Este documento presenta información sobre varios temas relacionados con la planificación económica y política en Venezuela, incluyendo el Plan de la Patria 2013-2019, el Banco Central de Venezuela, la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. El Plan de la Patria contiene los objetivos y metas del gobierno venezolano hasta 2019, mientras que las leyes establecen los principios y estructuras para la planificación a nivel nacional y regional.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO: CARICUAO
PERÍODO ACEDÉMICO 2014-2
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS
CODÍGO: 31053
SECCIÓN: G
FINANZAS E IMPUESTOS
Facilitador (a)
Oneida Marcano
Participante:
Torres Mariela C.I 15.332.398
Caracas, Septiembre de 2014
2. PLAN DE LA PATRIA 2013-2019
“Plan de la Patria”, es el segundo Plan Socialista. Este a
su vez es la continuación del Proyecto Nacional Simón
Bolívar, que abarcaba la planificación nacional para el
periodo comprendido entre los años 2007-2013.
En esta nueva propuesta se encuentra la planificación
de la gestión socialista 2013-2019, y por lo tanto está
plasmado en ella todos los proyectos no culminados en
su totalidad durante la actual gestión, los que se
consideran deben ser impulsados y reorientados.
3. DIVISION DEL PLAN DE LA PATRIA
Esta propuesta está dividida en:
• Cinco Grandes Objetivos Históricos
• Veintitrés Objetivos Nacionales
• Ciento treinta y seis Objetivos Estratégicos
• Quinientos cuarenta y nueve Objetivos Generales
• Exposición de motivos
• Metas macroeconómicas y macro sociales
• Políticas y programas sectoriales
4. PLAN DE LA PATRIA 2013-2019
CINCO GRANDES OBJETIVOS
DEFENDER, EXPANDIR Y
CONSOLIDAR LA
INDEPENDENCIA
NACIONAL
CONTINUAR
CONSTRUYENDO EL
SOCIALISMO
BOLIVARIANO DEL SIGLO
XXI
CONVERTIR A
VENEZUELA EN UN PAIS
POTENCIA EN LO SOCIAL,
LO POLITICO Y LO
ECONOMICO
CONTRIBUIR AL
DESARROLLO DE UNA
NUEVA GEOPOLITICA
INTERNACIONAL
CONTRIBUIR CON LA
PRESERVACION DE LA
VIDA EN EL PLANETA Y
LA SALVACION DE LA
ESPECIE HUMAN
5. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
ACRONIMO
BCV
FUE FUNDADO EL 8 DE
SEPTIEMBRE DE 1939 (74 AÑOS)
SU MONEDA ES EL
BOLIVAR
VENEZOLANO (BS)
TIENE UN
PRESUPUESTO
ANUAL DE 11.4
MILLONES DE
BOLIVARES
(2014)
ESTA
UBICADO EN
EL DISTRITO
CAPITAL
SU
PRESIDENTE
ACTUAL ES
NELSON
MERENTES
6. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Es un organismo responsable, como principal
autoridad económica, de velar por la estabilidad
monetaria y de precios de ese país suramericano
y es el único autorizado para emitir la moneda de
curso legal en Venezuela.
7. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Base Legal
Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela
El Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el
manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de supervisión y
regulación de sus operaciones.
El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar
en los bancos comerciales que seleccione, el manejo operacional de las
cámaras de compensación en zonas del país que a este efecto se
determinen. En todo caso, estos deberán informar al Banco Central de
Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas cámaras
en el día anterior.
En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de
compensación, se procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del
público usuario"
8. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Funciones
•Formular y ejecutar la política monetaria.
•Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
•Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
•Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema
financiero.
•Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de
la República.
•Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la
República.
•Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y
regulación del mismo, en los términos en que convenga con el
Ejecutivo Nacional.
•Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y
establecer sus normas de operación.
9. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
•Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies
monetarias.
•Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su
competencia.
•Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la
República en el Fondo Monetario Internacional, según lo
previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.
•Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del
oro.
•Compilar y publicar las principales estadísticas económicas,
monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de
pagos.
•Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la
banca central, de acuerdo con la ley.
10. LEY ORGANICA DE PLANIFICACIÓN
“La presente ley tiene por objeto DESARROLLAR Y
FORTALECEREL PODER, POPULAR, mediante el
establecimiento de los principios y normas que sobre la
planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias
del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de
los órganos encargados de la planificación y coordinación de las
políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación,
que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos
dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los
planes, programas y proyectos para la transformación del país , a
través de la distribución justa de la riqueza mediante una
planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta
abierta, par la construcción de la sociedad socialista de justicia y
equidad”.
11. LEY ORGANICA DE PLANIFICACIÓN
Según el artículo 2, están sujetos a las disposiciones de
la presente Ley:
•Los órganos y entes que conforman el Poder Público y las
instancias del Poder Popular.
• Los institutos públicos y demás personas jurídicas estatales
de derecho público, con o sin fines empresariales.
• Las sociedades mercantiles en las cuales la República, por
tener una participación igual o mayor al cincuenta por ciento
(50%) del capital social o a través de otro mecanismo
jurídico, tenga el control de sus decisiones.
12. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en
virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que
el texto constitucional le Ha trazado, establecer los
lineamientos de la planificación y coordinación de las
políticas y acciones necesarias para el adecuado
desarrollo regional.
Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para
la transferencia de las competencias entre los entes
territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la
soberanía originaria del Estado.
13. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL
DE GOBIERNO
Finalidad :
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano
encargado de la planificación y coordinación. De
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del
Poder Nacional a los estados y municipios.
14. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL
DE GOBIERNO
Estructura:
El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los
representantes de los Poderes Públicos aludidos en la
Constitución de la República y representantes de la sociedad
organizada expresamente señalados en la presente Ley, y
está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos
Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y
tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al
financiamiento de inversiones públicas, para promover el
desarrollo equilibrado de las regiones.