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Cuenta General correspondiente al año 2020 de la Mancomunidad de Servicios del
Valle Norte del Lozoya
Introducción
Aunque todavía no ha terminado el plazo de exposición al público y por lo tanto
estamos en período de poder realizar las reclamaciones, reparos y observaciones que se
crean pertinentes, parece adecuado examinar el momento en el que nos encontramos,
principalmente para exigir, repito exigir, a todos los responsables de los municipios que
forman la Mancomunidad, así como aquellos otros que no formando parte de ella, son
destinatarios de los servicios prestados por esta Mancomunidad, principalmente los
servicios de recogida de residuos urbanos y de otra naturaleza, se apliquen en la revisión
de esta Cuenta General del año 2020 por el interés que deben de tener y por la
responsabilidad que ostentan.
Publicación de la exposición al público de la Cuenta General
Desde la administración de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del
Lozoya se ha mandado publicar en el BOCM, y así ha sucedido en su Boletín del 20 de
diciembre de 2021 el inicio de la exposición al público de la CUENTA GENERAL del año
2020 durante el plazo de 15 días (hábiles).
Por razones de un error material producido en la publicación del 20 de diciembre,
nuevamente se procede a mandar publicar con fecha 31 de diciembre de 2021 y publicado
efectivamente el 4 de enero de 2022, la exposición al público de la CUENTA GENERAL del
año 2020, por un plazo de 15 días.
Desde esta nueva fecha de publicación, el plazo para revisar esta Cuenta General
de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, termina el miércoles 26 de
enero de 2022.
1
¿Qué es la Cuenta General y para qué se elabora
En la página web www.rendicióndecuentas.es y en la legislación vigente
extraemos las definiciones y la información que se necesita:
La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local
tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar de:
● Situación patrimonial, bienes y derechos, financiación de los mismos y
patrimonio neto al final del año.
● Gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad durante el
ejercicio al que se refiere la Cuenta General.
● Cómo se ha ejecutado el Presupuesto de la Entidad, cúanto y en qué se
han gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en
el año. También se informa sobre la forma en la que se han realizado
esos gastos e ingresos y su situación al final del año.
la Cuenta General estará integrada por la cuentas anuales de la Entidad local
principal y la de SUS ENTIDADES DEPENDIENTES.
La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General,
en concreto según los artículos 208-209-210 y 211 del texto refundido de la LRHL, y de
acuerdo con las Instrucciones de contabilidad para la Administración local.
¿Qué Modelo hay que aplicar a la Mancomunidad de Servicios?
De acuerdo con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se
aprueba la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, Regla
número1, en su Ámbito de aplicación, punto 1. Entidades que deben aplicar las
normas contenidas en la presente Instrucción, apartado b)
Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €.
Y en su punto número 3. se tomará como importe del Presupuesto el de las
previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente
por la entidad local.
Por lo tanto a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya le será
aplicable la Orden mencionada y aportar los documentos que en esta Orden se indican.
Y según la citada Orden, la Cuenta General estará integrada por:
1. Las cuentas anuales de la propia Entidad local
○ El Balance.
○ La Cuenta del resultado económico-patrimonial.
○ El Estado de cambios en el patrimonio neto.
○ El Estado de flujos de efectivo.
○ El Estado de Liquidación del Presupuesto.
○ La Memoria.
○ Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio.
2
○ Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en
las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a
fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.
En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se
aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u
órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
2. Las cuentas anuales de:
○ de los Organismos Autónomos dependientes
○ de las Entidades Públicas empresariales dependientes
○ Las Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles participadas al 100 por
cien.
3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades
locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General:
○ Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
○ Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos
programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los
mismos.
Responsabilidades de gestores y cuentadantes:
La responsabilidfad de la aprobación de la Cuenta General por el Pleno, nada tiene
que ver con la responsabilidad en la que pudieran incurrir los miembros del Pleno que
hubieran adoptado las resoluciones o realizado los actos reflejados en dicha Cuenta.
Asimismo, se separa la responsabilidad en que pudieran incurrir, como cuentadantes
en sentido material, los encargados de la gestión que adopten las resoluciones o realicen
los actos reflejados en las cuentas que se rinden, de la responsabilidad que incumbe a
quien debe rendir cuentas como cuentadante en sentido formal, que no es otra que
responder de la veracidad de éstas.
3
Rendición de cuentas
La LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES nos informa de las fechas
límite, así tenemos:
1. 15 DE MAYO Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su
presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
2. 1 DE JUNIO La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes
del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.
3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el
apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los
interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones
estime necesarias emitirá nuevo informe.
4. 1 DE OCTUBRE Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las
reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la
corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola
o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas.
6. 15 DE OCTUBRE A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal,
antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209
de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior.
7. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración
de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de
las acciones procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan
corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable.
8. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin menoscabo de las
facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan
atribuidas por sus Estatutos las comunidades autónomas.
PARECE QUE TODAS LAS FECHAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS HAN SIDO
INCUMPLIDAS, TODAS Y CADA UNA DE ELLAS.
4
Revisión de los documentos que componen la Cuenta General
Revisión # 1
DOCUMENTO REVISADO: SITUACIÓN CUENTAS DE TESORERÍA
● Donde dice "BANCO POPULAR C/C 12631"
○ Debe de decir " BANCO DE SANTANDER C/C 12631"
● Donde dice "BANCO POPULAR C/C 12729
○ Debe de decir "BANCO DE SANTANDER C/C 12729"
● Falta por adjuntar el CERTIFICADO DEL SALDO A 31/12/2020 de la cuenta
corriente de BANKIA C/C 6000404996, aunque el saldo final sea cero euros. Si la
cuenta ha sido cancelada, también hay que adjuntar el certificado del saldo en el
momento de la cancelación.
Se solicita la rectificación de los errores cometidos en este documento y se solicite el
Certificado de Saldo a la entidad bancaria y se añada a la documentación.
5
Revisión # 2
DOCUMENTO REVISADO: ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
RESULTADO PRESUPUESTARIO: 333.205,86
SALDO DESVIACIONES FINANCIACIÓN -426.889,37
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -93.683,51
Como ya sabes, las desviaciones de financiación, son grosso modo, financiación que nos
han proporcionado pero que por razones que nosotros desconocemos, no se han aplicado
en el gasto para el cual estaban destinada.
