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Este manual ha sido elaborado por un grupo de trabajo compuesto por:
                            Coordinador:
                   José Joaquín Moreno Hurtado

                               Autores:
                      Juan Luis Romera Muñoz
                        Agueda Lahera Mexía
                        Rafael Canals Salinas
                         José Galán Cortés
                      Antonio Pachón Gallardo
                      Modesto Román Delgado
                   Mª del Carmen Ropero Montoro
                       José Luis Yépez Pérez

                         Autor del Anexo D:
                     Alvaro Fernández de Castro

                         Autores del Anexo E:
                         José Mª León Rubio
                          Mª Luisa Avargues


                            Junta de Andalucía
                           Consejería de Empleo
               Dirección General de Seguridad y Salud Laboral


                            Coordina la edición:
              Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales


                              Depósito Legal:
                               SE - 5131/04
presentación




Hace ahora poco más de un año, editado también por esta Consejería, que entonces se lla-
maba de Empleo y Desarrollo Tecnológico, veía la luz la primera edición de este Manual.
Constituía, y así se resaltaba en su presentación, la respuesta a una necesidad derivada de
la asunción por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de las funciones de
Servicios de Prevención Propios de la Administración Autonómica Andaluza: la de asegurar,
en el trascendental campo de la evaluación de riesgos, que una organización amplia, provin-
cializada y distribuida en un ámbito geográfico extenso, como la nuestra, fuera capaz de
actuar de una forma técnicamente adecuada y homogénea.

Desde el principio se tuvo claro que lo que entonces se presentaba era un marco metodoló-
gico con vocación de permanencia y una primera entrega de instrumentos que, con el tiem-
po y la experiencia, habrían de irse mejorando y completando. La general aceptación de que
ha gozado el Manual nos ha reafirmado en la idea primitiva y, así, se publica ya una segun-
da edición que incorpora al contenido de la anterior tres nuevas herramientas: dos inventa-
rios de indicadores de riesgo de carácter general, dedicados respectivamente a los riesgos
psicosociales y al riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos, y un cuestionario de
instalaciones para la detección de deficiencias en las condiciones de contraincendios de los
edificios. Se cubren así algunos flancos de gran importancia por su universal aplicabilidad y,
consiguientemente, se amplían y profundizan las posibilidades de la actividad de evaluación
de riesgos en los Centros de la Administración Andaluza, un pilar básico para el progreso de
las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Por otra parte, al difundir esta metodología, la Consejería pretende alcanzar una doble fina-
lidad: someterla al escrutinio y la crítica de todos los interesados, por entender que esta es
la mejor forma de depuración y mejora, y ofrecer a sus potenciales usuarios externos a la
Administración: empresas y servicios de prevención ajenos, sobre todo, nuevas posibilidades
para el desarrollo de su trabajo preventivo.




                                                                 Sevilla, Noviembre de 2004

                                                                 Antonio Fernández García
                                                                      Consejero de Empleo




                                                                                                 7
I N D I C E




1.    INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        11

2.   LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL MODELO DE LA LEY DE
     PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                              13

3.   DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .      14
     3.1. Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14
     3.2.   Factor de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     16
     3.3.   Situación de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        16
     3.4.   Riesgo higiénico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       17
     3.5.   Exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   17
     3.6.   Indicador de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        17
     3.7.   Evaluación detallada de la exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                    19

4.    EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS.

5.   EL MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE
     DE LA NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 330. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                               20

6.   EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO. . . . . . . . . . . . . . .                                            27
     6.1. El método general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          27
     6.2. La evaluación de ciertos riesgos higiénicos y ergonómicos . . . . . . . . . .                                    33
     6.3. Identificación de otras deficiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 35
     6.4. Resumen de la evaluación y priorización preventiva . . . . . . . . . . . . . . . .                               36

7.   MÉTODOS DE EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. . . . . . . . . . .                                                 41
     7.1. Riesgos Higiénicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           41
          7.1.1. Por Exposición a Agentes Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                         41
          7.1.2. Por Exposición a Ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  41
          7.1.3. Por Exposición a Vibraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                    42
          7.1.4. Por Exposición a Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                42
          7.1.5. Por Exposición a Frío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               44
          7.1.6. Por Exposición a Radiaciones Ionizantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             44
          7.1.7. Por Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos . . . . . . . . . . .                                     46
     7.2. Riesgos Ergonómicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              48
          7.2.1. Por Sobrecarga Física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               48

8. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .      50

                                                                                                                                9
ANEXO A: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                        53

          A.1. Cuestionarios de Chequeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         53
          A.2. Inventarios de indicadores de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .             54
          A.3. Cuestionarios de instalaciones y actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                   54


     ANEXO B: DOCUMENTOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN
     DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

     ANEXO C: EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
     DE RIESGOS PROPUESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

          C.1. Breve descripción del centro de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .             169
          C.2. Descripción de los puestos de trabajo e instrumentos utilizados . . . . . .                             170
          C.3. Situaciones de riesgo detectadas y valoración del riesgo . . . . . . . . . . . .                        176
          C.4. Priorización preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   180
          Apéndice: Cuestionarios e inventarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            183

     ANEXO D: CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS . . . . . . . . . . . . . 247

     ANEXO E: RIESGOS PSICOSOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283

     ANEXO F: RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES
     QUÍMICOS. GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293




10
1. INTRODUCCIÓN


     La necesidad de la evaluación de riesgos apenas requiere justificación:es técnica y legal-
mente el diagnóstico ineludible que sirve de base a toda la acción preventiva, no sólo para
definir las actividades que hay que realizar sino también la organización que hace falta para
llevarlas a cabo. Además, puesto que la acción preventiva ha de planificarse y eso implica
establecer prioridades, la evaluación ha de comportar algún tipo de medida de los riesgos,
que la fundamente. Y lo cierto es, llegados a este punto, que no es fácil encontrar en el pano-
rama metodológico procedimientos de evaluación que combinen una razonable sencillez de
aplicación con una pretensión de objetividad en la medida, es decir, de validez y fiabilidad.
Abundan, eso sí, las listas de chequeo más o menos exhaustivas que, una vez aplicadas,
generan relaciones de defectos sin la más mínima indicación sobre su importancia y, por
tanto, sin ninguna posibilidad de jerarquizar las medidas preventivas que de ellas se dedu-
cen. O, en el otro extremo, presuntos métodos directos que, quizás confiando excesivamen-
te en la experiencia o el “ojo clínico” del evaluador, le animan a asignar por las buenas un
valor de probabilidad de materialización a cada riesgo, sin más instrumento que sus conoci-
mientos y unas vagas indicaciones sobre el significado de cada valor.

    Así pues, el panorama de los métodos de evaluación simplificada de riesgos puede resu-
mirse en los siguientes términos: unos desisten de medir y se conforman con identificar defi-
ciencias; otros renuncian de entrada a cualquier pretensión de objetividad en la medida que
proponen, ya que no definen ningún instrumento para ella. Esta renuncia cobra especial gra-
vedad cuando, como ocurre en nuestra organización, son numerosas las personas que han
de evaluar y, además, están dispersas en un ámbito geográfico extenso. Aquí, la imprescin-
dible unificación de criterios sólo puede asegurarse metodológicamente, mediante el uso de
herramientas bien definidas.

    Si la necesidad de evaluar es obvia y no hay métodos aceptables para nuestras necesi-
dades, habrá que poner manos a la obra y abordar su elaboración.Y si antes se ha resalta-
do la carencia de buenos cestos, ahora es justo reconocer que, en cambio, sí hay buenos
mimbres.

    Uno de los mejores, a nuestro juicio, es el que proporciona la Nota Técnica de Prevención
(NTP) 3301 bajo el título “Método simplificado de evaluación de riesgos de accidente”.Se dice
que es un buen mimbre y no un cesto porque, pese al título, se trata sólo de una guía meto-
dológica a la que han de añadirse aún los instrumentos de medida, esto es, los cuestionarios
de chequeo con factores de riesgo de peso preasignado, para convertirla en un método.

    En esto ha consistido, por tanto, la primera tarea, que ha dado lugar al llamado método
general: partiendo de la NTP 330 como guía y marco metodológico, desarrollar, precisar o
modificar los aspectos que nos han parecido insuficientes o mejorables y, sobre todo, incor-
porarle los cuestionarios de chequeo necesarios para evaluar algunos de los riesgos más

1   Véase Bibliografía


                                                                                                  11
comunes en la Administración andaluza.

         Se trata, pues, de una propuesta de método con un doble objetivo:1) constituir una herra-
     mienta de evaluación para las situaciones de riesgo más frecuentes en los centros de tra-
     bajo de la Junta y 2) servir de pauta y contexto para la elaboración de nuevos cuestionarios,
     referidos a otras situaciones de riesgo, que se vayan incorporando al método en el futuro
     para ampliar su utilidad.

          Pronto se vio, sin embargo, que no era posible, y en algunos casos tampoco deseable,
     usar el método general para todos los riesgos que han de evaluarse. Así ocurre, por ejemplo,
     con los riesgos higiénicos y algunos ergonómicos, para los que no es aceptable renunciar a
     la evaluación detallada de la exposición, es decir, basada en su medida, cuando resulte via-
     ble. Para ellos se ha establecido un procedimiento en dos fases: la primera consiste en la apli-
     cación de un instrumento específico para el riesgo en cuestión, llamado de modo genérico
     inventario de indicadores de riesgo, cuyo objetivo básico es determinar si es preciso llevar a
     cabo la segunda, la de evaluación detallada del riesgo, o puede directamente concluirse la
     suficiencia de su control.

          Para otros aspectos de la realidad preventiva, que resulta difícil desglosar en situacio-
     nes de riesgo, de modo que sea factible la evaluación por el método general, y que, pese a
     ello, no pueden dejar de ser considerados, se ha diseñado un tercer tipo de instrumento, los
     cuestionarios de instalaciones o actividades, que, estos sí, limitan su objetivo a la identifica-
     ción de deficiencias.

         En resumen, el sistema de evaluación de riesgos de este manual, que se expone con
     detalle en las páginas que siguen, contempla la utilización, para parcelas distintas y bien
     definidas del campo preventivo, de tres herramientas metodológicas diferentes:

         El método general, el de uso más extenso, aplicable a los riesgos de accidente y a los
     higiénicos y ergonómicos que no admiten evaluación detallada de la exposición.

         El método, en dos fases, aplicable a los riesgos higiénicos y ergonómicos susceptibles
     de evaluación detallada de la exposición.

          El método de identificación de deficiencias mediante cuestionarios de instalaciones o
     actividades, aplicables, con un criterio restrictivo, a aquella parte de la realidad de interés que
     tiene difícil tratamiento por el método general.




12
2. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL
    MODELO DE LA LEY DE PREVENCIÓN
                DE RIESGOS LABORALES


    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), coherentemente con el marco jurí-
dico común de la Unión Europea en esta materia, ha diseñado un nuevo modelo de actua-
ción preventiva en la empresa.

     De acuerdo con lo que señala, textualmente, el punto 5 de la exposición de motivos de
la ley, “la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la
empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o
menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a
posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas”.

    Así pues, no se trata sólo de cumplir los Reglamentos, que nunca podrán abarcar toda
la casuística existente, ni de investigar las causas de los daños ocurridos y corregirlas, con
ser esto imprescindible, sino que es preciso anticiparse a ellos con una acción sistemática y
planificada que se adapte a las necesidades específicas de la empresa en esta materia, es
decir a la índole y la magnitud de los riesgos presentes.

    A conocer estos aspectos sobre los riesgos está dedicado el proceso que denominamos
evaluación de riesgos, y de ahí, de su condición de punto de partida de toda la actuación pre-
ventiva en la empresa, deriva la importancia capital que, pese a su carácter instrumental,
tiene en el modelo.

    Por tanto, la evaluación de riesgos es el fundamento previo e inexcusable de la planifi-
cación preventiva y, puesto que ésta ha de incluir una priorización de las actividades previs-
tas, la evaluación ha de contemplar, necesariamente, algún tipo de medida de los riesgos,
que permita su jerarquización.




                                                                                                 13
3. DEFINICIONES


         A los efectos de este documento son aplicables las siguientes definiciones:



     3.1. Riesgo
          El término riesgo, utilizado en ámbitos de la vida muy diversos, connota siempre la exis-
     tencia de un daño, futuro e hipotético, es decir, cuya producción no está completamente
     determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de identi-
     ficar y caracterizar. Tales condiciones, sea el daño del tipo que sea, son siempre de dos gran-
     des clases: personales y ambientales. Entre las primeras, podríamos citar, a título de ejem-
     plo, las características y la condición física, el estado de salud, el nivel de atención, el grado
     de conocimiento y destreza, etc. Las ambientales abarcan el amplio campo de las condicio-
     nes de trabajo, tanto materiales como organizativas.

           Si para cada situación de riesgo genérica, por ejemplo: caída a distinto nivel en escalera
     fija, fuéramos capaces de identificar y caracterizar mediante parámetros apropiados todas y
     cada una de las condiciones personales y ambientales pertinentes, así como de formular las
     relaciones entre ellas, podríamos predecir con toda certeza si se iba a producir o no un acci-
     dente cuando una determinada persona, en un estado específico, utilizara una escalera con-
     creta. Dado que nuestro conocimiento actual no nos permite ni siquiera intentarlo, prescindi-
     mos en la práctica de las condiciones personales y basamos nuestras evaluaciones sólo en
     las condiciones ambientales (Véase la definición de factor de riesgo en el punto siguiente),
     con lo que el daño adquiere el carácter aleatorio que antes se citaba, su predicción ha de
     recurrir a la idea de probabilidad y, consiguientemente, cobra pleno sentido el uso del térmi-
     no riesgo.

         De este modo, puede entenderse por qué, incluso si en una situación no se detecta nin-
     guna posible causa ambiental de un determinado daño, es decir, ningún factor de riesgo, el
     riesgo puede considerarse controlado pero no eliminado, ya que parece haber condiciones
     personales que, en presencia de la mera posibilidad de daño, bastan para producirlo. Eliminar
     un riesgo exige, por tanto, ir más allá de la corrección de las deficiencias preventivas detec-
     tadas: implica, pura y simplemente, suprimir la posibilidad de ocurrencia del daño.

         En general, los riesgos se identifican aludiendo al daño al que se refieren (por ejemplo
     riesgo de caída a distinto nivel, riesgo de contacto eléctrico) o a la exposición que se consi-
     dera causante del daño (riesgo higiénico por exposición a ruido, riesgo asociado a la mani-
     pulación manual de cargas).

          En el contexto de la evaluación de riesgos, que implica, como ya se ha dicho, la medida
     de éstos, la definición de riesgo que elijamos ha de añadir el carácter de magnitud a las notas
     citadas más arriba. Así pues, siguiendo a Castejón 2, definiremos el riesgo como “la magni-
     tud del daño que un conjunto de factores de riesgo producirá en un período de tiempo dado”.


14
Evaluar el riesgo será, por tanto, estimar el daño que producirán los factores de riesgo
considerados en un cierto periodo. Procediendo de esta forma, será posible jerarquizar los
riesgos y adoptar una política racional de actuación frente a ellos.

     Dado que, en términos generales puede aceptarse que la relación entre un caso de daño
y sus consecuencias ( la magnitud del daño que produce ese caso) es aleatoria, es útil algo-
ritmizar la definición anterior de riesgo del siguiente modo:

                                               RS = fS x D S

                            Siendo:

RS:         El riesgo, o sea, la magnitud del daño que producirá el conjunto de factores de riesgo
            S en el periodo considerado, por ejemplo, un año.
fS:         El número esperado de casos en ese periodo, ocasionado por el conjunto de factores
            de riesgo S. Se trata, pues, de una frecuencia esperada absoluta (nº de accidentes
            esperados/año).
DS:         El daño esperable por caso debido al conjunto de factores de riesgo S. El daño espe-
            rable es el promedio de los daños de un gran número de casos asociados al mismo
            conjunto de factores de riesgo. Si el daño se midiera en unidades monetarias, lo que
            resulta viable tanto para las pérdidas económicas como para las lesiones personales,
            el riesgo quedaría medido de la misma forma.

    Muchos métodos de evaluación, siguiendo al famoso Fine, consideran más asequible la
estimación de fS desglosándola en dos factores: pS, frecuencia esperada relativa o probabili-
dad (nº de accidentes esperados/exposición), y E (nº de exposiciones/año).

    A diferencia de fS, p S sólo depende de S, es decir, del número e importancia de los fac-
tores de riesgo presentes. Por otra parte, E puede también descomponerse en FE, frecuen-
cia de exposición por trabajador (nº de exposiciones/trabajador y año) y TE (nº de trabaja-
dores expuestos a la situación de riesgo en cuestión).

        De este modo, la expresión de RS se transformará en:

                 RS = pS x FE x TE x DS

        Si dividimos ambos miembros por TE, tendremos:

             R’S = RS / TE = p S x FE x D S

    Como habrá ocasión de ver más adelante, es precisamente R’S, el riesgo unitario o mag-
nitud del daño esperado por trabajador expuesto, lo que trata de medir, utilizando escalas
ordinales, el método de evaluación de la NTP 330.


2   Véase la bibliografía




                                                                                                     15
3.2. Factor de riesgo
         Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño aquella condición de tra-
     bajo, que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de aparición de ese daño. Podría
     decirse que todo factor de riesgo denota la ausencia de una medida de control apropiada

        Vistos desde la perspectiva del daño ya producido, los factores de riesgo aparecen como
     causas en la investigación del caso.

          Otras denominaciones que se usan en el campo de la prevención de riesgos para refe-
     rirse, en general, al mismo concepto, y que, por tanto, aquí se considerarán sinónimos, son
     “peligro” y “deficiencia o defecto de control”.

          Obsérvese que el campo semántico del término “factor de riesgo” está aquí restringido
     a las que hemos llamado causas ambientales, a diferencia de lo que ocurre en otras discipli-
     nas, como la Medicina o la Epidemiología, que lo extienden también a las causas individua-
     les.



     3.3. Situación de riesgo
         Situación de trabajo caracterizada por la presencia simultánea de una serie de factores
     de riesgo del mismo tipo de daño.

         Desde un punto de vista operativo, que es el que nos interesa, y en términos de la meto-
     dología de evaluación de riesgos que se explica más adelante, se puede precisar más dicien-
     do que es el conjunto específico de factores de riesgo al que puede asignarse un solo nivel
     de exposición (NE) y un único nivel de consecuencias (NC), en cada puesto de trabajo. El
     nivel global de exposición traduce la idea de simultaneidad, y el valor único del nivel de con-
     secuencias, la de un mismo tipo de daño o, cuando menos, la de daños de la misma grave-
     dad esperada.

         En coherencia con esta definición, sólo llamaremos situación de riesgo a aquellas situa-
     ciones de trabajo en las que, por estar presente algún factor de riesgo, el riesgo no puede
     considerarse controlado.

         Las situaciones de riesgo habrán de identificarse añadiendo alguna precisión más a la
     habitual denominación del riesgo. Así, por ejemplo, para el riesgo de caída a distinto nivel,
     podrían distinguirse las siguientes posibles situaciones de riesgo:

         - Caída a distinto nivel.   Escaleras fijas
         - Caída a distinto nivel.   Escaleras de mano
         - Caída a distinto nivel.   Rampas
         - Caída a distinto nivel.   Ascensores y montacargas




16
3.4. Riesgo higiénico
    Se denominan riesgos higiénicos aquéllos para los que, entre los factores de riesgo
remotos (materiales y organizativos) y los posibles daños, puede reconocerse el contacto con
un agente ambiental (químico, físico o biológico) que es consecuencia directa de los prime-
ros y causa inmediata de los segundos, como se ve en el esquema de la figura 1.

