El documento describe el Banco Central de Venezuela, incluyendo su historia, funciones, estructura y procesos de toma de decisiones. El Banco Central es la autoridad monetaria y financiera del país, responsable de establecer y ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. Tiene autonomía operativa y funcional de acuerdo a la Constitución, y su objetivo principal es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda nacional.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria
Instituto Universitario de Administración y Gerencia (IUDAG)
4 trimestre de administración financiera
Catedra: Mercado de capitales
INTEGRANTES:
BASTIDAS, JULIETT C.I: 13.968.973
GARCIA, LEONARDO C.I: 18.759.717
GUILLEN, ELIECER C.I: 19.194.187
JIMENEZ, DORIMAR CI: 17.113.558
MÉNDEZ JOSELIN C.I: 21.537.566
MAYO, FRANKLIN CI: 16.412.466
2.
3. • RESEÑA HISTORICA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
• QUÉ ES EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA?
• EL PAPEL DEL BCV
• MISIÓN DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
• VISIÓN EL BANCO CENTRAL
• FUNCIONES DEL BCV
• LAS SEDES DEL BANCO CENTRAL
• BANCO CENTRAL DE VENEZUELA SUBSEDE MARACAIBO
• CASA DE LA MONEDA
• PROCESO DE ADOPCIÓN DE DESICIONES DEL BCV
• EL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BCV
• UNA ACTUACIÓN RESPONSABLE CON EL PAÍS
• RESPONSABILIDAD CON SU ACTUACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
• PRINCIPIOS DEL BESFUERZOS INSTITUCIONALES
• RESPONSABILIDAD PÚBLICA PARA EL CONTROL DEMOCRATICO CONTROL Y
RELACIONES DEL BCV
• ANCO CENTRAL DE VENEZUELA
• RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
4.
5. Es persona jurídica de derecho público con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Es el
responsable y principal autoridad económica que debe velar por
la estabilidad monetaria y de precios del país. Es el único
autorizado para emitir la moneda de curso legal del país. Tiene
rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se
reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas
del gobierno nacional.
6. La Constitución establece que el Estado deberá orientar las
políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el
desarrollo y el bienestar, y destaca, respecto al Banco Central
de Venezuela, el carácter fundamental de su actuación para la
vida económica del país.
Al Estado le corresponde velar por la estabilidad monetaria y
de precios, por lo que, el BCV debe:
Contribuir con el Ejecutivo Nacional en la armonización de la
política monetaria con la fiscal, facilitando el logro de los
objetivos macroeconómicos con la creación y mantenimiento
de las condiciones monetarias que se requieren para la
transición y cambio estructural de la economía venezolana, y
con los mecanismos necesarios que permitan minimizar sus
niveles de vulnerabilidad ante las fluctuaciones externas y la
volatilidad de las variables claves del sistema.
7. El Banco Central de Venezuela tiene entre sus objetivos
más significativos, lograr la estabilidad de precios y
preservar el valor interno y externo de la moneda como
parte de las políticas públicas que contribuyen con el
desarrollo humano integral y el progreso armónico de la
economía nacional, para alcanzar los objetivos superiores
del Estado y la nación.
8. El Banco Central de Venezuela se proyecta como
un organismo:
a. Que armoniza la formulación y ejecución de las políticas de
su competencia con las necesidades del país y los fines del Estado
en la regulación de la economía y el desarrollo integral.
b. Que consolida su integración con el proceso nacional para
cooperar con el desarrollo del país.
c. Que afianza, con el desempeño de cada una de sus funciones
y responsabilidades, un modelo de comportamiento de alta
credibilidad, reputación, prestigio y solidaridad.
d. Que desarrolla un ambiente de ejercicio de sus plenas
capacidades, de actuación responsable, transparente, coordinada
y comprensible para la sociedad.
9. • Formular y ejecutar la política monetaria.
• Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
• Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
• Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
• Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
• Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.
• Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los
términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
• Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus
normas de operación.
• Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
• Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.
• Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario
Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.
• Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
• Compilar y publicar las principales estadísticas
económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.
• Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con
la ley.
10. • abrió sus puertas en la ciudad de • el 14 de
caracas, ubicada entre las Septiembre de
esquinas de Veroes y Jesuitas el 1973 con un total
15 de Octubre de 1940 de 26 pisos sobre
el nivel de la
• Posteriormente el calle, destinados
1° de enero de a dependencias
1941 fue del BCV y a los
inaugurado el organismos
Banco Central financieros que
oficialmente inicialmente
fueron ubicados
en el edificio
sede
11. En la década de los 60 se
inicia en el estado Zulia
un proceso de
diversificación de las
actividades productivas.
Maracaibo, Cabimas,
ciudad Ojeda y lagunillas
se transformaron en
grandes núcleos
industriales de la región.
12. La Casa de la Moneda de Venezuela (CMV) es un complejo
industrial que cuenta con la más alta tecnología para
acuñar monedas, imprimir billetes y producir especies
valoradas (timbres y estampillas fiscales, papel
sellado, bandas de garantía, entre otras).
13. Las decisiones de política monetaria, cambiaria y
financiera las adopta el Directorio del Banco Central
de Venezuela, como autoridad delegada, con el apoyo
de la información cabal, veraz y oportuna que le
suministre la Administración por iniciativa propia, o a
solicitud de los miembros del Directorio.
