1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL EXP. Nº 0042-2004-AI-TC.
PREGUNTAS.
1.- LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO EN QUE NIVELES U ORGANOS SE MANIFIESTA?
Esta potestad se manifiesta a través de los distintos niveles de Gobierno u órganos del Estado –
central, regional y local.
2.-LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO ES IRRESTRICTA E ILIMITADA?
Esta potestad no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de
los principios y límites que la propia Constitución y las leyes de la materia establecen.
3.- CUALES SON LOS LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO.?
Son los principios constitucionales que están previstos en el artículo 74 de la Constitución, tales
como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las
personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad.
4.- DE ACUERDO AL TRIBUNAL CUAL ES EL PRINCIPIO QUE SE DEBE TENER EN CUENTA
PREPONDERANTEMENTE Y POR QUE?
Debe ejercerse principalmente de acuerdo con la Constitución –principio de constitucionalidad– y
no sólo de conformidad con la ley –principio de legalidad–. Ello es así en la medida que nuestra
Constitución incorpora el principio de supremacía constitucional y el principio de fuerza normativa
de la Constitución (artículo 51). Según el principio de supremacía de la Constitución todos los
poderes constituidos están por debajo de ella; de ahí que se pueda señalar que es lex superior y,
por tanto, obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados.
5.-COMO ENTIENDE EL TRIBUNAL AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SENTIDO GENERAL.?
El principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los
poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya
observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes.
6.-COMO ENTIENDE AL PRINCIPIO DE RESERVA?
Implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas
materias. La Reserva implica exigencia reguladora
7.- CUAL ES LA DIFERENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DE RESERVA?
La primera, está sometida, en primer lugar, a la Constitución y, en segundo lugar, a la ley. A
diferencia de este principio, el principio de reserva de ley significa que el ámbito de la creación,
modificación, derogación o exoneración –entre otros– de tributos queda reservada para ser
actuada únicamente mediante una ley.
2. 8.-POR QUE SE DICE QUE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL PODER EJECUTIVO ES DERIVADA?
Al ejercer su potestad tributaria para establecer exoneraciones tributarias, no ha vulnerado el
principio de reserva de ley y, por ende, no deviene per se en inconstitucional.
9.-CUAL ES LA CONDICIÓN PARA QUE LA DELEGACION SEA COSTITUCIONALMENTE LEGITIMA?
Establece que dicha disposición debe ser interpretada de conformidad con el primer sentido
analizado supra. Es decir, que el Instituto Nacional de Cultura está en la obligación de realizar la
calificación –por mandato legal–, pero esto no significa que ésta tenga naturaleza constitutiva,
sino declarativa.
10.-QUE SON LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS?
Los espectáculos previstos taxativamente en el artículo 54 de la Ley de Tributación Municipal
están exonerados del pago de los impuestos a los espectáculos públicos no deportivos, no por
decisión y calificación del Instituto Nacional de Cultura, sino en virtud a que dicha Ley así lo prevé
expresamente.
11.-CUALES SON LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INDIQUE EN QUE CONSISTE CADA UNO DE
ELLOS?