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REGISTRO DE INVENTARIO
1. DEFINICIÓN

El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter
tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades
físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un kardex valorizado.

2. OBLIGADOS A LLEVARLO

Están obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado aquellos
contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen General del Impuesto
a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan
sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en curso. Así lo establece
el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

IMPORTANTE:

Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario
Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de
Inventario Permanente en Unidades Físicas1.
1
 Esta excepción está establecida en el Numeral 13.4 del artículo 13º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006).

3. FORMALIDADES

a) Datos de cabecera
El Registro de Inventario Permanente Valorizado, al ser un libro vinculado a asuntos
tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá
contar con los siguientes datos de cabecera:

      Denominación del registro.
      Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
      Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación
      y/o Razón Social de éste.
      Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
      Código de la existencia.
      Tipo de existencia2.
      Descripción de la existencia.
      Código de la unidad de medida3.
2
  Según Tabla 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
/30.12.2006).
3
 Según Tabla 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
/30.12.2006).
No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Inventario Permanente
Valorizado llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer
folio de cada período o ejercicio.

b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Inventario Permanente
Valorizado, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:

       En orden cronológico.

       De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
       enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

       Totalizando sus importes.

       Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al
       inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es
       exigible al Registro de Inventario Permanente Valorizado que se lleve en
       hojas sueltas o continuas.

       De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable
       se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo
       dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente
       Valorizado que se lleve en hojas sueltas o continuas.

       En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral
       4 del artículo 87º del Código Tributario4.

       En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
4
 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en
castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes
que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de
acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en
cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de
América.

4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que
el Registro de Inventario Permanente Valorizado debe ser legalizado, por un notario
o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de
la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario,
salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización
podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

El Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a
tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas
las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.


6. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA

El Registro de Inventario Permanente Valorizado será llevado utilizando el Formato

13.1 “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL
INVENTARIO VALORIZADO”, en el cual deberá incluirse la siguiente información
mínima:

a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento
interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar5.
5
  Según Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
/30.12.2006).

c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento
interno o similar.

d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o
similar.

e) Tipo de operación6.
6
  Según Tabla 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
/30.12.2006).

f) Entradas
     §     Cantidad
     §     Costo Unitario
     §     Costo total

Adicionalmente, se deberá considerar en esta columna, la información del saldo
inicial.

g) Salidas
    §      Cantidad
    §      Costo Unitario
    §      Costo total

h) Saldo final
    §      Cantidad
    §      Costo Unitario
§        Costo total

i) Totales




IMPORTANTE:

Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a
asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen
diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre
que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información
detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén
con su correspondiente documento sustentatorio.


APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S. R. L. dedicada a la comercialización de
escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando
obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Sobre el
particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el
citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de
2010:

1. Con fecha 15.01.2010 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un
valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S. R. L. según
factura Nº 001-25980. Se gira el cheque Nº 001 para su cancelación.

2. Con fecha 17.01.2010 se efectúa la venta al contado de 10 Escritorios Personales
por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según
factura Nº 001-0001. El Costo de Ventas es de S/. 5,000. El dinero es depositado en
cuenta corriente.

3. Con fecha 21.01.2010 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por
un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX”
S.R.L. según factura
Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación.

4. Con fecha 27.01.2010 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios
Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C.
según factura Nº 001-0002. El Costo de Ventas de los productos terminados
vendidos es de S/. 50,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.

SOLUCIÓN:

De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “SILLAS DEL
ORIENTE” S.A.C., el llenado del Registro de Inventario Permanente Valorizado sería
de acuerdo a lo siguiente:
7. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA

En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de
Inventario    Permanente      Valorizado,   es     importante recordar   que la    Séptima
Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
ha establecido ciertas excepciones para su aplicación.

En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener
cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o
registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo
en tanto se lleve el Registro de Inventario Permanente Valorizado en forma manual, existirá la
obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro
de Inventario Permanente Valorizado en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de
observar el citado formato.

De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición
complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir
determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del
libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la
referida información.

Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro:

         OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
         Cuando el Registro de Inventario
         Permanente Valorizado es llevado en Es obligatoria
         forma manual
         Cuando el Registro de Inventario
         Permanente Valorizado es llevado No es obligatoria.
         mediante hojas sueltas o continúas

         OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA
         Sujetos obligados a incluir toda la
         información
                                              Es obligatoria
         en    el   Registro  de   Inventario
         Permanente Valorizado
                                              Podrán optar por no incorporar en el
         Sujetos no obligados a incluir
                                              formato    del    libro    o  registro
         determinada
                                              relacionado con dicha información,
         información en el Registro de
                                              las columnas en donde se deban
         Inventario Permanente Valorizado
                                              consignar la referida información
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  • 1. REGISTRO DE INVENTARIO 1. DEFINICIÓN El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un kardex valorizado. 2. OBLIGADOS A LLEVARLO Están obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado aquellos contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en curso. Así lo establece el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. IMPORTANTE: Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas1. 1 Esta excepción está establecida en el Numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006). 3. FORMALIDADES a) Datos de cabecera El Registro de Inventario Permanente Valorizado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. Código de la existencia. Tipo de existencia2. Descripción de la existencia. Código de la unidad de medida3. 2 Según Tabla 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006). 3 Según Tabla 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).
  • 2. No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Inventario Permanente Valorizado llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Inventario Permanente Valorizado, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente Valorizado que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Inventario Permanente Valorizado que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario4. En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. 4 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. 4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Inventario Permanente Valorizado debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
  • 3. 5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 6. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA El Registro de Inventario Permanente Valorizado será llevado utilizando el Formato 13.1 “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO”, en el cual deberá incluirse la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar5. 5 Según Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006). c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación6. 6 Según Tabla 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006). f) Entradas § Cantidad § Costo Unitario § Costo total Adicionalmente, se deberá considerar en esta columna, la información del saldo inicial. g) Salidas § Cantidad § Costo Unitario § Costo total h) Saldo final § Cantidad § Costo Unitario
  • 4. § Costo total i) Totales IMPORTANTE: Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén con su correspondiente documento sustentatorio. APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S. R. L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2010: 1. Con fecha 15.01.2010 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S. R. L. según factura Nº 001-25980. Se gira el cheque Nº 001 para su cancelación. 2. Con fecha 17.01.2010 se efectúa la venta al contado de 10 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0001. El Costo de Ventas es de S/. 5,000. El dinero es depositado en cuenta corriente. 3. Con fecha 21.01.2010 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación. 4. Con fecha 27.01.2010 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. El Costo de Ventas de los productos terminados vendidos es de S/. 50,000. El dinero es depositado en cuenta corriente. SOLUCIÓN: De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.A.C., el llenado del Registro de Inventario Permanente Valorizado sería de acuerdo a lo siguiente:
  • 5.
  • 6. 7. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Inventario Permanente Valorizado, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de Inventario Permanente Valorizado en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato. De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro: OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado en Es obligatoria forma manual Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado No es obligatoria. mediante hojas sueltas o continúas OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA Sujetos obligados a incluir toda la información Es obligatoria en el Registro de Inventario Permanente Valorizado Podrán optar por no incorporar en el Sujetos no obligados a incluir formato del libro o registro determinada relacionado con dicha información, información en el Registro de las columnas en donde se deban Inventario Permanente Valorizado consignar la referida información