1. Mecanismos de participación ciudadana
La participación ciudadana, surge en nuestro país como una alternativa para reformar las
estructuras formales de la democracia y transformarla en un vehículo capaz de interpretar la
voluntad e inquietudes de la población.
Como reza el artículo 270 de la constitución de 1991: “La ley organizara las formas y los
sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumplan
en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Desafortunadamente los colombianos percibimos el poco interés que la clase política
demuestra por respaldar los procesos participativos.
La inequidad social y el creciente aumento en la tasa de desempleo y el aumento del
trabajo informal son síntomas de la problemática de nuestras instituciones. Tampoco es
válido decir que el desconocimiento de los mecanismos de participación ciudadana sea la
causa de nuestros males, pero si, pueden contribuir a mejorar las condiciones de vida de
muchos de nosotros.
Dentro de estas estrategias tenemos:
Veeduría ciudadana:
- por medio de esta herramienta los ciudadanos tenemos el derecho a fiscalizar vigila
planes, programas, proyectos administrativos, Actuación de funcionarios públicos,
empleo de los recursos y contratos.
- La Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas
- es un mecanismo de participación activa de la sociedad civil
- La vigilancia se puede realizar en los tres niveles de gobierno: Gobierno Central;
Gobiernos Regionales y Locales. Así como a las empresas públicas publica y
cualquier actividad que se realice con fondos del Estado.
- los veedores realizan una labor de carácter especializada
“En la noche del lunes el senador Juan Manuel Corzo ya había ofrecido disculpas por las
declaraciones que, semana a semana, había hecho a favor de imponer el subsidio para la
gasolina a los congresistas. Podría decirse que se rindió ante una presión mediática
constante, realizada por todas las vías posibles: el anuncio de una marcha de protesta
programada para el día martes, columnas de opinión, redes sociales desbordadas la cantidad
de mensajes en Twitter que alcanzó fue sorprendente y quejas generales de todo tipo. En un
principio, Corzo se mantenía fuerte, amarrado al mástil de su teoría sobre la necesidad del
subsidio para los congresistas. Pero fue tal la arremetida ciudadana en su contra, que le tocó
ceder y aceptar que había ofendido a la población colombiana con sus declaraciones.”
Periódico el espectador sept 28 2011.
2. Audiencia pública: este mecanismo nos que permite recibir quejas de la comunidad sobre
el uso de los recursos públicos Cuando la admón. lo considere necesario y oportuno,
Cuando las organizaciones y comunidades lo soliciten
Como ejemplo tomaremos la audiencia pública de la ANLA (autoridad nacional de
licencias ambientales) Donde convoca a la comunidad y entidades gubernamentales para
tratar el tema las licencias ambientales en el departamento de Boyacá:
“La directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en
ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 72 de la ley 99 de 1993, de
conformidad con lo establecido en los decretos 330 de 2007, 3570 y 3573 de 2011,
resolución 0347 del 12 de abril de 2013, y en concordancia con lo dispuesto en el decreto
2820 de 2010,
Convoca
Al señor Procurador General de la Nación; al Defensor del Pueblo o al Defensor Delegado
para Derechos Colectivos y del Ambiente; a la Procuraduría Judicial II Agraria y
Ambiental Boyacá – Arauca; al señor Gobernador del departamento de Boyacá; a los
Alcaldes y Personeros de los municipios de Nobsa, Floresta, Corrales, Tópaga. Gámeza,
Sogamoso, Mongui, Mangua y Busbanzá, en el departamento de Boyacá; a las demás
autoridades competentes y a los particulares interesados en la Audiencia Pública Ambiental
solicitada por el Señor Alcalde del municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá,
relacionada con el trámite de modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada a la
empresa UNIÓN TEMPORAL OMEGA ENERGY mediante Resolución 1156 del 27 de
junio de 2007, para el proyecto” Área de Interés para el Desarrollo del Campo Buenavísta’,
localizado en los municipios de Nobsa, Floresta, Corrales, Tópaga. Gámeza, Sogamoso,
Mongui y Mongua, en el departamento de Boyacá, trámite iniciado con Auto 0462 del 1 de
marzo de 2012 y que incluye al municipio de Busbanzá en el mencionado departamento. La
cual fue ordenada por esta Autoridad mediante Auto 1367 del 15 de mayo de 2013. La
AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL se llevara a cabo el día DOCE (12) DE JULIO DE
2013, en las instalaciones del Coliseo Cubierto Alfonso Patiño Roselli del municipio de
Sogamoso en el departamento de Boyacá a partir de las ocho de la mañana (8:00 am y la
REUNIÓN INFORMATIVA previa a ella, se llevará a cabo, el día VEINTISEIS (26) DE
JUNIO DE 2013, en las instalaciones del Coliseo Cubierto Manso Patiño Roselli del
municipio de Sogamoso en el departamento de Boyacá, a partir de las ocho de la mañana
(8:00 a.m.).”
