sociedad: Tratándose de acciones o cuotas
de interés social no listadas en una bolsa de valores de reconocido
valor técnico, el valor será aquel determinado de conformidad
con lo previsto en el artículo 90 (renta bruta en la enajenación de
activos) del E. T.
- la procedencia de la deducción requiere el pago de los aportes de
la seguridad social y su respectiva retención en la fuente por pagos
laborales.
Depuración de la Renta Liquida
Cedular por Rentas de Pensiones
Total ingresos del año pensiones de jubilación, invalidez, vejez,
sobrevivientes y riesgos laborales, indemnizaciones
sustitutivas o devoluciones de saldos
de ahorro pensional.
- Ingresos NCRNGO Aportes obligatorios en salud art. 56
- Renta exenta Limite MENSUAL del ingreso 1.000 UVT (en 2017= $
31.859.000)
= renta líquida cedular
Depuración de la Renta Liquida
Cedular por Rentas de capital
Total de ingresos del año intereses, rendimientos financieros,
arrendamientos, regalías y explotación de la
propiedad intelectual.
- Ingresos NCRNGO Componente inflacionario art. 38 y 41 E.T.
- Costos* Bienes incorporales formados, art. 75
- “Gastos”*
= Renta de Capital Renta de Capital x 10% = limite a la sustracción
por deducciones + rentas exentas. en todo caso
no puede exceder mil (1.000) UVT ($ 31.859.000)
- deducciones Impuesto de industria y comercio art. 115
- Renta exenta Software art. 207-2 # 8, eliminado a partir 2018
= Renta Liquida Cedular
* procedentes y debidamente soportados
Han llegado cartas de la UGPP
Ley 1438 de 2011:
Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos. Se
presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están
obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados
oficiosamente:
33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y
complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y
comercio.
“(…)la obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social se
encuentra prevista para aquellos trabajadores independientes que
ejecuten una actividad que les permita obtener unos ingresos en
virtud de la misma, y no para aquellos rentistas de capital que
efectúan la explotación de un bien inmueble, sin prestar ningún tipo
de servicio a otra persona natural o jurídica(…)”
Concepto N° 20042 de 07-02-2014 Ministerio del Trabajo
¿Por la percepción de un canon
debo realizar aportes al sistema?
“… Es decir una persona natural dedicada al arrendamiento de
inmuebles, no se puede considerar como un trabajador
independiente porque si bien, esta definición obedece a la
ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato
laboral o mediante Una relación legal o reglamentaria, es
propio del trabajador independiente que exista una prestación
personal que origine una remuneración, tal como lo señala el
artículo 103 del ordenamiento tributario.” (Oficio No. 038854 del
22 del 23 de junio de 2005)
Tesis ratificada en el concepto 48258 del 11 de agosto de 2014.
¿Por la percepción de una canon
debo realizar aportes al sistema?
Depuración de la Renta Liquida
Cedular por Rentas NO LABORALES
ingresos Indemnizaciones, gananciales, honorarios (2 ó +
empleados), ingreso por ventas
- Ingresos
NCRNGO
Aportes obligatorios en pensiones art. 55
Aportes obligatorios en salud art. 56
- Costos*
- Gastos*
= Renta no
Laboral
Renta x 10% = Límite de sustracción por Rentas Exentas +
Deducciones. No puede exceder mil UVT ($31.859.000: 2017)
- Rentas
Exentas
Art. 206 # 10 para honorarios siempre que la P.N. no haya
contratado o vinculado (2) o + trabajadores.
Ap. voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en s AFC Art. 126-4
- deducciones Fiestas y cortesías, art. 107-1 E.T, art. 63 ley 1819 de 2016
= R L. Cedular
* procedentes y debidamente soportados por el contribuyente
Ingreso por venta de activos fijos:
En el oficio 4884 del 24 de febrero de 2017 DIAN recuerda que las
rentas por enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2)
años se ubica en esta cedula.
Si el activos lleva mas de dos (2) años se aplica la regla del articulo 300
del E.T. Ganancia ocasional
P.D.: los ingresos por honorarios de una persona que obtiene rentas no
laborales NO puede afectarse con renta exenta del articulo 206.10:
oficio 4884 del 24 de febrero de 2017
Depuración de la Renta Liquida Cedular
por Dividendos y participaciones
Ingresos por
dividendos
Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos
de inversión, de fondos de valores administrados por
sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos
mutuos de inversión y de fondos de empleados que obtengan
los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos.
Dividendos
No gravados
Art. 49 # 3 rangos
Dividendos
Gravados
Art . 49 parágrafo tarifa 35% + …. (pedimos concepto a la
DIAN)
Artículo 246·1. Régimen de transición para el Impuesto a los Dividendos. Lo
previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 ( Base ICA), 343 (Territoriadlidad ICA)
de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los
dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año
Como depurar la base de
retención laboral mensual
Total Ingreso empleado no incluye indemnizaciones ni pagos de cesantías.
- I.N.C.R.N.G.O Aportes obligatorio en pensiones Art. 55
Aportes obligatorios en salud Art. 56
Pagos a terceros por concepto de alimentación Art. 387-1
= Renta laboral Renta Laboral x 40% =
Límite de sustracción x Deducciones + Rentas Exentas
- Deducciones
Intereses de vivienda (máximo 100 UVT) Artículo 1.2.4.1.25. Art. 387
Pagos de salud hasta 16 UVT ($509.744 en 2017) Art. 387
Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes
limitado a 32 UVT ($1.019.488 mensual en 2017)
Art. 387
- Rentas Exentas Aportes voluntarios Art. 126-1
Depósitos en cuentas AFC Art. 126-4
Rentas exentas de trabajo (ejemplo el 25%
según # 10 del art. 206 = $ 7.646.000 en 2017)
Art. 206
= BASE DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
X TARIFA ART. 383
JuanPULGARINACOSTA
@juanfpulgarin
Aportes a fondos de pensiones y
cesantías, art. 126-1
 Los aportes obligatorios de empleador son deducibles
 Los aportes voluntarios del empleador serán deducibles hasta 3.800
UVT por empleado
 El aporte voluntario del empleado es renta exenta y no es base de
retención hasta una suma de adicionada al valor de los aportes a
AFC no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del
año y máximo 3.800 UVT (permanencia 10 años o retirados para
comprar vivienda)
La tarifa de retención.
