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SINGULARDAD GEOGRÁFICA DE ESPAÑA
                              I. Territorio español
España está formada por una parte de la península ibérica, las islas Baleares y
Canarias, las plazas africanas de Ceuta y Melilla. En total tiene 504.782 Km2, de
los cuales 492.494 están dentro de la península ibérica.
La península ibérica alberga los estados de España y Portugal, el principado de
Andorra y el enclave de Gibraltar.


                           II. Distribución espacial
España tiene una singularidad geográfica debido a las siguientes causas:
    ! Su forma maciza.
    ! Su carácter peninsular e insular.
    ! Disposición del relieve: la meseta en el centro, rodeada de los rebordes
        montañosos. Las depresiones y las cordilleras exteriores.
    ! Está unida al continente por un istmo estrecho y por el que discurren los
        Pirineos.
    ! Situación y posición: es la península más meridional y occidental de Europa,
        además se encuentra entre dos mares y es la más próxima al continente
        africano.
Las características anteriores tienen unas consecuencias que hacen de España un
lugar singular:
    ! Su forma, carácter y disposición del relieve facilitan el aislamiento
        exterior y acentúan el carácter continental de buena parte del territorio.
    ! Debido a su gran extensión y a su carácter peninsular tiene un gran
        desarrollo costero
    ! Su situación y posición la han convertido en lugar de encuentro. Desde el
        punto de vista natural, nos llegan influencias climáticas del Atlántico, del
        Mediterráneo, de Europa y de África. Se dan especies de flora y fauna
        características de Europa y África. Desde el punto de vista humano
        históricamente en la península ha sido lugar de paso y asentamiento de
        muchas civilizaciones, en la actualidad lo sigue siendo para los inmigrantes
        africanos y americanos.
    ! De su situación y posición geográfica se deriva una posición geoestratégica
        que hace que sea puente entre Europa, África y América, y posibilite el
        tráfico de personas y mercancías.
Debido a todo lo anterior España es un país de contrastes:
CONTRASTES NATURALES:
    ! Litológicos. Hay tres tipos de materiales; sílice, caliza y arcilla, con
        cracterísticas y consecuencias distintas.
    ! Geomorfológicos. Distintos tipos de relieve: macizos viejos, montañas
        jóvenes, depresiones, mesetas... Diversidad de modelado: granítico,
        cárstico, volcánico, dunar, litoral...



                                                                                   1
! Climáticos: Contrastes en el comportamiento de las temperaturas y las
     precipitaciones entre el interior y la periferia, entre la fachada atlántica y
     la mediterránea.
  ! Biogeográficos: gran diversidad, básicamente se establecen los contrastes
     entre la España húmeda con bosques frondosos de hayas, robles, fresnos,
     abedules, prados y landas y la España seca con una vegetación que debe
     adaptarse a la sequedad: encinas, alcornoque, palmito, tomillo, romero...
CONTRASTES HUMANOS:
  ! Desde el punto de vista agrario podemos establecer diferencias entre
     secano y regadío, campos abiertos o campos cerrados, agricultura atlántica
     o mediterránea.
  ! Entre asentamientos urbanos y rurales.
  ! Desde el punto de vista económico, la España del norte y este contra la
     España del sur y oeste, o la del interior y la periferia.
  ! Desde el punto de vista histórico, lingüístico, de tradiciones....


                      III. Concepto de región geográfica
Las regiones son espacios de la tierra claramente delimitados donde se produce la
acción del hombre y el medio. Puede referirse a ámbitos territoriales muy
diferentes, en cuanto a tamaño, criterios que se establecen para la delimitación,
etc. Podemos establecer diferentes tipos de regiones:
   ! Región política: la delimitación se hace teniendo en cuenta los límites de
       frontera de una determinada administración.
   ! Región histórica: la delimitación se establece a partir de divisiones
       territoriales que actuaron en otros momentos históricos.
   ! Región natural: la delimitación se establece por criterios de geografía
       física.
   ! Región geográfica: a los criterios de geografía física se unen los de la
       geografía humana.
   ! Región funcional, nodal o polarizada: la delimitación territorial queda
       definida por las relaciones y flujos entre una ciudad principal y el territorio
       sobre el que ejerce influencia.

