2. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
Igor Sádava.- Un sistema de disposiciones jurídicas que otorga
derechos temporales sobre bienes derivados, o eso se supone, de la
actividad creativa o inventiva del ser humano.
Robert Sherwood.- Son aquellos derechos que confiere el Estado
a favor de un titular de una expresión creativa o una invención para su
disfrute en un plazo determinado.
3. ¿ES ACASO IMPORTANTE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL?
Es importante porque promueve la creatividad de las
personas, permitiendo que su imaginación e ingenio sean
remunerados.
Existencia de dos teorías:
- Iusnaturalista
- Utilitarista
4.
5. Derechos de autor
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el
ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o
finalidad.
Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto
material en la cual está incorporada la obra y su goce.
Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o
pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.
Irrenunciables Inembargables
Inalienables Imprescriptibles
Perpetuos
6. Derechos Patrimoniales
Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o
procedimiento, que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.
Son transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose la posibilidad de cesión a cambio
de contraprestación económica.
Derechos Conexos
Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o
ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus
producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.
Consideremos, por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo haber sido
interpretado en un concierto o grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus
obras son de dominio público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de
autor. Así, cualquiera persona es libre de interpretar sus composiciones, digamos los conciertos
para piano, o de grabarlas en un CD sin obtener autorización.
7. INFRACCIONES A LOS
DERECHOS DE AUTOR
• (i) Que se trate de una obra
protegida, por aplicación de los principios
generales sobre la protección de las obras.
• (ii) Que el plazo de protección se
encuentre vigente, es decir, que no se haya
extinguido el derecho.
• (iii) Que la utilización no se haya
efectuado al amparo de una limitación del
derecho de autor o de los derechos conexos.