Rangos en
UVT del ingreso
gravable mensual del
empleado
Rangos en $$$(con
UVT vigente 2017)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95 > $ 0 a
$ 3.027.000
0% 0
> 95 a 150 > $ 3.027.000 a
$ 4.779.000
19% (Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360 > $4.779.000 a
$ 11.469.000
28% (Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 en adelante > $ 11.469.000 33% (Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
Procedimiento 1 y 2
Oficio 4884 de 24 de febrero de 2017:
Tanto el procedimiento numero 1 y 2 previstos en los articulo 385 y 386
del Estatuto Tributario para las rentas laborales no sufrieron
modificación expresa alguna, sin embargo, deberá tenerse en cuenta
el contenido de los articulo 383 y 388 del E.T., que modifico y adiciono
respectivamente la ley 1819 de 2016, en sus articulo 17 y 18
¿Que valor de la UVT?
Las normas no lo disponen pero la DIAN en concepto 72390 de 2012
dijo en el procedimiento numero 2 “la UVT a utilizar para realizar la
conversión del ingreso laboral gravado promedio de que trata el
articulo 386 del E.T. Es el vigente en el mes en el que se efectúa el
calculo
Art. 108 E.T.(…)
PARÁGRAFO 2. (…) Igualmente, para la procedencia de la
deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante
deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a
la protección social que le corresponden al contratista según la
ley(…)
No olvidar que contratante debe
verificar pagos a Seguridad Social
Los independientes también podrían
aplicar esta tabla si cumplen requisitos.
La retención en la fuente establecida en art. 383 será aplicable a los
pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y
por compensación por servicios personales obtenidos por las personas
que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más
trabajadores asociados a la actividad.
¿Que pasa si contratante no paga en el mes en que recibe el
servicio? para los independientes no hay regla especial de causación
del ingreso así que con ellos se debe seguir la regla de la causación, y
registrar retención en la fecha de causación del ingreso a su favor.
¿Que le debemos pedir a los
contratistas?
Que nos certifiquen si cumplen las condiciones para ser tratados bajo
las reglas del articulo 383 del E.T.
Lo determinante es el numero de contratados o vinculados
(“trabajadores”) = 2
Restricción al uso de efectivo,
nuevo 771-5:
PARÁGRAFO 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por
personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no
laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las
cien (100) UVT ($ 3.185.900) deberán canalizarse a través de los
medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo,
deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula
correspondiente a las rentas no laborales.
“la posibilidad de que a los trabajadores independientes se les
aplicara la tabla de retención en la fuente diseñada para los
asalariados, obedeció a la necesidad de mejorar sus condiciones. Se
trata, por lo tanto, de un beneficio a favor de dicho sector”.
Sentencia 19234 y 19114 de 10 de diciembre de 2015, Consejo de
Estado Sección Cuarta. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Igualar retención de independientes y
asalariados es un beneficio
Cuidado:
En sentencia de la CSJ, esta entidad expresa que si el trabajador a quien se le
termina unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, sufre
daños morales, puede recibir además de la indemnización prevista en el artículo
64 del Código Sustantivo de Trabajo, una indemnización por los daños morales
sufridos.
Sentencia SL14618-2014 Radicación n.°39642 M.P. ELSY DEL PILAR CUELLO
CALDERÓN
“(…) La indemnización tarifada ante la terminación del contrato(en los términos
del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo), como se dijo, solo cubre el daño
patrimonial y deja por fuera que en excepcionales eventos, el trabajador puede
demostrar que el despido realizado de manera injusta y arbitraria trajo consigo el
menoscabo de aspectos emocionales de su vida tanto en lo íntimo, como en lo
familiar o social(…)”.
Retención en indemnizaciones
laborales
- Son renta de trabajo y hay lugar al 25% de renta exenta del articulo
206 numeral 10 ( CONCEPTO DIAN Nº 007261 del 11-02-2005)
- Tienen un tratamiento especifico de retención en la fuente previsto
en el articulo 401 -3 del estatuto tributario donde es determinante
saber si el empleado que recibe la indemnización devengaba mas
de 204 UVT ($6.499.236 en 2017), y en esta media estará sometido a
retención a tarifa del 20%. (Artículo 1.2.4.1.13. decreto 1625 de 2016.
- Según el articulo 64 del CST la indemnización en materia laboral
por terminación sin justa causa comprende el lucro cesante y el
daño emergente.
Retención en las indemnizaciones
laborales
“(…)Así las cosas, es de concluir que la retención para pagos por
indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y
reglamentaria corresponde a la tarifa del 20% y se aplica para
trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204
UVT, de acuerdo con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, norma
especial y posterior regulatoria del tema. Para el caso de trabajadores
que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente a 204 UVT,
no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos
ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y
complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración
del período gravable en que se perciban”. CONCEPTO 30573 DE 9 DE
NOVIEMBRE DE 2015
Recordemos que una cosa es la
legislación laboral y otra la
legislación tributaria
En tributario importa esto:
ARTÍCULO 87-1. Adicionado. Ley 788/2002, Art. 15. Otros gastos
originados en la relación laboral no deducibles. Los contribuyentes no
podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad
sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la
base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de
la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o
exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias
incluido los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.
SEGÚN LA RAE: remunerar: Del lat. remunerāre.
1. tr. Recompensar, premiar, galardonar.
Pregunta frecuente: Viáticos:
Decreto 1625 de 2016:
Artículo 1.2.4.7. Pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la
fuente.
No está sometida a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de
gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya
incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede
habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador
las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las
cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un
gasto propio de la empresa.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de
manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio.
Una pregunta frecuente: ¿a
contratista se le pueden dar
viáticos?
Oficio DIAN 094075 del 24 de septiembre de 2008 DIAN:
“(…) si para efectos de la prestación del servicio contratado el
contratista requiere, entre otras actividades, desplazarse a diversos
lugares, estos gastos de transporte no pueden ni catalogarse como
viáticos ni desligarse de la retribución del servicio mismo(…)”
Una pregunta frecuente: incapacidad y
maternidad frente a los parafiscales
“(…) las sumas pagadas por la actora por concepto de
incapacidades y licencias de maternidad, son prestaciones sociales
que, en los términos del articulo 128 del Código Sustantivo de Trabajo,
no constituyen salario y, por tanto, no forman parte de la base
gravable de las obligaciones parafiscales”
Consejo de Estado, sentencia19736 del 25 de abril de 2016. M.P.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
Otra pregunta frecuente:
Vacaciones compensadas.