                  IV. La organización política y administrativa

La organización político-administrativa actual es propia de un Estado
descentralizado, que reparte sus competencias entre diferentes divisiones
territoriales:
   ! MUNICIPIOS: constituyen la entidad territorial básica. Su función es
       prestar servicios a los vecinos, más variado cuanto mayor es la población. El
       gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento,
       integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los
       vecinos del municipio por sufragio universal, y el alcalde es elegido por los
       concejales.

                                                                                     2
! LA PROVINCIA: es una entidad territorial local formada por una
        agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales,
        prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los
        municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provinciales
        corresponden a la Diputación, integrada por un presidente y diputados. Los
        diputados se escogen entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al
        presidente. Este modelo provincial procede de 1833 cuando el ministro de
        Fomento, Javier de Burgos, realizó una nueva división provincial. Organizó el
        territorio en 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirse las islas
        Canarias en dos. Cada provincia tenía una ciudad como capital y la misma
        administración, facilitando la intervención del gobierno en ellas y el
        centralismo
    ! COMUNIDADES AUTÓNOMAS:A finales del siglo XIX aparece un
        movimiento político de gran trascendencia el nacionalismo. La Segunda
        República intentó resolver el problema de la estructura de España
        (centralismo frente a autonomismo) con la instauración de un estado
        autonómico en la Constitución de 1931. La victoria franquista en la Guerra
        Civil impusó una dictadura con un estado centralista que reprimió cualquier
        manifestación nacionalista periférica. Con la transición la estructura de
        España era uno de los más importantes, la Constitución intentó resolverlo en
        el título octavo con la implantación del Estado de las autonomías.
                  CONDICIONES DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
La Constitución no creó el actual mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó
a las propias nacionalidades y regiones la libre iniciativa para ejercer el derecho a
la autonomía. Únicamente indicó las condiciones y el proceso que se debía seguir
para alcanzar dicha autonomía:
- Condiciones. Podían constituirse en comunidad autónoma aquellas provincias
limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, los
territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
- Proceso. Para el acceso a la autonomía la Constitución estableció diversas vías:
    ! La vía rápida del artículo 151. Se favorecía a las regiones de demostrada
        tradición autonómica, es decir, aquellas que en el pasado hubieran
        plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía (casos de
        Cataluña, el País Vasco y Galicia, que lo hicieron durante la Segunda
        República). Podían alcanzar de forma inmediata el máximo techo de
        competencias. Tras un polémico proceso Andalucía accedió por la vía rápida.
        Navarra asumió las atribuciones de las comunidades autónomas creadas por
        la vía del artículo 151 y mantuvo las atribuciones propias referente al Fuero.
    ! La vía lenta. Las demás comunidades entran por la vía establecida en el
        artículo 143 sólo podían asumir de forma inmediata ciertas competencias y
        deberían esperar cinco años para acceder a las materias estatales
        transferibles.



                                                                                    3
! Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y carecen de
        capacidad legislativa.
               LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO
   a) Cada comunidad está regida por su estatuto de autonomía, que contiene la
denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres,
organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las
bases para el traspaso de otras.
   b) Las comunidades tienen competencias o funciones en diversos asuntos:
políticas (organizar sus instituciones de autogobierno); económicas (agricultura,
ganadería, montes, caza, pesca, ferias interiores, artesanía, fomento del
desarrollo); en infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos...), en ordenación del territorio, urbanismo,
vivienda, medio ambiente; sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene,
protección de edificios e instalaciones...) y culturales, deportivas y de ocio
(museos, bibliotecas, conservatorios, investigación, turismo...).
   c) Las instituciones de una comunidad autónoma son:
    ! Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico, elegido por sufragio
        universal.
    ! Gobierno autonómico, con poderes ejecutivos. Las diversas áreas de
        gobierno se dividen en Consejerías, que son equivalentes regionales de los
        ministerios.
    ! Tribunal Superior de Justicia.
    ! Presidente de la Comunidad, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
    ! El Gobierno central nombra un subdelegado del gobierno par dirigir la
        administración del Estado en cada comunidad.




