2. Código Civil
Art. 141. Se declaran incapaces por
demencia las personas que por
causa de enfermedades mentales
no tengan aptitud para dirigir su
persona o administrar sus bienes.
Art. 152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente:
1° A quienes por embriaguez habitual o uso de
estupefacientes estén expuestos a otorgar
actos jurídicos perjudiciales a su persona o
patrimonio.
2° A los disminuidos en sus facultades cuando sin
llegar al supuesto previsto en el artículo 141
de este Código, el juez estime que del
ejercicio de su plena capacidad pueda
resultar presumiblemente daño a su persona
o patrimonio.
3° A quienes por la prodigalidad en los actos de
administración y disposición de sus bienes
expusiesen a su familia a la pérdida del
patrimonio. Solo procederá en este caso la
inhabilitación si la persona imputada tuviere
cónyuge, ascendientes o descendientes y
hubiere dilapidado una parte importante de
su patrimonio. La acción para obtener esta
inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge,
ascendientes y descendientes.
3. Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad
Art. 12: inc 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas
para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de
derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias
de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean
proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el
plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una
autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las
salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los
derechos e intereses de las personas.
4. Ley Nacional de Salud Mental
26657
ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del
Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de
inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un
examen de facultativos conformado por evaluaciones
interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de
TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos
que se limitan, procurando que la afectación de la
autonomía personal sea la menor posible. C. 115.346
¨Z.,AM s/ Insania¨
5. Principios (art. 31 CCyC)
a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se
presume, aun cuando se encuentre internada en un
establecimiento asistencial
b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y
se imponen siempre en beneficio de la persona
c) la intervención estatal tiene siempre carácter
interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el
proceso judicial
d) la persona tiene derecho a recibir información a través de
medios y tecnologías adecuadas para su comprensión
e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial
con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el
Estado si carece de medios
f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos
restrictivas de los derechos y libertades
6. Legitimados. Partes
a) El propio interesado
b) El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la
convivencia no haya cesado
c) Los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad,
dentro del segundo grado
d) El Ministerio Público
e) El Curador Provisorio
7. Restricciones a la Capacidad: Tipos
Capacidad restringida
Para determinados actos, el Juez
designa el o los Apoyos ,
especificando las funciones con
ajustes razonables conforme
Convencion de los Derechos de las
Personas con Discapacidad (ley
26378 art. 12; Fallo Dra. Iglesias
de Mar del Plata, Tribunal de
Familia nro 1 "F., N.O.s/ INSANIA y
CURATELA”, el 30/4/2008 )
Incapacidad
Persona absolutamente
imposibilitada de comunicarse
con su entorno y expresar su
voluntad, se designa Curador
8. Inhabilitados
Aquellas personas que por la prodigalidad en la gestión de sus
bienes exponen a sus familiares a la pérdida de su patrimonio. Se
designa un Apoyo quien asistirá al inhabilitado en el otorgamiento
de actos de disposición entre vivos.
9. Apoyo: Concepto
Cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite
a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su
persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en
general.
10. Modelos Pericias
Código Civil . Demencia o Inhabilitacion,
arts. 141 y 152 bis. Pericia suscirpta
por tres médicos psiquiatras.
Diagnóstico: La Sra. Padece un Trastorno
Psicoorgánico ligado a su
enfermedad, Corea de Huntington,
comporta demencia en sentido
juridico
Tiempo de Evolución: no se puede
precisar
Pronostico: evolutivo reservado
Régimen aconsejado: requiere
tratamiento neurológico-psiquiátrico
permanente y supervisión y cuidado
de terceros
Necesidad de Internación: debe
continuar en una institución
especializada
Codigo Civil y Comercial: art. 31 y ccdtes.
Pericia interdisciplinaria.
