2. Bienaventurado el hombre que halla la sabiduría,
y que obtiene la inteligencia;
Porque su ganancia es mejor que la ganancia de la
plata,
Y sus frutos más que el oro fino.(Proverbios 3:13-14)
3. EL ORIGEN DE LAS LEYES
Facilitador: MSc. Wilfredo Trinidad S
4. EL ORIGEN DE LAS LEYES
Éxodo 34:28 Código de Ur-Nammu
10 Mandamientos.(1250 A.C.) (2050 A.C.)
Código de Hammurabi.
Ley de las 12 tablas
(1760 A.C.)
5. Concepto: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder
legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir
con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza
pública.
Características: general, abstracta e impersonal.
Clases de leyes: LEYES ORGANICAS. su principal función es establecer la
estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales.
LEYES REGLAMENTARIAS. se emiten para detallar los aspectos específicos de
los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución
establece.
LEYES ORDINARIAS. todas aquellas que no son orgánicas ni reglamentarias. en
sentido formal: ley orgánica, ley especial, ley ordinaria; en sentido
material, decreto - ley, reglamentos.
LEY ESPECIAL. el código civil establece que las disposiciones contenidas en los
codigos y leyes nacionales especiales se aplican con preferencia a las de este
codigo en las materias que constituyen su especialidad.
6. Según el Artículo 204 constitucional corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo
integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por
ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.
8. Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
7.
8. LAS LEYES EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO VENEZOLANO
Facilitador: MSc. Wilfredo Trinidad S.
9. Art 2 y 5 constitucional
PODER PUBLICO
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL CIUDADANO ELECTORAL
12. CONSEJO DE MINISTROS PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONSEJO DE ESTADO PODER JUDICIAL
13. Poder ciudadano
DEFENSORA DEL PUEBLO
DEFENSORIA DEL PUEBLO
CONSEJO MORAL
REPUBLIUCANO FISCAL GENREAL
MINISTERIO PUBLICO
CONTRALOR GENERAL
CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA
14. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
JUNTA NACIONAL ELECTORAL
COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
COMISION DE PARTICIPACION POLITICA Y FINANCIAMIENTO