" las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la
relación laboral o al final de ella hacen parte los pagos verificados por
descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales de
que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y, en consecuencia,
hacen parte de la base para liquidar el aporte parafiscal al SENA,
ICBF, y (sic) Cajas de Compensación Familiar. ...“
Concepto 219510 del 17 de noviembre de 2015.
Son deducibles de renta.
Otra pregunta frecuente: Prima de
servicios: concepto 202903 del 26/12/16,
nos responden así:
Las cesantías entregadas por el empleador al trabajador, las
aplicadas a un crédito hipotecario o las retiradas del fondo, son un
ingreso eximido de retención y dentro de los limites del articulo 206,
núm. 4 es una renta exenta.
LEY 100 DE 1993, ARTICULO. 135.-Tratamiento tributario. (…)
PARAGRAFO. 3º-En ningún caso los pagos efectuados por concepto
de cesantía serán sujetos de retención en la fuente.
DECRETO 841 DE 1998: Artículo 22. Retención en la fuente sobre
cesantías. De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 135 de la
Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto
de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención
en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4º del
artículo 206 del Estatuto Tributario.
Otra pregunta frecuente.
Cesantías.
… un recorderis de la condición de
deducibilidad
En el oficio 2334 de 2015 la DIAN dijo que en el caso de pagos
laborales relativos a bonificaciones o auxilios, son deducibles en el
impuesto sobre la renta siempre que sean reconocidos a empleados
que participan en actividades vinculadas a la producción de la renta
de la empresa de acuerdo a criterios generales y objetivos para su
reconocimiento y siempre y cuando se haya efectuado retención por
ingresos laborales
Que es lo que busca la UGPP
Lo que busca la UGPP es el correcto y oportuno pago de
las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social
¿Que se entiende por Contribuciones Parafiscales del Sistema de la
Protección Social?
Según el decreto 3033 DE 2013 las Contribuciones Parafiscales del
Sistema de la Protección Social se refieren a los aportes con destino al
Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales,
y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al
Régimen de Subsidio Familiar.
¿Cual es la clave en las Contribuciones Parafiscales
del Sistema de la Protección Social?
las declaraciones de autoliquidación de aportes de las
contribuciones deben estar basadas en Ingresos Bases de Cotización
(IBC) correctos.
Entonces, ¿qué es el IBC?
En el marco de la normatividad que regula el Sistema de Seguridad
Social Integral el concepto de Ingreso Base de Cotización- IBC, hace
referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o
cotización al Sistema de Seguridad Social integral, el cual según se
trate de trabajadores dependientes, independientes o contratistas se
rige por diferentes reglas. A título de ejemplo en el caso de los
asalariados el IBC gira en torno al concepto de salario según las reglas
del artículo 127 del código Sustantivo de Trabajo.
Esquema del procedimiento administrativo de
discusión con la UGPP (Art. 50 ley 1739 de 2014)
Requerimiento para
Declarar, corregir o
pliego de cargos
enviado por UGPP
Respuesta del
Aportante (3
meses siguientes
a notificación del
requerimiento).
Liquidación Oficial
o Resolución
Sanción
(6 Meses siguientes
al termino de
respuesta)
Recurso de
Reconsideración
(2 Meses siguientes
a notificación de
liquidación)
Resolucion confirmando
o revocando la cual
debera proferirse y
notificarse dentro de 1
año siguiente a la
interposicion del recurso
Que opciones trae la ley 1819 de 2016
frente a conflictos con la UGPP
artículo 316°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos. Facúltese a la UGPP para terminar por mutuo acuerdo los
procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las
contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes
términos y condiciones:
1.- Determinación de obligación. a quienes se les haya notificado antes
del 29/12/16, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial,
o resolución que decide el recurso de reconsideración, y paguen hasta el
30/10/2017 el total de la contribución señalada en dichos actos
administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al
subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a
los demás subsistemas de la protección social y el 20% de las sanciones
actualizadas por omisión e inexactitud, podrán exonerarse del pago del
80% de los intereses de los demás subsistemas y del 80% de las sanciones
por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.
Que opciones trae la ley 1819 de 2016
frente a conflictos con la UGPP
artículo 316°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos. Facúltese a la UGPP para terminar por mutuo acuerdo los
procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las
contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes
términos y condiciones:
2.- por No envío de información. a quienes se les haya notificado antes
del 29/12/2017, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que
decide el recurso de reconsideración y paguen hasta el 30/10/201717 el
10% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada en
dichos actos administrativos, podrán exonerarse del pago del 90% de la
misma.
Término para resolver solicitudes de terminación por mutuo acuerdo :
hasta el 1/12/2017.
Que opciones trae la ley 1819 de 2016
frente a conflictos con la UGPP
Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP para realizar
conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones
Presupuestos:
 Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud
de conciliación ante la Unidad.
 Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al
respectivo proceso judicial.
 Que se adjunte a la solicitud de conciliación la prueba del pago, a más tardar
el 30 de octubre de 2017)(fecha limite solicitud conc)
 El acto o documento que da lugar a la conciliación deberá suscribirse a más
tardar el 1 de diciembre de 2017 y presentarse ante EI juez competente por
cualquiera de las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción
de la formula conciliatoria.
 Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión
ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en este
artículo.
Que opciones trae la ley 1819 de 2016
frente a conflictos con la UGPP
Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP
para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los
términos y condiciones:
Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en
única o primera instancia según el caso, la conciliación procede
exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones
actualizadas , e intereses de los subsistemas excepto del sistema
pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la
contribución en discusión, el 100% de los intereses del subsistema
pensional, el 70%de los intereses de los demás subsistemas y el 70% del
valor total de las sanciones actualizadas
Que opciones trae la ley 1819 de 2016
frente a conflictos con la UGPP
Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP
para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los
términos y condiciones:
Cuando el prceso contra una liquidación oficial se halle en segunda
instancia la conciliación procede exonerándose de pagar el 20% del
valor total de las sanciones actualizadas, e intereses de los subsistemas
excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante
pague el 100% de la contribución en discusión, el 100% de los intereses
del subsistema pensional, el 80% de los intereses de los demás
subsistemas y el 80% del valor total de las sanciones actualizadas.
Que opciones trae la ley 1819 de 2016
frente a conflictos con la UGPP
Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP
para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los
términos y condiciones:
Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto
administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de
carácter tributario, en las que no hubiere aportes a discutir, la
conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas,
para lo cual el obligado deberá pagar el 50% restante de Ia sanción
actualizada.
