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Zapopan, Jalisco. Jueves 23 de octubre del 2014 
Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapopan, Jalisco Presente 
At’n.: Mtro. Elías Rangel Ochoa Secretario del Ayuntamiento 
Distinguidos munícipes: 
Los que suscribimos, ciudadanos mexicanos avecindados en el municipio de Zapopan, Jalisco, en ejercicio de las prerrogativas que nos confiere el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en relación con el Capítulo IX del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, por nuestro propio derecho y a través del Maestro José Antonio Pinto Rodríguez, a quien nombramos como representante común para todos los efectos legales, y señalando como domicilio el número 428 de la calle Occidental, con Código Postal 45190, en la Delegación Municipal de El Batán, de este municipio, a través de este medio y bajo protesta de verdad, comparecemos ante el Honorable Ayuntamiento de esta población, máximo órgano del gobierno local, para someter a su alta y distinguida consideración la presente 
INICIATIVA POPULAR CIUDADANA “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD” 
Que expide el Reglamento de la Calidad de los Servicios Públicos del Municipio de Zapopan, Jalisco 
Respaldamos nuestra propuesta en nuestros Derechos Humanos reconocidos por los artículos 1º, 4º, 21, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen explícito nuestras garantías para recibir servicios públicos que sean prestados con las modalidades y condiciones que aseguren su eficacia; para gozar de la protección más amplia; para disfrutar de un ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar; para acceder al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; para gozar de sano esparcimiento para el desarrollo integral; para acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que en esa materia presta el Estado; para elevar nuestra cultura física y beneficiarnos con la práctica del deporte; para recibir servicios de seguridad pública que tiendan a la prevención de la comisión de delitos y que se rijan por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a nuestros derechos; para participar en la planeación democrática y deliberativa del desarrollo; para beneficiarnos con las obras públicas que sean necesarias para el mejoramiento
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y crecimiento de nuestros centros de población, y para que sean realizadas las acciones de fomento necesarias para elevar nuestro nivel de vida. 
Sustenta asimismo nuestra iniciativa en el mandato constitucional, previsto en el artículo 109 de la Carta Magna, que ordena la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como en el artículo 108, que dispone que los integrantes de los ayuntamientos serán responsables por las violaciones a la propia Constitución. 
Finalmente invocamos como fundamento de nuestra proposición el artículo 115 de la Ley Fundamental del Estado Mexicano, que al referirse a la institución del municipio libre, dispone en su fracción III que este orden de gobierno tenga a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección de residuos, traslado y tratamiento de desechos, disposición final de la basura, mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, calles y su equipamiento, parques y jardines, seguridad pública, policía preventiva municipal, tránsito, y todos los demás que determinen las legislaturas locales. 
Así, conscientes de que nos asiste la razón y el derecho, y en pleno ejercicio de nuestras prerrogativas como ciudadanos, ofrecemos como justificación técnica y racional de este documento la siguiente: 
Exposición de motivos 
Hay dos cosas de las que todos los ciudadanos sabemos: los ayuntamientos tienen la obligación de brindarnos los servicios públicos y los habitantes tenemos el derecho de recibirlos. 
No obstante este doble reconocimiento, la realidad cotidiana en el municipio de Zapopan, nos hace ver que la prestación de los servicios presenta deficiencias considerables, que generan perjuicios para los habitantes y limitan el disfrute de una mejor calidad de vida. 
Hasta hoy, el ayuntamiento se ha enfocado en ofrecer y mejorar un sistema de atención de quejas derivadas del mal funcionamiento o carencia de algún servicio público, lo que es ciertamente loable, pero no resuelve de fondo los problemas que reiteradamente aquejan a los zapopanos, puesto que no centran su atención en el objetivo de evitar de origen el problema, garantizando el correcto funcionamiento de cada uno de los servicios que brinda. 
Los ciudadanos, pueden en efecto, hacer un reporte de los servicios que no funcionan, para que reciban como respuesta que ese servicio le corresponde al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), o a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), o que les toca a la administración del Condominio o, en el mejor de los casos, que se tardarán en hacer la reparación, y sólo queda esperar.
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El objetivo general de esta Iniciativa Popular es el de reconocer el Derecho a la Calidad en la prestación de los Servicios Públicos en Zapopan. De ese propósito toma su nombre, convertido en consigna: “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD”. 
Para lograrlo, presentamos ante el Ayuntamiento de Zapopan, un reglamento que le concede la categoría de Interés Público al aseguramiento de la prestación de los servicios públicos bajo estándares de calidad garantizada. 
Esto significa que, la provisión de los servicios tendrá prioridad por sobre otros proyectos de gobierno que no resulten sustanciales, y además significa un imperativo ineludible que dichos servicios deban prestarse en correspondencia con estándares técnicos perfectamente definidos, que determinen su calidad. 
Lo más innovador de esta iniciativa, cuya materia por sí misma ya lo es, es que establece mecanismos de compensación para resarcir los daños, perjuicios e inconvenientes que lleguen a padecer habitantes del Municipio, como consecuencia de la mala prestación de los servicios públicos. 
Los habitantes o visitantes de Zapopan tendrán derecho a recibir una compensación económica por la demora en la atención o respuesta a sus reportes sobre desperfectos o fallas de los servicios públicos municipales y una indemnización por la persistencia o gravedad en la falta de un servicio público. Aunque también debe subrayarse que los ciudadanos deberán estar al corriente en el pago del impuesto Predial y de los Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica como condición indispensable para acceder a las medidas compensatorias mencionadas. 
Cuando se generen las condiciones que acrediten el derecho de los residentes de Zapopan a recibir compensaciones por la falla en la prestación de los servicios, este mecanismo de compensación se aplicará de manera automática como un beneficio económico a su favor, acreditable en el pago del Impuesto Predial, aunque los titulares de esta prerrogativa, cuando así lo decidan, podrán optar por recibir el pago resarcitorio en efectivo, cuando así lo permitan las condiciones económicas de la hacienda municipal, o mediante en una nota de crédito expedida por la Tesorería, que podrán aplicar en cualquier momento para el pago de contribuciones municipales. 
En este reglamento se incluye la figura de la Acción Reivindicatoria, que otorga a los representantes sociales y vecinales acreditados ante el Municipio la preferencia para interponer ante la Dirección de Atención Ciudadana los reportes sobre la deficiencia en la prestación de los servicios y sus efectos de atención se aplicarán a todos los residentes del área geográfica a la que esté referida su representación, o bien, en favor de todos los integrantes del colectivo en cuyo nombre se presente. 
Se establece también una Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, como órgano garante del derecho a la calidad de los residentes y visitantes de Zapopan. Será un órgano desconcentrado de la administración pública municipal, con autonomía para fijar sus acuerdos y emitir resoluciones. Estará adscrita administrativa y presupuestalmente a la Procuraduría Social del Municipio, y el titular de esta dependencia será el responsable del seguimiento de sus acuerdos y resoluciones, hasta verificar su cabal cumplimiento. 
La Defensoría estará integrada por cinco ciudadanos residentes de Zapopan, llamados Defensores, que serán elegidos por acuerdo del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Edilicia de
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Mejoramiento de la Función Pública, y durarán en su encargo cinco años. Cualquier ciudadano podrá postular su candidatura, pero deberá respaldarla con un plan de trabajo expuesto públicamente. 
Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: hacer recomendaciones sobre la política de calidad de los servicios públicos; supervisar el proceso de elaboración y actualización de los estándares de calidad de los servicios; supervisar los reportes de fallas y deficiencias de los servicios; intervenir con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones Edilicias en las que se discuta la celebración de contratos de concesión, asociación o coordinación para la prestación de los servicios públicos; actuar como defensor del interés de la sociedad en los procedimientos que realice la autoridad municipal para determinar la responsabilidad de cualquier agente público, privado o social cuyos actos u omisiones ocasionen daños o limiten la calidad de la prestación de los servicios públicos, y vigilar que se haga efectivo el cobro de las fianzas, pólizas, fletamentos o libranzas otorgados por los concesionarios o subrogatarios de los servicios públicos municipales, por ejecutores de proyectos de urbanización o edificación, o por contratistas de obras públicas, con la finalidad de garantizar la calidad de los servicios y de la infraestructura relacionada con su prestación. 
En el caso de los condominios, los reportes por fallas o deficiencias en la calidad de los servicios que reciba la Dirección de Atención Ciudadana serán canalizados a la Administración del Condominio para que los atienda sin demora. Empero, si la administración condominal persistiera la falla en la prestación, el municipio se hará cargo del servicio y los condóminos serán susceptibles de compensación con cargo a la Hacienda Municipal, quedando a salvo el derecho del Municipio de repetir contra el Condominio el monto de las cantidades erogadas. 
Con esta Iniciativa Popular Ciudadana “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD”, que propone el Reglamento de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, en Zapopan pondremos al municipio a la par de las mejores experiencias de gobierno en el ámbito internacional, en el sentido de fijar indicadores de calidad para cada uno de los servicios públicos, y seremos además, punta de lanza, al establecer el derecho de los habitantes del municipio de reclamar la aplicación de medidas compensatorias en el caso de que el gobierno municipal no cumpla con los parámetros que fijó, los cuales deberán ser mejores cada año. 
Se parte de un concepto de calidad entendida como el conjunto de cualidades de un determinado servicio público que simultáneamente asegura la realización de los fines a los que éste está afecto y maximiza los beneficios para la población que se sirve de él. Para determinar esas cualidades se prescribe la conformación de un sistema de indicadores organizado en torno a siete vertientes que abarcan las características de la infraestructura necesaria, la competencia del personal que participará en su prestación, el método o proceso empleado para la generación del servicio, el resultado que de él se espera, la forma de mitigar y atender los riesgos que le son inherentes, el mecanismo para la valuación y reparación de los daños ocasionados por una prestación insatisfactoria, y las previsiones para la ampliación de su capacidad para responder a futuros incrementos en la demanda. 
Para asegurar que esta propuesta de ordenamiento municipal, una vez aprobada, rinda los frutos que se esperan de ella para el fortalecimiento de la democracia y la elevación de la calidad de vida,
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hemos concedido un lugar primordial a los imperativos de la transparencia y de la máxima publicidad. En aras de este propósito hemos propuesto que se incremente el listado mínimo estipulado por la ley de la materia, que enuncia los documentos que habrán de ser considerados como información fundamental, agregando a esta relación una serie de instrumentos hasta ahora inexistentes, como la política de calidad del municipio, los estándares de calidad que se expidan para cada uno de los servicios públicos, y las resoluciones que se dicten como resultado de las acciones y recursos interpuestas por los ciudadanos para ejercer y exigir su derecho a la calidad. 
Sobre este particular, se ha determinado que los parámetros de calidad de los servicios sean definidos de la manera más sencilla posible, de modo que su grado de complejidad no rebase el nivel de comprensión que corresponda a una persona que ha cursado estudios de educación media superior. Se eligió ese nivel de formación por corresponder al rango de estudios obligatorios que establece el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Hemos enfatizado con mucho interés la vigencia del principio de progresividad que la Constitución prescribe para el ejercicio, protección y vivencia de los derechos humanos. Siendo un Derecho Humano la prerrogativa de tener acceso a servicios públicos eficientes, el imperativo de progresividad demanda que su eficiencia y accesibilidad, o en resumen, su calidad, se incremente paulatinamente, en lugar de mermarse o estancarse con el transcurso del tiempo. 
Por último, es importante mencionar que las indemnizaciones y compensaciones que cualquier ciudadano tendría derecho a recibir por las fallas de la administración municipal que ocasionen pérdidas, menoscabos o desviaciones en la calidad de los servicios públicos, han sido calculadas con el apoyo de la metodología de probada efectividad que se utiliza en el ámbito nacional e internacional para la evaluación socioeconómica de proyectos. Los conceptos que esta iniciativa adopta sobre esta materia tomaron como referencia los lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del martes 4 de agosto del 2009, así como los lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión publicados en el Diario Oficial de la Federación del lunes 30 de diciembre de 2013. 
Así las cosas, movidos por la convicción de que para tener un bello futro debemos asegurar un bello presente, que junto con el enunciado “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD”, hemos convertido en lema de nuestro intento por recabar el número de firmas que la norma municipal nos exige para dar validez a la presentación de nuestra propuesta, llenos de satisfacción y orgullo presentamos a ustedes el proyecto de ordenamiento municipal que se adjunta al presente escrito, y forma parte integral de él para todos los efectos legales. 
Atentamente 
José Antonio Pinto Rodríguez 
Representante Común
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PROMOVENTES 
Elizabeth Salmerón Zepeda Javier Villegas Torres Jesús Gama Meza 
Gustavo Zaragoza Hernández Alfonso Hernández Romero Araceli Ferreira Vega 
Bartolo Rivera García Cipriano Galván Hernández Jerónimo Villagrana Ismerio 
Javier Gómez Bermejo Alfredo Jiménez Solís José Núñez Manzo 
Manuel Arturo Montalvo Ramírez Efrén Carranza Serrano Rubén Covarrubias Rizo 
Javier Suárez García María del Refugio Cárdenas Quezada Manuel Díaz González 
Juan Francisco Benavides Dávalos 
En nombre de todos los ciudadanos que avalan esta propuesta y lo han ratificado con su firma en los formatos anexos
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INICIATIVA POPULAR CIUDADANA “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD” 
Que expide el REGLAMENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN 
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 
CAPÍTULO I DE LOS FUNDAMENTOS, NATURALEZA, OBJETO Y FINES 
Artículo 1. En el municipio de Zapopan es de interés público la prestación, bajo estándares de calidad garantizada, de los servicios públicos que deben ser proveídos por la administración pública municipal, ya sea a través de sus dependencias y entidades, o por medio de subrogatarios o concesionarios, o como resultado de acuerdos o convenios con otras entidades públicas. 
Artículo 2. El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 4, 28 y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3 fracciones IX, XI y XIX; 5 fracción VI y 9 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 1, 2, 5, 7 fracción II, 9, 31 fracción III, 70 y 128 fracción I de la Ley General de Víctimas; los artículos 10 fracción XXXIX, 187 fracción II, 207, 208 fracciones III a V, 212, 213, 222, 224, 242, 268, 297 fracción V, 299 fracción I, 301 fracciones IV y V, 302 fracción III y 305 del Código Urbano para el Estado de Jalisco; los artículos 1, 2, 10, 14, 19, 20, 36 y 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Estado de Jalisco y sus Municipios; los artículos 1, 2 fracción I, 2-Bis fracción I incisos b y d; 3 fracción I, y 4 fracción III de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios; los artículos 6, 7, 8, 15 fracciones VI, VIII, IX, XI y XII de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; los artículos 37 fracciones II, V, VI, VIII, X y XI; 38 fracciones VIII y IX; 40 fracción II; 94, 100, 107 fracciones II y VII; 108 fracciones II, V, VI, VII y VIII; 148, 150 y 151 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, y el artículo 4º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo Segundo Transitorio del Decreto 22550 que reforma el último ordenamiento mencionado. 
Artículo 3. Son fines del presente reglamento: 
I. Establecer la obligación de la administración pública municipal de prestar los servicios públicos a su cargo de acuerdo con los principios y estándares de calidad estipulados en este ordenamiento.
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II. Reconocer el derecho de los residentes y visitantes del municipio de Zapopan a recibir los servicios públicos municipales bajo estándares de calidad garantizada. 
III. Fijar las responsabilidades y deberes del municipio relacionados con la falta de conformidad con los estándares de calidad con los que deben prestarse los servicios públicos municipales. 
Artículo 4. El presente reglamento tiene por objeto: 
I. Determinar el procedimiento para definir, actualizar y difundir la política de calidad de los servicios públicos municipales, y los estándares de calidad que deben observarse para su prestación. 
II. Constituir los instrumentos jurídicos y administrativos asequibles a los residentes y visitantes del municipio para demandar que los servicios públicos municipales sean prestados conforme a los estándares de calidad previamente definidos por el municipio. 
III. Establecer mecanismos de compensación para resarcir los daños, perjuicios e inconvenientes que llegaren a padecer los residentes o visitantes de Zapopan, como consecuencia de la disconformidad con los estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos municipales. 
IV. Instituir la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales como órgano de consulta, supervisión, evaluación y dictamen sobre la calidad de los servicios públicos municipales. 
V. Listar las obligaciones que, en relación con la calidad de los servicios públicos municipales, deberán cumplir las dependencias y entidades que bajo cualquier título concurran en su prestación. 
Artículo 5. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son aplicables a los siguientes servicios públicos municipales: 
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. 
II. Alumbrado público. 
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. 
IV. Mercados y centrales de abastos. 
V. Rastros y servicios complementarios. 
VI. Estacionamientos municipales. 
VII. Panteones. 
VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento. 
IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito. 
X. Centros deportivos municipales. 
XI. Centros culturales municipales.
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XII. Protección civil y bomberos. 
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES 
Artículo 6. La dotación y prestación de los servicios públicos municipales estará regida por los siguientes principios: 
I. Universalidad, en el entendido de que todo residente o habitante del municipio tiene derecho a beneficiarse con los servicios públicos municipales y a hacer uso de la infraestructura destinada a su prestación, de acuerdo con las prescripciones y lineamientos que establezca la normatividad aplicable. 
II. Gratuidad, en la inteligencia de que los costos inherentes a la prestación de los servicios públicos municipales serán sufragados por la hacienda municipal sin imponer gravámenes ni exigir prestaciones a sus beneficiarios, más allá de aquellos casos en los que la Ley de Ingresos del Municipio determine el cobro de algún derecho, en cuyo caso la iniciativa que envíe el Ayuntamiento al Congreso del Estado deberá justificar la cuantía en relación con los costos totales asociados al servicio que corresponda. 
III. Accesibilidad, en el sentido de que la administración municipal empleará los recursos tecnológicos, materiales y jurídicos a su alcance para asegurar que todos los residentes y visitantes del municipio puedan, con la mayor facilidad posible, beneficiarse con los servicios públicos y hacer uso de la infraestructura destinada a su prestación, sin más restricciones que lo previsto en las normas de observancia general aplicables, y en condiciones especiales de asistencia o apoyo cuando se trate de sujetos de asistencia social o de personas que pertenezcan a algún grupo social en situación de vulnerabilidad, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco y del Reglamento de Asistencia Social para el Municipio de Zapopan, Jalisco. 
IV. Regularidad, entendida como la continuidad en el suministro de los servicios públicos, la uniformidad de sus características esenciales a lo largo del territorio municipal, y la persistencia en las condiciones de su prestación, de acuerdo con los estándares establecidos. 
V. Eficiencia, conceptuada como el aprovechamiento óptimo de la infraestructura destinada a los servicios públicos municipales, sin requerir mayor consumo de recursos ni provocar costos mayores o afectaciones que las estrictamente requeridas para su habilitación y operación, de acuerdo con los estándares establecidos. 
VI. Eficacia, definida como la maximización de los beneficios directamente atribuibles a la prestación de los servicios públicos municipales, de acuerdo con los fines que les son inherentes y en función de sus efectos sobre la calidad de vida de los residentes y visitantes de Zapopan, y de su contribución a la preservación, salvaguarda y acrecentamiento del patrimonio cultural y ambiental del municipio.
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CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES 
Artículo 7. Además de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos instituida por este ordenamiento, serán autoridades competentes para la ejecución de sus disposiciones: 
I. El Ayuntamiento. 
II. El Presidente Municipal. 
III. El Síndico. 
IV. La Tesorería. 
V. La Contraloría. 
VI. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal que tengan bajo su responsabilidad la prestación de los servicios públicos municipales. 