http://www.corpoboyaca.gov.co/audiencias/audiencia-publica-ambiental-anla/
3. Rendición de cuentas
Espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía que sirve para
Generar transparencia, ejercicio de control social, eficacia, responsabilidad, imparcialidad y
participación ciudadana
Rendición de cuentas del Ministerio de Educación Nacional
.
El turno de rendición de cuentas por parte de la Ministra de Educación, Cecilia María
Vélez, será el sábado 15 de agosto desde las 11:00 de la mañana.
Por este motivo, el Ministerio de Educación Nacional invita a docentes, estudiantes,
padres de familia, secretarios de educación, directivos, y en general a todo el sector
educativo del país, a participar en esta rendición de cuentas a través de la imagen
televisiva del canal institucional que transmitirá desde las 9:00 de la mañana y que
además se podrá seguir por la señal de streaming que estará disponible en la página Web
del Ministerio de Educación www.mineducacion.gov.co .
Igualmente, estarán habilitados sistemas de video conferencia en las 32 sedes regionales
del Sena, para que toda la comunidad pueda hacer preguntas o comentarios. Para ver el
listado de las sedes y su ubicación, descargue el archivo adjunto.
Además, los colombianos pueden participar y formular preguntas a través del correo
electrónico: rendiciondecuentas2009@presidencia.gov.co o llamando a la línea telefónica
nacional gratuita 01 8000 919969.
https://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-198533.html
Referendo:
- Es convocado por el pueblo.
- Objetivo: aprobar o rechazar un proyecto de norma jurídica.
- Convocatoria: a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y local
Sometimiento de un acto legislativo, ley, ordenanza
- El pueblo lo puede aprobar o rechazar, parcial o totalmente
- Se necesita el 10% de ciudadanos del censo electoral
- Plazo de 6 meses para recolección de firmas
- El día del referendo no puede coincidir con otras votaciones
- El ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para
marcar "Voto en blanco".
- El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva
en un 50% más uno de los votantes
4. - Tipos de referendo:
Aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de
iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública
correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo
rechaza, total o parcialmente.
Derogatorio: Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su
integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Entre algunos casos de referendo en Colombia tenemos:
Referendo constitucional para régimen de transferencias: Constitucional para garantizar
la educación, la salud, el agua potable, el saneamiento básico y la descentralización
administrativa.
Referendo por el desarme ciudadano: referendo Constitucional para prohibir el porte legal
de armas a civiles.
Referendo contra la corrupción el desparrame de finanzas públicas y para fortalecer la
democracia
Referendo Revoquemos al Congreso: Referendo por el cual se pretende revocar la elección
de Congreso realizada en las elecciones legislativas de marzo de 2010
Revocatoria del mandato
- Ley 134 de 1994
- Objetivo: Terminar el mandato de un alcalde o gobernador
- No aplica a otros funcionarios
- Procedimiento:
Solicitud de revocatoria
Revisión y aprobación de firmas
Convocatoria a la votación
Aprobación o rechazo de la convocatoria
Nueva elección
Inscripción de candidatos para la nueva elección
Elección del nuevo mandatario
A continuación encontramos un artículo de periódico nacional:
5. Periódico Vanguardia liberal del Domingo 08 de Enero de 2017 - 12:01 AM
¿Podría ser 2017 el año de las revocatorias de los alcaldes?
