España tiene una singularidad geográfica debido a su forma peninsular e insular, su relieve central de meseta rodeada de montañas, y su posición entre Europa, África y América. Esto ha dado lugar a grandes contrastes naturales y humanos en el territorio español. La organización política actual de España es un estado descentralizado compuesto de municipios, provincias y 17 comunidades autónomas con diferentes niveles de autogobierno.
1. SINGULARDAD GEOGRÁFICA DE ESPAÑA
I. Territorio español
España está formada por una parte de la península ibérica, las islas Baleares y
Canarias, las plazas africanas de Ceuta y Melilla. En total tiene 504.782 Km2, de
los cuales 492.494 están dentro de la península ibérica.
La península ibérica alberga los estados de España y Portugal, el principado de
Andorra y el enclave de Gibraltar.
II. Distribución espacial
España tiene una singularidad geográfica debido a las siguientes causas:
! Su forma maciza.
! Su carácter peninsular e insular.
! Disposición del relieve: la meseta en el centro, rodeada de los rebordes
montañosos. Las depresiones y las cordilleras exteriores.
! Está unida al continente por un istmo estrecho y por el que discurren los
Pirineos.
! Situación y posición: es la península más meridional y occidental de Europa,
además se encuentra entre dos mares y es la más próxima al continente
africano.
Las características anteriores tienen unas consecuencias que hacen de España un
lugar singular:
! Su forma, carácter y disposición del relieve facilitan el aislamiento
exterior y acentúan el carácter continental de buena parte del territorio.
! Debido a su gran extensión y a su carácter peninsular tiene un gran
desarrollo costero
! Su situación y posición la han convertido en lugar de encuentro. Desde el
punto de vista natural, nos llegan influencias climáticas del Atlántico, del
Mediterráneo, de Europa y de África. Se dan especies de flora y fauna
características de Europa y África. Desde el punto de vista humano
históricamente en la península ha sido lugar de paso y asentamiento de
muchas civilizaciones, en la actualidad lo sigue siendo para los inmigrantes
africanos y americanos.
! De su situación y posición geográfica se deriva una posición geoestratégica
que hace que sea puente entre Europa, África y América, y posibilite el
tráfico de personas y mercancías.
Debido a todo lo anterior España es un país de contrastes:
CONTRASTES NATURALES:
! Litológicos. Hay tres tipos de materiales; sílice, caliza y arcilla, con
cracterísticas y consecuencias distintas.
! Geomorfológicos. Distintos tipos de relieve: macizos viejos, montañas
jóvenes, depresiones, mesetas... Diversidad de modelado: granítico,
cárstico, volcánico, dunar, litoral...
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2. ! Climáticos: Contrastes en el comportamiento de las temperaturas y las
precipitaciones entre el interior y la periferia, entre la fachada atlántica y
la mediterránea.
! Biogeográficos: gran diversidad, básicamente se establecen los contrastes
entre la España húmeda con bosques frondosos de hayas, robles, fresnos,
abedules, prados y landas y la España seca con una vegetación que debe
adaptarse a la sequedad: encinas, alcornoque, palmito, tomillo, romero...
CONTRASTES HUMANOS:
! Desde el punto de vista agrario podemos establecer diferencias entre
secano y regadío, campos abiertos o campos cerrados, agricultura atlántica
o mediterránea.
! Entre asentamientos urbanos y rurales.
! Desde el punto de vista económico, la España del norte y este contra la
España del sur y oeste, o la del interior y la periferia.
! Desde el punto de vista histórico, lingüístico, de tradiciones....
III. Concepto de región geográfica
Las regiones son espacios de la tierra claramente delimitados donde se produce la
acción del hombre y el medio. Puede referirse a ámbitos territoriales muy
diferentes, en cuanto a tamaño, criterios que se establecen para la delimitación,
etc. Podemos establecer diferentes tipos de regiones:
! Región política: la delimitación se hace teniendo en cuenta los límites de
frontera de una determinada administración.
! Región histórica: la delimitación se establece a partir de divisiones
territoriales que actuaron en otros momentos históricos.
! Región natural: la delimitación se establece por criterios de geografía
física.