VII. La Dirección General de Obras Públicas. 
VIII. La Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información. 
IX. La Dirección General de Inspección de Reglamentos. 
X. La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias. 
XI. La Dirección de Atención Ciudadana. 
XII. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. 
XIII. La Procuraduría Social Municipal. 
Artículo 8. Compete al Ayuntamiento: 
I. Emitir la política de calidad de los servicios públicos municipales. 
II. Determinar las bases y lineamientos generales para el establecimiento y actualización de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales. 
III. Emitir las directivas generales para el establecimiento y actualización de estándares de calidad de los servicios públicos municipales cuya prestación sea transmitida a entidades públicas o privadas distintas de la administración municipal, en virtud de contratos de concesión o asociación, o bajo cualquier otro título jurídico. 
IV. Estipular, a través del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano o de los instrumentos de planeación urbana que de este último deriven, los objetivos y metas esperadas en relación con la mejora de la calidad de los servicios públicos municipales, bajo criterios de progresividad a través del tiempo.
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V. Establecer las bases, requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho a la calidad de los residentes y visitantes de Zapopan, en las convocatorias y acuerdos que se emitan para la concesión de bienes y servicios públicos municipales. 
VI. Expedir la convocatoria para la elección de los integrantes de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, acordar su nombramiento y tomar la protesta a las personas designadas para ejercer tal función. 
Artículo 9. Compete al Presidente Municipal: 
I. Proponer al Ayuntamiento la iniciativa para la emisión de la política de calidad de los servicios públicos municipales. 
II. Ejecutar los acuerdos y ordenanzas del Ayuntamiento relacionados con la calidad de los servicios públicos municipales, y sobre la forma de garantizarla. 
III. Elaborar y promulgar los estándares de calidad de los servicios públicos, y sus actualizaciones. 
IV. Cuidar que la prestación de los servicios públicos municipales se realice de conformidad con los estándares de calidad promulgados y con los objetivos y metas de mejora progresiva que enuncie el Plan Municipal de Desarrollo y los instrumentos normativos de la planeación del desarrollo urbano. 
V. Incorporar los objetivos y metas de mejora de la calidad de los servicios públicos en los programas operativos que deriven del Plan Municipal de Desarrollo. 
VI. Difundir entre la población los estándares de calidad de los servicios públicos y sus actualizaciones, las actividades y procedimientos inherentes a su evaluación, los mecanismos de acceso público para demandar su reivindicación en caso de falla, y la información sobre los trámites que deben efectuarse para obtener indemnizaciones y compensaciones por la deficiencia en su prestación. 
VII. Emitir los acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que fueren necesarios para armonizar el proceso de elaboración de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales, con los procesos de formulación del proyecto presupuestal anual y de preparación de los programas operativos anuales y de los instrumentos operativos del Sistema Municipal de Planeación Democrática del desarrollo municipal. 
VIII. Recibir, admitir, integrar y resolver las excitativas de calidad que presenten los representantes sociales y vecinales, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento. 
IX. Delegar mediante acuerdo las facultades que le asigna este ordenamiento. 
Artículo 10. Compete al Síndico: 
I. Incoar y resolver los medios de defensa previstos en el presente ordenamiento.
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II. Instaurar el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos o de las personas físicas o jurídicas cuya conducta ocasione deficiencias en la calidad de los servicios públicos municipales. 
III. Iniciar de oficio o a petición de parte, integrar y resolver, o convenir la terminación anticipada del procedimiento de responsabilidad patrimonial para la indemnización por los daños ciertos, originados por fallas, omisiones o deficiencias en la prestación de los servicios públicos municipales, conforme a las previsiones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. 
IV. Ejercer las acciones legales que correspondan para sancionar o fincar responsabilidades de naturaleza política, penal, civil o laboral, según corresponda, a los servidores públicos o a las personas físicas o jurídicas cuyas acciones u omisiones afecten la calidad de los servicios públicos municipales. 
V. Instaurar los procedimientos de revocación, de rescisión o de rescate del servicio, para el finiquito de los contratos de concesión o de asociación para la prestación de servicios, cuando se susciten condiciones graves o reiteradas de incumplimiento de los estándares de calidad de los servicios públicos en cuestión, o cuando la autoridad municipal pretenda su mejoría, de acuerdo con las previsiones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y lo concertado en el respectivo contrato o en el instrumento jurídico que haga sus veces. 
VI. Ejercitar, en aras del interés público, las acciones jurídicas tendientes al rescate de algún servicio público, en los casos en que éste sea suministrado por entidades distintas al municipio creadas en virtud del régimen de condominio o de cualquier otra figura de asociación entre particulares, cuando esta forma de administración impida su mejora u ocasione mermas graves o reiteradas en la calidad de los servicios, en perjuicio de uno o más residentes o visitantes del municipio. 
VII. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todo daño intencional o accidental infligido a la infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos municipales sea reparado por quienes resulten responsables, en condiciones que se garantice el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos durante el período de vida útil previsto para las obras o equipos afectados. 
VIII. Admitir, integrar, valorar y resolver los incidentes de recusación que se interpongan en contra de los integrantes de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, en los casos y condiciones previstas en esta norma. 
IX. Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad laboral o administrativa de los servidores públicos municipales, por actos u omisiones que afecten la calidad de los servicios públicos o limiten a los residentes o visitantes de Zapopan el ejercicio de su derecho a la calidad. 
X. Promover ante las autoridades competentes los procedimientos de responsabilidad política, civil o penal en la que presumiblemente incurrieran los servidores públicos municipales, o cualquier persona física o jurídica cuyos actos u omisiones afectaren la calidad de los servicios públicos o limitaren a los residentes o visitantes de Zapopan el ejercicio de su derecho a la calidad.
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Artículo 11. Corresponde a la Tesorería, por conducto de los funcionarios que determine su normatividad interior: 
I. Efectuar los pagos por concepto de indemnización y compensación que se determinen conforme a las previsiones del presente ordenamiento. 
II. Ejecutar el cobro de las obligaciones de pago derivadas de sanciones económicas, instrucciones de reintegro de recursos u órdenes de reparación de daños, que se determinen de conformidad con este reglamento o cualquier otra norma relacionada con su objeto. 
III. Hacer efectivas las garantías otorgadas por los contratistas o concesionarios para el aseguramiento de la calidad de sus obras u operaciones para la dotación, mantenimiento u operación de los servicios públicos municipales. 
IV. Considerar, durante los trabajos preparatorios del presupuesto anual de egresos, aquellos proyectos de mejora propuestos por las dependencias responsables de la prestación de los servicios públicos, tendientes a la elevación de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales. 
Artículo 12. Compete a la Contraloría, por conducto de los funcionarios que determine su normatividad interior: 
I. Efectuar la evaluación de la conformidad de los servicios públicos municipales, en relación con los estándares de calidad promulgados. 
II. Determinar el monto de las indemnizaciones y compensaciones que deban recibir las personas como resultado de las deficiencias en la calidad de los servicios públicos, o la demora en la atención de reportes sobre fallas en su prestación. 
III. Supervisar la entrega oportuna y la distribución equitativa de los recursos provenientes de compensaciones pecuniarias o prestaciones económicas que se configuren a partir de acciones reivindicativas, en los términos de este ordenamiento, como medios resarcitorios por demora en la atención de reportes sobre fallas o deficiencias en la prestación de los servicios públicos, o por fallas en la calidad de sus componentes o productos. 
IV. Intervenir en la determinación y ejecución de penas convencionales por incumplimiento en los estándares de calidad de servicios públicos municipales suministrados por personas distintas a la administración pública del municipio en virtud de contratos de concesión, de asociaciones público privadas para la prestación de servicios, o de cualquier otra figura legal, en los términos de los contratos respectivos o de los instrumentos jurídicos que hagan sus veces. 
V. Instaurar procedimientos de investigación tendientes a comprobar la participación y determinar el grado de responsabilidad de cualquier persona que administre, maneje o custodie bienes o valores del municipio, en situaciones que afecten la calidad de los servicios públicos. 
VI. Solicitar a la Sindicatura el inicio de los procedimientos de responsabilidad política, administrativa, laboral, civil o penal, cuando existan indicios de actos u omisiones constitutivos de faltas o delitos, cometidos por servidores públicos o por cualquier persona física o jurídica, que real
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o potencialmente hubieren producido daño, perjuicio o menoscabo a la capacidad del municipio para proveer servicios públicos de calidad. 
Artículo 13. Corresponde a las dependencias y entidades de la administración pública municipal responsables de la prestación de algún servicio público, por conducto de sus titulares: 
I. Aportar los criterios técnicos y operativos para la definición de los estándares y el establecimiento de los objetivos y metas de mejora de la calidad de los servicios públicos de su competencia. 
II. Incorporar los objetivos y metas de mejora de la calidad de los servicios públicos municipales en sus respectivos programas sectoriales, institucionales, especiales y operativos. 
III. Prestar los servicios públicos municipales de su competencia con base en los estándares de calidad definidos con base en este reglamento. 
IV. Proponer proyectos de mejora para la elevación de la calidad de los servicios de su competencia. 
Artículo 14. A la Dirección General de Obras Públicas le compete: 
I. Planear, ejecutar, contratar, supervisar y evaluar, según corresponda, los proyectos de dotación de infraestructura para la prestación de los servicios públicos municipales, cuidando su conformidad con los estándares de calidad previamente definidos. 
II. Dictaminar sobre la calidad de las obras de construcción, rehabilitación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos, y realizar estimaciones sobre su vida útil esperada, mediante el empleo de métodos de probada eficacia. 
III. Supervisar los proyectos de inversión en infraestructura promovidos por entes privados, para asegurar que en su diseño, modalidades de construcción y empleo de materiales se observen los estándares de calidad definidos con base en este ordenamiento. 
IV. Proponer la celebración de contratos de asignación de obras públicas y de reparación o mantenimiento de éstas, con proveedores confiables que sean capaces de garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios públicos, tanto en la fase de construcción como a lo largo de la vida útil de la obra resultante. 
V. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los servicios suministrados en condiciones de subrogación conforme a las definiciones de esta norma, durante la ejecución de acciones urbanísticas u obras civiles de edificación, se presten conforme a los estándares de calidad establecidos. 
Artículo 15. A la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información le corresponde: 
I. Integrar la documentación y analizar la información necesaria para el establecimiento y actualización de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales.
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II. Convalidar, perfeccionar e integrar los proyectos de mejora que presenten las dependencias y entidades responsables de la prestación de los servicios públicos, para la elevación de los estándares de calidad de las funciones bajo su cargo, y remitirlos a la Tesorería para que sean considerados en durante los trabajos de preparación del presupuesto anual de egresos. 
III. Dictaminar las causas de fuerza mayor que justifiquen la falta de progresión en los estándares de calidad de algún servicio público durante un determinado período, respecto del período inmediato anterior. 
IV. Emitir los dictámenes técnicos justificativos en los que se sustente la actualización de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales, o que delimiten su ámbito territorial de aplicación. 
V. Realizar y actualizar anualmente la evaluación socioeconómica de la operación y funcionamiento de los servicios públicos municipales y de los proyectos que se lleven a cabo para su ampliación, renovación o mejora, con el objeto de contabilizar el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes o servicios suministrados sobre el bienestar de la sociedad, incluyendo sus secuelas indirectas e intangibles. 
Artículo 16. A la Dirección General de Inspección de Reglamentos le corresponde: 
I. Verificar e inspeccionar que las obras civiles para la dotación, ampliación, mantenimiento o mejora de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios públicos municipales, ejecutadas como parte de proyectos privados de urbanización o edificación, se ajuste a los estándares de calidad establecidos conforme a este ordenamiento. 
II. Verificar e inspeccionar la calidad de los servicios que en sustitución de la autoridad municipal sean suministrados en eventos, espectáculos o establecimientos industriales, comerciales o de servicios, en los casos de subrogación previstos en este reglamento. 
Artículo 17. A la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias le corresponde adoptar las medidas necesarias para que la prestación subrogada de servicios públicos municipales por parte de los licenciatarios, permisionarios o autorizados para la explotación de giros o la realización de eventos o espectáculos, se realice conforme a los estándares de calidad determinados de acuerdo con esta norma. 
Artículo 18. Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana: 
I. Recibir, registrar, canalizar y dar seguimiento a los reportes que realicen los ciudadanos con motivo de las fallas y desviaciones en la calidad de los servicios públicos municipales, en relación con los estándares previamente definidos.
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II. Recibir, integrar, atender y dar seguimiento a las acciones reivindicativas que interpongan los representantes sociales y vecinales debidamente acreditados, conforme a las previsiones del presente reglamento. 
Artículo 19. Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, a través de sus órganos, comisiones y consejos le corresponde: 
I. Establecer objetivos y metas de mejora de la calidad de los servicios públicos en sus diagnósticos sobre las prioridades de desarrollo del municipio, y en sus propuestas para la expedición del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas Sectoriales y Especiales que de aquél derivan. 
II. Asegurar la observancia de los estándares de calidad de los servicios públicos en todos los proyectos de inversión en infraestructura que sean hechos de su conocimiento. 
III. Convalidar, a través de su Comisión Permanente, los dictámenes elaborados por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información para justificar progresiones en los estándares de calidad de los servicios públicos que resulten inferiores a la meta u objetivos prestablecidos en el Plan Municipal de Desarrollo o en los Programas Sectoriales o Especiales derivados de éste. 
Artículo 20. A la Procuraduría Social Municipal le corresponde: 
I. Poner a disposición de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos los recursos técnicos, presupuestales, materiales y humanos suficientes, y habilitar los espacios físicos necesarios para la adecuada realización de las funciones administrativas y sus tareas operativas, además de proveer los medios y realizar las actividades pertinentes para la ejecución oportuna y adecuada de sus acuerdos. 
II. Realizar la mediación o el procedimiento conciliatorio para dirimir las controversias que surjan entre condóminos, o entre éstos y las administraciones condominales, con motivo de la accesibilidad o la calidad en la prestación de servicios públicos de competencia municipal. 
CAPÍTULO IV DE LA ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN 
Artículo 21. Los documentos relacionados con la discusión, aprobación y divulgación de la política de calidad de los servicios públicos; los instrumentos y escritos relativos a la elaboración y promulgación de los estándares de calidad de los servicios públicos y sus actualizaciones; las actas y minutas de las sesiones de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos y el contenido de sus resoluciones y recomendaciones; el texto íntegro de los expedientes conformados con motivo de los trámites de las acciones reivindicativas y de las excitativas de calidad desahogadas conforme a este ordenamiento, y la información estadística generada con motivo de la atención de
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reportes y de la evaluación y supervisión de la calidad de los servicios públicos municipales, serán considerados como información fundamental, en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, para efectos de su divulgación y accesibilidad, con la sola reserva de los datos personales consignados en ellos. 
Artículo 22. Las áreas responsables de recibir y atender los reportes ciudadanos sobre fallas y desperfectos en los servicios públicos, y las que tengan bajo su cargo la resolución de reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del municipio, integrarán y administrarán la información a su cargo bajo el principio de máxima publicidad. 
TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA DE CALIDAD 
CAPÍTULO I DE LAS DIRECTRICES GENERALES 
Artículo 23. Corresponde al Ayuntamiento emitir la política de calidad para la prestación de servicios públicos, en el que se establecerán las directrices generales que orientarán las acciones del gobierno y la de la administración pública municipal para elevar la calidad de vida de la población a través de la mejora continua de los servicios públicos municipales. 
Artículo 24. La política de calidad para la prestación de servicios públicos expedida por el Ayuntamiento deberá contener: 
I. El enunciado sobre la forma en que el gobierno municipal define la calidad de vida de la población. 
II. La declaración sobre la forma en que el gobierno municipal entiende la calidad de cada uno de los servicios públicos de su competencia. 
III. Los parámetros, criterios e indicadores que se tomarán como marca de referencia comparativa para evaluar la calidad de los servicios públicos municipales. 
IV. La enunciación de las prioridades para la mejora de la calidad de cada uno de los servicios, conforme a los principios rectores que establece este ordenamiento. 
V. La descripción de la concatenación lógica entre la mejora de la calidad de cada uno de los servicios públicos con la elevación de la calidad de vida de la población. 
VI. Los compromisos que asume el gobierno municipal para la consecución de los siguientes objetivos:
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a) Conocer e incorporar las expectativas de la población en los proyectos de mejora de la calidad de los servicios públicos. 
b) Involucrar activamente a la sociedad en la gestación, implementación, administración y evaluación de proyectos y programas para la mejora de la calidad de los servicios públicos. 
c) Hacer asequible a cualquier persona la posibilidad de ofrecer sugerencias, formular solicitudes, presentar reportes, exponer quejas y denunciar desviaciones relacionadas con los servicios públicos municipales. 
d) Mejorar la competencia técnica y profesional de las personas que intervienen en la administración y gestión de los servicios públicos, o en la generación y conservación de la infraestructura relacionada con su prestación. 
e) Optimizar los procesos empleados para la producción de los servicios públicos. 
f) Asegurar la calidad de la infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos. 
g) Evitar desviaciones y minimizar riesgos en la administración y gestión de los servicios públicos, o en la generación y conservación de la infraestructura relacionada con su prestación. 
Artículo 25. El proceso de formulación, aprobación, actualización y promulgación de la de la política de calidad para la prestación de servicios públicos atenderá las siguientes formalidades: 
I. El Presidente Municipal presentará ante el Ayuntamiento las iniciativas correspondientes. 
II. Las iniciativas referidas en la fracción anterior integrarán y harán constar las opiniones y recomendaciones que en torno a ese documento hubiese vertido la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, y la respuesta puntual que el autor de la iniciativa hubiere dado a cada una de ellas. 
III. La Comisión edilicia de Mejoramiento de la Función Pública será competente para dictaminar las iniciativas referidas en los párrafos anteriores, y cualquier otra propuesta relacionada con la política de calidad de los servicios públicos. 
IV. Los integrantes de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales serán convocados y podrán participar con derecho a voz en las sesiones y mesas de trabajo que celebren las comisiones edilicias para discutir y analizar las iniciativas y propuestas relacionadas con la política de calidad de los servicios públicos. 
V. Una vez aprobada, la política de calidad para la prestación de servicios públicos será publicada en la Gaceta Municipal y en medios oficiales de divulgación del gobierno del municipio. 
CAPÍTULO II DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD
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Artículo 26. Las dependencias y entidades responsables de la ejecución de este reglamento adoptarán la política de calidad emitida por el Ayuntamiento para la prestación de los servicios públicos municipales. Con base en ella se establecerán los estándares mínimamente aceptables para que se consideren cumplidos los principios rectores de la dotación y prestación de dichos servicios a los que se refiere este ordenamiento. 
Artículo 27. Los estándares de la calidad de los servicios públicos municipales detallarán puntualmente el conjunto indicadores que habrá de utilizarse para medir el grado de conformidad con cada uno de los principios rectores establecidos en este ordenamiento, y se organizarán en siete vertientes: 
I. Las normas técnicas aplicables a la dotación de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio en cuestión. 
II. La competencia técnica y profesional de las personas responsables de la operación y prestación del servicio. 
III. Las características, duración y secuencia del proceso inherente a la prestación del servicio. 
IV. Los resultados y cualidades de los bienes o utilidades que los residentes y visitantes del municipio deban recibir del servicio público en cuestión. 
V. La prevención, contención y mitigación de los riesgos asociados a la prestación del servicio público en cuestión. 
VI. Las medidas que adoptará la administración municipal para reestablecer la calidad del servicio en el caso de que su prestación falle o sea interrumpida. 