Articulo 319. Reducción de sanción
por no envío de información.
Los aportantes a quienes se les haya notificado requerimiento de
información por las vigencias 2013 y siguientes, antes del 29/12/2017 y el
plazo de entrega se encuentre vencido, podrán reducir en un 80% la
sanción establecida en el numeral 2° del artículo 179 de la Ley 1607 de
2012, siempre que hasta el 30/06/2017 remitan a la UGPP la información
requerida con las características exigidas y acrediten el pago del 20% de
la sanción causada hasta el momento de la entrega, sin perjuicio de las
verificaciones que adelante la UGPP para determinar la procedencia de
la reducción, conforme con el procedimiento que para tal efecto
establezca la entidad.
PARÁGRAFO. No habrá lugar a la imposición de la sanción establecida en
el numeral 2° del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 a los aportantes a
quienes no se les haya notificado pliego de cargos por las vigencias 2012
y anteriores, antes del 29/12/2017.
Articulo 320. Reducción de
intereses moratorios
Los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de
pensiones a quienes al 29/12/2017 no se les haya notificado requerimiento
para declarar y/o corregir, y declaren o corrijan hasta el 30/06/17, los
aportes de este subsistema y el 100% de los respectivos intereses respecto
a los periodos 2015 y anteriores, tendrán derecho a una reducción del
70% de los intereses de los demás subsistemas de la protección social, de
los periodos declarados y/o corregidos mediante la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes que para el efecto dispongan las entidades
competentes, sin perjuicio del pago de las sanciones a que haya lugar y
de las facultades de fiscalización por parte de la Unidad.
Si con posterioridad al 29/1272017 y hasta el 30/06/2017, se notifica
requerimiento para declarar y/o corregir, los aportantes podrán acogerse
a la reducción de intereses aquí prevista, siempre que paguen el 100% de
los aportes y sanciones propuestos en este acto administrativo.
Consideraciones sobre los pagos a
trabajadores sin residencia
Retención por pagos al exterior de
rentas de capital y de trabajo
Artículo 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO. En los
casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses,
comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciónes por
servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad
industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de
asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad
literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del quince por
ciento (15%) del valor nominal del pago o abono.
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por
personas no residentes o no domiciliadas en Colombia = retención del
15%
Como se le retiene a una persona no
residente fiscal que trabaja en Colombia
 Según la DIAN mientras un trabajador sea reputado para efectos
fiscales no residente deberá retenérsele al 33% sobre el devengado
de acuerdo con los artículos 247, 406 y 408 del E.T. Oficio DIAN Nº
028448, septiembre 30, 2015. HOY 35% según ley 1819/16 art, 10
 Recomendación: verificar si el extranjero es residente fiscal de un
país con el que Colombia tenga convenios para evitar la doble
imposición (CDI), y verificar lo que dice, pues podría no haber
retención.
 Retención efectuada sin una autorización legal genera
incumplimiento del contrato (menor pago)
Gracias
@juanfpulgarin

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El contrato de trabajo y la reforma tributaria

  • 2. Que dice Robert Kiyosaki: “For employees, their first line ítem expense is taxes. For the B (big business or business owner) quadrant person, taxes are their last line ítem. In other words, employees pay taxes first, business owners pay taxes last. A business owner will try spending everything they possibly can and then pay their taxes on what´s left”.
  • 3. Distinción: lo laboral - lo tributario Rentas de trabajo, art. 103 E.T. Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensación por servicios personales. Salario art. 127 del C.S.T. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como prima, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
  • 5. Categoría: asalariado, art. 593 Demás Personas Naturales, art 592 Voluntario Extranjero No resi. Requisito: Ingreso proviene > 80% de prestación de servicio pers. O relación laboral. No es asalariado Residual (condición: retenciones. fuente) Todos los ingresos sometidos a retención IVA No responsables del Régimen Común N.A. Patrimonio < $143.366.000 (al 31 de diciembre de 2017) N.A. Ingreso Bruto <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N. A. Consumo <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A. Compras <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A. Consignación <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A. Para el año 2017, según el artículo 167 de la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), las personas que declaran Monotributo no están obligadas a declarar Impuesto sobre la Renta. Persona natural no declara renta POR el 2017 si…
  • 6. Art. 261. Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyentes en el ultimo día del año o periodo gravable. Difiere del concepto de patrimonio para efectos legales y se “acerca” al concepto de riqueza económica. El Patrimonio
  • 7. 1. Dinero en efectivo 2. Cuenta de ahorros: art. 268 3. Casa: artículo 277 4. Carro: 267 5. Finca: articulo 277 6. Dinero prestado: art. 270 7. Acciones: Art. 73, 76 y 272. (aun las que tenga en usufructo: concepto 220-27442 de SuperSociedades) 8. Ganado: art. 276 Aquellos bienes que no tengan referencia especifica de determinación de su valor para efectos del patrimonio, toman el costo (art. 267) ¿Que integra usualmente el patrimonio tributario de una P.N.?
  • 8. 1. Ingresos por salarios 2. Ingresos por la prestación de servicios 3. Ingresos por arrendamientos Utilidad por enajenación de activos 4. Ingresos por intereses. (El componente inflacionario es un INCRNGO para la persona natural, art. 38) (ojo art. 117: ¿será posible a tasa de microcrédito cuando prestos a sociedad?) 5. Ingresos dividendos 6. Ingreso por aportes a sociedades (art. 319) 7. Intereses presuntivos ¿Cuáles son las fuentes principales de ingresos para una P.N.?
  • 9. ¿Por qué razón estaría interesado en presentar voluntariamente declaración de renta sin estar obligado a ello? Se nos ocurren tres razones: 1.- porque quiero que mi situación tributaria queden firme 2.- porque tengo retenciones en la fuente en un valor superior a aquel que debería pagar en el impuesto sobre la renta. 3.- porque tengo saldos a favor del periodo anterior.