Desde la Constitución de 1991 se han dado 165 intentos de revocatoria contra alcaldes,
pero ninguno de ellos ha prosperado. Con la nueva reforma, los requisitos son más
flexibles.
En Bogotá hay cuatro comités promoviendo la revocatoria de Enrique Peñalosa. El
problema es que no van unidos y para algunos expertos esto les resta opciones de prosperar.
En Santander hay otros dos alcaldes que tienen en su contra procesos de revocatoria del
mandato. El de Barrancabermeja, Darío Echeverri (izq.), y el de Socorro, Alfonso Lineros
En la Registraduría se inscribió un comité para promover la revocatoria del alcalde de
Bucaramanga, Rodolfo Hernández. Ellos dicen que no son apoyados por ningún partido
político.
Plebiscito:
- Convocado por el presidente, el pueblo aprueba o rechaza determinada
decisión del ejecutivo
- artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política de 1991, el cual reza
así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos
tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a
organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la
integración económica con otros Estados".
- no pueden modificar la Constitución
Plebiscito por la paz
Por: Redacción EL TIEMPO
02 de octubre 2016, 11:28 p.m.
Colombia, en una de las votaciones más trascendentales en su historia, dijo 'No' al
plebiscito por la paz. Aunque el 'Sí' superó el umbral de los 4.536.993 de votos, no logró
superar en votos a la opción del 'No' y por tanto el proceso de paz no será refrendado.
Esto es muy curioso, ya que a pesar de que ganó el No, se continuó con el proceso de paz
entre las FARC y el gobierno, entonces me pregunto ¿Dónde queda la voluntad del pueblo?
Cabildo abierto
- Reunión publica de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales
6. - Objetivo: discutir, refrendar o dar a conocer puntos de vista divergentes
sobre asuntos relacionados con asuntos públicos como pueden ser las
políticas públicas, acciones de gobierno o la eventual toma de decisiones por
parte de la administración pública.
- número de personas no inferior al 5 por 1000 del censo electoral
- Deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la
petición.
- podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto
- Trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital, local del
presidente, gobernador o alcalde, la decisión del pueblo es obligatoria.
Como caso tomamos el cabildo abierto que se realizó en contra de Electricaribe, para tal
efecto favor dirigirse a este link: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/el-proximo-
viernes-cabildo-abierto-contra-electricaribe-191170
O también puedes dirigirte al periódico El Universal con fecha del 21 de abril del 2015
Tutela
El artículo 86 constitución del 91 dice que:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y
lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando
quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública”.
- Es un derecho de todo colombiano
- reclamos por el derecho a la salud, a la protección, a la educación y,
especialmente, a la justicia.
- se aplica para proteger y evitar el daño que pueda sufrir una persona por algún
mecanismo del Estado, de empresas Privadas o entidades descentralizadas.
- un tercero puede interponer una tutela en su nombre o también como su
representante.
- no tiene un formato establecido
- debe haber una descripción detallada y resumida de los hechos que
involucran la vulneración de los derechos de un ciudadano según la
Constitución y qué se espera lograr.
- Este mecanismo va a apoyado de otros como el Derecho de Petición y
la Demanda, entre otros.
7. Increíble: la tutela que ganó un niño de ocho años
En un hecho sin precedentes, la Corte Constitucional concedió una tutela a un menor que
actuó para salvar la vida de su madre.
En Colombia se creía que solo los mayores de edad podrían acudir ante la justicia para
hacer valer sus derechos. No deja de ser razonable, pues la Constitución establece que solo
a partir de los 18 años se ejerce la ciudadanía. Incluso, salvo en casos muy excepcionales,
está prohibido el ingreso de los menores de edad a los despachos judiciales. Sin embargo, la
Corte Constitucional acaba de romper con ese paradigma con una histórica decisión.
10/21/2015 10:14:00 PM revista semana
https://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-concedio-tutela-
nino/446959-3