VII. Los criterios y plazos para ampliación de la cobertura del servicio en cuestión, como resultado del incremento en su demanda, del crecimiento poblacional o de la expansión de las superficies territoriales destinadas al asentamiento humano. 
Artículo 28. Los indicadores en los que estarán basados los estándares de la calidad de los servicios públicos tendrán las siguientes características: 
I. Serán elaborados con un grado de complejidad que los haga fácilmente comprensibles por cualquier persona que cuente con estudios de nivel medio superior. 
II. Estarán referidos exclusivamente a criterios técnicos objetivos, que puedan ser susceptibles de medición a través de métodos cuya repetición periódica resulte factible de acuerdo con las posibilidades materiales del municipio y la competencia técnica de sus colaboradores. 
III. Serán susceptibles de verificación por cualquier entidad evaluadora que posea las acreditaciones necesarias. 
IV. Se expresarán en unidades de medición que resulten útiles para ponderar el beneficio obtenido por los destinatarios del servicio.
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V. Aportarán criterios para valorar los costos sociales asociados a la carencia o deficiencia en la provisión del servicio público en cuestión. 
VI. Determinarán los parámetros para dictaminar la gravedad de las fallas o deficiencias en la prestación de los servicios públicos, en razón de las afecciones causadas a las personas o sus bienes, o al patrimonio público. 
VII. Establecerán los límites máximos tolerables en la incidencia de fallas, definidos como proporción del número total de bienes o servicios suministrados, o en función de las unidades de tiempo que resulten relevantes para cada tipo de servicio. 
Artículo 29. Cuando las condiciones sociodemográficas y económicas así lo ameriten, podrán establecerse estándares diferenciados, respecto de un mismo servicio, para las áreas rurales, para los asentamientos humanos emplazados bajo la modalidad de urbanización progresiva que aún no hayan concluido el proceso de dotación de la infraestructura necesaria, para los espacios urbanos sujetos a un régimen especial, y para aquellas superficies territoriales que los programas y planes de desarrollo urbano tengan considerados como zonas de reserva urbana o como áreas de renovación urbana. En tales casos, las diferencias respecto del estándar general deberán ser plenamente justificadas con criterios técnicos, y se procurará que la desviación sea la mínima posible. 
La delimitación de las áreas de aplicación de estándares diferenciados requerirá del dictamen técnico de la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información, debidamente fundado y motivado, que deberá ser convalidado por la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos conforme a su normatividad interior. La carencia de esta validación supondrá la ineficacia de la diferenciación en la aplicación del respectivo estándar de calidad. 
CAPÍTULO III DEL ESTABLECIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES 
Sección Primera De los requisitos formales de validez 
Artículo 30. Los estándares de calidad de los servicios públicos municipales serán establecidos y promulgados anualmente mediante acuerdo firmado por el Presidente Municipal; se publicarán en la Gaceta Municipal durante el mes de diciembre, y estarán vigentes durante el año inmediato siguiente a su publicación.
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Artículo 31. Por ninguna circunstancia se admitirá la expedición de estándares de calidad de los servicios públicos municipales que contraríen alguno de los principios rectores estipulados en este ordenamiento. 
Sección Segunda De la progresividad 
Artículo 32. El acuerdo que emita los estándares de calidad para un determinado servicio público mostrará una mejora progresiva en sus parámetros, respecto del acuerdo vigente durante el año inmediato anterior, excepto en los casos en que concurran causas de fuerza mayor debidamente justificadas. La progresión será acorde a los objetivos y metras trazados en el Plan Municipal de Desarrollo y en los instrumentos de planeación derivados de éste. 
Toda progresión en los estándares que, aun siendo positiva, resulte inferior a la meta u objetivos prestablecidos deberá justificarse con un diagnóstico del estado que guarda el servicio público en cuestión, elaborado por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información, y convalidado por la Comisión Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. 
Artículo 33. El imperativo de progresividad se tendrá por puesto, aunque no se exprese, en todos los actos jurídicos o administrativos que ejecuten los órganos y dependencias del gobierno y la administración pública municipal, que tengan por objeto la transmisión a terceros de facultades para concurrir en la dotación u operación de servicios públicos municipales, bajo cualquier título. 
Artículo 34. La ausencia de progresión o la regresión en los estándares de calidad propuestos para un determinado período anual en relación con el año precedente, respecto de cualquier servicio público municipal, deberá justificarse mediante dictamen emitido por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información, que describa con razonamientos técnicos e información estadística las causas de fuerza mayor que impidan la mejora. 
El dictamen respectivo deberá ser convalidado por la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, cuyos integrantes contarán con un plazo no menor a tres días hábiles para analizar la información, verter sus opiniones y emitir su voto. Durante ese lapso, la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información proporcionará a los Defensores los datos complementarios que requieran, y podrá ratificar, rectificar o reformular los estándares propuestos. 
La falta de validación de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos hará inviable la inmovilidad o el retroceso en el estándar correspondiente, y tendrá como consecuencia la reiteración de los valores vigentes durante el ejercicio previo al año en que serán aplicados.
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Artículo 35. Se considerarán causas de fuerza mayor suficientes para justificar la ausencia de progresión, o la retrocesión en los estándares de calidad de algún servicio público municipal, las listadas a continuación: 
I. La ocurrencia de contingencias, desastres o catástrofes que ocasionaren afectaciones graves a la infraestructura o a los equipos necesarios para la prestación del servicio público en cuestión. 
II. La persistencia de alteraciones graves del orden público que impidieren o limitaren la prestación adecuada del servicio público en cuestión. 
III. El deterioro significativo de la infraestructura destinada a la prestación del servicio público en cuestión, que haga necesaria la ejecución de obras de reparación o reposición cuya ejecución no pueda concluirse en el corto plazo. 
IV. La inminencia de circunstancias o acontecimientos que hagan previsible un mayor grado de dificultad o complicaciones inusuales en la prestación del servicio público en cuestión. 
V. La carencia de recursos presupuestales para efectuar las obras de remozamiento, reparación o sustitución de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público en cuestión, o para mantener su operación con el nivel de calidad prevaleciente. 
Sección Tercera Del procedimiento de elaboración 
Artículo 36. La elaboración y promulgación de los estándares de calidad observará el siguiente procedimiento: 
I. La Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información convocará durante el mes de agosto de cada año a las dependencias responsables de la prestación de los servicios públicos municipales para que presenten su informe sobre el funcionamiento de los servicios a su cargo, y expongan su propuesta de proyectos para mejorar la calidad de éstos. Esta convocatoria se hará extensiva a todas las personas físicas o jurídicas que tengan a su cargo la prestación parcial o total de algún servicio público, independientemente del título legal que sustente su actividad. La notificación de la respectiva convocatoria será personal y atenderá las formalidades prescritas en el capítulo VIII del Título Segundo de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios. 
II. La Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnologías de la Información elaborará el diagnóstico preliminar de cada uno de los servicios públicos municipales, a partir de los datos provistos en el informe al que se refiere la fracción anterior, que se complementarán con los resultados de las auditorías de calidad practicadas por la Contraloría Municipal, y con los reportes sobre las quejas y denuncias de los usuarios y beneficiarios de dichos servicios, que presentará la Dirección de Atención Ciudadana. 
III. El diagnóstico preliminar elaborado conforme a lo previsto en las fracciones anteriores será turnado durante la primera semana del mes de septiembre a la atención del Presidente Municipal
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y al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, para que sea valorado en función de los objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y en los instrumentos de la planeación que de él deriven. Las observaciones que se recaben como resultado de estas valoraciones serán remitidas antes del 30 de septiembre a la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información para que de nueva cuenta sean revisadas conjuntamente con los titulares de las dependencias y entidades responsables de la prestación de cada servicio. 
IV. Con la información recabada, la dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información realizará su diagnóstico definitivo sobre el funcionamiento de los servicios públicos y sobre las expectativas de mejora que puedan establecerse para cada uno de ellos. Este diagnóstico será remitido durante la primera quincena de octubre a la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, para que elabore la propuesta de estándar de calidad de cada servicio que será aplicable durante el ejercicio presupuestal del año siguiente. Esta propuesta de estándar de calidad considerará los proyectos para la mejora del servicio que, a propuesta de las dependencias ejecutoras hayan sido valorados, ratificados e incorporados a la iniciativa presupuestal, según corresponda, por parte del Presidente Municipal, de la Tesorería y de la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información. 
V. La Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, a través de su Coordinador General, presentará ante el Presidente Municipal, durante la primera semana de diciembre, su propuesta de estándar de calidad para cada uno de los servicios públicos municipales. 
VI. Durante la segunda quincena de diciembre de cada año el Presidente Municipal promulgará y ordenará la publicación de los estándares de calidad de cada uno de los servicios públicos municipales, una vez que se haya constatado que los proyectos de mejora validados durante el proceso tengan asignado el volumen de recursos mínimamente indispensable para su ejecución. 
VII. Los estándares de calidad ya promulgados y divulgados serán de cumplimiento obligatorio y generarán el derecho de los ciudadanos a exigir que los servicios públicos sean prestados con base en ese estándar. 
Sección Cuarta De la actualización 
Artículo 37. Los estándares de calidad de los servicios públicos permanecerán en vigor hasta que cobren vigencia los que habrán de sustituirlos, conforme a las previsiones de este capítulo. 
Artículo 38. En cualquier momento, previamente a la emisión de nuevos estándares anuales de calidad de los servicios públicos, el Presidente Municipal podrá acordar la actualización o sustitución de los que se encuentren vigentes, o emitir acuerdos que delimiten su área territorial de aplicación, siempre que se observen las siguientes formalidades:
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I. La emisión de un acuerdo oficial suscrito el Presidente Municipal, debidamente promulgado y publicado en la Gaceta Municipal. 
II. El dictamen técnico justificativo, elaborado por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información. 
II. La validación de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, habiéndose concedido a sus integrantes un plazo mínimo de tres días hábiles para deliberar y emitir sus opiniones, conforme a su normatividad interior. 
Sección Quinta De la suspensión 
Artículo 39. La aplicación de los estándares de calidad de los servicios públicos podrá ser suspendida en caso de contingencia o desastre, o como resultado de la alteración grave del orden en todo el municipio o en una porción de su territorio. Esta suspensión deberá respaldarse en un acuerdo suscrito por el Presidente Municipal en el que se defina con claridad el área de aplicación y el período en que estará vigente. El acuerdo del Presidente Municipal entrará en vigor de inmediato, pero se tomarán las medidas necesarias para su pronta difusión a través de los medios de comunicación asequibles a la administración municipal, y para su publicación sin demora en la Gaceta Oficial del municipio. 
TÍTULO TERCERO DEL DERECHO A LA CALIDAD 
CAPÍTULO I DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS RESIDENTES Y VISITANTES EN RELACIÓN CON LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 
Artículo 40. Los residentes y visitantes de Zapopan tendrán derecho a recibir los servicios públicos municipales que provee la administración pública municipal, con las características de universalidad, gratuidad, accesibilidad, regularidad, eficiencia y eficacia que determinen los estándares de calidad promulgados anualmente, conforme a las previsiones de este ordenamiento. 
Tendrán derecho asimismo a recibir indemnización, conforme a las previsiones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, por los daños ciertos que sufran en sus personas o en sus bienes como consecuencia de fallas, desviaciones o irregularidades en la prestación de los servicios públicos municipales. 
La administración pública municipal establecerá los medios técnicos, los instrumentos jurídicos y los arreglos operativos necesarios para que cualquier persona se encuentre en posibilidad de presentar
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reportes, quejas, sugerencias u observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos, sobre la calidad de la infraestructura destinada a su prestación y sobre las características y condiciones asociados a su administración, suministro o evaluación. 
Artículo 41. Para los efectos jurídicos derivados de la aplicación de este ordenamiento se reconoce el carácter de residentes, además de las personas físicas que tengan su domicilio en el municipio de Zapopan conforme a las previsiones del Capítulo X del Título Primero del Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, a los propietarios y titulares de los derechos de posesión de predios y fincas emplazados en el territorio municipal, aun cuando no tengan en ellos su morada habitual. 
Artículo 42. Son derechos de los residentes de Zapopan, además de los que expresamente reconoce el artículo anterior, los siguientes: 
I. Acceder de manera inmediata, fácil, sencilla, asequible, gratuita e incondicionada, a través de los canales, medios y procedimientos que establece el Reglamento de Línea Zapopan del Municipio de Zapopan, Jalisco, a los trámites para reportar fallas o desperfectos en los servicios públicos municipales, que hagan suponer desviaciones en su prestación respecto de los estándares de calidad preestablecidos. 
II. Ser prevenidos para cumplimentar, en un tiempo razonable, cualquier requisito material, documental o formal exigible para el trámite de los reportes sobre fallas o desperfectos en la prestación de los servicios públicos municipales. 
III. Recibir atención a sus reportes sobre desperfectos o fallas de los servicios públicos municipales, con la celeridad y prestancia que determinen los estándares de calidad vigentes; obtener una clave irrepetible para la identificación de su trámite, y adquirir certeza sobre el registro cabal de su solicitud y sobre la especificación de la fecha, lugar y hora en que ésta se hubiere recibido. 
IV. Recibir información precisa sobre el tiempo máximo que tomará a la administración municipal dar respuesta a sus reportes sobre fallas o desperfectos en los servicios públicos, en el momento mismo en que sus solicitudes de atención sean recibidas. 
V. Adherirse al reporte sobre fallas o desperfectos de uno o más servicios públicos que previamente hubiere presentado algún otro avecindado, y en consecuencia recibir la atención oportuna que el caso amerite y obtener una clave única que identifique su adhesión al trámite correspondiente. 
VI. Ejercer, en los términos del artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los derechos al acceso, rectificación, modificación, corrección, sustitución, oposición, supresión o ampliación de los datos proporcionados a la administración municipal con motivo de la presentación de reportes sobre fallas o desperfectos de los servicios públicos municipales. 
VII. Recibir de manera fehaciente y expresa la respuesta de la autoridad municipal a sus reportes sobre fallas o desperfectos en el funcionamiento de los servicios públicos municipales, en los
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términos del artículo 8º del Reglamento de Línea Zapopan del Municipio de Zapopan, Jalisco, y con la presteza que estipulen los estándares de calidad establecidos conforme a este ordenamiento. 
VIII. Percibir una compensación pecuniaria por la demora en la atención o respuesta a sus reportes sobre desperfectos o fallas de los servicios públicos municipales, tasada conforme al procedimiento estipulado en este reglamento. 
IX. Percibir una prestación económica, tasada conforme al procedimiento estipulado en este reglamento, como resarcimiento por la persistencia o gravedad en la falta de conformidad de un determinado servicio público con el estándar de calidad previamente establecido para su funcionamiento. 
CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA CALIDAD 
Artículo 43. El derecho a recibir servicios públicos municipales no podrá tener más condicionante que la realización de los trámites de incorporación, suscripción o accesibilidad que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, y el pago de los derechos y contribuciones que determinen las leyes fiscales aplicables. 
La administración municipal adoptará las medidas asistenciales y subsidiarias que estén a su alcance para garantizar, dentro del territorio de Zapopan, el acceso de todas las personas a los servicios públicos municipales, con las condiciones de calidad reguladas por este ordenamiento. 
Artículo 44. El derecho a la indemnización por los daños ciertos causados por omisiones, fallas, deficiencias o fallas en la prestación de los servicios públicos municipales podrá ser invocado por cualquier persona, mediante escrito presentado ante la Sindicatura Municipal con las formalidades previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. 
Artículo 45. El derecho a reportar fallas o desperfectos en los servicios públicos municipales no tendrá más condiciones que los imperativos de sosiego y respeto a los que se refiere el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y podrá ejercerse a través de los medios y canales que establece el Reglamento de Línea Zapopan para el Municipio de Zapopan, Jalisco, que no podrán acotarse ni suprimirse sino en función de los avances científicos o tecnológicos que tiendan a ampliar o facilitar la interacción de los ciudadanos con la administración municipal. 
Cuando el derecho a levantar reportes se pretenda concatenar con el derecho a recibir respuesta sobre el seguimiento dado a la promoción, o con el derecho a recibir prestaciones o compensaciones económicas por la demora en la atención o por la gravedad o persistencia de la falla denunciada, será necesario que el interesado proporcione a la autoridad los datos fidedignos que permitan la plena identificación de su persona, de los medios idóneos para su localización, y de su domicilio,
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que deberá asentarse en Zapopan e incluir la referencia exacta a la cuenta catastral que corresponda a su ubicación. Los datos personales proporcionados conforme a esta norma estarán sujetos a las reservas de confidencialidad y de protección que determine la Ley de la materia. 
Artículo 46. Sólo será procedente el pago de prestaciones o compensaciones económicas por la demora en la atención o por la gravedad o persistencia de fallas en los servicios públicos, cuando el solicitante esté avecinado en el territorio municipal de Zapopan, y el domicilio que señale como propio efectivamente constituya el asiento principal de sus actividades personales o de negocios, y se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica. 
No será procedente el pago de dos o más prestaciones o compensaciones económicas por el mismo concepto a quienes residan en un mismo domicilio, de acuerdo con los registros catastrales, salvo previsión en contrario, asentada expresamente en el acuerdo que establezca el estándar de calidad respectivo. 
CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN POR DEMORA EN LA ATENCIÓN O POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS 
Artículo 47. El acuerdo del Presidente Municipal que promulgue anualmente el estándar de calidad correspondiente a cada uno de los servicios públicos municipales fijará también las bases para el cálculo de la compensación pecuniaria por la demora en la atención de los reportes sobre fallas o deficiencias de los servicios públicos, y de la prestación económica que se establezca para resarcir la persistencia o gravedad en la falta de conformidad de un determinado servicio público con el estándar de calidad previamente establecido para su funcionamiento. 
Artículo 48. La compensación pecuniaria por la demora en la atención de reportes sobre fallas o deficiencias en los servicios públicos, y para resarcir la falta de conformidad de éstos con los estándares de calidad promulgados, se expresará en pesos mexicanos por cada unidad de tiempo que resulte significativa según las características de cada servicio público, ya sea por minuto, por hora, por día o por semana. El valor de referencia será la cantidad de dinero a pagar por cada clave catastral registrada. 
La cuantía de las compensaciones económicas pagaderas a cada clave catastral por unidad de tiempo se calculará conforme al siguiente procedimiento: 
I. De la evaluación socioeconómica de la operación y funcionamiento cada uno de los servicios públicos municipales, actualizada anualmente por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información, se obtendrá la valoración total anual para el conjunto de la sociedad, en términos monetarios, de los beneficios asociados directa e
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indirectamente a la prestación de dichos servicios, incluidas sus externalidades positivas, entendiendo por ellas cualquier efecto benéfico que la operación y funcionamiento del servicio ocasione de manera indirecta. 
II. Del valor total anual de los beneficios sociales asociados al servicio público en cuestión se deducirá el monto total de las erogaciones realizadas con cargo a la Hacienda Municipal durante el último ejercicio presupuestario, considerando los gastos devengados que se relacionen directamente con la prestación del servicio público en cuestión, incluido el valor de las amortizaciones a las inversiones realizadas en infraestructura y equipamiento para el funcionamiento, renovación o mejora de dicho servicio. 
III. El valor resultante de los beneficios sociales totales, una vez descontadas las erogaciones devengadas durante el ejercicio precedente, se expresará por unidad catastral, dividiendo su cuantía entre el número total de cuentas catastrales existentes en el municipio. 
IV. El beneficio neto anual por unidad catastral asociado a cada servicio, calculado conforme a las previsiones de la fracción anterior, se expresará en valores marginales por cada unidad de tiempo que resulte significativa según las características de cada servicio público, ya sea por minuto, por hora, por día o por semana. 
