SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Descargar para leer sin conexión
Administración de Obras Civiles 
RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a 
las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de 
Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y 
obligaciones para el empleador. 
El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi 
siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda 
El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que 
prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus 
servicios supeditados a la ejecución de la obra. 
Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las 
siguientes categorías: 
a) operarios, 
b) ayudantes u oficiales y 
c) peones. 
En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, 
electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan 
las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los 
calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de 
puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan 
como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado 
calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son 
ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. 
Trabajadores excluidos 
Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan 
servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten 
obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a 
personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no 
supere las 50 UIT. (D. Leg. 727) 
INGRESOS DEL TRABAJADOR 
El Regimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el trabajador a 
recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Básico (JB) que 
corresponde a la remuneración básica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servirá 
como valor base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el 
trabajador. 
Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón fijan sus 
remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la Federación de 
Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación colectiva vigente 2008-2009 al 01 
de junio de 2008, los jornales diarios (JB) son los siguientes: 
Operario S/. 38.79 
Oficial S/. 34.56 
Peón S/. 30.93 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 1 de 14
Administración de Obras Civiles 
Sobre dichos montos se calculan todos los demás ingresos que percibe y que detallamos a 
continuación. 
Tareo 
Es el registro semanal de las horas laboradas, horas de descanso medico o feriado que le 
correspondan a cada trabajador, así como las horas extras y cualquier otra ocurrencia que 
afecte sus ingresos. 
Cálculo de Ingresos 
Calcular los ingresos del trabajador es pues hacer un análisis de las horas que deban 
reconocerse al trabajador durante semana laboral, si queremos calcular la planilla semanal, 
su periodo de labores si deseamos calcular los ingresos al cese o en la oportunidad que se 
requiera liquidar algún pago al que tenga derecho. A partir de aquí haremos un análisis de 
todos estos ingresos acorde al Régimen vigente para los trabajadores de Construcción Civil. 
Jornal Semanal (Jornal): 
Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada día efectivamente laborado, de 
descanso medico o feriado no laborable durante la semana, cuyo monto se calcula de la 
siguiente manera 
HR 
8 
Jornal = JBx 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que 
equivalen a las horas efectivamente laboradas (HL) sumadas a las horas de 
descanso medico o feriado laborable (HDF) que le correspondan en al jornada 
semanal. 
Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador 
Bonificación Unificada de Construcción (BUC) 
Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y equivale a un 
porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los rubros que ha continuación 
se detallan: 
La bonificación por desgaste de herramientas y ropa. 
La bonificación por alimentación. 
La bonificación por agua potable. 
La bonificación por especialización (para el operario). 
Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son: 
- Operario 32% 
- Oficial 30% 
- Peón 30% 
El cálculo de la bonificación semanal se hace de la siguiente forma 
= 
BUC JBx % 
BUC x 
HL 
8 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que 
equivalen a las horas efectivamente laboradas. 
Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador, se 
excluye el descuento para el CONAFOVICER 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 2 de 14
Administración de Obras Civiles 
Dominical 
Es la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por semana, que 
incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso medico durante la semana, cuyo 
monto prorrateado se calcula de la siguiente manera 
= + 
HL HD 
48 
Do min 
ical JBx 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que 
equivalen a las horas efectivamente laboradas. 
HD son las horas de descanso medico durante la semana de labor 
Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador 
Movilidad 
Es la compensación que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a seis (6) 
pasajes urbanos por cada día efectivamente laborado. 
Movilidad = DLxMOV 
Donde: 
DL Es el número de días laborados en la semana 
MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en otros 6.00 soles diario 
Adicionalmente se otorgará cuatro (4) pasajes urbanos por cada día feriado o domingo 
laborado. 
Esta remuneración no esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador 
Horas Extras 
El pago de horas extras se realiza si se labora luego de culminada la jornada laboral o en 
día feriado o domingo. Su cálculo se basa en un octavo del jornal básico al que se aplica 
una sobretasa acorde con la oportunidad en la que se realiza el sobre tiempo. 
· Horas Extras al 60% (HE60) 
Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber culminado la 
jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%. 
· Horas Extras al 100% (HE100) 
Si el sobre tiempo se realiza luego de haber laborado dos horas extras al 60% o se 
labora en un día feriado o domingo se considerara una sobretasa del 100%. Las horas 
extras forman parte de la liquidación sin considerar la sobretasa. 
JB 
60 = x xNHE 
HE 1.60 
x xNHE 
JB 
8 
100 = 
HE 2.0 
8 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
NHE Número de horas extras. 
Escolaridad 
Es una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo 
menor de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria. Se 
paga a razón de un doceavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes. 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 3 de 14
Administración de Obras Civiles 
En algunos casos se pagó cada semana. Este beneficio ha sido extendido a los hijos 
mayores de 18 años hasta los 21 años, que estén cursando estudios técnicos o superiores. 
= 30 JB 
xHEExMes 
xHEExDíaCalendario 
Escolaridad 
12 
JB 
Escolaridad 
30 = 
360 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
HEE Número de hijos menores de 18 años que se encuentren cursando estudios de 
educación inicial y primaria. 
El monto de la escolaridad es de libre disponibilidad, es decir no esta afecto a descuentos ni 
aportes. 
Bonificación por Contacto con el Agua (BCA) 
Esta bonificación se otorga si el trabajador esta en contacto directo con agua y equivale al 
20% sobre su remuneración básica horaria por hora laborada. 
xHCA 
JB 
BCA 
8 
= 20% 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
HCA Número de horas laboradas en contacto con el agua. 
Bonificación por Altura (BA) 
Una bonificación por altura del 5% de la remuneración básica a partir del cuarto piso o 20m, 
lo que sea primero, y que se ira incrementando cada 4 pisos o 20m. 
xHA 
JB 
BA 
8 
= 20% 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
HCA Número de horas efectivamente laboradas en altura. 
Gratificaciones 
Tiene derecho al pago de dos Gratificaciones por fiestas patrias y Navidad equivalente a 40 
jornales básicos. El pago de la gratificación se hará en la quincena del mes de gratificación o 
al cese descontando cualquier pago previo. 
= 40 JB 
xDC 
xDC 
GratificaciónJulio 210 
JB 
40 = 
GratificaciónDiciembre 150 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
DC Número de días calendario desde que ingreso el trabajador, hasta la fecha de pago 
de la gratificación 
Liquidación por Tiempo de Servicios 
El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas 
percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema 
alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios 
correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base 
para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de 
pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple 
de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la 
CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 4 de 14
Administración de Obras Civiles 
la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de 
utilidades. 
El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del 
respectivo contrato de trabajo. El monto de la liquidación es de libre disponibilidad. 
JB 
= 15% 
CTS = 15%JBxDL CTS 
xNHE 
8 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
DL Número de días laborados 
NHE Número de horas extras laborados en el periodo de trabajo 
Vacaciones 
La bonificación por vacaciones acumuladas equivale al 10% de jornal básico por cada día 
efectivamente laborado. El trabajador tendrá derecho al pago de 30 jornales básicos al 
acumular 260 días de labores. 
Vacaciones = 10%JBxDL 
Donde: 
JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo 
DL Número de días efectivamente laborados. 
DESCUENTOS AL TRABAJADOR 
Son los montos que se deben descontar al trabajador para cubrir obligaciones que le 
corresponden y cuya magnitud depende de la remuneración afecta a cada descuento y el 
porcentaje que se le asigna. Debemos Indicar que estos descuentos no afectan el cálculo 
del costo del trabajador, pues solo afectan a los ingresos que le corresponden, siendo el 
empleador únicamente el agente retenedor de dichos montos. 
Estos descuentos son dos: el aporte al CONAFOVICER y el aporte al régimen de pensiones 
que el trabajador elige. 
CONAFOVICER 
Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y a cuerdo del 28 de diciembre de 1962 de 
la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución 
Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se apr obó la creación de un Fondo para 
Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción 
Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto 
respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son 
retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, 
quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, 
resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas 
estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus 
asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su 
constitución. 
Aporte 
Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% 
de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de 
la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención. 
Las remuneraciones afectas a este descuento son el Jornal y el dominical. 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 5 de 14
Administración de Obras Civiles 
Revise: www.conafovicer.com 
SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES 
En Materia de Pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de 
administración estatal y de administración privada. Se desarrollan a continuación las 
principales características de los regímenes señalados. 
Regímenes Abiertos 
Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 1999 0 
Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987 
Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846 
Regímenes Cerrados 
Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530 
Régimen a cargo del Empleador - Ley N° 10624 
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) 
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 
1° de mayo de 1973. Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los 
trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los 
independientes que se afilien en calidad de facultativos. 
Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de 
Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros 
regímenes pensionarios administrados por el Estado. 
Prestaciones que Otorga 
· Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al 
asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida 
permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración 
asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o 
similar en la misma región. Se denomina también inválido al asegurado que 
habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la 
Ley, continúa incapacitado para el trabajo. 
La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que 
fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince 
años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación 
menores.. 
· Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para varones 
como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la jubilación anticipada 
en supuestos taxativamente previstos. 
· Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: 
De viudez, de orfandad y de ascendientes 
Asegurados 
Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones: 
· Los asegurados Obligatorios 
· Los asegurados Facultativos 
· Asegurados Obligatorios 
Tienen la calidad de asegurados obligatorios: 
a) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo el régimen de 
la actividad privada. 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 6 de 14
Administración de Obras Civiles 
b) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley N° 11377 y de la 
actividad privada. 
c) Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. 
d) Trabajadoras al servicio del hogar. 
e) Trabajadores artistas. 
f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistema. 
· Asegurados Facultativos 
Tienen esta calidad las siguientes personas: 
a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes. 
b) Asegurados de continuación facultativa. 
Aportes 
A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden 
al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este. SUNAT 
administra la recaudación de estos aportes 
El pago de estos aportes se hace mediante el PDT 
PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en 
relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del 
Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario 
y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y 
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530). 
Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006 
Revise: www.onp.gob.pe 
www.sunat.gob.pe 
Sistema Privado de Pensiones (SPP) 
El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tomó como modelo al 
modelo chileno de capitalización individual. El sistema se sustenta en cuentas individuales, 
las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento 
obtenido por la inversión de los recursos. 
La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta 
individual en el momento de jubilación y está directamente relacionada con el monto de sus 
aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondo. 
Los fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones 
(AFPs) las que se constituyen como sociedades anónimas de propósito exclusivo. 
Prestaciones que otorga 
El Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobreviviencia 
y gastos de sepelio. 
· Pensiones de Jubilación 
Los afiliados alcanzan la jubilación a los 65 años de edad o anticipadamente. La 
jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es 
suficiente para que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus 
remuneraciones en los últimos 12 meses. 
· Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio 
Los riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las AFP o por 
compañías de seguros. En caso que la AFP opte por la administración directa de los 
riesgos, debe constituir un fondo complementario, conformado por los aportes que 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 7 de 14
Administración de Obras Civiles 
realicen los afiliados para estos fines. De no ser así, esta función la realizará la 
compañía de seguros contratada directamente por la AFP. 
Incorporación al Sistema Privado de Pensiones 
La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una 
AFP. La afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores dependientes o independientes. 
La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos 
contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos formatos han sido previamente 
aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros. 
Aportes 
Los aportes se encuentran conformados de la siguiente manera: 
· Cuenta Individual de Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado y asciende al 
10% de la remuneración asegurable. 
· Aporte para Jubilación anticipada, asciende a 2% que es compartida en partes iguales 
con el empleador, ósea 1% para el trabajador y 1% para el empleador 
· Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. También a cargo del 
asegurado. Su importe es variable. 
· Comisión Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida dentro del 
monto que aporta el asegurado. 
Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse a cargo del 
asegurado o del empleador. 
Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor 
y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que 
se devengaron las remuneraciones asegurables. 
Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar las aportaciones 
en el plazo establecido de común acuerdo entre la AFP y el asegurado. 
TASA DE APORTE, COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES AL MES 
DE JULIO DE 2008 
Tasa de 
aporte 
Tasa de 
aporte 
adicional 
Tasa de 
aporte 
adicional 
Prima de 
seguros 
Comisión 
base Planes de Permanencia (1) 
Trabajador Empleador 1 año 1 1/2 años 2 años 3 años 
Horizonte 10% 1% 1% 0.88% 1.95% 1.45% (2) 
Integra 10% 1% 1% 0.88% 1.80% 
Prima 10% 1% 1% 0.87% 1.50% (3) 
Profuturo 10% 1% 1% 0.90% 1.98% 1.85% 1.50% 1.45% (4) 
Promedio 10% 1% 1% 0.88% 1.81% 1.85% 1.50% 1.45% 
(1) Los afiliados que tienen plan de permanencia mensualmente pagan la comisión base, y al final del periodo pactado 
reciben el diferencial entre la comisión base y la comisión luego del beneficio de los planes de permanencia. 
(2) El Plan de Permanencia se inició a partir de octubre 2005. El beneficio será abonado al afiliado al final de los tres 
años de permanencia. El afiliado podrá suscribir el plan hasta el 31/12/2008. 
(3) Prima AFP no ofrece planes de permanencia. Sin embargo, dado que a partir del 1° de diciembre del 2006 absorbió 
por fusión a Unión Vida, aún mantiene afiliados provenientes de dicha AFP con el plan a dos años (1.40%). El beneficio 
es abonado semestralmente. 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 8 de 14
Administración de Obras Civiles 
(4) Los Planes de Permanencia se iniciaron en enero 2006 (12 y 36 meses) y enero 2007 (18 meses). Para los planes 
de 12 y 36 meses, el beneficio es abonado al final del periodo contemplado en el plan; y en el caso del Plan de 18 
meses, el beneficio se hace efectivo cada seis meses. El afiliado puede acogerse a cualquiera de los planes hasta el 
31/12/08. 
Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/spp/index.htm 
APORTES DEL EMPLEADOR 
La leyes sociales del Régimen de Construcción Civil determinan que el empleador debe 
aportar para cubrir la atención de salud del trabajador y sus dependientes, la posibilidad de 
sufrir un accidente y en el caso de los afiliados al SPP un aporte de jubilación anticipada. 
Estos aportes se hacen en función a la remuneración afecta del trabajador diversos montos 
que ha continuación detallamos: 
Seguridad Social en Materia de Salud 
La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Segurid ad Social en Salud, norma vigente a 
partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de Salud contemplado la 
participación del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro. 
Características 
· El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y 
subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades 
profesionales. 
· Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de 
salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud. 
· Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley. 
· Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e 
inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que 
adquiera con arreglo a Ley. 
Prestaciones que otorga 
o Prestaciones Preventivas y Promocionales 
Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. 
Estas son: 
· Educación para la salud 
· Evaluación y control de riesgos 
· Inmunizaciones 
o Prestaciones de Recuperación 
Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de 
la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son: 
· Atención médica (ambulatoria y de hospitalización) 
· Medicinas e insumos médicos 
· Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, 
· Servicios de rehabilitación 
o Prestaciones de Bienestar y Promoción Social 
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, 
orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. 
o Prestaciones Económicas 
· Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las 
remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente anteriores al 
mes en que se inicia la contingencia. 
Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El subsidio 
se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 9 de 14
Administración de Obras Civiles 
· Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 
cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número 
de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días. 
· Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es 
afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales y se 
otorga por cada hijo, hasta que éste cumpla seis meses de edad. 
o Prestaciones por sepelio 
Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular 
· Plan Mínimo de Atención 
La cobertura otorgada por el Seguro Social en Salud, debe incluir obligatoriamente al 
menos un Plan Mínimo de Atención legislativamente determinado, así como las 
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no se encuentran cubiertos de 
modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Plan Mínimo 
de Atención es objeto de revisión cada dos años y su cumplimiento es supervisado por la 
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. 
Asegurados 
Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus 
derechohabientes. 
· Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación de 
dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas 
que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la 
modificación introducida por la Ley N° 27177, son a filiados regulares los trabajadores 
independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al Régimen 
Contributivo de la Seguridad Social en Salud. 
· Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se 
agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y 