14. El modelo de organización y funcionamiento reúne los
elementos esenciales de la organización constitucional del
Banco Central de Venezuela en términos del ejercicio
exclusivo y obligatorio de su objetivo fundamental y la
ejecución de relevantes funciones relacionadas con las
obligaciones, propósitos y responsabilidades del Estado
en su concepción democrática y de procurador del
bienestar de los ciudadanos.
Con el fin de obtener un funcionamiento coordinado, el
Banco Central define y alinea las funciones y
responsabilidades de cada nivel organizativo y realiza
reformas estructurales al sistema de gestión.
15. • Actuar en correspondencia con su principal objetivo y
los principios del ejercicio de la función pública.
• Adecuar el modelo de organización y funcionamiento
del Instituto y el proceso de adopción de decisiones a
lo previsto en la Constitución y las leyes que lo rigen.
• Profundizar su responsabilidad pública y social como
forma de contribuir al desarrollo y la democracia del
país.
16. • Concentrar sus decisiones y acciones en el objetivo de
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor
interno y externo de la moneda, para lo cual hace uso de
las competencias que se le asignan.
• Mantener informada a la colectividad y a las otras
instancias del Estado de las decisiones que
adopta, como medio de control democrático sobre su
actuación.
• Prestar la necesaria colaboración a los otros integrantes
del Poder Público, para cumplir los fines del Estado.
17. • Desarrollar sus competencias, con estricto apego a las
normas jurídicas prexistentes.
• Ser responsable de los actos que se adopten en el
ejercicio de sus funciones y estar sujeto a distintos
controles, que aseguren el apego a los principios que
rigen al Estado.
• Adecuar su gestión y su sistema de control interno para
que la relación entre los recursos de que dispone y el
cumplimiento de sus objetivos, atienda a criterios de
racionalidad, oportunidad y efectividad que dé lugar a
una auténtica actuación responsable.
19. El Banco Central de Venezuela cuenta con un modelo
de organización y funcionamiento que atiende los
preceptos constitucionales relativos al ejercicio
exclusivo y obligatorio de su objetivo fundamental, y la
ejecución de relevantes funciones relacionadas con las
obligaciones, propósitos y responsabilidades del
Estado en su concepción democrática y de procurador
del bienestar de los ciudadanos.
20. • El modelo de gestión institucional debe consolidar una
estructura por procesos que facilite el logro de los productos
y objetivos consagrados en la Ley del Banco Central de
Venezuela.
• El sistema de dirección del Instituto y el proceso de adopción
de decisiones debe soportarse en instancias colegiadas
(Comités y Grupos de Trabajo) que promuevan la reflexión y
el diálogo, aseguren la participación de los distintos equipos
técnicos y pongan a prueba sus recomendaciones, para la
consistencia y calidad de los productos y decisiones del
Directorio.
• La normativa para la evaluación y seguimiento de la gestión
debe asegurar que cada unidad rinda cuenta de los
convenios de gestión, en términos de los resultados
alcanzados, el uso de los recursos y el cumplimiento de las
políticas en los espacios previstos para tales fines.
21. • Concentrar la gestión en las operaciones propias del
Instituto y profundizar los análisis pertinentes.
• Modernizar el sistema de pagos y valores.
• Perfeccionar los procesos de evaluación y seguimiento
del sistema financiero.
• Mejorar la eficiencia de los instrumentos de política
monetaria y cambiaria.
• Mejorar la calidad, oportunidad y alcance de las
estadísticas económicas.
• Implantar el sistema de información cambiaria.
• Mantener la coherencia, integración y compatibilidad
de los procesos, datos, manuales y plataforma
tecnológica.
• Asegurar los procesos que permitan la continuidad de
las operaciones del BCV.
22. El Banco Central de Venezuela asigna particular
importancia a su condición de entidad con autonomía e
independencia, toda vez que le hace ser aún más
responsable, en tanto que de su actuación y diligencia
depende la posibilidad de un mayor bienestar para la
sociedad.
Es por ello por lo que resulta necesario evidenciar en la
rendición de cuenta frente a la sociedad venezolana, que
los esfuerzos institucionales se han dirigido a cumplir
cabalmente con el principio de responsabilidad pública
de forma transparente, profesional y honesta, con el
compromiso de:
23. • Mantener informada, a la población en general, al
Ejecutivo Nacional y demás instancias del
Estado, acerca de la ejecución de las
políticas, decisiones y acuerdos que adopta, como
medio de control democrático sobre el ejercicio de sus
funciones.
• Atender a la regulación vinculada con el sistema de
control institucional y de supervisión externa, propio
de la concepción constitucional de responsabilidad
pública.
• Cumplir los criterios de instrumentación que rigen el
sistema de control interno, aprobados por el Directorio
en el ejercicio de la atribución que se le confiere en
materia de la gestión administrativa del Instituto.
24. Ejecutivo Nacional: Informes periódicos acerca de la
situación monetaria y financiera, interna y externa, y
recomendaciones cuando se considere oportuno.
Participación del representante del Ejecutivo en las
deliberaciones y decisiones del Directorio.
Asamblea Nacional: Síntesis de las decisiones del
Directorio; Informe sobre los resultados económicos;
Presupuesto de gastos operativos; respuesta a
cuestionarios, comparecencias e interpelaciones.
Contraloría General de la República: Informe de la Gestión
administrativa evaluada y acceso a información requerida.
Superintendencia de Bancos: Inspecciones contables y
asistencia del Superintendente a las sesiones del
Directorio, en las actividades de su competencia.