V. El valor de la compensación se establecerá en función de las unidades de tiempo que el autor de una reclamación hubiere tenido que soportar la falta de conformidad con el estándar de calidad publicado, una vez transcurrido el lapso máximo de espera, previsto en el estándar, para que la administración municipal restituya el nivel de calidad mínimamente debido conforme al estándar correspondiente, en la inteligencia de que en los servicios públicos de emergencia no habrá lugar a prórrogas ni plazos adicionales de ajuste para restituir la falta de conformidad, cuando el indicador de calidad se exprese en tiempos máximos de respuesta. 
Artículo 49. Las compensaciones pecuniarias por demoras en la atención o por deficiencias en la calidad de los servicios serán independientes y en su caso complementarias a la indemnización por los daños ocasionados por las fallas, omisiones o irregularidades en la prestación de los servicios públicos. 
Artículo 50. Las compensaciones económicas referidas en este capítulo se calificarán y aplicarán de manera oficiosa, cuando los registros en poder de la administración municipal muestren que la atención de las fallas o deficiencias reportadas por los residentes de Zapopan no se hubieren atendido dentro de los plazos máximos que marcan las normas, o los servicios públicos no se hubieren prestado dentro de los parámetros establecidos por los estándares aplicables. 
En tal caso, la Contraloría determinará el valor de la compensación que corresponda a cada cuenta catastral, y lo notificará a la Tesorería para que lo aplique como un saldo a favor a cuenta del impuesto predial. Para ello, la Dirección de Atención Ciudadana transmitirá sistemáticamente los reportes detallados sobre las reclamaciones atendidas y sobre el seguimiento dado a cada una de
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ellas, de modo que no será necesaria la mediación de peticiones específicas o trámites singulares para que la Contraloría analice los casos turnados y determine la procedencia de la compensación. 
Las compensaciones económicas calificadas y aplicadas de manera oficiosa se notificarán al autor del reporte que las hubiere originado, a través de los medios de localización que él mismo hubiere determinado al presentar su reporte. 
Artículo 51. Cuando el autor de un reporte por fallas en los servicios públicos o deficiencias en la calidad de su prestación considere que tiene derecho a recibir una compensación económica por las causas que establece este ordenamiento, y dicha prestación no se hubiere determinado de manera oficiosa o no se le hubiere notificado, o el interesado no estuviere de acuerdo en la forma de aplicarla, podrá comparecer ante la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos para promover una acción resarcitoria. 
La acción resarcitoria tendrá por objeto determinar si el accionante tiene derecho a recibir la compensación pretendida, ordenar su entrega en caso de resultar procedente, y especificar un modo de pago distinto del que este ordenamiento prestablece para su aplicación. Su trámite se compondrá de la siguiente secuencia de actividades: 
I. El solicitante, habiéndose identificado mediante la clave irrepetible asignada a su trámite, pedirá a la Dirección de Atención Ciudadana el inicio formal de la acción resarcitoria. La Dirección de Atención Ciudadana hará los registros correspondientes y proporcionará al interesado una contraseña de validación, vinculada a la clave irrepetible original, que confirme el inicio del trámite. 
II. La Dirección de Atención Ciudadana remitirá el seguimiento del trámite a la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, incluso cuando existiera evidencia de la improcedencia de la solicitud. 
III. Recibida la solicitud, la Defensoría Ciudadana validará los antecedentes proporcionados por la Dirección de Atención Ciudadana y emitirá su resolución en sentido aprobatorio o denegatorio en lo tocante a la compensación económica pretendida. En caso de duda sobre el contenido de la información proporcionada, o de que ésta no fuere suficiente para emitir un juicio sobre su procedencia o improcedencia, solicitará la intervención de la Contraloría Municipal para que realice las indagaciones necesarias a fin de resolver se tiene o no lugar a la prestación reclamada. La Contraloría Municipal dispondrá de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que le fuese transmitido el trámite de mérito, para exponer las conclusiones de su investigación. La ausencia de este informe implicará la presunción de procedencia de la solicitud. 
IV. La Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos dará vista al interesado de los datos y documentos consignados en el expediente, para que en un plazo de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte pruebas o indicios que sustenten su dicho. Para la comunicación con el accionante la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos podrá auxiliarse de la Dirección de Atención Ciudadana. 
V. La Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos analizará toda la información que le hubiere sido proporcionada dentro del trámite de la acción resarcitoria, y resolverá en definitiva
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sobre la aprobación o denegación de la compensación pedida, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la acción resarcitoria. 
VI. Las resoluciones dictadas por la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos como resultado de las acciones resarcitorias se notificarán al interesado, ya sea de manera directa o por conducto de la Dirección de Atención Ciudadana. Asimismo se notificarán a esta última dependencia, y en el caso de las resoluciones procedentes, a la Tesorería Municipal para que realice los movimientos financieros que correspondan. 
Artículo 52. El ejercicio de la acción resarcitoria prescribirá al año siguiente a la fecha en la que se hubiere presentado el reporte original sobre la falla o deficiencia en la calidad de los servicios públicos. 
Artículo 53. Los residentes de Zapopan que tengan acreditado el derecho a recibir compensaciones pecuniarias por los motivos expuestos en este capítulo podrán optar por acumularlas como saldo a favor en su cuenta predial, recibirlas en numerario cuando así lo permitan las posibilidades financieras del municipio, u obtener de la Tesorería Municipal una o más notas de crédito para aplicarlas en el pago de contribuciones municipales. 
Artículo 54. El municipio podrá constituir los instrumentos de garantía o contratar las pólizas de seguros o fianzas que sean necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de este ordenamiento. 
Artículo 55. Las erogaciones por concepto de compensaciones o prestaciones resarcitorias por fallas en la atención o deficiencias en la calidad de los servicios públicos se registrarán contablemente en la misma partida que corresponda al asiento de las operaciones de indemnización por causas de responsabilidad patrimonial, salvo estipulación diversa que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable. 
CAPÍTULO IV DE LA ACCIÓN REIVINDICATIVA 
Artículo 56. Los representantes sociales y vecinales debidamente acreditados ante la autoridad municipal gozarán de un mecanismo especial y preferente para interponer, ante la Dirección de Atención Ciudadana, las acciones reivindicativas tendientes al restablecimiento de la calidad de los servicios públicos municipales en beneficio de los habitantes de una colonia, distrito urbano o área geográfica determinada, o a favor de los integrantes de un determinado colectivo, cuando la
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prestación de dichos servicios no se estuviere efectuando con las características de calidad mínimamente establecidas en el estándar correspondiente. 
Artículo 57. La acción reivindicativa hará las veces del trámite establecido en este reglamento para reportar fallas o desperfectos en los servicios públicos municipales que impliquen desviaciones en su prestación respecto de los estándares de calidad preestablecidos, con la salvedad de que su atención abarcará a todos los residentes del área geográfica a la que esté referida, o a todos los integrantes del colectivo en cuyo nombre se presente. 
Artículo 58. Los residentes cuya atención ya esté comprendida en el trámite de una acción reivindicativa no tendrán necesidad de promover solicitudes individuales, ni realizar acciones adhesivas a dicho trámite, y deberán recibir en igualdad de condiciones los beneficios o compensaciones que de éste deriven. 
Artículo 59. Se consideran representantes sociales y vecinales acreditados para la promoción de acciones reivindicativas: 
I. Los delegados y agentes municipales. 
II. Los Comisariados Ejidales y los Comisariados de Bienes Comunales de las unidades agrarias constituidas en el territorio municipal de Zapopan, conforme a las previsiones de la Ley Agraria. 
III. Los representantes de las asociaciones vecinales, civiles y condominales reconocidos según el procedimiento establecido en el capítulo segundo del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco. 
IV. Los integrantes de los Consejos de Colonia integrados de acuerdo con los lineamientos del artículo 4º fracción IX y 29 del Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zapopan, Jalisco (COPLADEMUN). 
V. Los titulares o representantes de los órganos de la administración pública auxiliar a los que se refiere el título séptimo del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco. 
VI. Un grupo de residentes, representados a través de un delegado común designado entre ellos, que ostenten la titularidad de al menos quince predios urbanos contiguos o cincuenta disgregados, o al menos tres predios rurales contiguos o diez disgregados, que cuenten con clave catastral independiente. 
Artículo 60. La demora en la respuesta a una acción reivindicativa, una vez transcurridos los plazos máximos estipulados en el estándar de calidad correspondiente, o la persistencia de fallas de calidad graves o reiteradas en los servicios públicos, generarán para la Hacienda Municipal la obligación de
32 
pago de las compensaciones pecuniarias o prestaciones económicas resarcitorias, en los términos de este reglamento. 
Podrán reclamar este derecho, de manera individual o a través de los representantes que hubieren tramitado la correspondiente acción reivindicativa, todos los residentes comprendidos dentro del área geográfica de aplicación del trámite, o que formen parte del colectivo al que dicha acción se refiera. 
La Contraloría Municipal adoptará las medidas necesarias para asegurar que la distribución de los recursos provenientes de estos medios compensatorios y resarcitorios se efectúe oportunamente y en condiciones de equidad para todos sus destinatarios. 
Artículo 61. La acción reivindicativa deberá hacerse constar por escrito, aun cuando sus promotores la presenten por comparecencia personal, a través del servicio telefónico o por cualquier otro medio que no requiera directamente la redacción de un texto manuscrito, mecanografiado o impreso. 
El expediente respectivo deberá contener los siguientes elementos: 
I. El medio legal que permita identificar de manera fehaciente a los promotores de la acción colectiva, y la representación vecinal o social con la que comparecen. 
II. La descripción clara del servicio o servicios públicos municipales cuya atención se demanda. 
III. El lugar, fecha y hora de su presentación. 
IV. La delimitación precisa del área geográfica a la que se refiere. 
V. Los medios pertinentes para la identificación cabal de los residentes a quienes atañe el resultado del trámite. 
CAPÍTULO V DE LA EXCITATIVA DE CALIDAD 
Artículo 62. A través de la excitativa de calidad, los representantes sociales y vecinales debidamente acreditados ante la autoridad municipal podrán solicitar ante el Presidente Municipal la abrogación de los acuerdos emitidos por él que tengan por objeto delimitar los ámbitos geográficos de aplicación de estándares diferenciados de calidad que resulten menos estrictos en comparación con los parámetros exigidos para la generalidad del territorio municipal. 
Artículo. 63 Estarán facultados para promover la excitativa de calidad los titulares o representantes de los mismos órganos de representación vecinal o social referidos en el capítulo precedente.
33 
Artículo 64. La excitativa de calidad deberá dirigirse a la atención del Presidente Municipal, y deberá plantearse con las mismas formalidades exigidas en el caso de la acción reivindicatoria, con los siguientes requisitos adicionales: 
I. La referencia clara del acuerdo del Presidente Municipal cuya abrogación se pretenda. 
II. Las razones que ofrecidas para desvirtuar los fundamentos y motivos con los que se justificó, en el acuerdo de referencia, el establecimiento de un estándar de calidad diferenciado para la prestación del servicio o de los servicios públicos en cuestión. 
III. La comprobación del vínculo que exista entre el órgano de representación vecinal que promueva la excitativa de calidad, y el área geográfica de aplicación del acuerdo cuya abrogación se solicite. 
IV. La descripción clara de las condiciones que se demanden a la administración pública municipal para la elevación de la calidad del servicio o de los servicios públicos en cuestión. 
V. La enunciación puntual de los compromisos que asumirá el órgano de representación social que promueva la excitativa de calidad, en caso de que los hubiera, para favorecer la elevación de los estándares de calidad. 
Artículo 65. En la tramitación de las excitativas de calidad operará la suplencia de parte, y su desahogo procurará en todo momento la protección y el beneficio más amplio para los residentes de Zapopan. 
Artículo 66. La admisión, integración y resolución de las excitativas de calidad se sujetará a los plazos y formalidades que establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios para la tramitación de actos constitutivos. La intervención que compete al Presidente Municipal en el desahogo de todas las etapas del procedimiento previas al dictado de su resolución, podrá ser delegada a cualquiera de las áreas de la administración pública municipal bajo su cargo, a través del acuerdo de admisión de la respectiva promoción, o mediante disposiciones administrativas de observancia general publicadas en la Gaceta Municipal. 
Artículo 67. Admitida la excitativa de calidad, el Presidente Municipal deberá correr traslado a la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, para que sus integrantes se erijan en consejeros técnicos y jurídicos de los interesados, supervisen el desahogo del procedimiento, y ofrezcan su valoración sobre los argumentos vertidos por los accionantes, y sobre los razonamientos técnicos y jurídicos aportados por la autoridad. 
Artículo 68. La abrogación de los acuerdos del Presidente Municipal que constituya estándares de calidad diferenciados para la calidad de los servicios públicos que se prestan en una determinada área geográfica podrá establecer condiciones transitorias para la aplicación paulatina del estándar de calidad generalizado.
34 
La negativa de dicha abrogación, cuando se dicte como resolución de una excitativa de calidad, requerirá el dictamen técnico favorable de la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnologías de la Información, convalidado por la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos. La carencia de esta validación hará exigible la emisión de una nueva resolución en la que se analicen las observaciones y argumentos expuestos por los Defensores. 
Contra el dictado de la nueva resolución, si el accionante estima su contenido perjudicial a sus intereses, lesivo de sus derechos, antijurídico, infundado o carente de motivación, procederán los medios de defensa establecidos en este ordenamiento. 
CAPÍTULO VI DE LOS REGÍMENES ESPECIALES 
Artículo 69. El gobierno municipal de Zapopan garantizará la calidad de los servicios públicos que constitucionalmente le competen, aun cuando su funcionamiento u operación se ejerza total o parcialmente por personas o entidades distintas a los órganos de la administración pública del municipio. 
Artículo 70. El Municipio será corresponsable de la responsabilidad patrimonial que derive de la prestación irregular de los servicios públicos de su competencia, aun cuando éstos sean administrados u operados por personas distintas a la administración municipal. 
El gobierno municipal adoptará las medidas para asegurar que los afectados por los daños originados con ese motivo reciban la indemnización que les corresponde conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, pudiendo incluso la Hacienda Municipal asumir los cargos por la reparación que se hubiere estipulado. 
En los casos referidos en el párrafo anterior, el Municipio podrá ejercer el derecho de repetir en contra del responsable directo de la acción irregular, en los términos establecidos por la ley, independientemente de las obligaciones de pago que se determinen con motivo de las penas convencionales por el incumplimiento de deberes asumidos contractualmente, o de la imposición de sanciones económicas por infracción a la normatividad aplicable. 
Artículo 71. El municipio podrá asumir de manera transitoria o permanente la prestación de los servicios públicos municipales administrados por entidades jurídicas distintas a sus órganos administrativos, mediante la suscripción de convenios en los que se establezca: 
I. Las tareas, responsabilidades y deberes que asumirá cada una de las partes para garantizar la adecuada prestación y administración del servicio público en cuestión. 
II. Las obligaciones económicas que contraerán las partes para sufragar los gastos e inversiones necesarios para la operación, mantenimiento y mejora del servicio en cuestión.
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III. La determinación de compromisos que adoptan las partes para la constitución de fondos, fianzas o esquemas de aseguramiento para solventar las indemnizaciones que se determinen a través de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y para pagar las compensaciones y prestaciones resarcitorias que se determinen con fundamento en esta norma. 
IV. Los compromisos laborales, patronales, contractuales o profesionales que asumirán las partes, en la relación con las personas que intervengan en la administración, supervisión, operación y mantenimiento del servicio en cuestión y de la infraestructura necesaria para su prestación. 
V. Las penas convencionales derivadas del incumplimiento de los deberes adquiridos por las partes. 
VI. El procedimiento para solución de controversias, privilegiando los medios alternativos, pacíficos y no adversariales de acceso a la justicia. 
VII. Los deberes inherentes al uso, clasificación, administración, conservación, custodia y divulgación de la información pública generada. 
VIII. Los supuestos para la terminación o suspensión de la relación convencional entre las partes. 
Artículo 72. El municipio podría asumir sin demora el control de la infraestructura y la administración de los servicios públicos de su competencia, cuya prestación esté asignada a una entidad jurídica distinta de sus órganos administrativos, cuando esta circunstancia se determine como medida de seguridad para evitar daños a las personas o a los bienes, proteger la salud o garantizar la seguridad pública. 
El dictado las medidas de seguridad referidas en el párrafo precedente se consignará en un instrumento oficial, de acceso público, que contendrá el acuerdo fundado y motivado, en el que se justifique la competencia del emisor, suscrito por el Presidente Municipal, por los agentes facultados de las corporaciones municipales de Seguridad Pública, Protección Civil o Bomberos, o por los titulares de las entidades y dependencias de la administración pública municipal que tengan bajo su responsabilidad la prestación o la supervisión del funcionamiento de los servicios públicos municipales o de la infraestructura habilitada para su operación. 
Las medidas de seguridad consistentes en la asunción del control o de la administración de los servicios públicos de competencia municipal por parte del municipio, prevalecerán mientras subsistan las causas que hubieren motivado su dictado. 
Sección Primera Del régimen de condominio 
Artículo 73. Los espacios urbanos integrados bajo el régimen de condominio cuyas obras de infraestructura y equipamiento necesarias para el suministro de servicios públicos de competencia municipal sean consideradas como parte de las áreas y bienes de uso común pertenecientes al régimen condominal, serán delimitados como áreas de aplicación de estándares diferenciados de
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calidad, conforme al dictado de este ordenamiento, salvo determinación en contrario resultante de una excitativa de calidad, o que la administración condominal establezca el compromiso certero, afianzado con las garantías suficientes, de prestar a sus administrados los servicios en cuestión conforme a los estándares generales aplicables en el municipio. 
Los estándares diferenciados de calidad aplicables a los espacios urbanos en cuestión se promulgarán únicamente para aquellos servicios públicos cuya administración, conservación, mantenimiento, funcionamiento y aprovechamiento corresponda a órganos afectos al mandato de los condóminos. 
Artículo 74. Los parámetros de la calidad de los servicios públicos aplicables en las unidades condominales serán definidos y promulgados por el Presidente Municipal a través del procedimiento establecido en este reglamento, aunque la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información tendrá la obligación de solicitar la opinión de la persona física o jurídica que sea responsable de la administración del condominio de acuerdo con lo decretado en el artículo 1011 del Código Civil del Estado de Jalisco. Las opiniones vertidas conforme a este procedimiento serán referidas y analizadas en el diagnóstico preliminar sobre la situación de los servicios públicos que se elaborará anualmente. 
Artículo 75. Los reportes por fallas o deficiencias en la calidad de los servicios públicos municipales afectos al régimen condominal que reciba la Dirección de Atención Ciudadana serán canalizados a la administración del condominio, aunque permanecerán sujetos a la supervisión y seguimiento de aquella dependencia pública. 
La demora en la atención de los mencionados reportes, o la persistencia de la falla en la prestación del servicio en cuestión será susceptible de compensación o prestación resarcitoria con cargo a la Hacienda Municipal, conforme a las previsiones de este ordenamiento, quedando a salvo el derecho del Municipio de repetir las erogaciones realizadas por este concepto, junto con su actualizaciones, en contra del condominio. 
Artículo 76. Sin detrimento de la facultad que los artículos 1004 y 1031 del Código Civil del Estado de Jalisco confiere a la Secretaría General del Ayuntamiento para ejercer el arbitraje en los casos de controversia que se susciten en los condominios de servicios municipales, la Procuraduría Social Municipal atenderá las controversias por motivos de la accesibilidad y calidad de los servicios públicos de competencia municipal que se susciten entre condóminos, o entre éstos y la administración del condominio correspondiente, cuando las partes estén de acuerdo en someterse a la mediación o al procedimiento conciliatorio. 