profesionales independientes, incluidos quienes estuvieron sujetos a regímenes 
especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una 
afiliación regular, así como todos aquellos determinados por la ley. 
· Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de acuerdo a lo 
previsto por el artículo 326° del Código Civil), as í como los hijos menores de edad o 
mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. 
La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prescribe que el ámbito de 
aplicación de este organismo público descentralizado comprende: 
a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes; 
b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes; 
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes; 
d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes 
e) Los pensionistas y sus derechohabientes; 
f) Las personas con discapacidad física y mental; 
g) Las personas que carecen de ingresos; 
h) Las personas que se afilien voluntariamente; 
i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad; 
j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero; 
k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas; 
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la 
comunidad; incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a 
la población de escasos recursos; 
m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios; 
n) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar; 
o) Los artistas; y 
p) Otras que pueden ser comprendidas 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 10 de 14
Administración de Obras Civiles 
La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) puede otorgarse 
a través de los programas de proyección a la comunidad, mediante convenios celebrados 
con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado y entidades 
privadas. 
Aportaciones 
a) Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que perciban estos. Es 
de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos. 
b) Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista. La 
entidad empleadora es responsable de la retención. 
c) Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado. 
Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de 
Decreto Supremo. 
Derecho de Cobertura 
· Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las 
prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres 
meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis 
meses calendario anterior al mes en que se inició la causal. 
Son considerados períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la 
Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. 
En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular 
del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente 
basta que exista afiliación. 
· Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación 
son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede 
ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la 
contingencia. 
· Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión perfecta de 
labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de 
aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o 
suspensión perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, 
promociónales y de recuperación, a razón de dos meses de latencia por cada cinco 
meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados 
regulares. 
El aporte a ESSALUD es administrado por la SUNAT. El pago de estos aportes se hace 
mediante el PDT 
PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en 
relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del 
Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario 
y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y 
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530). 
Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006 
Revise: www.essalud.gob.pe 
www.sunat.gob.pe 
Seguro Complementario de Riesgo (SCTR) 
Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados 
afiliados regulares del Seguro Social en Salud. 
La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los 
cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 11 de 14
Administración de Obras Civiles 
fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a 
actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que presten 
servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, 
Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el 
personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades 
consideradas riesgosas. 
La cobertura adicional del SCTR comprende: 
a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades 
profesionales. 
· La asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad 
empleadora y a los asegurados; 
· Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel 
de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, su declaración de invalidez 
permanente total o parcial o fallecimiento; 
· Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTR; y 
· Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo el SCTR. 
b) Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y 
gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades 
profesionales. 
ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo. 
La Cobertura de Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de 
Seguros. 
¿Cuáles son las tasas de aportación? 
Está en función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad empleadora. 
Actividad 
Nivel de 
Riesgo 
Tasa Aportación 
(con IGV) 
Actividades de limpieza; 
Servicios Sociales de Salud; 
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y 
actividades similares. 
I 0.63 % 
Industrias manufactureras; 
Suministro de electricidad, gas y agua; 
Transporte, Almacenamiento y comunicaciones. 
II 1.24 % 
Construcción, Pesca y Extracción de Madera. III 1.55 % 
Explotación de minas y canteras IV 1.84 % 
Nota: Debe considerarse la aportación adicional para cubrir la cobertura por invalidez y sepelio 
El aporte para el SCTR es en promedio 2.41% (1.30% Prestaciones de Salud y 1.11% para 
cobertura de invalidez y sepelio, porcentajes sin IGV). Este valor depende de la aseguradora 
(ESSALUD, EPS o ONP) 
El aporte para el SCTR que administra ESSALUD se hace mediante la SUNAT a través del 
PDT. El pago del diferencial se hará directamente a la entidad que se contrate. 
PDT 0610 – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Dirigido a los contribuyentes 
que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les otorgue cobertura por los 
riesgos contemplados en el seguro complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la 
nueva tasa de IGV vigente a partir del primero de Agosto del 2003. 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 12 de 14
Administración de Obras Civiles 
Base Legal R. Superintendencia Nº 158-2003, publicada el 27.08.2003 
Aporte para Jubilación anticipada 
Mediante Decreto Supremo 164-2,001-EF se aprobó el Reglamento de la Ley 27252 que 
establece el derecho a la jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que 
realizan labores de riesgo para la vida o salud. 
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta ley aquellos trabajadores 
afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en alguna de las siguientes 
clasificaciones de la actividad productiva: 
· Extracción Minera subterránea (EMS). 
· Extracción Minera a tajo abierto (EMTA). 
· En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos 
de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las 
enfermedades establecidas por el D.S. 029-89-TR, Reglamento de la Ley de 
Jubilación Minera (COMMS). 
· En actividades de construcción civil (COCI). 
El Reglamento establece dos regímenes de jubilación anticipada; el Extraordinario y el 
Genérico. 
REGIMEN EXTRAORDINARIO: 
Es de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio 
extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema 
Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo pesado. El trabajador que cumpla con 
todos los requisitos que se detallan a continuación tendrá derecho al "Bono de 
Reconocimiento Complementario" (BRC), pudiendo jubilarse conforme a las edades 
establecidas en la Ley de Jubilación Minera y en el D.S. 018-82-TR. 
Requisitos para tener derecho al Bono de Reconocimiento Complementario (BRC): 
1.- Que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las edades 
señaladas en el cuadro a continuación, las cuales varían de acuerdo a las labores 
realizadas. 
2.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004, hayan realizado al menos 20 años 
completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, sólo se computarán las 
aportaciones efectivamente canceladas al SNP, así como únicamente aquellos aportes 
retenidos y pagados a la AFP. 
3.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004 hayan realizado un período mínimo de 
las labores en la modalidad de trabajo predominante de acuerdo con el siguiente cuadro: 
Edad mínima al 
31.12.99 Periodo Mínimo 
Labores Realizadas Años de Edad en la Modalidad de 
Riesgo Trabajo Predominante 
En minas metálicas subterráneas 40 10 
Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10 
Centros de Producción Minera, Metalúrgico, 7 45 15 
y Siderúrgico, expuesto a riesgo de toxicidad 6 46 
peligrosidad y insalubridad 5 47 
4 48 
3 49 
2 50 
Construcción Civil 50 15 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 13 de 14
Administración de Obras Civiles 
Sujetos comprendidos: Trabajadores afiliados al SPP que hayan realizado trabajos pesados 
bajo algunas de las actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto, centros de 
producción minera, metalúrgica, siderúrgica expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e 
insalubridad y construcción civil, cumplan con los requisitos indicados líneas arriba y que se 
hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero del 2003, como requisito para solicitar el 
BRC. 
REGIMEN GENERICO: 
Está dirigido a los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente y sin cumplir con los 
requisitos del Régimen Extraordinario, a fin de que apliquen una tasa de aporte 
complementario a su Cuenta Individual determinada en función a la edad de jubilación. 
Tasa: 
A continuación detallamos la tasa de aporte complementario y meses de aportación al 
fondo de pensiones necesarios para anticipar la edad de jubilación en el SPP: 
Tasa de 
Aporte 
Actividades Productivas 
Comprendidas 
Anticipo en la Edad de 
Jubilación 
Tasa de aporte 
a la CIC + 2% 
Construcción Civil 1 año de la edad legal 
por cada 36 meses de 
cotización 
Tasa de aporte 
ala CIC + 4% 
Extracción minera subterránea 
Extracción minera a tajo abierto 
Centros de producción minera 
metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a 
riesgos de toxicidad e insalubridad. 
1 años de la edad legal 
por cada 36 meses de 
cotización. 
Las fracciones de períodos de 36 meses en que se hubiera efectuado aportes 
complementarios a la CIC del afiliado, darán lugar a descontar, proporcionalmente de la 
edad legal para jubilarse anticipadamente, los períodos en que se hubieren realizado las 
respectivas aportaciones. 
Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, según la 
actividad productiva que realice el trabajador, serán de cargo del empleador y el 
trabajador en partes iguales. Para aquellos trabajadores afiliados a una AFP y 
asciende a 1% de la remuneración afecta 
Estos aportes complementarios devengarán a partir del mes de octubre de 2002. 
Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/infpublico/faq/faq11_pau.htm 
Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 14 de 14

