1. CALENDARIO ACADÉMICO SEGUNDO SEMESTRE
Aprobado por el Consejo Académico
CALENDARIO ACADÉMICO
Octubre
Lunes 24 al viernes 28: Período de planificación y programación de las actividades
del Segundo Semestre
Noviembre
Miércoles 02: Inicio de las actividades lectivas de pregrado del Segundo Semestre
Diciembre
Viernes 30: Finalización del primer período 2011 del segundo semestre
Enero
Martes 03 a viernes 27: Período de verano del segundo semestre 2011
Lunes 30: Inicio Período de receso para estudiantes y funcionarios.
Febrero
Viernes 24: Finalización Período de receso para estudiantes y funcionarios.
Lunes 27: Continuación actividades lectivas del segundo semestre.
Marzo
Viernes 16: Último día de exámenes y calificaciones.
Lunes 19: Último día para el ingreso de evaluaciones finales del Segundo Semestre.
PLAN DE ACCION
1. Planificar el segundo semestre considerando las características excepcionales en
que se realizará, estableciendo períodos para horarios protegidos, concordados
entre CRUCh y CONFECh, y establecer mecanismos flexibles de trabajo
docente los que serán informados a los estudiantes durante la última semana del
mes de octubre.
2. Considerando la situación heterogénea en el cierre del primer semestre, se
autorizará establecer programaciones diferenciadas por carrera y facultad.
3. Los claustros de instituto se reunirán durante la semana del 24 de octubre para
implementar el Segundo Semestre. Para ello se deberá elaborar un plan de
trabajo que contenga contenidos, evaluaciones y períodos contemplados por
asignatura.
4. Este plan de trabajo debe ser dirigido a más tardar el Miércoles 02 de noviembre
al decano, quien lo dirigirá a la Dirección de Estudios de Pregrado, con copia a
Vicerrectoría Académica.
5. Se autorizará a las escuelas la realización de actividades vespertinas y de día
sábado, concordadas con los estudiantes.
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2. 6. Se implementarán y fortalecerán mecanismos para la docencia no presencial, a
través de SIVEDUC, para el apoyo a la docencia presencial.
7. Las Facultades deberán cautelar que las actividades académicas se desarrollen
con los mismos estándares de calidad que se utilizan en un periodo lectivo
ordinario.
8. La Dirección de Estudios de Pregrado informará las fechas y procedimientos
administrativos correspondientes al registro y control académico.
BECAS Y BENEFICIOS
1. Con el propósito de que los alumnos puedan regularizar su situación en cuanto a
becas, créditos y beneficios, que tienen plazos definidos para su mantención y/o
renovación, la Dirección de Asuntos Estudiantiles dará a conocer un instructivo
que detalle cómo se llevará a cabo este proceso.
2. En cuanto a la renovación de beneficios ministeriales para el año 2012, se velará
porque la situación de excepción no afecte el cálculo de avance académico
requerido según cada beneficio.
3. El mismo principio regirá para los beneficios y becas otorgados por la propia
Universidad.
4. La Dirección de Asuntos Estudiantiles generará una cuenta de correo para
recibir consultas respecto a este proceso de cierre de primer semestre 2011 que
sean de interés general.
MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD CURRICULAR
DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREGRADO
1. Los profesores responsables de cada asignatura, con acuerdo de las escuelas,
considerarán en la planificación de los cursos algunas de las siguientes opciones:
a) Disminuir la cantidad de evaluaciones habituales de las asignaturas, dos como
mínimo según RAE, enfatizando la posibilidad de realizar trabajos no
presenciales, en especial en el período lectivo del mes de enero.
b) Completar las clases lectivas y prácticos en el período comprendido entre los
meses de noviembre y diciembre, utilizando para estos efectos clases vespertinas
y de día sábado.
c) Reemplazar durante el mes de enero algunas clases presenciales por clases no
presenciales, a través de SIVEDUC, debidamente planificadas y programadas.
2. Reglamento Académico Estudiantil
a) Anulación de asignaturas por parte de los estudiantes. Los estudiantes
podrán hacer Uso del ARTÍCULO 40 del Reglamento Académico
Estudiantil, anulando una asignatura, hasta el día viernes 27 de enero. Dicha
anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho
en futuras anulaciones.
En el caso de asignaturas anuales, en carreras con régimen semestral, el
estudiante podrá utilizar este beneficio para anular una asignatura anual hasta
el día miércoles 30 de noviembre.
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3. En el caso de carreras con régimen anual el estudiante podrá utilizar este
beneficio hasta el día miércoles 30 de noviembre.
b) Anulación de asignaturas por parte de las escuelas. Las Escuelas podrán
aplicar, por solicitud de los estudiantes, el Artículo 40 del Reglamento
Académico Estudiantil hasta el día viernes 27 de enero, anulando hasta el
50% de las asignaturas inscritas para el período lectivo. Dicha anulación no
será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras
anulaciones.
ARTICULO 40: “El estudiante podrá anular, sin expresión de causa, sólo
una asignatura o módulo hasta cuarenta y cinco días antes del término del
período académico. En el caso de las asignaturas o módulos anuales este
plazo será de al menos noventa días. Este derecho podrá ejercerse sólo por
una vez para una misma asignatura o módulo durante el transcurso de la
carrera.”
“La Dirección de Escuela podrá anular, por razones calificadas y con
solicitud fundada, hasta un total del 50% de las asignaturas o módulos
inscritos por el estudiante. Esta solicitud podrá ser presentada hasta treinta
días antes del término del período lectivo.”
c) Asistencia a clases y evaluaciones. Los profesores y las direcciones de
escuela aplicarán con flexibilidad los ARTÍCULOS 24 y 25 del Reglamento
Académico Estudiantil, no aplicando el requisito de asistencia para clases
teóricas durante el mes de enero.
ARTICULO 24: “La asistencia para la modalidad teórica será libre. No
obstante, el profesor responsable de la asignatura podrá exigir un porcentaje
de asistencia diferente, no superior al 70%, aprobado por la Dirección de la
Escuela y consignado en el Programa de la asignatura o módulo. En caso de
superar el porcentaje de inasistencia permitido, el estudiante podrá justificar
en base a razones fundadas esta situación ante la Dirección de Escuela, a más
tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia.”
ARTÍCULO 25. “La asistencia a trabajos de laboratorio, talleres, tutorías,
seminarios u otras actividades prácticas contempladas en el Programa del
curso será de al menos un 80%. En caso de superar el porcentaje de
inasistencia permitido, el estudiante deberá justificar su inasistencia en base
a razones fundadas ante la Dirección de Escuela a más tardar dentro de los
tres días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia.”
d) Eliminación. La Dirección de Estudios de Pregrado no aplicará las causales
de eliminación de estudiantes contempladas en el Reglamento Académico
Estudiantil para el período correspondiente al Segundo Semestre.
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