Para que te hagas una idea con un ejemplo: La Comunidad de Madrid ha ingresado
510.000 euros a la Mancomunidad, pero ésta solo ha gastado 161.000 euros, por lo tanto
tenemos una "desviación de financiación positiva del ejercicio" por la diferencia entre lo
financiado y lo gastado, es decir, 349.000 euros.
Por lo tanto, para calcular el resultado del presupuesto hay que restar el saldo de las
desviaciones, que en nuestro caso asciende a 426.889,37 euros.
¿Qué sucede con estos 349.000 euros?
Concretamente las subvenciones para el TRANSPORTE A LA DEMANDA solo cubren los
gastos JUSTIFICADOS hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo tanto, ESTE IMPORTE
HAY QUE DEVOLVERLO.
¿Qué significa que el resultado del presupuesto es de -93.683,31 euros?
Pues que nos hemos gastado más de lo que hemos ingresado. Casi 94.000 euros que no
deberían de haber gastado.
Se solicita que esta situación no se repita en el futuro, y que se comunique el plan para
eliminar este exceso de gasto.
6
Revisión # 3
DOCUMENTO REVISADO: SITUACIÓN CUENTAS DE TESORERÍA
● En la cuenta de BANKIA C/C 0905 TRANSPORTE A LA DEMANDA, en la columna
INGRESADO, aparece la cantidad de 510.000,00 euros
○ Sin embargo el convenio de subvención entre Comunidad de Madrid y
Mancomunidad de Servicios indica exactamente la cifra de 500.000,- euros
de acuerdo con el BOE NÚMERO 16 DE 16 DE ENERO DE 2021:
CONVENIO de subvención de 20 de noviembre de 2020, entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya
para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de
Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles
de turismo Sierra Norte de Madrid.
○ Deben de explicar esta diferencia, si es un error contable o de otra
“naturaleza”
Se solicita una explicación sobre esta diferencia, si es debida a un error contable o es de
otra naturaleza, en el caso de error contable, se solicita su corrección en la contabilidad de
la entidad y la modificación de los documentos erróneos en la Cuenta General.
7
Revisión # 4
DOCUMENTO REVISADO: ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA
● III.EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA, correspondiente a la columna
IMPORTES AÑO 2020 aparece la cantidad de 564.804,21 euros, cifra que coincide
exactamente con la sumatoria de las cantidades POSITIVAS de las DESVIACIONES
ACUMULADAS del documento 18.5 GASTOS DE FINANCIACIÓN AFECTADA, esto
parece correcto.
● Sin embargo el importe correspondiente a sumatoria de las cantidades NEGATIVAS
de la columna DESVIACIONES ACUMULADAS del documento 18.5 GASTOS DE
FINANCIACIÓN AFECTADA, que asciende a 21.629,33 euros, NO SE TIENE EN
CUENTA, desconocemos la razón por la que esta cantidad no se incluye.
○ El portal rendición de cuentas.es expone claramente como hay que operar:
El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales es el
resultado de deducir al remante de tesorería los saldos de dudoso cobro y el
exceso de financiación afectada (suma de las desviaciones con financiaciónes
afectadas, positivas y acumuladas a fin de ejercicio)
Se solicita una explicación para no tomar en cuenta los importes negativos indicados
más arriba, y la corrección de los documentos afectados en la Cuenta General 2020.
● 1. FONDOS LÍQUIDOS año 2019 y 2020
Coincide con la suma del documento SITUACIÓN CUENTAS DE TESORERÍA, es
correcto.
● 4.PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Hay 291.293,83 euros en cobros pendientes de aplicación. Parece una cantidad
demasiado grande, tampoco se conoce desde qué fecha están pendientes de
aplicación.
Hay 86.425,08 euros en pagos pendientes de aplicación. Es decir, que se han
pagado más de 86.000 euros y no sabemos a quién.
Esperemos que se compensen con los 83.606,61 euros que figuran como
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DE PRESUPUESTOS CERRADOS
● IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 1.481.310,16 €
Es una cifra similar a la del año 2019, pero a mi entender demasiado elevada, por
dos razones, hoy en día tener fondos inmovilizados en el Banco, cuesta mucho dinero y
segundo y principal, con esta cifra se pueden acometer auténticas mejoras en los servicios
de recogida de residuos (comprar vehículos nuevos, en lugar de ruinosos camiones de
segunda mano). Me parece un despilfarro, tener millón y medio de euros en el banco, esa
no es la función de la Mancomunidad.
Se solicita una explicación que justifique tan elevado saldo y se comuniquen las
acciones a tomar para reducirlo a un nivel menor y más adecuado
8
Revisión # 5
DOCUMENTO REVISADO: BALANCE
● II. INMOVILIZADO MATERIAL
4. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 455.475,39 EUROS
no parece que se esté realizando la amortización del inmovilizado, habría que
preguntar cual es la razón para no realizar esta importante operación económica.
Se desconoce cuales son los equipos que componen este epígrafe, supongo que
principalmente el parque móvil, también supongo que el equipo informático, el mobiliario e
incluso el equipo de taller, nunca se han incorporado al inmovilzado del Balance, también
habría que preguntar por qué.
Todos los elementos tienen un período máximo de amortización, desde los 68 años de las
construcciones, los 14 años de los camiones, los 20 años del mobiliario o los 8 años del
equipo informático o los 6 años de los programas informáticos, etc.
Se solicita se calculen y contabilicen todas las amortizaciones correspondientes a
todos los bienes del inmovilizado de la entidad, y se emitan los nuevos estados
contables y sean sustituidos en la Cuenta General 2020
● III. INVERSIONES INMOBILIARIOS
1.TERRENOS Y CONSTRUCCIONES 602.000,00 EUROS
Que aparezca este epígrafe de Inversiones Inmobiliarias con 602.000 euros, me parece un
error, creo que debería de figura en el epígrafe II Inmovilizado Material, punto 1.Terrenos y
construcciones.
Sería conveniente saber el año de adquisición de este inmovilizado, para evaluar el valor
actual.
