2. DIVISIÓN DE PODERES
La libertad humana es el elemento
más preciado del hombre después de
la vida, es indispensable para vivir,
crear y desarrollarse, es lo que motiva
al hombre a derribar todo aquello que
interfiera con ella.
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3. El principio de supremacía
constitucional hace que la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos se encuentre en la
cúspide del sistema jurídico nacional.
Sobre ella ninguna otra ley ni acto de
autoridad puede existir. Constituye la
base del estado de Derecho
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4. LA SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
Todo derecho que emana de la
Constitución constituye la patente de
vigencia de supremacía de la norma,
de acuerdo con el artículo 133 sobre
la cual no existe ningún otro
ordenamiento legal por encima de ella
que tenga validez
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5. PRINCIPIO DE RIGIDEZ
CONSTITUCIONAL
Este principio prohíbe que la Carta
Magna sea reformada libremente, ya que
para ello se requiere de un procedimiento
en que actúa el Congreso de la Unión y
la legislatura de los estados,
requiriéndose de dos terceras partes de
los miembros que la integran el primero y
por mas de la mitad de los segundos
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6. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O
FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE
AMPARO
Representan las reglas que dan
forma al juicio de garantías,
regulando los aspectos de
procedencia, competencia, forma de
tramitación, reglas de resolución y
efectos de la sentencia que se dicte
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7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Estos han nacido junto con el propio
juicio de amparo, y otros se han
creado a lo largo de su evolución,
fundamentándose en la propia
Constitución en los artículos 103 y
107 que han dado lugar a la ley de la
materia (Ley de Amparo)
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8. PRINCIPIO DE COMPETENCIA DE
LOS TRIBUNALES DE LA
FEDERACIÓN PARA CONOCER DEL
AMPARO
Como medio de control constitucional
por órgano judicial, es conocido por
tribunales que integran al Poder
Judicial de la Federación
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9. EL PODER JUDICIAL FEDERAL
Se integra por:
Suprema corte de Justicia
Tribunal Federal Electoral
Tribunales Colegiados de Circuito
Tribunales Unitarios de Circuito
Juzgados de Distrito
Consejo de la Judicatura Federal
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10. PRINCIPIO DE PROCEDENCIA
DEL AMPARO CONTRA ACTOS
DE AUTORIDAD
Se entiende por autoridad, a las
personas que desarrollan actos en
cumplimiento de sus funciones de
gobierno, frente a los gobernados.
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11. Las personas pueden integrar al
gobierno propiamente o a un órgano
descentralizado, por lo que la
autoridad es aquel organismo que la
ley faculta para emitir actos
unilaterales y que deban ser
obedecidos por los gobernados al
estar respaldados por el imperio del
Estado
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12. PRINCIPIO DE PARTE
AGRAVIADA
Este principio implica que el juicio de
amparo jamás se iniciará de forma
oficiosa u automática por parte de las
autoridades para conocer de él;
requiere que aquella persona que
crea verse afectada por una ley o
acto de alguna autoridad reclame
dicha violación vía judicial
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13. El agraviado es la persona que
teniendo la calidad de gobernado,
resiente en su esfera jurídica, los
efectos de un acto de autoridad, que
han dañado, lesionado o vulnerado
un derecho de forma directa y
personal. Al ejercer su derecho de
demandar dicha reparación adquiere
la condición de quejoso
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14. El amparo debe ser iniciado por la
demanda que haga valer la persona
que ha sido afectada por un acto de
autoridad, quien podrá impugnar el
acto reclamado por si mismo, por
medio de su apoderado o
representante legal o por cualquier
otra persona siempre que aparezca
como quejoso la persona que haya
resentido los efectos del agravio
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15. Con motivo de este principio, el juicio
de amparo adquiere la condición de
medio de control constitucional por
órgano judicial, permitiendo que los
tribunales federales conozcan de la
controversia respectiva, debido a que
el agraviado por el acto de autoridad,
insta para que el Tribunal Federal
entre en conocimiento y resuelva
conforme a Derecho
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16. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
Se integra por la lesión, daño o
agravio a un gobernado por parte de
un acto de autoridad en el que de
forma directa afecta su esfera
personal en el ámbito de sus
derechos emanados y consagrados
por la Carta Magna
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17. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
Es la base principal que rige la
procedencia del juicio de amparo en
el que antes de iniciar su
procedimiento jurisdiccional, se debe
agotar previamente todos y cada uno
de los recursos ordinarios de
impugnación que establezca la ley de
la materia correspondiente al agravio
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18. Este principio opera exclusivamente
en relación a los recursos ordinarios o
medios legales de defensa que
tiendan a anular, invalidar, revocar o
modificar el acto de autoridad,
mismos que debieron haberse
realizado en tiempo y forma
establecidos por la ley de la materia
respectiva en todas sus partes
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19. PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN
JUDICIAL
Este principio exige que todos los
juicios de amparo se substancien
respetando las diversas reglas que se
encuentran inscritas en la
Constitución, como las que dan forma
a la Ley de Amparo
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20. Los jueces federales están sujetos a
tramitar el amparo atendiendo y
respetando en todo tiempo las
disposiciones legales, con lo que
todos los juicios tendrán el mismo
trámite, sin que quede al arbitrio del
juez el procedimiento del juicio de
garantías.
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21. PRINCIPIO DE ESTRICTO
DERECHO
Este principio obliga a los jueces de
amparo a estudiar exclusivamente la
controversia que haya sido planteada
ante ellos, resolviendo con base en
las consideraciones vertidas por el
quejoso en su demanda y no
analizando el acto de autoridad en
cuanto a su constitucionalidad
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22. Por virtud de este principio, el juez
debe estudiar el acto y defender la
Constitución, estudiando únicamente
los conceptos de violación que haya
expresado el quejoso en su demanda
o los agravios esgrimidos en los
escritos de recursos
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23. PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE LA
QUEJA DEFICIENTE
Una de las excepciones al principio
de estricto derecho que dan forma a
la suplencia de la deficiencia de la
queja, es que opera exclusivamente
en relación a los conceptos de
violación de la demanda de amparo
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24. Y de los agravios esgrimidos en los
escritos de recursos, sin que otro
punto de dicho libelo pueda se
materia de la suplencia, a menos que
se trate de amparo agrario en que
también se suple la deficiencia del
señalamiento del acto reclamado por
el quejoso
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25. PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD
DE LAS SENTENCIAS
Este principio implica que la
ejecutoria en que se otorgue el
amparo y laa protección de la justicia
federal, solamente beneficiará a quien
haya comparecido ante el juez federal
en demanda de la declaratoria de
inconstitucionalidad del acto
reclamado
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26. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Conforme a la reforma constitucional
y modificación a la Ley de Amparo, el
principio de relatividad de las
sentencia se modifico. ¿En qué
consistieron las modificaciones?
¿Cómo beneficiaron a los
gobernados? ¿Cómo se deben
tramitar los beneficios ante las
autoridades federales?
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27. Realizar un análisis y
posteriormente comentar
Hacer una reseña ejecutiva de las
reformas constitucionales en relación
al juicio de amparo, así como de la
Ley de Amparo
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