Artículo 77. La deficiencia grave o la falla sistemática en la prestación de servicios públicos de competencia municipal, cuando el obligado a prestarlos sea un condominio, justificarán la solicitud del Ayuntamiento a los Poderes Ejecutivos de la Federación o del Estado, según corresponda, para
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INICIATIVA POPULAR "ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD"

  • 1. 1 Zapopan, Jalisco. Jueves 23 de octubre del 2014 Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapopan, Jalisco Presente At’n.: Mtro. Elías Rangel Ochoa Secretario del Ayuntamiento Distinguidos munícipes: Los que suscribimos, ciudadanos mexicanos avecindados en el municipio de Zapopan, Jalisco, en ejercicio de las prerrogativas que nos confiere el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en relación con el Capítulo IX del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, por nuestro propio derecho y a través del Maestro José Antonio Pinto Rodríguez, a quien nombramos como representante común para todos los efectos legales, y señalando como domicilio el número 428 de la calle Occidental, con Código Postal 45190, en la Delegación Municipal de El Batán, de este municipio, a través de este medio y bajo protesta de verdad, comparecemos ante el Honorable Ayuntamiento de esta población, máximo órgano del gobierno local, para someter a su alta y distinguida consideración la presente INICIATIVA POPULAR CIUDADANA “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD” Que expide el Reglamento de la Calidad de los Servicios Públicos del Municipio de Zapopan, Jalisco Respaldamos nuestra propuesta en nuestros Derechos Humanos reconocidos por los artículos 1º, 4º, 21, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen explícito nuestras garantías para recibir servicios públicos que sean prestados con las modalidades y condiciones que aseguren su eficacia; para gozar de la protección más amplia; para disfrutar de un ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar; para acceder al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; para gozar de sano esparcimiento para el desarrollo integral; para acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que en esa materia presta el Estado; para elevar nuestra cultura física y beneficiarnos con la práctica del deporte; para recibir servicios de seguridad pública que tiendan a la prevención de la comisión de delitos y que se rijan por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a nuestros derechos; para participar en la planeación democrática y deliberativa del desarrollo; para beneficiarnos con las obras públicas que sean necesarias para el mejoramiento
  • 2. 2 y crecimiento de nuestros centros de población, y para que sean realizadas las acciones de fomento necesarias para elevar nuestro nivel de vida. Sustenta asimismo nuestra iniciativa en el mandato constitucional, previsto en el artículo 109 de la Carta Magna, que ordena la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como en el artículo 108, que dispone que los integrantes de los ayuntamientos serán responsables por las violaciones a la propia Constitución. Finalmente invocamos como fundamento de nuestra proposición el artículo 115 de la Ley Fundamental del Estado Mexicano, que al referirse a la institución del municipio libre, dispone en su fracción III que este orden de gobierno tenga a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección de residuos, traslado y tratamiento de desechos, disposición final de la basura, mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, calles y su equipamiento, parques y jardines, seguridad pública, policía preventiva municipal, tránsito, y todos los demás que determinen las legislaturas locales. Así, conscientes de que nos asiste la razón y el derecho, y en pleno ejercicio de nuestras prerrogativas como ciudadanos, ofrecemos como justificación técnica y racional de este documento la siguiente: Exposición de motivos Hay dos cosas de las que todos los ciudadanos sabemos: los ayuntamientos tienen la obligación de brindarnos los servicios públicos y los habitantes tenemos el derecho de recibirlos. No obstante este doble reconocimiento, la realidad cotidiana en el municipio de Zapopan, nos hace ver que la prestación de los servicios presenta deficiencias considerables, que generan perjuicios para los habitantes y limitan el disfrute de una mejor calidad de vida. Hasta hoy, el ayuntamiento se ha enfocado en ofrecer y mejorar un sistema de atención de quejas derivadas del mal funcionamiento o carencia de algún servicio público, lo que es ciertamente loable, pero no resuelve de fondo los problemas que reiteradamente aquejan a los zapopanos, puesto que no centran su atención en el objetivo de evitar de origen el problema, garantizando el correcto funcionamiento de cada uno de los servicios que brinda. Los ciudadanos, pueden en efecto, hacer un reporte de los servicios que no funcionan, para que reciban como respuesta que ese servicio le corresponde al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), o a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), o que les toca a la administración del Condominio o, en el mejor de los casos, que se tardarán en hacer la reparación, y sólo queda esperar.
  • 3. 3 El objetivo general de esta Iniciativa Popular es el de reconocer el Derecho a la Calidad en la prestación de los Servicios Públicos en Zapopan. De ese propósito toma su nombre, convertido en consigna: “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD”. Para lograrlo, presentamos ante el Ayuntamiento de Zapopan, un reglamento que le concede la categoría de Interés Público al aseguramiento de la prestación de los servicios públicos bajo estándares de calidad garantizada. Esto significa que, la provisión de los servicios tendrá prioridad por sobre otros proyectos de gobierno que no resulten sustanciales, y además significa un imperativo ineludible que dichos servicios deban prestarse en correspondencia con estándares técnicos perfectamente definidos, que determinen su calidad. Lo más innovador de esta iniciativa, cuya materia por sí misma ya lo es, es que establece mecanismos de compensación para resarcir los daños, perjuicios e inconvenientes que lleguen a padecer habitantes del Municipio, como consecuencia de la mala prestación de los servicios públicos. Los habitantes o visitantes de Zapopan tendrán derecho a recibir una compensación económica por la demora en la atención o respuesta a sus reportes sobre desperfectos o fallas de los servicios públicos municipales y una indemnización por la persistencia o gravedad en la falta de un servicio público. Aunque también debe subrayarse que los ciudadanos deberán estar al corriente en el pago del impuesto Predial y de los Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica como condición indispensable para acceder a las medidas compensatorias mencionadas. Cuando se generen las condiciones que acrediten el derecho de los residentes de Zapopan a recibir compensaciones por la falla en la prestación de los servicios, este mecanismo de compensación se aplicará de manera automática como un beneficio económico a su favor, acreditable en el pago del Impuesto Predial, aunque los titulares de esta prerrogativa, cuando así lo decidan, podrán optar por recibir el pago resarcitorio en efectivo, cuando así lo permitan las condiciones económicas de la hacienda municipal, o mediante en una nota de crédito expedida por la Tesorería, que podrán aplicar en cualquier momento para el pago de contribuciones municipales. En este reglamento se incluye la figura de la Acción Reivindicatoria, que otorga a los representantes sociales y vecinales acreditados ante el Municipio la preferencia para interponer ante la Dirección de Atención Ciudadana los reportes sobre la deficiencia en la prestación de los servicios y sus efectos de atención se aplicarán a todos los residentes del área geográfica a la que esté referida su representación, o bien, en favor de todos los integrantes del colectivo en cuyo nombre se presente. Se establece también una Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, como órgano garante del derecho a la calidad de los residentes y visitantes de Zapopan. Será un órgano desconcentrado de la administración pública municipal, con autonomía para fijar sus acuerdos y emitir resoluciones. Estará adscrita administrativa y presupuestalmente a la Procuraduría Social del Municipio, y el titular de esta dependencia será el responsable del seguimiento de sus acuerdos y resoluciones, hasta verificar su cabal cumplimiento. La Defensoría estará integrada por cinco ciudadanos residentes de Zapopan, llamados Defensores, que serán elegidos por acuerdo del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Edilicia de
  • 4. 4 Mejoramiento de la Función Pública, y durarán en su encargo cinco años. Cualquier ciudadano podrá postular su candidatura, pero deberá respaldarla con un plan de trabajo expuesto públicamente. Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: hacer recomendaciones sobre la política de calidad de los servicios públicos; supervisar el proceso de elaboración y actualización de los estándares de calidad de los servicios; supervisar los reportes de fallas y deficiencias de los servicios; intervenir con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones Edilicias en las que se discuta la celebración de contratos de concesión, asociación o coordinación para la prestación de los servicios públicos; actuar como defensor del interés de la sociedad en los procedimientos que realice la autoridad municipal para determinar la responsabilidad de cualquier agente público, privado o social cuyos actos u omisiones ocasionen daños o limiten la calidad de la prestación de los servicios públicos, y vigilar que se haga efectivo el cobro de las fianzas, pólizas, fletamentos o libranzas otorgados por los concesionarios o subrogatarios de los servicios públicos municipales, por ejecutores de proyectos de urbanización o edificación, o por contratistas de obras públicas, con la finalidad de garantizar la calidad de los servicios y de la infraestructura relacionada con su prestación. En el caso de los condominios, los reportes por fallas o deficiencias en la calidad de los servicios que reciba la Dirección de Atención Ciudadana serán canalizados a la Administración del Condominio para que los atienda sin demora. Empero, si la administración condominal persistiera la falla en la prestación, el municipio se hará cargo del servicio y los condóminos serán susceptibles de compensación con cargo a la Hacienda Municipal, quedando a salvo el derecho del Municipio de repetir contra el Condominio el monto de las cantidades erogadas. Con esta Iniciativa Popular Ciudadana “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD”, que propone el Reglamento de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, en Zapopan pondremos al municipio a la par de las mejores experiencias de gobierno en el ámbito internacional, en el sentido de fijar indicadores de calidad para cada uno de los servicios públicos, y seremos además, punta de lanza, al establecer el derecho de los habitantes del municipio de reclamar la aplicación de medidas compensatorias en el caso de que el gobierno municipal no cumpla con los parámetros que fijó, los cuales deberán ser mejores cada año. Se parte de un concepto de calidad entendida como el conjunto de cualidades de un determinado servicio público que simultáneamente asegura la realización de los fines a los que éste está afecto y maximiza los beneficios para la población que se sirve de él. Para determinar esas cualidades se prescribe la conformación de un sistema de indicadores organizado en torno a siete vertientes que abarcan las características de la infraestructura necesaria, la competencia del personal que participará en su prestación, el método o proceso empleado para la generación del servicio, el resultado que de él se espera, la forma de mitigar y atender los riesgos que le son inherentes, el mecanismo para la valuación y reparación de los daños ocasionados por una prestación insatisfactoria, y las previsiones para la ampliación de su capacidad para responder a futuros incrementos en la demanda. Para asegurar que esta propuesta de ordenamiento municipal, una vez aprobada, rinda los frutos que se esperan de ella para el fortalecimiento de la democracia y la elevación de la calidad de vida,
  • 5. 5 hemos concedido un lugar primordial a los imperativos de la transparencia y de la máxima publicidad. En aras de este propósito hemos propuesto que se incremente el listado mínimo estipulado por la ley de la materia, que enuncia los documentos que habrán de ser considerados como información fundamental, agregando a esta relación una serie de instrumentos hasta ahora inexistentes, como la política de calidad del municipio, los estándares de calidad que se expidan para cada uno de los servicios públicos, y las resoluciones que se dicten como resultado de las acciones y recursos interpuestas por los ciudadanos para ejercer y exigir su derecho a la calidad. Sobre este particular, se ha determinado que los parámetros de calidad de los servicios sean definidos de la manera más sencilla posible, de modo que su grado de complejidad no rebase el nivel de comprensión que corresponda a una persona que ha cursado estudios de educación media superior. Se eligió ese nivel de formación por corresponder al rango de estudios obligatorios que establece el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hemos enfatizado con mucho interés la vigencia del principio de progresividad que la Constitución prescribe para el ejercicio, protección y vivencia de los derechos humanos. Siendo un Derecho Humano la prerrogativa de tener acceso a servicios públicos eficientes, el imperativo de progresividad demanda que su eficiencia y accesibilidad, o en resumen, su calidad, se incremente paulatinamente, en lugar de mermarse o estancarse con el transcurso del tiempo. Por último, es importante mencionar que las indemnizaciones y compensaciones que cualquier ciudadano tendría derecho a recibir por las fallas de la administración municipal que ocasionen pérdidas, menoscabos o desviaciones en la calidad de los servicios públicos, han sido calculadas con el apoyo de la metodología de probada efectividad que se utiliza en el ámbito nacional e internacional para la evaluación socioeconómica de proyectos. Los conceptos que esta iniciativa adopta sobre esta materia tomaron como referencia los lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del martes 4 de agosto del 2009, así como los lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión publicados en el Diario Oficial de la Federación del lunes 30 de diciembre de 2013. Así las cosas, movidos por la convicción de que para tener un bello futro debemos asegurar un bello presente, que junto con el enunciado “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD”, hemos convertido en lema de nuestro intento por recabar el número de firmas que la norma municipal nos exige para dar validez a la presentación de nuestra propuesta, llenos de satisfacción y orgullo presentamos a ustedes el proyecto de ordenamiento municipal que se adjunta al presente escrito, y forma parte integral de él para todos los efectos legales. Atentamente José Antonio Pinto Rodríguez Representante Común
  • 6. 6 PROMOVENTES Elizabeth Salmerón Zepeda Javier Villegas Torres Jesús Gama Meza Gustavo Zaragoza Hernández Alfonso Hernández Romero Araceli Ferreira Vega Bartolo Rivera García Cipriano Galván Hernández Jerónimo Villagrana Ismerio Javier Gómez Bermejo Alfredo Jiménez Solís José Núñez Manzo Manuel Arturo Montalvo Ramírez Efrén Carranza Serrano Rubén Covarrubias Rizo Javier Suárez García María del Refugio Cárdenas Quezada Manuel Díaz González Juan Francisco Benavides Dávalos En nombre de todos los ciudadanos que avalan esta propuesta y lo han ratificado con su firma en los formatos anexos
  • 7. 7 INICIATIVA POPULAR CIUDADANA “ES MI DERECHO VIVIR CON CALIDAD” Que expide el REGLAMENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS FUNDAMENTOS, NATURALEZA, OBJETO Y FINES Artículo 1. En el municipio de Zapopan es de interés público la prestación, bajo estándares de calidad garantizada, de los servicios públicos que deben ser proveídos por la administración pública municipal, ya sea a través de sus dependencias y entidades, o por medio de subrogatarios o concesionarios, o como resultado de acuerdos o convenios con otras entidades públicas. Artículo 2. El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 4, 28 y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3 fracciones IX, XI y XIX; 5 fracción VI y 9 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 1, 2, 5, 7 fracción II, 9, 31 fracción III, 70 y 128 fracción I de la Ley General de Víctimas; los artículos 10 fracción XXXIX, 187 fracción II, 207, 208 fracciones III a V, 212, 213, 222, 224, 242, 268, 297 fracción V, 299 fracción I, 301 fracciones IV y V, 302 fracción III y 305 del Código Urbano para el Estado de Jalisco; los artículos 1, 2, 10, 14, 19, 20, 36 y 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Estado de Jalisco y sus Municipios; los artículos 1, 2 fracción I, 2-Bis fracción I incisos b y d; 3 fracción I, y 4 fracción III de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios; los artículos 6, 7, 8, 15 fracciones VI, VIII, IX, XI y XII de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; los artículos 37 fracciones II, V, VI, VIII, X y XI; 38 fracciones VIII y IX; 40 fracción II; 94, 100, 107 fracciones II y VII; 108 fracciones II, V, VI, VII y VIII; 148, 150 y 151 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, y el artículo 4º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo Segundo Transitorio del Decreto 22550 que reforma el último ordenamiento mencionado. Artículo 3. Son fines del presente reglamento: I. Establecer la obligación de la administración pública municipal de prestar los servicios públicos a su cargo de acuerdo con los principios y estándares de calidad estipulados en este ordenamiento.
  • 8. 8 II. Reconocer el derecho de los residentes y visitantes del municipio de Zapopan a recibir los servicios públicos municipales bajo estándares de calidad garantizada. III. Fijar las responsabilidades y deberes del municipio relacionados con la falta de conformidad con los estándares de calidad con los que deben prestarse los servicios públicos municipales. Artículo 4. El presente reglamento tiene por objeto: I. Determinar el procedimiento para definir, actualizar y difundir la política de calidad de los servicios públicos municipales, y los estándares de calidad que deben observarse para su prestación. II. Constituir los instrumentos jurídicos y administrativos asequibles a los residentes y visitantes del municipio para demandar que los servicios públicos municipales sean prestados conforme a los estándares de calidad previamente definidos por el municipio. III. Establecer mecanismos de compensación para resarcir los daños, perjuicios e inconvenientes que llegaren a padecer los residentes o visitantes de Zapopan, como consecuencia de la disconformidad con los estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos municipales. IV. Instituir la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales como órgano de consulta, supervisión, evaluación y dictamen sobre la calidad de los servicios públicos municipales. V. Listar las obligaciones que, en relación con la calidad de los servicios públicos municipales, deberán cumplir las dependencias y entidades que bajo cualquier título concurran en su prestación. Artículo 5. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son aplicables a los siguientes servicios públicos municipales: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. II. Alumbrado público. III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. IV. Mercados y centrales de abastos. V. Rastros y servicios complementarios. VI. Estacionamientos municipales. VII. Panteones. VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento. IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito. X. Centros deportivos municipales. XI. Centros culturales municipales.
  • 9. 9 XII. Protección civil y bomberos. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 6. La dotación y prestación de los servicios públicos municipales estará regida por los siguientes principios: I. Universalidad, en el entendido de que todo residente o habitante del municipio tiene derecho a beneficiarse con los servicios públicos municipales y a hacer uso de la infraestructura destinada a su prestación, de acuerdo con las prescripciones y lineamientos que establezca la normatividad aplicable. II. Gratuidad, en la inteligencia de que los costos inherentes a la prestación de los servicios públicos municipales serán sufragados por la hacienda municipal sin imponer gravámenes ni exigir prestaciones a sus beneficiarios, más allá de aquellos casos en los que la Ley de Ingresos del Municipio determine el cobro de algún derecho, en cuyo caso la iniciativa que envíe el Ayuntamiento al Congreso del Estado deberá justificar la cuantía en relación con los costos totales asociados al servicio que corresponda. III. Accesibilidad, en el sentido de que la administración municipal empleará los recursos tecnológicos, materiales y jurídicos a su alcance para asegurar que todos los residentes y visitantes del municipio puedan, con la mayor facilidad posible, beneficiarse con los servicios públicos y hacer uso de la infraestructura destinada a su prestación, sin más restricciones que lo previsto en las normas de observancia general aplicables, y en condiciones especiales de asistencia o apoyo cuando se trate de sujetos de asistencia social o de personas que pertenezcan a algún grupo social en situación de vulnerabilidad, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco y del Reglamento de Asistencia Social para el Municipio de Zapopan, Jalisco. IV. Regularidad, entendida como la continuidad en el suministro de los servicios públicos, la uniformidad de sus características esenciales a lo largo del territorio municipal, y la persistencia en las condiciones de su prestación, de acuerdo con los estándares establecidos. V. Eficiencia, conceptuada como el aprovechamiento óptimo de la infraestructura destinada a los servicios públicos municipales, sin requerir mayor consumo de recursos ni provocar costos mayores o afectaciones que las estrictamente requeridas para su habilitación y operación, de acuerdo con los estándares establecidos. VI. Eficacia, definida como la maximización de los beneficios directamente atribuibles a la prestación de los servicios públicos municipales, de acuerdo con los fines que les son inherentes y en función de sus efectos sobre la calidad de vida de los residentes y visitantes de Zapopan, y de su contribución a la preservación, salvaguarda y acrecentamiento del patrimonio cultural y ambiental del municipio.