                                                                                   4

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  • 1. SINGULARDAD GEOGRÁFICA DE ESPAÑA I. Territorio español España está formada por una parte de la península ibérica, las islas Baleares y Canarias, las plazas africanas de Ceuta y Melilla. En total tiene 504.782 Km2, de los cuales 492.494 están dentro de la península ibérica. La península ibérica alberga los estados de España y Portugal, el principado de Andorra y el enclave de Gibraltar. II. Distribución espacial España tiene una singularidad geográfica debido a las siguientes causas: ! Su forma maciza. ! Su carácter peninsular e insular. ! Disposición del relieve: la meseta en el centro, rodeada de los rebordes montañosos. Las depresiones y las cordilleras exteriores. ! Está unida al continente por un istmo estrecho y por el que discurren los Pirineos. ! Situación y posición: es la península más meridional y occidental de Europa, además se encuentra entre dos mares y es la más próxima al continente africano. Las características anteriores tienen unas consecuencias que hacen de España un lugar singular: ! Su forma, carácter y disposición del relieve facilitan el aislamiento exterior y acentúan el carácter continental de buena parte del territorio. ! Debido a su gran extensión y a su carácter peninsular tiene un gran desarrollo costero ! Su situación y posición la han convertido en lugar de encuentro. Desde el punto de vista natural, nos llegan influencias climáticas del Atlántico, del Mediterráneo, de Europa y de África. Se dan especies de flora y fauna características de Europa y África. Desde el punto de vista humano históricamente en la península ha sido lugar de paso y asentamiento de muchas civilizaciones, en la actualidad lo sigue siendo para los inmigrantes africanos y americanos. ! De su situación y posición geográfica se deriva una posición geoestratégica que hace que sea puente entre Europa, África y América, y posibilite el tráfico de personas y mercancías. Debido a todo lo anterior España es un país de contrastes: CONTRASTES NATURALES: ! Litológicos. Hay tres tipos de materiales; sílice, caliza y arcilla, con cracterísticas y consecuencias distintas. ! Geomorfológicos. Distintos tipos de relieve: macizos viejos, montañas jóvenes, depresiones, mesetas... Diversidad de modelado: granítico, cárstico, volcánico, dunar, litoral... 1
  • 2. ! Climáticos: Contrastes en el comportamiento de las temperaturas y las precipitaciones entre el interior y la periferia, entre la fachada atlántica y la mediterránea. ! Biogeográficos: gran diversidad, básicamente se establecen los contrastes entre la España húmeda con bosques frondosos de hayas, robles, fresnos, abedules, prados y landas y la España seca con una vegetación que debe adaptarse a la sequedad: encinas, alcornoque, palmito, tomillo, romero... CONTRASTES HUMANOS: ! Desde el punto de vista agrario podemos establecer diferencias entre secano y regadío, campos abiertos o campos cerrados, agricultura atlántica o mediterránea. ! Entre asentamientos urbanos y rurales. ! Desde el punto de vista económico, la España del norte y este contra la España del sur y oeste, o la del interior y la periferia. ! Desde el punto de vista histórico, lingüístico, de tradiciones.... III. Concepto de región geográfica Las regiones son espacios de la tierra claramente delimitados donde se produce la acción del hombre y el medio. Puede referirse a ámbitos territoriales muy diferentes, en cuanto a tamaño, criterios que se establecen para la delimitación, etc. Podemos establecer diferentes tipos de regiones: ! Región política: la delimitación se hace teniendo en cuenta los límites de frontera de una determinada administración. ! Región histórica: la delimitación se establece a partir de divisiones territoriales que actuaron en otros momentos históricos. ! Región natural: la delimitación se establece por criterios de geografía física. ! Región geográfica: a los criterios de geografía física se unen los de la geografía humana. ! Región funcional, nodal o polarizada: la delimitación territorial queda definida por las relaciones y flujos entre una ciudad principal y el territorio sobre el que ejerce influencia. IV. La organización política y administrativa La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte sus competencias entre diferentes divisiones territoriales: ! MUNICIPIOS: constituyen la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos, más variado cuanto mayor es la población. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal, y el alcalde es elegido por los concejales. 2