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasModulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasKAIZEN ENGINEERING CONSULTING SAC
 
Ley de contrataciones y adquisiciones con el estado uncsj construcciones ing....
Ley de contrataciones y adquisiciones con el estado uncsj construcciones ing....Ley de contrataciones y adquisiciones con el estado uncsj construcciones ing....
Ley de contrataciones y adquisiciones con el estado uncsj construcciones ing....CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL
 
Camara rompe presion
Camara rompe presionCamara rompe presion
Camara rompe presionricardo126126
 
Regimen especial de construccion civil i [reparado]
Regimen especial de construccion civil i [reparado]Regimen especial de construccion civil i [reparado]
Regimen especial de construccion civil i [reparado]JHon Huberth Aguilar
 
MANUAL DEL MAESTRO CONSTRUCTOR - ACEROS AREQUIPA
MANUAL DEL MAESTRO CONSTRUCTOR  -  ACEROS AREQUIPAMANUAL DEL MAESTRO CONSTRUCTOR  -  ACEROS AREQUIPA
MANUAL DEL MAESTRO CONSTRUCTOR - ACEROS AREQUIPADesign Huanca
 
VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN OBRAS CIVILES 2.pdf
VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN OBRAS CIVILES 2.pdfVALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN OBRAS CIVILES 2.pdf
VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN OBRAS CIVILES 2.pdfFcmFelipeConce
 
EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS
EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRASEJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS
EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRASEmilio Castillo
 
Justificacion de variacion de costos
Justificacion de  variacion de costosJustificacion de  variacion de costos
Justificacion de variacion de costosBily Villavicencio
 
Analisis de costos de partidas
Analisis de costos de partidasAnalisis de costos de partidas
Analisis de costos de partidasHector Silva
 
Rendimiento de maquinaria
Rendimiento de maquinariaRendimiento de maquinaria
Rendimiento de maquinariaPedro Duarte
 
Rendimeinto maquinaria
Rendimeinto   maquinariaRendimeinto   maquinaria
Rendimeinto maquinariaJuanjo Vasanty
 
VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRAS
VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRASVALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRAS
VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRASAntonio Aparicio
 
PROGRAMACION DE OBRAS.pptx
PROGRAMACION DE OBRAS.pptxPROGRAMACION DE OBRAS.pptx
PROGRAMACION DE OBRAS.pptxWilmerGomez31
 
Contenido del expediente técnico
Contenido del expediente técnicoContenido del expediente técnico
Contenido del expediente técnicoCarlos Alegre
 
Diseño Sismico Estructural Reservorio Elevado Tipo Intze
Diseño Sismico Estructural Reservorio Elevado Tipo IntzeDiseño Sismico Estructural Reservorio Elevado Tipo Intze
Diseño Sismico Estructural Reservorio Elevado Tipo IntzeEbherlin Quispe
 

La actualidad más candente (20)

Norma técnica de metrados
Norma técnica de metradosNorma técnica de metrados
Norma técnica de metrados
 
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obrasModulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
Modulo III Adicionales y Elaboracion de valorizaciones de obras
 
Ley de contrataciones y adquisiciones con el estado uncsj construcciones ing....
Ley de contrataciones y adquisiciones con el estado uncsj construcciones ing....Ley de contrataciones y adquisiciones con el estado uncsj construcciones ing....
Ley de contrataciones y adquisiciones con el estado uncsj construcciones ing....
 
