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Es un vínculo que se establece entre quien
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predomina el esfuerzo intelec-
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Legislación Laboral : Jornada de Trabajo
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Jornada Diurna
Entre 5:00 a.m. y 7:00 p.m
Duración Máxima:
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Jornada Nocturna
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Legislación Laboral : Jornadas especiales
1. Prolongación para la concesión de un día adicional
de descanso u otras situaciones favorables al
trabajador
2. Jornada extendida en los casos de trabajadores de
dirección, confianza, inspección y vigilancia
3. Jornada extendida para el caso de trabajadores cu-
yas labores no requieran esfuerzo contínuo ni aten-
ción permanente
4. Jornada extendida en casos de trabajos que no pue-
dan realizarse durante la jornada ordinaria; inventa-
rios; relevo de equipos; necesidades técnicas espe-
ciales y accidentes u otros casos de fuerza mayor.
5. Jornada extendida en temporadas altas.
6. Jornadas extendidas en actividades económicas de
trabajo contínuo.
(Artículos 196 a 202 L.O.T.)
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Legislación Laboral : Horas Extraordinarias
Están sometidas a las restricciones siguientes:
1. Solo serán trabajas por el trabajador que consienta en
ello.
2. Deben ser autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
3. No pueden llevar la jornada a más de 10 horas diarias ni
pueden exceder las 10 horas semanales y las 100 horas
anuales.
4. Deben ser remuneradas con un 50% adicional al costo de
la hora de trabajo ordinaria.
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Son las horas de trabajo cumplidas excediendo
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Legislación Laboral : Días Feriados y de Descanso Semanal
Todos los días son hábiles para el trabajo,
excepto los feriados. Durante los feriados las
empresas deben cerrar sus puertas a menos
que estén autorizados a funcionar por la Ley.
(Artículos 211 y 212 L.O.T. y 88 del Reglamento)
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Días Feriados y de Descanso Semanal
.
Son días feriados:
1. Los Domingos, día en el que preferentemente el
trabajador deberá disfrutar del día de descanso
semanal obligatorio que le concede la ley
2. 1o. de Enero, Jueves y Viernes Santo, 1o. de
Mayo y 25 de Diciembre
3. Los días señalados en Ley de Fiestas Nacionales.
(19 de Abril, 24 de Junio, 5 y 24 de Julio y 12 de
Octubre)
4. Los que se declaren festivos por el Gobierno
Nacioonal, Estadal o Municipal
5. Los que se acuerden tales por entre patronos y
trabajadores.
(Artículos 211 y 212 L.O.T. y 88 del Reglamento)
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Vacaciones y Bono Vacacional
Constituyen un conjunto de días hábiles de des-
canso remunerado que corresponden a todo
trabajador que haya prestado servicios ininterrum-
pidos durante un año.
Adicionalmente, el trabajador recibe un número
determinado de días de salario, para afrontar los
mayores gastos que implica el vacacional. Este
concepto recibe el nombre de Bono Vacacional.
Tanto los días de Vacaciones como los correspon-
dientes al Bono Vacacional se incrementan a medida
que le trabajador acumula años de servicio a un
mismo patrono.
(Artículos 219 y 223 L.O.T.)
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral :Vacaciones y Bono Vacacional
Tiempo
Servicio
Vacaciones Bono Vacacional
Básico Adicional Básico Adicional
1 15 0 7 1
2 15 1 7 2
3 15 2 7 3
4 15 3 7 4
. . . . .
. . . . .
. . . . .
14 15 13 7 14
15 15 14 7 14
16 15 15 7 14
Tabla 1. Vacaciones y Bono Vacacional según tiempo de servicio
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Salario
Todo aquello que el trabajador percibe por la prestación
de su servicio se considera el salario.
Art. 133 L.O.T.
Salario diario
BonoVacacional
Vivienda
Remuneración de horas extras
Bono de fin de año
Gratificaciones
Primas Sobresueldos
Transporte
Asignación permanente de vehículo
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Salario
Por vía de excepción, no se considera salario:
• Los servicios de comedores y provisión de alimentos
• Los servicios de guardería
• Los reintegros ´por gastos médicos, farmacéuticos y
odontólógicos asi como el pago de pólizas de HCM
• Los uniformes requeridos por el trabajo
• La entrega de útiles escolares y juguetes
• Las becas para la realización de estudios
• El pago de gastos funerarios
(Artículo 133 L.O.T.)