    Esta peculiaridad de los riesgos higiénicos permite una aproximación distinta, y más pre-
cisa, a su evaluación, que se basa en la cuantificación de dicho contacto.



3.5. Exposición
    Se dice que un trabajador está expuesto a un agente ambiental, si éste está en contac-
to con una vía apropiada de penetración en su organismo.

    Llamamos exposición a la medida conjunta de la intensidad de ese contacto y su dura-
ción. Así, por ejemplo, para el caso de un agente químico por vía inhalatoria, la exposición
vendrá dada por el producto de la concentración del agente en la zona de respiración del tra-
bajador y el tiempo que dura.

   De modo análogo a lo que antes se establecía para el riesgo, sólo podrá concluirse la
ausencia de exposición para un determinado sujeto cuando no exista contacto entre él y el
agente.



3.6. Indicador de riesgo
    Término usado en el texto para referirse conjunta e indistintamente a factores de riesgo
remotos, indicadores de exposición 3 e indicadores de daño, los tres niveles de la estructu-
ra causal de los riesgos higiénicos.




3 Indicadores de exposición son no sólo los parámetros que la definen:la intensidad y la duración, que pueden ser llamados con

toda propiedad factores de riesgo inmediatos, sino también otros, como, p.ej., el olor, la presencia de depósitos de polvo en pisos
e instalaciones o la corrosión de los metales en el recinto de trabajo, que no son factores de riesgo puesto que no tienen rela-
ción causal con el daño.


                                                                                                                                      17
ESTRUCTURA CAUSAL DE LOS RIESGOS HIGIÉNICOS



               FACTORES DE RIESGO REMOTOS

                  (Materiales y Organizativos)




             EXPOSICIÓN A AGENTES AMBIENTALES



         INTENSIDAD                           DURACIÓN
                 (Factores de riesgo inmediatos)




                         DAÑOS

                              Fig. 1




18
3.7. Evaluación detallada de la exposición
    Por analogía con la evaluación de riesgos, la evaluación de la exposición puede definir-
se como el proceso por el que se decide acerca de la aceptabilidad o no de una determina-
da exposición y, consecuentemente, sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas adi-
cionales y la índole de éstas.

    La evaluación de la exposición a un determinado agente ambiental proporciona una esti-
mación de la probabilidad de sufrir el daño específico que el agente en cuestión pueda cau-
sar, pero no dice nada acerca de la gravedad de ese daño. Como la evaluación del riesgo
exige tener en cuenta también este parámetro, la evaluación de la exposición ha de verse
como una parte de aquélla, a la que aún han de añadirse consideraciones sobre los daños
específicos que pueden producir los agentes en presencia, para jerarquizar los riesgos
correspondientes.

      En general, el proceso de evaluación de la exposición se desarrolla en tres etapas, iden-
tificación, medida y valoración. No obstante, en ocasiones la sola consideración del método
o los equipos de trabajo utilizados, o el carácter inequívoco de ciertos indicadores de expo-
sición o daño, permite alcanzar una decisión prescindiendo de la medida.

    Por evaluación detallada de la exposición ha de entenderse aquélla que se basa en los
resultados de mediciones adecuadas.




                                                                                                  19
4. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE
     RIESGOS


         El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en su artículo 3, define la evalua-
     ción de los riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos
     que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para así poder decidir
     sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas
     que deben adoptarse.

          En la definición aparece muy destacada la medida del riesgo, que constituye, por así
     decirlo, el núcleo central de la evaluación. Sin medida, sólo se podrían identificar las situa-
     ciones de riesgo, pero no jerarquizarlas y, por tanto, tampoco fijar las prioridades de la actua-
     ción preventiva, aspecto éste que resulta imprescindible en la planificación, como señala el
     artículo 8 del RSP.

         Naturalmente, por medida ha de entenderse cualquier cuantificación, desde la que utili-
     za escalas numéricas de razón, que es el grado más completo, hasta la que emplea escalas
     ordinales.

         Pero la medición del riesgo, con ser tan importante, no es la única fase del proceso de
     evaluación, que tiene aún otras dos; la identificación de los peligros, anterior a ella, y la valo-
     ración de los riesgos, posterior.

          Ya se dijo antes que por peligros ha de entenderse factores de riesgo no individuales, es
     decir, pertenecientes al ámbito de las condiciones de trabajo. Es la presencia de estos facto-
     res de riesgo, o, dicho de otra forma, de deficiencias en el control del riesgo, la que sustan-
     cia la significación de éste. Por tanto, identificar los peligros es, a la vez, identificar las situa-
     ciones de riesgo.

         En cuanto a la valoración, última etapa del proceso, consiste en la comparación de las
     medidas de riesgo obtenidas con los valores de referencia, con la consiguiente decisión
     sobre su tolerabilidad. Esta decisión debe comportar la jerarquización de los riesgos en dos
     o más clases.

         Por último, como ya se indicaba en la definición que encabeza este punto, la evaluación
     de riesgos ha de proporcionar también información sobre la índole de las medidas que, para
     el correcto control de cada riesgo, han de incluirse en la planificación preventiva.




20
5. EL MÉTODO SIMPLIFICADO
               DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
        DE ACCIDENTE DE LA NOTA TÉCNICA
                       DE PREVENCIÓN 330


    Como ya se indicó al definir el riesgo, el método de la Nota Técnica de Prevención 330,
sirve para medir el riesgo unitario o riesgo por trabajador. Para ello, en primer lugar, desglo-
sa la frecuencia esperada de accidente (fS) en dos componentes, asumiendo que más fácil
que estimar de entrada cuántos accidentes por caída en una determinada escalera tendre-
mos el próximo año, será estimar cuál es la probabilidad de caerse cada vez que se utilice,
que debe estar ligada al número y la importancia de los defectos que presente la escalera, y
con qué frecuencia se baja o se sube. En segundo lugar, descompone ésta en la frecuencia
media de exposición por trabajador y el número de trabajadores expuestos y prescinde de
éste último factor.

    Por ora parte, la característica fundamental de los métodos simplificados, categoría a la que
pertenece éste, es que no pretenden determinar el valor real del riesgo, es decir, la magnitud del
daño esperado en un periodo de tiempo concreto, sino que se conforman con una aproximación
a su medida en términos de nivel, usando escalas ordinales.

     Estas son escalas numéricas que, como su nombre indica, producen una ordenación de
los niveles pero no garantizan la constancia de los intervalos ni las razones en los distintos
tramos de la escala. Así, por ejemplo, el valor 5 corresponderá siempre a un nivel mayor que
el 4 y éste, a su vez, a otro mayor que el 3, pero las diferencias entre 5 y 4, y entre 4 y 3 no
tienen por qué corresponder a iguales diferencias en el atributo medido, ni tampoco las razo-
nes entre 4 y 2, y entre 2 y 1.

   Con estas transformaciones, la fórmula original del riesgo unitario R’S = pS x FE x D S se
convierte en NR = ND x NE x NC, donde NR es el nivel de riesgo, ND el nivel de deficiencia,
NE el nivel de exposición y NC es el nivel de consecuencias.

    El método define también el nivel de probabilidad (NP) como producto de ND x NE.

    Así, la aplicación del método para estimar el nivel de riesgo de una determinada situa-
ción de riesgo en un puesto de trabajo concreto comporta los siguientes pasos:




                                                                                                     21
1. Estimación del nivel de deficiencia                                     ( D de la
                                                                                N)
     situación de riesgo.
         La forma idónea de hacerlo es aplicando un cuestionario de chequeo que incluya los fac-
     tores de riesgo apropiados y una indicación acerca de la importancia que cabe atribuirles
     como elementos causales del daño. Tales indicaciones, sea cual sea el sistema que se use,
     han de ajustarse a la escala de ND que recoge la tabla I4.



                           TABLA I: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE DEFICIENCIA




         De este modo, el nivel de deficiencia que se obtiene con la aplicación del cuestionario
     será el resultado de los factores de riesgo que estén realmente presentes y del peso causal
     preasignado a cada uno.

          Como puede verse, la disponibilidad y el uso de cuestionarios estandarizados constitu-
     yen un requisito ineludible de objetividad, característica ésta que, al menos como aspiración,
     es irrenunciable para cualquier método digno de tal nombre. Podría decirse, pues, que el lla-
     mado método de la Nota Técnica de Prevención 330 sólo será una guía metodológica, y no
     un auténtico método, hasta que no se le incorporen los cuestionarios de chequeo necesarios
     para las potenciales situaciones de riesgo a las que haya de aplicarse.



     4   Corresponde al cuadro 3 en el original de la NTP 330


22
2. Estimación del nivel de exposición                                        (E
                                                                             N)      del
puesto de trabajo a la situación de riesgo.
    Es una medida de la frecuencia con la que se produce la exposición al riesgo en el pues-
to de trabajo en cuestión, ajustada a los criterios de la tabla II5.



                      TABLA II: DETERMINACION DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN




    Naturalmente, como se refiere a características del puesto cuyo riesgo se está evaluan-
do, habrá de estimarse sobre el terreno.

    Como puede observarse, mientras la escala de ND va de 0 a 10, la de NE va de 1 a 4.
Esta diferencia responde a la intención deliberada de otorgar más importancia en el cálculo
del nivel de riesgo a las deficiencias existentes que a la frecuencia de exposición, de modo
que una deficiencia alta y una exposición baja resulten en un riesgo mayor que una exposi-
ción alta y una deficiencia baja.




5   Corresponde al cuadro 4 en el original de la NTP 330



                                                                                               23
3. Determinación del nivel de probabilidad          ( P de acci-
                                                         N)
     dente en el puesto, asociado a la situación de riesgo.
         Se calcula como producto de ND x NE. El resultado numérico obtenido se categoriza en
     cuatro niveles, según se señala en la tabla III6 .

                        TABLA III: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE PROBABILIDAD




           El significado de cada nivel aparece recogido en la tabla IV7.

            TABLA IV: SIGNIFICADO DE LOS DIFERENTES NIVELES DE PROBABILIDAD




     6   Corresponde al cuadro 5.1 en el original de la NTP 330
     7   Corresponde al cuadro 5.2 en el original de la NTP 330


24
4. Estimación del nivel de consecuencias                                             (C
                                                                                     N)
del accidente asociado a la situación de riesgo.
     Como ilustra la tabla V8, el método considera también cuatro niveles de consecuencias,
distinguiendo entre daños personales y materiales, y estableciendo una correspondencia
entre ellos.

                   TABLA V: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CONSECUENCIAS




    En principio, el nivel de consecuencias no se estima en campo sino que se preasigna a
cada situación de riesgo en función del tipo de accidente a que se refiere, considerando la
gravedad de los daños normalmente esperados.

    La escala de NC es la más amplia de todas, con un rango de 10 a 100, al objeto de primar
el peso de las consecuencias, con respecto a los otros factores, en la medida del riesgo.



5. Determinación del nivel de riesgo                                       (R
                                                                           N)      y el
nivel de intervención.
    Como ya se indicó, el nivel de riesgo se determina como producto de ND x NE x NC o,
lo que es igual, como producto de NP x NC.

    Al valor obtenido, por medio de su inclusión en uno de los grupos clasificatorios de la
tabla VI9) se le asigna una prioridad de intervención cuyo significado se recoge en la tabla
VII10.



8    Corresponde al cuadro 6 en el original de la NTP 330
9    Corresponde al cuadro 7.1 en el original de la NTP 330
10   Corresponde al cuadro 7.2 en el original de la NTP 330


                                                                                               25
TABLA VI: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO Y DE INTERVENCIÓN




                     TABLA VII: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN




         De este modo, en este último paso de la aplicación del método puede decirse que se
     solapan dos etapas: la última de la evaluación propiamente dicha, que sería la jerarquización
     de los riesgos, y la primera de la planificación preventiva, que correspondería a la prioriza-
     ción de las medidas de actuación.


26
6. EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE
                         RIESGOS PROPUESTO.



6.1. El método general
    Se propone para la evaluación de los riesgos de accidente, así como para los higiénicos
o ergonómicos que carezcan de método específico o a los que éste resulte inaplicable en las
condiciones concretas de la actividad en estudio.

    Su estructura básica corresponde al descrito en la Nota Técnica de Prevención 330 del
INSHT, al que ya se ha hecho una amplia referencia en el apartado anterior. Sobre esta base,
se han desarrollado algunos aspectos del método original, se han modificado otros y, sobre
todo, se han elaborado una serie de cuestionarios de chequeo para posibilitar su aplicación
a los centros de trabajo de la Junta de Andalucía.

     La aplicación del método se llevaría a cabo en las siguientes fases:

1.    Visita preliminar al centro de trabajo.

     Tiene por objeto inventariar los puestos de trabajo existentes, describirlos en términos de
las tareas que tienen encomendadas y del ámbito en que se desarrollan, decidir qué cues-
tionarios de chequeo resultan necesarios para el caso y planificar su aplicación.

    A grandes rasgos, los cuestionarios son de dos tipos: los de situaciones de riesgo gene-
rales, ligadas a las características del edificio o de sus instalaciones, y los de situaciones de
riesgo específicas, asociadas a la actividad de los distintos puestos de trabajo. La planifica-
ción citada incluye la elección de las áreas de aplicación de los primeros (por ejemplo, por
planta, área funcional, edificio, etc.), que podrían ser distintas para los diversos cuestionarios.



2. Cumplimentación de los cuestionarios de chequeo en el
lugar de trabajo.

    Cada cuestionario, cuyo encabezamiento designa la situación potencial de riesgo a la
que se refiere, se compone de un cierto número de enunciados sobre condiciones de traba-
jo que se consideran medidas de control adecuadas para el riesgo en cuestión.Con cada uno
de esos enunciados, cuando se aplica el cuestionario en un determinado centro de trabajo,
cabe estar de acuerdo (SI), en desacuerdo (NO) o constatar que no es aplicable al caso (NP).

    Es necesario aclarar que los cuestionarios no contienen preguntas para los trabajadores
sino proposiciones para el técnico, que, antes de pronunciarse sobre ellas, tendrá que reca-
bar los datos que considere necesarios y, en base a ellos, responder según su propio juicio.
    Las respuestas NO detectan factores de riesgo, con lo que constituyen una identifica-

                                                                                                      27
ción de los peligros realmente presentes y, por tanto, de las situaciones de riesgo existen-
     tes.

         Para las situaciones generales de riesgo que se refieren a elementos singulares, de los
     que el número es pequeño en cualquier centro de trabajo, como, por ejemplo, escaleras fijas,
     portátiles, ascensores, rampas, etc., se aplicará un cuestionario a cada elemento existente.

          Por el contrario, para elementos más numerosos y difíciles de identificar como pasillos,
     puertas, archivadores, mesas, etc., sólo cuando resulte de interés individualizar elementos
     deficientes respecto a un determinado tipo de daño, se usará un cuestionario de chequeo
     para cada uno, subdividiendo el área de aplicación inicial lo que sea necesario. Así, por ejem-
     plo, si en una planta de un edificio, que inicialmente se considera como área de aplicación
     idónea para el cuestionario de “Caída al mismo nivel, pisada sobre objetos … Pasillos”, se
     encuentran dos pasillos con deficiencias distintas, se utilizarán sendos cuestionarios para
     ellos y otro común para el resto de los pasillos sin deficiencias de la planta.


         A cada factor de riesgo posible se le ha asignado un valor de nivel de deficiencia (NDp),
     que representa una aproximación al peso o importancia que tiene en la producción del daño
     con el que se relaciona, de acuerdo con los criterios de la tabla VIII.
         Los valores numéricos consignados en primer lugar en cada clase, son los que se han

                                         TABLA VIII:
                            SIGNIFICADO DEL NIVEL DE DEFICIENCIA
                              DE LOS FACTORES DE RIESGO (ND p)




28
utilizado preferentemente para los factores de riesgo de esa clase. Los otros se han reser-
vado para los casos en que se ha considerado necesario matizar, por interpolación, una vez
completada la asignación inicial.

    Al final de cada cuestionario de chequeo se ha incluido un item para que el técnico eva-
luador pueda especificar otros factores de riesgo detectados por él y no incluidos en la lista
preestablecida. Naturalmente, el NDp de esos factores no puede asignarse de antemano.



3. Estimación del Nivel de Deficiencia                             (ND T) asociado a
cada Situación de Riesgo.

    Salvo indicación expresa en contra, se obtiene sumando los NDp de los factores de ries-
go identificados. Su significado se recoge en la tabla IX.
    Conviene resaltar el hecho, conceptualmente muy importante, de que cuando no se


                                    TABLA IX:
                       SIGNIFICADO DEL NIVEL DE DEFICIENCIA
                         DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO (ND T)




                                                                                                 29
detecta ningún factor de riesgo no se considera que NDT sea cero, lo que abocaría a la con-
     clusión de que el riesgo es inexistente, sino que sólo se acepta que está controlado y que no
     cabe ir más allá en su valoración.

         Si la suma obtenida es mayor de 10, valor máximo que contempla la escala del nivel de
     deficiencia, se tomará ND = 10 para el cálculo posterior del nivel de riesgo (NR).



     4. Estimación del Nivel de Exposición (NE) de la Situación
     de Riesgo.

        De la definición operativa que antes se dio de situación de riesgo, se deduce que a cada
     cuestionario sólo cabe asignarle un NE en cada aplicación.

         Lo asignará el técnico que evalúa en base a los datos recabados en el lugar de trabajo,
     siguiendo los criterios de la tabla X, en la que, como vemos, se han reconvertido en términos
     de duración, más precisos y objetivos, los significados de los niveles de exposición de la tabla
     II.
         Si a una situación de riesgo general están expuestos varios grupos de personas con dis-


                                                     TABLA X:
                                       SIGNIFICADO DEL NIVEL DE EXPOSICION
                                          A UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NE)




     tintas frecuencias, el valor de NE será el que corresponda al promedio ponderado de las
     exposiciones, redondeado al valor entero más próximo.

          Con las situaciones de riesgo específicas no debe darse este caso, porque se aplican
     por puesto de trabajo y éste, más allá de su denominación, se define por las tareas y el ámbi-
     to, lo que debe conllevar exposiciones semejantes para las distintas personas que puedan
     desempeñarlo.

         Al final de cada cuestionario, se hará constar el número de personas afectadas por la
     situación de riesgo.
     5. Cálculo del Nivel de Riesgo (NR) que supone la Situación
     11   Todos los criterios de duración se refieren indistintamente a exposiciones continuas o discontinuas


30
de Riesgo.

     El nivel de riesgo se obtendrá multiplicando ND x NE x NC, siendo este último valor un
dato que suministra el cuestionario de chequeo de cada situación de riesgo, y que supone
una aproximación a la magnitud del daño esperable del accidente o enfermedad asociado a
ella.

    Al igual que ocurría con los NDp, no se han utilizado sólo las marcas de clase de la esca-
la de consecuencias de la NTP 330 (ver tabla V), sino también valores intermedios, aunque
respetando el significado de aquéllas y los límites de la escala

    Las fases 3, 4 y 5 constituyen la medición del riesgo, que, con este método, como ya
se dijo, no implica el cálculo de su valor absoluto, sino una aproximación en términos de nivel.