En relación a los terrenos, supongo que se habrán revalorizado, podría hacerse una
tasación del mismo, y no se amortizan contablemente
Las construcciones adolecen del mismo defecto de depreciación o amortización contable.
¿Por qué no se amortizan estas construcciones?
Si amortizamos nuestro inmovilizado y equipo móvil, la cuenta de resultados presentará un
importe menor, tendremos menos activo y menos pasivo, pero abremos ahorrado para
renovar el equipo y las construcciones. Tal como se presenta el balance.
La cuenta de resultados NO ES REAL , ESTÁ DOPADA POR LA FALTA DE
AMORTIZACIÓN.
Se solicita una explicación para justificar el uso de esta cuenta contable. En caso de no ser
procedente, se contabilizará correctamente, corrigiendo y sustituyendo los estados
contables y la Cuenta General 2020
9
Revisión # 6
DOCUMENTO REVISADO: PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTES AÑO 2020
A/ por aplicaciones presupuestarias
● 303 SERVICIO TRATAMIENTO DE RESIDUOS 95.000,00 euros
El detalle de este Concepto debería de proporcionarse en la
○ Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
○ Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos
programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los
mismos.
Por desgracia esas memorias no existen, aunque son obligatorias para este tipo de
Entidades Locales
Se solicita se confecciones y se adjunten a esta Cuenta General 2020 la memoria
justificativa y la memoria demostrativa que exige la Ley, obviamente elaboradas de
acuerdo a las exigencias legales.
● 399 OTROS INGRESOS DIVERSOS 266.716,37 EUROS
A mi parecer, el uso de este Concepto no es el adecuado.
De acuerdo con https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19916 , tenemos la
siguiente descripción del artículo 39. Otros ingresos.
Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han incluido en los artículos
anteriores. 391. Multas, Multas por infracciones urbanísticas, tributarias y análogas, de la
Ordenanza de circulación y Otras multas y sanciones. 392. Recargos del periodo ejecutivo y
por declaración extemporánea sin requerimiento previo.recargo por declaración
extemporánea sin requerimiento previo, ejecutivo, de apremio. 393. Intereses de demora.
394. Prestación personal, ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación
personal. 395. Prestación de transporte.ingresos derivados de la redención a metálico de la
prestación de transporte. 396. Ingresos por actuaciones de urbanización ,canon de
urbanización, cuotas de urbanización. 397. Aprovechamientos urbanísticos, canon por
aprovechamientos urbanísticos, otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
398. Indemnizaciones de seguros de no vida.
Concepto 399. Otros ingresos diversos.
Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos
anteriores.
Entre otros, se encontrarían los ingresos esporádicamente recibidos por la entidad
local, procedentes de deudas presupuestarias o extrapresupuestarias, los ingresos
derivados de expedientes de responsabilidad contable.
Tenemos una previsión definitiva de 266.716,37 euros, una cifra muy alta para clasificar
como de otros ingresos diversos.
Como en el caso anterior las memorias inexistentes deben de dar razón de tal cantidad de
ingresos “diversos”.
10
Se solicita una explicación que justifique el uso de este concepto, en caso de ser
improcedente se solicita la correcta contabilización, redacción de los estados contables
corregidos y su inclusión en la Cuenta General 2020
● 450.60 OTRAS TRANS.CTES POR CONVENIOS SUSCRITOS CON LA C.A.
2.686.361,68 EUROS
Incorpora una modificación por 500.000 euros, correspondiente a la subvención para el
transporte a la demanda.
Las inexistentes Memorias nos deben de informar del contenido de este subconcepto.
● 450.80 OTRAS SUBVENCIONES CORRIENTES DE LA A.G. DE LA C.A.
517.887,45 EUROS
Idem eadem idem del punto anterior
● 462 OTROS INGRESOS DE AYUNTAMIENTOS 403.343,69 EUROS
Digo lo mismo de los puntos anteriores,
Las inexistentes Memorias justificativas y demostrativas nos darían la información que
necesitamos y no tenemos.
Se solicita se confecciones y se adjunten a esta Cuenta General 2020 la memoria
justificativa y la memoria demostrativa que exige la Ley, obviamente elaboradas de
acuerdo a las exigencias legales.
11
Revisión # 7
DOCUMENTO REVISADO:
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA BAJO LA DENOMINACIÓN DE CUENTA GENERAL
En la página web www.rendicióndecuentas.es y de la legislación vigente
extraemos las definiciones y la información que se necesita:
La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que
elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar de:
● Situación patrimonial, bienes y derechos, financiación de los mismos y
patrimonio neto al final del año.
● Gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad durante el ejercicio al
que se refiere la Cuenta General.
● Cómo se ha ejecutado el Presupuesto de la Entidad, cúanto y en qué se han
gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en el año.
También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e
ingresos y su situación al final del año.
la Cuenta General estará integrada por la cuentas anuales de la Entidad local
principal y la de SUS ENTIDADES DEPENDIENTES.
La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General,
en concreto según los artículos 208-209-210 y 211 del texto refundido de la LRHL, y de
acuerdo con las Instrucciones de contabilidad para la Administración local.
¿Qué Modelo Contable hay que aplicar a la Mancomunidad de Servicios del Valle
Norte del Lozoya?
De acuerdo con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se
aprueba la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, Regla
número1, en su Ámbito de aplicación, punto 1. Entidades que deben aplicar las
normas contenidas en la presente Instrucción, apartado b)
Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €.
Y en su punto número 3. se tomará como importe del Presupuesto el de las
previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente
por la entidad local.
Por lo tanto a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya le será
aplicable la Orden mencionada y aportar los documentos que en esta Orden se indican.
Y según la citada Orden, la Cuenta General estará integrada por:
4. Las cuentas anuales de la propia Entidad local
○ El Balance.
○ La Cuenta del resultado económico-patrimonial.
○ El Estado de cambios en el patrimonio neto.
○ El Estado de flujos de efectivo.
○ El Estado de Liquidación del Presupuesto.
○ La Memoria.
12
○ Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio.
○ Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en
las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a
fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.
En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se
aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u
órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
5. Las cuentas anuales de:
○ de los Organismos Autónomos dependientes
○ de las Entidades Públicas empresariales dependientes
○ Las Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles participadas al 100 por
cien.
6. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades
locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General:
○ Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
○ Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos
programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los
mismos.