Diagnostico: Trastorno Esquizofrénico
El cuadro la afecta desde la adultez temprana
Necesita tratamiento psicofarmacológico e
internación al momento de la evaluación
Consideraciones médico legales: La Sra. XX
necesita asistencia para la satisfacción de
sus necesidades básicas de alimentación,
vestimenta y aseo. Necesita
representación para la realización de actos
tanto administrativos como
disposicionales. No comprende las
responsabilidades asociadas al ejercicio de
ciertos derechos como el voto, o
participar en un estrado judicial, actos
para los que requiere un sistema de
apoyos. Requiere apoyo para el
consentimiento de realización de estudios
médicos, tratamientos o administración
de medicamentos. No puede intervenir en
juicios por derecho propio.
11. Inmediacion
ARTICULO 35 CCyC.- Entrevista personal.
El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el
proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución
alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del
procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público
y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar
presentes en las audiencias. (Ver Fallo Neuquén, Juzgado de Primera
Instancia y 4ª Nom. En lo Civ, Com y de Familia, Villa Maria, sentencia
nro 37, Villa Maria, 12/5/2017 )
12. Sentencia
ARTICULO 37 CCyC.- Sentencia. La sentencia se debe pronunciar
sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo
interés se sigue el proceso:
a) diagnóstico y pronóstico;
b) época en que la situación se manifestó;
c) recursos personales, familiares y sociales existentes;
d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la
mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo
interdisciplinario.
13. ARTICULO 38.- Alcances de la sentencia. La sentencia debe
determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar
las funciones y actos que se limitan, procurando que la
afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o
curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este
Código y señalar las condiciones de validez de los actos
específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las
personas intervinientes y la modalidad de su actuación.
14. Sentencias: modelos
Modelo Código Civil
Fallo:
1) Haciendo lugar a la declaración
de demencia.
2) Nombrando curadora definitiva
de la interdicta a XXXXX, quien
tendrá a su cargo su cuidado y la
administración de sus bienes
Modelo Código Civil y Comercial
Fallo:
1) Haciendo lugar a la restricción de
capacidades de XXX
2) Designar como persona referente
a XXX quien deberá representar a
XXX en cuestiones atinentes a actos
juridicos de administración y
disposición patrimonial
3) Asistir a fin de favorecer la
comprensión para actos de la vida
ordinaria, viajar, asociarse, participar
de centros de dia, elección de
acompañantes terapéuticos, etc.
15. Revisión
La sentencia se revisa en cualquier oportunidad a
instancias del propio interesado. En los casos de
restricción a la capacidad e incapacidad, la sentencia
debe ser revisada por el Juez en un plazo no superior a
tres años, sobre la base de nuevos dictámenes
interdisciplinarios y mediando audiencia personal con el
interesado.
16. Internaciones: Fuentes
Art. 41 y 42 del Código Civil y Comercial de la Nación
Ley Nacional de Salud Mental 26657 integrada por:
*Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el
Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su
resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991.
*Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización
Mundial de la Salud del 14 de noviembre de 1990
*Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las
Américas, del 9 de noviembre de 1990
* Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, ley 25280.
Decreto Ley 603/13
Art. 619 Codigo Procesal Civil y Procesal de la Pcia de BsAS
17. Principios Rectores para el Desarrollo de la
Atención en Salud Mental en las Americas
REITERAN La validez de los principios rectores señalados en la Declaración de Caracas
con relación a: El papel central que corresponde a la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas afectadas por trastornos
mentales; La necesidad de establecer redes de servicios comunitarios que reemplacen
los hospitales psiquiátricos y aseguren; 1. La provisión de adecuada atención integral y
multidisciplinaria de las personas con trastornos psiquiátricos y en situaciones de 2.
crisis, incluyendo cuando sea necesario la admisión en hospitales generales; 3. La
formulación de respuestas que prevengan el surgimiento de nuevas generaciones de
personas enfermas afectadas por trastornos psiquiátricos de larga evolución y
discapacidad psicosocial; 4. El establecimiento de vínculos sólidos con los servicios de
Atención Primaria de Salud con alta capacidad resolutiva; 5. La participación de
usuarios y familiares en la planificación y desarrollo de los programas y servicios de
Salud Mental; y 6. La concertación de acciones con los diferentes actores sociales a fin
de mejorar el estado de salud mental de la población. Cabe subrayar que si mucho se
ha avanzado, aún más debe ser hecho para cumplir las acciones pendientes derivadas
de la Declaración de Caracas. Por ejemplo, continúa siendo excesivo el número de
camas en los hospitales psiquiátricos y, por contraste, demasiado exiguo el número de
servicios alternativos en la comunidad. Además, aún es insuficiente la capacidad de
documentación, monitoría y evaluación.