6. Jerarquización de las Situaciones de Riesgo.

    Por último, según el NR obtenido, incluiremos las situaciones de riesgo medidas en uno
de los siguientes grupos, cuyos significados se recogen en la tabla XI.
    Esta fase corresponde a la valoración de las situaciones de riesgo, por cuanto en ella

                                   TABLA XI:
                NIVEL DE RIESGO DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NR)




                                                                                                   31
se decide sobre la importancia relativa de cada una, la necesidad o no de adoptar medidas
     preventivas y sobre el tipo de medidas necesarias, que se deducen de los factores de riego
     presentes.

         Por consiguiente, aquí acaba propiamente la evaluación de los riesgos abordados por
     este método general.

         No obstante, es bien sabido que la evaluación de los riesgos no tiene más objetivo que
     permitir una planificación razonable de la actuación preventiva. Así pues, para resaltar la ine-
     ludible continuidad de los dos procesos: evaluación y planificación, se recoge en el punto
     siguiente la primera fase de este último, la priorización de las medidas preventivas, que es la
     única que puede llevarse a cabo desde un servicio de prevención. Las posteriores, que exi-
     gen consideraciones de costes, disponibilidades presupuestarias, plazos de implantación,
     designación de responsables, etc., han de decidirse necesariamente desde instancias de
     dirección.



     7.    Priorización de las Medidas Preventivas.

          Las medidas preventivas que se propongan, una vez completada la evaluación de las
     situaciones de riesgo existentes en el centro de trabajo, se clasificarán en cuatro niveles de
     intervención, de acuerdo con los criterios de la tabla XII.
          Conviene resaltar el hecho de que, a diferencia del método de la NTP 330, las priorida-

                                       TABLA XII:
                  NIVEL DE INTERVENCIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA (NI)




32
des de intervención no se asignan aquí a las situaciones de riesgo como conjuntos sino a
cada una de las medidas preventivas que se proponen. Asimismo, con cada medida pro-
puesta se hará constar el número de personas afectadas por ella (dato que se extrae del
cuestionario correspondiente), como otro elemento de jerarquización dentro del nivel de
intervención.



6.2. Evaluación de ciertos riesgos higiénicos y
ergonómicos.
    La consideración separada de algunos riesgos higiénicos y, por analogía, también ergo-
nómicos, se fundamenta en el principio de que no es aceptable, técnica ni reglamentaria-
mente, evaluar el riesgo atendiendo sólo a los factores de riesgo materiales u organizativos
que son causa remota del daño, como hace el método general que acabamos de ver, cuan-
do es posible evaluar la exposición al agente ambiental, que es su causa inmediata.

    No es aceptable técnicamente, porque comportará siempre un mayor margen de error y,
por lo tanto, un menor grado de confianza en sus resultados, y tampoco lo es desde el punto
de vista legal, porque los reglamentos, como ocurre, por ejemplo, con los de agentes quími-
cos y ruido, exigen expresamente que la evaluación del riesgo se base en la medida de la
exposición.

    Así pues, las únicas excepciones que cabe admitir a esta regla general son dos:

    a) Que tal evaluación basada en la medida, a la que llamaremos evaluación detallada, no
       pueda realizarse porque no concurra en el caso en estudio alguna de las siguientes
       condiciones:

       1. Posibilidad de identificar los agentes ambientales a los que se está expuesto.

       2. Posibilidad de medir las exposiciones, lo que implica la disponibilidad de métodos
       de medida y exposiciones de suficiente entidad como para ser detectadas.

       3. Existencia de valores límite con los que comparar las exposiciones medidas.

    b) Que, a la vista de las condiciones de trabajo en que se produce la exposición, sea evi-
       dente que ésta es muy inferior al valor límite, que está claramente por encima de él o
       que, sea cual sea su nivel, no están implantadas las medidas preventivas básicas o
       generales, que deben adoptarse en todo caso.

       Sólo la primera circunstancia exime definitivamente de la medición; las otras, única-
       mente la posponen.

    En este apartado sólo nos ocuparemos de riesgos que admiten evaluación detallada de
la exposición y, por tanto, nos centraremos en la metodología usada para ellos, que compor-
ta una aproximación en dos etapas:
    1. En la primera, se aplica un tipo de instrumento que se ha denominado Inventario de
                                                                                                 33
Indicadores de Riesgo, por las razones que más tarde se explicitarán.

            En base a sus resultados se decidirá si es o no necesaria una evaluación detallada,
            su prioridad y si es preciso adoptar alguna medida preventiva antes de proceder a
            ella.

         2. En la segunda, si ha lugar, se llevará a cabo la evaluación detallada, necesariamen-
            te por un especialista en la materia, y siguiendo el método específico apropiado, de
            acuerdo con las indicaciones que se recogen en el apartado 7 de este Manual.

         Los inventarios de indicadores de riesgo presentan las siguientes diferencias conceptua-
     les y de diseño con los cuestionarios de chequeo, vistos en el punto anterior:

         1. Sus items no son sólo factores de riesgo remotos, sino que pueden referirse también
            a indicadores de exposición y de daño; de ahí el término indicador de riesgo, que se
            usa para referirse conjunta e indistintamente a los tres tipos.

            Esta mezcla en un mismo instrumento es posible porque no se pretende alcanzar nin-
            guna medida de probabilidad de daño con los resultados de su aplicación.

         2. El inventario no se utiliza para medir el riesgo y, por tanto, no se le atribuye ND, NE
            ni NC.

         3. Incluye al final el criterio de decisión pertinente.

         4. Los items se han redactado con forma de pregunta.

         5. Los items que se refieren a medidas preventivas que se consideran básicas, se han
            señalizado en el inventario. Si alguna de ellas no estuviera implantada, habría de
            serlo antes de abordar la segunda fase de la evaluación.

         En general, para cada situación de riesgo concreta sólo se dispondrá de un instrumento:
     inventario o cuestionario, en función de que se considere susceptible de evaluación detalla-
     da o no. Así, por ejemplo, para el riesgo higiénico por exposición a ruido, que siempre puede
     ser medido y valorado, sólo existe inventario de indicadores de riesgo.

          No obstante, para algunas situaciones, como, por ejemplo, la exposición a agentes quí-
     micos en el laboratorio, que se ha preferido abordar de modo que pueda referirse a cualquier
     tipo de laboratorio, el técnico puede encontrarse con dos instrumentos, un cuestionario y un
     inventario, y con la necesidad de decidir cuál de ellos debe aplicar o, incluso, si ha de aplicar
     ambos en distintas secciones. Para tomar su decisión habrá de atender a la actividad con-
     creta del laboratorio que esté evaluando y a los criterios de posibilidad de evaluación deta-
     llada que antes se explicitaron.




34
6.3. Identificación de otras deficiencias.
     Lo ideal sería que los dos métodos del sistema de evaluación propuestos hasta ahora
bastaran para considerar la totalidad de los riesgos que pueden encontrarse en los centros
de trabajo. Sin embargo, resulta evidente que el más comprensivo, que es el método gene-
ral, requiere siempre la categorización de la realidad en posibles situaciones de riesgo, es
decir, en potenciales conjuntos de factores de riesgo de un determinado tipo de daño a los
que quepa asignar un nivel global de exposición y un único nivel de consecuencias.

     Hay, no obstante, ocasiones en que esta forma de organización de la realidad es muy
difícil de alcanzar. Al menos dos de estos casos pueden citarse aquí:

    a) Factores de riesgo de más de un tipo de daño que se presentan naturalmente agru-
       pados en un elemento o actividad, como, por ejemplo, la gestión de residuos o el
       almacenamiento de productos químicos en un laboratorio, y que resultaría complica-
       do y excesivamente artificioso segregar en situaciones de riesgo.

    b) Instalaciones o actividades para las que existen reglamentos técnicos muy detallados
       (a veces, incluso, una entidad competente muy específica), de modo que resulta prác-
       ticamente imposible encontrar factores de riesgo sin referencias reglamentarias o
       prescindir de deficiencias reglamentarias aunque no esté claro que sean factores de
       riesgo, como sucede, por ejemplo, con las instalaciones radiactivas

    Para esta parte de la realidad preventiva que no es fácil tratar por el método general, pero
que, desde luego, no puede dejarse al margen de la evaluación, se ha diseñado un tercer tipo
de instrumento, al que se denomina, de modo genérico, Cuestionario de Instalaciones o
Actividades.

     Estos cuestionarios, al igual que los inventarios de indicadores de riesgo, no contienen
sólo factores de riesgo remotos, y, por tanto, no asignan tampoco niveles de deficiencia a sus
items, que presentan redactados en forma de pregunta. En cambio, a diferencia de los inven-
tarios, no incluyen criterios de decisión para evaluaciones posteriores ni señalizan medidas
preventivas básicas o de cualquier otro carácter.

     Es, por tanto, evidente, como se decía de los inventarios, que los cuestionarios de insta-
laciones o actividades no son instrumentos de evaluación, puesto que su aplicación no pro-
porciona ninguna medida del riesgo. Sólo sirven para identificar deficiencias, que el propio
técnico evaluador habrá de jerarquizar para establecer la prioridad de las correspondientes
medidas preventivas. Cierto que en esta tarea cuenta con la ayuda que supone la existencia
del marco de las clases de intervención del método general, que es el que debe usar, y con
la referencia contextual que le suministran las medidas incluidas en ellas como resultado de
su aplicación.

   En cualquier caso, porque estos cuestionarios no sirven para evaluar riesgos, en la pro-
puesta metodológica que contiene este documento, su uso se reduce al mínimo práctica-
mente posible.


                                                                                                   35
6.4 Resumen de la evaluación y priorización
     preventiva
          El objeto de este apartado, como avanza su título, es establecer los datos mínimos que
     deben resumir cualquier evaluación de riesgos y la consiguiente priorización preventiva, para
     informe al centro de trabajo en cuestión, y esbozar el diseño de los documentos que puedan
     contenerlos.

         Podría pensarse, probablemente con razón, que sería más apropiado abordar este asun-
     to en un procedimiento de gestión dedicado a la evaluación de riesgos, que sin duda habrá
     que elaborar, que en un manual metodológico. Sin embargo, puesto que todavía el procedi-
     miento no existe y que este tema está íntimamente relacionado con los métodos que ante-
     ceden, se ha decidido incluirlo aquí.

         Para la elección de los datos básicos que han de reflejar la evaluación y la priorización,
     se han tenido muy en cuenta las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos
     Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en especial, el contenido del artí-
     culo 7 de éste, que se refiere a la documentación de la evaluación de riesgos.

         En primer lugar debe incluirse una relación de los instrumentos empleados: cuestio-
     narios de chequeo, inventarios de indicadores de riesgo y cuestionarios de instalaciones o
     actividades, especificando, para cada uno, las áreas o puestos de aplicación, según proce-
     da.

         El propósito de esta información es evitar que surja la duda, cuando se eche de menos
     una situación de riesgo que cabría razonablemente esperar en un centro determinado, sobre
     si esta ausencia se debe a que no se ha buscado, aplicando el correspondiente instrumento
     a las situaciones de trabajo sospechosas, o a que la búsqueda ha resultado negativa. Dicho
     de otro modo, así tendremos también información sobre potenciales situaciones de riesgo en
     las que éste se ha mostrado controlado.

          Para presentar estos datos, podría partirse de listas impresas y tabuladas de todos los
     instrumentos disponibles, al objeto de que sólo hubiese que reflejar en las celdas correspon-
     dientes las áreas o puestos en que se ha aplicado cada uno, o dejarla en blanco cuando no
     se hubiera hecho ninguna aplicación.

         En las páginas que siguen se ofrece un posible bosquejo de la estructura de tales listas.




36
I. RELACIÓN DE INSTRUMENTOS EMPLEADOS




12Dado que en estos tres casos la aplicación es individual, en la celda se reflejaría sólo el número de puestos y se remitiría a
una relación aparte. En esta, es muy posible que los puestos haya que identificarlos por los nombres de sus ocupantes, aun-
que se indique la función específica siempre que sea posible.

                                                                                                                                   37
Inventario              Áreas de aplicación




                            Cuestionario                    Aplicación




     2. A continuación, en otro apartado del informe se recogerán las situaciones de ries-
        go detectadas, haciendo constar, para cada una, los siguientes datos: denomina-
        ción, siguiendo la nomenclatura del cuestionario de chequeo correspondiente, área o
        puesto de trabajo en que se ha determinado su existencia, nivel de riesgo (NR), refle-
        jando tanto el valor numérico como la clase, número de personas afectadas (PA) y
        repercusión (Re): producto de NR x PA.

        Las situaciones de riesgo deben presentarse jerarquizadas por clases de NR, empe-
        zando por las de la I, y ordenadas, dentro de cada clase, por su repercusión.

        Las tablas siguientes representan una posible organización de la información nece-
        saria.




38
39
3. Por último, se consignarán las medidas preventivas que se considera n e c e s a ri o
            adoptar, ordenadas según la clase del nivel de intervención (NI), de mayor a menor
            prioridad, y, dentro de cada clase, de acuerdo con el número de personas afectadas.
            De este modo, se respetan escrupulosamente los criterios de priorización que pre-
            ceptúa el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

               En ese marco se insertarán también, atendiendo a su importancia preventiva, las
               medidas derivadas del uso de las herramientas metodológicas que, a diferencia del
               método general, no producen una jerarquización automática.

               La formulación de las medidas preventivas debe hacerse con tal grado de concreción
               que el receptor, que no es un especialista en prevención, no albergue dudas sobre su
               contenido y que, posteriormente, sea posible decidir, sin ninguna ambigüedad, si se
               han adoptado o no.

               Al igual que se ha hecho en los apartados anteriores, se incluye a continuación una
               propuesta de tabla para organizar la información necesaria.



                                    III. PRIORIZACIÓN PREVENTIVA




  Nivel de
Intervención




40
7. MÉTODOS DE EVALUACIÓN
                   DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN



7.1. Riesgos Higiénicos.

7.1.1. Por Exposición a Agentes Químicos

    - Indicación

   Riesgos higiénicos por exposición inhalatoria a agentes químicos cuando es razonable-
mente posible estimar la exposición.

    - Estimación y Valoración de la Exposición

    Con carácter general, se usará la norma UNE-EN 689 y el Documento vigente de Límites
de Exposición Profesional del INSHT, teniendo en cuenta también lo establecido en UNE-EN
482 sobre los requisitos de los procedimientos de medida.

    Para plomo y sus compuestos iónicos, habrá de atenderse, además al anexo I del RD
374/ 2001, sobre agentes químicos, y para amianto y cloruro de vinilo monómero, , a los res-
pectivos reglamentos.

     Estimar la exposición no implica necesariamente medir las concentraciones del agente
químico. Como es sabido, UNE-EN 689 diferencia tres grados de evaluación: estimación ini-
cial, estudio básico y estudio detallado, de las cuales sólo la última exige medir.

   Cuando haya de efectuarse un estudio detallado, para la estimación y valoración de la
Exposición Diaria (ED) se tomarán en cuenta los procedimientos incluidos en los anexos C y
D de UNE-EN 689.



7.1.2. Por Exposición a Ruido

    - Indicación

    Riesgo de hipoacusia por exposición laboral a ruido.

    - Estimación y Valoración de la Exposición

     Para la estimación basada en mediciones, que serán necesarias siempre que los niveles
diarios equivalentes en todos los puestos no estén claramente por debajo de 80 dB(A), se
aplicará la metodología adoptada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en
el documento titulado “Método de medición de los niveles sonoros en el ambiente de trabajo
para la estimación del Nivel Diario Equivalente de los trabajadores” (1990).
                                                                                               41
Para la valoración se usarán los límites establecidos en el R.D. 1316/1989.



     7.1.3. Por Exposición a Vibraciones

          Del cuerpo entero

          - Indicación

         Riesgo de lumbalgia por exposición laboral a vibraciones transmitidas al conjunto del
     cuerpo por la superficie de sustentación, sea el piso o el asiento.

          - Estimación y Valoración de la Exposición

         Las mediciones deben hacerse siguiendo los procedimientos y con la instrumentación
     establecidos por ISO 2631 Parte 1 (1997): “Estimación de la exposición de los individuos a
     vibraciones globales del cuerpo. Especificaciones generales”.

         Como límites de exposición se considerarán los fijados en la propia norma para “reduc-
     ción de la capacidad de trabajo por fatiga”, que coinciden con los adoptados por la ACGIH.

          Del segmento mano-brazo

          - Indicación

         Riesgo de dedo blanco (Fenómeno secundario de Raynaud) por exposición a vibraciones
     transmitidas al segmento corporal mano-brazo por el uso de herramientas vibratorias.

          - Estimación y Valoración de la Exposición

         Las mediciones se efectuarán según los procedimientos e instrumentación que estable-
     ce UNE ENV 25349 (1996): “Orientaciones para la medida y la valoración de la exposición
     humana a vibraciones transmitidas a la mano”. Puesto que esta norma no define valores lími-
     te de exposición, se utilizarán los últimos adoptados por la ACGIH.



     7.1.4. Por Exposición a Calor

          - Indicación

          Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes calurosos.

        En principio14, este riesgo debería evaluarse siempre que se dé alguna de las siguientes
     condiciones:

     14 También podría proceder esta evaluación a temperaturas del aire algo inferiores a las señaladas pero en presencia de

     focos radiantes de cierta entidad.


42
a) Trabajo medio o pesado (consumo metabólico alto según el anexo A de UNE EN
        28996) y t a ≥ 25°C.

    b) Trabajo ligero (consumo metabólico moderado según el anexo citado arriba) y ta ≥
        27°C.

    c) Trabajo sedentario (consumo metabólico bajo según el anexo citado) y ta ≥ 30°C.

    - Estimación y Valoración de la Exposición

    Se usará la norma UNE EN 27243 (1995): “Ambientes calurosos. Estimación del estrés
térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y tempe-
ratura de globo)”, con las limitaciones que la propia norma establece: trabajador vestido con
indumentaria veraniega (I cl = 0,6 clo) y exposiciones no muy cortas al calor.

    Si es necesario llevar ropa de trabajo especial, de más abrigo o que dificulte la transpi-
ración, deberán corregirse los valores límite del WBGT, según lo establecido en la tabla
siguiente:


                           FACTORES DE CORRECCIÓN DE
                         LOS VALORES LÍMITE DE WBGT (°C)15




   Los instrumentos y métodos de medida se ajustarán a lo especificado en UNE EN ISO
7726 (2002).




                                                                                                 43
7.1.5. Por Exposición a Frío

         - Indicación

          Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes fríos, en exteriores e inte-
     riores con temperatura del aire inferior a 10º C.

         - Estimación y Valoración de la Exposición

        a) Con carácter general, se debe utilizar UNE-ENV ISO 11079 (1998): “Evaluación de
     ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido de la ropa, IREQ”.

          El método que describe esta norma tiene por objeto determinar, para una situación tér-
     mica concreta, el índice IREQ, denominado aislamiento requerido de la ropa. Este índice es,
     a la vez, una medida del estrés por frío en esa situación y una referencia para la elección de
     la vestimenta apropiada. En los casos en que no resulte posible alcanzar mediante la ropa el
     aislamiento requerido, el método proporciona un procedimiento para calcular el tiempo máxi-
     mo de exposición continuada y el tiempo preciso de recuperación tras cada periodo de expo-
     sición, para un aislamiento dado.

