Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Resolucion EM-R-02-2013
1. Resolución EM-R-02-2013
A las siete horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, el suscrito,
Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, Director de la Escuela de Matemática, en mi condición
de Director de la Escuela.
RESULTANDO QUE
1. En atención a lo dispuesto en el oficio ViDa-841-2010, relacionado con las
“Disposiciones adicionales al proceso de matrícula”, se emitió la resolución EM-R-
19-2010 de las dieciséis horas del 31 de agosto de dos mil diez, en la que se dispuso
lo siguiente:
1. La Escuela de Matemática realizará en cada uno de los periodos ordinarios y de
verano, matrículas por inclusión.
2. No se levantarán requisitos en los cursos de servicio que imparte la Escuela,
salvo casos justificados mediante resolución del Director de la Escuela.
3. La recepción de solicitudes de matrícula por inclusión, se hará en el periodo
comprendido entre la semana en que se realiza la matrícula ordinaria y la
primera semana del ciclo lectivo, ambas inclusive, para los periodos
semestrales. Para el periodo de cursos de verano se recibirán las solicitudes de
inclusión solo durante los tres primeros días hábiles de la primera semana
lectiva. Vencido los plazos establecidos no se recibirán solicitudes, salvo casos
justificados a juicio de la Dirección de la Escuela.
4. Para la asignación de los cupos para la matrícula por inclusión, se resolverán
prioritariamente las solicitudes de estudiantes a los que les falten cinco o menos
materias para graduarse, incluida la materia solicitada, siempre y cuando el
estudiante así lo haya informado. Concluida esa etapa, el resto de los cupos se
asignarán con estricto apego al orden de presentación de la solicitud, bajo el
principio de primero en llegar primero en derecho, siempre y cuando cumpla
con los requisitos correspondientes y haya cupo en el grupo solicitado.
5. El trámite de resolución de las solicitudes y la gestión correspondiente ante el
Departamento de Admisión y Registro, en caso de que corresponda, se hará a
más tardar durante la tercera semana lectiva en cada uno de los semestres, o el
último día de la primera semana lectiva de los cursos de verano.
6. Los resultados de las gestiones se informará mediante una publicación en la
pizarra informativa que para tales efectos tiene dispuesta la Escuela de
Matemática. De ser factible, y de manera adicional, se pondrán los resultados
en la página WEB de la Escuela. En consideración de la gran cantidad de
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2. solicitudes que se reciben en cada ocasión, no se darán resultados por ninguna
otra vía.
2. En la Sesión ordinaria No. 2782, Artículo 9, del 12 de noviembre de 2012 el
Consejo Institucional modificó los artículos 34 y 45 del Reglamento del Régimen de
Enseñanza Aprendizaje, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 34
El proceso de matrícula de las asignaturas se realizará para cada período lectivo y en las
fechas establecidas en el Calendario Académico. Las unidades académicas colaborarán
con el Departamento de Admisión y Registro en este proceso. A éstas les corresponderá
la autorización de las asignaturas que el estudiante desee inscribir, y supervisar el
cumplimiento de los requisitos y las normas de matrícula establecidas. El Director de la
Escuela que imparte un curso podrá, de manera justificada y siguiendo los criterios
establecidos previamente por su Consejo de Escuela, autorizar el levantamiento de
requisitos.
Artículo 45
El estudiante que considere que domina el contenido de una asignatura, podrá inscribirse
para realizar exámenes por suficiencia, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a. Que la asignatura esté definida como susceptible de ser presentada por suficiencia
por la escuela respectiva y esté estipulado así en el programa de estudios
correspondiente.
b. Que el estudiante:
b.1. Esté matriculado como estudiante regular del Instituto.
b.2. Haya aprobado los requisitos académicos que tiene la asignatura o haya sido
autorizado a presentar el examen por suficiencia, de manera justificada, por el
Director de la Escuela que imparte el curso. El Director de la Escuela deberá
seguir los criterios establecidos previamente por su Consejo de Escuela para
autorizar el levantamiento de requisitos.
b.3. Se acoja al trámite y a las fechas que para tal efecto se establezcan en el
Calendario Académico.
Si se cumplen dichas condiciones, el Departamento respectivo deberá proporcionar al
estudiante, un documento que contenga los objetivos y los contenidos de la asignatura,
así como la fecha en que se aplicará la prueba.
Una asignatura será aprobada por suficiencia si el estudiante obtiene una nota mayor o
igual a 70. La nota obtenida se asignará en forma numérica, de manera que no afecte el
promedio ponderado.