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Salario
Por su carácter vital, el salario está sometido a una
rigurosa regulación:
Nunca puede ser inferior al mínimo fijado por
Decreto..
Para la fecha actual, el salario mínimo se ubica en
Bs. 512.325,oo, cantidad que debe ser entregada
en efectivo
(Decreto 4.446. G.O. 38.426 del 28-04-2006)
Es inembargable e indisponible por parte del patrono
o sus acreedores
(Artículo 91 C.R,B.y 158 a 166 L.O.T.)
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SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Salario
Las empresas deberán distribuir entre todos sus
trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%)
de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin
de su ejercicio anual.
El monto de esta participación no podrá ser menor al
equivalente al salario de (15) días ni mayor al
equivalente al salario de (4) meses.
(Artículo 174 L.O.T.)
Participación en los Beneficios de la Empresa
Las actividades económicas sin fines de lucro y las
pequeñas empresas no están obligadas a repartir
beneficios, pero sí a entregar un bono de fin de año
equivalente a 15 días de salario
(Artículo 183 y 184 L.O.T.)
Bono de fin de año
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Bono de Fin de Año
Después del tercer mes de servicio, el trabajador tiene derecho a una prestación
antigüedad que vá incrementándose a razón del tiempo de servicio y se hace
efectiva al finalizar la relación de trabajo.
(Artículo. 108 L.O.T)
Prestación por Antiguedad
Tiempo
Servicio
(meses)
Días
Básico
s
Total
0 a 3
meses
0 0
4 meses 5 5
5 meses 5 10
6 meses 5 15
7 meses 5 20
. 5 .
. 5 .
1 año 5 45
Tiempo
Servicio
(años)
Días
Básico
s
Días
Adicional
es
Tota
l
1 45 0 45
2 60 2 62
3 60 4
4 60 6
. 60 .
. 60 .
16 60 30 90
17 60 30 90
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Suspensión de la relación de trabajo
Se consideran causas de suspensión:
a) El accidente o enfermedad profesional hasta por
doce meses
b) La enfermedad no profesional hasta por doce
meses
c) El servicio militar obligatorio;
d) El descanso pre y postnatal;
e) El conflicto colectivo (huelga y lock out)
f) La detención preventiva injustificada del trabajador
g) La licencia para realizar estudios o para otras
finalidades en su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor.
(Artículo 94 L.O.T.)
Durante la suspensión, el trabajador no está obligado
a prestar sus servicios ni el patrono está obligado a
pagar el salario
(Artículo 95 L.O.T.)
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Terminación de la relación de trabajo
La relación de trabajo puede terminar por: :
• Causas ajenas a voluntad de las partes
• (Muerte del trabajador, quiebra de la empresa)
• Voluntad común de las partes
• Despido
• Retiro.
.
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Terminación de la relación de trabajo
Es la terminación de la relación de trabajo por
voluntad unilateral del patrono.
Despido Justificado
Despido
El despido será Justificado cuando la decisión
del patrono es motivada en un comportamiento
del trabajador que la Ley considera justificador
del despido
Despido Injustificado
El despido será Injustificado cuando la
decisión del patrono no se sustente en uno de
los comportamientos del trabajador que la Ley
considera justificadores del despido
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Terminación de la relación de trabajo
Son causas Justificadas de Despido
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto al patrono, sus
representantes o familia
d) Hechos que atenten contra la la seguridad o higiene del
trabajo
e) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días
hábiles en el período de un (1) mes.
f) Perjuicio material causado intencionalmente o con
negligencia grave a bienes de la empresa.
g) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o
procedimiento;
h) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal:
• La salida intempestiva e injustificada del sitio de trabajo,
en horas de trabajo.
• La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido
destinado,
• La falta injustificada de asistencia al trabajo que perturbe
el resto de la ejecución de la obra.
(Artículo 102 L.O.T.)