          Habrán de tenerse en cuenta también las normas UNE EN 28996 (1995), para la deter-
     minación de la producción de calor metabólico, UNE EN ISO 7726 (2002), para la especifi-
     cación de los instrumentos y métodos de medida, e ISO 9920 (1995), para la estimación del
     aislamiento térmico y la resistencia a la evaporación de un conjunto de ropa.

          b) En el caso particular de trabajos en el interior de cámaras frigoríficas o de congela-
     ción, los tiempos de exposición y recuperación aparecen fijados en la sección 5ª del capitu-
     lo segundo del RD 1561/1995, en función de la temperatura de funcionamiento de la cáma-
     ra.



     7.1.6. Por Exposición a Radiaciones Ionizantes

         - Indicación

        Riesgo de daños somáticos o genéticos por exposición a radiaciones ionizantes: funda-
     mentalmente, radiación nuclear (partículas α ó β y radiación γ) y rayos X.

         - Estimación y valoración de la Exposición

         a) En la actualidad, todas las instalaciones capaces de producir un riesgo significativo de
     esta índole están legalmente sometidas a un control administrativo, que tiene, desde el punto
     de vista temporal, un carácter triple:

          1. En el momento del comienzo de la actividad, sea bajo la forma de una mera homolo-
     gación de equipos, de autorizaciones de construcción o puesta en marcha, o de declaración
     y registro, según los casos.

44
2. Periódicamente, mediante informes de actividad e incidencias, de remisión obligada a
la Administración, o por medio de verificaciones llevadas a cabo por entidades autorizadas o
servicios de protección radiológica, cuyos resultados han de registrarse y conservarse por el
titular de la instalación.

   3. Aleatoriamente, a través de la labor inspectora que corresponde al            Consejo de
Seguridad Nuclear.

     b) La Legislación española aplicable está constituida, fundamentalmente, por las siguien-
tes disposiciones:

    1.Ley 25/64 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

     2. RD 1836/1999, de 3 de Diciembre (BOE 31/12/99), que aprueba el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

     En el punto 4 de su disposición adicional tercera, establece que las instalaciones de apa-
ratos de rayos X con fines de diagnóstico médico y las acreditaciones de personal para diri-
gir y operar dichas instalaciones se regirán por lo específicamente regulado en el RD
1891/1991 y disposiciones complementarias.

    3. RD 1891/1991, de 30 de Diciembre (BOE 3/1/92), sobre Instalación y Utilización de
Aparatos de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico.

     En él se contemplan, además de los procedimientos de control administrativo de los equi-
pos e instalaciones, de la formación del personal que las dirige u opera y de las empresas de
venta y asistencia técnica, las características técnicas que deben reunir las salas de radio-
diagnóstico y los locales de almacenamiento de película virgen, y las especificaciones para
la utilización de las instalaciones. Entre estas últimas merece la pena resaltar la 4ª, que obli-
ga a que una entidad autorizada por el Ministerio de Industria o un Servicio o Unidad Técnica
de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, propio o contratado, efectúe un control de
calidad de los equipos y la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo,
como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones de trabajo o se
detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica.

    4. RD 783/2001 de 6 de Julio (BOE 26/7/01), por el que se aprueba el Reglamento de
Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

    Junto a medidas de protección para el conjunto de la población, dentro de una orienta-
ción estrictamente sanitaria, establece medidas específicas de protección para las personas
profesionalmente expuestas, como la categorización de los trabajadores, la clasificación de
las zonas de trabajo, la medición y registro de las dosis recibidas y la vigilancia médica; por
otra parte, fija los limites de dosis.

    5. RD. 413/1997, de 21 de Marzo (BOE 16-4-97), sobre protección operacional de los tra-
bajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en
zona controlada.

                                                                                                    45
c) En general, podrá alcanzarse una decisión sobre la aceptabilidad o no del riesgo sin
     necesidad de mediciones de exposición, en base a dos tipos de datos:

        1. Los documentos acreditativos de que los equipos, los locales, el personal y la gestión
     cumplen los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

          2. Los registros de las preceptivas determinaciones periódicas de dosis del personal pro-
     fesionalmente expuesto, realizadas en base a dosimetría individual o de área, según proce-
     da.

         Es evidente que no podrá considerarse aceptable ningún grado de control del riesgo que
     no implique el cumplimiento estricto de todo lo reglamentariamente dispuesto, incluyendo
     dosis de radiación inferiores a los límites establecidos:

         Cabe la posibilidad, sin embargo, de encontrar casos de aparente cumplimiento estricto
     en que el riesgo no resulta aceptable porque no se respeta el principio, preceptuado en el art.
     4.2 del RD 783/2001, de que, en régimen normal de trabajo, las dosis recibidas sean las más
     bajas posibles. En algunos de tales casos, podría ser necesario realizar mediciones, para las
     cuales existen instrumentos en los Centros, con vistas a concretar la índole de las propues-
     tas preventivas.



     7.1.7. Por Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos (CE y M)

          Se trata de una región del espectro electromagnético, también denominada subradiofre-
     cuencia (f < 30 KHz, según la ACGIH), en la que no puede hablarse propiamente de radia-
     ción, porque los campos eléctrico y magnético no están acoplados ni interrelacionados entre
     sí. Por ello, es más adecuado usar para esta zona del espectro la denominación “campos
     eléctricos y magnéticos”.

          Dentro de ella, la franja que concita mayor interés es la de muy baja frecuencia (ELF,
     f<300 Hz), ya que a ella pertenecen fundamentalmente los campos generados por las insta-
     laciones y equipos eléctricos habituales, en los que, como es sabido, la corriente es alterna
     de 50 Hz16. Aunque se producen tanto campos eléctricos como magnéticos, hace ya algún
     tiempo que, en los estudios que intentan establecer los efectos de las exposiciones de baja
     intensidad, todo el interés parece centrado en los segundos.

         Su inclusión en este primer inventario de métodos, pese a la incertidumbre que existe
     todavía sobre sus efectos, circunstancia ésta que quizás aconsejaría una prudente espera,
     se debe a la actualidad del asunto en la opinión pública, que hace probable la necesidad de
     abordarlo en algún caso, siquiera sea a demanda de los trabajadores. Para estas ocasiones,
     es conveniente disponer, al menos, de unas orientaciones de actuación.




     16   En Europa 50 Hz y en Estados Unidos 60 Hz


46
- Estimación y Valoración de la Exposición

    En la actualidad, el único efecto confirmado de los campos magnéticos de baja frecuen-
cia es la inducción de densidades de corriente en el cuerpo humano, que se produce a inten-
sidades muy altas. Para prevenir que tales densidades puedan alcanzar valores superiores a
los de las corrientes fisiológicas (1 - 10 mA/m 2), algunas organizaciones como la ACGIH y la
ICNIRP (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) han establecido
valores límite 17.

    De acuerdo con la bibliografía, las exposiciones reales medidas, tanto residenciales
como profesionales, son muy inferiores a estos valores límite. Este hecho, sin embargo, no
anula el interés de las mediciones cuando haya que abordar exposiciones a campos eléctri-
cos y magnéticos, dado que pueden servir para detectar instalaciones anómalas, por una
parte, y tener utilidad epidemiológica 18, por otra.

     Además, aunque no exista evidencia científica suficiente y sean, por tanto, controverti-
dos, hay estudios que han concluido la existencia de un aumento de riesgo de diversos tipos
de cáncer (leucemias, cáncer de mama y cánceres cerebrales, especialmente) con exposi-
ciones muy bajas, del orden de unas pocas décimas de microtesla (0,2 - 0,4 mT) que, estas
sí, entran dentro del rango de las medidas en situaciones normales.

     Así pues, la situación actual puede considerarse caracterizada por las siguientes notas:

     a) Los efectos biológicos confirmados, para cuya prevención están fijados los valores
límite existentes, se producen con exposiciones muy superiores a las esperables en situa-
ciones reales, tanto laborales como residenciales.

    b) Suscitan preocupación otros efectos más graves, pendientes aún de confirmación
científica, que podrían producirse a los niveles de exposición que se dan en la realidad.
Consecuentemente con la falta de evidencia, no hay valores límite para estos hipotéticos
efectos. Por ello, no parece adecuado que las evaluaciones de este rango se limiten a cons-
tatar lo que, a la vista de lo dicho, parece de antemano previsible: que las exposiciones medi-
das son muy inferiores a los valores límite establecidos, sean cuales sean los que conside-
remos. Además de esto, en aplicación de un elemental principio de precaución, que implica
la evitación, con bajo coste, de las exposiciones innecesarias, mientras exista incertidumbre
sobre sus efectos, deberían explorarse propuestas preventivas.

    En ausencia de posibilidades de blindaje para este tipo de perturbación, tales propues-
tas habrían de surgir de la consideración de medidas de información a los trabajadores, ale-
jamiento de las fuentes y reducción del tiempo de exposición.




17 Para 50 Hz, la ACGIH ha fijado un techo de 1.200 µT (microteslas) para el valor rms de la inducción magnética (B). El de la
ICNIRP es de 500 µT para la misma magnitud.
18 Para favorecer esta última explotación se necesita una cierta homogeneización metodológica de la medida.A tal efecto, se

recomienda seguir el protocolo establecido por el grupo “ad hoc”de UNESA, que se incluye en el anexo B.


                                                                                                                                 47
7.2. RIESGOS ERGONÓMICOS

     7.2.1. Por sobrecarga física

           - Indicación

          Riesgos de lesiones musculoesqueléticas, agudas o acumulativas, asociados a la carga
     física.

         Desde la perspectiva del tipo de carga física que comportan, pueden distinguirse tres cla-
     ses de tareas:

          . Tareas de manipulación manual de cargas
          . Tareas repetitivas del miembro superior
          . Tareas en posturas forzadas

          - Estimación y Valoración del Riesgo

           a) Tareas de manipulación manual de cargas

          Pueden comprender actividades de levantamiento, transporte con los brazos, empuje y
     arrastre. Para su evaluación existen distintos métodos19 cada uno de los cuales está mejor
     indicado para determinadas situaciones y peor para otras.

          Así, la guía del I.N.S.H.T.20 es aplicable a tareas simples21 de levantamiento de cargas,
     incluidas personas, con o sin transporte manual antes de la descarga, en postura de pie.

          El método NIOSH22 puede aplicarse a tareas simples o múltiples de levantamiento de
     cargas en posturas de pie, pero excluye, en principio, la carga de personas y no contempla
     el transporte intermedio.

         Para tareas de transporte de cargas con los dos brazos, el manual Ergo IBV23 incluye
     unas tablas de pesos máximos recomendados, en función de la altura del agarre, de la dis-
     tancia recorrida y de la frecuencia del transporte (desde uno cada 6 segundos hasta uno



     19 Aquí solo consideraremos métodos de evaluación en sentido estricto, es decir, los que proporcionan procedimientos de
     medición y criterios de valoración.
     20 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos

     Relativos a la Manipulación Manual de Cargas.
     21 Aquéllas en que los valores de los parámetros que definen la tarea de levantamiento, de acuerdo con el método de evalua-

     ción de la guía, permanecen estables a lo largo de la jornada.
     22 Waters, T.R., Putz Anderson, V. And Garg, A.:Aplications Manual for Revised NIOSH Lifting Equation. Cincinnati, Ohio.

     NIOSH, 1994.
     23 García Molina, Carlos y otros:Ergo IBV. Evaluación de riesgos laborales asociados a la carga física. Valencia: IBV, 1997.

     El manual se acompaña de un programa informático para la aplicación de los métodos de evaluación del riesgo adoptados por
     el IBV para las tres clases de tareas que estamos considerando:de manipulación de cargas, repetitivas del miembro superior y
     realizadas en posturas forzadas. Mediante el uso del programa se facilitan los cálculos, la valoración del riesgo y el rediseño del
     puesto.


48
cada 8 horas), para los distintos percentiles de la población, diferenciando entre hombres y
mujeres. Las tablas son de Snook y Ciriello (1991).

    Naturalmente, estas tareas han de ir siempre unidas a otras de levantamiento, con las
cuales constituirán, de modo conjunto, una tarea múltiple.

    Para tareas de desplazamiento de cargas empujándolas o arrastrándolas, el mismo
manual recoge en otras tablas, también desarrolladas a partir de recomendaciones de Snook
y Ciriello, los límites de las fuerzas iniciales y sostenidas para distintos percentiles de hom-
bres y mujeres, por separado, en función de parámetros análogos a los anteriores: distancia
recorrida en cada ocasión, frecuencia de los desplazamientos y altura del agarre del ele-
mento a empujar o arrastrar.

     Por último, cuando en un puesto de trabajo se dan tareas de manipulación de cargas de
más de un tipo de los que acabamos de ver (p. ej. empujes y arrastres), o cuando hay tare-
as de un mismo tipo caracterizadas por valores distintos de los parámetros definitorios (p. ej.
levantamientos de cargas a distintas alturas en el origen), o cuando se dan ambas circuns-
tancias a la vez, el método Ergo IBV permite calcular un índice compuesto para representar
el riesgo acumulado de la tarea múltiple. El procedimiento de cálculo que se sigue es el pro-
puesto por los autores del método NIOSH revisado de 1991.

        b) Tareas repetitivas del miembro superior

     Para la evaluación de los riesgos de lesión musculoesquelética asociados a este tipo de
tareas, el único método disponible de evaluación en sentido estricto, porque es el único que
incluye criterios de valoración, es el desarrollado por el IBV en 1996, que puede encontrarse
descrito en el manual Ergo IBV.

    En base al cálculo de la exposición promedio del trabajador a los diferentes factores de
riesgo considerados, se obtienen niveles diferenciados de riesgo, y consiguientemente de
urgencia de intervención, para la zona de cuello-hombro, distinguiendo entre corto, medio y
largo plazo, y para la de mano-muñeca.

        c) Tareas en posturas forzadas

     Cuando se trata de evaluar el riesgo de lesión asociado a esfuerzos predominantemen-
te estáticos, producidos por el mantenimiento o repetición de posturas forzadas que afectan
a grandes segmentos corporales, en tareas sin ciclos claramente definidos, el método de
elección es el OWAS24 , propuesto en 1977 y que desde entonces ha sido ampliamente uti-
lizado, por lo que hay sobre él gran cantidad de bibliografía.




24 Louhevaara, V. And Suurnäkki, T: OWAS: A method for the evaluation of postural load during work. Helsinki: Institute of
Occupational Health, 1992.
También puede encontrarse una descripción del método, en español, en el manual Ergo IBV, y puede aplicarse por medio del
programa informático de éste.


                                                                                                                             49
8. BIBLIOGRAFÍA



     BESTRATÉN, M. y NOGAREDA, C. (coordinadores)
        Evaluación de las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas.
        Metodología práctica.
        Barcelona, I.N.S.H.T., 1996

     BESTRATÉN, M. y PAREJA, F    .
        Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente.
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        La evaluación de riesgos: una reflexión.
        Salud y Trabajo, nº 111-112. 1995

     GADEA CARRERA, E.
        Seguridad en el laboratorio: gestión de residuos tóxicos y peligrosos en pequeñas canti-
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        Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 359.

     GADEA CARRERA, E.
        Cancerígenos, mutágenos y teratógenos: manipulación en el laboratorio.
        Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 269.

     GARCÍA MOLINA, C. y otros
        Ergo IBV. Evaluación de riesgos laborales asociados a la carga física.
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     GUARDINO SOLÁ, X., ROSELL FARRÁS, M.G. y GADEA CARRERA, E.
       Prevención del riesgo en el laboratorio. Organización y recomendaciones generales.
       Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 432.

     GUASCH, J. (coordinador)
       Condiciones de trabajo en centros hospitalarios. Metodología de autoevaluación.
       Madrid, I.N.S.H.T., 1992

     HERAS COBO, C. y GUARDINO SOLÁ, X.
        La ventilación general en el laboratorio.
        Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 373.

     HERNÁNDEZ CALLEJA, A.Y GUARDINO SOLÁ, X. (Coordinadores).
        Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios.
        Barcelona: INSHT, 2000.

50
PIQUÉ, T.
   Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente
   Barcelona, I.N.S.H.T. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 324.1993

ROSELL FARRÁS, M.G., GUARDINO SOLÁ, X.Y GADEA CARRERA, E.
  Prevención del riesgo en el laboratorio. Instalaciones, material de laboratorio y equipos.
  Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 433.

COMISIÓN EUROPEA
  Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.
  Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996.

JEFATURA DEL ESTADO
   Ley de prevención de riesgos laborales.
   Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10.11.95)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
   Reglamento de los servicios de prevención.
   Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE 31.1.97)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
   Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
   Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
   Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de
   los lugares de trabajo
   Madrid: INSHT

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
   Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de car-
   gas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
   Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
   Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación
   manual de cargas
   Madrid: INSHT

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
   Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que inclu-
   yen pantalla de visualización.
   Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
   Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de
   equipos con pantallas de visualización.
   Madrid: INSHT

                                                                                               51
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
        Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen-
        tes biológicos durante el trabajo.
        Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE 24.5.97).

     INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
        Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposi-
        ción a agentes biológicos.
        Madrid: INSHT

     MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
        Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen-
        tes cancerígenos durante el trabajo.
        Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (BOE 24.5.97)

     MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
        Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
        los equipos de trabajo.
        Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7.8.97)

     INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
        Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la utiliza-
        ción de los equipos de trabajo.
        Madrid: INSHT

     MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
        Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
        Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 9.10.73).
        Instrucción Técnica MIE-BT-042. Inspección de las instalaciones.
        Instrucción Técnica MIE-BT-025. Locales de pública concurrencia.
        Instrucción Técnica MIE-BT-039. Puestas a Tierra.

     MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
        Reglamento de aparatos de elevación y manutención
        Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 11.12.85)

     MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
        Transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre
        ascensores.
        Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto (BOE 30.9.97)

     MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
        Real Decreto sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad
        de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
        Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (21.6.01)




52
ANEXO A:
            INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.


A1. Cuestionarios de chequeo

    . Generales

    CC-G1           Caída a distinto nivel. Escaleras fijas.
    CC-G2           Caída a distinto nivel. Ascensores.
    CC-G3           Caída a distinto nivel. Rampas
    CC-G4           Caída a distinto nivel. Escaleras de mano
    CC-G5           Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos,
                    choque o golpe con objetos. Áreas de trabajo
    CC-G6           Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con obje-
                    tos. Pasillos
    CC-G7           Caída o desplome de objetos. Falsos techos
    CC-G8           Caída o desplome de objetos. Estanterías
    CC-G9           Caída o desplome de objetos. Mesas y archivadores
    CC-G10          Caída o desplome de objetos. Puertas y mamparas
    CC-G11          Choque, golpe o atrapamiento con o entre objetos. Puertas
    CC-G12          Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores
    CC-G13          Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores


    . Específicos

    CC-Adm 1        Carga física. PVD
    CC-Adm 2        Carga visual. PVD
    CC-Adm 3        Carga mental. PVD
    CC-Con 1        Accidente de tráfico. Conducción de vehículos. Conductores
    CC-Con 2        Carga física. Manipulación manual de carga. Conductores
    CC-Lim 1        Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Personal de lim-
                    pieza
    CC-Lim 2        Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Personal de limpieza
    CC-Lim 3        Carga física. Manipulación manual de carga. Personal de limpieza
    CC-Lim 4        Carga física. Posturas. Personal de limpieza
    CC-Man 1        Contacto eléctrico. Mantenimiento
    CC-Man 2        Proyección de partículas. Mantenimiento
    CC-Man 3        Exposición a radiaciones no ionizantes. Soldadura. Mantenimiento
    CC-Man 4        Quemaduras. Soldadura y oxicorte. Mantenimiento
    CC-Man 5        Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Soldadura.
                    Mantenimiento
    CC-Man 6        Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Mantenimiento

                                                                                           53
CC-Ord 2        Carga física. Manipulación manual de carga. Ordenanzas
           CC-Lab 1        Cortes y pinchazos. Laboratorios
           CC-Lab 2        Atrapamiento en máquinas. Laboratorios
           CC-Lab 3        Quemaduras. Laboratorios
           CC-Lab 4        Contacto con sustancias corrosivas o irritantes. Laboratorios
           CC-Lab 5        Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Laboratorios
           CC-Lab 6        Riesgo higiénico por exposición a cancerígenos. Laboratorios
           CC-Lab 7        Exposición a agentes biológicos. Laboratorios
           CC-Lab 8        Exposición a agentes biológicos. Estabularios. Laboratorios
           CC-Lab 9        Carga física. Posturas. Laboratorios
           CC-Lab 10       Carga física. Movimientos repetitivos. Laboratorios



     A2. Inventarios de indicadores de riesgo

           . Generales

           IIR-G1          Riesgo higiénico por exposición a ruido
           IIR-G2          Riesgo higiénico por exposición a calor
           IIR-G3          Insatisfacción Térmica
           IIR-G4          Insatisfacción Acústica
           IIR-G5          Riesgos Psicosociales ( véase Anexo E)
           IIR-G6          Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos. General
                           (véase Anexo F)


           . Específicos

           IIR-Lab 1       Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos. Laboratorios



     A3.   Cuestionarios de instalaciones o actividades
           CI-APQ-Lab      Almacenamiento de productos químicos. Laboratorios
           CI-GR-Lab       Gestión de residuos. Laboratorios
           CI-ORG-Lab      Organización de laboratorios
           CI-IR           Instalaciones radiactivas. General
           CI-GAS-Lab      Instalaciones de gases a presión. Laboratorios
           CI-CCI          Condiciones de Seguridad Contraincendios (véase Anexo D)




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RIESGO HIGIÉNICO POR LA EXPOSICIÓN A CANCERÍGENOS (1)




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Manual de evaluación de riesgos laborales Junta de Andalucía