Camara rompe presion
Camara rompe presionCamara rompe presion
Camara rompe presion
 
Apu
ApuApu
Apu
 
Guia sobre régimen laboral de construcción civil
Guia sobre régimen laboral de construcción civilGuia sobre régimen laboral de construcción civil
Guia sobre régimen laboral de construcción civil
 
Regimen especial de construccion civil i [reparado]
Regimen especial de construccion civil i [reparado]Regimen especial de construccion civil i [reparado]
Regimen especial de construccion civil i [reparado]
 
MANUAL DEL MAESTRO CONSTRUCTOR - ACEROS AREQUIPA
MANUAL DEL MAESTRO CONSTRUCTOR  -  ACEROS AREQUIPAMANUAL DEL MAESTRO CONSTRUCTOR  -  ACEROS AREQUIPA
MANUAL DEL MAESTRO CONSTRUCTOR - ACEROS AREQUIPA
 
VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN OBRAS CIVILES 2.pdf
VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN OBRAS CIVILES 2.pdfVALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN OBRAS CIVILES 2.pdf
VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS EN OBRAS CIVILES 2.pdf
 
EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS
EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRASEJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS
EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS
 
Justificacion de variacion de costos
Justificacion de  variacion de costosJustificacion de  variacion de costos
Justificacion de variacion de costos
 
Analisis de costos de partidas
Analisis de costos de partidasAnalisis de costos de partidas
Analisis de costos de partidas
 
Rendimiento de maquinaria
Rendimiento de maquinariaRendimiento de maquinaria
Rendimiento de maquinaria
 
Analisi de costos(1)
Analisi de costos(1)Analisi de costos(1)
Analisi de costos(1)
 
Rendimeinto maquinaria
Rendimeinto   maquinariaRendimeinto   maquinaria
Rendimeinto maquinaria
 
Valorizacion de obra
Valorizacion de obraValorizacion de obra
Valorizacion de obra
 
VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRAS
VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRASVALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRAS
VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRAS
 
PROGRAMACION DE OBRAS.pptx
PROGRAMACION DE OBRAS.pptxPROGRAMACION DE OBRAS.pptx
PROGRAMACION DE OBRAS.pptx
 
Contenido del expediente técnico
Contenido del expediente técnicoContenido del expediente técnico
Contenido del expediente técnico
 
Diseño Sismico Estructural Reservorio Elevado Tipo Intze
Diseño Sismico Estructural Reservorio Elevado Tipo IntzeDiseño Sismico Estructural Reservorio Elevado Tipo Intze
Diseño Sismico Estructural Reservorio Elevado Tipo Intze
 

Similar a Regimen laboral-de-construccion-civil

Presentación 5 Aportes Laborales.pptx
Presentación 5 Aportes Laborales.pptxPresentación 5 Aportes Laborales.pptx
Presentación 5 Aportes Laborales.pptxCarmeloPrez1
 
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junBeneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junKevin Quiroz Flores
 
Beneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesBeneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesmartha cruz checa
 
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCOMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
 
Sesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsSesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsarianaxxx
 
NEGOCIOS 5.1-Sesion05-aspectos laborales.pptx
NEGOCIOS  5.1-Sesion05-aspectos laborales.pptxNEGOCIOS  5.1-Sesion05-aspectos laborales.pptx
NEGOCIOS 5.1-Sesion05-aspectos laborales.pptxNeiraConsultores
 
Regimen laboral de_construccion_civil
Regimen laboral de_construccion_civilRegimen laboral de_construccion_civil
Regimen laboral de_construccion_civilmiguel_mafc
 
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1Lorena SanRen
 
Doc newsno14954documentno1641
Doc newsno14954documentno1641Doc newsno14954documentno1641
Doc newsno14954documentno1641Lyjimher
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1Daniel60
 
Prestaciones
PrestacionesPrestaciones
Prestacionesjousef
 

Similar a Regimen laboral-de-construccion-civil (20)

Presentación 5 Aportes Laborales.pptx
Presentación 5 Aportes Laborales.pptxPresentación 5 Aportes Laborales.pptx
Presentación 5 Aportes Laborales.pptx
 
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junBeneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
 
Beneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacacionesBeneficios sociales cts vacaciones
Beneficios sociales cts vacaciones
 
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCOMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
 
Cuenta cts
Cuenta ctsCuenta cts
Cuenta cts
 
Sesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsSesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) cts
 
NEGOCIOS 5.1-Sesion05-aspectos laborales.pptx
NEGOCIOS  5.1-Sesion05-aspectos laborales.pptxNEGOCIOS  5.1-Sesion05-aspectos laborales.pptx
NEGOCIOS 5.1-Sesion05-aspectos laborales.pptx
 
Regimen laboral de_construccion_civil
Regimen laboral de_construccion_civilRegimen laboral de_construccion_civil
Regimen laboral de_construccion_civil
 
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1Presentacion definitiva pasivos laborales.1
Presentacion definitiva pasivos laborales.1
 
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOCOMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
 
Clase de nomina
Clase de nominaClase de nomina
Clase de nomina
 
Clase de nómina
Clase de nóminaClase de nómina
Clase de nómina
 
Beneficios sociales
Beneficios socialesBeneficios sociales
Beneficios sociales
 
Clase de nomina
Clase de nominaClase de nomina
Clase de nomina
 
NIC 19 PPT final.pptx
NIC 19 PPT final.pptxNIC 19 PPT final.pptx
NIC 19 PPT final.pptx
 
Renta de quinta categoría
Renta de quinta categoría Renta de quinta categoría
Renta de quinta categoría
 
Doc newsno14954documentno1641
Doc newsno14954documentno1641Doc newsno14954documentno1641
Doc newsno14954documentno1641
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
temas
temastemas
temas
 
Prestaciones
PrestacionesPrestaciones
Prestaciones
 

Más de DanieL KENTA

Chuschuco 22-01-2012
Chuschuco 22-01-2012Chuschuco 22-01-2012
Chuschuco 22-01-2012DanieL KENTA
 
Fotos palca 20 02-2014
Fotos palca  20 02-2014Fotos palca  20 02-2014
Fotos palca 20 02-2014DanieL KENTA
 
Fotos lunes 14 visita al barroso
Fotos lunes 14   visita al barrosoFotos lunes 14   visita al barroso
Fotos lunes 14 visita al barrosoDanieL KENTA
 
Fotos de atoro de agua perjudicando a eps agro 2014
Fotos de atoro de agua perjudicando a eps agro 2014Fotos de atoro de agua perjudicando a eps agro 2014
Fotos de atoro de agua perjudicando a eps agro 2014DanieL KENTA
 
Limpieza chuschuco 2015 juvt
Limpieza chuschuco 2015 juvtLimpieza chuschuco 2015 juvt
Limpieza chuschuco 2015 juvtDanieL KENTA
 
Balotario consolidado 25.08.2016
Balotario consolidado 25.08.2016Balotario consolidado 25.08.2016
Balotario consolidado 25.08.2016DanieL KENTA
 
Printable daily-planner - copia.xlsx
Printable daily-planner - copia.xlsxPrintable daily-planner - copia.xlsx
Printable daily-planner - copia.xlsxDanieL KENTA
 