Se solicita la confección de los siguientes DOCUMENTOS NO APORTADOS EN LA
CUENTA GENERAL DEL AÑO 2020
1. El Estado de flujos de efectivo.
2. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se
aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u
órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
(Desconocemos si existe discrepancia entre saldos contables y bancarios, si
no se aporta la correspondiente conciliación).
3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás
entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta
General:
a. Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos.
b. Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los
objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados
con el coste de los mismos.
La conciliación bancaria me parece un documento fundamental y también lo son las
Memorias Justificativa y la Memoria Demostrativa, no olvidemos que estamos
prestando unos servicios públicos y es muy importante conocer el coste y el
rendimiento obtenido, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y
su coste.
13
Revisión # 8
DOCUMENTO REVISADO:
ACTA DE ARQUEO DE CAJA AL DÍA 31/12/2020
Como puedes comprobar, la diferencia entre la firma habitural de Ángel y la firma del Acta
de arqueo de caja, presenta unas diferencias demasiado notables, claramente han sido
realizadas por personas diferentes. Las cuestiones que se plantean son dos:
● Han falsificado la firma de Ángel Martínez Herrero sin su conocimiento
● Ángel Martínez Herrere ha consentido en que otra persona “sustituya su firma”
FIRMA HABITUAL DE ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERO
FIRMA DE DOCUMENTO “ACTA DE ARQUEO DE CAJA AL DÍA 31/12/2020”
Coloquialmente diría que se parecen “como un huevo a una castaña”.
Aunque la realidad es que
la firma del Acta de arqueo de caja al día 31/12/2020 NO PARECE QUE SEA LA FIRMA DE
ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERO, salta a la vista.
Se solicita se verifique si la firma del documento Acta de caja del día 31/12/2020
corresponde a Ángel Martínez Herrero, en caso de que no corresponda, se solicita
una explicación de que en un documento oficial sea falsificada la firma del presidente
y se de cuenta ante las autoridades.
14
Revisión # 9
DOCUMENTO REVISADO:
17. VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO
Este documento incorpora dos movimientos:
● 70010 - Avales recibidos
○ Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre: -2.576,20 euros
● 70800 - Otros valores en depóstio
○ Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre: +4.904,90 euros
En el primer apunte aparece la cantidad con signo negativo, ¿cual es la razón?:
Sin embargo el segundo apunte está registrado con signo positivo, que parece el signo
adecuado.
Se solicita una explicación sobre la naturaleza negativa de la cantidad más arriba
indicada, que justifique su inclusión en este documento. En el caso de ser un mero
error contable, se solicita su corrección y la confección de un nuevo documento y su
inclusión en la Cuenta General 2020.
15
Revisión # 10
DOCUMENTO REVISADO:
CUENTA GENERAL 2020.
MEMORIA.
3 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
3.1.1 Imagen fiel
A las Cuentas anuales de la mancomunidad se les ha aplicado los principios contables y
criterios de valoración recogidos en la ORDEN HAP/1782/2013 de 20 de septiembre, que
aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local y el Plan de
Contabilidad adaptado a la Administración Local,....
De acuerdo con este párrafo los criterios aplicados son los correspondientes el MODELO
SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL.
En la Orden HAP/1782/2013 de 20 septiembre, encontramos que en el
TÍTULO I Principios generales del modelo simplificado de contabilidad local
CAPÍTULO I Principios generales
Regla 1. Ámbito de aplicación.
1. Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción:
● a) Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, así como aquellos
cuyo presupuesto supere este importe pero no exceda de 3.000.000 de euros y cuya
población no supere 5.000 habitantes.
● b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto no exceda de
3.000.000 de euros.
● c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas
en los apartados anteriores.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior:
● a) Las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros podrán
aplicar la Instrucción del modelo básico de contabilidad local. No podrán ejercitar
esta opción aquéllas entidades de las que dependan organismos autónomos,
sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales.
● b) Todas las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta
Instrucción podrán aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. En
todo caso, los organismos autónomos deberán aplicar la misma Instrucción de
contabilidad que la entidad local de la que dependan.
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se tomará como importe del
Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto
aprobado definitivamente por la entidad local y, en su caso, el de las previsiones
iniciales de ingresos que, para la entidad local y sus organismos autónomos, se deduzca del
estado de consolidación del Presupuesto a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 166
del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, correspondiente al último Presupuesto aprobado.
4. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de
población resultantes de la última revisión del padrón municipal.
5. Cuando las entidades que apliquen la presente Instrucción dejen de cumplir los
requisitos del apartado 1 anterior, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local, si dicha circunstancia se mantiene durante tres
16
ejercicios consecutivos. El nuevo modelo contable se aplicará, en todo caso, por
ejercicios completos.
Las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales que apliquen esta
Instrucción, adaptarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio y demás
legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad o al de Pequeñas y Medianas
empresas, siéndoles de aplicación esta Instrucción sólo en lo que se refiere a rendición de
cuentas a los órganos de control externo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable
a las entidades públicas empresariales locales, en virtud de la disposición transitoria
segunda de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local.
Se ha reproducido la REGLA número 1 en toda su extensión.
De la cual se pueden extraer tres situaciones fundamentales, que invalidan la aplicación del
MODELO SIMPLIFICADO en la redacción de las cuentas anuales de la Mancomunidad.
● b) Que el importe del presupuesto de las entidades locales no exceda de
3.000.000 de euros.
● se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de
ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local
● 5. Cuando las entidades locales dejen de cumplir el requisito de que el
presupuesto se encuentra por debajo de los 3.000.000 de euros, sólo vendrán
obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, si
dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos.
En el apartado Cuenta General 2020, Estado de Liquidación del Presupuesto se recoge el
importe de las previsiones presupuestarias iniciales por Capítulos de la Mancomunidad en
el año 2020.
