1. Buenos Aires 28 de Noviembre de 2014
DECRETO N° …………../2014
Y VISTO: El expediente N° …………………………….. venido del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y;
CONSIDERANDO:
Que ha sido permanente la decisión política de este gobierno de impulsar toda medida que en
orden a fortalecer la justicia y la inclusión, con el elevado criterio de sostener a quienes menos
posibilidades tienen de recibir la aprobación de la sociedad en general.
Que no se ha tenido en cuenta para ello la raza, el género, condición social o situación de vida,
sino que por el contrario se ha eliminado todas estas situaciones condicionantes para dar amplia
aceptación a las medidas que se toman en su mérito.
Que en la permanente búsqueda de satisfacer la necesidad de eliminar los bolsones de exclusión y
rechazo insensible y carente de sustento argumental, este Gobierno se ha caracterizado por la
lucha sistemática en contra de esta tendencia de algunos grupos minoritarios de la sociedad.
Que la situación por la que atraviesan los comprendidos en la presente norma, no han buscado ni
son voluntariamente introducidos en la estigmatización que supone pertenecer a grupos mal
llamados parias sociales, sino que por el contrario han llegado a esa instancia por decisión y
voluntad de terceras personas, los verdaderos culpables de su situación actual y artífices de su
desdicha.
Que a efectos de paliar esta situación injusta y degradante, se ha estimado prudente la asignación
de un subsidio que permita a estas personas comprendidas, a sobrellevar su carga de una manera
2. más digna y poder con el aporte del subsidio lograr una parte de la felicidad que todos los seres
humanos estamos llamados a lograr.
Por ello:
La presidente de la República Argentina
DECRETA:
Art. 1°. Instrumentase a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial, un subsidio al
Cornudo/a que consistirá en un monto de $ 15.000 imputable a partida presupuestaria y aporte
del tesoro nacional.
Art. 2° Establézcase como ejecutora del presente Decreto a la Señorita Karina Jellynek
Art. 3° de forma.