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Dirección General de Comunicación Social
Insurgentes Sur 2417, San Ángel
Del. Álvaro Obregón, CP 01000, México DF
Teléfono 54908000, extensiones 1399 y 1395.
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@CJF_Mx
México, D.F., a 9 de julio de 2014
DGCS/NI: 98/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Procede concurso mercantil de Oceanografía. Inicia etapa de conciliación de 185
días naturales.
ASUNTO: El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal informa que con
fundamento en diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) resolvió que es
procedente declarar en concurso mercantil 265/2014 a la empresa Oceanografía, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en virtud de que la concursante incurrió en incumplimiento
generalizado en el pago de sus obligaciones por más de 30 días a por lo menos 149 de sus
acreedores que integran la lista provisional.
En consecuencia declaró abierta la etapa de conciliación por 185 días naturales, contados a partir
del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente
resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la LCM.
Asimismo, ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) que
proceda a designar como conciliador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE),
a fin de que dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación, señale a quien
desempeñará directamente esa función, con fundamento en la fracción IV, del artículo 78, de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Una vez cumplido lo anterior, el conciliador deberá hacer del conocimiento su designación a los
acreedores de la comerciante, así como señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este
Juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley. En tanto se efectúa
designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán
las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios judiciales.
Sin que se agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace
del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se desprende que la
comerciante tiene al menos una lista provisional de 149 acreedores.
Paralelamente, la autoridad jurisdiccional señaló el 11 de octubre de 2013 como fecha de
retroacción del presente concurso mercantil, con base en los artículos 43 y 112 de la LCM.
Ordenó al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos, en los términos
establecidos por los artículos 121 y 123 de la LCM, así como elaborar la lista de créditos a cargo
del comerciante que propone reconocer, con base en la contabilidad de la empresa, en
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documentos que permitan determinar sus pasivos, en información que la propia comerciante y su
personal están obligados a proporcionar, así como de la que se desprenda del dictamen del
visitador, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten, entre otros.
Asimismo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal instruyó hacer del
conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que así lo deseen, presenten
al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo
125 de la LCM.
En tanto que los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a
sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de 45 días naturales
conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Ordenó poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos
de la empresa concursada, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y
las publicaciones previstas en la ley de la materia.
La comerciante deberá permitir al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades
propias de sus cargos.
Asimismo, instruyó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad
a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación
ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación
ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil,
respecto de los cuales deberá informar a la autoridad jurisdiccional dentro de las 72 horas
siguientes de efectuados; en el entendido de que la presente sentencia no será causa para
interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de los comerciantes, así como el pago de
contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de los comerciantes por ser indispensables
para la operación ordinaria de las empresas, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la
LCM.
De igual forma, dispuso que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de
embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones a que se
refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo o
ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del
artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos
años anteriores al concurso mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones promovidas y los
juicios seguidos por el comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren
en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al
juicio concursal, sino que se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo
cual el concursado deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día
siguiente de que sea de su conocimiento su designación, como establece el artículo 84 de la Ley
de Concursos Mercantiles.
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Adicionalmente, la autoridad jurisdiccional determinó adoptar las medidas cautelares que se
señalan a continuación:
1. Se ordena a Pemex Exploración y Producción reintegre los importes deducidos por penas
convencionales impuestas a Oceanografía, S.A. de C.V. del 28 de febrero de 2014 a la
fecha.
2. Se ordena a Pemex Exploración y Producción suspenda la aplicación de descuentos por
penas convencionales impuestas a partir del 28 de febrero de 2014 a Oceanografía S.A.
de C.V. con motivo de la ejecución de los contratos.
3. Se ordena a Pemex Exploración y Producción se abstenga de iniciar, tramitar y concluir los
procedimientos de cobro en contra de Oceanografía, S.A. de C.V., por aquellas penas
convencionales, que hubiesen sido impuestas o se encuentren pendientes de aplicar a la
concursada.
Así como, se ordena a Pemex Exploración y Producción:
I.Suspenda temporalmente la ejecución del resolutivo quinto de la resolución dictada el 10 de
febrero de 2014, dentro del expediente número CI-S-PEP/039/2013 y sus acumulados
expedientes CI-S-PEP-040/2013, CI-S-PEP-041/2013, CI-S-PEP-042/2013, CI-S-PEP-
043/2013, CI-S-PEP-044/2013, CI-S-PEP-045/2013, CI-S-PEP-046/2013 y CI-S-PEP-
047/2013, mediante el cual el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y
Producción resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Oceanografía,
S.A. de C.V., en tanto se tramita el procedimiento de concurso mercantil.
II. Suspenda temporalmente la aplicación de los artículos 53, fracción V, inciso d), de la Ley
de Petróleos Mexicanos y 12, fracciones, IV y V de las Disposiciones Administrativas de
Contratación PEMEX, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de
2010, pues las mismas impiden que Oceanografía, S.A. de C.V., pueda participar en
licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como
celebrar nuevos contratos con Pemex Exploración y Producción, en términos de las
disposiciones antes citadas, lo que agrava la situación jurídica y financiera de la empresa.