  • 3. ! LA PROVINCIA: es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provinciales corresponden a la Diputación, integrada por un presidente y diputados. Los diputados se escogen entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al presidente. Este modelo provincial procede de 1833 cuando el ministro de Fomento, Javier de Burgos, realizó una nueva división provincial. Organizó el territorio en 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirse las islas Canarias en dos. Cada provincia tenía una ciudad como capital y la misma administración, facilitando la intervención del gobierno en ellas y el centralismo ! COMUNIDADES AUTÓNOMAS:A finales del siglo XIX aparece un movimiento político de gran trascendencia el nacionalismo. La Segunda República intentó resolver el problema de la estructura de España (centralismo frente a autonomismo) con la instauración de un estado autonómico en la Constitución de 1931. La victoria franquista en la Guerra Civil impusó una dictadura con un estado centralista que reprimió cualquier manifestación nacionalista periférica. Con la transición la estructura de España era uno de los más importantes, la Constitución intentó resolverlo en el título octavo con la implantación del Estado de las autonomías. CONDICIONES DE ACCESO A LA AUTONOMÍA La Constitución no creó el actual mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las propias nacionalidades y regiones la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía. Únicamente indicó las condiciones y el proceso que se debía seguir para alcanzar dicha autonomía: - Condiciones. Podían constituirse en comunidad autónoma aquellas provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. - Proceso. Para el acceso a la autonomía la Constitución estableció diversas vías: ! La vía rápida del artículo 151. Se favorecía a las regiones de demostrada tradición autonómica, es decir, aquellas que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía (casos de Cataluña, el País Vasco y Galicia, que lo hicieron durante la Segunda República). Podían alcanzar de forma inmediata el máximo techo de competencias. Tras un polémico proceso Andalucía accedió por la vía rápida. Navarra asumió las atribuciones de las comunidades autónomas creadas por la vía del artículo 151 y mantuvo las atribuciones propias referente al Fuero. ! La vía lenta. Las demás comunidades entran por la vía establecida en el artículo 143 sólo podían asumir de forma inmediata ciertas competencias y deberían esperar cinco años para acceder a las materias estatales transferibles. 3
  • 4. ! Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y carecen de capacidad legislativa. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO a) Cada comunidad está regida por su estatuto de autonomía, que contiene la denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras. b) Las comunidades tienen competencias o funciones en diversos asuntos: políticas (organizar sus instituciones de autogobierno); económicas (agricultura, ganadería, montes, caza, pesca, ferias interiores, artesanía, fomento del desarrollo); en infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos...), en ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, medio ambiente; sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones...) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios, investigación, turismo...). c) Las instituciones de una comunidad autónoma son: ! Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico, elegido por sufragio universal. ! Gobierno autonómico, con poderes ejecutivos. Las diversas áreas de gobierno se dividen en Consejerías, que son equivalentes regionales de los ministerios. ! Tribunal Superior de Justicia. ! Presidente de la Comunidad, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. ! El Gobierno central nombra un subdelegado del gobierno par dirigir la administración del Estado en cada comunidad. 4