● AÑO 2020 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.068.693,91 euros
En la página web Rendición de Cuentas, Consulta de Entidades, Mancomunidad de
Servicios del Valle Norte del Lozoya, Consulta Cuenta anual, Liquidación del Presupuesto
de Ingresos, se recogen los siguientes importes:
● AÑO 2018 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.148.476,37 euros
● AÑO 2019 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.068.693,91 euros
Por lo tanto, la aplicación de la Orden HAP/1782/2013 de 20 de septiembre es
INCORRECTA, ya que la Mancomunidad tiene un importe presupuestado por
previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente
para el año 2020 por la mancomunidad superior a 3.000.000.00 de euros
cumpliéndose simultáneamente unn importe superior a 3.000.000 de euros durante
tres ejercicios consecutivos, los correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 para
la partida PREVISIONES PRESUPUESTARIAS INICIALES.
17
La legislación en estos casos obliga a la aplicación de la Orden HAP/1781/2013 de 20 de
septiembre, que exige aplicar el MODELO NORMAL.
Por lo tanto SOLICITAMOS se apliquen en la redacción de las Cuentas Anuales de la
Mancomunidad los principios contables y criterios de valoración recogidos en la
ORDEN HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del Modelo
Normal de Contabilidad Local y que la Cuenta General de 2020 sea redactada de
acuerdo con esta Orden y sustituidos todos los documentos que se vean afectados.
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Cuenta general correspondiente al año 2020 de la mancomunidad de servicios del valle norte del lozoya documentos de google

  • 1. Cuenta General correspondiente al año 2020 de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya Introducción Aunque todavía no ha terminado el plazo de exposición al público y por lo tanto estamos en período de poder realizar las reclamaciones, reparos y observaciones que se crean pertinentes, parece adecuado examinar el momento en el que nos encontramos, principalmente para exigir, repito exigir, a todos los responsables de los municipios que forman la Mancomunidad, así como aquellos otros que no formando parte de ella, son destinatarios de los servicios prestados por esta Mancomunidad, principalmente los servicios de recogida de residuos urbanos y de otra naturaleza, se apliquen en la revisión de esta Cuenta General del año 2020 por el interés que deben de tener y por la responsabilidad que ostentan. Publicación de la exposición al público de la Cuenta General Desde la administración de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya se ha mandado publicar en el BOCM, y así ha sucedido en su Boletín del 20 de diciembre de 2021 el inicio de la exposición al público de la CUENTA GENERAL del año 2020 durante el plazo de 15 días (hábiles). Por razones de un error material producido en la publicación del 20 de diciembre, nuevamente se procede a mandar publicar con fecha 31 de diciembre de 2021 y publicado efectivamente el 4 de enero de 2022, la exposición al público de la CUENTA GENERAL del año 2020, por un plazo de 15 días. Desde esta nueva fecha de publicación, el plazo para revisar esta Cuenta General de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, termina el miércoles 26 de enero de 2022. 1
  • 2. ¿Qué es la Cuenta General y para qué se elabora En la página web www.rendicióndecuentas.es y en la legislación vigente extraemos las definiciones y la información que se necesita: La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar de: ● Situación patrimonial, bienes y derechos, financiación de los mismos y patrimonio neto al final del año. ● Gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad durante el ejercicio al que se refiere la Cuenta General. ● Cómo se ha ejecutado el Presupuesto de la Entidad, cúanto y en qué se han gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en el año. También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e ingresos y su situación al final del año. la Cuenta General estará integrada por la cuentas anuales de la Entidad local principal y la de SUS ENTIDADES DEPENDIENTES. La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General, en concreto según los artículos 208-209-210 y 211 del texto refundido de la LRHL, y de acuerdo con las Instrucciones de contabilidad para la Administración local. ¿Qué Modelo hay que aplicar a la Mancomunidad de Servicios? De acuerdo con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, Regla número1, en su Ámbito de aplicación, punto 1. Entidades que deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción, apartado b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €. Y en su punto número 3. se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local. Por lo tanto a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya le será aplicable la Orden mencionada y aportar los documentos que en esta Orden se indican. Y según la citada Orden, la Cuenta General estará integrada por: 1. Las cuentas anuales de la propia Entidad local ○ El Balance. ○ La Cuenta del resultado económico-patrimonial. ○ El Estado de cambios en el patrimonio neto. ○ El Estado de flujos de efectivo. ○ El Estado de Liquidación del Presupuesto. ○ La Memoria. ○ Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. 2
  • 3. ○ Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. 2. Las cuentas anuales de: ○ de los Organismos Autónomos dependientes ○ de las Entidades Públicas empresariales dependientes ○ Las Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles participadas al 100 por cien. 3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General: ○ Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. ○ Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos. Responsabilidades de gestores y cuentadantes: La responsabilidfad de la aprobación de la Cuenta General por el Pleno, nada tiene que ver con la responsabilidad en la que pudieran incurrir los miembros del Pleno que hubieran adoptado las resoluciones o realizado los actos reflejados en dicha Cuenta. Asimismo, se separa la responsabilidad en que pudieran incurrir, como cuentadantes en sentido material, los encargados de la gestión que adopten las resoluciones o realicen los actos reflejados en las cuentas que se rinden, de la responsabilidad que incumbe a quien debe rendir cuentas como cuentadante en sentido formal, que no es otra que responder de la veracidad de éstas. 3
  • 4. Rendición de cuentas La LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES nos informa de las fechas límite, así tenemos: 1. 15 DE MAYO Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. 2. 1 DE JUNIO La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local. 3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. 4. 1 DE OCTUBRE Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. 5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas. 6. 15 DE OCTUBRE A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta ley correspondiente al ejercicio económico anterior. 7. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración de la entidad local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable. 8. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las comunidades autónomas. PARECE QUE TODAS LAS FECHAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS HAN SIDO INCUMPLIDAS, TODAS Y CADA UNA DE ELLAS. 4
