2. DISPOSICIONES GENERALES
En este punto se nos especifica el objeto de la ley, nos hace
mención que las disposiciones de la misma son de carácter público y
de interés social, también nos específica a detalle cuales son las obras
objeto de protección que están dentro de la jurisdicción de la misma,
también nos habla de la fecha en la que entra en vigor dicha
protección.
3. DEL DERECHO DE AUTOR
(ARTICULOS 11 AL 23)
En esta sección se nos explica que es un autor para la ley (Artículo 12.- Autor es la persona física que ha
creado una obra literaria y artística), nos habla de las ramas en las que aplica la ley: : I. Literaria; II. Musical, con o
sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura
e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.. etc) y aquellas que NO son
objeto de la protección como: : I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas,
principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; II. El aprovechamiento industrial o
comercial de las ideas contenidas en las obras; III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales,
juegos o negocios; IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las
conviertan en dibujos originales; V. Los nombres y títulos o frases aislados; VI. Los simples formatos o
formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos; VII. Las
reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado,
municipio o división política equivalente etc…. También hacen de nuestro conocimiento otras disposiciones
legales en caso de reproducir dichas obras.
4. D E L O S D E R E C H O S P A T R I M O N I A L E S ( A R T I C U L O S 2 4 A L 2 9 )
Y D E L A T R A N S M I S I Ó N D E L O S D E R E C H O S P A T R I M O N I A L E S
( A R T I C U L O S 3 0 A L 4 1 )
Nos da los lineamientos legales para el autor que tiene el derecho de explotar de
manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, acerca de los
derechos de sus herederos, acerca de quién es el titular de dicho derecho, de que este
derecho es irrenunciable y tienen derecho a percibir regalías por el mismo, y de las
autorizaciones y prohibiciones que pueden realizar.
Esta sección nos dice las formas permitidas por la ley para transferir o ceder los
Derechos Patrimoniales, uso de licencias de la obra y especificaciones técnicas para
llevar a cabo dicha transferencia.
5. D E L C O N T R A TO D E E D I C I Ó N D E O B R A
L I T E R A R I A ( A RT I C U L O S 4 2 A L 5 7 )
En este apartado se nos mencionan los derechos y limitaciones de
los editores de una obra que va a reproducir: Artículo 42.- Hay contrato
de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos
patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su
vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del
derecho patrimonial las prestaciones convenidas. En este apartado se nos dan
las reglas entre autor y editor de una obra.
6. D E L C O N T R A TO D E E D I C I Ó N D E O B R A
M U S I C A L ( A RT I C U L O S 5 8 A L 6 0 )
Nos hace saber las estipulaciones para la reproducción de obras musicales y lo que
debe estipularse en el contrato: Artículo 58.- El contrato de edición de obra musical es aquél por el
que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo
faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual,
comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se
encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios
a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se
obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados. Se menciona que para poder
realizar lo anterior se requerirá una autorización expresa del autor.
7. D E L C O N T R A T O D E R E P R E S E N TA C I Ó N E S C É N I C A
( A R T I C U L O S 6 1 A L 6 5 )
Y D E L C O N T R A T O D E R A D I O D I F U S I Ó N ( A R T I C U L O S
6 6 Y 6 7 )
Nos menciona todas las especificaciones, limitantes, derechos y
autorizaciones que debe contener un contrato para llevar a cabo una
representación escénica de una determinada obra, así como también
las obligaciones del empresario y garantías al autor.
Artículo 66.- Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los
derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a
transmitir una obra.
8. D E L C O N T R A T O D E P R O D U C C I Ó N
A U D I O V I S UA L ( A R T I C U L O S 6 8 Y 7 2 )
Artículo 68.- Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los
titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor
los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y
subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo
anterior las obras musicales. Los demás artículos nos mencionan
restricciones y limitantes del contrato.
9. D E L A P R O T E C C I Ó N A L D E R E C H O D E A U T O R
( A R T I C U L O S 7 7 A 8 4 )
Y D E L O S C O N T R A T O S P U B L I C I TA R I O S ( A R T I C U L O S
7 3 A L 7 6 )
Nos dicen cuáles son los contratos publicitarios, el alcance de estos
y de las disposiciones legales que deberán cumplirse en propaganda
impresa.
En esta sección encontramos artículos referentes a la protección
de los derechos de autor en cuanto a la originalidad de las obras, en
cuanto a las traducciones de las mismas, coautorías, conservación del
derecho a editarlas, derecho a pago de regalías… etc.
10. D E L A S O B R A S F O T O G R Á F I C A S , P L Á S T I C A S Y
G R Á F I C A S ( A R T I C U L O S 8 5 A 9 3 )
Nos habla de las disposiciones legales de pinturas, cuadros o
fotografías, de los consentimientos escritos y autorizaciones para
reproducir dichas obras, de los requisitos para que puedan ser
llamados “originales” etc. Artículo 85.- Salvo pacto en contrario, se
considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de
artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla,
pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos.
11. D E L A O B R A C I N E M A T O G R Á F I C A Y A U D I O V I S U A L
( A R T I C U L O S 9 4 A 1 0 0 )
Y D E L O S P R O G R A M A S D E C O M P U T A C I Ó N Y L A S B A S E S
D E D A T O S ( A R T I C U L O S 1 0 1 A 1 1 4 )
Disposiciones acerca de obras que tengan que ver con: Los autores del argumento,
adaptación, guión o diálogo; Los autores de las composiciones musicales; El fotógrafo, y Los autores
de las caricaturas y de los dibujos animados y la celebración de contratos entre estos.
Habla acerca de la protección de programas ( a los cuales se les atribuye las
mismas facultades que a las obras literarias), acerca del límite de cesión de derechos,
al límite de número de copias, autorizaciones y prohibiciones del titular de dicho
programa, la forma en que se protegen las bases de datos (como compilaciones), así
como prohibiciones.
12. OTRAS DISPOSICIONES
De los Derechos Conexos (ARTICULO 115)
De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes (ARTICULOS 116 A 122)
De los Editores de Libros (ARTICULOS 123 A 128)
De los Productores de Fonogramas (ARTICULOS 129 A 134)
De los Productores de Videogramas (ARTICULOS 135 A 138)
De los Organismos de Radiodifusión (ARTICULOS 139 A 146)
De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (De la Limitación por Causa de
Utilidad Pública) (ARTICULO 147)
De la Limitación a los Derechos Patrimoniales (ARTICULOS 148 A 151)
Del Dominio Público (ARTICULOS 152 Y 153)
De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares
(ARTICULO 154)
13. OTRAS DISPOSICIONES
De los Símbolos Patrios (ARTICULOS 155 Y 156)
De las Culturas Populares (ARTICULOS 157 AL 161)
De los Registros de Derechos Del Registro Público del Derecho de Autor (ARTICULOS 162 AL 172)
De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo (ARTICULOS 173 AL 191)
De la Gestión Colectiva de Derechos De las Sociedades de Gestión Colectiva (ARTICULOS 192 AL 207)
Del Instituto Nacional del Derecho de Autor (ARTICULOS 208 AL 212)
De los Procedimientos Del Procedimiento ante Autoridades Judiciales (ARTICULOS 213 AL 216)
Del Procedimiento de Avenencia (ARTICULOS 217 AL 218)
Del Arbitraje
De los Procedimientos Administrativos De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor (ARTICULOS
229 AL 236)
De la Impugnación Administrativa (ARTICULOS 237 Y 238)