  • 10. La reciente reforma tributaria además de hacer declarar a mas, va a poner a pagar mas…
  • 11. Concepto DIAN 22871 de abril 19 del 2013 “(…) Las nuevas categorías tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país, tienen efecto para establecer los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y el régimen de retención en la fuente a título del mismo impuesto, aplicables, independientemente del régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenezcan(…)”. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016: categorías en renta son independientes de la Responsabilidad en IVA
  • 12. 1.- Ordinario (este es residual, regla general)(sucesiones): a) para empleados, b) para trabajadores cuenta propia con RGA (art.9,D.1070/13) superior a 27.000 UVT c) Pensionados “puros” y notarios (art. 5 D. 3032/13) 2.- IMAN (es una “sombra”): es lo básico, es una presunción a cargo de los empleados ( ojo: art. 5 D.3032/13) 3.- IMAS (potestativo del declarante): a) para empleados cuando Ingresos Brutos sea < 2.800 UVT. y patrimonio liquido < 12.000 UVT, b) para la Trabajadores por cuenta propia expresamente enunciados y RGA inferior a 27.000 UVT. (no pensiones Art. 4 D. 3032/13) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 declarar: 3 “CAMINOS”:
  • 13. Abg.JuanPULGARINACOSTA@juanfpulgarin ¿Cuales son los formularios para cumplir la obligación formal? http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm
  • 14. Es de resaltar que en todos los formularios en el instructivo para su diligenciamiento se encuentra esta leyenda “Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales (…)” Los formularios son un medio…
  • 15. En las exposiciones de motivos se dijo: Exposición Motivos ley 1607 de 2012 Con el fin de facilitar el cumplimiento del impuesto sobre la renta a las personas naturales, se introduce la figura del Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”. Esta alternativa, disponible solo para personas naturales que pertenecen a la categoría tributaria de empleados cuyos ingresos sean inferiores a $240 millones anuales, permite realizar una declaración simplificada del impuesto sobre la renta sin necesidad de realizar una declaración de renta ordinaria. Para acceder a este método simplificado, el contribuyente paga una pequeña prima (incluida en la tarifa del IMAS). En el siguiente gráfico se comparan la tarifa mínima prevista en la tabla del IMAN en la declaración de renta ordinaria y la tarifa única del procedimiento simplificado del IMAS En la de ley 1819 de 2016: En el impuesto sobre la renta de personas naturales por ejemplo, existen tres sistemas para realizar la depuración del impuesto: el IMAN, el IMAS y el ordinario, que a su vez cuentan con diferentes bases, beneficios, rangos tarifarios y retenciones; esto dificulta la comprensión del impuesto por parte de los ciudadanos y también la fiscalización que adelanta la DIAN.
  • 16. ¿Porque que se eliminó el IMAS? Ingresos Brutos (No ganancias ocasionales, ni ingresos por pensiones) - Dividendos y participaciones INCRNGO (art. 48 y 49 E.T.) - Valor del daño emergente indemnizado - Aportes Obligatorios del empleado al SGSeg. Social - Gastos de Representación (art. 206 # 7) - Pagos catastróficos en salud (tiene limites) - Valor perdidas por desastres públicos - Pagos al SG Seguridad Social de un empleado serv. Dom. - Costo fiscal de activos fijos enajenados - Indemnización por seguros de vida - Retiros de fondos de cesantías - Retiros fondos de pensiones (par. 1 art. 126-1E.T) - Retiros cuentas AFC ( inc. 4 art. 126-4 E.T)  A PARTIR DE 2017: 25% del ingreso del empleado : ART. 206 #10 (C-492 de 2015, COMUNICADO DIAN 145 DE 10/08 DE 2015, INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL DE LA SENTENCIA C-492/15 EXPEDIENTE D-10559 AC - AUTO 233/16 (Junio 1º) M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez ) = RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (art. 332 E.T.)
  • 17. Abg. Juan PULGARIN ACOSTA @juanfpulgarin
  • 18. En vigencia la ley 1819 de 2016,¿ en que quedamos con las personas naturales?  Ya no hay categorías tributarias  Hay rentas cedulares (y diferencia los dividendos)  No hay retención mínima  La procedimiento de determinación en ingreso laboral sometido a retención tiene mas limites porcentuales.  Personas naturales están exoneradas de parafiscales si tienen empleadoS
  • 19. ¿Qué se entiende por “cedular” en el contexto de la ley 1819 de 2016  Oficio DIAN 4884 del 24 de febrero de 2017: “ es una forma de clasificar las rentas percibidas por las personas naturales (…) con la reforma tributaria estructural la persona natural puede llegar a tener no solo una sino hasta cinco rentas liquidas gravables ( con cada cedula se hace la depuración de la renta establecida en el articulo 26 del E.T.
  • 20. Determinación impuesto sobre la renta personas naturales 2017 Concepto Tarifa Rentas de Trabajo (art. 335) artículo 241 # 1 RLG* + Pensiones (art. 337) artículo 241 # 1 RLG* + Rentas de Capital (art. 338) artículo 241 # 2 RLG* + Rentas no laborales (art. 340) artículo 241 # 2 RLG* + Dividendos y participaciones N.G. artículo 242 inc 1 RLG* G. artículo 242 inc 2 = Renta Liquida Cedular , esta se compara con la presuntiva, art. 333 *“Renta Liquida Gravable” según el art. 331, pero “parece” el impuesto básico Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la ley 1819 únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro del total de los ingresos del periodo, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.
  • 21. El impuesto a cargo es… Según el oficio 4884 del 24 de febrero de 2017 la sumatoria del impuesto obtenido de (renta liquida de trabajo + renta liquida pensión * tarifa (art. 241 numeral 1)) + (renta liquida no laboral + renta de capital * tarifa (art. 241 numeral 2)) = total impuesto a cargo
  • 22. Depuración de la Renta Liquida Cedular por Rentas de trabajo Total ingresos laborales del año - Ingresos NCRNGO Aportes obligatorios en pensiones art. 55 Aportes obligatorios en salud art. 56 Pagos a terceros por concepto de alimentación art. 387-1 Apoyos económicos para estudio no reembolsables art. 46 = Renta Laboral Renta Laboral x 40% = Límite de sustracción por Deducciones + Rentas Exentas. En todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (en 2017= $160.569.360) - Deducciones Intereses de vivienda Art. 119, 387 Pagos de salud hasta 16 UVT Art. 387 Hasta el 10% del ingreso b. por dependientes limitado a 32 UVT - Rentas Exentas Aportes voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en cuentas AFC Art. 126-4, cesantías 206 - 4 Renta exentas (ejemplo 25% según # 10 del art. 206) = Renta líquida cedular
  • 23. Situación interesante: Pago en acciones Artículo 64°. Adiciónese el artículo 108-4 al Estatuto Tributario el cual quedará así: artículo 108 – 4 . tratamiento tributario de los pagos basados en acciones. Los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador: (1) adquiere el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada o (2) recibe como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social de la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada.