  • 5. Revisión de los documentos que componen la Cuenta General Revisión # 1 DOCUMENTO REVISADO: SITUACIÓN CUENTAS DE TESORERÍA ● Donde dice "BANCO POPULAR C/C 12631" ○ Debe de decir " BANCO DE SANTANDER C/C 12631" ● Donde dice "BANCO POPULAR C/C 12729 ○ Debe de decir "BANCO DE SANTANDER C/C 12729" ● Falta por adjuntar el CERTIFICADO DEL SALDO A 31/12/2020 de la cuenta corriente de BANKIA C/C 6000404996, aunque el saldo final sea cero euros. Si la cuenta ha sido cancelada, también hay que adjuntar el certificado del saldo en el momento de la cancelación. Se solicita la rectificación de los errores cometidos en este documento y se solicite el Certificado de Saldo a la entidad bancaria y se añada a la documentación. 5
  • 6. Revisión # 2 DOCUMENTO REVISADO: ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO RESULTADO PRESUPUESTARIO: 333.205,86 SALDO DESVIACIONES FINANCIACIÓN -426.889,37 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -93.683,51 Como ya sabes, las desviaciones de financiación, son grosso modo, financiación que nos han proporcionado pero que por razones que nosotros desconocemos, no se han aplicado en el gasto para el cual estaban destinada. Para que te hagas una idea con un ejemplo: La Comunidad de Madrid ha ingresado 510.000 euros a la Mancomunidad, pero ésta solo ha gastado 161.000 euros, por lo tanto tenemos una "desviación de financiación positiva del ejercicio" por la diferencia entre lo financiado y lo gastado, es decir, 349.000 euros. Por lo tanto, para calcular el resultado del presupuesto hay que restar el saldo de las desviaciones, que en nuestro caso asciende a 426.889,37 euros. ¿Qué sucede con estos 349.000 euros? Concretamente las subvenciones para el TRANSPORTE A LA DEMANDA solo cubren los gastos JUSTIFICADOS hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo tanto, ESTE IMPORTE HAY QUE DEVOLVERLO. ¿Qué significa que el resultado del presupuesto es de -93.683,31 euros? Pues que nos hemos gastado más de lo que hemos ingresado. Casi 94.000 euros que no deberían de haber gastado. Se solicita que esta situación no se repita en el futuro, y que se comunique el plan para eliminar este exceso de gasto. 6
  • 7. Revisión # 3 DOCUMENTO REVISADO: SITUACIÓN CUENTAS DE TESORERÍA ● En la cuenta de BANKIA C/C 0905 TRANSPORTE A LA DEMANDA, en la columna INGRESADO, aparece la cantidad de 510.000,00 euros ○ Sin embargo el convenio de subvención entre Comunidad de Madrid y Mancomunidad de Servicios indica exactamente la cifra de 500.000,- euros de acuerdo con el BOE NÚMERO 16 DE 16 DE ENERO DE 2021: CONVENIO de subvención de 20 de noviembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo Sierra Norte de Madrid. ○ Deben de explicar esta diferencia, si es un error contable o de otra “naturaleza” Se solicita una explicación sobre esta diferencia, si es debida a un error contable o es de otra naturaleza, en el caso de error contable, se solicita su corrección en la contabilidad de la entidad y la modificación de los documentos erróneos en la Cuenta General. 7
  • 8. Revisión # 4 DOCUMENTO REVISADO: ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA ● III.EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA, correspondiente a la columna IMPORTES AÑO 2020 aparece la cantidad de 564.804,21 euros, cifra que coincide exactamente con la sumatoria de las cantidades POSITIVAS de las DESVIACIONES ACUMULADAS del documento 18.5 GASTOS DE FINANCIACIÓN AFECTADA, esto parece correcto. ● Sin embargo el importe correspondiente a sumatoria de las cantidades NEGATIVAS de la columna DESVIACIONES ACUMULADAS del documento 18.5 GASTOS DE FINANCIACIÓN AFECTADA, que asciende a 21.629,33 euros, NO SE TIENE EN CUENTA, desconocemos la razón por la que esta cantidad no se incluye. ○ El portal rendición de cuentas.es expone claramente como hay que operar: El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales es el resultado de deducir al remante de tesorería los saldos de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada (suma de las desviaciones con financiaciónes afectadas, positivas y acumuladas a fin de ejercicio) Se solicita una explicación para no tomar en cuenta los importes negativos indicados más arriba, y la corrección de los documentos afectados en la Cuenta General 2020. ● 1. FONDOS LÍQUIDOS año 2019 y 2020 Coincide con la suma del documento SITUACIÓN CUENTAS DE TESORERÍA, es correcto. ● 4.PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN Hay 291.293,83 euros en cobros pendientes de aplicación. Parece una cantidad demasiado grande, tampoco se conoce desde qué fecha están pendientes de aplicación. Hay 86.425,08 euros en pagos pendientes de aplicación. Es decir, que se han pagado más de 86.000 euros y no sabemos a quién. Esperemos que se compensen con los 83.606,61 euros que figuran como OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DE PRESUPUESTOS CERRADOS ● IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 1.481.310,16 € Es una cifra similar a la del año 2019, pero a mi entender demasiado elevada, por dos razones, hoy en día tener fondos inmovilizados en el Banco, cuesta mucho dinero y segundo y principal, con esta cifra se pueden acometer auténticas mejoras en los servicios de recogida de residuos (comprar vehículos nuevos, en lugar de ruinosos camiones de segunda mano). Me parece un despilfarro, tener millón y medio de euros en el banco, esa no es la función de la Mancomunidad. Se solicita una explicación que justifique tan elevado saldo y se comuniquen las acciones a tomar para reducirlo a un nivel menor y más adecuado 8
  • 9. Revisión # 5 DOCUMENTO REVISADO: BALANCE ● II. INMOVILIZADO MATERIAL 4. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 455.475,39 EUROS no parece que se esté realizando la amortización del inmovilizado, habría que preguntar cual es la razón para no realizar esta importante operación económica. Se desconoce cuales son los equipos que componen este epígrafe, supongo que principalmente el parque móvil, también supongo que el equipo informático, el mobiliario e incluso el equipo de taller, nunca se han incorporado al inmovilzado del Balance, también habría que preguntar por qué. Todos los elementos tienen un período máximo de amortización, desde los 68 años de las construcciones, los 14 años de los camiones, los 20 años del mobiliario o los 8 años del equipo informático o los 6 años de los programas informáticos, etc. Se solicita se calculen y contabilicen todas las amortizaciones correspondientes a todos los bienes del inmovilizado de la entidad, y se emitan los nuevos estados contables y sean sustituidos en la Cuenta General 2020 ● III. INVERSIONES INMOBILIARIOS 1.TERRENOS Y CONSTRUCCIONES 602.000,00 EUROS Que aparezca este epígrafe de Inversiones Inmobiliarias con 602.000 euros, me parece un error, creo que debería de figura en el epígrafe II Inmovilizado Material, punto 1.Terrenos y construcciones. Sería conveniente saber el año de adquisición de este inmovilizado, para evaluar el valor actual. En relación a los terrenos, supongo que se habrán revalorizado, podría hacerse una tasación del mismo, y no se amortizan contablemente Las construcciones adolecen del mismo defecto de depreciación o amortización contable. ¿Por qué no se amortizan estas construcciones? Si amortizamos nuestro inmovilizado y equipo móvil, la cuenta de resultados presentará un importe menor, tendremos menos activo y menos pasivo, pero abremos ahorrado para renovar el equipo y las construcciones. Tal como se presenta el balance. La cuenta de resultados NO ES REAL , ESTÁ DOPADA POR LA FALTA DE AMORTIZACIÓN. Se solicita una explicación para justificar el uso de esta cuenta contable. En caso de no ser procedente, se contabilizará correctamente, corrigiendo y sustituyendo los estados contables y la Cuenta General 2020 9