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral :
Son causas de Retiro Justificado
• Falta de probidad;
• Conducta inmoral contra el trabajador o su familia
• Vías de hecho;
• Injuria o falta grave al respeto al trabajador o su familia.
• El descuido de la seguridad o higiene del trabajo;
• El despido indirecto, entendiéndose por tal:
• :La asignación de tareas diferentes a las pactadas, o
incompatibles con la dignidad y capacidad profesional del
trabajador
• Cuaquier cambio injustificado y no pactado de condiciones de
trabajo tales como cambio de residencias, de horario o
reducción de salario.
• El traslado del trabajador a un puesto inferior.
Sin embargo, no será considerado despido indirecto:
- La reposición a su puesto primitivo, tras un período de prueba
que no podrá exceder de noventa (90) días.;
-La reposición a su puesto primitivo tras cubrir una suplencia en
un cargo superior por un período no mayor de (180) días.
-Su traslado a un puesto inferior, por emergencia y por no más
de de (90) días.
(Artículo 103 L.O.T.)
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Terminación de la Relación de Trabajo
Es la particípación que una parte hace a al otra de su
intención unilateral e injustificada de dar por terminada la
relación de trabajo que los une.
(Artículos 104 a 107 L.O.T.)
Preaviso
El preaviso debe darse con un tiempo e antelación que
varía dependiendo del tiempo de duración de la relación:
Tiempo de Servicio Días de antelación
Patrono Trabajado
r
> 1 mes, < 6 meses 7 7
> 6 meses, hasta un año 15 15
> 1 año hasta 5 años 30 30
> 5 años, < 10 años 60 30
> 10 años 90 30
La parte que omite el preaviso debe a la otra una cantidad
de salarios igual al número de días de preaviso omitido
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Regímenes Especiales-Maternidad
Se recoge un conjunto de normas consideradas
protectoras del estado de maternidad y la familia
1. Prohibición de exámenes médicos destinados a
diagnosticar el embarazo
2. Inamovilidad
Durante todo el embarazo y hasta 1 año después del
parto.
3. Descanso prenatal
Durante 6 semanas antes del parto
4. Descanso postnatal
Durante 12 semanas después del parto. En caso de
adopción de un aniño menor de tres años, este
descanso se fija en 10 semanas
5. Descansos para lactancia
A razón de 2 descansos de ½ hora cada uno
6. Guardería
7. Phohibición de discriminación.
(Artículos 379 a 395 L.O.T.)
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Regímenes Especiales-Menores
Se recoge un conjunto de normas consideradas
protectoras de los menores que se ven precisados a
trabajar para sus sustento
(Artículos 100 y 102 C.R.B.V y 249 a 265 L.O.T.)
1. Prohibición de trabajo en actividades que
representen un peligro para su integridad física,
mental o moral.
2. Prohibición de trabajo nocturno.
3. Edad mínima para el trabajo.
Se fija en 14 años
4. Jornada de trabajo
6 horas diarias, con un descanso en medio de ella
5. Vacaciones coincidentes con períodos de
vacaciones escolares.
6. Jornadas compatibles con programas de estudios
SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Accidente de Trabajo.
Es todo suceso que produzca en el trabajador o la
trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de
una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el
curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o
producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
metereológicas sobrevenidos en las mismas
circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento
cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en
el trayecto hacia y desde su centro de trabajo.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora
con ocasión del desempeño de cargos electivos
en organizaciones sindicales
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SUBSISTEMA DIRECCION GESTION:
Legislación Laboral : Enfermedad Ocupacional
Son aquellos los estados patológicos contraídos o agravados
con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el
trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales,
que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados
patológicos incluidos en la lista de enfermedades
ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la
presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en
revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia
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Legislación laboral. Subsistema Dirección Gestión. Nutrición Institucional. Venezuela. 2008.

  • 1. ALIMENTACION INSTITUCIONAL SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral Daniela Bettiol
  • 2. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Fuentes Convención Colectiva Constitución Ley Orgánica del Trabajo Estatuto de la Función Pública Convención Colectiva Contrato Individual
  • 3. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Relación de Trabajo Es un vínculo que se establece entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. (Artículo 65 L.O.T) La prestación de servicio en una relación de trabajo debe ser remunerada. (Artículo 66 L.O.T.)