III. Permita a Oceanografía, S.A. de C.V., participar en procedimientos de contratación,
realizar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, Procuraduría General de
la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las Entidades
Federativas y Municipios, mientras se tramita el procedimiento concurso mercantil.
Instruyó girar oficio a Pemex Exploración y Producción, así como a su Órgano Interno de Control y
a la Secretaría de la Función Pública, para que dé cumplimiento a lo antes ordenado y que se
informe a este órgano jurisdiccional a la brevedad posible el cumplimiento a las mismas.
También ordenó al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la
publicación de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
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de circulación nacional; para lo cual debe elaborar los edictos conteniendo dicho extracto y los
oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.
Asimismo para que dentro de los cinco días siguientes a su designación, realice los trámites para la
inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Distrito
Federal y en todos aquellos lugares en donde la comerciante tenga una agencia, sucursal o bienes
sujetos a inscripción en algún Registro Público. Para tal efecto deberá expedir copias certificadas,
girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados se pondrán a
disposición del conciliador.
Adicionalmente, determinó que con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los
créditos a cargo de la concursada que carezca de garantía real dejarán de causar intereses a la
fecha de esta sentencia; si no hubieren sido denominados originalmente en UDIs, se convertirán a
dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los que en su caso estuvieren denominados
en moneda extranjera; el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán los
determinados por el Banco de México para la fecha de esta sentencia.
En tanto que para pago de los créditos con garantía real, a partir de la fecha de esta sentencia,
sólo causarán intereses ordinarios y hasta por el valor de la garantía; se mantendrán en la moneda
o unidad en que originalmente se denominaron, pero también se convertirán a UDIs sólo para
cuantificar el alcance de su participación en las decisiones en que así se requiera, caso en el cual,
se empleará la equivalencia antes mencionada, de conformidad con el artículo 89 de la LCM.
El juez federal ordenó notificar personalmente los resolutivos antes mencionados a la comerciante,
al IFECOM y al visitador, así como a Pemex Exploración y Producción; mediante oficio a la
Procuraduría General de la República; a las autoridades fiscales competentes; a los
representantes sindicales de la concursada; al Órgano Interno de Control de Pemex Exploración y
Producción y a la Secretaría de la Función Pública.
Por correo certificado a los acreedores cuyos domicilios se conozcan, tanto a los residentes en la
República Mexicana, como a los acreedores cuya residencia se encuentre fuera de ésta, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 291 de la LCM; y ante la imposibilidad para
notificar a los acreedores en la forma anteriormente ordenada, se entenderán notificados de la
declaración del concurso mercantil, en el día en que se haga la publicación de los edictos a que
está obligado el conciliador.
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  • 1. Consejo de la Judicatura Federal Dirección General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel Del. Álvaro Obregón, CP 01000, México DF Teléfono 54908000, extensiones 1399 y 1395. www.cjf.gob.mx @CJF_Mx México, D.F., a 9 de julio de 2014 DGCS/NI: 98/2014 NOTA INFORMATIVA CASO: Procede concurso mercantil de Oceanografía. Inicia etapa de conciliación de 185 días naturales. ASUNTO: El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal informa que con fundamento en diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) resolvió que es procedente declarar en concurso mercantil 265/2014 a la empresa Oceanografía, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que la concursante incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones por más de 30 días a por lo menos 149 de sus acreedores que integran la lista provisional. En consecuencia declaró abierta la etapa de conciliación por 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la LCM. Asimismo, ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) que proceda a designar como conciliador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a fin de que dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación, señale a quien desempeñará directamente esa función, con fundamento en la fracción IV, del artículo 78, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Una vez cumplido lo anterior, el conciliador deberá hacer del conocimiento su designación a los acreedores de la comerciante, así como señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley. En tanto se efectúa designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios judiciales. Sin que se agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se desprende que la comerciante tiene al menos una lista provisional de 149 acreedores. Paralelamente, la autoridad jurisdiccional señaló el 11 de octubre de 2013 como fecha de retroacción del presente concurso mercantil, con base en los artículos 43 y 112 de la LCM. Ordenó al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos, en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la LCM, así como elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base en la contabilidad de la empresa, en