  • 10. Revisión # 6 DOCUMENTO REVISADO: PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTES AÑO 2020 A/ por aplicaciones presupuestarias ● 303 SERVICIO TRATAMIENTO DE RESIDUOS 95.000,00 euros El detalle de este Concepto debería de proporcionarse en la ○ Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. ○ Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos. Por desgracia esas memorias no existen, aunque son obligatorias para este tipo de Entidades Locales Se solicita se confecciones y se adjunten a esta Cuenta General 2020 la memoria justificativa y la memoria demostrativa que exige la Ley, obviamente elaboradas de acuerdo a las exigencias legales. ● 399 OTROS INGRESOS DIVERSOS 266.716,37 EUROS A mi parecer, el uso de este Concepto no es el adecuado. De acuerdo con https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19916 , tenemos la siguiente descripción del artículo 39. Otros ingresos. Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han incluido en los artículos anteriores. 391. Multas, Multas por infracciones urbanísticas, tributarias y análogas, de la Ordenanza de circulación y Otras multas y sanciones. 392. Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo.recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, ejecutivo, de apremio. 393. Intereses de demora. 394. Prestación personal, ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación personal. 395. Prestación de transporte.ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación de transporte. 396. Ingresos por actuaciones de urbanización ,canon de urbanización, cuotas de urbanización. 397. Aprovechamientos urbanísticos, canon por aprovechamientos urbanísticos, otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos. 398. Indemnizaciones de seguros de no vida. Concepto 399. Otros ingresos diversos. Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos anteriores. Entre otros, se encontrarían los ingresos esporádicamente recibidos por la entidad local, procedentes de deudas presupuestarias o extrapresupuestarias, los ingresos derivados de expedientes de responsabilidad contable. Tenemos una previsión definitiva de 266.716,37 euros, una cifra muy alta para clasificar como de otros ingresos diversos. Como en el caso anterior las memorias inexistentes deben de dar razón de tal cantidad de ingresos “diversos”. 10
  • 11. Se solicita una explicación que justifique el uso de este concepto, en caso de ser improcedente se solicita la correcta contabilización, redacción de los estados contables corregidos y su inclusión en la Cuenta General 2020 ● 450.60 OTRAS TRANS.CTES POR CONVENIOS SUSCRITOS CON LA C.A. 2.686.361,68 EUROS Incorpora una modificación por 500.000 euros, correspondiente a la subvención para el transporte a la demanda. Las inexistentes Memorias nos deben de informar del contenido de este subconcepto. ● 450.80 OTRAS SUBVENCIONES CORRIENTES DE LA A.G. DE LA C.A. 517.887,45 EUROS Idem eadem idem del punto anterior ● 462 OTROS INGRESOS DE AYUNTAMIENTOS 403.343,69 EUROS Digo lo mismo de los puntos anteriores, Las inexistentes Memorias justificativas y demostrativas nos darían la información que necesitamos y no tenemos. Se solicita se confecciones y se adjunten a esta Cuenta General 2020 la memoria justificativa y la memoria demostrativa que exige la Ley, obviamente elaboradas de acuerdo a las exigencias legales. 11
  • 12. Revisión # 7 DOCUMENTO REVISADO: DOCUMENTACIÓN EXIGIDA BAJO LA DENOMINACIÓN DE CUENTA GENERAL En la página web www.rendicióndecuentas.es y de la legislación vigente extraemos las definiciones y la información que se necesita: La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar de: ● Situación patrimonial, bienes y derechos, financiación de los mismos y patrimonio neto al final del año. ● Gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad durante el ejercicio al que se refiere la Cuenta General. ● Cómo se ha ejecutado el Presupuesto de la Entidad, cúanto y en qué se han gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en el año. También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e ingresos y su situación al final del año. la Cuenta General estará integrada por la cuentas anuales de la Entidad local principal y la de SUS ENTIDADES DEPENDIENTES. La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General, en concreto según los artículos 208-209-210 y 211 del texto refundido de la LRHL, y de acuerdo con las Instrucciones de contabilidad para la Administración local. ¿Qué Modelo Contable hay que aplicar a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya? De acuerdo con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, Regla número1, en su Ámbito de aplicación, punto 1. Entidades que deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción, apartado b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €. Y en su punto número 3. se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local. Por lo tanto a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya le será aplicable la Orden mencionada y aportar los documentos que en esta Orden se indican. Y según la citada Orden, la Cuenta General estará integrada por: 4. Las cuentas anuales de la propia Entidad local ○ El Balance. ○ La Cuenta del resultado económico-patrimonial. ○ El Estado de cambios en el patrimonio neto. ○ El Estado de flujos de efectivo. ○ El Estado de Liquidación del Presupuesto. ○ La Memoria. 12
  • 13. ○ Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. ○ Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. 5. Las cuentas anuales de: ○ de los Organismos Autónomos dependientes ○ de las Entidades Públicas empresariales dependientes ○ Las Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles participadas al 100 por cien. 6. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General: ○ Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. ○ Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos. Se solicita la confección de los siguientes DOCUMENTOS NO APORTADOS EN LA CUENTA GENERAL DEL AÑO 2020 1. El Estado de flujos de efectivo. 2. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. (Desconocemos si existe discrepancia entre saldos contables y bancarios, si no se aporta la correspondiente conciliación). 3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General: a. Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b. Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos. La conciliación bancaria me parece un documento fundamental y también lo son las Memorias Justificativa y la Memoria Demostrativa, no olvidemos que estamos prestando unos servicios públicos y es muy importante conocer el coste y el rendimiento obtenido, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y su coste. 13