  • 4. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Partes en la relación de trabajo Empleados Trabajador Es la persona humana que realiza una labor para otra, debiendo seguir las órdenes e instrucciones que aquélla le dicte. (Artículo 39 L.O.T.) Es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo intelec- tual sobre el manual. (Artículo 41 L.O.T.) Obreros Es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo ma- nual sobre el intelectual. (Artículo 43 L.O.T.)
  • 5. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Partes en la relación de trabajo Es la persona que tiene a su cargo una actividad económica que ocupa trabajadores (Artículo 49 L.O.T). Patrono: Representante del patrono Es la persona que en nombre y representa- ción del patrono ejerce funciones jerárquicas de dirección y administración. Su actuación compromete la responsabilidad del patrono frente a los trabajadores, de mo- do tal que sus decisiones son tenidas como decisiones del patrono. (Artículos 50 y 51 L.O.T)
  • 6. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Jornada de Trabajo Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. Comienza cuando llega al sitio donde debe recibir instrucciones en relación sobre el trabajo a desem- peñar y termina el trabajador puede disponer libre- mente de sus movimientos (Artículos 189, 190, 191 y 192 L.O.T.) Jornada Diurna Entre 5:00 a.m. y 7:00 p.m Duración Máxima: 8 horas diarias, 44 horas semanales Jornada Nocturna Entre 7:00 p.m. y 5:00 a.m Duración Máxima: 7 horas diarias, 35 horas semanales (Artículos 195 L.O.T y 90 C.R.B.V.)
  • 7. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Jornadas especiales 1. Prolongación para la concesión de un día adicional de descanso u otras situaciones favorables al trabajador 2. Jornada extendida en los casos de trabajadores de dirección, confianza, inspección y vigilancia 3. Jornada extendida para el caso de trabajadores cu- yas labores no requieran esfuerzo contínuo ni aten- ción permanente 4. Jornada extendida en casos de trabajos que no pue- dan realizarse durante la jornada ordinaria; inventa- rios; relevo de equipos; necesidades técnicas espe- ciales y accidentes u otros casos de fuerza mayor. 5. Jornada extendida en temporadas altas. 6. Jornadas extendidas en actividades económicas de trabajo contínuo. (Artículos 196 a 202 L.O.T.)
  • 8. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Horas Extraordinarias Están sometidas a las restricciones siguientes: 1. Solo serán trabajas por el trabajador que consienta en ello. 2. Deben ser autorizadas por el Ministerio del Trabajo. 3. No pueden llevar la jornada a más de 10 horas diarias ni pueden exceder las 10 horas semanales y las 100 horas anuales. 4. Deben ser remuneradas con un 50% adicional al costo de la hora de trabajo ordinaria. (Artículos 203, 144 y 155 de la L.O.T y 90 CRBV) Son las horas de trabajo cumplidas excediendo la jornada ordinaria del trabajador
  • 9. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Días Feriados y de Descanso Semanal Todos los días son hábiles para el trabajo, excepto los feriados. Durante los feriados las empresas deben cerrar sus puertas a menos que estén autorizados a funcionar por la Ley. (Artículos 211 y 212 L.O.T. y 88 del Reglamento)
  • 10. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Días Feriados y de Descanso Semanal . Son días feriados: 1. Los Domingos, día en el que preferentemente el trabajador deberá disfrutar del día de descanso semanal obligatorio que le concede la ley 2. 1o. de Enero, Jueves y Viernes Santo, 1o. de Mayo y 25 de Diciembre 3. Los días señalados en Ley de Fiestas Nacionales. (19 de Abril, 24 de Junio, 5 y 24 de Julio y 12 de Octubre) 4. Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacioonal, Estadal o Municipal 5. Los que se acuerden tales por entre patronos y trabajadores. (Artículos 211 y 212 L.O.T. y 88 del Reglamento)
  • 11. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Vacaciones y Bono Vacacional Constituyen un conjunto de días hábiles de des- canso remunerado que corresponden a todo trabajador que haya prestado servicios ininterrum- pidos durante un año. Adicionalmente, el trabajador recibe un número determinado de días de salario, para afrontar los mayores gastos que implica el vacacional. Este concepto recibe el nombre de Bono Vacacional. Tanto los días de Vacaciones como los correspon- dientes al Bono Vacacional se incrementan a medida que le trabajador acumula años de servicio a un mismo patrono. (Artículos 219 y 223 L.O.T.)