  • 10. 10 CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Artículo 7. Además de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos instituida por este ordenamiento, serán autoridades competentes para la ejecución de sus disposiciones: I. El Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal. III. El Síndico. IV. La Tesorería. V. La Contraloría. VI. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal que tengan bajo su responsabilidad la prestación de los servicios públicos municipales. VII. La Dirección General de Obras Públicas. VIII. La Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información. IX. La Dirección General de Inspección de Reglamentos. X. La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias. XI. La Dirección de Atención Ciudadana. XII. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. XIII. La Procuraduría Social Municipal. Artículo 8. Compete al Ayuntamiento: I. Emitir la política de calidad de los servicios públicos municipales. II. Determinar las bases y lineamientos generales para el establecimiento y actualización de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales. III. Emitir las directivas generales para el establecimiento y actualización de estándares de calidad de los servicios públicos municipales cuya prestación sea transmitida a entidades públicas o privadas distintas de la administración municipal, en virtud de contratos de concesión o asociación, o bajo cualquier otro título jurídico. IV. Estipular, a través del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano o de los instrumentos de planeación urbana que de este último deriven, los objetivos y metas esperadas en relación con la mejora de la calidad de los servicios públicos municipales, bajo criterios de progresividad a través del tiempo.
  • 11. 11 V. Establecer las bases, requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho a la calidad de los residentes y visitantes de Zapopan, en las convocatorias y acuerdos que se emitan para la concesión de bienes y servicios públicos municipales. VI. Expedir la convocatoria para la elección de los integrantes de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, acordar su nombramiento y tomar la protesta a las personas designadas para ejercer tal función. Artículo 9. Compete al Presidente Municipal: I. Proponer al Ayuntamiento la iniciativa para la emisión de la política de calidad de los servicios públicos municipales. II. Ejecutar los acuerdos y ordenanzas del Ayuntamiento relacionados con la calidad de los servicios públicos municipales, y sobre la forma de garantizarla. III. Elaborar y promulgar los estándares de calidad de los servicios públicos, y sus actualizaciones. IV. Cuidar que la prestación de los servicios públicos municipales se realice de conformidad con los estándares de calidad promulgados y con los objetivos y metas de mejora progresiva que enuncie el Plan Municipal de Desarrollo y los instrumentos normativos de la planeación del desarrollo urbano. V. Incorporar los objetivos y metas de mejora de la calidad de los servicios públicos en los programas operativos que deriven del Plan Municipal de Desarrollo. VI. Difundir entre la población los estándares de calidad de los servicios públicos y sus actualizaciones, las actividades y procedimientos inherentes a su evaluación, los mecanismos de acceso público para demandar su reivindicación en caso de falla, y la información sobre los trámites que deben efectuarse para obtener indemnizaciones y compensaciones por la deficiencia en su prestación. VII. Emitir los acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que fueren necesarios para armonizar el proceso de elaboración de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales, con los procesos de formulación del proyecto presupuestal anual y de preparación de los programas operativos anuales y de los instrumentos operativos del Sistema Municipal de Planeación Democrática del desarrollo municipal. VIII. Recibir, admitir, integrar y resolver las excitativas de calidad que presenten los representantes sociales y vecinales, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento. IX. Delegar mediante acuerdo las facultades que le asigna este ordenamiento. Artículo 10. Compete al Síndico: I. Incoar y resolver los medios de defensa previstos en el presente ordenamiento.
  • 12. 12 II. Instaurar el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos o de las personas físicas o jurídicas cuya conducta ocasione deficiencias en la calidad de los servicios públicos municipales. III. Iniciar de oficio o a petición de parte, integrar y resolver, o convenir la terminación anticipada del procedimiento de responsabilidad patrimonial para la indemnización por los daños ciertos, originados por fallas, omisiones o deficiencias en la prestación de los servicios públicos municipales, conforme a las previsiones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. IV. Ejercer las acciones legales que correspondan para sancionar o fincar responsabilidades de naturaleza política, penal, civil o laboral, según corresponda, a los servidores públicos o a las personas físicas o jurídicas cuyas acciones u omisiones afecten la calidad de los servicios públicos municipales. V. Instaurar los procedimientos de revocación, de rescisión o de rescate del servicio, para el finiquito de los contratos de concesión o de asociación para la prestación de servicios, cuando se susciten condiciones graves o reiteradas de incumplimiento de los estándares de calidad de los servicios públicos en cuestión, o cuando la autoridad municipal pretenda su mejoría, de acuerdo con las previsiones de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y lo concertado en el respectivo contrato o en el instrumento jurídico que haga sus veces. VI. Ejercitar, en aras del interés público, las acciones jurídicas tendientes al rescate de algún servicio público, en los casos en que éste sea suministrado por entidades distintas al municipio creadas en virtud del régimen de condominio o de cualquier otra figura de asociación entre particulares, cuando esta forma de administración impida su mejora u ocasione mermas graves o reiteradas en la calidad de los servicios, en perjuicio de uno o más residentes o visitantes del municipio. VII. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todo daño intencional o accidental infligido a la infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos municipales sea reparado por quienes resulten responsables, en condiciones que se garantice el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos durante el período de vida útil previsto para las obras o equipos afectados. VIII. Admitir, integrar, valorar y resolver los incidentes de recusación que se interpongan en contra de los integrantes de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, en los casos y condiciones previstas en esta norma. IX. Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad laboral o administrativa de los servidores públicos municipales, por actos u omisiones que afecten la calidad de los servicios públicos o limiten a los residentes o visitantes de Zapopan el ejercicio de su derecho a la calidad. X. Promover ante las autoridades competentes los procedimientos de responsabilidad política, civil o penal en la que presumiblemente incurrieran los servidores públicos municipales, o cualquier persona física o jurídica cuyos actos u omisiones afectaren la calidad de los servicios públicos o limitaren a los residentes o visitantes de Zapopan el ejercicio de su derecho a la calidad.
  • 13. 13 Artículo 11. Corresponde a la Tesorería, por conducto de los funcionarios que determine su normatividad interior: I. Efectuar los pagos por concepto de indemnización y compensación que se determinen conforme a las previsiones del presente ordenamiento. II. Ejecutar el cobro de las obligaciones de pago derivadas de sanciones económicas, instrucciones de reintegro de recursos u órdenes de reparación de daños, que se determinen de conformidad con este reglamento o cualquier otra norma relacionada con su objeto. III. Hacer efectivas las garantías otorgadas por los contratistas o concesionarios para el aseguramiento de la calidad de sus obras u operaciones para la dotación, mantenimiento u operación de los servicios públicos municipales. IV. Considerar, durante los trabajos preparatorios del presupuesto anual de egresos, aquellos proyectos de mejora propuestos por las dependencias responsables de la prestación de los servicios públicos, tendientes a la elevación de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales. Artículo 12. Compete a la Contraloría, por conducto de los funcionarios que determine su normatividad interior: I. Efectuar la evaluación de la conformidad de los servicios públicos municipales, en relación con los estándares de calidad promulgados. II. Determinar el monto de las indemnizaciones y compensaciones que deban recibir las personas como resultado de las deficiencias en la calidad de los servicios públicos, o la demora en la atención de reportes sobre fallas en su prestación. III. Supervisar la entrega oportuna y la distribución equitativa de los recursos provenientes de compensaciones pecuniarias o prestaciones económicas que se configuren a partir de acciones reivindicativas, en los términos de este ordenamiento, como medios resarcitorios por demora en la atención de reportes sobre fallas o deficiencias en la prestación de los servicios públicos, o por fallas en la calidad de sus componentes o productos. IV. Intervenir en la determinación y ejecución de penas convencionales por incumplimiento en los estándares de calidad de servicios públicos municipales suministrados por personas distintas a la administración pública del municipio en virtud de contratos de concesión, de asociaciones público privadas para la prestación de servicios, o de cualquier otra figura legal, en los términos de los contratos respectivos o de los instrumentos jurídicos que hagan sus veces. V. Instaurar procedimientos de investigación tendientes a comprobar la participación y determinar el grado de responsabilidad de cualquier persona que administre, maneje o custodie bienes o valores del municipio, en situaciones que afecten la calidad de los servicios públicos. VI. Solicitar a la Sindicatura el inicio de los procedimientos de responsabilidad política, administrativa, laboral, civil o penal, cuando existan indicios de actos u omisiones constitutivos de faltas o delitos, cometidos por servidores públicos o por cualquier persona física o jurídica, que real
  • 14. 14 o potencialmente hubieren producido daño, perjuicio o menoscabo a la capacidad del municipio para proveer servicios públicos de calidad. Artículo 13. Corresponde a las dependencias y entidades de la administración pública municipal responsables de la prestación de algún servicio público, por conducto de sus titulares: I. Aportar los criterios técnicos y operativos para la definición de los estándares y el establecimiento de los objetivos y metas de mejora de la calidad de los servicios públicos de su competencia. II. Incorporar los objetivos y metas de mejora de la calidad de los servicios públicos municipales en sus respectivos programas sectoriales, institucionales, especiales y operativos. III. Prestar los servicios públicos municipales de su competencia con base en los estándares de calidad definidos con base en este reglamento. IV. Proponer proyectos de mejora para la elevación de la calidad de los servicios de su competencia. Artículo 14. A la Dirección General de Obras Públicas le compete: I. Planear, ejecutar, contratar, supervisar y evaluar, según corresponda, los proyectos de dotación de infraestructura para la prestación de los servicios públicos municipales, cuidando su conformidad con los estándares de calidad previamente definidos. II. Dictaminar sobre la calidad de las obras de construcción, rehabilitación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos, y realizar estimaciones sobre su vida útil esperada, mediante el empleo de métodos de probada eficacia. III. Supervisar los proyectos de inversión en infraestructura promovidos por entes privados, para asegurar que en su diseño, modalidades de construcción y empleo de materiales se observen los estándares de calidad definidos con base en este ordenamiento. IV. Proponer la celebración de contratos de asignación de obras públicas y de reparación o mantenimiento de éstas, con proveedores confiables que sean capaces de garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios públicos, tanto en la fase de construcción como a lo largo de la vida útil de la obra resultante. V. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los servicios suministrados en condiciones de subrogación conforme a las definiciones de esta norma, durante la ejecución de acciones urbanísticas u obras civiles de edificación, se presten conforme a los estándares de calidad establecidos. Artículo 15. A la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información le corresponde: I. Integrar la documentación y analizar la información necesaria para el establecimiento y actualización de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales.
  • 15. 15 II. Convalidar, perfeccionar e integrar los proyectos de mejora que presenten las dependencias y entidades responsables de la prestación de los servicios públicos, para la elevación de los estándares de calidad de las funciones bajo su cargo, y remitirlos a la Tesorería para que sean considerados en durante los trabajos de preparación del presupuesto anual de egresos. III. Dictaminar las causas de fuerza mayor que justifiquen la falta de progresión en los estándares de calidad de algún servicio público durante un determinado período, respecto del período inmediato anterior. IV. Emitir los dictámenes técnicos justificativos en los que se sustente la actualización de los estándares de calidad de los servicios públicos municipales, o que delimiten su ámbito territorial de aplicación. V. Realizar y actualizar anualmente la evaluación socioeconómica de la operación y funcionamiento de los servicios públicos municipales y de los proyectos que se lleven a cabo para su ampliación, renovación o mejora, con el objeto de contabilizar el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes o servicios suministrados sobre el bienestar de la sociedad, incluyendo sus secuelas indirectas e intangibles. Artículo 16. A la Dirección General de Inspección de Reglamentos le corresponde: I. Verificar e inspeccionar que las obras civiles para la dotación, ampliación, mantenimiento o mejora de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios públicos municipales, ejecutadas como parte de proyectos privados de urbanización o edificación, se ajuste a los estándares de calidad establecidos conforme a este ordenamiento. II. Verificar e inspeccionar la calidad de los servicios que en sustitución de la autoridad municipal sean suministrados en eventos, espectáculos o establecimientos industriales, comerciales o de servicios, en los casos de subrogación previstos en este reglamento. Artículo 17. A la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias le corresponde adoptar las medidas necesarias para que la prestación subrogada de servicios públicos municipales por parte de los licenciatarios, permisionarios o autorizados para la explotación de giros o la realización de eventos o espectáculos, se realice conforme a los estándares de calidad determinados de acuerdo con esta norma. Artículo 18. Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana: I. Recibir, registrar, canalizar y dar seguimiento a los reportes que realicen los ciudadanos con motivo de las fallas y desviaciones en la calidad de los servicios públicos municipales, en relación con los estándares previamente definidos.
  • 16. 16 II. Recibir, integrar, atender y dar seguimiento a las acciones reivindicativas que interpongan los representantes sociales y vecinales debidamente acreditados, conforme a las previsiones del presente reglamento. Artículo 19. Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, a través de sus órganos, comisiones y consejos le corresponde: I. Establecer objetivos y metas de mejora de la calidad de los servicios públicos en sus diagnósticos sobre las prioridades de desarrollo del municipio, y en sus propuestas para la expedición del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas Sectoriales y Especiales que de aquél derivan. II. Asegurar la observancia de los estándares de calidad de los servicios públicos en todos los proyectos de inversión en infraestructura que sean hechos de su conocimiento. III. Convalidar, a través de su Comisión Permanente, los dictámenes elaborados por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información para justificar progresiones en los estándares de calidad de los servicios públicos que resulten inferiores a la meta u objetivos prestablecidos en el Plan Municipal de Desarrollo o en los Programas Sectoriales o Especiales derivados de éste. Artículo 20. A la Procuraduría Social Municipal le corresponde: I. Poner a disposición de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos los recursos técnicos, presupuestales, materiales y humanos suficientes, y habilitar los espacios físicos necesarios para la adecuada realización de las funciones administrativas y sus tareas operativas, además de proveer los medios y realizar las actividades pertinentes para la ejecución oportuna y adecuada de sus acuerdos. II. Realizar la mediación o el procedimiento conciliatorio para dirimir las controversias que surjan entre condóminos, o entre éstos y las administraciones condominales, con motivo de la accesibilidad o la calidad en la prestación de servicios públicos de competencia municipal. CAPÍTULO IV DE LA ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 21. Los documentos relacionados con la discusión, aprobación y divulgación de la política de calidad de los servicios públicos; los instrumentos y escritos relativos a la elaboración y promulgación de los estándares de calidad de los servicios públicos y sus actualizaciones; las actas y minutas de las sesiones de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos y el contenido de sus resoluciones y recomendaciones; el texto íntegro de los expedientes conformados con motivo de los trámites de las acciones reivindicativas y de las excitativas de calidad desahogadas conforme a este ordenamiento, y la información estadística generada con motivo de la atención de
  • 17. 17 reportes y de la evaluación y supervisión de la calidad de los servicios públicos municipales, serán considerados como información fundamental, en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, para efectos de su divulgación y accesibilidad, con la sola reserva de los datos personales consignados en ellos. Artículo 22. Las áreas responsables de recibir y atender los reportes ciudadanos sobre fallas y desperfectos en los servicios públicos, y las que tengan bajo su cargo la resolución de reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del municipio, integrarán y administrarán la información a su cargo bajo el principio de máxima publicidad. TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA DE CALIDAD CAPÍTULO I DE LAS DIRECTRICES GENERALES Artículo 23. Corresponde al Ayuntamiento emitir la política de calidad para la prestación de servicios públicos, en el que se establecerán las directrices generales que orientarán las acciones del gobierno y la de la administración pública municipal para elevar la calidad de vida de la población a través de la mejora continua de los servicios públicos municipales. Artículo 24. La política de calidad para la prestación de servicios públicos expedida por el Ayuntamiento deberá contener: I. El enunciado sobre la forma en que el gobierno municipal define la calidad de vida de la población. II. La declaración sobre la forma en que el gobierno municipal entiende la calidad de cada uno de los servicios públicos de su competencia. III. Los parámetros, criterios e indicadores que se tomarán como marca de referencia comparativa para evaluar la calidad de los servicios públicos municipales. IV. La enunciación de las prioridades para la mejora de la calidad de cada uno de los servicios, conforme a los principios rectores que establece este ordenamiento. V. La descripción de la concatenación lógica entre la mejora de la calidad de cada uno de los servicios públicos con la elevación de la calidad de vida de la población. VI. Los compromisos que asume el gobierno municipal para la consecución de los siguientes objetivos:
  • 18. 18 a) Conocer e incorporar las expectativas de la población en los proyectos de mejora de la calidad de los servicios públicos. b) Involucrar activamente a la sociedad en la gestación, implementación, administración y evaluación de proyectos y programas para la mejora de la calidad de los servicios públicos. c) Hacer asequible a cualquier persona la posibilidad de ofrecer sugerencias, formular solicitudes, presentar reportes, exponer quejas y denunciar desviaciones relacionadas con los servicios públicos municipales. d) Mejorar la competencia técnica y profesional de las personas que intervienen en la administración y gestión de los servicios públicos, o en la generación y conservación de la infraestructura relacionada con su prestación. e) Optimizar los procesos empleados para la producción de los servicios públicos. f) Asegurar la calidad de la infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos. g) Evitar desviaciones y minimizar riesgos en la administración y gestión de los servicios públicos, o en la generación y conservación de la infraestructura relacionada con su prestación. Artículo 25. El proceso de formulación, aprobación, actualización y promulgación de la de la política de calidad para la prestación de servicios públicos atenderá las siguientes formalidades: I. El Presidente Municipal presentará ante el Ayuntamiento las iniciativas correspondientes. II. Las iniciativas referidas en la fracción anterior integrarán y harán constar las opiniones y recomendaciones que en torno a ese documento hubiese vertido la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, y la respuesta puntual que el autor de la iniciativa hubiere dado a cada una de ellas. III. La Comisión edilicia de Mejoramiento de la Función Pública será competente para dictaminar las iniciativas referidas en los párrafos anteriores, y cualquier otra propuesta relacionada con la política de calidad de los servicios públicos. IV. Los integrantes de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales serán convocados y podrán participar con derecho a voz en las sesiones y mesas de trabajo que celebren las comisiones edilicias para discutir y analizar las iniciativas y propuestas relacionadas con la política de calidad de los servicios públicos. V. Una vez aprobada, la política de calidad para la prestación de servicios públicos será publicada en la Gaceta Municipal y en medios oficiales de divulgación del gobierno del municipio. CAPÍTULO II DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD
  • 19. 19 Artículo 26. Las dependencias y entidades responsables de la ejecución de este reglamento adoptarán la política de calidad emitida por el Ayuntamiento para la prestación de los servicios públicos municipales. Con base en ella se establecerán los estándares mínimamente aceptables para que se consideren cumplidos los principios rectores de la dotación y prestación de dichos servicios a los que se refiere este ordenamiento. Artículo 27. Los estándares de la calidad de los servicios públicos municipales detallarán puntualmente el conjunto indicadores que habrá de utilizarse para medir el grado de conformidad con cada uno de los principios rectores establecidos en este ordenamiento, y se organizarán en siete vertientes: I. Las normas técnicas aplicables a la dotación de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio en cuestión. II. La competencia técnica y profesional de las personas responsables de la operación y prestación del servicio. III. Las características, duración y secuencia del proceso inherente a la prestación del servicio. IV. Los resultados y cualidades de los bienes o utilidades que los residentes y visitantes del municipio deban recibir del servicio público en cuestión. V. La prevención, contención y mitigación de los riesgos asociados a la prestación del servicio público en cuestión. VI. Las medidas que adoptará la administración municipal para reestablecer la calidad del servicio en el caso de que su prestación falle o sea interrumpida. VII. Los criterios y plazos para ampliación de la cobertura del servicio en cuestión, como resultado del incremento en su demanda, del crecimiento poblacional o de la expansión de las superficies territoriales destinadas al asentamiento humano. Artículo 28. Los indicadores en los que estarán basados los estándares de la calidad de los servicios públicos tendrán las siguientes características: I. Serán elaborados con un grado de complejidad que los haga fácilmente comprensibles por cualquier persona que cuente con estudios de nivel medio superior. II. Estarán referidos exclusivamente a criterios técnicos objetivos, que puedan ser susceptibles de medición a través de métodos cuya repetición periódica resulte factible de acuerdo con las posibilidades materiales del municipio y la competencia técnica de sus colaboradores. III. Serán susceptibles de verificación por cualquier entidad evaluadora que posea las acreditaciones necesarias. IV. Se expresarán en unidades de medición que resulten útiles para ponderar el beneficio obtenido por los destinatarios del servicio.