  • 24. Tratamiento fiscal del pago en acciones: art. 108-4 E.T. - Valor a deducir por la sociedad: Tratándose de acciones o cuotas de interés social no listadas en una bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor será aquel determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 90 (renta bruta en la enajenación de activos) del E. T. - la procedencia de la deducción requiere el pago de los aportes de la seguridad social y su respectiva retención en la fuente por pagos laborales.
  • 25. Depuración de la Renta Liquida Cedular por Rentas de Pensiones Total ingresos del año pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas o devoluciones de saldos de ahorro pensional. - Ingresos NCRNGO Aportes obligatorios en salud art. 56 - Renta exenta Limite MENSUAL del ingreso 1.000 UVT (en 2017= $ 31.859.000) = renta líquida cedular
  • 26. Depuración de la Renta Liquida Cedular por Rentas de capital Total de ingresos del año intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. - Ingresos NCRNGO Componente inflacionario art. 38 y 41 E.T. - Costos* Bienes incorporales formados, art. 75 - “Gastos”* = Renta de Capital Renta de Capital x 10% = limite a la sustracción por deducciones + rentas exentas. en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT ($ 31.859.000) - deducciones Impuesto de industria y comercio art. 115 - Renta exenta Software art. 207-2 # 8, eliminado a partir 2018 = Renta Liquida Cedular * procedentes y debidamente soportados
  • 27. Han llegado cartas de la UGPP Ley 1438 de 2011: Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos. Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: 33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
  • 28. “(…)la obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social se encuentra prevista para aquellos trabajadores independientes que ejecuten una actividad que les permita obtener unos ingresos en virtud de la misma, y no para aquellos rentistas de capital que efectúan la explotación de un bien inmueble, sin prestar ningún tipo de servicio a otra persona natural o jurídica(…)” Concepto N° 20042 de 07-02-2014 Ministerio del Trabajo ¿Por la percepción de un canon debo realizar aportes al sistema?
  • 29. “… Es decir una persona natural dedicada al arrendamiento de inmuebles, no se puede considerar como un trabajador independiente porque si bien, esta definición obedece a la ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o mediante Una relación legal o reglamentaria, es propio del trabajador independiente que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala el artículo 103 del ordenamiento tributario.” (Oficio No. 038854 del 22 del 23 de junio de 2005) Tesis ratificada en el concepto 48258 del 11 de agosto de 2014. ¿Por la percepción de una canon debo realizar aportes al sistema?
  • 30. Depuración de la Renta Liquida Cedular por Rentas NO LABORALES ingresos Indemnizaciones, gananciales, honorarios (2 ó + empleados), ingreso por ventas - Ingresos NCRNGO Aportes obligatorios en pensiones art. 55 Aportes obligatorios en salud art. 56 - Costos* - Gastos* = Renta no Laboral Renta x 10% = Límite de sustracción por Rentas Exentas + Deducciones. No puede exceder mil UVT ($31.859.000: 2017) - Rentas Exentas Art. 206 # 10 para honorarios siempre que la P.N. no haya contratado o vinculado (2) o + trabajadores. Ap. voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en s AFC Art. 126-4 - deducciones Fiestas y cortesías, art. 107-1 E.T, art. 63 ley 1819 de 2016 = R L. Cedular * procedentes y debidamente soportados por el contribuyente
  • 31. Ingreso por venta de activos fijos: En el oficio 4884 del 24 de febrero de 2017 DIAN recuerda que las rentas por enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años se ubica en esta cedula. Si el activos lleva mas de dos (2) años se aplica la regla del articulo 300 del E.T. Ganancia ocasional P.D.: los ingresos por honorarios de una persona que obtiene rentas no laborales NO puede afectarse con renta exenta del articulo 206.10: oficio 4884 del 24 de febrero de 2017
  • 32. Depuración de la Renta Liquida Cedular por Dividendos y participaciones Ingresos por dividendos Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos. Dividendos No gravados Art. 49 # 3 rangos Dividendos Gravados Art . 49 parágrafo tarifa 35% + …. (pedimos concepto a la DIAN) Artículo 246·1. Régimen de transición para el Impuesto a los Dividendos. Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 ( Base ICA), 343 (Territoriadlidad ICA) de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año
  • 33. Como depurar la base de retención laboral mensual Total Ingreso empleado no incluye indemnizaciones ni pagos de cesantías. - I.N.C.R.N.G.O Aportes obligatorio en pensiones Art. 55 Aportes obligatorios en salud Art. 56 Pagos a terceros por concepto de alimentación Art. 387-1 = Renta laboral Renta Laboral x 40% = Límite de sustracción x Deducciones + Rentas Exentas - Deducciones Intereses de vivienda (máximo 100 UVT) Artículo 1.2.4.1.25. Art. 387 Pagos de salud hasta 16 UVT ($509.744 en 2017) Art. 387 Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes limitado a 32 UVT ($1.019.488 mensual en 2017) Art. 387 - Rentas Exentas Aportes voluntarios Art. 126-1 Depósitos en cuentas AFC Art. 126-4 Rentas exentas de trabajo (ejemplo el 25% según # 10 del art. 206 = $ 7.646.000 en 2017) Art. 206 = BASE DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO X TARIFA ART. 383 JuanPULGARINACOSTA @juanfpulgarin
  • 34. Aportes a fondos de pensiones y cesantías, art. 126-1  Los aportes obligatorios de empleador son deducibles  Los aportes voluntarios del empleador serán deducibles hasta 3.800 UVT por empleado  El aporte voluntario del empleado es renta exenta y no es base de retención hasta una suma de adicionada al valor de los aportes a AFC no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y máximo 3.800 UVT (permanencia 10 años o retirados para comprar vivienda)
  • 35. La tarifa de retención. Rangos en UVT del ingreso gravable mensual del empleado Rangos en $$$(con UVT vigente 2017) Tarifa Marg. Impuesto > 0 a 95 > $ 0 a $ 3.027.000 0% 0 > 95 a 150 > $ 3.027.000 a $ 4.779.000 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19% > 150 a 360 > $4.779.000 a $ 11.469.000 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT > 360 en adelante > $ 11.469.000 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
  • 36. Procedimiento 1 y 2 Oficio 4884 de 24 de febrero de 2017: Tanto el procedimiento numero 1 y 2 previstos en los articulo 385 y 386 del Estatuto Tributario para las rentas laborales no sufrieron modificación expresa alguna, sin embargo, deberá tenerse en cuenta el contenido de los articulo 383 y 388 del E.T., que modifico y adiciono respectivamente la ley 1819 de 2016, en sus articulo 17 y 18
  • 37. ¿Que valor de la UVT? Las normas no lo disponen pero la DIAN en concepto 72390 de 2012 dijo en el procedimiento numero 2 “la UVT a utilizar para realizar la conversión del ingreso laboral gravado promedio de que trata el articulo 386 del E.T. Es el vigente en el mes en el que se efectúa el calculo
  • 38. Art. 108 E.T.(…) PARÁGRAFO 2. (…) Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley(…) No olvidar que contratante debe verificar pagos a Seguridad Social
  • 39. Los independientes también podrían aplicar esta tabla si cumplen requisitos. La retención en la fuente establecida en art. 383 será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. ¿Que pasa si contratante no paga en el mes en que recibe el servicio? para los independientes no hay regla especial de causación del ingreso así que con ellos se debe seguir la regla de la causación, y registrar retención en la fecha de causación del ingreso a su favor.