  • 12. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral :Vacaciones y Bono Vacacional Tiempo Servicio Vacaciones Bono Vacacional Básico Adicional Básico Adicional 1 15 0 7 1 2 15 1 7 2 3 15 2 7 3 4 15 3 7 4 . . . . . . . . . . . . . . . 14 15 13 7 14 15 15 14 7 14 16 15 15 7 14 Tabla 1. Vacaciones y Bono Vacacional según tiempo de servicio
  • 13. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Salario Todo aquello que el trabajador percibe por la prestación de su servicio se considera el salario. Art. 133 L.O.T. Salario diario BonoVacacional Vivienda Remuneración de horas extras Bono de fin de año Gratificaciones Primas Sobresueldos Transporte Asignación permanente de vehículo
  • 14. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Salario Por vía de excepción, no se considera salario: • Los servicios de comedores y provisión de alimentos • Los servicios de guardería • Los reintegros ´por gastos médicos, farmacéuticos y odontólógicos asi como el pago de pólizas de HCM • Los uniformes requeridos por el trabajo • La entrega de útiles escolares y juguetes • Las becas para la realización de estudios • El pago de gastos funerarios (Artículo 133 L.O.T.)
  • 15. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Salario Por su carácter vital, el salario está sometido a una rigurosa regulación: Nunca puede ser inferior al mínimo fijado por Decreto.. Para la fecha actual, el salario mínimo se ubica en Bs. 512.325,oo, cantidad que debe ser entregada en efectivo (Decreto 4.446. G.O. 38.426 del 28-04-2006) Es inembargable e indisponible por parte del patrono o sus acreedores (Artículo 91 C.R,B.y 158 a 166 L.O.T.) Deberá ser pagado en lapsos no mayores de una quincena, en el lugar de trabajo y en días hábiles (Artículos 147 a 152 L.O.T.)
  • 16. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Salario Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. El monto de esta participación no podrá ser menor al equivalente al salario de (15) días ni mayor al equivalente al salario de (4) meses. (Artículo 174 L.O.T.) Participación en los Beneficios de la Empresa Las actividades económicas sin fines de lucro y las pequeñas empresas no están obligadas a repartir beneficios, pero sí a entregar un bono de fin de año equivalente a 15 días de salario (Artículo 183 y 184 L.O.T.) Bono de fin de año
  • 17. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Bono de Fin de Año Después del tercer mes de servicio, el trabajador tiene derecho a una prestación antigüedad que vá incrementándose a razón del tiempo de servicio y se hace efectiva al finalizar la relación de trabajo. (Artículo. 108 L.O.T) Prestación por Antiguedad Tiempo Servicio (meses) Días Básico s Total 0 a 3 meses 0 0 4 meses 5 5 5 meses 5 10 6 meses 5 15 7 meses 5 20 . 5 . . 5 . 1 año 5 45 Tiempo Servicio (años) Días Básico s Días Adicional es Tota l 1 45 0 45 2 60 2 62 3 60 4 4 60 6 . 60 . . 60 . 16 60 30 90 17 60 30 90
  • 18. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Suspensión de la relación de trabajo Se consideran causas de suspensión: a) El accidente o enfermedad profesional hasta por doce meses b) La enfermedad no profesional hasta por doce meses c) El servicio militar obligatorio; d) El descanso pre y postnatal; e) El conflicto colectivo (huelga y lock out) f) La detención preventiva injustificada del trabajador g) La licencia para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y h) Casos fortuitos o de fuerza mayor. (Artículo 94 L.O.T.) Durante la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el patrono está obligado a pagar el salario (Artículo 95 L.O.T.)
  • 19. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Terminación de la relación de trabajo La relación de trabajo puede terminar por: : • Causas ajenas a voluntad de las partes • (Muerte del trabajador, quiebra de la empresa) • Voluntad común de las partes • Despido • Retiro. .