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  • 2. Este manual ha sido elaborado por un grupo de trabajo compuesto por: Coordinador: José Joaquín Moreno Hurtado Autores: Juan Luis Romera Muñoz Agueda Lahera Mexía Rafael Canals Salinas José Galán Cortés Antonio Pachón Gallardo Modesto Román Delgado Mª del Carmen Ropero Montoro José Luis Yépez Pérez Autor del Anexo D: Alvaro Fernández de Castro Autores del Anexo E: José Mª León Rubio Mª Luisa Avargues Junta de Andalucía Consejería de Empleo Dirección General de Seguridad y Salud Laboral Coordina la edición: Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales Depósito Legal: SE - 5131/04
  • 3. presentación Hace ahora poco más de un año, editado también por esta Consejería, que entonces se lla- maba de Empleo y Desarrollo Tecnológico, veía la luz la primera edición de este Manual. Constituía, y así se resaltaba en su presentación, la respuesta a una necesidad derivada de la asunción por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de las funciones de Servicios de Prevención Propios de la Administración Autonómica Andaluza: la de asegurar, en el trascendental campo de la evaluación de riesgos, que una organización amplia, provin- cializada y distribuida en un ámbito geográfico extenso, como la nuestra, fuera capaz de actuar de una forma técnicamente adecuada y homogénea. Desde el principio se tuvo claro que lo que entonces se presentaba era un marco metodoló- gico con vocación de permanencia y una primera entrega de instrumentos que, con el tiem- po y la experiencia, habrían de irse mejorando y completando. La general aceptación de que ha gozado el Manual nos ha reafirmado en la idea primitiva y, así, se publica ya una segun- da edición que incorpora al contenido de la anterior tres nuevas herramientas: dos inventa- rios de indicadores de riesgo de carácter general, dedicados respectivamente a los riesgos psicosociales y al riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos, y un cuestionario de instalaciones para la detección de deficiencias en las condiciones de contraincendios de los edificios. Se cubren así algunos flancos de gran importancia por su universal aplicabilidad y, consiguientemente, se amplían y profundizan las posibilidades de la actividad de evaluación de riesgos en los Centros de la Administración Andaluza, un pilar básico para el progreso de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Por otra parte, al difundir esta metodología, la Consejería pretende alcanzar una doble fina- lidad: someterla al escrutinio y la crítica de todos los interesados, por entender que esta es la mejor forma de depuración y mejora, y ofrecer a sus potenciales usuarios externos a la Administración: empresas y servicios de prevención ajenos, sobre todo, nuevas posibilidades para el desarrollo de su trabajo preventivo. Sevilla, Noviembre de 2004 Antonio Fernández García Consejero de Empleo 7
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  • 5. I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 2. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL MODELO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3.1. Riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3.2. Factor de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 3.3. Situación de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 3.4. Riesgo higiénico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 3.5. Exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 3.6. Indicador de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 3.7. Evaluación detallada de la exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 4. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS. 5. EL MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE DE LA NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 330. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 6. EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO. . . . . . . . . . . . . . . 27 6.1. El método general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 6.2. La evaluación de ciertos riesgos higiénicos y ergonómicos . . . . . . . . . . 33 6.3. Identificación de otras deficiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 6.4. Resumen de la evaluación y priorización preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . 36 7. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. . . . . . . . . . . 41 7.1. Riesgos Higiénicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 7.1.1. Por Exposición a Agentes Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 7.1.2. Por Exposición a Ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 7.1.3. Por Exposición a Vibraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 7.1.4. Por Exposición a Calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 7.1.5. Por Exposición a Frío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 7.1.6. Por Exposición a Radiaciones Ionizantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 7.1.7. Por Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos . . . . . . . . . . . 46 7.2. Riesgos Ergonómicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 7.2.1. Por Sobrecarga Física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 8. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 9
  • 6. ANEXO A: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 A.1. Cuestionarios de Chequeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 A.2. Inventarios de indicadores de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 A.3. Cuestionarios de instalaciones y actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 ANEXO B: DOCUMENTOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 ANEXO C: EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 C.1. Breve descripción del centro de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 C.2. Descripción de los puestos de trabajo e instrumentos utilizados . . . . . . 170 C.3. Situaciones de riesgo detectadas y valoración del riesgo . . . . . . . . . . . . 176 C.4. Priorización preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 Apéndice: Cuestionarios e inventarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 ANEXO D: CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS . . . . . . . . . . . . . 247 ANEXO E: RIESGOS PSICOSOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 ANEXO F: RIESGO HIGIÉNICO POR INHALACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS. GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293 10
  • 7. 1. INTRODUCCIÓN La necesidad de la evaluación de riesgos apenas requiere justificación:es técnica y legal- mente el diagnóstico ineludible que sirve de base a toda la acción preventiva, no sólo para definir las actividades que hay que realizar sino también la organización que hace falta para llevarlas a cabo. Además, puesto que la acción preventiva ha de planificarse y eso implica establecer prioridades, la evaluación ha de comportar algún tipo de medida de los riesgos, que la fundamente. Y lo cierto es, llegados a este punto, que no es fácil encontrar en el pano- rama metodológico procedimientos de evaluación que combinen una razonable sencillez de aplicación con una pretensión de objetividad en la medida, es decir, de validez y fiabilidad. Abundan, eso sí, las listas de chequeo más o menos exhaustivas que, una vez aplicadas, generan relaciones de defectos sin la más mínima indicación sobre su importancia y, por tanto, sin ninguna posibilidad de jerarquizar las medidas preventivas que de ellas se dedu- cen. O, en el otro extremo, presuntos métodos directos que, quizás confiando excesivamen- te en la experiencia o el “ojo clínico” del evaluador, le animan a asignar por las buenas un valor de probabilidad de materialización a cada riesgo, sin más instrumento que sus conoci- mientos y unas vagas indicaciones sobre el significado de cada valor. Así pues, el panorama de los métodos de evaluación simplificada de riesgos puede resu- mirse en los siguientes términos: unos desisten de medir y se conforman con identificar defi- ciencias; otros renuncian de entrada a cualquier pretensión de objetividad en la medida que proponen, ya que no definen ningún instrumento para ella. Esta renuncia cobra especial gra- vedad cuando, como ocurre en nuestra organización, son numerosas las personas que han de evaluar y, además, están dispersas en un ámbito geográfico extenso. Aquí, la imprescin- dible unificación de criterios sólo puede asegurarse metodológicamente, mediante el uso de herramientas bien definidas. Si la necesidad de evaluar es obvia y no hay métodos aceptables para nuestras necesi- dades, habrá que poner manos a la obra y abordar su elaboración.Y si antes se ha resalta- do la carencia de buenos cestos, ahora es justo reconocer que, en cambio, sí hay buenos mimbres. Uno de los mejores, a nuestro juicio, es el que proporciona la Nota Técnica de Prevención (NTP) 3301 bajo el título “Método simplificado de evaluación de riesgos de accidente”.Se dice que es un buen mimbre y no un cesto porque, pese al título, se trata sólo de una guía meto- dológica a la que han de añadirse aún los instrumentos de medida, esto es, los cuestionarios de chequeo con factores de riesgo de peso preasignado, para convertirla en un método. En esto ha consistido, por tanto, la primera tarea, que ha dado lugar al llamado método general: partiendo de la NTP 330 como guía y marco metodológico, desarrollar, precisar o modificar los aspectos que nos han parecido insuficientes o mejorables y, sobre todo, incor- porarle los cuestionarios de chequeo necesarios para evaluar algunos de los riesgos más 1 Véase Bibliografía 11
  • 8. comunes en la Administración andaluza. Se trata, pues, de una propuesta de método con un doble objetivo:1) constituir una herra- mienta de evaluación para las situaciones de riesgo más frecuentes en los centros de tra- bajo de la Junta y 2) servir de pauta y contexto para la elaboración de nuevos cuestionarios, referidos a otras situaciones de riesgo, que se vayan incorporando al método en el futuro para ampliar su utilidad. Pronto se vio, sin embargo, que no era posible, y en algunos casos tampoco deseable, usar el método general para todos los riesgos que han de evaluarse. Así ocurre, por ejemplo, con los riesgos higiénicos y algunos ergonómicos, para los que no es aceptable renunciar a la evaluación detallada de la exposición, es decir, basada en su medida, cuando resulte via- ble. Para ellos se ha establecido un procedimiento en dos fases: la primera consiste en la apli- cación de un instrumento específico para el riesgo en cuestión, llamado de modo genérico inventario de indicadores de riesgo, cuyo objetivo básico es determinar si es preciso llevar a cabo la segunda, la de evaluación detallada del riesgo, o puede directamente concluirse la suficiencia de su control. Para otros aspectos de la realidad preventiva, que resulta difícil desglosar en situacio- nes de riesgo, de modo que sea factible la evaluación por el método general, y que, pese a ello, no pueden dejar de ser considerados, se ha diseñado un tercer tipo de instrumento, los cuestionarios de instalaciones o actividades, que, estos sí, limitan su objetivo a la identifica- ción de deficiencias. En resumen, el sistema de evaluación de riesgos de este manual, que se expone con detalle en las páginas que siguen, contempla la utilización, para parcelas distintas y bien definidas del campo preventivo, de tres herramientas metodológicas diferentes: El método general, el de uso más extenso, aplicable a los riesgos de accidente y a los higiénicos y ergonómicos que no admiten evaluación detallada de la exposición. El método, en dos fases, aplicable a los riesgos higiénicos y ergonómicos susceptibles de evaluación detallada de la exposición. El método de identificación de deficiencias mediante cuestionarios de instalaciones o actividades, aplicables, con un criterio restrictivo, a aquella parte de la realidad de interés que tiene difícil tratamiento por el método general. 12
  • 9. 2. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL MODELO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), coherentemente con el marco jurí- dico común de la Unión Europea en esta materia, ha diseñado un nuevo modelo de actua- ción preventiva en la empresa. De acuerdo con lo que señala, textualmente, el punto 5 de la exposición de motivos de la ley, “la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas”. Así pues, no se trata sólo de cumplir los Reglamentos, que nunca podrán abarcar toda la casuística existente, ni de investigar las causas de los daños ocurridos y corregirlas, con ser esto imprescindible, sino que es preciso anticiparse a ellos con una acción sistemática y planificada que se adapte a las necesidades específicas de la empresa en esta materia, es decir a la índole y la magnitud de los riesgos presentes. A conocer estos aspectos sobre los riesgos está dedicado el proceso que denominamos evaluación de riesgos, y de ahí, de su condición de punto de partida de toda la actuación pre- ventiva en la empresa, deriva la importancia capital que, pese a su carácter instrumental, tiene en el modelo. Por tanto, la evaluación de riesgos es el fundamento previo e inexcusable de la planifi- cación preventiva y, puesto que ésta ha de incluir una priorización de las actividades previs- tas, la evaluación ha de contemplar, necesariamente, algún tipo de medida de los riesgos, que permita su jerarquización. 13
  • 10. 3. DEFINICIONES A los efectos de este documento son aplicables las siguientes definiciones: 3.1. Riesgo El término riesgo, utilizado en ámbitos de la vida muy diversos, connota siempre la exis- tencia de un daño, futuro e hipotético, es decir, cuya producción no está completamente determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de identi- ficar y caracterizar. Tales condiciones, sea el daño del tipo que sea, son siempre de dos gran- des clases: personales y ambientales. Entre las primeras, podríamos citar, a título de ejem- plo, las características y la condición física, el estado de salud, el nivel de atención, el grado de conocimiento y destreza, etc. Las ambientales abarcan el amplio campo de las condicio- nes de trabajo, tanto materiales como organizativas. Si para cada situación de riesgo genérica, por ejemplo: caída a distinto nivel en escalera fija, fuéramos capaces de identificar y caracterizar mediante parámetros apropiados todas y cada una de las condiciones personales y ambientales pertinentes, así como de formular las relaciones entre ellas, podríamos predecir con toda certeza si se iba a producir o no un acci- dente cuando una determinada persona, en un estado específico, utilizara una escalera con- creta. Dado que nuestro conocimiento actual no nos permite ni siquiera intentarlo, prescindi- mos en la práctica de las condiciones personales y basamos nuestras evaluaciones sólo en las condiciones ambientales (Véase la definición de factor de riesgo en el punto siguiente), con lo que el daño adquiere el carácter aleatorio que antes se citaba, su predicción ha de recurrir a la idea de probabilidad y, consiguientemente, cobra pleno sentido el uso del térmi- no riesgo. De este modo, puede entenderse por qué, incluso si en una situación no se detecta nin- guna posible causa ambiental de un determinado daño, es decir, ningún factor de riesgo, el riesgo puede considerarse controlado pero no eliminado, ya que parece haber condiciones personales que, en presencia de la mera posibilidad de daño, bastan para producirlo. Eliminar un riesgo exige, por tanto, ir más allá de la corrección de las deficiencias preventivas detec- tadas: implica, pura y simplemente, suprimir la posibilidad de ocurrencia del daño. En general, los riesgos se identifican aludiendo al daño al que se refieren (por ejemplo riesgo de caída a distinto nivel, riesgo de contacto eléctrico) o a la exposición que se consi- dera causante del daño (riesgo higiénico por exposición a ruido, riesgo asociado a la mani- pulación manual de cargas). En el contexto de la evaluación de riesgos, que implica, como ya se ha dicho, la medida de éstos, la definición de riesgo que elijamos ha de añadir el carácter de magnitud a las notas citadas más arriba. Así pues, siguiendo a Castejón 2, definiremos el riesgo como “la magni- tud del daño que un conjunto de factores de riesgo producirá en un período de tiempo dado”. 14
  • 11. Evaluar el riesgo será, por tanto, estimar el daño que producirán los factores de riesgo considerados en un cierto periodo. Procediendo de esta forma, será posible jerarquizar los riesgos y adoptar una política racional de actuación frente a ellos. Dado que, en términos generales puede aceptarse que la relación entre un caso de daño y sus consecuencias ( la magnitud del daño que produce ese caso) es aleatoria, es útil algo- ritmizar la definición anterior de riesgo del siguiente modo: RS = fS x D S Siendo: RS: El riesgo, o sea, la magnitud del daño que producirá el conjunto de factores de riesgo S en el periodo considerado, por ejemplo, un año. fS: El número esperado de casos en ese periodo, ocasionado por el conjunto de factores de riesgo S. Se trata, pues, de una frecuencia esperada absoluta (nº de accidentes esperados/año). DS: El daño esperable por caso debido al conjunto de factores de riesgo S. El daño espe- rable es el promedio de los daños de un gran número de casos asociados al mismo conjunto de factores de riesgo. Si el daño se midiera en unidades monetarias, lo que resulta viable tanto para las pérdidas económicas como para las lesiones personales, el riesgo quedaría medido de la misma forma. Muchos métodos de evaluación, siguiendo al famoso Fine, consideran más asequible la estimación de fS desglosándola en dos factores: pS, frecuencia esperada relativa o probabili- dad (nº de accidentes esperados/exposición), y E (nº de exposiciones/año). A diferencia de fS, p S sólo depende de S, es decir, del número e importancia de los fac- tores de riesgo presentes. Por otra parte, E puede también descomponerse en FE, frecuen- cia de exposición por trabajador (nº de exposiciones/trabajador y año) y TE (nº de trabaja- dores expuestos a la situación de riesgo en cuestión). De este modo, la expresión de RS se transformará en: RS = pS x FE x TE x DS Si dividimos ambos miembros por TE, tendremos: R’S = RS / TE = p S x FE x D S Como habrá ocasión de ver más adelante, es precisamente R’S, el riesgo unitario o mag- nitud del daño esperado por trabajador expuesto, lo que trata de medir, utilizando escalas ordinales, el método de evaluación de la NTP 330. 2 Véase la bibliografía 15
  • 12. 3.2. Factor de riesgo Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño aquella condición de tra- bajo, que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de aparición de ese daño. Podría decirse que todo factor de riesgo denota la ausencia de una medida de control apropiada Vistos desde la perspectiva del daño ya producido, los factores de riesgo aparecen como causas en la investigación del caso. Otras denominaciones que se usan en el campo de la prevención de riesgos para refe- rirse, en general, al mismo concepto, y que, por tanto, aquí se considerarán sinónimos, son “peligro” y “deficiencia o defecto de control”. Obsérvese que el campo semántico del término “factor de riesgo” está aquí restringido a las que hemos llamado causas ambientales, a diferencia de lo que ocurre en otras discipli- nas, como la Medicina o la Epidemiología, que lo extienden también a las causas individua- les. 3.3. Situación de riesgo Situación de trabajo caracterizada por la presencia simultánea de una serie de factores de riesgo del mismo tipo de daño. Desde un punto de vista operativo, que es el que nos interesa, y en términos de la meto- dología de evaluación de riesgos que se explica más adelante, se puede precisar más dicien- do que es el conjunto específico de factores de riesgo al que puede asignarse un solo nivel de exposición (NE) y un único nivel de consecuencias (NC), en cada puesto de trabajo. El nivel global de exposición traduce la idea de simultaneidad, y el valor único del nivel de con- secuencias, la de un mismo tipo de daño o, cuando menos, la de daños de la misma grave- dad esperada. En coherencia con esta definición, sólo llamaremos situación de riesgo a aquellas situa- ciones de trabajo en las que, por estar presente algún factor de riesgo, el riesgo no puede considerarse controlado. Las situaciones de riesgo habrán de identificarse añadiendo alguna precisión más a la habitual denominación del riesgo. Así, por ejemplo, para el riesgo de caída a distinto nivel, podrían distinguirse las siguientes posibles situaciones de riesgo: - Caída a distinto nivel. Escaleras fijas - Caída a distinto nivel. Escaleras de mano - Caída a distinto nivel. Rampas - Caída a distinto nivel. Ascensores y montacargas 16
  • 13. 3.4. Riesgo higiénico Se denominan riesgos higiénicos aquéllos para los que, entre los factores de riesgo remotos (materiales y organizativos) y los posibles daños, puede reconocerse el contacto con un agente ambiental (químico, físico o biológico) que es consecuencia directa de los prime- ros y causa inmediata de los segundos, como se ve en el esquema de la figura 1. Esta peculiaridad de los riesgos higiénicos permite una aproximación distinta, y más pre- cisa, a su evaluación, que se basa en la cuantificación de dicho contacto. 3.5. Exposición Se dice que un trabajador está expuesto a un agente ambiental, si éste está en contac- to con una vía apropiada de penetración en su organismo. Llamamos exposición a la medida conjunta de la intensidad de ese contacto y su dura- ción. Así, por ejemplo, para el caso de un agente químico por vía inhalatoria, la exposición vendrá dada por el producto de la concentración del agente en la zona de respiración del tra- bajador y el tiempo que dura. De modo análogo a lo que antes se establecía para el riesgo, sólo podrá concluirse la ausencia de exposición para un determinado sujeto cuando no exista contacto entre él y el agente. 3.6. Indicador de riesgo Término usado en el texto para referirse conjunta e indistintamente a factores de riesgo remotos, indicadores de exposición 3 e indicadores de daño, los tres niveles de la estructu- ra causal de los riesgos higiénicos. 3 Indicadores de exposición son no sólo los parámetros que la definen:la intensidad y la duración, que pueden ser llamados con toda propiedad factores de riesgo inmediatos, sino también otros, como, p.ej., el olor, la presencia de depósitos de polvo en pisos e instalaciones o la corrosión de los metales en el recinto de trabajo, que no son factores de riesgo puesto que no tienen rela- ción causal con el daño. 17
  • 14. ESTRUCTURA CAUSAL DE LOS RIESGOS HIGIÉNICOS FACTORES DE RIESGO REMOTOS (Materiales y Organizativos) EXPOSICIÓN A AGENTES AMBIENTALES INTENSIDAD DURACIÓN (Factores de riesgo inmediatos) DAÑOS Fig. 1 18
  • 15. 3.7. Evaluación detallada de la exposición Por analogía con la evaluación de riesgos, la evaluación de la exposición puede definir- se como el proceso por el que se decide acerca de la aceptabilidad o no de una determina- da exposición y, consecuentemente, sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas adi- cionales y la índole de éstas. La evaluación de la exposición a un determinado agente ambiental proporciona una esti- mación de la probabilidad de sufrir el daño específico que el agente en cuestión pueda cau- sar, pero no dice nada acerca de la gravedad de ese daño. Como la evaluación del riesgo exige tener en cuenta también este parámetro, la evaluación de la exposición ha de verse como una parte de aquélla, a la que aún han de añadirse consideraciones sobre los daños específicos que pueden producir los agentes en presencia, para jerarquizar los riesgos correspondientes. En general, el proceso de evaluación de la exposición se desarrolla en tres etapas, iden- tificación, medida y valoración. No obstante, en ocasiones la sola consideración del método o los equipos de trabajo utilizados, o el carácter inequívoco de ciertos indicadores de expo- sición o daño, permite alcanzar una decisión prescindiendo de la medida. Por evaluación detallada de la exposición ha de entenderse aquélla que se basa en los resultados de mediciones adecuadas. 19
  • 16. 4. EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en su artículo 3, define la evalua- ción de los riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para así poder decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En la definición aparece muy destacada la medida del riesgo, que constituye, por así decirlo, el núcleo central de la evaluación. Sin medida, sólo se podrían identificar las situa- ciones de riesgo, pero no jerarquizarlas y, por tanto, tampoco fijar las prioridades de la actua- ción preventiva, aspecto éste que resulta imprescindible en la planificación, como señala el artículo 8 del RSP. Naturalmente, por medida ha de entenderse cualquier cuantificación, desde la que utili- za escalas numéricas de razón, que es el grado más completo, hasta la que emplea escalas ordinales. Pero la medición del riesgo, con ser tan importante, no es la única fase del proceso de evaluación, que tiene aún otras dos; la identificación de los peligros, anterior a ella, y la valo- ración de los riesgos, posterior. Ya se dijo antes que por peligros ha de entenderse factores de riesgo no individuales, es decir, pertenecientes al ámbito de las condiciones de trabajo. Es la presencia de estos facto- res de riesgo, o, dicho de otra forma, de deficiencias en el control del riesgo, la que sustan- cia la significación de éste. Por tanto, identificar los peligros es, a la vez, identificar las situa- ciones de riesgo. En cuanto a la valoración, última etapa del proceso, consiste en la comparación de las medidas de riesgo obtenidas con los valores de referencia, con la consiguiente decisión sobre su tolerabilidad. Esta decisión debe comportar la jerarquización de los riesgos en dos o más clases. Por último, como ya se indicaba en la definición que encabeza este punto, la evaluación de riesgos ha de proporcionar también información sobre la índole de las medidas que, para el correcto control de cada riesgo, han de incluirse en la planificación preventiva. 20
  • 17. 5. EL MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTE DE LA NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 330 Como ya se indicó al definir el riesgo, el método de la Nota Técnica de Prevención 330, sirve para medir el riesgo unitario o riesgo por trabajador. Para ello, en primer lugar, desglo- sa la frecuencia esperada de accidente (fS) en dos componentes, asumiendo que más fácil que estimar de entrada cuántos accidentes por caída en una determinada escalera tendre- mos el próximo año, será estimar cuál es la probabilidad de caerse cada vez que se utilice, que debe estar ligada al número y la importancia de los defectos que presente la escalera, y con qué frecuencia se baja o se sube. En segundo lugar, descompone ésta en la frecuencia media de exposición por trabajador y el número de trabajadores expuestos y prescinde de éste último factor. Por ora parte, la característica fundamental de los métodos simplificados, categoría a la que pertenece éste, es que no pretenden determinar el valor real del riesgo, es decir, la magnitud del daño esperado en un periodo de tiempo concreto, sino que se conforman con una aproximación a su medida en términos de nivel, usando escalas ordinales. Estas son escalas numéricas que, como su nombre indica, producen una ordenación de los niveles pero no garantizan la constancia de los intervalos ni las razones en los distintos tramos de la escala. Así, por ejemplo, el valor 5 corresponderá siempre a un nivel mayor que el 4 y éste, a su vez, a otro mayor que el 3, pero las diferencias entre 5 y 4, y entre 4 y 3 no tienen por qué corresponder a iguales diferencias en el atributo medido, ni tampoco las razo- nes entre 4 y 2, y entre 2 y 1. Con estas transformaciones, la fórmula original del riesgo unitario R’S = pS x FE x D S se convierte en NR = ND x NE x NC, donde NR es el nivel de riesgo, ND el nivel de deficiencia, NE el nivel de exposición y NC es el nivel de consecuencias. El método define también el nivel de probabilidad (NP) como producto de ND x NE. Así, la aplicación del método para estimar el nivel de riesgo de una determinada situa- ción de riesgo en un puesto de trabajo concreto comporta los siguientes pasos: 21