ANALISIS DE INSTALACIONES SANITARIAS DEL MERCADO CENTRAL -TACNA
ANALISIS DE INSTALACIONES SANITARIAS DEL MERCADO CENTRAL -TACNAANALISIS DE INSTALACIONES SANITARIAS DEL MERCADO CENTRAL -TACNA
ANALISIS DE INSTALACIONES SANITARIAS DEL MERCADO CENTRAL -TACNADanieL KENTA
 
Informe sanitarias 2015
Informe sanitarias 2015Informe sanitarias 2015
Informe sanitarias 2015DanieL KENTA
 

Más de DanieL KENTA (10)

Chuschuco 22-01-2012
Chuschuco 22-01-2012Chuschuco 22-01-2012
Chuschuco 22-01-2012
 
Fotos palca 20 02-2014
Fotos palca  20 02-2014Fotos palca  20 02-2014
Fotos palca 20 02-2014
 
Fotos lunes 14 visita al barroso
Fotos lunes 14   visita al barrosoFotos lunes 14   visita al barroso
Fotos lunes 14 visita al barroso
 
Fotos de atoro de agua perjudicando a eps agro 2014
Fotos de atoro de agua perjudicando a eps agro 2014Fotos de atoro de agua perjudicando a eps agro 2014
Fotos de atoro de agua perjudicando a eps agro 2014
 
Limpieza chuschuco 2015 juvt
Limpieza chuschuco 2015 juvtLimpieza chuschuco 2015 juvt
Limpieza chuschuco 2015 juvt
 
Balotario consolidado 25.08.2016
Balotario consolidado 25.08.2016Balotario consolidado 25.08.2016
Balotario consolidado 25.08.2016
 
Printable daily-planner - copia.xlsx
Printable daily-planner - copia.xlsxPrintable daily-planner - copia.xlsx
Printable daily-planner - copia.xlsx
 
ANALISIS DE INSTALACIONES SANITARIAS DEL MERCADO CENTRAL -TACNA
ANALISIS DE INSTALACIONES SANITARIAS DEL MERCADO CENTRAL -TACNAANALISIS DE INSTALACIONES SANITARIAS DEL MERCADO CENTRAL -TACNA
ANALISIS DE INSTALACIONES SANITARIAS DEL MERCADO CENTRAL -TACNA
 
Informe sanitarias 2015
Informe sanitarias 2015Informe sanitarias 2015
Informe sanitarias 2015
 
Comandos corel
Comandos corelComandos corel
Comandos corel
 

Último

EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxdaryel2
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOIreneGonzalez603427
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfhugorebaza00
 

Último (7)

EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
 

Regimen laboral-de-construccion-civil

  • 1. Administración de Obras Civiles RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador. El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías: a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones. En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. Trabajadores excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727) INGRESOS DEL TRABAJADOR El Regimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Básico (JB) que corresponde a la remuneración básica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servirá como valor base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador. Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación colectiva vigente 2008-2009 al 01 de junio de 2008, los jornales diarios (JB) son los siguientes: Operario S/. 38.79 Oficial S/. 34.56 Peón S/. 30.93 Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 1 de 14
  • 2. Administración de Obras Civiles Sobre dichos montos se calculan todos los demás ingresos que percibe y que detallamos a continuación. Tareo Es el registro semanal de las horas laboradas, horas de descanso medico o feriado que le correspondan a cada trabajador, así como las horas extras y cualquier otra ocurrencia que afecte sus ingresos. Cálculo de Ingresos Calcular los ingresos del trabajador es pues hacer un análisis de las horas que deban reconocerse al trabajador durante semana laboral, si queremos calcular la planilla semanal, su periodo de labores si deseamos calcular los ingresos al cese o en la oportunidad que se requiera liquidar algún pago al que tenga derecho. A partir de aquí haremos un análisis de todos estos ingresos acorde al Régimen vigente para los trabajadores de Construcción Civil. Jornal Semanal (Jornal): Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada día efectivamente laborado, de descanso medico o feriado no laborable durante la semana, cuyo monto se calcula de la siguiente manera HR 8 Jornal = JBx Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas (HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador Bonificación Unificada de Construcción (BUC) Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los rubros que ha continuación se detallan: La bonificación por desgaste de herramientas y ropa. La bonificación por alimentación. La bonificación por agua potable. La bonificación por especialización (para el operario). Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son: - Operario 32% - Oficial 30% - Peón 30% El cálculo de la bonificación semanal se hace de la siguiente forma = BUC JBx % BUC x HL 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador, se excluye el descuento para el CONAFOVICER Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 2 de 14
  • 3. Administración de Obras Civiles Dominical Es la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso medico durante la semana, cuyo monto prorrateado se calcula de la siguiente manera = + HL HD 48 Do min ical JBx Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas. HD son las horas de descanso medico durante la semana de labor Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador Movilidad Es la compensación que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a seis (6) pasajes urbanos por cada día efectivamente laborado. Movilidad = DLxMOV Donde: DL Es el número de días laborados en la semana MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en otros 6.00 soles diario Adicionalmente se otorgará cuatro (4) pasajes urbanos por cada día feriado o domingo laborado. Esta remuneración no esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador Horas Extras El pago de horas extras se realiza si se labora luego de culminada la jornada laboral o en día feriado o domingo. Su cálculo se basa en un octavo del jornal básico al que se aplica una sobretasa acorde con la oportunidad en la que se realiza el sobre tiempo. · Horas Extras al 60% (HE60) Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber culminado la jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%. · Horas Extras al 100% (HE100) Si el sobre tiempo se realiza luego de haber laborado dos horas extras al 60% o se labora en un día feriado o domingo se considerara una sobretasa del 100%. Las horas extras forman parte de la liquidación sin considerar la sobretasa. JB 60 = x xNHE HE 1.60 x xNHE JB 8 100 = HE 2.0 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo NHE Número de horas extras. Escolaridad Es una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria. Se paga a razón de un doceavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes. Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 3 de 14
  • 4. Administración de Obras Civiles En algunos casos se pagó cada semana. Este beneficio ha sido extendido a los hijos mayores de 18 años hasta los 21 años, que estén cursando estudios técnicos o superiores. = 30 JB xHEExMes xHEExDíaCalendario Escolaridad 12 JB Escolaridad 30 = 360 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HEE Número de hijos menores de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria. El monto de la escolaridad es de libre disponibilidad, es decir no esta afecto a descuentos ni aportes. Bonificación por Contacto con el Agua (BCA) Esta bonificación se otorga si el trabajador esta en contacto directo con agua y equivale al 20% sobre su remuneración básica horaria por hora laborada. xHCA JB BCA 8 = 20% Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HCA Número de horas laboradas en contacto con el agua. Bonificación por Altura (BA) Una bonificación por altura del 5% de la remuneración básica a partir del cuarto piso o 20m, lo que sea primero, y que se ira incrementando cada 4 pisos o 20m. xHA JB BA 8 = 20% Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HCA Número de horas efectivamente laboradas en altura. Gratificaciones Tiene derecho al pago de dos Gratificaciones por fiestas patrias y Navidad equivalente a 40 jornales básicos. El pago de la gratificación se hará en la quincena del mes de gratificación o al cese descontando cualquier pago previo. = 40 JB xDC xDC GratificaciónJulio 210 JB 40 = GratificaciónDiciembre 150 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DC Número de días calendario desde que ingreso el trabajador, hasta la fecha de pago de la gratificación Liquidación por Tiempo de Servicios El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 4 de 14
  • 5. Administración de Obras Civiles la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades. El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo. El monto de la liquidación es de libre disponibilidad. JB = 15% CTS = 15%JBxDL CTS xNHE 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DL Número de días laborados NHE Número de horas extras laborados en el periodo de trabajo Vacaciones La bonificación por vacaciones acumuladas equivale al 10% de jornal básico por cada día efectivamente laborado. El trabajador tendrá derecho al pago de 30 jornales básicos al acumular 260 días de labores. Vacaciones = 10%JBxDL Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DL Número de días efectivamente laborados. DESCUENTOS AL TRABAJADOR Son los montos que se deben descontar al trabajador para cubrir obligaciones que le corresponden y cuya magnitud depende de la remuneración afecta a cada descuento y el porcentaje que se le asigna. Debemos Indicar que estos descuentos no afectan el cálculo del costo del trabajador, pues solo afectan a los ingresos que le corresponden, siendo el empleador únicamente el agente retenedor de dichos montos. Estos descuentos son dos: el aporte al CONAFOVICER y el aporte al régimen de pensiones que el trabajador elige. CONAFOVICER Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y a cuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se apr obó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución. Aporte Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención. Las remuneraciones afectas a este descuento son el Jornal y el dominical. Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 5 de 14
  • 6. Administración de Obras Civiles Revise: www.conafovicer.com SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES En Materia de Pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de administración estatal y de administración privada. Se desarrollan a continuación las principales características de los regímenes señalados. Regímenes Abiertos Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 1999 0 Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987 Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846 Regímenes Cerrados Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530 Régimen a cargo del Empleador - Ley N° 10624 Sistema Nacional de Pensiones (SNP) El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973. Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos. Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado. Prestaciones que Otorga · Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo. La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores.. · Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para varones como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la jubilación anticipada en supuestos taxativamente previstos. · Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes Asegurados Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones: · Los asegurados Obligatorios · Los asegurados Facultativos · Asegurados Obligatorios Tienen la calidad de asegurados obligatorios: a) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo el régimen de la actividad privada. Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 6 de 14
  • 7. Administración de Obras Civiles b) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley N° 11377 y de la actividad privada. c) Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. d) Trabajadoras al servicio del hogar. e) Trabajadores artistas. f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistema. · Asegurados Facultativos Tienen esta calidad las siguientes personas: a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes. b) Asegurados de continuación facultativa. Aportes A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este. SUNAT administra la recaudación de estos aportes El pago de estos aportes se hace mediante el PDT PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530). Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006 Revise: www.onp.gob.pe www.sunat.gob.pe Sistema Privado de Pensiones (SPP) El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tomó como modelo al modelo chileno de capitalización individual. El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversión de los recursos. La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación y está directamente relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondo. Los fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades anónimas de propósito exclusivo. Prestaciones que otorga El Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobreviviencia y gastos de sepelio. · Pensiones de Jubilación Los afiliados alcanzan la jubilación a los 65 años de edad o anticipadamente. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12 meses. · Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Los riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las AFP o por compañías de seguros. En caso que la AFP opte por la administración directa de los riesgos, debe constituir un fondo complementario, conformado por los aportes que Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 7 de 14
  • 8. Administración de Obras Civiles realicen los afiliados para estos fines. De no ser así, esta función la realizará la compañía de seguros contratada directamente por la AFP. Incorporación al Sistema Privado de Pensiones La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una AFP. La afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores dependientes o independientes. La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Aportes Los aportes se encuentran conformados de la siguiente manera: · Cuenta Individual de Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado y asciende al 10% de la remuneración asegurable. · Aporte para Jubilación anticipada, asciende a 2% que es compartida en partes iguales con el empleador, ósea 1% para el trabajador y 1% para el empleador · Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. También a cargo del asegurado. Su importe es variable. · Comisión Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida dentro del monto que aporta el asegurado. Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse a cargo del asegurado o del empleador. Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones asegurables. Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar las aportaciones en el plazo establecido de común acuerdo entre la AFP y el asegurado. TASA DE APORTE, COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES AL MES DE JULIO DE 2008 Tasa de aporte Tasa de aporte adicional Tasa de aporte adicional Prima de seguros Comisión base Planes de Permanencia (1) Trabajador Empleador 1 año 1 1/2 años 2 años 3 años Horizonte 10% 1% 1% 0.88% 1.95% 1.45% (2) Integra 10% 1% 1% 0.88% 1.80% Prima 10% 1% 1% 0.87% 1.50% (3) Profuturo 10% 1% 1% 0.90% 1.98% 1.85% 1.50% 1.45% (4) Promedio 10% 1% 1% 0.88% 1.81% 1.85% 1.50% 1.45% (1) Los afiliados que tienen plan de permanencia mensualmente pagan la comisión base, y al final del periodo pactado reciben el diferencial entre la comisión base y la comisión luego del beneficio de los planes de permanencia. (2) El Plan de Permanencia se inició a partir de octubre 2005. El beneficio será abonado al afiliado al final de los tres años de permanencia. El afiliado podrá suscribir el plan hasta el 31/12/2008. (3) Prima AFP no ofrece planes de permanencia. Sin embargo, dado que a partir del 1° de diciembre del 2006 absorbió por fusión a Unión Vida, aún mantiene afiliados provenientes de dicha AFP con el plan a dos años (1.40%). El beneficio es abonado semestralmente. Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 8 de 14