  • 14. Revisión # 8 DOCUMENTO REVISADO: ACTA DE ARQUEO DE CAJA AL DÍA 31/12/2020 Como puedes comprobar, la diferencia entre la firma habitural de Ángel y la firma del Acta de arqueo de caja, presenta unas diferencias demasiado notables, claramente han sido realizadas por personas diferentes. Las cuestiones que se plantean son dos: ● Han falsificado la firma de Ángel Martínez Herrero sin su conocimiento ● Ángel Martínez Herrere ha consentido en que otra persona “sustituya su firma” FIRMA HABITUAL DE ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERO FIRMA DE DOCUMENTO “ACTA DE ARQUEO DE CAJA AL DÍA 31/12/2020” Coloquialmente diría que se parecen “como un huevo a una castaña”. Aunque la realidad es que la firma del Acta de arqueo de caja al día 31/12/2020 NO PARECE QUE SEA LA FIRMA DE ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERO, salta a la vista. Se solicita se verifique si la firma del documento Acta de caja del día 31/12/2020 corresponde a Ángel Martínez Herrero, en caso de que no corresponda, se solicita una explicación de que en un documento oficial sea falsificada la firma del presidente y se de cuenta ante las autoridades. 14
  • 15. Revisión # 9 DOCUMENTO REVISADO: 17. VALORES RECIBIDOS EN DEPÓSITO Este documento incorpora dos movimientos: ● 70010 - Avales recibidos ○ Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre: -2.576,20 euros ● 70800 - Otros valores en depóstio ○ Depósitos pendientes de devolución a 31 de diciembre: +4.904,90 euros En el primer apunte aparece la cantidad con signo negativo, ¿cual es la razón?: Sin embargo el segundo apunte está registrado con signo positivo, que parece el signo adecuado. Se solicita una explicación sobre la naturaleza negativa de la cantidad más arriba indicada, que justifique su inclusión en este documento. En el caso de ser un mero error contable, se solicita su corrección y la confección de un nuevo documento y su inclusión en la Cuenta General 2020. 15
  • 16. Revisión # 10 DOCUMENTO REVISADO: CUENTA GENERAL 2020. MEMORIA. 3 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS 3.1.1 Imagen fiel A las Cuentas anuales de la mancomunidad se les ha aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en la ORDEN HAP/1782/2013 de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local y el Plan de Contabilidad adaptado a la Administración Local,.... De acuerdo con este párrafo los criterios aplicados son los correspondientes el MODELO SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD LOCAL. En la Orden HAP/1782/2013 de 20 septiembre, encontramos que en el TÍTULO I Principios generales del modelo simplificado de contabilidad local CAPÍTULO I Principios generales Regla 1. Ámbito de aplicación. 1. Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: ● a) Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto supere este importe pero no exceda de 3.000.000 de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes. ● b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros. ● c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior: ● a) Las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros podrán aplicar la Instrucción del modelo básico de contabilidad local. No podrán ejercitar esta opción aquéllas entidades de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales. ● b) Todas las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrán aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. En todo caso, los organismos autónomos deberán aplicar la misma Instrucción de contabilidad que la entidad local de la que dependan. 3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local y, en su caso, el de las previsiones iniciales de ingresos que, para la entidad local y sus organismos autónomos, se deduzca del estado de consolidación del Presupuesto a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 166 del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, correspondiente al último Presupuesto aprobado. 4. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal. 5. Cuando las entidades que apliquen la presente Instrucción dejen de cumplir los requisitos del apartado 1 anterior, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, si dicha circunstancia se mantiene durante tres 16
  • 17. ejercicios consecutivos. El nuevo modelo contable se aplicará, en todo caso, por ejercicios completos. Las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales que apliquen esta Instrucción, adaptarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad o al de Pequeñas y Medianas empresas, siéndoles de aplicación esta Instrucción sólo en lo que se refiere a rendición de cuentas a los órganos de control externo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades públicas empresariales locales, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Se ha reproducido la REGLA número 1 en toda su extensión. De la cual se pueden extraer tres situaciones fundamentales, que invalidan la aplicación del MODELO SIMPLIFICADO en la redacción de las cuentas anuales de la Mancomunidad. ● b) Que el importe del presupuesto de las entidades locales no exceda de 3.000.000 de euros. ● se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local ● 5. Cuando las entidades locales dejen de cumplir el requisito de que el presupuesto se encuentra por debajo de los 3.000.000 de euros, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, si dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos. En el apartado Cuenta General 2020, Estado de Liquidación del Presupuesto se recoge el importe de las previsiones presupuestarias iniciales por Capítulos de la Mancomunidad en el año 2020. ● AÑO 2020 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.068.693,91 euros En la página web Rendición de Cuentas, Consulta de Entidades, Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Consulta Cuenta anual, Liquidación del Presupuesto de Ingresos, se recogen los siguientes importes: ● AÑO 2018 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.148.476,37 euros ● AÑO 2019 - Previsiones presupuestarias Iniciales : 3.068.693,91 euros Por lo tanto, la aplicación de la Orden HAP/1782/2013 de 20 de septiembre es INCORRECTA, ya que la Mancomunidad tiene un importe presupuestado por previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente para el año 2020 por la mancomunidad superior a 3.000.000.00 de euros cumpliéndose simultáneamente unn importe superior a 3.000.000 de euros durante tres ejercicios consecutivos, los correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 para la partida PREVISIONES PRESUPUESTARIAS INICIALES. 17
  • 18. La legislación en estos casos obliga a la aplicación de la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, que exige aplicar el MODELO NORMAL. Por lo tanto SOLICITAMOS se apliquen en la redacción de las Cuentas Anuales de la Mancomunidad los principios contables y criterios de valoración recogidos en la ORDEN HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y que la Cuenta General de 2020 sea redactada de acuerdo con esta Orden y sustituidos todos los documentos que se vean afectados. 18