  • 20. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Terminación de la relación de trabajo Es la terminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono. Despido Justificado Despido El despido será Justificado cuando la decisión del patrono es motivada en un comportamiento del trabajador que la Ley considera justificador del despido Despido Injustificado El despido será Injustificado cuando la decisión del patrono no se sustente en uno de los comportamientos del trabajador que la Ley considera justificadores del despido
  • 21. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Terminación de la relación de trabajo Son causas Justificadas de Despido a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa; c) Injuria o falta grave al respeto al patrono, sus representantes o familia d) Hechos que atenten contra la la seguridad o higiene del trabajo e) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. f) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave a bienes de la empresa. g) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento; h) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal: • La salida intempestiva e injustificada del sitio de trabajo, en horas de trabajo. • La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, • La falta injustificada de asistencia al trabajo que perturbe el resto de la ejecución de la obra. (Artículo 102 L.O.T.)
  • 22. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Son causas de Retiro Justificado • Falta de probidad; • Conducta inmoral contra el trabajador o su familia • Vías de hecho; • Injuria o falta grave al respeto al trabajador o su familia. • El descuido de la seguridad o higiene del trabajo; • El despido indirecto, entendiéndose por tal: • :La asignación de tareas diferentes a las pactadas, o incompatibles con la dignidad y capacidad profesional del trabajador • Cuaquier cambio injustificado y no pactado de condiciones de trabajo tales como cambio de residencias, de horario o reducción de salario. • El traslado del trabajador a un puesto inferior. Sin embargo, no será considerado despido indirecto: - La reposición a su puesto primitivo, tras un período de prueba que no podrá exceder de noventa (90) días.; -La reposición a su puesto primitivo tras cubrir una suplencia en un cargo superior por un período no mayor de (180) días. -Su traslado a un puesto inferior, por emergencia y por no más de de (90) días. (Artículo 103 L.O.T.)
  • 23. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Terminación de la Relación de Trabajo Es la particípación que una parte hace a al otra de su intención unilateral e injustificada de dar por terminada la relación de trabajo que los une. (Artículos 104 a 107 L.O.T.) Preaviso El preaviso debe darse con un tiempo e antelación que varía dependiendo del tiempo de duración de la relación: Tiempo de Servicio Días de antelación Patrono Trabajado r > 1 mes, < 6 meses 7 7 > 6 meses, hasta un año 15 15 > 1 año hasta 5 años 30 30 > 5 años, < 10 años 60 30 > 10 años 90 30 La parte que omite el preaviso debe a la otra una cantidad de salarios igual al número de días de preaviso omitido
  • 24. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Regímenes Especiales-Maternidad Se recoge un conjunto de normas consideradas protectoras del estado de maternidad y la familia 1. Prohibición de exámenes médicos destinados a diagnosticar el embarazo 2. Inamovilidad Durante todo el embarazo y hasta 1 año después del parto. 3. Descanso prenatal Durante 6 semanas antes del parto 4. Descanso postnatal Durante 12 semanas después del parto. En caso de adopción de un aniño menor de tres años, este descanso se fija en 10 semanas 5. Descansos para lactancia A razón de 2 descansos de ½ hora cada uno 6. Guardería 7. Phohibición de discriminación. (Artículos 379 a 395 L.O.T.)
  • 25. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Regímenes Especiales-Menores Se recoge un conjunto de normas consideradas protectoras de los menores que se ven precisados a trabajar para sus sustento (Artículos 100 y 102 C.R.B.V y 249 a 265 L.O.T.) 1. Prohibición de trabajo en actividades que representen un peligro para su integridad física, mental o moral. 2. Prohibición de trabajo nocturno. 3. Edad mínima para el trabajo. Se fija en 14 años 4. Jornada de trabajo 6 horas diarias, con un descanso en medio de ella 5. Vacaciones coincidentes con períodos de vacaciones escolares. 6. Jornadas compatibles con programas de estudios
  • 26. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Accidente de Trabajo. Es todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales (Artículo 69 LOPCYMAT)
  • 27. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Enfermedad Ocupacional Son aquellos los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. (Artículo 89 LOPCYMAT)
  • 28. SUBSISTEMA DIRECCION GESTION: Legislación Laboral : Accidentes y Enfermedades de Trabajo