  • 18. 1. Estimación del nivel de deficiencia ( D de la N) situación de riesgo. La forma idónea de hacerlo es aplicando un cuestionario de chequeo que incluya los fac- tores de riesgo apropiados y una indicación acerca de la importancia que cabe atribuirles como elementos causales del daño. Tales indicaciones, sea cual sea el sistema que se use, han de ajustarse a la escala de ND que recoge la tabla I4. TABLA I: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE DEFICIENCIA De este modo, el nivel de deficiencia que se obtiene con la aplicación del cuestionario será el resultado de los factores de riesgo que estén realmente presentes y del peso causal preasignado a cada uno. Como puede verse, la disponibilidad y el uso de cuestionarios estandarizados constitu- yen un requisito ineludible de objetividad, característica ésta que, al menos como aspiración, es irrenunciable para cualquier método digno de tal nombre. Podría decirse, pues, que el lla- mado método de la Nota Técnica de Prevención 330 sólo será una guía metodológica, y no un auténtico método, hasta que no se le incorporen los cuestionarios de chequeo necesarios para las potenciales situaciones de riesgo a las que haya de aplicarse. 4 Corresponde al cuadro 3 en el original de la NTP 330 22
  • 19. 2. Estimación del nivel de exposición (E N) del puesto de trabajo a la situación de riesgo. Es una medida de la frecuencia con la que se produce la exposición al riesgo en el pues- to de trabajo en cuestión, ajustada a los criterios de la tabla II5. TABLA II: DETERMINACION DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN Naturalmente, como se refiere a características del puesto cuyo riesgo se está evaluan- do, habrá de estimarse sobre el terreno. Como puede observarse, mientras la escala de ND va de 0 a 10, la de NE va de 1 a 4. Esta diferencia responde a la intención deliberada de otorgar más importancia en el cálculo del nivel de riesgo a las deficiencias existentes que a la frecuencia de exposición, de modo que una deficiencia alta y una exposición baja resulten en un riesgo mayor que una exposi- ción alta y una deficiencia baja. 5 Corresponde al cuadro 4 en el original de la NTP 330 23
  • 20. 3. Determinación del nivel de probabilidad ( P de acci- N) dente en el puesto, asociado a la situación de riesgo. Se calcula como producto de ND x NE. El resultado numérico obtenido se categoriza en cuatro niveles, según se señala en la tabla III6 . TABLA III: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE PROBABILIDAD El significado de cada nivel aparece recogido en la tabla IV7. TABLA IV: SIGNIFICADO DE LOS DIFERENTES NIVELES DE PROBABILIDAD 6 Corresponde al cuadro 5.1 en el original de la NTP 330 7 Corresponde al cuadro 5.2 en el original de la NTP 330 24
  • 21. 4. Estimación del nivel de consecuencias (C N) del accidente asociado a la situación de riesgo. Como ilustra la tabla V8, el método considera también cuatro niveles de consecuencias, distinguiendo entre daños personales y materiales, y estableciendo una correspondencia entre ellos. TABLA V: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CONSECUENCIAS En principio, el nivel de consecuencias no se estima en campo sino que se preasigna a cada situación de riesgo en función del tipo de accidente a que se refiere, considerando la gravedad de los daños normalmente esperados. La escala de NC es la más amplia de todas, con un rango de 10 a 100, al objeto de primar el peso de las consecuencias, con respecto a los otros factores, en la medida del riesgo. 5. Determinación del nivel de riesgo (R N) y el nivel de intervención. Como ya se indicó, el nivel de riesgo se determina como producto de ND x NE x NC o, lo que es igual, como producto de NP x NC. Al valor obtenido, por medio de su inclusión en uno de los grupos clasificatorios de la tabla VI9) se le asigna una prioridad de intervención cuyo significado se recoge en la tabla VII10. 8 Corresponde al cuadro 6 en el original de la NTP 330 9 Corresponde al cuadro 7.1 en el original de la NTP 330 10 Corresponde al cuadro 7.2 en el original de la NTP 330 25
  • 22. TABLA VI: DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO Y DE INTERVENCIÓN TABLA VII: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN De este modo, en este último paso de la aplicación del método puede decirse que se solapan dos etapas: la última de la evaluación propiamente dicha, que sería la jerarquización de los riesgos, y la primera de la planificación preventiva, que correspondería a la prioriza- ción de las medidas de actuación. 26
  • 23. 6. EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTO. 6.1. El método general Se propone para la evaluación de los riesgos de accidente, así como para los higiénicos o ergonómicos que carezcan de método específico o a los que éste resulte inaplicable en las condiciones concretas de la actividad en estudio. Su estructura básica corresponde al descrito en la Nota Técnica de Prevención 330 del INSHT, al que ya se ha hecho una amplia referencia en el apartado anterior. Sobre esta base, se han desarrollado algunos aspectos del método original, se han modificado otros y, sobre todo, se han elaborado una serie de cuestionarios de chequeo para posibilitar su aplicación a los centros de trabajo de la Junta de Andalucía. La aplicación del método se llevaría a cabo en las siguientes fases: 1. Visita preliminar al centro de trabajo. Tiene por objeto inventariar los puestos de trabajo existentes, describirlos en términos de las tareas que tienen encomendadas y del ámbito en que se desarrollan, decidir qué cues- tionarios de chequeo resultan necesarios para el caso y planificar su aplicación. A grandes rasgos, los cuestionarios son de dos tipos: los de situaciones de riesgo gene- rales, ligadas a las características del edificio o de sus instalaciones, y los de situaciones de riesgo específicas, asociadas a la actividad de los distintos puestos de trabajo. La planifica- ción citada incluye la elección de las áreas de aplicación de los primeros (por ejemplo, por planta, área funcional, edificio, etc.), que podrían ser distintas para los diversos cuestionarios. 2. Cumplimentación de los cuestionarios de chequeo en el lugar de trabajo. Cada cuestionario, cuyo encabezamiento designa la situación potencial de riesgo a la que se refiere, se compone de un cierto número de enunciados sobre condiciones de traba- jo que se consideran medidas de control adecuadas para el riesgo en cuestión.Con cada uno de esos enunciados, cuando se aplica el cuestionario en un determinado centro de trabajo, cabe estar de acuerdo (SI), en desacuerdo (NO) o constatar que no es aplicable al caso (NP). Es necesario aclarar que los cuestionarios no contienen preguntas para los trabajadores sino proposiciones para el técnico, que, antes de pronunciarse sobre ellas, tendrá que reca- bar los datos que considere necesarios y, en base a ellos, responder según su propio juicio. Las respuestas NO detectan factores de riesgo, con lo que constituyen una identifica- 27
  • 24. ción de los peligros realmente presentes y, por tanto, de las situaciones de riesgo existen- tes. Para las situaciones generales de riesgo que se refieren a elementos singulares, de los que el número es pequeño en cualquier centro de trabajo, como, por ejemplo, escaleras fijas, portátiles, ascensores, rampas, etc., se aplicará un cuestionario a cada elemento existente. Por el contrario, para elementos más numerosos y difíciles de identificar como pasillos, puertas, archivadores, mesas, etc., sólo cuando resulte de interés individualizar elementos deficientes respecto a un determinado tipo de daño, se usará un cuestionario de chequeo para cada uno, subdividiendo el área de aplicación inicial lo que sea necesario. Así, por ejem- plo, si en una planta de un edificio, que inicialmente se considera como área de aplicación idónea para el cuestionario de “Caída al mismo nivel, pisada sobre objetos … Pasillos”, se encuentran dos pasillos con deficiencias distintas, se utilizarán sendos cuestionarios para ellos y otro común para el resto de los pasillos sin deficiencias de la planta. A cada factor de riesgo posible se le ha asignado un valor de nivel de deficiencia (NDp), que representa una aproximación al peso o importancia que tiene en la producción del daño con el que se relaciona, de acuerdo con los criterios de la tabla VIII. Los valores numéricos consignados en primer lugar en cada clase, son los que se han TABLA VIII: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE DEFICIENCIA DE LOS FACTORES DE RIESGO (ND p) 28
  • 25. utilizado preferentemente para los factores de riesgo de esa clase. Los otros se han reser- vado para los casos en que se ha considerado necesario matizar, por interpolación, una vez completada la asignación inicial. Al final de cada cuestionario de chequeo se ha incluido un item para que el técnico eva- luador pueda especificar otros factores de riesgo detectados por él y no incluidos en la lista preestablecida. Naturalmente, el NDp de esos factores no puede asignarse de antemano. 3. Estimación del Nivel de Deficiencia (ND T) asociado a cada Situación de Riesgo. Salvo indicación expresa en contra, se obtiene sumando los NDp de los factores de ries- go identificados. Su significado se recoge en la tabla IX. Conviene resaltar el hecho, conceptualmente muy importante, de que cuando no se TABLA IX: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE DEFICIENCIA DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO (ND T) 29
  • 26. detecta ningún factor de riesgo no se considera que NDT sea cero, lo que abocaría a la con- clusión de que el riesgo es inexistente, sino que sólo se acepta que está controlado y que no cabe ir más allá en su valoración. Si la suma obtenida es mayor de 10, valor máximo que contempla la escala del nivel de deficiencia, se tomará ND = 10 para el cálculo posterior del nivel de riesgo (NR). 4. Estimación del Nivel de Exposición (NE) de la Situación de Riesgo. De la definición operativa que antes se dio de situación de riesgo, se deduce que a cada cuestionario sólo cabe asignarle un NE en cada aplicación. Lo asignará el técnico que evalúa en base a los datos recabados en el lugar de trabajo, siguiendo los criterios de la tabla X, en la que, como vemos, se han reconvertido en términos de duración, más precisos y objetivos, los significados de los niveles de exposición de la tabla II. Si a una situación de riesgo general están expuestos varios grupos de personas con dis- TABLA X: SIGNIFICADO DEL NIVEL DE EXPOSICION A UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NE) tintas frecuencias, el valor de NE será el que corresponda al promedio ponderado de las exposiciones, redondeado al valor entero más próximo. Con las situaciones de riesgo específicas no debe darse este caso, porque se aplican por puesto de trabajo y éste, más allá de su denominación, se define por las tareas y el ámbi- to, lo que debe conllevar exposiciones semejantes para las distintas personas que puedan desempeñarlo. Al final de cada cuestionario, se hará constar el número de personas afectadas por la situación de riesgo. 5. Cálculo del Nivel de Riesgo (NR) que supone la Situación 11 Todos los criterios de duración se refieren indistintamente a exposiciones continuas o discontinuas 30
  • 27. de Riesgo. El nivel de riesgo se obtendrá multiplicando ND x NE x NC, siendo este último valor un dato que suministra el cuestionario de chequeo de cada situación de riesgo, y que supone una aproximación a la magnitud del daño esperable del accidente o enfermedad asociado a ella. Al igual que ocurría con los NDp, no se han utilizado sólo las marcas de clase de la esca- la de consecuencias de la NTP 330 (ver tabla V), sino también valores intermedios, aunque respetando el significado de aquéllas y los límites de la escala Las fases 3, 4 y 5 constituyen la medición del riesgo, que, con este método, como ya se dijo, no implica el cálculo de su valor absoluto, sino una aproximación en términos de nivel. 6. Jerarquización de las Situaciones de Riesgo. Por último, según el NR obtenido, incluiremos las situaciones de riesgo medidas en uno de los siguientes grupos, cuyos significados se recogen en la tabla XI. Esta fase corresponde a la valoración de las situaciones de riesgo, por cuanto en ella TABLA XI: NIVEL DE RIESGO DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO (NR) 31
  • 28. se decide sobre la importancia relativa de cada una, la necesidad o no de adoptar medidas preventivas y sobre el tipo de medidas necesarias, que se deducen de los factores de riego presentes. Por consiguiente, aquí acaba propiamente la evaluación de los riesgos abordados por este método general. No obstante, es bien sabido que la evaluación de los riesgos no tiene más objetivo que permitir una planificación razonable de la actuación preventiva. Así pues, para resaltar la ine- ludible continuidad de los dos procesos: evaluación y planificación, se recoge en el punto siguiente la primera fase de este último, la priorización de las medidas preventivas, que es la única que puede llevarse a cabo desde un servicio de prevención. Las posteriores, que exi- gen consideraciones de costes, disponibilidades presupuestarias, plazos de implantación, designación de responsables, etc., han de decidirse necesariamente desde instancias de dirección. 7. Priorización de las Medidas Preventivas. Las medidas preventivas que se propongan, una vez completada la evaluación de las situaciones de riesgo existentes en el centro de trabajo, se clasificarán en cuatro niveles de intervención, de acuerdo con los criterios de la tabla XII. Conviene resaltar el hecho de que, a diferencia del método de la NTP 330, las priorida- TABLA XII: NIVEL DE INTERVENCIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA (NI) 32
  • 29. des de intervención no se asignan aquí a las situaciones de riesgo como conjuntos sino a cada una de las medidas preventivas que se proponen. Asimismo, con cada medida pro- puesta se hará constar el número de personas afectadas por ella (dato que se extrae del cuestionario correspondiente), como otro elemento de jerarquización dentro del nivel de intervención. 6.2. Evaluación de ciertos riesgos higiénicos y ergonómicos. La consideración separada de algunos riesgos higiénicos y, por analogía, también ergo- nómicos, se fundamenta en el principio de que no es aceptable, técnica ni reglamentaria- mente, evaluar el riesgo atendiendo sólo a los factores de riesgo materiales u organizativos que son causa remota del daño, como hace el método general que acabamos de ver, cuan- do es posible evaluar la exposición al agente ambiental, que es su causa inmediata. No es aceptable técnicamente, porque comportará siempre un mayor margen de error y, por lo tanto, un menor grado de confianza en sus resultados, y tampoco lo es desde el punto de vista legal, porque los reglamentos, como ocurre, por ejemplo, con los de agentes quími- cos y ruido, exigen expresamente que la evaluación del riesgo se base en la medida de la exposición. Así pues, las únicas excepciones que cabe admitir a esta regla general son dos: a) Que tal evaluación basada en la medida, a la que llamaremos evaluación detallada, no pueda realizarse porque no concurra en el caso en estudio alguna de las siguientes condiciones: 1. Posibilidad de identificar los agentes ambientales a los que se está expuesto. 2. Posibilidad de medir las exposiciones, lo que implica la disponibilidad de métodos de medida y exposiciones de suficiente entidad como para ser detectadas. 3. Existencia de valores límite con los que comparar las exposiciones medidas. b) Que, a la vista de las condiciones de trabajo en que se produce la exposición, sea evi- dente que ésta es muy inferior al valor límite, que está claramente por encima de él o que, sea cual sea su nivel, no están implantadas las medidas preventivas básicas o generales, que deben adoptarse en todo caso. Sólo la primera circunstancia exime definitivamente de la medición; las otras, única- mente la posponen. En este apartado sólo nos ocuparemos de riesgos que admiten evaluación detallada de la exposición y, por tanto, nos centraremos en la metodología usada para ellos, que compor- ta una aproximación en dos etapas: 1. En la primera, se aplica un tipo de instrumento que se ha denominado Inventario de 33
  • 30. Indicadores de Riesgo, por las razones que más tarde se explicitarán. En base a sus resultados se decidirá si es o no necesaria una evaluación detallada, su prioridad y si es preciso adoptar alguna medida preventiva antes de proceder a ella. 2. En la segunda, si ha lugar, se llevará a cabo la evaluación detallada, necesariamen- te por un especialista en la materia, y siguiendo el método específico apropiado, de acuerdo con las indicaciones que se recogen en el apartado 7 de este Manual. Los inventarios de indicadores de riesgo presentan las siguientes diferencias conceptua- les y de diseño con los cuestionarios de chequeo, vistos en el punto anterior: 1. Sus items no son sólo factores de riesgo remotos, sino que pueden referirse también a indicadores de exposición y de daño; de ahí el término indicador de riesgo, que se usa para referirse conjunta e indistintamente a los tres tipos. Esta mezcla en un mismo instrumento es posible porque no se pretende alcanzar nin- guna medida de probabilidad de daño con los resultados de su aplicación. 2. El inventario no se utiliza para medir el riesgo y, por tanto, no se le atribuye ND, NE ni NC. 3. Incluye al final el criterio de decisión pertinente. 4. Los items se han redactado con forma de pregunta. 5. Los items que se refieren a medidas preventivas que se consideran básicas, se han señalizado en el inventario. Si alguna de ellas no estuviera implantada, habría de serlo antes de abordar la segunda fase de la evaluación. En general, para cada situación de riesgo concreta sólo se dispondrá de un instrumento: inventario o cuestionario, en función de que se considere susceptible de evaluación detalla- da o no. Así, por ejemplo, para el riesgo higiénico por exposición a ruido, que siempre puede ser medido y valorado, sólo existe inventario de indicadores de riesgo. No obstante, para algunas situaciones, como, por ejemplo, la exposición a agentes quí- micos en el laboratorio, que se ha preferido abordar de modo que pueda referirse a cualquier tipo de laboratorio, el técnico puede encontrarse con dos instrumentos, un cuestionario y un inventario, y con la necesidad de decidir cuál de ellos debe aplicar o, incluso, si ha de aplicar ambos en distintas secciones. Para tomar su decisión habrá de atender a la actividad con- creta del laboratorio que esté evaluando y a los criterios de posibilidad de evaluación deta- llada que antes se explicitaron. 34
  • 31. 6.3. Identificación de otras deficiencias. Lo ideal sería que los dos métodos del sistema de evaluación propuestos hasta ahora bastaran para considerar la totalidad de los riesgos que pueden encontrarse en los centros de trabajo. Sin embargo, resulta evidente que el más comprensivo, que es el método gene- ral, requiere siempre la categorización de la realidad en posibles situaciones de riesgo, es decir, en potenciales conjuntos de factores de riesgo de un determinado tipo de daño a los que quepa asignar un nivel global de exposición y un único nivel de consecuencias. Hay, no obstante, ocasiones en que esta forma de organización de la realidad es muy difícil de alcanzar. Al menos dos de estos casos pueden citarse aquí: a) Factores de riesgo de más de un tipo de daño que se presentan naturalmente agru- pados en un elemento o actividad, como, por ejemplo, la gestión de residuos o el almacenamiento de productos químicos en un laboratorio, y que resultaría complica- do y excesivamente artificioso segregar en situaciones de riesgo. b) Instalaciones o actividades para las que existen reglamentos técnicos muy detallados (a veces, incluso, una entidad competente muy específica), de modo que resulta prác- ticamente imposible encontrar factores de riesgo sin referencias reglamentarias o prescindir de deficiencias reglamentarias aunque no esté claro que sean factores de riesgo, como sucede, por ejemplo, con las instalaciones radiactivas Para esta parte de la realidad preventiva que no es fácil tratar por el método general, pero que, desde luego, no puede dejarse al margen de la evaluación, se ha diseñado un tercer tipo de instrumento, al que se denomina, de modo genérico, Cuestionario de Instalaciones o Actividades. Estos cuestionarios, al igual que los inventarios de indicadores de riesgo, no contienen sólo factores de riesgo remotos, y, por tanto, no asignan tampoco niveles de deficiencia a sus items, que presentan redactados en forma de pregunta. En cambio, a diferencia de los inven- tarios, no incluyen criterios de decisión para evaluaciones posteriores ni señalizan medidas preventivas básicas o de cualquier otro carácter. Es, por tanto, evidente, como se decía de los inventarios, que los cuestionarios de insta- laciones o actividades no son instrumentos de evaluación, puesto que su aplicación no pro- porciona ninguna medida del riesgo. Sólo sirven para identificar deficiencias, que el propio técnico evaluador habrá de jerarquizar para establecer la prioridad de las correspondientes medidas preventivas. Cierto que en esta tarea cuenta con la ayuda que supone la existencia del marco de las clases de intervención del método general, que es el que debe usar, y con la referencia contextual que le suministran las medidas incluidas en ellas como resultado de su aplicación. En cualquier caso, porque estos cuestionarios no sirven para evaluar riesgos, en la pro- puesta metodológica que contiene este documento, su uso se reduce al mínimo práctica- mente posible. 35
  • 32. 6.4 Resumen de la evaluación y priorización preventiva El objeto de este apartado, como avanza su título, es establecer los datos mínimos que deben resumir cualquier evaluación de riesgos y la consiguiente priorización preventiva, para informe al centro de trabajo en cuestión, y esbozar el diseño de los documentos que puedan contenerlos. Podría pensarse, probablemente con razón, que sería más apropiado abordar este asun- to en un procedimiento de gestión dedicado a la evaluación de riesgos, que sin duda habrá que elaborar, que en un manual metodológico. Sin embargo, puesto que todavía el procedi- miento no existe y que este tema está íntimamente relacionado con los métodos que ante- ceden, se ha decidido incluirlo aquí. Para la elección de los datos básicos que han de reflejar la evaluación y la priorización, se han tenido muy en cuenta las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en especial, el contenido del artí- culo 7 de éste, que se refiere a la documentación de la evaluación de riesgos. En primer lugar debe incluirse una relación de los instrumentos empleados: cuestio- narios de chequeo, inventarios de indicadores de riesgo y cuestionarios de instalaciones o actividades, especificando, para cada uno, las áreas o puestos de aplicación, según proce- da. El propósito de esta información es evitar que surja la duda, cuando se eche de menos una situación de riesgo que cabría razonablemente esperar en un centro determinado, sobre si esta ausencia se debe a que no se ha buscado, aplicando el correspondiente instrumento a las situaciones de trabajo sospechosas, o a que la búsqueda ha resultado negativa. Dicho de otro modo, así tendremos también información sobre potenciales situaciones de riesgo en las que éste se ha mostrado controlado. Para presentar estos datos, podría partirse de listas impresas y tabuladas de todos los instrumentos disponibles, al objeto de que sólo hubiese que reflejar en las celdas correspon- dientes las áreas o puestos en que se ha aplicado cada uno, o dejarla en blanco cuando no se hubiera hecho ninguna aplicación. En las páginas que siguen se ofrece un posible bosquejo de la estructura de tales listas. 36
  • 33. I. RELACIÓN DE INSTRUMENTOS EMPLEADOS 12Dado que en estos tres casos la aplicación es individual, en la celda se reflejaría sólo el número de puestos y se remitiría a una relación aparte. En esta, es muy posible que los puestos haya que identificarlos por los nombres de sus ocupantes, aun- que se indique la función específica siempre que sea posible. 37
  • 34. Inventario Áreas de aplicación Cuestionario Aplicación 2. A continuación, en otro apartado del informe se recogerán las situaciones de ries- go detectadas, haciendo constar, para cada una, los siguientes datos: denomina- ción, siguiendo la nomenclatura del cuestionario de chequeo correspondiente, área o puesto de trabajo en que se ha determinado su existencia, nivel de riesgo (NR), refle- jando tanto el valor numérico como la clase, número de personas afectadas (PA) y repercusión (Re): producto de NR x PA. Las situaciones de riesgo deben presentarse jerarquizadas por clases de NR, empe- zando por las de la I, y ordenadas, dentro de cada clase, por su repercusión. Las tablas siguientes representan una posible organización de la información nece- saria. 38
  • 35. 39
  • 36. 3. Por último, se consignarán las medidas preventivas que se considera n e c e s a ri o adoptar, ordenadas según la clase del nivel de intervención (NI), de mayor a menor prioridad, y, dentro de cada clase, de acuerdo con el número de personas afectadas. De este modo, se respetan escrupulosamente los criterios de priorización que pre- ceptúa el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención. En ese marco se insertarán también, atendiendo a su importancia preventiva, las medidas derivadas del uso de las herramientas metodológicas que, a diferencia del método general, no producen una jerarquización automática. La formulación de las medidas preventivas debe hacerse con tal grado de concreción que el receptor, que no es un especialista en prevención, no albergue dudas sobre su contenido y que, posteriormente, sea posible decidir, sin ninguna ambigüedad, si se han adoptado o no. Al igual que se ha hecho en los apartados anteriores, se incluye a continuación una propuesta de tabla para organizar la información necesaria. III. PRIORIZACIÓN PREVENTIVA Nivel de Intervención 40