  • 2. Consejo de la Judicatura Federal Dirección General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel Del. Álvaro Obregón, CP 01000, México DF Teléfono 54908000, extensiones 1399 y 1395. www.cjf.gob.mx @CJF_Mx documentos que permitan determinar sus pasivos, en información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar, así como de la que se desprenda del dictamen del visitador, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten, entre otros. Asimismo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal instruyó hacer del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que así lo deseen, presenten al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la LCM. En tanto que los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de 45 días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles. Ordenó poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de la empresa concursada, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la ley de la materia. La comerciante deberá permitir al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos. Asimismo, instruyó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales deberá informar a la autoridad jurisdiccional dentro de las 72 horas siguientes de efectuados; en el entendido de que la presente sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de los comerciantes, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de los comerciantes por ser indispensables para la operación ordinaria de las empresas, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la LCM. De igual forma, dispuso que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual el concursado deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, como establece el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
  • 3. Consejo de la Judicatura Federal Dirección General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel Del. Álvaro Obregón, CP 01000, México DF Teléfono 54908000, extensiones 1399 y 1395. www.cjf.gob.mx @CJF_Mx Adicionalmente, la autoridad jurisdiccional determinó adoptar las medidas cautelares que se señalan a continuación: 1. Se ordena a Pemex Exploración y Producción reintegre los importes deducidos por penas convencionales impuestas a Oceanografía, S.A. de C.V. del 28 de febrero de 2014 a la fecha. 2. Se ordena a Pemex Exploración y Producción suspenda la aplicación de descuentos por penas convencionales impuestas a partir del 28 de febrero de 2014 a Oceanografía S.A. de C.V. con motivo de la ejecución de los contratos. 3. Se ordena a Pemex Exploración y Producción se abstenga de iniciar, tramitar y concluir los procedimientos de cobro en contra de Oceanografía, S.A. de C.V., por aquellas penas convencionales, que hubiesen sido impuestas o se encuentren pendientes de aplicar a la concursada. Así como, se ordena a Pemex Exploración y Producción: I.Suspenda temporalmente la ejecución del resolutivo quinto de la resolución dictada el 10 de febrero de 2014, dentro del expediente número CI-S-PEP/039/2013 y sus acumulados expedientes CI-S-PEP-040/2013, CI-S-PEP-041/2013, CI-S-PEP-042/2013, CI-S-PEP- 043/2013, CI-S-PEP-044/2013, CI-S-PEP-045/2013, CI-S-PEP-046/2013 y CI-S-PEP- 047/2013, mediante el cual el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Oceanografía, S.A. de C.V., en tanto se tramita el procedimiento de concurso mercantil. II. Suspenda temporalmente la aplicación de los artículos 53, fracción V, inciso d), de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12, fracciones, IV y V de las Disposiciones Administrativas de Contratación PEMEX, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2010, pues las mismas impiden que Oceanografía, S.A. de C.V., pueda participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como celebrar nuevos contratos con Pemex Exploración y Producción, en términos de las disposiciones antes citadas, lo que agrava la situación jurídica y financiera de la empresa. III. Permita a Oceanografía, S.A. de C.V., participar en procedimientos de contratación, realizar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, Procuraduría General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las Entidades Federativas y Municipios, mientras se tramita el procedimiento concurso mercantil. Instruyó girar oficio a Pemex Exploración y Producción, así como a su Órgano Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública, para que dé cumplimiento a lo antes ordenado y que se informe a este órgano jurisdiccional a la brevedad posible el cumplimiento a las mismas. También ordenó al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
  • 4. Consejo de la Judicatura Federal Dirección General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel Del. Álvaro Obregón, CP 01000, México DF Teléfono 54908000, extensiones 1399 y 1395. www.cjf.gob.mx @CJF_Mx de circulación nacional; para lo cual debe elaborar los edictos conteniendo dicho extracto y los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador. Asimismo para que dentro de los cinco días siguientes a su designación, realice los trámites para la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Distrito Federal y en todos aquellos lugares en donde la comerciante tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público. Para tal efecto deberá expedir copias certificadas, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados se pondrán a disposición del conciliador. Adicionalmente, determinó que con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos a cargo de la concursada que carezca de garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia; si no hubieren sido denominados originalmente en UDIs, se convertirán a dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los que en su caso estuvieren denominados en moneda extranjera; el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán los determinados por el Banco de México para la fecha de esta sentencia. En tanto que para pago de los créditos con garantía real, a partir de la fecha de esta sentencia, sólo causarán intereses ordinarios y hasta por el valor de la garantía; se mantendrán en la moneda o unidad en que originalmente se denominaron, pero también se convertirán a UDIs sólo para cuantificar el alcance de su participación en las decisiones en que así se requiera, caso en el cual, se empleará la equivalencia antes mencionada, de conformidad con el artículo 89 de la LCM. El juez federal ordenó notificar personalmente los resolutivos antes mencionados a la comerciante, al IFECOM y al visitador, así como a Pemex Exploración y Producción; mediante oficio a la Procuraduría General de la República; a las autoridades fiscales competentes; a los representantes sindicales de la concursada; al Órgano Interno de Control de Pemex Exploración y Producción y a la Secretaría de la Función Pública. Por correo certificado a los acreedores cuyos domicilios se conozcan, tanto a los residentes en la República Mexicana, como a los acreedores cuya residencia se encuentre fuera de ésta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 291 de la LCM; y ante la imposibilidad para notificar a los acreedores en la forma anteriormente ordenada, se entenderán notificados de la declaración del concurso mercantil, en el día en que se haga la publicación de los edictos a que está obligado el conciliador. ---000---