  • 9. Administración de Obras Civiles (4) Los Planes de Permanencia se iniciaron en enero 2006 (12 y 36 meses) y enero 2007 (18 meses). Para los planes de 12 y 36 meses, el beneficio es abonado al final del periodo contemplado en el plan; y en el caso del Plan de 18 meses, el beneficio se hace efectivo cada seis meses. El afiliado puede acogerse a cualquiera de los planes hasta el 31/12/08. Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/spp/index.htm APORTES DEL EMPLEADOR La leyes sociales del Régimen de Construcción Civil determinan que el empleador debe aportar para cubrir la atención de salud del trabajador y sus dependientes, la posibilidad de sufrir un accidente y en el caso de los afiliados al SPP un aporte de jubilación anticipada. Estos aportes se hacen en función a la remuneración afecta del trabajador diversos montos que ha continuación detallamos: Seguridad Social en Materia de Salud La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Segurid ad Social en Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de Salud contemplado la participación del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro. Características · El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. · Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud. · Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley. · Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley. Prestaciones que otorga o Prestaciones Preventivas y Promocionales Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son: · Educación para la salud · Evaluación y control de riesgos · Inmunizaciones o Prestaciones de Recuperación Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son: · Atención médica (ambulatoria y de hospitalización) · Medicinas e insumos médicos · Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, · Servicios de rehabilitación o Prestaciones de Bienestar y Promoción Social Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. o Prestaciones Económicas · Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 9 de 14
  • 10. Administración de Obras Civiles · Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días. · Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales y se otorga por cada hijo, hasta que éste cumpla seis meses de edad. o Prestaciones por sepelio Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular · Plan Mínimo de Atención La cobertura otorgada por el Seguro Social en Salud, debe incluir obligatoriamente al menos un Plan Mínimo de Atención legislativamente determinado, así como las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Plan Mínimo de Atención es objeto de revisión cada dos años y su cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Asegurados Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus derechohabientes. · Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 27177, son a filiados regulares los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. · Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y profesionales independientes, incluidos quienes estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos determinados por la ley. · Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de acuerdo a lo previsto por el artículo 326° del Código Civil), as í como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prescribe que el ámbito de aplicación de este organismo público descentralizado comprende: a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes; b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes; c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes; d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes e) Los pensionistas y sus derechohabientes; f) Las personas con discapacidad física y mental; g) Las personas que carecen de ingresos; h) Las personas que se afilien voluntariamente; i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad; j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero; k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas; l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad; incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos; m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios; n) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar; o) Los artistas; y p) Otras que pueden ser comprendidas Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 10 de 14
  • 11. Administración de Obras Civiles La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) puede otorgarse a través de los programas de proyección a la comunidad, mediante convenios celebrados con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado y entidades privadas. Aportaciones a) Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que perciban estos. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos. b) Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista. La entidad empleadora es responsable de la retención. c) Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado. Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto Supremo. Derecho de Cobertura · Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inició la causal. Son considerados períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente basta que exista afiliación. · Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. · Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, promociónales y de recuperación, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares. El aporte a ESSALUD es administrado por la SUNAT. El pago de estos aportes se hace mediante el PDT PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530). Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006 Revise: www.essalud.gob.pe www.sunat.gob.pe Seguro Complementario de Riesgo (SCTR) Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 11 de 14
  • 12. Administración de Obras Civiles fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas. La cobertura adicional del SCTR comprende: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. · La asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados; · Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, su declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento; · Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTR; y · Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo el SCTR. b) Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo. La Cobertura de Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros. ¿Cuáles son las tasas de aportación? Está en función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad empleadora. Actividad Nivel de Riesgo Tasa Aportación (con IGV) Actividades de limpieza; Servicios Sociales de Salud; Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. I 0.63 % Industrias manufactureras; Suministro de electricidad, gas y agua; Transporte, Almacenamiento y comunicaciones. II 1.24 % Construcción, Pesca y Extracción de Madera. III 1.55 % Explotación de minas y canteras IV 1.84 % Nota: Debe considerarse la aportación adicional para cubrir la cobertura por invalidez y sepelio El aporte para el SCTR es en promedio 2.41% (1.30% Prestaciones de Salud y 1.11% para cobertura de invalidez y sepelio, porcentajes sin IGV). Este valor depende de la aseguradora (ESSALUD, EPS o ONP) El aporte para el SCTR que administra ESSALUD se hace mediante la SUNAT a través del PDT. El pago del diferencial se hará directamente a la entidad que se contrate. PDT 0610 – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente a partir del primero de Agosto del 2003. Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 12 de 14
  • 13. Administración de Obras Civiles Base Legal R. Superintendencia Nº 158-2003, publicada el 27.08.2003 Aporte para Jubilación anticipada Mediante Decreto Supremo 164-2,001-EF se aprobó el Reglamento de la Ley 27252 que establece el derecho a la jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o salud. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta ley aquellos trabajadores afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en alguna de las siguientes clasificaciones de la actividad productiva: · Extracción Minera subterránea (EMS). · Extracción Minera a tajo abierto (EMTA). · En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el D.S. 029-89-TR, Reglamento de la Ley de Jubilación Minera (COMMS). · En actividades de construcción civil (COCI). El Reglamento establece dos regímenes de jubilación anticipada; el Extraordinario y el Genérico. REGIMEN EXTRAORDINARIO: Es de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo pesado. El trabajador que cumpla con todos los requisitos que se detallan a continuación tendrá derecho al "Bono de Reconocimiento Complementario" (BRC), pudiendo jubilarse conforme a las edades establecidas en la Ley de Jubilación Minera y en el D.S. 018-82-TR. Requisitos para tener derecho al Bono de Reconocimiento Complementario (BRC): 1.- Que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las edades señaladas en el cuadro a continuación, las cuales varían de acuerdo a las labores realizadas. 2.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004, hayan realizado al menos 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, sólo se computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP, así como únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP. 3.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004 hayan realizado un período mínimo de las labores en la modalidad de trabajo predominante de acuerdo con el siguiente cuadro: Edad mínima al 31.12.99 Periodo Mínimo Labores Realizadas Años de Edad en la Modalidad de Riesgo Trabajo Predominante En minas metálicas subterráneas 40 10 Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10 Centros de Producción Minera, Metalúrgico, 7 45 15 y Siderúrgico, expuesto a riesgo de toxicidad 6 46 peligrosidad y insalubridad 5 47 4 48 3 49 2 50 Construcción Civil 50 15 Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 13 de 14
  • 14. Administración de Obras Civiles Sujetos comprendidos: Trabajadores afiliados al SPP que hayan realizado trabajos pesados bajo algunas de las actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto, centros de producción minera, metalúrgica, siderúrgica expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y construcción civil, cumplan con los requisitos indicados líneas arriba y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero del 2003, como requisito para solicitar el BRC. REGIMEN GENERICO: Está dirigido a los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente y sin cumplir con los requisitos del Régimen Extraordinario, a fin de que apliquen una tasa de aporte complementario a su Cuenta Individual determinada en función a la edad de jubilación. Tasa: A continuación detallamos la tasa de aporte complementario y meses de aportación al fondo de pensiones necesarios para anticipar la edad de jubilación en el SPP: Tasa de Aporte Actividades Productivas Comprendidas Anticipo en la Edad de Jubilación Tasa de aporte a la CIC + 2% Construcción Civil 1 año de la edad legal por cada 36 meses de cotización Tasa de aporte ala CIC + 4% Extracción minera subterránea Extracción minera a tajo abierto Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad. 1 años de la edad legal por cada 36 meses de cotización. Las fracciones de períodos de 36 meses en que se hubiera efectuado aportes complementarios a la CIC del afiliado, darán lugar a descontar, proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los períodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones. Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, según la actividad productiva que realice el trabajador, serán de cargo del empleador y el trabajador en partes iguales. Para aquellos trabajadores afiliados a una AFP y asciende a 1% de la remuneración afecta Estos aportes complementarios devengarán a partir del mes de octubre de 2002. Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/infpublico/faq/faq11_pau.htm Régimen laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 14 de 14