  • 40. ¿Que le debemos pedir a los contratistas? Que nos certifiquen si cumplen las condiciones para ser tratados bajo las reglas del articulo 383 del E.T. Lo determinante es el numero de contratados o vinculados (“trabajadores”) = 2
  • 41. Restricción al uso de efectivo, nuevo 771-5: PARÁGRAFO 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT ($ 3.185.900) deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.
  • 42. “la posibilidad de que a los trabajadores independientes se les aplicara la tabla de retención en la fuente diseñada para los asalariados, obedeció a la necesidad de mejorar sus condiciones. Se trata, por lo tanto, de un beneficio a favor de dicho sector”. Sentencia 19234 y 19114 de 10 de diciembre de 2015, Consejo de Estado Sección Cuarta. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez Igualar retención de independientes y asalariados es un beneficio
  • 43. Cuidado: En sentencia de la CSJ, esta entidad expresa que si el trabajador a quien se le termina unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, sufre daños morales, puede recibir además de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, una indemnización por los daños morales sufridos. Sentencia SL14618-2014 Radicación n.°39642 M.P. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN “(…) La indemnización tarifada ante la terminación del contrato(en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo), como se dijo, solo cubre el daño patrimonial y deja por fuera que en excepcionales eventos, el trabajador puede demostrar que el despido realizado de manera injusta y arbitraria trajo consigo el menoscabo de aspectos emocionales de su vida tanto en lo íntimo, como en lo familiar o social(…)”.
  • 44. Retención en indemnizaciones laborales - Son renta de trabajo y hay lugar al 25% de renta exenta del articulo 206 numeral 10 ( CONCEPTO DIAN Nº 007261 del 11-02-2005) - Tienen un tratamiento especifico de retención en la fuente previsto en el articulo 401 -3 del estatuto tributario donde es determinante saber si el empleado que recibe la indemnización devengaba mas de 204 UVT ($6.499.236 en 2017), y en esta media estará sometido a retención a tarifa del 20%. (Artículo 1.2.4.1.13. decreto 1625 de 2016. - Según el articulo 64 del CST la indemnización en materia laboral por terminación sin justa causa comprende el lucro cesante y el daño emergente.
  • 45. Retención en las indemnizaciones laborales “(…)Así las cosas, es de concluir que la retención para pagos por indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a la tarifa del 20% y se aplica para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT, de acuerdo con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, norma especial y posterior regulatoria del tema. Para el caso de trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente a 204 UVT, no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración del período gravable en que se perciban”. CONCEPTO 30573 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015
  • 46. Recordemos que una cosa es la legislación laboral y otra la legislación tributaria
  • 47. En tributario importa esto: ARTÍCULO 87-1. Adicionado. Ley 788/2002, Art. 15. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles. Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluido los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. SEGÚN LA RAE: remunerar: Del lat. remunerāre. 1. tr. Recompensar, premiar, galardonar.
  • 48. Pregunta frecuente: Viáticos: Decreto 1625 de 2016: Artículo 1.2.4.7. Pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la fuente. No está sometida a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio.
  • 49. Una pregunta frecuente: ¿a contratista se le pueden dar viáticos? Oficio DIAN 094075 del 24 de septiembre de 2008 DIAN: “(…) si para efectos de la prestación del servicio contratado el contratista requiere, entre otras actividades, desplazarse a diversos lugares, estos gastos de transporte no pueden ni catalogarse como viáticos ni desligarse de la retribución del servicio mismo(…)”
  • 50. Una pregunta frecuente: incapacidad y maternidad frente a los parafiscales “(…) las sumas pagadas por la actora por concepto de incapacidades y licencias de maternidad, son prestaciones sociales que, en los términos del articulo 128 del Código Sustantivo de Trabajo, no constituyen salario y, por tanto, no forman parte de la base gravable de las obligaciones parafiscales” Consejo de Estado, sentencia19736 del 25 de abril de 2016. M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
  • 51. Otra pregunta frecuente: Vacaciones compensadas. " las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella hacen parte los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y, en consecuencia, hacen parte de la base para liquidar el aporte parafiscal al SENA, ICBF, y (sic) Cajas de Compensación Familiar. ...“ Concepto 219510 del 17 de noviembre de 2015. Son deducibles de renta.
  • 52. Otra pregunta frecuente: Prima de servicios: concepto 202903 del 26/12/16, nos responden así:
  • 53. Las cesantías entregadas por el empleador al trabajador, las aplicadas a un crédito hipotecario o las retiradas del fondo, son un ingreso eximido de retención y dentro de los limites del articulo 206, núm. 4 es una renta exenta. LEY 100 DE 1993, ARTICULO. 135.-Tratamiento tributario. (…) PARAGRAFO. 3º-En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente. DECRETO 841 DE 1998: Artículo 22. Retención en la fuente sobre cesantías. De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario. Otra pregunta frecuente. Cesantías.