  • 37. 7. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXPOSICIÓN 7.1. Riesgos Higiénicos. 7.1.1. Por Exposición a Agentes Químicos - Indicación Riesgos higiénicos por exposición inhalatoria a agentes químicos cuando es razonable- mente posible estimar la exposición. - Estimación y Valoración de la Exposición Con carácter general, se usará la norma UNE-EN 689 y el Documento vigente de Límites de Exposición Profesional del INSHT, teniendo en cuenta también lo establecido en UNE-EN 482 sobre los requisitos de los procedimientos de medida. Para plomo y sus compuestos iónicos, habrá de atenderse, además al anexo I del RD 374/ 2001, sobre agentes químicos, y para amianto y cloruro de vinilo monómero, , a los res- pectivos reglamentos. Estimar la exposición no implica necesariamente medir las concentraciones del agente químico. Como es sabido, UNE-EN 689 diferencia tres grados de evaluación: estimación ini- cial, estudio básico y estudio detallado, de las cuales sólo la última exige medir. Cuando haya de efectuarse un estudio detallado, para la estimación y valoración de la Exposición Diaria (ED) se tomarán en cuenta los procedimientos incluidos en los anexos C y D de UNE-EN 689. 7.1.2. Por Exposición a Ruido - Indicación Riesgo de hipoacusia por exposición laboral a ruido. - Estimación y Valoración de la Exposición Para la estimación basada en mediciones, que serán necesarias siempre que los niveles diarios equivalentes en todos los puestos no estén claramente por debajo de 80 dB(A), se aplicará la metodología adoptada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el documento titulado “Método de medición de los niveles sonoros en el ambiente de trabajo para la estimación del Nivel Diario Equivalente de los trabajadores” (1990). 41
  • 38. Para la valoración se usarán los límites establecidos en el R.D. 1316/1989. 7.1.3. Por Exposición a Vibraciones Del cuerpo entero - Indicación Riesgo de lumbalgia por exposición laboral a vibraciones transmitidas al conjunto del cuerpo por la superficie de sustentación, sea el piso o el asiento. - Estimación y Valoración de la Exposición Las mediciones deben hacerse siguiendo los procedimientos y con la instrumentación establecidos por ISO 2631 Parte 1 (1997): “Estimación de la exposición de los individuos a vibraciones globales del cuerpo. Especificaciones generales”. Como límites de exposición se considerarán los fijados en la propia norma para “reduc- ción de la capacidad de trabajo por fatiga”, que coinciden con los adoptados por la ACGIH. Del segmento mano-brazo - Indicación Riesgo de dedo blanco (Fenómeno secundario de Raynaud) por exposición a vibraciones transmitidas al segmento corporal mano-brazo por el uso de herramientas vibratorias. - Estimación y Valoración de la Exposición Las mediciones se efectuarán según los procedimientos e instrumentación que estable- ce UNE ENV 25349 (1996): “Orientaciones para la medida y la valoración de la exposición humana a vibraciones transmitidas a la mano”. Puesto que esta norma no define valores lími- te de exposición, se utilizarán los últimos adoptados por la ACGIH. 7.1.4. Por Exposición a Calor - Indicación Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes calurosos. En principio14, este riesgo debería evaluarse siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones: 14 También podría proceder esta evaluación a temperaturas del aire algo inferiores a las señaladas pero en presencia de focos radiantes de cierta entidad. 42
  • 39. a) Trabajo medio o pesado (consumo metabólico alto según el anexo A de UNE EN 28996) y t a ≥ 25°C. b) Trabajo ligero (consumo metabólico moderado según el anexo citado arriba) y ta ≥ 27°C. c) Trabajo sedentario (consumo metabólico bajo según el anexo citado) y ta ≥ 30°C. - Estimación y Valoración de la Exposición Se usará la norma UNE EN 27243 (1995): “Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y tempe- ratura de globo)”, con las limitaciones que la propia norma establece: trabajador vestido con indumentaria veraniega (I cl = 0,6 clo) y exposiciones no muy cortas al calor. Si es necesario llevar ropa de trabajo especial, de más abrigo o que dificulte la transpi- ración, deberán corregirse los valores límite del WBGT, según lo establecido en la tabla siguiente: FACTORES DE CORRECCIÓN DE LOS VALORES LÍMITE DE WBGT (°C)15 Los instrumentos y métodos de medida se ajustarán a lo especificado en UNE EN ISO 7726 (2002). 43
  • 40. 7.1.5. Por Exposición a Frío - Indicación Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes fríos, en exteriores e inte- riores con temperatura del aire inferior a 10º C. - Estimación y Valoración de la Exposición a) Con carácter general, se debe utilizar UNE-ENV ISO 11079 (1998): “Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido de la ropa, IREQ”. El método que describe esta norma tiene por objeto determinar, para una situación tér- mica concreta, el índice IREQ, denominado aislamiento requerido de la ropa. Este índice es, a la vez, una medida del estrés por frío en esa situación y una referencia para la elección de la vestimenta apropiada. En los casos en que no resulte posible alcanzar mediante la ropa el aislamiento requerido, el método proporciona un procedimiento para calcular el tiempo máxi- mo de exposición continuada y el tiempo preciso de recuperación tras cada periodo de expo- sición, para un aislamiento dado. Habrán de tenerse en cuenta también las normas UNE EN 28996 (1995), para la deter- minación de la producción de calor metabólico, UNE EN ISO 7726 (2002), para la especifi- cación de los instrumentos y métodos de medida, e ISO 9920 (1995), para la estimación del aislamiento térmico y la resistencia a la evaporación de un conjunto de ropa. b) En el caso particular de trabajos en el interior de cámaras frigoríficas o de congela- ción, los tiempos de exposición y recuperación aparecen fijados en la sección 5ª del capitu- lo segundo del RD 1561/1995, en función de la temperatura de funcionamiento de la cáma- ra. 7.1.6. Por Exposición a Radiaciones Ionizantes - Indicación Riesgo de daños somáticos o genéticos por exposición a radiaciones ionizantes: funda- mentalmente, radiación nuclear (partículas α ó β y radiación γ) y rayos X. - Estimación y valoración de la Exposición a) En la actualidad, todas las instalaciones capaces de producir un riesgo significativo de esta índole están legalmente sometidas a un control administrativo, que tiene, desde el punto de vista temporal, un carácter triple: 1. En el momento del comienzo de la actividad, sea bajo la forma de una mera homolo- gación de equipos, de autorizaciones de construcción o puesta en marcha, o de declaración y registro, según los casos. 44
  • 41. 2. Periódicamente, mediante informes de actividad e incidencias, de remisión obligada a la Administración, o por medio de verificaciones llevadas a cabo por entidades autorizadas o servicios de protección radiológica, cuyos resultados han de registrarse y conservarse por el titular de la instalación. 3. Aleatoriamente, a través de la labor inspectora que corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear. b) La Legislación española aplicable está constituida, fundamentalmente, por las siguien- tes disposiciones: 1.Ley 25/64 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. 2. RD 1836/1999, de 3 de Diciembre (BOE 31/12/99), que aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. En el punto 4 de su disposición adicional tercera, establece que las instalaciones de apa- ratos de rayos X con fines de diagnóstico médico y las acreditaciones de personal para diri- gir y operar dichas instalaciones se regirán por lo específicamente regulado en el RD 1891/1991 y disposiciones complementarias. 3. RD 1891/1991, de 30 de Diciembre (BOE 3/1/92), sobre Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico. En él se contemplan, además de los procedimientos de control administrativo de los equi- pos e instalaciones, de la formación del personal que las dirige u opera y de las empresas de venta y asistencia técnica, las características técnicas que deben reunir las salas de radio- diagnóstico y los locales de almacenamiento de película virgen, y las especificaciones para la utilización de las instalaciones. Entre estas últimas merece la pena resaltar la 4ª, que obli- ga a que una entidad autorizada por el Ministerio de Industria o un Servicio o Unidad Técnica de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, propio o contratado, efectúe un control de calidad de los equipos y la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo, como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones de trabajo o se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica. 4. RD 783/2001 de 6 de Julio (BOE 26/7/01), por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Junto a medidas de protección para el conjunto de la población, dentro de una orienta- ción estrictamente sanitaria, establece medidas específicas de protección para las personas profesionalmente expuestas, como la categorización de los trabajadores, la clasificación de las zonas de trabajo, la medición y registro de las dosis recibidas y la vigilancia médica; por otra parte, fija los limites de dosis. 5. RD. 413/1997, de 21 de Marzo (BOE 16-4-97), sobre protección operacional de los tra- bajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. 45
  • 42. c) En general, podrá alcanzarse una decisión sobre la aceptabilidad o no del riesgo sin necesidad de mediciones de exposición, en base a dos tipos de datos: 1. Los documentos acreditativos de que los equipos, los locales, el personal y la gestión cumplen los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. 2. Los registros de las preceptivas determinaciones periódicas de dosis del personal pro- fesionalmente expuesto, realizadas en base a dosimetría individual o de área, según proce- da. Es evidente que no podrá considerarse aceptable ningún grado de control del riesgo que no implique el cumplimiento estricto de todo lo reglamentariamente dispuesto, incluyendo dosis de radiación inferiores a los límites establecidos: Cabe la posibilidad, sin embargo, de encontrar casos de aparente cumplimiento estricto en que el riesgo no resulta aceptable porque no se respeta el principio, preceptuado en el art. 4.2 del RD 783/2001, de que, en régimen normal de trabajo, las dosis recibidas sean las más bajas posibles. En algunos de tales casos, podría ser necesario realizar mediciones, para las cuales existen instrumentos en los Centros, con vistas a concretar la índole de las propues- tas preventivas. 7.1.7. Por Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos (CE y M) Se trata de una región del espectro electromagnético, también denominada subradiofre- cuencia (f < 30 KHz, según la ACGIH), en la que no puede hablarse propiamente de radia- ción, porque los campos eléctrico y magnético no están acoplados ni interrelacionados entre sí. Por ello, es más adecuado usar para esta zona del espectro la denominación “campos eléctricos y magnéticos”. Dentro de ella, la franja que concita mayor interés es la de muy baja frecuencia (ELF, f<300 Hz), ya que a ella pertenecen fundamentalmente los campos generados por las insta- laciones y equipos eléctricos habituales, en los que, como es sabido, la corriente es alterna de 50 Hz16. Aunque se producen tanto campos eléctricos como magnéticos, hace ya algún tiempo que, en los estudios que intentan establecer los efectos de las exposiciones de baja intensidad, todo el interés parece centrado en los segundos. Su inclusión en este primer inventario de métodos, pese a la incertidumbre que existe todavía sobre sus efectos, circunstancia ésta que quizás aconsejaría una prudente espera, se debe a la actualidad del asunto en la opinión pública, que hace probable la necesidad de abordarlo en algún caso, siquiera sea a demanda de los trabajadores. Para estas ocasiones, es conveniente disponer, al menos, de unas orientaciones de actuación. 16 En Europa 50 Hz y en Estados Unidos 60 Hz 46
  • 43. - Estimación y Valoración de la Exposición En la actualidad, el único efecto confirmado de los campos magnéticos de baja frecuen- cia es la inducción de densidades de corriente en el cuerpo humano, que se produce a inten- sidades muy altas. Para prevenir que tales densidades puedan alcanzar valores superiores a los de las corrientes fisiológicas (1 - 10 mA/m 2), algunas organizaciones como la ACGIH y la ICNIRP (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) han establecido valores límite 17. De acuerdo con la bibliografía, las exposiciones reales medidas, tanto residenciales como profesionales, son muy inferiores a estos valores límite. Este hecho, sin embargo, no anula el interés de las mediciones cuando haya que abordar exposiciones a campos eléctri- cos y magnéticos, dado que pueden servir para detectar instalaciones anómalas, por una parte, y tener utilidad epidemiológica 18, por otra. Además, aunque no exista evidencia científica suficiente y sean, por tanto, controverti- dos, hay estudios que han concluido la existencia de un aumento de riesgo de diversos tipos de cáncer (leucemias, cáncer de mama y cánceres cerebrales, especialmente) con exposi- ciones muy bajas, del orden de unas pocas décimas de microtesla (0,2 - 0,4 mT) que, estas sí, entran dentro del rango de las medidas en situaciones normales. Así pues, la situación actual puede considerarse caracterizada por las siguientes notas: a) Los efectos biológicos confirmados, para cuya prevención están fijados los valores límite existentes, se producen con exposiciones muy superiores a las esperables en situa- ciones reales, tanto laborales como residenciales. b) Suscitan preocupación otros efectos más graves, pendientes aún de confirmación científica, que podrían producirse a los niveles de exposición que se dan en la realidad. Consecuentemente con la falta de evidencia, no hay valores límite para estos hipotéticos efectos. Por ello, no parece adecuado que las evaluaciones de este rango se limiten a cons- tatar lo que, a la vista de lo dicho, parece de antemano previsible: que las exposiciones medi- das son muy inferiores a los valores límite establecidos, sean cuales sean los que conside- remos. Además de esto, en aplicación de un elemental principio de precaución, que implica la evitación, con bajo coste, de las exposiciones innecesarias, mientras exista incertidumbre sobre sus efectos, deberían explorarse propuestas preventivas. En ausencia de posibilidades de blindaje para este tipo de perturbación, tales propues- tas habrían de surgir de la consideración de medidas de información a los trabajadores, ale- jamiento de las fuentes y reducción del tiempo de exposición. 17 Para 50 Hz, la ACGIH ha fijado un techo de 1.200 µT (microteslas) para el valor rms de la inducción magnética (B). El de la ICNIRP es de 500 µT para la misma magnitud. 18 Para favorecer esta última explotación se necesita una cierta homogeneización metodológica de la medida.A tal efecto, se recomienda seguir el protocolo establecido por el grupo “ad hoc”de UNESA, que se incluye en el anexo B. 47
  • 44. 7.2. RIESGOS ERGONÓMICOS 7.2.1. Por sobrecarga física - Indicación Riesgos de lesiones musculoesqueléticas, agudas o acumulativas, asociados a la carga física. Desde la perspectiva del tipo de carga física que comportan, pueden distinguirse tres cla- ses de tareas: . Tareas de manipulación manual de cargas . Tareas repetitivas del miembro superior . Tareas en posturas forzadas - Estimación y Valoración del Riesgo a) Tareas de manipulación manual de cargas Pueden comprender actividades de levantamiento, transporte con los brazos, empuje y arrastre. Para su evaluación existen distintos métodos19 cada uno de los cuales está mejor indicado para determinadas situaciones y peor para otras. Así, la guía del I.N.S.H.T.20 es aplicable a tareas simples21 de levantamiento de cargas, incluidas personas, con o sin transporte manual antes de la descarga, en postura de pie. El método NIOSH22 puede aplicarse a tareas simples o múltiples de levantamiento de cargas en posturas de pie, pero excluye, en principio, la carga de personas y no contempla el transporte intermedio. Para tareas de transporte de cargas con los dos brazos, el manual Ergo IBV23 incluye unas tablas de pesos máximos recomendados, en función de la altura del agarre, de la dis- tancia recorrida y de la frecuencia del transporte (desde uno cada 6 segundos hasta uno 19 Aquí solo consideraremos métodos de evaluación en sentido estricto, es decir, los que proporcionan procedimientos de medición y criterios de valoración. 20 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Manipulación Manual de Cargas. 21 Aquéllas en que los valores de los parámetros que definen la tarea de levantamiento, de acuerdo con el método de evalua- ción de la guía, permanecen estables a lo largo de la jornada. 22 Waters, T.R., Putz Anderson, V. And Garg, A.:Aplications Manual for Revised NIOSH Lifting Equation. Cincinnati, Ohio. NIOSH, 1994. 23 García Molina, Carlos y otros:Ergo IBV. Evaluación de riesgos laborales asociados a la carga física. Valencia: IBV, 1997. El manual se acompaña de un programa informático para la aplicación de los métodos de evaluación del riesgo adoptados por el IBV para las tres clases de tareas que estamos considerando:de manipulación de cargas, repetitivas del miembro superior y realizadas en posturas forzadas. Mediante el uso del programa se facilitan los cálculos, la valoración del riesgo y el rediseño del puesto. 48
  • 45. cada 8 horas), para los distintos percentiles de la población, diferenciando entre hombres y mujeres. Las tablas son de Snook y Ciriello (1991). Naturalmente, estas tareas han de ir siempre unidas a otras de levantamiento, con las cuales constituirán, de modo conjunto, una tarea múltiple. Para tareas de desplazamiento de cargas empujándolas o arrastrándolas, el mismo manual recoge en otras tablas, también desarrolladas a partir de recomendaciones de Snook y Ciriello, los límites de las fuerzas iniciales y sostenidas para distintos percentiles de hom- bres y mujeres, por separado, en función de parámetros análogos a los anteriores: distancia recorrida en cada ocasión, frecuencia de los desplazamientos y altura del agarre del ele- mento a empujar o arrastrar. Por último, cuando en un puesto de trabajo se dan tareas de manipulación de cargas de más de un tipo de los que acabamos de ver (p. ej. empujes y arrastres), o cuando hay tare- as de un mismo tipo caracterizadas por valores distintos de los parámetros definitorios (p. ej. levantamientos de cargas a distintas alturas en el origen), o cuando se dan ambas circuns- tancias a la vez, el método Ergo IBV permite calcular un índice compuesto para representar el riesgo acumulado de la tarea múltiple. El procedimiento de cálculo que se sigue es el pro- puesto por los autores del método NIOSH revisado de 1991. b) Tareas repetitivas del miembro superior Para la evaluación de los riesgos de lesión musculoesquelética asociados a este tipo de tareas, el único método disponible de evaluación en sentido estricto, porque es el único que incluye criterios de valoración, es el desarrollado por el IBV en 1996, que puede encontrarse descrito en el manual Ergo IBV. En base al cálculo de la exposición promedio del trabajador a los diferentes factores de riesgo considerados, se obtienen niveles diferenciados de riesgo, y consiguientemente de urgencia de intervención, para la zona de cuello-hombro, distinguiendo entre corto, medio y largo plazo, y para la de mano-muñeca. c) Tareas en posturas forzadas Cuando se trata de evaluar el riesgo de lesión asociado a esfuerzos predominantemen- te estáticos, producidos por el mantenimiento o repetición de posturas forzadas que afectan a grandes segmentos corporales, en tareas sin ciclos claramente definidos, el método de elección es el OWAS24 , propuesto en 1977 y que desde entonces ha sido ampliamente uti- lizado, por lo que hay sobre él gran cantidad de bibliografía. 24 Louhevaara, V. And Suurnäkki, T: OWAS: A method for the evaluation of postural load during work. Helsinki: Institute of Occupational Health, 1992. También puede encontrarse una descripción del método, en español, en el manual Ergo IBV, y puede aplicarse por medio del programa informático de éste. 49
  • 46. 8. BIBLIOGRAFÍA BESTRATÉN, M. y NOGAREDA, C. (coordinadores) Evaluación de las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas. Metodología práctica. Barcelona, I.N.S.H.T., 1996 BESTRATÉN, M. y PAREJA, F . Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. Barcelona, I.N.S.H.T. Serie Notas Técnicas de Prevención Nº 330.1993 CASTEJÓN, E. La evaluación de riesgos: una reflexión. Salud y Trabajo, nº 111-112. 1995 GADEA CARRERA, E. Seguridad en el laboratorio: gestión de residuos tóxicos y peligrosos en pequeñas canti- dades. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 359. GADEA CARRERA, E. Cancerígenos, mutágenos y teratógenos: manipulación en el laboratorio. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 269. GARCÍA MOLINA, C. y otros Ergo IBV. Evaluación de riesgos laborales asociados a la carga física. Valencia: IBV, 1997 GUARDINO SOLÁ, X., ROSELL FARRÁS, M.G. y GADEA CARRERA, E. Prevención del riesgo en el laboratorio. Organización y recomendaciones generales. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 432. GUASCH, J. (coordinador) Condiciones de trabajo en centros hospitalarios. Metodología de autoevaluación. Madrid, I.N.S.H.T., 1992 HERAS COBO, C. y GUARDINO SOLÁ, X. La ventilación general en el laboratorio. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 373. HERNÁNDEZ CALLEJA, A.Y GUARDINO SOLÁ, X. (Coordinadores). Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios. Barcelona: INSHT, 2000. 50
  • 47. PIQUÉ, T. Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente Barcelona, I.N.S.H.T. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 324.1993 ROSELL FARRÁS, M.G., GUARDINO SOLÁ, X.Y GADEA CARRERA, E. Prevención del riesgo en el laboratorio. Instalaciones, material de laboratorio y equipos. Barcelona, INSHT. Serie Notas Técnicas de Prevención nº 433. COMISIÓN EUROPEA Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996. JEFATURA DEL ESTADO Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10.11.95) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Reglamento de los servicios de prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE 31.1.97) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo Madrid: INSHT MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de car- gas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas Madrid: INSHT MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que inclu- yen pantalla de visualización. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (BOE 23.4.97) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid: INSHT 51
  • 48. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen- tes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE 24.5.97). INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposi- ción a agentes biológicos. Madrid: INSHT MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen- tes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (BOE 24.5.97) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7.8.97) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la utiliza- ción de los equipos de trabajo. Madrid: INSHT MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 9.10.73). Instrucción Técnica MIE-BT-042. Inspección de las instalaciones. Instrucción Técnica MIE-BT-025. Locales de pública concurrencia. Instrucción Técnica MIE-BT-039. Puestas a Tierra. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Reglamento de aparatos de elevación y manutención Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 11.12.85) MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores. Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto (BOE 30.9.97) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Real Decreto sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (21.6.01) 52
  • 49. ANEXO A: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. A1. Cuestionarios de chequeo . Generales CC-G1 Caída a distinto nivel. Escaleras fijas. CC-G2 Caída a distinto nivel. Ascensores. CC-G3 Caída a distinto nivel. Rampas CC-G4 Caída a distinto nivel. Escaleras de mano CC-G5 Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con objetos. Áreas de trabajo CC-G6 Caída al mismo nivel. Pisada sobre objetos, choque o golpe con obje- tos. Pasillos CC-G7 Caída o desplome de objetos. Falsos techos CC-G8 Caída o desplome de objetos. Estanterías CC-G9 Caída o desplome de objetos. Mesas y archivadores CC-G10 Caída o desplome de objetos. Puertas y mamparas CC-G11 Choque, golpe o atrapamiento con o entre objetos. Puertas CC-G12 Contacto eléctrico directo. Instalaciones y receptores CC-G13 Contacto eléctrico indirecto. Instalaciones y receptores . Específicos CC-Adm 1 Carga física. PVD CC-Adm 2 Carga visual. PVD CC-Adm 3 Carga mental. PVD CC-Con 1 Accidente de tráfico. Conducción de vehículos. Conductores CC-Con 2 Carga física. Manipulación manual de carga. Conductores CC-Lim 1 Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Personal de lim- pieza CC-Lim 2 Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Personal de limpieza CC-Lim 3 Carga física. Manipulación manual de carga. Personal de limpieza CC-Lim 4 Carga física. Posturas. Personal de limpieza CC-Man 1 Contacto eléctrico. Mantenimiento CC-Man 2 Proyección de partículas. Mantenimiento CC-Man 3 Exposición a radiaciones no ionizantes. Soldadura. Mantenimiento CC-Man 4 Quemaduras. Soldadura y oxicorte. Mantenimiento CC-Man 5 Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Soldadura. Mantenimiento CC-Man 6 Caída a distinto nivel. Escaleras de mano. Mantenimiento 53
  • 50. CC-Ord 2 Carga física. Manipulación manual de carga. Ordenanzas CC-Lab 1 Cortes y pinchazos. Laboratorios CC-Lab 2 Atrapamiento en máquinas. Laboratorios CC-Lab 3 Quemaduras. Laboratorios CC-Lab 4 Contacto con sustancias corrosivas o irritantes. Laboratorios CC-Lab 5 Riesgo higiénico por exposición a agentes químicos. Laboratorios CC-Lab 6 Riesgo higiénico por exposición a cancerígenos. Laboratorios CC-Lab 7 Exposición a agentes biológicos. Laboratorios CC-Lab 8 Exposición a agentes biológicos. Estabularios. Laboratorios CC-Lab 9 Carga física. Posturas. Laboratorios CC-Lab 10 Carga física. Movimientos repetitivos. Laboratorios A2. Inventarios de indicadores de riesgo . Generales IIR-G1 Riesgo higiénico por exposición a ruido IIR-G2 Riesgo higiénico por exposición a calor IIR-G3 Insatisfacción Térmica IIR-G4 Insatisfacción Acústica IIR-G5 Riesgos Psicosociales ( véase Anexo E) IIR-G6 Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos. General (véase Anexo F) . Específicos IIR-Lab 1 Riesgo higiénico por inhalación de agentes químicos. Laboratorios A3. Cuestionarios de instalaciones o actividades CI-APQ-Lab Almacenamiento de productos químicos. Laboratorios CI-GR-Lab Gestión de residuos. Laboratorios CI-ORG-Lab Organización de laboratorios CI-IR Instalaciones radiactivas. General CI-GAS-Lab Instalaciones de gases a presión. Laboratorios CI-CCI Condiciones de Seguridad Contraincendios (véase Anexo D) 54
  • 51. 55
  • 52.
  • 53. 57
  • 54.
  • 55. 59
  • 56.
  • 57. 61
  • 58.
  • 59. 63
  • 60. 64
  • 61. 65
  • 62.
  • 63. 67
  • 64.
  • 65. 69
  • 66.
  • 67. 71
  • 68.
  • 69. 73
  • 70.
  • 71. 75
  • 72.
  • 73. 77
  • 74. 78
  • 75. 79
  • 76. 80
  • 77. 81
  • 78. 82
  • 79. 83
  • 80. 84
  • 81. 85
  • 82. 86
  • 83. 87
  • 84.
  • 85. 89
  • 86.
  • 87. 91
  • 88.
  • 89. 93
  • 90.
  • 91. 95
  • 92.
  • 93. 97
  • 94.
  • 95. 99
  • 96. 100
  • 97. 101
  • 98.
  • 99. 103
  • 100.
  • 101. 105
  • 102.
  • 103. 107
  • 104. 108
  • 105. 109
  • 106.
  • 107. 111
  • 108.
  • 109. 113
  • 110.
  • 111. 115
  • 112. 116
  • 113. 117
  • 114.
  • 115. 119
  • 116.
  • 117. 121
  • 118. 122
  • 119. 123
  • 120. 124
  • 121. RIESGO HIGIÉNICO POR LA EXPOSICIÓN A CANCERÍGENOS (1) 125
  • 122. 126
  • 123. 127
  • 124.
  • 125. 129
  • 126. 130
  • 127. 131
  • 128. 132
  • 129. 133
  • 130.
  • 131. 135
  • 132. 136
  • 133. 137
  • 134. 138
  • 135. 139
  • 136.
  • 137. 141
  • 138.
  • 139. 143