  • 20. 20 V. Aportarán criterios para valorar los costos sociales asociados a la carencia o deficiencia en la provisión del servicio público en cuestión. VI. Determinarán los parámetros para dictaminar la gravedad de las fallas o deficiencias en la prestación de los servicios públicos, en razón de las afecciones causadas a las personas o sus bienes, o al patrimonio público. VII. Establecerán los límites máximos tolerables en la incidencia de fallas, definidos como proporción del número total de bienes o servicios suministrados, o en función de las unidades de tiempo que resulten relevantes para cada tipo de servicio. Artículo 29. Cuando las condiciones sociodemográficas y económicas así lo ameriten, podrán establecerse estándares diferenciados, respecto de un mismo servicio, para las áreas rurales, para los asentamientos humanos emplazados bajo la modalidad de urbanización progresiva que aún no hayan concluido el proceso de dotación de la infraestructura necesaria, para los espacios urbanos sujetos a un régimen especial, y para aquellas superficies territoriales que los programas y planes de desarrollo urbano tengan considerados como zonas de reserva urbana o como áreas de renovación urbana. En tales casos, las diferencias respecto del estándar general deberán ser plenamente justificadas con criterios técnicos, y se procurará que la desviación sea la mínima posible. La delimitación de las áreas de aplicación de estándares diferenciados requerirá del dictamen técnico de la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información, debidamente fundado y motivado, que deberá ser convalidado por la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos conforme a su normatividad interior. La carencia de esta validación supondrá la ineficacia de la diferenciación en la aplicación del respectivo estándar de calidad. CAPÍTULO III DEL ESTABLECIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES Sección Primera De los requisitos formales de validez Artículo 30. Los estándares de calidad de los servicios públicos municipales serán establecidos y promulgados anualmente mediante acuerdo firmado por el Presidente Municipal; se publicarán en la Gaceta Municipal durante el mes de diciembre, y estarán vigentes durante el año inmediato siguiente a su publicación.
  • 21. 21 Artículo 31. Por ninguna circunstancia se admitirá la expedición de estándares de calidad de los servicios públicos municipales que contraríen alguno de los principios rectores estipulados en este ordenamiento. Sección Segunda De la progresividad Artículo 32. El acuerdo que emita los estándares de calidad para un determinado servicio público mostrará una mejora progresiva en sus parámetros, respecto del acuerdo vigente durante el año inmediato anterior, excepto en los casos en que concurran causas de fuerza mayor debidamente justificadas. La progresión será acorde a los objetivos y metras trazados en el Plan Municipal de Desarrollo y en los instrumentos de planeación derivados de éste. Toda progresión en los estándares que, aun siendo positiva, resulte inferior a la meta u objetivos prestablecidos deberá justificarse con un diagnóstico del estado que guarda el servicio público en cuestión, elaborado por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información, y convalidado por la Comisión Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 33. El imperativo de progresividad se tendrá por puesto, aunque no se exprese, en todos los actos jurídicos o administrativos que ejecuten los órganos y dependencias del gobierno y la administración pública municipal, que tengan por objeto la transmisión a terceros de facultades para concurrir en la dotación u operación de servicios públicos municipales, bajo cualquier título. Artículo 34. La ausencia de progresión o la regresión en los estándares de calidad propuestos para un determinado período anual en relación con el año precedente, respecto de cualquier servicio público municipal, deberá justificarse mediante dictamen emitido por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información, que describa con razonamientos técnicos e información estadística las causas de fuerza mayor que impidan la mejora. El dictamen respectivo deberá ser convalidado por la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, cuyos integrantes contarán con un plazo no menor a tres días hábiles para analizar la información, verter sus opiniones y emitir su voto. Durante ese lapso, la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información proporcionará a los Defensores los datos complementarios que requieran, y podrá ratificar, rectificar o reformular los estándares propuestos. La falta de validación de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos hará inviable la inmovilidad o el retroceso en el estándar correspondiente, y tendrá como consecuencia la reiteración de los valores vigentes durante el ejercicio previo al año en que serán aplicados.
  • 22. 22 Artículo 35. Se considerarán causas de fuerza mayor suficientes para justificar la ausencia de progresión, o la retrocesión en los estándares de calidad de algún servicio público municipal, las listadas a continuación: I. La ocurrencia de contingencias, desastres o catástrofes que ocasionaren afectaciones graves a la infraestructura o a los equipos necesarios para la prestación del servicio público en cuestión. II. La persistencia de alteraciones graves del orden público que impidieren o limitaren la prestación adecuada del servicio público en cuestión. III. El deterioro significativo de la infraestructura destinada a la prestación del servicio público en cuestión, que haga necesaria la ejecución de obras de reparación o reposición cuya ejecución no pueda concluirse en el corto plazo. IV. La inminencia de circunstancias o acontecimientos que hagan previsible un mayor grado de dificultad o complicaciones inusuales en la prestación del servicio público en cuestión. V. La carencia de recursos presupuestales para efectuar las obras de remozamiento, reparación o sustitución de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público en cuestión, o para mantener su operación con el nivel de calidad prevaleciente. Sección Tercera Del procedimiento de elaboración Artículo 36. La elaboración y promulgación de los estándares de calidad observará el siguiente procedimiento: I. La Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información convocará durante el mes de agosto de cada año a las dependencias responsables de la prestación de los servicios públicos municipales para que presenten su informe sobre el funcionamiento de los servicios a su cargo, y expongan su propuesta de proyectos para mejorar la calidad de éstos. Esta convocatoria se hará extensiva a todas las personas físicas o jurídicas que tengan a su cargo la prestación parcial o total de algún servicio público, independientemente del título legal que sustente su actividad. La notificación de la respectiva convocatoria será personal y atenderá las formalidades prescritas en el capítulo VIII del Título Segundo de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios. II. La Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnologías de la Información elaborará el diagnóstico preliminar de cada uno de los servicios públicos municipales, a partir de los datos provistos en el informe al que se refiere la fracción anterior, que se complementarán con los resultados de las auditorías de calidad practicadas por la Contraloría Municipal, y con los reportes sobre las quejas y denuncias de los usuarios y beneficiarios de dichos servicios, que presentará la Dirección de Atención Ciudadana. III. El diagnóstico preliminar elaborado conforme a lo previsto en las fracciones anteriores será turnado durante la primera semana del mes de septiembre a la atención del Presidente Municipal
  • 23. 23 y al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, para que sea valorado en función de los objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y en los instrumentos de la planeación que de él deriven. Las observaciones que se recaben como resultado de estas valoraciones serán remitidas antes del 30 de septiembre a la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información para que de nueva cuenta sean revisadas conjuntamente con los titulares de las dependencias y entidades responsables de la prestación de cada servicio. IV. Con la información recabada, la dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información realizará su diagnóstico definitivo sobre el funcionamiento de los servicios públicos y sobre las expectativas de mejora que puedan establecerse para cada uno de ellos. Este diagnóstico será remitido durante la primera quincena de octubre a la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, para que elabore la propuesta de estándar de calidad de cada servicio que será aplicable durante el ejercicio presupuestal del año siguiente. Esta propuesta de estándar de calidad considerará los proyectos para la mejora del servicio que, a propuesta de las dependencias ejecutoras hayan sido valorados, ratificados e incorporados a la iniciativa presupuestal, según corresponda, por parte del Presidente Municipal, de la Tesorería y de la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información. V. La Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos Municipales, a través de su Coordinador General, presentará ante el Presidente Municipal, durante la primera semana de diciembre, su propuesta de estándar de calidad para cada uno de los servicios públicos municipales. VI. Durante la segunda quincena de diciembre de cada año el Presidente Municipal promulgará y ordenará la publicación de los estándares de calidad de cada uno de los servicios públicos municipales, una vez que se haya constatado que los proyectos de mejora validados durante el proceso tengan asignado el volumen de recursos mínimamente indispensable para su ejecución. VII. Los estándares de calidad ya promulgados y divulgados serán de cumplimiento obligatorio y generarán el derecho de los ciudadanos a exigir que los servicios públicos sean prestados con base en ese estándar. Sección Cuarta De la actualización Artículo 37. Los estándares de calidad de los servicios públicos permanecerán en vigor hasta que cobren vigencia los que habrán de sustituirlos, conforme a las previsiones de este capítulo. Artículo 38. En cualquier momento, previamente a la emisión de nuevos estándares anuales de calidad de los servicios públicos, el Presidente Municipal podrá acordar la actualización o sustitución de los que se encuentren vigentes, o emitir acuerdos que delimiten su área territorial de aplicación, siempre que se observen las siguientes formalidades:
  • 24. 24 I. La emisión de un acuerdo oficial suscrito el Presidente Municipal, debidamente promulgado y publicado en la Gaceta Municipal. II. El dictamen técnico justificativo, elaborado por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información. II. La validación de la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, habiéndose concedido a sus integrantes un plazo mínimo de tres días hábiles para deliberar y emitir sus opiniones, conforme a su normatividad interior. Sección Quinta De la suspensión Artículo 39. La aplicación de los estándares de calidad de los servicios públicos podrá ser suspendida en caso de contingencia o desastre, o como resultado de la alteración grave del orden en todo el municipio o en una porción de su territorio. Esta suspensión deberá respaldarse en un acuerdo suscrito por el Presidente Municipal en el que se defina con claridad el área de aplicación y el período en que estará vigente. El acuerdo del Presidente Municipal entrará en vigor de inmediato, pero se tomarán las medidas necesarias para su pronta difusión a través de los medios de comunicación asequibles a la administración municipal, y para su publicación sin demora en la Gaceta Oficial del municipio. TÍTULO TERCERO DEL DERECHO A LA CALIDAD CAPÍTULO I DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS RESIDENTES Y VISITANTES EN RELACIÓN CON LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 40. Los residentes y visitantes de Zapopan tendrán derecho a recibir los servicios públicos municipales que provee la administración pública municipal, con las características de universalidad, gratuidad, accesibilidad, regularidad, eficiencia y eficacia que determinen los estándares de calidad promulgados anualmente, conforme a las previsiones de este ordenamiento. Tendrán derecho asimismo a recibir indemnización, conforme a las previsiones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, por los daños ciertos que sufran en sus personas o en sus bienes como consecuencia de fallas, desviaciones o irregularidades en la prestación de los servicios públicos municipales. La administración pública municipal establecerá los medios técnicos, los instrumentos jurídicos y los arreglos operativos necesarios para que cualquier persona se encuentre en posibilidad de presentar
  • 25. 25 reportes, quejas, sugerencias u observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos, sobre la calidad de la infraestructura destinada a su prestación y sobre las características y condiciones asociados a su administración, suministro o evaluación. Artículo 41. Para los efectos jurídicos derivados de la aplicación de este ordenamiento se reconoce el carácter de residentes, además de las personas físicas que tengan su domicilio en el municipio de Zapopan conforme a las previsiones del Capítulo X del Título Primero del Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, a los propietarios y titulares de los derechos de posesión de predios y fincas emplazados en el territorio municipal, aun cuando no tengan en ellos su morada habitual. Artículo 42. Son derechos de los residentes de Zapopan, además de los que expresamente reconoce el artículo anterior, los siguientes: I. Acceder de manera inmediata, fácil, sencilla, asequible, gratuita e incondicionada, a través de los canales, medios y procedimientos que establece el Reglamento de Línea Zapopan del Municipio de Zapopan, Jalisco, a los trámites para reportar fallas o desperfectos en los servicios públicos municipales, que hagan suponer desviaciones en su prestación respecto de los estándares de calidad preestablecidos. II. Ser prevenidos para cumplimentar, en un tiempo razonable, cualquier requisito material, documental o formal exigible para el trámite de los reportes sobre fallas o desperfectos en la prestación de los servicios públicos municipales. III. Recibir atención a sus reportes sobre desperfectos o fallas de los servicios públicos municipales, con la celeridad y prestancia que determinen los estándares de calidad vigentes; obtener una clave irrepetible para la identificación de su trámite, y adquirir certeza sobre el registro cabal de su solicitud y sobre la especificación de la fecha, lugar y hora en que ésta se hubiere recibido. IV. Recibir información precisa sobre el tiempo máximo que tomará a la administración municipal dar respuesta a sus reportes sobre fallas o desperfectos en los servicios públicos, en el momento mismo en que sus solicitudes de atención sean recibidas. V. Adherirse al reporte sobre fallas o desperfectos de uno o más servicios públicos que previamente hubiere presentado algún otro avecindado, y en consecuencia recibir la atención oportuna que el caso amerite y obtener una clave única que identifique su adhesión al trámite correspondiente. VI. Ejercer, en los términos del artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los derechos al acceso, rectificación, modificación, corrección, sustitución, oposición, supresión o ampliación de los datos proporcionados a la administración municipal con motivo de la presentación de reportes sobre fallas o desperfectos de los servicios públicos municipales. VII. Recibir de manera fehaciente y expresa la respuesta de la autoridad municipal a sus reportes sobre fallas o desperfectos en el funcionamiento de los servicios públicos municipales, en los
  • 26. 26 términos del artículo 8º del Reglamento de Línea Zapopan del Municipio de Zapopan, Jalisco, y con la presteza que estipulen los estándares de calidad establecidos conforme a este ordenamiento. VIII. Percibir una compensación pecuniaria por la demora en la atención o respuesta a sus reportes sobre desperfectos o fallas de los servicios públicos municipales, tasada conforme al procedimiento estipulado en este reglamento. IX. Percibir una prestación económica, tasada conforme al procedimiento estipulado en este reglamento, como resarcimiento por la persistencia o gravedad en la falta de conformidad de un determinado servicio público con el estándar de calidad previamente establecido para su funcionamiento. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA CALIDAD Artículo 43. El derecho a recibir servicios públicos municipales no podrá tener más condicionante que la realización de los trámites de incorporación, suscripción o accesibilidad que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, y el pago de los derechos y contribuciones que determinen las leyes fiscales aplicables. La administración municipal adoptará las medidas asistenciales y subsidiarias que estén a su alcance para garantizar, dentro del territorio de Zapopan, el acceso de todas las personas a los servicios públicos municipales, con las condiciones de calidad reguladas por este ordenamiento. Artículo 44. El derecho a la indemnización por los daños ciertos causados por omisiones, fallas, deficiencias o fallas en la prestación de los servicios públicos municipales podrá ser invocado por cualquier persona, mediante escrito presentado ante la Sindicatura Municipal con las formalidades previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. Artículo 45. El derecho a reportar fallas o desperfectos en los servicios públicos municipales no tendrá más condiciones que los imperativos de sosiego y respeto a los que se refiere el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y podrá ejercerse a través de los medios y canales que establece el Reglamento de Línea Zapopan para el Municipio de Zapopan, Jalisco, que no podrán acotarse ni suprimirse sino en función de los avances científicos o tecnológicos que tiendan a ampliar o facilitar la interacción de los ciudadanos con la administración municipal. Cuando el derecho a levantar reportes se pretenda concatenar con el derecho a recibir respuesta sobre el seguimiento dado a la promoción, o con el derecho a recibir prestaciones o compensaciones económicas por la demora en la atención o por la gravedad o persistencia de la falla denunciada, será necesario que el interesado proporcione a la autoridad los datos fidedignos que permitan la plena identificación de su persona, de los medios idóneos para su localización, y de su domicilio,
  • 27. 27 que deberá asentarse en Zapopan e incluir la referencia exacta a la cuenta catastral que corresponda a su ubicación. Los datos personales proporcionados conforme a esta norma estarán sujetos a las reservas de confidencialidad y de protección que determine la Ley de la materia. Artículo 46. Sólo será procedente el pago de prestaciones o compensaciones económicas por la demora en la atención o por la gravedad o persistencia de fallas en los servicios públicos, cuando el solicitante esté avecinado en el territorio municipal de Zapopan, y el domicilio que señale como propio efectivamente constituya el asiento principal de sus actividades personales o de negocios, y se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica. No será procedente el pago de dos o más prestaciones o compensaciones económicas por el mismo concepto a quienes residan en un mismo domicilio, de acuerdo con los registros catastrales, salvo previsión en contrario, asentada expresamente en el acuerdo que establezca el estándar de calidad respectivo. CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN POR DEMORA EN LA ATENCIÓN O POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Artículo 47. El acuerdo del Presidente Municipal que promulgue anualmente el estándar de calidad correspondiente a cada uno de los servicios públicos municipales fijará también las bases para el cálculo de la compensación pecuniaria por la demora en la atención de los reportes sobre fallas o deficiencias de los servicios públicos, y de la prestación económica que se establezca para resarcir la persistencia o gravedad en la falta de conformidad de un determinado servicio público con el estándar de calidad previamente establecido para su funcionamiento. Artículo 48. La compensación pecuniaria por la demora en la atención de reportes sobre fallas o deficiencias en los servicios públicos, y para resarcir la falta de conformidad de éstos con los estándares de calidad promulgados, se expresará en pesos mexicanos por cada unidad de tiempo que resulte significativa según las características de cada servicio público, ya sea por minuto, por hora, por día o por semana. El valor de referencia será la cantidad de dinero a pagar por cada clave catastral registrada. La cuantía de las compensaciones económicas pagaderas a cada clave catastral por unidad de tiempo se calculará conforme al siguiente procedimiento: I. De la evaluación socioeconómica de la operación y funcionamiento cada uno de los servicios públicos municipales, actualizada anualmente por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información, se obtendrá la valoración total anual para el conjunto de la sociedad, en términos monetarios, de los beneficios asociados directa e
  • 28. 28 indirectamente a la prestación de dichos servicios, incluidas sus externalidades positivas, entendiendo por ellas cualquier efecto benéfico que la operación y funcionamiento del servicio ocasione de manera indirecta. II. Del valor total anual de los beneficios sociales asociados al servicio público en cuestión se deducirá el monto total de las erogaciones realizadas con cargo a la Hacienda Municipal durante el último ejercicio presupuestario, considerando los gastos devengados que se relacionen directamente con la prestación del servicio público en cuestión, incluido el valor de las amortizaciones a las inversiones realizadas en infraestructura y equipamiento para el funcionamiento, renovación o mejora de dicho servicio. III. El valor resultante de los beneficios sociales totales, una vez descontadas las erogaciones devengadas durante el ejercicio precedente, se expresará por unidad catastral, dividiendo su cuantía entre el número total de cuentas catastrales existentes en el municipio. IV. El beneficio neto anual por unidad catastral asociado a cada servicio, calculado conforme a las previsiones de la fracción anterior, se expresará en valores marginales por cada unidad de tiempo que resulte significativa según las características de cada servicio público, ya sea por minuto, por hora, por día o por semana. V. El valor de la compensación se establecerá en función de las unidades de tiempo que el autor de una reclamación hubiere tenido que soportar la falta de conformidad con el estándar de calidad publicado, una vez transcurrido el lapso máximo de espera, previsto en el estándar, para que la administración municipal restituya el nivel de calidad mínimamente debido conforme al estándar correspondiente, en la inteligencia de que en los servicios públicos de emergencia no habrá lugar a prórrogas ni plazos adicionales de ajuste para restituir la falta de conformidad, cuando el indicador de calidad se exprese en tiempos máximos de respuesta. Artículo 49. Las compensaciones pecuniarias por demoras en la atención o por deficiencias en la calidad de los servicios serán independientes y en su caso complementarias a la indemnización por los daños ocasionados por las fallas, omisiones o irregularidades en la prestación de los servicios públicos. Artículo 50. Las compensaciones económicas referidas en este capítulo se calificarán y aplicarán de manera oficiosa, cuando los registros en poder de la administración municipal muestren que la atención de las fallas o deficiencias reportadas por los residentes de Zapopan no se hubieren atendido dentro de los plazos máximos que marcan las normas, o los servicios públicos no se hubieren prestado dentro de los parámetros establecidos por los estándares aplicables. En tal caso, la Contraloría determinará el valor de la compensación que corresponda a cada cuenta catastral, y lo notificará a la Tesorería para que lo aplique como un saldo a favor a cuenta del impuesto predial. Para ello, la Dirección de Atención Ciudadana transmitirá sistemáticamente los reportes detallados sobre las reclamaciones atendidas y sobre el seguimiento dado a cada una de