! Región geográfica: a los criterios de geografía física se unen los de la
geografía humana.
! Región funcional, nodal o polarizada: la delimitación territorial queda
definida por las relaciones y flujos entre una ciudad principal y el territorio
sobre el que ejerce influencia.
IV. La organización política y administrativa
La organización político-administrativa actual es propia de un Estado
descentralizado, que reparte sus competencias entre diferentes divisiones
territoriales:
! MUNICIPIOS: constituyen la entidad territorial básica. Su función es
prestar servicios a los vecinos, más variado cuanto mayor es la población. El
gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento,
integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los
vecinos del municipio por sufragio universal, y el alcalde es elegido por los
concejales.
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3. ! LA PROVINCIA: es una entidad territorial local formada por una
agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales,
prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los
municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provinciales
corresponden a la Diputación, integrada por un presidente y diputados. Los
diputados se escogen entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al
presidente. Este modelo provincial procede de 1833 cuando el ministro de
Fomento, Javier de Burgos, realizó una nueva división provincial. Organizó el
territorio en 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirse las islas
Canarias en dos. Cada provincia tenía una ciudad como capital y la misma
administración, facilitando la intervención del gobierno en ellas y el
centralismo
! COMUNIDADES AUTÓNOMAS:A finales del siglo XIX aparece un
movimiento político de gran trascendencia el nacionalismo. La Segunda
República intentó resolver el problema de la estructura de España
(centralismo frente a autonomismo) con la instauración de un estado
autonómico en la Constitución de 1931. La victoria franquista en la Guerra
Civil impusó una dictadura con un estado centralista que reprimió cualquier
manifestación nacionalista periférica. Con la transición la estructura de
España era uno de los más importantes, la Constitución intentó resolverlo en
el título octavo con la implantación del Estado de las autonomías.
CONDICIONES DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
La Constitución no creó el actual mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó
a las propias nacionalidades y regiones la libre iniciativa para ejercer el derecho a
la autonomía. Únicamente indicó las condiciones y el proceso que se debía seguir
para alcanzar dicha autonomía:
- Condiciones. Podían constituirse en comunidad autónoma aquellas provincias
limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, los
territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
- Proceso. Para el acceso a la autonomía la Constitución estableció diversas vías:
! La vía rápida del artículo 151. Se favorecía a las regiones de demostrada
tradición autonómica, es decir, aquellas que en el pasado hubieran
plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía (casos de
Cataluña, el País Vasco y Galicia, que lo hicieron durante la Segunda
República). Podían alcanzar de forma inmediata el máximo techo de
competencias. Tras un polémico proceso Andalucía accedió por la vía rápida.
Navarra asumió las atribuciones de las comunidades autónomas creadas por
la vía del artículo 151 y mantuvo las atribuciones propias referente al Fuero.
! La vía lenta. Las demás comunidades entran por la vía establecida en el
artículo 143 sólo podían asumir de forma inmediata ciertas competencias y
deberían esperar cinco años para acceder a las materias estatales
transferibles.
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4. ! Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y carecen de
capacidad legislativa.
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO
a) Cada comunidad está regida por su estatuto de autonomía, que contiene la
denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres,
organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las
bases para el traspaso de otras.
b) Las comunidades tienen competencias o funciones en diversos asuntos:
políticas (organizar sus instituciones de autogobierno); económicas (agricultura,
ganadería, montes, caza, pesca, ferias interiores, artesanía, fomento del
desarrollo); en infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos...), en ordenación del territorio, urbanismo,
vivienda, medio ambiente; sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene,
protección de edificios e instalaciones...) y culturales, deportivas y de ocio
(museos, bibliotecas, conservatorios, investigación, turismo...).
c) Las instituciones de una comunidad autónoma son:
! Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico, elegido por sufragio
universal.
! Gobierno autonómico, con poderes ejecutivos. Las diversas áreas de
gobierno se dividen en Consejerías, que son equivalentes regionales de los
ministerios.
! Tribunal Superior de Justicia.
! Presidente de la Comunidad, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
! El Gobierno central nombra un subdelegado del gobierno par dirigir la
administración del Estado en cada comunidad.
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