1. DECRETO
Es un tipo de acto administrativo emanado por el poder
ejecutivo y que posee un contenido normativo
reglamentario por lo que su rango es jerárquicamente
inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus
excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente
para situaciones de urgente necesidad.
Se llama decreto a aquella decisión que emana de
autoridades competente en aquella materia que es de su
incumbencia y que se hará pública en las formas
prescritas.
2. TIPOS DE DECRETOS
DECRETO SIMPLE: Es una disposición del jefe del estado que
encierra una decisión individual teniendo en cuenta
cuestiones o personas determinadas.
DECRETO REGLAMENTARIO: Es aquel que contiene disposiciones
generales para facilitar la afiliación de una ley.
DECRETO JUDICIALES: Son resoluciones de trámite de un
proceso.
DECRETO ORDINARIOS: Son para ayudar a la interpretación de
leyes que son expedidas en anteriores oportunidades.
DECRETO :es aquel decreto supremo que no está sujeto al
trámite de control por parte de Contraloría General de la
República, por disposición expresa de la ley o por resolución
del Contralor General que le exima del trámite.
DECRETO de insistencia muy poco frecuente en su uso y
alcances, es aquel que dicta el Presidente de la República,
con la firma de todos sus ministros de Estado, ordenando
que se tome razón de un decreto o resolución que
previamente había sido "representado" por la Contraloría
General de la República.
3. DECRETO SUPREMO : Es la norma con rango de ley emanado
del poder ejecutivo (gobierno) sin la intervención o
autorización previa de un congreso.
DECRETO LEGISLATIVO: Es una norma jurídica con rango de
ley del poder ejecutivo efectuada por la cámara.
DECRETO DE APLICACIÓN INMEDIATA: es aquel en que la toma
de razón está pospuesta para después de su entrada en
vigencia, como única manera que las medidas que ordena
puedan realizarse, por razones de buen servicio.
DECRETO EXENTO: es aquel decreto supremo que no está
sujeto al trámite de control por parte de Contraloría General
de la República, por disposición expresa de la ley o por
resolución del Contralor General que le exima del trámite.
DECRETO DE EMERGENCIA O DECRETO DE EMERGENCIA
económica: es aquel que puede dictar el Presidente de la
República, con la firma de todos sus ministros, para decretar
pagos no autorizados por la ley.
4. LA IMPORTANCIA DE LOS DECRETOS
Los decretos son palabras dichas que con su manifestación
producen alguna solución. Ya que son poderosos deben ser
utilizados correctamente y en provecho de toda la
humanidad.
El decreto es un ser viviente que nos socorre en momentos
de crisis, nos protege. Su función es complacer la sociedad
tarde o temprano siempre llega.