LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Funciones del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Consejo Estadal de Planificación
Y
Coordinación de Políticas Públicas
INTEGRANTES:
Daniel Sanchez C.I: 30177323
Prof. Abog. Emily Ramírez
Sección: S.A.I.A
Acarigua-Araure. Julio de 2021
2. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Según
la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas Gaceta Oficial Nº 37.509 Fecha 20 -agosto-2002, establece la definición de
(CEPCPP), en el art. 1. La presente ley tiene por objeto la creación, organización y
establecimiento de competencia del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas que funcionará, en cada estado, como órgano rector de la
planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico,
equilibrado y sustentable.”
En otras palabras, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (CEPLACOPP), son unas nuevas instancias de naturaleza político-
territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la
República Bolivariana de Venezuela y cuyo objeto fundamental es la planificación
del desarrollo de la entidad a la que pertenece.
Cabe considerar, por otra parte que en Venezuela producto de la aprobación de
una nueva Constitución (1999), se aprueban un conjunto de normativas, las cuales
establecen lineamientos sobre la gestión pública y, el rol de los ciudadanos en la
misma y en su quehacer cotidiano. En tal sentido, aparece la participación ciudadana
como requisito explicito en la formulación, ejecución, control y evaluación de la
política pública a fin de crear las condiciones necesarias para un verdadero ejercicio
democrático. Desde esta perspectiva, tomando como referencia lo expresado por
Lahera (2000:13), se puede afirmar que la participación del ciudadano en los asuntos
públicos expresa el origen del poder democrático, que se ejerce legítimamente en el
terreno de las políticas públicas, en tanto las personas se interesan y participan en la
solución de sus inquietudes, bien sea a nivel nacional, regional o municipal. En este
contexto, se puede ubicar la concepción formal venezolana acerca de la intervención
del pueblo en los asuntos públicos (ANC, 1999: Art. 168; AN, 2006: Art. 2), en pro
del desarrollo de una democracia participativa. Esto se evidencia con la creación
institucional y puesta en práctica de mecanismos y medios de participación ciudadana
a través de la organización de las comunidades, quienes son los conocedores directos
de sus necesidades y por lo tanto, las más calificadas para decidir al respecto;
apoyados en un proceso de educación ciudadana o pedagogía social y asignación de
recursos económicos. Producto del comportamiento que los grupos de poder
económico asumieron con respecto a la política y a la gestión pública desde el inicio
de la democracia en los cincuenta y, que posteriormente se afianzó con los cambios
no estructurales de los ochenta, surgen otras demandas sociales sobre nuevos
mecanismos de participación ciudadana que permitan la reconstitución y la
3. ampliación del espacio público como ámbito de deliberación ciudadana. Es con la
aprobación del llamado a la creación de la Asamblea Nacional Constituyente, por
propuesta del presidente electo en 1998, Hugo Chávez, se entroniza un discurso sobre
la necesidad de una transformación estructural del Estado venezolano, objetivado por
la incorporación por primera vez de un referéndum, donde los ciudadanos autorizaban
la creación de un proyecto constitucional que recogiera principios y valores no
considerados constitucionalmente hasta el momento. Documento que posterior a su
revisión y discusión en diferentes escenarios públicos y privados, se aprueba por
referéndum aprobatorio, dando paso a nuevos mecanismos de participación
ciudadana.
Dentro de este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) desde el preámbulo consagra el carácter participativo a
considerarse en las prácticas gubernamentales, destacando como "fin supremo,
refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, federal y
descentralizado". Igualmente prevé como fines esenciales del Estado "la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular..." (ANC, 1999: Art. 3). En la búsqueda de viabilizar los procesos
de descentralización y participación en la gestión pública, fundamentados en los
principios de “integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad” (ANC, 1999: Art. 4), se crean constitucionalmente espacios
institucionales vinculados con los diferentes niveles de gobierno para su
implementación, a saber: el Consejo Federal de Gobierno (nacional), el Consejo
Estadal de Planificación y Coordinación de Política Pública (regional) y el Consejo
Local de Planificación Pública (municipal); El Consejo Local de Planificación
Pública promoverá la red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los
espacios de la sociedad civil. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de
Política Pública es una instancia ubicada en el nivel regional, la cual prevé la
vinculación de las autoridades ejecutivas regionales, locales y nacionales;
representantes de autoridades legislativas de los distintos niveles de gobierno y de las
comunidades organizadas, incluyendo las indígenas. Su normativa de creación y
funcionamiento fue aprobada en el 2002, titulada como “Ley de los Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas”. Estos Consejos
Estadales, se pueden categorizar como instancias para el control de las acciones del
gobierno regional, en el entendido de lo establecido constitucionalmente sobre la
responsabilidad que tiene la autoridad ejecutiva regional (gobernador o gobernadora),
4. de presentar anual y públicamente la cuenta de su gestión ante la Contraloría del
Estado y, presentarla en un informe ante el Consejo Legislativo y los CPCPP (ANC,
1999: Art. 161).
Por lo que se refiere, al artículo 166 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Establece que en cada Estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o
Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras
estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o
legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo,
de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las
indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo
que determine la ley.
En cuanto a la Ley Orgánica de Planificación (año 2001). La presente Ley tiene
por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los
principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y
las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los
órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin
de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los
recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los
planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de
justicia y equidad. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (año 2002): La presente Ley tiene por objeto la creación,
organización y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas, como órgano rector de la planificación pública
en el estado, en función del empleo de los recursos públicos para la consecución,
coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la
transformación del estado, a través de una justa distribución de la riqueza mediante
una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la
construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia
social.
En resumen, la importancia del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas, radica en su competencia o funciones, las cuales son las
siguientes: 1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta
5. del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las líneas generales aprobadas
por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del
correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional. 2. Establecer y mantener la
debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional,
estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo. 3.
Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado, de
conformidad con los planes de desarrollo. 4. Evaluar el cumplimiento del Plan de
Desarrollo Estadal a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo
Legislativo Estadal. 5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de
Desarrollo Local de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal. 6. Emitir opinión
sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la
Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora. 7. Proponer ante el Consejo
Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados
hacia los municipios y comunidades organizadas. 8. Promover, en materia de
planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y
asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada. 9.
Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates. 10. Conocer el
informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora. 11. Las demás que le sean
asignadas por ley.
En conclusión, los CEPLACOPP, son entidades muy nuevas (apenas creadas
desde el 2002), y que además exigen una dedicación institucional que las propias
gobernaciones no están en capacidad de proporcionar en muchas ocasiones. Por otra
parte, no hay en el Gobierno Nacional (la Vicepresidencia de la República, el
Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia o el Ministerio de Planificación y
Desarrollo) políticas o programas de cooperación y fortalecimiento orientados a
incentivar el desarrollo adecuado de los Consejos Estadales; por parte de las
Gobernaciones. De hecho, resulta difícil conseguir cifras oficiales en cuanto al
funcionamiento de los Consejos Estadales.