  • 54. … un recorderis de la condición de deducibilidad En el oficio 2334 de 2015 la DIAN dijo que en el caso de pagos laborales relativos a bonificaciones o auxilios, son deducibles en el impuesto sobre la renta siempre que sean reconocidos a empleados que participan en actividades vinculadas a la producción de la renta de la empresa de acuerdo a criterios generales y objetivos para su reconocimiento y siempre y cuando se haya efectuado retención por ingresos laborales
  • 55. Que es lo que busca la UGPP Lo que busca la UGPP es el correcto y oportuno pago de las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social ¿Que se entiende por Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social? Según el decreto 3033 DE 2013 las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar.
  • 56. ¿Cual es la clave en las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social? las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones deben estar basadas en Ingresos Bases de Cotización (IBC) correctos. Entonces, ¿qué es el IBC? En el marco de la normatividad que regula el Sistema de Seguridad Social Integral el concepto de Ingreso Base de Cotización- IBC, hace referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o cotización al Sistema de Seguridad Social integral, el cual según se trate de trabajadores dependientes, independientes o contratistas se rige por diferentes reglas. A título de ejemplo en el caso de los asalariados el IBC gira en torno al concepto de salario según las reglas del artículo 127 del código Sustantivo de Trabajo.
  • 57. Esquema del procedimiento administrativo de discusión con la UGPP (Art. 50 ley 1739 de 2014) Requerimiento para Declarar, corregir o pliego de cargos enviado por UGPP Respuesta del Aportante (3 meses siguientes a notificación del requerimiento). Liquidación Oficial o Resolución Sanción (6 Meses siguientes al termino de respuesta) Recurso de Reconsideración (2 Meses siguientes a notificación de liquidación) Resolucion confirmando o revocando la cual debera proferirse y notificarse dentro de 1 año siguiente a la interposicion del recurso
  • 58. Que opciones trae la ley 1819 de 2016 frente a conflictos con la UGPP artículo 316°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos. Facúltese a la UGPP para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes términos y condiciones: 1.- Determinación de obligación. a quienes se les haya notificado antes del 29/12/16, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración, y paguen hasta el 30/10/2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social y el 20% de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud, podrán exonerarse del pago del 80% de los intereses de los demás subsistemas y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.
  • 59. Que opciones trae la ley 1819 de 2016 frente a conflictos con la UGPP artículo 316°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos. Facúltese a la UGPP para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes términos y condiciones: 2.- por No envío de información. a quienes se les haya notificado antes del 29/12/2017, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración y paguen hasta el 30/10/201717 el 10% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada en dichos actos administrativos, podrán exonerarse del pago del 90% de la misma. Término para resolver solicitudes de terminación por mutuo acuerdo : hasta el 1/12/2017.
  • 60. Que opciones trae la ley 1819 de 2016 frente a conflictos con la UGPP Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones Presupuestos:  Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Unidad.  Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.  Que se adjunte a la solicitud de conciliación la prueba del pago, a más tardar el 30 de octubre de 2017)(fecha limite solicitud conc)  El acto o documento que da lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 1 de diciembre de 2017 y presentarse ante EI juez competente por cualquiera de las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción de la formula conciliatoria.  Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en este artículo.
  • 61. Que opciones trae la ley 1819 de 2016 frente a conflictos con la UGPP Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones: Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia según el caso, la conciliación procede exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones actualizadas , e intereses de los subsistemas excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribución en discusión, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 70%de los intereses de los demás subsistemas y el 70% del valor total de las sanciones actualizadas
  • 62. Que opciones trae la ley 1819 de 2016 frente a conflictos con la UGPP Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones: Cuando el prceso contra una liquidación oficial se halle en segunda instancia la conciliación procede exonerándose de pagar el 20% del valor total de las sanciones actualizadas, e intereses de los subsistemas excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribución en discusión, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 80% de los intereses de los demás subsistemas y el 80% del valor total de las sanciones actualizadas.
  • 63. Que opciones trae la ley 1819 de 2016 frente a conflictos con la UGPP Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones: Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere aportes a discutir, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el 50% restante de Ia sanción actualizada.
  • 64. Articulo 319. Reducción de sanción por no envío de información. Los aportantes a quienes se les haya notificado requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, antes del 29/12/2017 y el plazo de entrega se encuentre vencido, podrán reducir en un 80% la sanción establecida en el numeral 2° del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, siempre que hasta el 30/06/2017 remitan a la UGPP la información requerida con las características exigidas y acrediten el pago del 20% de la sanción causada hasta el momento de la entrega, sin perjuicio de las verificaciones que adelante la UGPP para determinar la procedencia de la reducción, conforme con el procedimiento que para tal efecto establezca la entidad. PARÁGRAFO. No habrá lugar a la imposición de la sanción establecida en el numeral 2° del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 a los aportantes a quienes no se les haya notificado pliego de cargos por las vigencias 2012 y anteriores, antes del 29/12/2017.
  • 65. Articulo 320. Reducción de intereses moratorios Los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones a quienes al 29/12/2017 no se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, y declaren o corrijan hasta el 30/06/17, los aportes de este subsistema y el 100% de los respectivos intereses respecto a los periodos 2015 y anteriores, tendrán derecho a una reducción del 70% de los intereses de los demás subsistemas de la protección social, de los periodos declarados y/o corregidos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes que para el efecto dispongan las entidades competentes, sin perjuicio del pago de las sanciones a que haya lugar y de las facultades de fiscalización por parte de la Unidad. Si con posterioridad al 29/1272017 y hasta el 30/06/2017, se notifica requerimiento para declarar y/o corregir, los aportantes podrán acogerse a la reducción de intereses aquí prevista, siempre que paguen el 100% de los aportes y sanciones propuestos en este acto administrativo.
  • 66. Consideraciones sobre los pagos a trabajadores sin residencia
  • 67. Retención por pagos al exterior de rentas de capital y de trabajo Artículo 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciónes por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del quince por ciento (15%) del valor nominal del pago o abono. Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia = retención del 15%
  • 68. Como se le retiene a una persona no residente fiscal que trabaja en Colombia  Según la DIAN mientras un trabajador sea reputado para efectos fiscales no residente deberá retenérsele al 33% sobre el devengado de acuerdo con los artículos 247, 406 y 408 del E.T. Oficio DIAN Nº 028448, septiembre 30, 2015. HOY 35% según ley 1819/16 art, 10  Recomendación: verificar si el extranjero es residente fiscal de un país con el que Colombia tenga convenios para evitar la doble imposición (CDI), y verificar lo que dice, pues podría no haber retención.  Retención efectuada sin una autorización legal genera incumplimiento del contrato (menor pago)