  • 29. 29 ellas, de modo que no será necesaria la mediación de peticiones específicas o trámites singulares para que la Contraloría analice los casos turnados y determine la procedencia de la compensación. Las compensaciones económicas calificadas y aplicadas de manera oficiosa se notificarán al autor del reporte que las hubiere originado, a través de los medios de localización que él mismo hubiere determinado al presentar su reporte. Artículo 51. Cuando el autor de un reporte por fallas en los servicios públicos o deficiencias en la calidad de su prestación considere que tiene derecho a recibir una compensación económica por las causas que establece este ordenamiento, y dicha prestación no se hubiere determinado de manera oficiosa o no se le hubiere notificado, o el interesado no estuviere de acuerdo en la forma de aplicarla, podrá comparecer ante la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos para promover una acción resarcitoria. La acción resarcitoria tendrá por objeto determinar si el accionante tiene derecho a recibir la compensación pretendida, ordenar su entrega en caso de resultar procedente, y especificar un modo de pago distinto del que este ordenamiento prestablece para su aplicación. Su trámite se compondrá de la siguiente secuencia de actividades: I. El solicitante, habiéndose identificado mediante la clave irrepetible asignada a su trámite, pedirá a la Dirección de Atención Ciudadana el inicio formal de la acción resarcitoria. La Dirección de Atención Ciudadana hará los registros correspondientes y proporcionará al interesado una contraseña de validación, vinculada a la clave irrepetible original, que confirme el inicio del trámite. II. La Dirección de Atención Ciudadana remitirá el seguimiento del trámite a la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, incluso cuando existiera evidencia de la improcedencia de la solicitud. III. Recibida la solicitud, la Defensoría Ciudadana validará los antecedentes proporcionados por la Dirección de Atención Ciudadana y emitirá su resolución en sentido aprobatorio o denegatorio en lo tocante a la compensación económica pretendida. En caso de duda sobre el contenido de la información proporcionada, o de que ésta no fuere suficiente para emitir un juicio sobre su procedencia o improcedencia, solicitará la intervención de la Contraloría Municipal para que realice las indagaciones necesarias a fin de resolver se tiene o no lugar a la prestación reclamada. La Contraloría Municipal dispondrá de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que le fuese transmitido el trámite de mérito, para exponer las conclusiones de su investigación. La ausencia de este informe implicará la presunción de procedencia de la solicitud. IV. La Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos dará vista al interesado de los datos y documentos consignados en el expediente, para que en un plazo de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte pruebas o indicios que sustenten su dicho. Para la comunicación con el accionante la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos podrá auxiliarse de la Dirección de Atención Ciudadana. V. La Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos analizará toda la información que le hubiere sido proporcionada dentro del trámite de la acción resarcitoria, y resolverá en definitiva
  • 30. 30 sobre la aprobación o denegación de la compensación pedida, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la acción resarcitoria. VI. Las resoluciones dictadas por la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos como resultado de las acciones resarcitorias se notificarán al interesado, ya sea de manera directa o por conducto de la Dirección de Atención Ciudadana. Asimismo se notificarán a esta última dependencia, y en el caso de las resoluciones procedentes, a la Tesorería Municipal para que realice los movimientos financieros que correspondan. Artículo 52. El ejercicio de la acción resarcitoria prescribirá al año siguiente a la fecha en la que se hubiere presentado el reporte original sobre la falla o deficiencia en la calidad de los servicios públicos. Artículo 53. Los residentes de Zapopan que tengan acreditado el derecho a recibir compensaciones pecuniarias por los motivos expuestos en este capítulo podrán optar por acumularlas como saldo a favor en su cuenta predial, recibirlas en numerario cuando así lo permitan las posibilidades financieras del municipio, u obtener de la Tesorería Municipal una o más notas de crédito para aplicarlas en el pago de contribuciones municipales. Artículo 54. El municipio podrá constituir los instrumentos de garantía o contratar las pólizas de seguros o fianzas que sean necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de este ordenamiento. Artículo 55. Las erogaciones por concepto de compensaciones o prestaciones resarcitorias por fallas en la atención o deficiencias en la calidad de los servicios públicos se registrarán contablemente en la misma partida que corresponda al asiento de las operaciones de indemnización por causas de responsabilidad patrimonial, salvo estipulación diversa que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable. CAPÍTULO IV DE LA ACCIÓN REIVINDICATIVA Artículo 56. Los representantes sociales y vecinales debidamente acreditados ante la autoridad municipal gozarán de un mecanismo especial y preferente para interponer, ante la Dirección de Atención Ciudadana, las acciones reivindicativas tendientes al restablecimiento de la calidad de los servicios públicos municipales en beneficio de los habitantes de una colonia, distrito urbano o área geográfica determinada, o a favor de los integrantes de un determinado colectivo, cuando la
  • 31. 31 prestación de dichos servicios no se estuviere efectuando con las características de calidad mínimamente establecidas en el estándar correspondiente. Artículo 57. La acción reivindicativa hará las veces del trámite establecido en este reglamento para reportar fallas o desperfectos en los servicios públicos municipales que impliquen desviaciones en su prestación respecto de los estándares de calidad preestablecidos, con la salvedad de que su atención abarcará a todos los residentes del área geográfica a la que esté referida, o a todos los integrantes del colectivo en cuyo nombre se presente. Artículo 58. Los residentes cuya atención ya esté comprendida en el trámite de una acción reivindicativa no tendrán necesidad de promover solicitudes individuales, ni realizar acciones adhesivas a dicho trámite, y deberán recibir en igualdad de condiciones los beneficios o compensaciones que de éste deriven. Artículo 59. Se consideran representantes sociales y vecinales acreditados para la promoción de acciones reivindicativas: I. Los delegados y agentes municipales. II. Los Comisariados Ejidales y los Comisariados de Bienes Comunales de las unidades agrarias constituidas en el territorio municipal de Zapopan, conforme a las previsiones de la Ley Agraria. III. Los representantes de las asociaciones vecinales, civiles y condominales reconocidos según el procedimiento establecido en el capítulo segundo del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco. IV. Los integrantes de los Consejos de Colonia integrados de acuerdo con los lineamientos del artículo 4º fracción IX y 29 del Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zapopan, Jalisco (COPLADEMUN). V. Los titulares o representantes de los órganos de la administración pública auxiliar a los que se refiere el título séptimo del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco. VI. Un grupo de residentes, representados a través de un delegado común designado entre ellos, que ostenten la titularidad de al menos quince predios urbanos contiguos o cincuenta disgregados, o al menos tres predios rurales contiguos o diez disgregados, que cuenten con clave catastral independiente. Artículo 60. La demora en la respuesta a una acción reivindicativa, una vez transcurridos los plazos máximos estipulados en el estándar de calidad correspondiente, o la persistencia de fallas de calidad graves o reiteradas en los servicios públicos, generarán para la Hacienda Municipal la obligación de
  • 32. 32 pago de las compensaciones pecuniarias o prestaciones económicas resarcitorias, en los términos de este reglamento. Podrán reclamar este derecho, de manera individual o a través de los representantes que hubieren tramitado la correspondiente acción reivindicativa, todos los residentes comprendidos dentro del área geográfica de aplicación del trámite, o que formen parte del colectivo al que dicha acción se refiera. La Contraloría Municipal adoptará las medidas necesarias para asegurar que la distribución de los recursos provenientes de estos medios compensatorios y resarcitorios se efectúe oportunamente y en condiciones de equidad para todos sus destinatarios. Artículo 61. La acción reivindicativa deberá hacerse constar por escrito, aun cuando sus promotores la presenten por comparecencia personal, a través del servicio telefónico o por cualquier otro medio que no requiera directamente la redacción de un texto manuscrito, mecanografiado o impreso. El expediente respectivo deberá contener los siguientes elementos: I. El medio legal que permita identificar de manera fehaciente a los promotores de la acción colectiva, y la representación vecinal o social con la que comparecen. II. La descripción clara del servicio o servicios públicos municipales cuya atención se demanda. III. El lugar, fecha y hora de su presentación. IV. La delimitación precisa del área geográfica a la que se refiere. V. Los medios pertinentes para la identificación cabal de los residentes a quienes atañe el resultado del trámite. CAPÍTULO V DE LA EXCITATIVA DE CALIDAD Artículo 62. A través de la excitativa de calidad, los representantes sociales y vecinales debidamente acreditados ante la autoridad municipal podrán solicitar ante el Presidente Municipal la abrogación de los acuerdos emitidos por él que tengan por objeto delimitar los ámbitos geográficos de aplicación de estándares diferenciados de calidad que resulten menos estrictos en comparación con los parámetros exigidos para la generalidad del territorio municipal. Artículo. 63 Estarán facultados para promover la excitativa de calidad los titulares o representantes de los mismos órganos de representación vecinal o social referidos en el capítulo precedente.
  • 33. 33 Artículo 64. La excitativa de calidad deberá dirigirse a la atención del Presidente Municipal, y deberá plantearse con las mismas formalidades exigidas en el caso de la acción reivindicatoria, con los siguientes requisitos adicionales: I. La referencia clara del acuerdo del Presidente Municipal cuya abrogación se pretenda. II. Las razones que ofrecidas para desvirtuar los fundamentos y motivos con los que se justificó, en el acuerdo de referencia, el establecimiento de un estándar de calidad diferenciado para la prestación del servicio o de los servicios públicos en cuestión. III. La comprobación del vínculo que exista entre el órgano de representación vecinal que promueva la excitativa de calidad, y el área geográfica de aplicación del acuerdo cuya abrogación se solicite. IV. La descripción clara de las condiciones que se demanden a la administración pública municipal para la elevación de la calidad del servicio o de los servicios públicos en cuestión. V. La enunciación puntual de los compromisos que asumirá el órgano de representación social que promueva la excitativa de calidad, en caso de que los hubiera, para favorecer la elevación de los estándares de calidad. Artículo 65. En la tramitación de las excitativas de calidad operará la suplencia de parte, y su desahogo procurará en todo momento la protección y el beneficio más amplio para los residentes de Zapopan. Artículo 66. La admisión, integración y resolución de las excitativas de calidad se sujetará a los plazos y formalidades que establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios para la tramitación de actos constitutivos. La intervención que compete al Presidente Municipal en el desahogo de todas las etapas del procedimiento previas al dictado de su resolución, podrá ser delegada a cualquiera de las áreas de la administración pública municipal bajo su cargo, a través del acuerdo de admisión de la respectiva promoción, o mediante disposiciones administrativas de observancia general publicadas en la Gaceta Municipal. Artículo 67. Admitida la excitativa de calidad, el Presidente Municipal deberá correr traslado a la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos, para que sus integrantes se erijan en consejeros técnicos y jurídicos de los interesados, supervisen el desahogo del procedimiento, y ofrezcan su valoración sobre los argumentos vertidos por los accionantes, y sobre los razonamientos técnicos y jurídicos aportados por la autoridad. Artículo 68. La abrogación de los acuerdos del Presidente Municipal que constituya estándares de calidad diferenciados para la calidad de los servicios públicos que se prestan en una determinada área geográfica podrá establecer condiciones transitorias para la aplicación paulatina del estándar de calidad generalizado.
  • 34. 34 La negativa de dicha abrogación, cuando se dicte como resolución de una excitativa de calidad, requerirá el dictamen técnico favorable de la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnologías de la Información, convalidado por la Defensoría Ciudadana de la Calidad de los Servicios Públicos. La carencia de esta validación hará exigible la emisión de una nueva resolución en la que se analicen las observaciones y argumentos expuestos por los Defensores. Contra el dictado de la nueva resolución, si el accionante estima su contenido perjudicial a sus intereses, lesivo de sus derechos, antijurídico, infundado o carente de motivación, procederán los medios de defensa establecidos en este ordenamiento. CAPÍTULO VI DE LOS REGÍMENES ESPECIALES Artículo 69. El gobierno municipal de Zapopan garantizará la calidad de los servicios públicos que constitucionalmente le competen, aun cuando su funcionamiento u operación se ejerza total o parcialmente por personas o entidades distintas a los órganos de la administración pública del municipio. Artículo 70. El Municipio será corresponsable de la responsabilidad patrimonial que derive de la prestación irregular de los servicios públicos de su competencia, aun cuando éstos sean administrados u operados por personas distintas a la administración municipal. El gobierno municipal adoptará las medidas para asegurar que los afectados por los daños originados con ese motivo reciban la indemnización que les corresponde conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, pudiendo incluso la Hacienda Municipal asumir los cargos por la reparación que se hubiere estipulado. En los casos referidos en el párrafo anterior, el Municipio podrá ejercer el derecho de repetir en contra del responsable directo de la acción irregular, en los términos establecidos por la ley, independientemente de las obligaciones de pago que se determinen con motivo de las penas convencionales por el incumplimiento de deberes asumidos contractualmente, o de la imposición de sanciones económicas por infracción a la normatividad aplicable. Artículo 71. El municipio podrá asumir de manera transitoria o permanente la prestación de los servicios públicos municipales administrados por entidades jurídicas distintas a sus órganos administrativos, mediante la suscripción de convenios en los que se establezca: I. Las tareas, responsabilidades y deberes que asumirá cada una de las partes para garantizar la adecuada prestación y administración del servicio público en cuestión. II. Las obligaciones económicas que contraerán las partes para sufragar los gastos e inversiones necesarios para la operación, mantenimiento y mejora del servicio en cuestión.
  • 35. 35 III. La determinación de compromisos que adoptan las partes para la constitución de fondos, fianzas o esquemas de aseguramiento para solventar las indemnizaciones que se determinen a través de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y para pagar las compensaciones y prestaciones resarcitorias que se determinen con fundamento en esta norma. IV. Los compromisos laborales, patronales, contractuales o profesionales que asumirán las partes, en la relación con las personas que intervengan en la administración, supervisión, operación y mantenimiento del servicio en cuestión y de la infraestructura necesaria para su prestación. V. Las penas convencionales derivadas del incumplimiento de los deberes adquiridos por las partes. VI. El procedimiento para solución de controversias, privilegiando los medios alternativos, pacíficos y no adversariales de acceso a la justicia. VII. Los deberes inherentes al uso, clasificación, administración, conservación, custodia y divulgación de la información pública generada. VIII. Los supuestos para la terminación o suspensión de la relación convencional entre las partes. Artículo 72. El municipio podría asumir sin demora el control de la infraestructura y la administración de los servicios públicos de su competencia, cuya prestación esté asignada a una entidad jurídica distinta de sus órganos administrativos, cuando esta circunstancia se determine como medida de seguridad para evitar daños a las personas o a los bienes, proteger la salud o garantizar la seguridad pública. El dictado las medidas de seguridad referidas en el párrafo precedente se consignará en un instrumento oficial, de acceso público, que contendrá el acuerdo fundado y motivado, en el que se justifique la competencia del emisor, suscrito por el Presidente Municipal, por los agentes facultados de las corporaciones municipales de Seguridad Pública, Protección Civil o Bomberos, o por los titulares de las entidades y dependencias de la administración pública municipal que tengan bajo su responsabilidad la prestación o la supervisión del funcionamiento de los servicios públicos municipales o de la infraestructura habilitada para su operación. Las medidas de seguridad consistentes en la asunción del control o de la administración de los servicios públicos de competencia municipal por parte del municipio, prevalecerán mientras subsistan las causas que hubieren motivado su dictado. Sección Primera Del régimen de condominio Artículo 73. Los espacios urbanos integrados bajo el régimen de condominio cuyas obras de infraestructura y equipamiento necesarias para el suministro de servicios públicos de competencia municipal sean consideradas como parte de las áreas y bienes de uso común pertenecientes al régimen condominal, serán delimitados como áreas de aplicación de estándares diferenciados de
  • 36. 36 calidad, conforme al dictado de este ordenamiento, salvo determinación en contrario resultante de una excitativa de calidad, o que la administración condominal establezca el compromiso certero, afianzado con las garantías suficientes, de prestar a sus administrados los servicios en cuestión conforme a los estándares generales aplicables en el municipio. Los estándares diferenciados de calidad aplicables a los espacios urbanos en cuestión se promulgarán únicamente para aquellos servicios públicos cuya administración, conservación, mantenimiento, funcionamiento y aprovechamiento corresponda a órganos afectos al mandato de los condóminos. Artículo 74. Los parámetros de la calidad de los servicios públicos aplicables en las unidades condominales serán definidos y promulgados por el Presidente Municipal a través del procedimiento establecido en este reglamento, aunque la Dirección General de Innovación Gubernamental y Tecnología de la Información tendrá la obligación de solicitar la opinión de la persona física o jurídica que sea responsable de la administración del condominio de acuerdo con lo decretado en el artículo 1011 del Código Civil del Estado de Jalisco. Las opiniones vertidas conforme a este procedimiento serán referidas y analizadas en el diagnóstico preliminar sobre la situación de los servicios públicos que se elaborará anualmente. Artículo 75. Los reportes por fallas o deficiencias en la calidad de los servicios públicos municipales afectos al régimen condominal que reciba la Dirección de Atención Ciudadana serán canalizados a la administración del condominio, aunque permanecerán sujetos a la supervisión y seguimiento de aquella dependencia pública. La demora en la atención de los mencionados reportes, o la persistencia de la falla en la prestación del servicio en cuestión será susceptible de compensación o prestación resarcitoria con cargo a la Hacienda Municipal, conforme a las previsiones de este ordenamiento, quedando a salvo el derecho del Municipio de repetir las erogaciones realizadas por este concepto, junto con su actualizaciones, en contra del condominio. Artículo 76. Sin detrimento de la facultad que los artículos 1004 y 1031 del Código Civil del Estado de Jalisco confiere a la Secretaría General del Ayuntamiento para ejercer el arbitraje en los casos de controversia que se susciten en los condominios de servicios municipales, la Procuraduría Social Municipal atenderá las controversias por motivos de la accesibilidad y calidad de los servicios públicos de competencia municipal que se susciten entre condóminos, o entre éstos y la administración del condominio correspondiente, cuando las partes estén de acuerdo en someterse a la mediación o al procedimiento conciliatorio. Artículo 77. La deficiencia grave o la falla sistemática en la prestación de servicios públicos de competencia municipal, cuando el obligado a prestarlos sea un condominio, justificarán la solicitud del Ayuntamiento a los Poderes Ejecutivos de la Federación o del Estado, según corresponda, para