1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
CATEDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO III
JUNIO 2.022
PARTICIPANTES:
ARELLANO JHONNY
DÍAZ JONNY
GARCÍA JEAN CARLOS
GÓMEZ ANABEL
RAMÍREZ ELLUZ NOELIA
FACILITADORA:
ABG. PROF. DANIELA GONZÁLES
2. Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su articulo
259: "La jurisdicción contenciosos Administrativo corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a
los demás tribunales que determine la ley.
Los Órganos de la jurisdicción contenciosos Administrativo son competentes para anular los
actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho e incluso por desviación de
poder; condenar el pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados en
responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y
disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por
la actividad administrativa“. Esta jurisdicción Contencioso Administrativo puede definirse como la
encargada de velar porque los actos de la administración publica y los administrados, estén
apegados los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de los distintos órganos
judiciales y jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar estas relaciones
administrativas y jurídicas en todos los niveles.
En líneas generales se puede decir que la jurisdicción contencioso administrativa, representa
una garantía de la aplicación del principio de la legalidad de la administración publica en todo sus
niveles , vale decir Nacionales, Estadales y Municipales.
3. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
• El estudio de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela debe
• partir del análisis de su origen y evolución histórico constitucional, pues si bien ya desde
• la constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro país
• de un sistema contencioso administrativo, pues no menos cierto,
• que fue hasta la
• constitución de 1961 que ese sistema ratificado ahora en nuestra carta magna del año
• 1999, se hiso efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal
• por la ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos
• Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dI Año 2004, El Código
• de Procedimientos Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
• Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en
• el año 2010.
4. RANGO CONSTITUCIONAL DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
• La Constitución de 1999 consagro en términos expresos, claros y precisos
el derecho a la tutela efectiva al disponer en su articulo 26 que "Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
•
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles"
5. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
VENEZUELA
• 1) Sujeto Activo: El Administrado
• 2) Sujeto Pasivo: La Administración.
• 3) Órgano Independiente y neutral para establecer el
orden jurídico:
• Tribunal Contencioso Administrativo.
6. NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
La jurisdicción Contencioso Administrativa como integrante del
Derecho a tutela judicial efectiva, a la luz del análisis de la disposición que la
consagra con rango constitucional (Art. 256), nos permite afirmar que la
referida goza de las siguientes características:
• 1) Es de rango constitucional.
• 2) Es judicial y especial.
• 3) Es universal.
• 4) Es subjetivo.
• 5) Realiza una doble función: contralora y justicial.
• 6) Es publico.
• 7) Permite la aplicación de medios alternos de Resolución de conflictos.
• 8) Reconoce la participación popular
7. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
La mayoría de los autores coinciden en mencionar cuatro características fundamentales
de esta jurisdicción, las cuales se mencionan a continuación:
• Es una jurisdicción Especial, ya que se limita al conocimiento de hechos y relaciones
• determinadas entre la administración y los administrados.
• Ejerce el control sobre la Administración Publica en Venezuela, es decir, a los efectos
o consecuencias de la actividad publica, colocando mayor énfasis en la actuación de
la persona.
• Ejecuta el control de la actividad de los órganos de ejercen el poder publico, así como
de los entes públicos, no limitándose solo al conocimiento de juicios de nulidad de
actos administrativos, abarca el conocimiento de demandas contra la República,
estados, Municipios, Institutos Autónomos, Entes y Empresas
• Posiblemente el de mayor transcendencia, ejerce el control de la legalidad y
legitimidad de toda actuación administrativa, a través de la competencia de sus
órganos no solo en anular actos administrativos contrarios a derecho, sino también de
relaciones , hechos y demás actuaciones de aquellos entes sometidos a su control.
8. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
VENEZUELA
• El objetivo principal del Contencioso Administrativo o es garantizar el
apego a derecho de la actividad administrativa, sino proteger los
derechos e intereses de los particulares afectados por la actividad.
Ello no significa que en modo alguno se abandone el control de
legalidad del actuar administrativo, antes por el contrario, este será
revisado por el juez, pues toda alteración o los derechos que el
ordenamiento jurídico reconoce al particular constituye en si misma una
vulneración a la ley, que como tal debe se restablecida en protección de
los derechos individuales en juego.
9. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
Tal como dispone el articulo 26 de nuestra carta magna, al referirse que toda persona
tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
Autónoma, Independiente, Responsable, Equitativa y Expedita sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas se mencionan los principios que orientaran la actuación de la
jurisdicción contencioso administrativa, los cuales se encuentran expresamente
establecidos en el articulo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
10. LA INCIDENCIA DEL DERECHO A LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL
ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
VENEZUELA
• La Constitución de 1.999, no solo ratifico la existencia en nuestro
ordenamiento de una jurisdicción contencioso administrativa de rango
constitucional dirigida a controlar en vía judicial la actuación
administrativa, sino que también plasmo en términos expresos, claros y
precisos el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho
fundamental de los particulares, tal como reza el (Art. 26 ) y asimismo lo
complemento con otras disposiciones orientadas a garantizar la efectiva
de esa protección judicial, bien asegurando el respeto al derecho a la
defensa y el debido proceso (Art. 49), así también promoviendo el
acercamiento de la justicia a los ciudadanos (Art. 269) o bien creando
procedimientos breves y expeditos no sujetos a formalismos extremos
(Art. 257).
11. ÁMBITO ORGÁNICO DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
VENEZUELA
Es importante señalar, que la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Art. 7
establece cuales son los órganos que estarán sujetos al control de esta jurisdicción:
• 1) Los Órganos que componen la Administración Publica;
• 2) Los Órganos que ejercen el Poder Publico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito
territorial o institucional:
• 3) Los institutos autónomos,, corporaciones, fundaciones, asociaciones, sociedades, empresas, y
otras formas orgánicas o asociativas de derecho publico o privado donde el estado tenga
participación decisiva;
• 4) Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control,
ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.
• 5) Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional;
• 6) Cualquier sujeto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o
actué en función administrativa.
12. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece
expresamente los medios de impugnación en el contenciosos administrativo,
así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos, en este
sentido la ley establece los siguientes medios:
-Demandas de Nulidad contra actos de efectos particulares y generales
-Demandas por Interpretación de Leyes.
-Demandas por controversias administrativas
-Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios
-Demandas contra vías de hecho
-Recursos por abstención
-Demandas de contenido patrimonial
13. RÉGIMEN DE COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
Esta jurisdicción Contencioso Administrativo puede definirse como
encargada de velar porque los actos de la administración publica y los
administrad estén apegados los principios de legitimidad y legalidad,
valiéndose para ello, de distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que
tienen la responsabilidad de controlar estas relaciones administrativas y
jurídicas en todos los niveles.
En líneas generales Se puede decir que la jurisdicción contencioso
administrativa, representa una garantía de la aplicación del principio de la
legalidad de administración publica en todo sus niveles vale decir
Nacionales, Estadales y Municipales.
14. ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
VENEZUELA
• En Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa se divide en
dos categorías de órganos jurisdiccionales: los de competencia general,
que son competen para conocer de los juicios mas disimiles; y los de
competencia especial, que conoce un tipo de asunto determinado.
• Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, se encuentra
organizadas en Venezuela de la siguiente manera:
Competencia Especial
Competencia General
15. ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
Los órganos de la
jurisdicción
contencioso
administrativo se
encuentra
organizada de la
siguiente manera:
Tribunales
Contenciosos
administrativos
generales
A)Tribunal Supremo de Justicia en la sala político
administrativa
B) Sala electoral
C) Juzgados nacionales de la jurisdicción
contencioso administrativo
D) Juzgados superiores estadales de la jurisdicción
contencioso administrativo
E) Juzgados de municipio de la jurisdicción
contencioso administrativo.
Tribunales
Contenciosos
administrativos
especiales
A) Permanentes
B) Tribunal superior en lo contencioso tributario
C)Tribunal superior agrario
D)Tribunal Agrario de Primera Instancia
E) Ocasionales
F) Juzgado de municipio
G) Juzgado de primera instancia
H)Tribunales Penales