18. Declaración de Caracas
• DECLARAN 1. Que la reestructuración de la atención psiquiátrica ligada a la
Atención Primaria de Salud y en los marcos de los Sistemas Locales de Salud
permite la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y
dentro da sus redes sociales; 2. Que la reestructuración de la atención
psiquiátrica en la Región implica la revisión critica del papel hegemónico y
centralizador del hospital psiquiátrico en la prestación de servicios; 3. Que los
recursos, cuidados y tratamiento provistos deben: a) salvaguardar,
invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles, b) estar
basado en criterios racionales y técnicamente adecuados. c) propender a la
permanencia del enfermo en su medio comunitario 4. Que las legislaciones de
los países deben ajustarse de manera que: a) aseguren el respeto de los
derechos humanos y civiles de los enfermos mentales, b) promuevan la
organizaci6n de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su
cumplimiento; 5. Que la capacitación del recurso humano en Salud Mental y
Psiquiatría debe hacerse apuntando a un modelo cuyo eje pasa por el servicio
de salud comunitaria y propicia la internación psiquiátrica en los hospitales
generales, de acuerdo con los principios rectores que fundamentan esta
reestructuración;
19. Principios para la protección de los enfermos mentales
y el mejoramiento de la atención de la salud mental
Principio 4. Determinación de una enfermedad mental
1.La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se
formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.
2. La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose
en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural,
racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al
estado de la salud mental.
3. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores
morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes
en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor
determinante del diagnóstico de enfermedad mental.
4. El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de
hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el
porvenir la determinación de una enfermedad mental.
5. Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o
indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines
directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias
de ésta.
21. ARTICULO 3° Se reconoce a la salud mental como un proceso
determinado por componentes históricos, socio-económicos,
culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y
mejoramiento implica una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de
toda persona. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el
campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status
político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial
o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de
conformidad o adecuación con valores morales, sociales,
culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la
comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u
hospitalización.
ARTICULO 4° Las adicciones deben ser abordadas como parte
integrante de las políticas de salud mental.
22. Internaciones
ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso
terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando
aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.
Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y
comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados
y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por
razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de
salud interviniente.
23. Articulo 16: Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican
la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio
asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser
necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando
corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en
estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará
invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya
sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o
terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de
una internación involuntaria.
24. Internaciones: Tipos
Voluntarias
Persona internada bajo su
consentimiento. Puede decidir
por sí el abandono de la
internación.
Involuntarias
Internaciones voluntarias que
se prolongan por más de
sesenta dias se reevalúa a
efectos de determinar si se
convierte en involuntaria o no
media consentimiento. Es un
recurso terapéutico
excepcional, siempre que
medie riesgo cierto e
inminente.
26. Articulo 18: En caso de que la prolongación de la
internación fuese por problemáticas de orden social, el
juez deberá ordenar al órgano administrativo
correspondiente la inclusión en programas sociales y
dispositivos específicos y la externación a la mayor
brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano
de revisión creado por esta ley.
Articulo 23: El alta, externación o permisos de salida son
facultad del equipo de salud que no requiere autorización
del juez. (…) El equipo de salud está obligado a externar a
la persona o transformar la internación en voluntaria,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16
apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente.
29. Funciones:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita
evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de
internación
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente
justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo
realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades
d) Informar a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) periódicamente
sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
e) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
f) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que
en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las
situaciones en que hubiera irregularidades;
g) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
h) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental
i) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de
las jurisdicciones
j) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al
resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud
mental;
k) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de
declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.