3. En el acuerdo indicado en el resultando anterior, el Consejo Institucional aprobó el
siguiente artículo transitorio:
Los Consejos de Escuela contarán con un mes calendario, a partir de la entrada en
vigencia de esta modificación, para establecer criterios objetivos para el levantamiento de
requisitos, de tal manera, que permita al estudiante avanzar en su plan de estudios, todo
en procura de una mayor flexibilidad curricular.
4. En la sesión EM-20-2012 del 24 de setiembre de 2012 el Consejo de la Escuela de
Matemática adoptó, en atención al artículo transitorio establecido por el Consejo
Institucional reseñado en el resultando anterior, el siguiente acuerdo:
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3. El Director de la Escuela podrá autorizar el levantamiento de requisitos para efectos de matrícula o la
presentación de exámenes por suficiencia, en aquellos casos en que se cumpla al menos una de las
siguientes condiciones:
1. Que el/la estudiante interesado/a demuestre documentalmente que aprobó un curso sobre el
cual existan antecedentes en la Escuela de Matemática de que es reconocible por el requisito
cuyo levantamiento solicita.
2. La Comisión de Reconocimientos emita un dictamen recomendativo favorable al
levantamiento del requisito, en aquellos casos en que el/la estudiante interesado/a aporte
información documental, incluyendo el programa, de cursos que haya aprobado a nivel
universitario.
3. Que al/la estudiante le falten cinco o menos materias, incluyendo el curso del cual solicita
levantamiento de requisito, para culminar con su plan de estudios y que de estos cursos a lo
sumo dos sean de matemática.
Y CONSIDERANDO QUE:
1. Tanto el acuerdo adoptado por el Consejo Institucional en la No. 2782, Artículo 9,
del 12 de noviembre de 2012, como el adoptado por el Consejo de la Escuela de
Matemática en la Sesión EM-20-2012 obligan a un replanteamiento de la
resolución EM-R-19-2010 con el propósito de armonizar lo ahí dispuesto a los
acuerdos indicados.
RESUELVO
1. Modificar la parte resolutiva de la resolución EM-R-19-2010 de manera que se lea
de las siguiente manera:
1. La Escuela de Matemática realizará en cada uno de los periodos ordinarios y de
verano, matrículas por inclusión.
2. El levantamiento de requisitos procederá exclusivamente según los criterios
establecidos por el Consejo de Escuela de Matemática.
3. La recepción de solicitudes de matrícula por inclusión, se hará en el periodo
comprendido entre la semana en que se realiza la matrícula ordinaria y la
primera semana del ciclo lectivo, ambas inclusive, para los periodos
semestrales. Para el periodo de cursos de verano se recibirán las solicitudes de
inclusión solo durante los tres primeros días hábiles de la primera semana
lectiva. Vencido los plazos establecidos no se recibirán solicitudes, salvo casos
justificados a juicio de la Dirección de la Escuela. No obstante, en el caso de
los estudiantes que demuestren documentalmente que les faltan cinco o menos
cursos para completar el plan de estudios, se recibirán solicitudes de matrícula
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4. por inclusión y reserva de cupo en cualquier día hábil y hasta dos días hábiles
antes del inicio del proceso de matrícula ordinario del periodo correspondiente.
Vencido el plazo indicado se podrán recibir solicitudes sin que exista
compromiso de la Dirección de asegurar cupo para la matrícula.
4. Para la asignación de los cupos para la matrícula por inclusión, se resolverán
prioritariamente las solicitudes de estudiantes a los que les falten cinco o menos
materias para graduarse, incluida la materia solicitada, siempre y cuando el
estudiante así lo haya informado. Concluida esa etapa, el resto de los cupos se
asignarán con estricto apego al orden de presentación de la solicitud, bajo el
principio de primero en llegar primero en derecho, siempre y cuando cumpla
con los requisitos correspondientes y haya cupo en el grupo solicitado.
5. El trámite de resolución de las solicitudes y la gestión correspondiente ante el
Departamento de Admisión y Registro, en caso de que corresponda, se hará a
más tardar durante la tercera semana lectiva en cada uno de los semestres, o el
último día de la primera semana lectiva de los cursos de verano.
6. Los resultados de las gestiones se informará mediante una publicación en la
pizarra informativa que para tales efectos tiene dispuesta la Escuela de
Matemática. De ser factible, y de manera adicional, sin que sea una opción
obligatoria para la Dirección de la Escuela de Matemática, se expondrán los
resultados en la página WEB de la Escuela. En consideración de la gran
cantidad de solicitudes que se reciben en cada ocasión, no se darán resultados
por ninguna otra vía.
Dr. Luis Gerardo Meza Cascante
Director Escuela de Matemática
Comuníquese.
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